DEL GOBIERNO CON STITUCIONAL DEL ESTADO DE ... -...

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P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLVI Morelia, Mich., Miércoles 10 de Abril del 2013 NUM. 67 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Fausto Vallejo Figueroa Secretario de Gobierno Lic. J. Jesús Reyna García Director del Periódico Oficial Lic. Edgar Bravo Avellaneda Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 24 páginas Precio por ejemplar: $ 17.00 del día $ 23.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VILLAMAR, MICHOACÁN Aprobación de la Cuenta Pública Anual del Ejercicio 2012 y Obras Públicas. ... 2 Autorización de Ajuste a la Cuarta Cuenta Trimestral del 2012. ........................... 2 Reglamento de Construcción. .................................................................................... 8 Cambio de denominación o razón social de Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Villamar .. ............................................................ 24 ACTA NO. 06 Siendo las 11:00 horas del día 15 de Marzo del 2013, reunidos en la oficina que ocupa la Presidencia Municipal habilitada para las reuniones de Cabildo ante la presencia del Presidente Constitucional de Villamar, Froylan Zambrano López; Síndico, C. Carlos Maravilla Toro y los integrantes del Cuerpo de Regidores, periodo constitucional 2012- 2015 bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- . . . 2.- . . . 3.- Presentación, Análisis y en su caso aprobación de la Cuenta Pública Anual del Ejercicio 2012 y Obras Públicas, del Municipio de Villamar. 4.- Autorización de Ajuste a la Cuarta Cuenta Trimestral del 2012 y Fe de Erratas, del Municipio de Villamar. 5.- Presentación, Análisis y en su caso aprobación del Reglamento de Construcción para El Municipio de Villamar, Michoacán. 6.- . . . 7.- . . . 8.- Cambio de denominación o razón social de Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Villamar por el nombre de Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, del Municipio de Villamar. 9.- . . .

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLVI Morelia, Mich., Miércoles 10 de Abril del 2013 NUM. 67

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Lic. Fausto Vallejo Figueroa

Secretario de Gobierno

Lic. J. Jesús Reyna García

Director del Periódico Oficial

Lic. Edgar Bravo Avellaneda

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 24 páginas

Precio por ejemplar:

$ 17.00 del día

$ 23.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D OH. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DE

VILLAMAR, MICHOACÁN

Aprobación de la Cuenta Pública Anual del Ejercicio 2012 y Obras Públicas. ...2

Autorización de Ajuste a la Cuarta Cuenta Trimestral del 2012. ...........................2

Reglamento de Construcción. ....................................................................................8

Cambio de denominación o razón social de Comité de AguaPotable y Alcantarillado de Villamar.. ............................................................24

ACTA NO. 06

Siendo las 11:00 horas del día 15 de Marzo del 2013, reunidos en la oficina que ocupa laPresidencia Municipal habilitada para las reuniones de Cabildo ante la presencia del PresidenteConstitucional de Villamar, Froylan Zambrano López; Síndico, C. Carlos Maravilla Toro ylos integrantes del Cuerpo de Regidores, periodo constitucional 2012- 2015 bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- . . .2.- . . .3.- Presentación, Análisis y en su caso aprobación de la Cuenta Pública Anual del Ejercicio2012 y Obras Públicas, del Municipio de Villamar.4.- Autorización de Ajuste a la Cuarta Cuenta Trimestral del 2012 y Fe de Erratas, delMunicipio de Villamar.5.- Presentación, Análisis y en su caso aprobación del Reglamento de Construcción paraEl Municipio de Villamar, Michoacán.6.- . . .7.- . . .8.- Cambio de denominación o razón social de Comité de Agua Potable y Alcantarilladode Villamar por el nombre de Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento, del Municipio de Villamar.9.- . . .

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Miér coles 10 de Abril del 2013. 5a. Secc.

10.- . . .11.- . . .12.- . . .13.- . . .14.- . . .15.- . . .

.......................................................................................................

.......................................................................................................

....................................

PUNTO NÚMERO 3.- Una vez hecho del conocimiento al H.Cabildo, la distribución de las partidas de los recursos que ejercióel Municipio de Villamar en el año 2012 y que fueron entregadasen reportes trimestrales, a la Auditoria Superior de Michoacán entiempo y forma y ajustes a la misma, se autoriza la Cuenta Públicaanual del ejercicio 2012 y de obras públicas, que presenta TesoreríaMunicipal, para que sea entregada a esa dependencia de Gobierno

y sea publicado en el periódico oficial de Michoacán, es sometidoa votación y aprobado por unanimidad.

PUNTO NÚMERO 4.- Con las facultades que le confiere la leyorgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, al C.Presidente Municipal en funciones periodo constitucional 2012-2015, manifiesta a la Auditoria Superior de Michoacán, de la FEDE ERRATAS en oficio N°0216, de fecha 22 de Marzo del año encurso, en la cuarta cuenta trimestral del ejercicio 2012, queerróneamente no se provisiono a los proveedores de diferentescuentas y de la denominada, Gasto Corriente N°423065, haciendola corrección y ajuste por la cantidad de $1’648,670.65 (Un MillónSeiscientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta pesos65/100 M.N), y se entrega en un paquete por separado ladescripción, que acompaña a la cuanta publica anual, es sometidoa votación y aprobado por unanimidad, para que tesoreríaMunicipal remita la Información Correspondiente y sea publicadaen el periódico oficial del Estado de Michoacán.

CUENTA DESCRIPCION SBPARCIAL PARCIAL TOTAL GRUPO

ACTIVO 0.00 0.00 0.00

CIRCULANTE 0.00 0.00 0.00

1101 CAJA 0.00 133,446.41 0.00

1102 BANCOS 0.00 773,209.07 0.00

1103 INVERSION EN VALORES 0.00 0.00 0.00

1104 CHEQUES DEVUELTOS 0.00 0.00 0.00

1105 DEUDORES DIVERSOS 0.00 336,296.61 0.00

1106 ANTICIPO A PROVEEDORES 0.00 275,054.84 0.00

1107 IMPUESTOS POR ACREDITAR 0.00 810,048.71 0.00

1108 DOCUMENTOS POR COBRAR 0.00 0.00 0.00

1109 DOCUMENTOS DESCONTADOS 0.00 0.00 0.00

1110 ALMACÉN 0.00 0.00 2,328,055.64

0.00 0.00 0.00

FIJO 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00

1201 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 0.00 0.00 10,688,906.94

0.00 0.00 0.00

DIFERIDO 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00

1301 DEPÓSITOS EN GARANTÍA 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00

SUMA DEL ACTIVO 0.00 0.00 13,016,962.58

0.00 0.00 0.00

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00

5001 RECURSOS DE PARTICULARES EN ADMINISTRACIÓN 0.00 0.00 0.00

5002 RECURSOS ESTATALES EN ADMINISTRACIÓN 0.00 0.00 0.00

5003 RECURSOS FEDERALES EN ADMINISTRACIÓN 0.00 0.00 0.00

5004 ACTIVOS FIJOS EN ADMINISTRACIÓN 0.00 0.00 0.00

5005 ADEUDOS POR OBRAS CONVENIDAS 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00

PASIVO: 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00

CIRCULANTE: 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00

2101 PROVEEDORES 0.00 2,609,811.22 0.00

2102 ACREEDORES DIVERSOS 0.00 43,475.42 0.00

2103 DOCUMENTOS POR PAGAR A CORTO PLAZO 0.00 0.00 0.00

2104 IMPUESTOS Y CUOTAS POR PAGAR 0.00 2,691,895.12 0.00

2105 ACREEDORES BANCARIOS 0.00 0.00 5,345,181.76

0.00 0.00 0.00

FIJO 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00

2201 DEUDA PÚBLICA A LARGO PLAZO 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00

PATRIMONIO 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00

3101 PATRIMONIO MUNICIPAL 0.00 3,760,475.65 0.00

3102 RESULTADO PRESUPUESTAL DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 5,033,422.31 0.00

3103 RESULTADO PRESUPUESTAL DEL EJERCICIO 0.00 -1,122,117.14 7,671,780.82

0.00 0.00 0.00

SUMA EL PASIVO MAS EL PATRIMONIO MUNICIPAL 0.00 0.00 13,016,962.58

0.00 0.00 0.00

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00

6001 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARTICULARES 0.00 0.00 0.00

6002 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ESTATALES 0.00 0.00 0.00

6003 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FEDERALES 0.00 0.00 0.00

6004 ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS 0.00 0.00 0.00

6005 POR OBRAS CONVENIDAS ADEUDOS 0.00 0.00 0.00

H. AYUNTAMIENTO DE VILLAMAR

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

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PAGINA 3 PERIODICO OFICIAL Miér coles 10 de Abril del 2013. 5a. Secc.

CUENTA CONCEPTO MOV. MES ACUMULADO

EXISTENCIA PERIODO ANTERIOR 826,662.47 0.00

0.00 0.00

ORIGEN DE RECURSOS 0.00 0.00

0.00 0.00

4101 IMPUESTOS 0.00 0.00

4102 DERECHOS 0.00 0.00

4103 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 0.00 0.00

4104 PRODUCTOS 0.00 0.00

4105 PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES 1,351,642.00 18,800,523.00

4106 APROVECHAMIENTOS 0.00 0.00

4107 FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES Y TRANSFERENCIAS POR CONVENIO 0.00 0.00

4108 INGRESOS EXTRAORDINARIOS (DEUDA PUBLICA) 0.00 0.00

4110 TRASPASO ENTRE ORIGENES 371,238.00 376,238.00

INGRESO POR FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO 616,973.64 1,735,375.52

INGRESO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00

0.00 0.00

TOTAL RECURSOS DISPONIBLES: 3,166,516.11 20,912,136.52

0.00 0.00

APLICACION DE RECURSOS: 0.00 0.00

0.00 0.00

4201 SERVICIOS PERSONALES 1,485,406.98 9,350,767.00

4202 MATERIALES Y SUMINISTROS 257,162.61 2,949,585.49

4203 SERVICIOS GENERALES 421,898.18 3,678,871.82

4204 SUBSIDIOS 377,761.70 3,503,194.85

4205 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 0.00 261,520.37

4206 INVERSIÓN EN OBRAS PÚBLICAS 0.00 89,853.60

4207 INVERSIONES FINANCIERAS 0.00 0.00

4208 EROGACIONES ADICIONALES 0.00 0.00

4209 DEUDA PÚBLICA 0.00 0.00

4210 TRASPASO ENTRE ORIGENES 4,698.97 34,882.97

PAGO POR FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO 26,794.28 450,667.03

EGRESO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00

0.00 0.00

TOTAL DE RECURSOS APLICADOS 2,573,722.72 20,319,343.13

0.00 0.00

EXISTENCIA SALDO FINAL 592,793.39 592,793.39

0.00 0.00

INTEGRACION DEL SALDO FINAL 0.00 0.00

0.00 0.00

1101 CAJA 0.00 -266,036.42

1102 BANCOS 0.00 184,141.26

1105 DEUDORES DIVERSOS 0.00 187,553.40

1106 ANTICIPO A PROVEEDORES 0.00 260,054.84

1107 IMPUESTOS POR ACREDITAR 0.00 227,080.32

0.00 0.00

SALDO FINAL 0.00 592,793.40

ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE RECURSOS: GASTO CORRIENTE 427 423065

CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2012

CUENTA CONCEPTO MOV. MES ACUMULADO

EXISTENCIA PERIODO ANTERIOR 1,632,010.91 560,000.64

0.00 0.00

ORIGEN DE RECURSOS 0.00 0.00

0.00 0.00

4101 IMPUESTOS 0.00 0.00

4102 DERECHOS 0.00 0.00

4103 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 0.00 0.00

4104 PRODUCTOS 0.00 0.00

4105 PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES 0.00 0.00

4106 APROVECHAMIENTOS 0.00 0.00

4107 FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES Y TRANSFERENCIAS POR CONVENIO 0.00 5,700,031.00

4108 INGRESOS EXTRAORDINARIOS (DEUDA PUBLICA) 0.00 0.00

4110 TRASPASO ENTRE ORIGENES 4,698.97 4,698.97

INGRESO POR FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO 0.00 0.00

INGRESO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00

0.00 0.00

TOTAL RECURSOS DISPONIBLES: 1,636,709.88 6,264,730.61

0.00 0.00

APLICACION DE RECURSOS: 0.00 0.00

0.00 0.00

4201 SERVICIOS PERSONALES 4,478.43 4,478.43

4202 MATERIALES Y SUMINISTROS 0.00 0.00

4203 SERVICIOS GENERALES 0.00 27.84

4204 SUBSIDIOS 0.00 0.00

4205 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 0.00 0.00

4206 INVERSIÓN EN OBRAS PÚBLICAS 1,729,694.12 6,357,687.01

4207 INVERSIONES FINANCIERAS 0.00 0.00

4208 EROGACIONES ADICIONALES 0.00 0.00

4209 DEUDA PÚBLICA 0.00 0.00

4210 TRASPASO ENTRE ORIGENES 0.00 0.00

PAGO POR FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO 0.00 0.00

EGRESO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00

0.00 0.00

TOTAL DE RECURSOS APLICADOS 1,734,172.55 6,362,193.28

0.00 0.00

EXISTENCIA SALDO FINAL -97,462.67 -97,462.67

0.00 0.00

INTEGRACION DEL SALDO FINAL 0.00 0.00

0.00 0.00

1101 CAJA 0.00 -97,462.77

1102 BANCOS 0.00 0.10

0.00 0.00

SALDO FINAL 0.00 -97,462.67

ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE RECURSOS: FONDO III

CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2012

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 4 Miér coles 10 de Abril del 2013. 5a. Secc.

CUENTA CONCEPTO MOV. MES ACUMULADO

EXISTENCIA PERIODO ANTERIOR -160,344.51 0.00

0.00 0.00

ORIGEN DE RECURSOS 0.00 0.00

0.00 0.00

4101 IMPUESTOS 0.00 0.00

4102 DERECHOS 0.00 0.00

4103 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 0.00 0.00

4104 PRODUCTOS 0.00 0.00

4105 PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES 0.00 0.00

4106 APROVECHAMIENTOS 0.00 0.00

4107 FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES Y TRANSFERENCIAS POR CONVENIO 1,263,682.00 7,582,112.00

4108 INGRESOS EXTRAORDINARIOS (DEUDA PUBLICA) 0.00 0.00

4110 TRASPASO ENTRE ORIGENES 173,701.30 203,885.30

INGRESO POR FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO 220,063.91 462,230.48

INGRESO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00

0.00 0.00

TOTAL RECURSOS DISPONIBLES: 1,497,102.70 8,248,227.78

0.00 0.00

APLICACION DE RECURSOS: 0.00 0.00

0.00 0.00

4201 SERVICIOS PERSONALES 612,004.21 3,915,390.20

4202 MATERIALES Y SUMINISTROS 154,017.04 909,961.38

4203 SERVICIOS GENERALES 185,798.95 2,806,616.41

4204 SUBSIDIOS 0.00 0.00

4205 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 0.00 12,866.27

4206 INVERSIÓN EN OBRAS PÚBLICAS 0.00 0.00

4207 INVERSIONES FINANCIERAS 0.00 0.00

4208 EROGACIONES ADICIONALES 0.00 0.00

4209 DEUDA PÚBLICA 0.00 0.00

4210 TRASPASO ENTRE ORIGENES 173,701.30 178,701.30

PAGO POR FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO 1,921.36 55,032.38

EGRESO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00

0.00 0.00

TOTAL DE RECURSOS APLICADOS 1,127,442.86 7,878,567.94

0.00 0.00

EXISTENCIA SALDO FINAL 369,659.84 369,659.84

0.00 0.00

INTEGRACION DEL SALDO FINAL 0.00 0.00

0.00 0.00

1101 CAJA 0.00 -58,376.40

1102 BANCOS 0.00 435,030.73

1105 DEUDORES DIVERSOS 0.00 -7,143.39

1107 IMPUESTOS POR ACREDITAR 0.00 148.90

0.00 0.00

SALDO FINAL 0.00 369,659.84

ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE RECURSOS: FONDO IV

CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2012

CUENTA CONCEPTO MOV. MES ACUMULADO

EXISTENCIA PERIODO ANTERIOR 872,807.86 0.00

0.00 0.00

ORIGEN DE RECURSOS 0.00 0.00

0.00 0.00

4101 IMPUESTOS 12,848.38 911,365.97

4102 DERECHOS 9,801.64 383,984.50

4103 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 0.00 0.00

4104 PRODUCTOS 0.00 0.00

4105 PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES 0.00 340.00

4106 APROVECHAMIENTOS 17,681.12 200,771.03

4107 FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES Y TRANSFERENCIAS POR CONVENIO 0.00 0.00

4108 INGRESOS EXTRAORDINARIOS (DEUDA PUBLICA) 0.00 0.00

4110 TRASPASO ENTRE ORIGENES 173,701.30 173,701.30

INGRESO POR FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO 459,262.52 489,262.52

INGRESO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00

0.00 0.00

TOTAL RECURSOS DISPONIBLES: 1,546,102.82 2,159,425.32

0.00 0.00

APLICACION DE RECURSOS: 0.00 0.00

0.00 0.00

4201 SERVICIOS PERSONALES 0.00 0.00

4202 MATERIALES Y SUMINISTROS 0.00 0.00

4203 SERVICIOS GENERALES 0.00 441,000.00

4204 SUBSIDIOS 62,220.00 105,792.50

4205 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 0.00 128,750.00

4206 INVERSIÓN EN OBRAS PÚBLICAS 427,042.52 427,042.52

4207 INVERSIONES FINANCIERAS 0.00 0.00

4208 EROGACIONES ADICIONALES 0.00 0.00

4209 DEUDA PÚBLICA 0.00 0.00

4210 TRASPASO ENTRE ORIGENES 544,939.30 544,939.30

PAGO POR FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO 20,000.00 20,000.00

EGRESO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00

0.00 0.00

TOTAL DE RECURSOS APLICADOS 1,054,201.82 1,667,524.32

0.00 0.00

EXISTENCIA SALDO FINAL 491,901.00 491,901.00

0.00 0.00

INTEGRACION DEL SALDO FINAL 0.00 0.00

0.00 0.00

1101 CAJA 0.00 457,859.23

1102 BANCOS 0.00 -121,844.83

1105 DEUDORES DIVERSOS 0.00 155,886.60

0.00 0.00

SALDO FINAL 0.00 491,901.00

ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE RECURSOS: RECURSOS PROPIOS

CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2012

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PAGINA 5 PERIODICO OFICIAL Miér coles 10 de Abril del 2013. 5a. Secc.

CUENTA CONCEPTO MOV. MES ACUMULADO

EXISTENCIA PERIODO ANTERIOR 882,695.01 729,003.03

0.00 0.00

ORIGEN DE RECURSOS 0.00 0.00

0.00 0.00

4101 IMPUESTOS 0.00 0.00

4102 DERECHOS 0.00 0.00

4103 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 49,850.00 203,541.98

4104 PRODUCTOS 0.00 0.00

4105 PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES 0.00 0.00

4106 APROVECHAMIENTOS 0.00 0.00

4107 FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES Y TRANSFERENCIAS POR CONVENIO 0.00 0.00

4108 INGRESOS EXTRAORDINARIOS (DEUDA PUBLICA) 0.00 0.00

4110 TRASPASO ENTRE ORIGENES 0.00 0.00

INGRESO POR FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO 0.00 0.00

RESULTADO PRESUPUESTAL DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00

0.00 0.00

TOTAL RECURSOS DISPONIBLES: 932,545.01 932,545.01

0.00 0.00

APLICACION DE RECURSOS: 0.00 0.00

0.00 0.00

4201 SERVICIOS PERSONALES 0.00 0.00

4202 MATERIALES Y SUMINISTROS 0.00 0.00

4203 SERVICIOS GENERALES 0.00 0.00

4204 SUBSIDIOS 0.00 0.00

4205 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 0.00 0.00

4206 INVERSIÓN EN OBRAS PÚBLICAS 143,944.94 143,944.94

4207 INVERSIONES FINANCIERAS 0.00 0.00

4208 EROGACIONES ADICIONALES 0.00 0.00

4209 DEUDA PÚBLICA 0.00 0.00

4210 TRASPASO ENTRE ORIGENES 0.00 0.00

PAGO POR FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO 0.00 0.00

EGRESO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00

0.00 0.00

TOTAL DE RECURSOS APLICADOS 143,944.94 143,944.94

0.00 0.00

EXISTENCIA SALDO FINAL 788,600.07 788,600.07

0.00 0.00

INTEGRACION DEL SALDO FINAL 0.00 0.00

0.00 0.00

1101 CAJA 0.00 13,451.80

1102 BANCOS 0.00 192,328.77

1107 IMPUESTOS POR ACREDITAR 0.00 582,819.49

0.00 0.00

SALDO FINAL 0.00 788,600.06

ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE RECURSOS: APORT. DE MEJORAS CTA. 427 427559

CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2012

CUENTA CONCEPTO MOV. MES ACUMULADO

EXISTENCIA PERIODO ANTERIOR 130,915.52 0.00

0.00 0.00

ORIGEN DE RECURSOS 0.00 0.00

0.00 0.00

4101 IMPUESTOS 0.00 0.00

4102 DERECHOS 0.00 0.00

4103 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 0.00 99,879.50

4104 PRODUCTOS 0.00 27,863.52

4105 PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES 0.00 0.00

4106 APROVECHAMIENTOS 22,030.98 25,203.48

4107 FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES Y TRANSFERENCIAS POR CONVENIO 0.00 0.00

4108 INGRESOS EXTRAORDINARIOS (DEUDA PUBLICA) 0.00 0.00

4110 TRASPASO ENTRE ORIGENES 0.00 0.00

INGRESO POR FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO 0.00 0.00

INGRESO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00

0.00 0.00

TOTAL RECURSOS DISPONIBLES: 152,946.50 152,946.50

0.00 0.00

APLICACION DE RECURSOS: 0.00 0.00

0.00 0.00

4201 SERVICIOS PERSONALES 0.00 0.00

4202 MATERIALES Y SUMINISTROS 0.00 0.00

4203 SERVICIOS GENERALES 0.00 0.00

4204 SUBSIDIOS 0.00 0.00

4205 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 0.00 0.00

4206 INVERSIÓN EN OBRAS PÚBLICAS 0.00 0.00

4207 INVERSIONES FINANCIERAS 0.00 0.00

4208 EROGACIONES ADICIONALES 0.00 0.00

4209 DEUDA PÚBLICA 0.00 0.00

4210 TRASPASO ENTRE ORIGENES 0.00 0.00

PAGO POR FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO 0.00 0.00

EGRESO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00

0.00 0.00

TOTAL DE RECURSOS APLICADOS 0.00 0.00

0.00 0.00

EXISTENCIA SALDO FINAL 152,946.50 152,946.50

0.00 0.00

INTEGRACION DEL SALDO FINAL 0.00 0.00

0.00 0.00

1101 CAJA 0.00 99,879.50

1102 BANCOS 0.00 53,067.00

0.00 0.00

SALDO FINAL 0.00 152,946.50

ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE RECURSOS: CTA REMANENTES 427 423227

CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2012

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 6 Miér coles 10 de Abril del 2013. 5a. Secc.

CUENTA CONCEPTO MOV. MES ACUMULADO

EXISTENCIA PERIODO ANTERIOR 1,564,368.00 0.00

0.00 0.00

ORIGEN DE RECURSOS 0.00 0.00

0.00 0.00

4101 IMPUESTOS 0.00 0.00

4102 DERECHOS 0.00 0.00

4103 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 0.00 0.00

4104 PRODUCTOS 0.00 0.00

4105 PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES 0.00 0.00

4106 APROVECHAMIENTOS 0.00 0.00

4107 FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES Y TRANSFERENCIAS POR CONVENIO -1,564,368.00 0.00

4108 INGRESOS EXTRAORDINARIOS (DEUDA PUBLICA) 0.00 0.00

4110 TRASPASO ENTRE ORIGENES 0.00 0.00

INGRESO POR FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO 0.00 0.00

INGRESO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00

0.00 0.00

TOTAL RECURSOS DISPONIBLES: 0.00 0.00

0.00 0.00

APLICACION DE RECURSOS: 0.00 0.00

0.00 0.00

4201 SERVICIOS PERSONALES 0.00 0.00

4202 MATERIALES Y SUMINISTROS 0.00 0.00

4203 SERVICIOS GENERALES 0.00 0.00

4204 SUBSIDIOS 0.00 0.00

4205 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 0.00 0.00

4206 INVERSIÓN EN OBRAS PÚBLICAS 0.00 0.00

4207 INVERSIONES FINANCIERAS 0.00 0.00

4208 EROGACIONES ADICIONALES 0.00 0.00

4209 DEUDA PÚBLICA 0.00 0.00

4210 TRASPASO ENTRE ORIGENES 0.00 0.00

PAGO POR FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO 0.00 0.00

EGRESO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00

0.00 0.00

TOTAL DE RECURSOS APLICADOS 0.00 0.00

0.00 0.00

EXISTENCIA SALDO FINAL 0.00 0.00

0.00 0.00

INTEGRACION DEL SALDO FINAL 0.00 0.00

0.00 0.00

SALDO FINAL 0.00 0.00

ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE RECURSOS: CTA 427 423073 OBRA CONVENIDA 2011

CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2012

CUENTA CONCEPTO MOV. MES ACUMULADO

EXISTENCIA PERIODO ANTERIOR 14,015.77 0.00

0.00 0.00

ORIGEN DE RECURSOS 0.00 0.00

0.00 0.00

4101 IMPUESTOS 0.00 0.00

4102 DERECHOS 0.00 0.00

4103 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 0.00 0.00

4104 PRODUCTOS 0.00 0.00

4105 PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES 0.00 0.00

4106 APROVECHAMIENTOS 0.00 0.00

4107 FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES Y TRANSFERENCIAS POR CONVENIO 0.00 0.00

4108 INGRESOS EXTRAORDINARIOS (DEUDA PUBLICA) 0.00 0.00

4110 TRASPASO ENTRE ORIGENES 0.00 0.00

INGRESO POR FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO 0.00 60,000.00

INGRESO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00

0.00 0.00

TOTAL RECURSOS DISPONIBLES: 14,015.77 60,000.00

0.00 0.00

APLICACION DE RECURSOS: 0.00 0.00

0.00 0.00

4201 SERVICIOS PERSONALES 0.00 0.00

4202 MATERIALES Y SUMINISTROS 0.00 0.00

4203 SERVICIOS GENERALES 0.00 0.00

4204 SUBSIDIOS 0.00 0.00

4205 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 0.00 0.00

4206 INVERSIÓN EN OBRAS PÚBLICAS 0.00 0.00

4207 INVERSIONES FINANCIERAS 0.00 0.00

4208 EROGACIONES ADICIONALES 0.00 0.00

4209 DEUDA PÚBLICA 0.00 0.00

4210 TRASPASO ENTRE ORIGENES 0.00 0.00

PAGO POR FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO 14,015.77 60,000.00

EGRESO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00

0.00 0.00

TOTAL DE RECURSOS APLICADOS 14,015.77 60,000.00

0.00 0.00

EXISTENCIA SALDO FINAL 0.00 0.00

0.00 0.00

INTEGRACION DEL SALDO FINAL 0.00 0.00

0.00 0.00

SALDO FINAL 0.00 0.00

ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE RECURSOS: CTA 427 428091 CTA BACHILLERES MANEJO

CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2012

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PAGINA 7 PERIODICO OFICIAL Miér coles 10 de Abril del 2013. 5a. Secc.

CUENTA CONCEPTO MOV. MES ACUMULADO

EXISTENCIA PERIODO ANTERIOR 125,000.00 0.00

0.00 0.00

ORIGEN DE RECURSOS 0.00 0.00

0.00 0.00

4101 IMPUESTOS 0.00 0.00

4102 DERECHOS 0.00 0.00

4103 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 0.00 0.00

4104 PRODUCTOS 0.00 0.00

4105 PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES 0.00 0.00

4106 APROVECHAMIENTOS 0.00 125,000.00

4107 FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES Y TRANSFERENCIAS POR CONVENIO 0.00 0.00

4108 INGRESOS EXTRAORDINARIOS (DEUDA PUBLICA) 0.00 0.00

4110 TRASPASO ENTRE ORIGENES 0.00 0.00

INGRESO POR FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO 0.00 0.00

INGRESO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00

0.00 0.00

TOTAL RECURSOS DISPONIBLES: 125,000.00 125,000.00

0.00 0.00

APLICACION DE RECURSOS: 0.00 0.00

0.00 0.00

4201 SERVICIOS PERSONALES 0.00 0.00

4202 MATERIALES Y SUMINISTROS 0.00 0.00

4203 SERVICIOS GENERALES 15.08 15.08

4204 SUBSIDIOS 0.00 0.00

4205 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 0.00 0.00

4206 INVERSIÓN EN OBRAS PÚBLICAS 0.00 0.00

4207 INVERSIONES FINANCIERAS 0.00 0.00

4208 EROGACIONES ADICIONALES 0.00 0.00

4209 DEUDA PÚBLICA 0.00 0.00

4210 TRASPASO ENTRE ORIGENES 0.00 0.00

PAGO POR FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO 0.00 0.00

EGRESO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00

0.00 0.00

TOTAL DE RECURSOS APLICADOS 15.08 15.08

0.00 0.00

EXISTENCIA SALDO FINAL 124,984.92 124,984.92

0.00 0.00

INTEGRACION DEL SALDO FINAL 0.00 0.00

0.00 0.00

1102 BANCOS 0.00 9,984.92

1106 ANTICIPO A PROVEEDORES 0.00 115,000.00

0.00 0.00

SALDO FINAL 0.00 124,984.92

ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE RECURSOS: CTA 427 429950 GUARDERIA

CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2012

CUENTA CONCEPTO MOV. MES ACUMULADO

EXISTENCIA PERIODO ANTERIOR 280,000.00 0.000.00 0.00

ORIGEN DE RECURSOS 0.00 0.000.00 0.00

4101 IMPUESTOS 0.00 0.004102 DERECHOS 0.00 0.004103 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 10,000.00 290,000.004104 PRODUCTOS 0.00 0.004105 PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES 0.00 0.004106 APROVECHAMIENTOS 0.00 0.004107 FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES Y TRANSFERENCIAS POR CONVENIO 0.00 0.004108 INGRESOS EXTRAORDINARIOS (DEUDA PUBLICA) 0.00 0.004110 TRASPASO ENTRE ORIGENES 0.00 0.00

INGRESO POR FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO 0.00 0.00INGRESO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00

0.00 0.00TOTAL RECURSOS DISPONIBLES: 290,000.00 290,000.00

0.00 0.00APLICACION DE RECURSOS: 0.00 0.00

0.00 0.004201 SERVICIOS PERSONALES 0.00 0.004202 MATERIALES Y SUMINISTROS 0.00 0.004203 SERVICIOS GENERALES 0.00 0.004204 SUBSIDIOS 0.00 0.004205 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 0.00 0.004206 INVERSIÓN EN OBRAS PÚBLICAS 369,498.88 369,498.884207 INVERSIONES FINANCIERAS 0.00 0.004208 EROGACIONES ADICIONALES 0.00 0.004209 DEUDA PÚBLICA 0.00 0.004210 TRASPASO ENTRE ORIGENES 0.00 0.00

PAGO POR FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO 0.00 0.00EGRESO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 0.00

0.00 0.00TOTAL DE RECURSOS APLICADOS 369,498.88 369,498.88

0.00 0.00EXISTENCIA SALDO FINAL -79,498.88 -79,498.88

0.00 0.00INTEGRACION DEL SALDO FINAL 0.00 0.00

0.00 0.001102 BANCOS 0.00 20,501.121106 ANTICIPO A PROVEEDORES 0.00 -100,000.00

0.00 0.00SALDO FINAL 0.00 -79,498.88

ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE RECURSOS: CTA 3084 PROYECTOS PRODUCTIVOS

CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2012

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 8 Miér coles 10 de Abril del 2013. 5a. Secc.

PUNTO NÚMERO 5.-En virtud de la problemática que existe enel municipio de las construcciones y reparaciones de las fincasrusticas, urbanas que no afecten la vía pública, los lineamientos,expedición de licencias, y las que resulten se hace obligado unReglamento de Construcción para el Municipio de VillamarMichoacán, es sometido a votación y es aprobado por unanimidady sea publicado en el periódico oficial del Estado de Michoacán.

REGLAMENT O DE CONSTRUCCIÓN PARA ELMUNICIPIO DE VILLAMAR, MICHOACÁN

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. - Este Reglamento es de orden público e interéssocial por lo que todas las acciones de construcción, modificación,ampliación, remodelación, instalación, demolición, rehabilitación,así como instalación de servicios en la vía pública que se realice enel Municipio de Villamar, Michoacán, deberán cumplir con lasdisposiciones contenidas en el presente Reglamento, en el CódigoDesarrollo Urbano del Estado de Michoacán y demás disposicioneslegales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 2. - Para los fines del presente Reglamento seentenderá por:

EL AYUNTAMIENTO.- Al H. Ayuntamiento de Villamar,Michoacán.

LA DIRECCIÓN.- A la Dirección de Urbanismo y Obras PúblicasMunicipal.

EL COMITÉ.- Al Comité Técnico de Construcción del Municipiode Villamar,Michoacán.

EL REGLAMENTO.- Al Reglamento de Construcción para elMunicipio de Villamar, Michoacán.

EL CÓDIGO.- El Código de Desarrollo Urbano del Estado deMichoacán.

EL PROGRAMA.- Al Programa de Desarrollo Urbano delMunicipio de Villamar, Michoacán.

PREDIO.- Al lote o terreno.

EDIFICACIÓN.- A la construcción ubicada sobre un predio.

INMUEBLE.- Al predio y construcciones que en él se encuentren.

OBRA.- Al proceso de construcción, o instalación donde seconjugan proyecto, materiales en cualquiera de sus modalidades.

CONSTRUCCIÓN.- Al inmueble donde se ejecute una obra.

INSTALACIÓN.- Cualquier elemento subterráneo, aéreo odesplantado a nivel de terreno, la conducción, almacenamiento,operación o funcionamiento de un servicio público para espacios

estructuras destinados a deportes, espectáculos, servicio, comercio,vivienda o similares a una edificación cubierta y/o cimentada.

LICENCIA.- Es el documento expedido por la Dirección medianteel cual se autoriza a los propietarios para construir, modificar,ampliar, remodelar, o reparar una edificación o instalación en suspredios.

DICTÁMENES, CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS.- Son losdocumentos en los que la Dirección proporciona información sobrepredios, instalaciones o edificaciones, sobre su ubicación, usospermitidos, la condición que guarda el predio y sus construccioneso sobre derechos mediante alguna licencia o autorización otorgadapor la Dirección.

PERMISO.- Es el documento expedido por el Ayuntamiento através de la Dirección mediante el cual se otorga el visto buenopara la realización de obras menores o provisionales o bien losrelacionados con bienes del dominio público, vialidad, seguridad,imagen urbana u otros similares, como por ejemplo la ocupaciónde la vía pública, la tala de árboles y otros. Los permisos noconstituyen ningún derecho real y en todo caso deberán contenerlas condiciones por las cuales se otorga dicho permiso.

AUTORIZACIÓN.- Es el documento por el que el Ayuntamientoconcede el uso factibilidad de utilizar un servicio público en relacióncon una obra de construcción.

VÍA PÚBLICA.-Vía pública es todo espacio de uso común quepor la costumbre o disposición de la autoridad competente, seencuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con esteReglamento y demás leyes de la materia, así como todo inmuebleque de hecho se utilice para este fin.

CIRCULACIONES.- Se entiende por circulaciones, aquellosespacios o elementos destinados a la comunicación entre diferentesespacios habitables y no habitables. Pueden ser: andadores,corredores, túneles, pasillos, escaleras y rampas.

ALINEAMIENTO.- Es la traza sobre el terreno que limita alpredio en uso o con la futura vía pública, determinada en losplanos proyectos. Dicho alineamiento contendrá las afectacionesy derechos de vía contenidos en el Programa.

ARTÍCULO 3. - Para la realización de las obras señaladas en elartículo 1º del Reglamento se establece que toda autorización delAyuntamiento será por conducto de la Dirección quien seráresponsable de la aplicación del Reglamento y de los diferentesProgramas que apruebe el Ayuntamiento.

No se podrá dividir un predio en dos o más partes, o ser ocupadoni se iniciará modificación, ampliación, remodelación, instalación,cambio de uso de suelo, demolición, rehabilitación, ni se cambiaráo hará cualquier alteración a estructura alguna excavación, limpieza,nivelación, pavimentación o edificación de ningún tipo sin tomaren cuenta todas las disposiciones del Programa, el Reglamento ydemás normas relativas.

Estas disposiciones son de aplicación general tanto para personasfísicas o morales así como dependencias gubernamentales, ningunadependencia federal, estatal o municipal podrá realizar obras dentro

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PAGINA 9 PERIODICO OFICIAL Miér coles 10 de Abril del 2013. 5a. Secc.

del municipio de Villamar, Michoacán, sin antes hacerlos delconocimiento al Ayuntamiento a través de la Dirección, debiendoademás ajustarse a lo dispuesto en el Programa y el presenteReglamento.

CAPÍTULO IIDE LAS FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 4. - Son facultades y obligaciones de la Dirección deUrbanismo y Obras Públicas las siguientes:

I. Proponer al Ayuntamiento por conducto del PresidenteMunicipal, las políticas, planes y programas parciales y/o sectoriales, sobre el uso del suelo, zonificación, vialidadesy edificaciones, armonización, preservación, rehabilitacióno mejoramiento de aspectos arquitectónicos y elementosurbanos de todo el territorio municipal;

II. Exigir que las construcciones e instalaciones en predios yvías públicas, cumplan con lo establecido por el Reglamentoy en su caso fijar los requisitos técnicos que satisfagan lascondiciones de seguridad, funcionamiento, medio ambientee imagen urbana;

III. Aplicar las políticas y normas establecidas en el Programay en el Reglamento en lo relacionado a las autorizacionesde uso de suelo y de construcción y las demás queestablezca este ordenamiento;

IV. Otorgar o negar en los términos del Código y el Reglamentolas licencias, de obras descritas en el artículo 1º, que le seansolicitadas;

V. Llevar el registro clasificado de directores responsables deobra;

VI. Realizar las inspecciones y estudios necesarios para lasautorizaciones de solicitudes de zonificación, de las obrasdescritas en el artículo 1º del Reglamento a través delpersonal técnicamente preparado y con grado mínimo delicenciatura en ingeniería, arquitectura y carreras técnicasafines. Así como emitir dictámenes de acuerdo a susfacultades, como son: de ubicación y seguridad estructuralde edificación, entre otros;

VII. Acordar y aplicar las medidas que fueren procedentes conrelación a las edificaciones incompatibles o que manifiesteninconformidad de la comunidad;

VIII. Autorizar, condicionar o negar de acuerdo al Reglamentola ocupación, la instalación, la edificación o construcción;

IX. Realizar en los términos que establece el Código, losestudios para establecer los usos, destinos y reservas delsuelo urbano, de construcción, de funcionamiento,densidades de población permisible que deberán asentarseen el programa de desarrollo urbano municipal;

X. Ejecutar las obras con cargo al propietario del inmueble,de aquellas que el Código ha ordenado realizar y que no lashaya ejecutado;

XI Proporcionar información actualizada a quien lo solicite,del Programa en los distintos centros de población delMunicipio de Villamar, Michoacán;

XII. Coordinarse con las autoridades estatales y Federales, enla aplicación de las distintas leyes y programas relativos aldesarrollo urbano y el equilibrio ecológico;

XIII. Realizar inspecciones a las obras en ejecución o yaterminadas, a fin de verificarlas especificaciones contenidasen la licencia correspondiente, el funcionamiento de lasedificaciones que permitan su ocupación;

XIV. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras enejecución o terminadas en los casos previstos por elpresente Reglamento;

XV. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones alas disposiciones establecidas;

XVI. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando fuerenecesario para hacer cumplir el presente Reglamento;

XVII. Evaluar en los términos del Reglamento y las leyes relativasal impacto ambiental de competencia municipal;

XVIII. Notificar a la Tesorería Municipal de las multas impuestaspor las infracciones al presente Reglamento;

XIX. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario losacuerdos instructivos, circulares y demás disposicionesadministrativas para el debido cumplimiento delReglamento; y,

XX. Los demás que le confiere el Código, el Reglamento ydemás disposiciones tanto del orden Federal como Estatal.

CAPÍTULO IIIDEL COMITÉ TÉCNICO DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 5.- Este Comité tendrá facultades consultivas, deconcertación, de promoción, recomendación y las que esteReglamento determine. Así mismo supervisará, coordinará y actuaráen coordinación con las dependencias municipalescorrespondientes para detener y clausurar obras y acciones quecontravengan el presente Reglamento.

ARTÍCULO 6.- El Comité estará conformado por los siguientesmiembros:

I. Dos representantes del Ayuntamiento de los cuales unoserá el Director de Urbanismo y/o Obras Públicas y elsegundo el Regidor de Urbanismo y Obras Públicas;

II. Representante de asociaciones y/o cámaras relacionadascon la construcción;

III. Representante de la comunidad residente; y,

IV. Representante de instituciones académicas y las demásque el Comité estime conveniente.

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El Comité establecerá su propio reglamento interior el cual serásancionado y aprobado por el Cabildo.

TÍTULO SEGUNDOBIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y VIAS PÚBLICAS

CAPÍTULO IGENERALIDADES

ARTÍCULO 7. - Las vías públicas y los demás bienes de usocomún destinados a ser del dominio público, son propiedad delAyuntamiento mismos que constituyen el patrimonio delMunicipio, de acuerdo a la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Municipal.

La determinación de la vía pública oficial la realizará la Dirección através de los planos de las vialidades.

Es característica propia de la vía pública conformar la imagenurbana en todas sus características y destinarla para la aireación,iluminación y asoleamiento de los inmuebles que la limiten lospredios colindantes o para alojar cualquier instalación de una obrapública o un servicio, público limitado por un plano virtual verticalsobre la traza del alineamiento oficial que se sigue en la vía pública.

Las vías públicas se formarán por un área para vehículos de motory otra para tránsito peatonal, estas deberán ajustarse a lo establecidoen el Código y en el Programa, no pudiendo ser nunca totalmentevehiculares.

ARTÍCULO 8. - La Dirección no está obligada a otorgar licenciaso autorizaciones de ningún tipo a predios localizados en víaspúblicas de hecho y servidumbres de paso, que no estén legalmenteincorporadas a los bienes del dominio público en elAyuntamiento.

CAPÍTULO IIDE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 9. - Es función de la vía pública el servir para laaireación, iluminación y asoleamiento de los edificios que la limiten,para dar acceso a los predios colindantes, o para alojar cualquierinstalación de una obra pública o de un servicio público.

Este espacio está limitado por el plano virtual vertical sobre latraza del alineamiento oficial o el lindero de dicha vía pública.

Todo inmueble consignado como vía pública en algún plano oregistro oficial existente en cualquiera de las unidadesadministrativas del Gobierno del Estado, o en otro archivo, museo,biblioteca o dependencia oficial, se presumirá salvo prueba encontrario, que es vía pública y pertenece al propio Municipio.Esta disposición será aplicable a todos los demás bienes de usocomún o destinado a un servicio público a que se refiere la LeyOrgánica Municipal.

ARTÍCULO 10. - Los inmuebles que en el plano oficial de unafusión, subdivisión o fraccionamiento aprobados aparezcandestinados a vías públicas, al uso común o a algún servicio públicose considerarán, por ese solo hecho, como bienes del dominiopúblico del Municipio, para cuyo efecto, la unidad administrativa

correspondiente, remitirá copias del plano aprobado al registro deprogramas de Desarrollo Urbano, al Registro Público de laPropiedad y a la Dirección General de Catastro para que hagan losregistros y las cancelaciones respectivas.

ARTÍCULO 1 1. - Las vías públicas y los demás bienes de usocomún o destinados a un servicio público municipal, son bienes dedominio público del Municipio, regidos por las disposicionescontenidas en este Reglamento y en la Ley Orgánica Municipal.

La determinación de vía pública oficial la realizará el Ayuntamientoa través de las autorizaciones de fraccionamientos, constancias decompatibilidad urbanística, números oficiales y derechos de vía,de conformidad con la documentación técnica del Programa o losestudios que se realicen para tal efecto.

Igualmente, corresponde al Ayuntamiento determinar las seccionesoficiales de las calles, la cancelación de éstas y sus ampliaciones,reducciones o prolongaciones. Los sobrantes de alineamientosresultantes de la rectificación de una vía pública podrán serenajenados, aunque tendrán derecho del tanto los propietarios delos predios colindantes. En el caso de que estos sobrantesconstituyan el frente de dichos predios, forzosamente se deberánenajenar a ellos, o en su caso permanecerán bajo el dominiomunicipal.

ARTÍCULO 12. - Se requiere de permiso o autorización delAyuntamiento para:

I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la víapública;

II. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público,comercios semifijos, construcciones provisionales omobiliario urbano;

III. Ocupar la vía pública con escombros o materiales deconstrucción;

IV. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas yguarniciones de la vía pública para la ejecución de obraspúblicas o privadas;

V. Construir instalaciones subterráneas en la vía pública; y,

VI. Para ocupar la vía pública con maquinaria o material deconstrucción. Podrá otorgarse permiso o autorización paralas obras anteriores, señalando en cada caso las condicionesbajo las cuales se conceda, los medios de protección quedeberán tomarse, las acciones de restitución ymejoramiento de las áreas verdes y zonas arboladasafectadas, y los horarios en que deban efectuarse.

Los solicitantes estarán obligados a efectuar las reparacionescorrespondientes para restaurar o mejorar el estado original de lavía pública, o a pagar su importe cuando el Ayuntamiento lasrealice.

La responsabilidad de los propietarios es mantener en buen estadolas banquetas que se encuentren en sus predios y estarán obligadosa restablecer por su cuenta la base que haya sido deteriorado con

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motivo de alguna obra de edificación realizada en sus predios.

ARTÍCULO 13. - No se autorizará el uso de las vías públicas enlos siguientes casos:

I. Para aumentar el área de un predio o de una construcciónaunque ésta sea voladiza;

II. Para obras, actividades o fines que ocasionen molestias alos vecinos, tales como la producción de polvos, humos,malos olores, gases, ruidos y luces intensas;

III. Para conducir líquidos por su superficie;

IV. Para depósito de basura y otros desechos;

V. Para instalar comercios semifijos en vías primarias y deacceso controlado;

VI. Para aquellos otros fines que el Ayuntamiento considerecontrarios al interés público;

VII. Colocar anuncios, estructuras o soportes de ellos. Solo sepermitirá en la vía pública los letreros y señalamientos denomenclatura y vialidad pudiendo estos contar conpublicidad mediante Convenio con el Ayuntamiento;

VII. Realizar rampas y escalones, las rampas en guarniciones ybanquetas, la entrada de vehículos a los predios no deberánentorpecer el paso o causar molestias a los peatones, labanqueta deberá conservar su área normal y la rampa serealizará en el área comprendida por el arriate, banqueta yguarnición en apego a lo establecido en las normas; y,

VIII. Aquellos otros fines que el Ayuntamiento considere deinterés público.

ARTÍCULO 14. - Los vehículos podrán cargar o descargarmateriales para una obra momentáneamente en la vía públicasolamente durante los horarios que fije la Dirección.

ARTÍCULO 15.- Los permisos o concesiones que el Ayuntamientootorgue para el aprovechamiento de las vías o de cualquier biendestinado a un servicio para derecho real o posesorio y siempreserán de carácter revocable y temporal y en ningún caso en perjuiciodel libre, seguro y expedito tránsito de vehículos o personas, deacceso a los servicios públicos ya instalados o en general decualesquiera de los fines públicos y los bienes mencionados.

ARTÍCULO 16. - Toda persona que ocupe la vía pública conobras o instalaciones deberá señalarlos debidamente para evitarcualquier clase de accidente. En los permisos que el propioAyuntamiento expida para la ocupación o uso de la vía pública,será condicionado a la observancia del presente título aunque no seexprese.

ARTÍCULO 17. - El que ocupe sin autorización la vía pública conconstrucciones de daño aéreas o subterráneas estará obligado ademolerlas. Además siempre que se ejecuten obras de cualquierclase en la vía pública, tendrá que contar con las medidas necesariaspara evitar los daños o perjuicios a las instalaciones de terceros.

ARTÍCULO 18. - En casos de fuerza mayor, las empresas deservicios públicos podrán ejecutar de inmediato las obras deemergencia que se requieran, pero estarán obligados a dar aviso ya solicitar la autorización correspondiente en un plazo de dos días,a partir de aquél en que se inicien dichas obras.

Cuando se tenga necesidad de remover o de retirar dichas obras, noestará obligado el Ayuntamiento a pagar cantidad alguna y el costode retiro será a cargo de la empresa correspondiente.

ARTÍCULO 19. - El Ayuntamiento podrá observar las medidasnecesarias para recuperar la posesión de las vías públicas y demásbienes incorporados, al dominio público, remover cualquierobstáculo natural o artificial que estuviera en ellas de acuerdo alCódigo.

ARTÍCULO 20. - Los permisos, autorizaciones o concesionesque el Ayuntamiento otorgue para la ocupación, uso yaprovechamiento de las vías públicas o cualesquiera otros bienesde uso común o destinado a un servicio público, no crean ningúnderecho real o posesorio.

Los permisos, autorizaciones concesiones serán siemprerevocables, intransferibles y temporales y en ningún caso podránotorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito, delacceso a los predios colindantes, de los servicios instalados, o engeneral, de cualesquiera de los fines a que estén destinadas las víaspúblicas y los bienes mencionados.

En los permisos que el Ayuntamiento expida para la ocupación ouso de la vía pública, se indicará el plazo para retirar las obras o lasinstalaciones a que se ha hecho referencia.

ARTÍCULO 21. - Toda persona que ocupe con obras einstalaciones la vía pública, estará obligada a retirarlas por su cuentacuando el Ayuntamiento lo requiera, así como mantener las señalesnecesarias para evitar accidentes. Igualmente queda prohibidoobstruir el libre tránsito por la vía pública, colocando cercas, bardas,topes, mallas, puertas, cadenas, rieles, mojoneras o cualquier otroobstáculo.

ARTÍCULO 22. - Los escombros, excavaciones o cualquierobstáculo en la vía pública originados por obras públicas o privadas,deberán ser señalados con banderas o letreros en el día y ademáscon señales luminosas durante la noche.

Las dimensiones y características de los señalamientos seránestablecidos por el Ayuntamiento. Los daños causados por lafalta de señales apropiadas serán reparados por el dueño de lasobras.

Será motivo de sanción a los propietarios, los contratistas y peritos,la violación de este artículo.

ARTÍCULO 23. - Toda persona que ocupe sin autorización la víapública con construcciones e instalaciones superficiales, aéreas osubterráneas, está obligada a retirarlas o demolerlas en el plazo queel Ayuntamiento señale. Si este plazo fuese sobreexcedido, el mismoAyuntamiento realizará los trabajos con cargo al dueño.

ARTÍCULO 24. - Cuando un predio, edificio o construcción de

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propiedad particular sea motivo de insalubridad o molestia, elAyuntamiento ordenará al propietario del mismo que hagadesaparecer esos motivos en un plazo perentorio, mismo que alser excedido, dará lugar a que el mismo Ayuntamiento ejecute lostrabajos necesarios con cargo al dueño.

CAPÍTULO IIIDEL ALINEAMIENT O, DEL NÚMERO

OFICIAL Y LA NOMENCLATURA

ARTÍCULO 25.- El Ayuntamiento, establecerá la denominaciónde las vías públicas, parques, jardines y plazas; y está facultadapara fijar la numeración de los predios ubicados dentro delMunicipio.

ARTÍCULO 26.- La Dirección, previa solicitud, señalará paracada predio de propiedad privada o pública, el número quecorresponda a la entrada del mismo, siempre que tenga frente a lavía pública. El número oficial debe ser colocado en parte visible ala entrada de cada predio, y tener características que lo haganclaramente legible.

Cuando por alguna causa, la Dirección ordene el cambio de númerooficial, notificará al propietario, quien estará obligado a colocar elnuevo número en el plazo que le sea otorgado, pudiendo conservarel anterior noventa días más. Al respecto la Dirección notificarádicho caso a la Dirección de Catastro Municipal y a la propia delEstado.

ARTÍCULO 27.- Si las determinaciones del Programa, modificaranel alineamiento su propietario o poseedor no podrá ejecutar obrasnuevas o modificaciones que se contrapongan a las nuevasdisposiciones, salvo en casos especiales y previa autorización dela Dirección.

ARTÍCULO 28.- La Dirección expedirá, la constancia delalineamiento oficial, en donde se asentará la zona o manzana,los usos destinos y reservas y las restricciones especificadasen el Programa. La constancia de alineamiento tendrá unavigencia de 180 días naturales contados a partir de la fecha deexpedición.

En el expediente de cada solicitud se conservará copia de laconstancia de alineamiento y se enviará al registro del Plan Directory a Catastro del Estado y a la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 29.- Si entre la expedición de la constancia vigente aque se refiere el artículo anterior y la presentación de la solicitudde licencia de construcción se hubiere modificado el alineamiento,el proyecto de construcción deberá ajustarse a los nuevosrequerimientos.

El alineamiento oficial se consignará en la constancia decompatibilidad urbanística, documento que incluirá asimismo losusos del suelo autorizados.

El Reglamento de construcciones que cada Ayuntamiento expidadispondrá que en un solo documento se consigne el alineamiento,número oficial, constancia de compatibilidad urbanística y licenciade construcción, con el objeto de establecer la ventanilla única enmateria de desarrollo urbano y vivienda.

CAPITULO IVINSTALACIONES SUBTERRÁNEAS Y

AEREAS EN LA VIA PÚBLICA

ARTÍCULO 30.- Las obras o instalaciones aéreas y subterráneasdeberán apegarse estrictamente a las especificaciones que establezcael Reglamento y estarán bajo la supervisión directa delAyuntamiento.

ARTÍCULO 31.- Las instalaciones subterráneas para los serviciospúblicos de agua potable teléfono, alumbrado público, semáforos,energía eléctrica, gas natural y cualquier otro servicio a lo largo deaceras arroyos y camellones, la profundidad máxima o mínima a laque su instalación y localización será fijada por el Código y a loprevisto para cada caso en las normas que correspondan.

ARTÍCULO 32.- Las personas físicas o morales, particulares opúblicas, organismos descentralizados o empresas de participaciónestatal, que ocupen o utilicen las vías públicas y otros bienes deuso común o de servicio público para realizar instalaciones, obraso servicios públicos, estarán obligadas a dejarlos como estaban sincosto ni cargo alguno para el Municipio, cuando este ejecute obrasque requieran dicho movimiento. Todo permiso que se expida parala ocupación o el uso de la vía pública se entenderá condicionado ala observancia del presente artículo.

ARTÍCULO 33.- Las instalaciones aéreas en la vía pública, deberánser sostenidas sobre postes. Para tal efecto estos se colocarándentro de la acera a una distancia mínima de quince centímetros alborde exterior de la guarnición y el punto más próximo al poste ydeberán cumplir lo que marcan las normas, en las vías públicas enlas que no existan aceras, los interesados y la dirección definirán eltrazo de la guarnición.

ARTÍCULO 34.- Las ménsulas y las alcayatas, así como cualquierotro accesorio o las instalaciones, deberán colocarse a no menos dedos metros 50 centímetros del nivel de la acera.

ARTÍCULO 35.- los propietarios de los postes e instalaciones enla vía pública, deberán tener permiso para la instalación de losmismos a la Dirección con arreglo a lo que disponga, el Reglamento,los programas los planes y las normas.

ARTÍCULO 36.- El Ayuntamiento podrá ordenar el retiro ocambio de lugar de postes por cuenta de los propietarios, porrazones de seguridad por que se modifique a la anchura de lavialidad o porque se ejecute cualquier obra en la vía pública queasí lo requiera.

Si no lo hicieran dentro del plazo que se les haya fijado, la Direcciónlo ejecutará con cargo a los propietarios.

ARTÍCULO 37.- La Dirección, señalará las áreas de cuyos límitesdeban desaparecer determinadas clases de postes o instalaciones.Notificará la determinación respectiva a los propietarios que debancumplirla concediéndoles un término de treinta días para queexpongan y prueben lo que a sus intereses convenga, si en el términomencionado no presentará objeciones, o si estas resultaran infundadaso improcedentes, la Dirección ordenará la suspensión de los posteso instalaciones, fijando un plazo a los propietarios para que lo haganpor su cuenta y si no lo hicieran dentro del plazo que se les fije a

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costa de ellos, lo hará la Dirección, pero los gastos se harán porcuenta del propietario de los citados postes o instalaciones.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO IDE LOS PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

ARTÍCULO 38.- Los proyectos para las edificaciones deberáncumplir con los requisitos establecidos por el Programa y elReglamento y las especificaciones técnicas de la materia queapruebe el propio Ayuntamiento.

Dichos proyectos se analizarán para su aprobación tomando encuenta el uso para el cual se destinarán las construcciones y laubicación de éstas.

ARTÍCULO 39.- La ejecución de las obras deberá llevarse a caboen la forma y términos consignados en la respectiva licencia y deacuerdo a las disposiciones legales aplicables.

Los peritos responsables de obra, o los propietarios en su caso,están obligados a vigilar que la ejecución de la misma se realice conlas técnicas constructivas más adecuadas, se empleen los materialescon la resistencia y calidad especificadas en este Reglamento y ensus especificaciones técnicas complementarias, se tomen lasmedida de seguridad necesarias, y se evite causar molestias operjuicios a terceros.

ARTÍCULO 40.- Los proyectos de edificaciones nuevas incluiránlos espacios suficientes para estacionamiento. Igualmente, cuandose cambie el uso del suelo de un predio, podrá condicionarse laautorización de dicho cambio a que se ajuste el predio a losrequerimientos mínimos en materia de estacionamientos.

CAPÍTULO IIALTURA DE LA EDIFICACIÓN,

ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

ARTÍCULO 41.- Ningún punto de un edificio deberá estar a unaaltura mayor de 1.75 veces su distancia al paramento verticalcorrespondiente al alineamiento opuesto de la calle.

En plazas y jardines, la limitación de la altura de las edificacionesserá dictaminada por la Dirección.

ARTÍCULO 42.- A partir del nivel que se desplantan los pisos de unedificio deberán quedar superficies libres destinadas a patios que sirvanpara dar iluminación y ventilación a las distintas áreas habitables y nohabitables, sin que dichas superficies puedan ser techadas parcial ototalmente con corredores, pasillos, marquesinas o escaleras.

ARTÍCULO 43.- Toda pieza habitable en todos los pisos deberátener iluminación y ventilación natural por medio de vanos. Lasalturas de los antepechos y lechos bajos deberán tener una alturaque armonice con la zona en que va a construir el edificio en cuestión.

CAPÍTULO IIICIRCULACIONES

ARTÍCULO 44.- Las características y dimensiones de las

circulaciones horizontales, deberán regirse por las disposicionessiguientes:

I. Los edificios tendrán siempre escaleras que comuniquentodos sus niveles, aun cuando existan elevadores;

II. Las escaleras en edificios de una altura mayor de 12.00mts., serán en tal número, que ningún punto servido delpiso o planta se encuentre a una distancia mayor de25.00mts., de alguna de ellas;

III. Las escaleras en casas unifamiliares o en el interior dedepartamentos unifamiliares, tendrán una anchura mínimade 0.90 mts., excepto las de servicio, que podrán tener unaanchura mínima de 0.60 mts., en cualquier otro tipo deedificio, la anchura mínima será de 1.20 mts., en los centrosde reunión y salas de espectáculos, las escaleras tendránuna anchura igual a la de las anchuras de las circulaciones alas que se den servicio;

IV. El ancho de los descansos deberá tener por lo menos, iguala la anchura reglamentaria de la escalera;

V. Solamente se permitirán escaleras compensadas o decaracol, en casa unifamiliares o en comercios y oficinascon superficies menores a cien metros cuadrados;

VI. Las escaleras contarán con un máximo de 15 peraltes entredescansos, exceptuando las compensadas y las de caracol;y,

VII. En caso de que el edificio sea mayor de 4 niveles deberácontar con elevador con capacidad, (según cálculo depoblación de edificio) además de contar con escalera yescalera de emergencia.

ARTÍCULO 45.- Las rampas para peatones, en cualquier tipo deconstrucción, deberán satisfacer las siguientes disposiciones:

I. Tendrán una anchura mínima igual a la de las anchurasreglamentarias de las circulaciones a las que den servicio;

II. La pendiente máxima será de 10 % (diez por ciento);

III. Los pavimentos serán antiderrapantes; y,

IV. La altura mínima de barandales, cuando se requieran, seráde 0.90 mts., y se construirán de manera que impidan elpaso de niños a través de ellos.

CAPÍTULO IVACCESOS Y SALIDAS

ARTÍCULO 46.- La anchura de los accesos, salidas de emergenciay puertas que comuniquen a la vía pública, deberán tener un anchomínimo de 1.20 mts. Los accesos a casa habitación unifamiliares, yal departamentos u oficinas ubicados en el interior de edificios,podrán tener una anchura libre mínima de 0.90 mts.

En caso de instalarse barreras en los accesos para el control de losasistentes en centros de reunión, éstas deberán contar condispositivos adecuados que permitan su abatimiento o eliminen de

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inmediato su oposición con el simple empuje de los espectadoresejercido de adentro hacia afuera.

ARTÍCULO 47.- Todos los edificios públicos deberán contar conlas medidas necesarias para la atención óptima a minusválidos,rampas, señalización, de acuerdo a la Ley en la materia.

ARTÍCULO 48.- Cuando la capacidad de los hoteles, casas dehuéspedes, hospitales, centros de reunión, industrias, talleres, salasde espectáculos, entre otros, sea superior a cuarenta concurrentes,o cuando el área de venta de locales o centros comerciales seasuperior a mil metros cuadrados, deberán contar con salidas deemergencia que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Deberán existir en cada local o nivel del edificio;

II. Serán en número y dimensiones tales, que sin considerarlas salidas de uso normal, permitan el desalojo del local enun máximo de tres minutos;

III. Tendrán salidas directas a un espacio de transición quedesemboque a la vía pública, o lo harán por medio depasillos con anchura mínima igual a la de las circulacionesque desemboquen en ellos; y,

IV. Estarán libres de toda obstrucción y en ningún caso tendránacceso o cruzarán a través de locales de servicio, talescomo cocinas bodegas y otros similares.

ARTÍCULO 49.- Las puertas de salida de emergencia de losedificios a que se refiere el artículo anterior, deberán satisfacer lossiguientes requisitos:

I. Siempre serán abatibles hacia el exterior sin que sus hojasobstruyan pasillos o escaleras;

II. El claro que dejen libre las puertas al abatirlas, no serámenor que la anchura mínima que fija este Reglamento;

III. Contará con dispositivos que permitan su apertura con elsimple empuje de los concurrentes;

IV. Cuando comuniquen con las escaleras, entre las puertas yel peralte inmediato deberá haber un descanso con unalongitud mínima de 1.20 mts; y,

V. No habrá puertas simuladas, ni se colocarán espejos en laspuertas.

CAPÍTULO VDE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO

ARTÍCULO 50.- Las rampas para vehículos en losestacionamientos deberán satisfacer los siguientes requisitosmínimos:

I. Los arroyos de circulación de la entrada y la salida tendránun ancho mínimo de 2.50metros;

II. Las entradas y salidas de rampas que desemboquen en lavía pública deberán disponerse de tal forma que permitan

una buena visibilidad y no interrumpan la circulación;

III. Los estacionamientos públicos deberán tener carrilesseparados, para la entrada y salida de los vehículos;

IV. La altura mínima permitida será de 2.10 metros;

V. En rampas rectas con pendientes mayores del 12% deberánconstruirse tramos de transición en la entrada y la salidacon un ángulo de 6%;

VI. La altura máxima de las guarniciones en rampas será de 15centímetros; y,

VII. Las rampas deberán tener bordillos laterales con anchuramínima de 30centímetros.

ARTÍCULO 51.- Los requerimientos mínimos en materia decajones de estacionamiento para los distintos usos del suelo, talescomo: comercios y servicios, hoteles, salud y asistencia social,educación y cultura, recreación y deporte, servicios públicos, entreotros estarán basados en las normas técnicas estatales o federalescorrespondientes.

ARTÍCULO 52.- Todos los edificios de gobierno, privados ocualquier otro donde halla concentración de gente deberán contarcon cajones de estacionamiento para minusválidos en un 5% comomínimo de su capacidad de estacionamiento y deberán contar consu respectiva señalización y rampas.

CAPÍTULO VIEDIFICIOS PARA HABITACIÓN

ARTÍCULO 53.- Para los efectos de este Reglamento, seconsiderará piezas habitables, los locales que se destinen a salas,estancias, comedores, dormitorios, alcobas, despachos y oficinas;y no habitables los destinados a cocinas, cuartos deservicio, baños,cuartos de planchado y otros similares.

ARTÍCULO 54.- No se permite la apertura de vanos (puertas yventanas) en las fachadas colindantes; no se pueden tener ventanaspara asomarse ni balcones voladizos semejantes, sobre la propiedaddel vecino, prolongándose más allá del límite que separa lasheredades; tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuassobre la misma propiedad si no hay un metro de distancia a laseparación de las dos propiedades. En el caso de ventanas no sepermitirá que el abatimiento sea hacia la vía pública y en puertasde cochera quedara a criterio de la Dirección su autorización deabatimiento hacia la calle.

ARTÍCULO 55.- El tratamiento de las azoteas deberá hacerseatendiendo las siguientes normas:

I. Las descargas de aguas pluviales se localizarán dentro delos límites de la propiedad;

II. Los lugares destinados al lavado y tendido de ropa, deberánprotegerse visualmente en todos los lados a una alturamínima de 1.00 metro;

III. No se permitirá que se utilicen las azoteas como bodegas

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si no se encuentran protegidas visualmente en todos suslados, a una altura de 3.00 metros y que estén diseñadaspara tal uso; y,

IV. Por cada 100 m2 de losa deberá existir una bajada de aguapluvial misma que deberá aprovecharse preferentementeen jardineras.

ARTÍCULO 56.- La pieza habitable tendrá una dimensión mínimalibre de 2.50 mts., por lado; un área mínima de 7.50 m2; y unaaltura mínima de 2.40 mts. La pieza no habitable tendrá unadimensión mínima libre de 1.00 mts.; por otro lado; un área mínimade 2.50 m2. y una altura mínima de 2.40 mts.

ARTÍCULO 57.- Podrá otorgarse licencia de construcción a lasviviendas que tengan como mínimo, una pieza con sus servicioscompletos de cocina y baño, en caso de que sea construcciónnueva; si es ampliación quedará a criterio de la Dirección.

ARTÍCULO 58.- Cada vivienda deberá tener sus propios serviciosde baño, lavado, excusado y fregadero.

ARTÍCULO 59.- Cuándo no sea posible utilizar el drenajemunicipal, será obligatorio descargar las aguas negras en una fosaséptica, que posea el pozo de absorción para eliminar el afluente.

CAPÍTULO VIIIPREVISIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

ARTÍCULO 60.- Las edificaciones destinadas a uso público yasean de gobierno o privadas deberán contar con las instalaciones yequipos requeridos para prevenir y combatir los incendios, ademásde observar las medidas de seguridad respectivas, de acuerdo altipo de uso al que estén destinadas.

ARTÍCULO 61.- Los equipos y sistemas, contra incendio debenmantenerse en condiciones de funcionar en cualquier momento. LaDirección tiene la facultad y la obligación de exigir en cualquierconstrucción o centro de trabajo, el cumplimiento a las sugerenciasy equipos especiales determinados por dicho organismo.

ARTÍCULO 62.- Durante las diferentes etapas de la construcciónde cualquier obra, deberán tomarse, las precauciones necesariaspara evitar un posible incendio, y en su caso, para combatirlomediante el equipo de extinción adecuado. Esta protección deberáproporcionarse tanto al área ocupada por la obra, como a lascolindancias, bodegas, almacenes y oficinas de la misma.

ARTÍCULO 63.- El equipo de extinción deberá ubicarse en lugaresde fácil acceso y se identificará mediante señalamientos, letreros osímbolos claramente visibles.

TÍTULO CUARTODE LAS LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS

CAPÍTULO IGENERALIDADES

ARTÍCULO 64.- Toda obra de construcción, instalación,reparación, ampliación, remodelación, reconstrucción o demoliciónde fincas rústicas o urbanas localizadas dentro del Municipio

requerirá licencia expresa, otorgada por el Ayuntamiento respectivocon anterioridad al inicio de la obra debiendo cubrirse los derechospor expedición de las licencias, conforme a las disposiciones de laLey de Ingresos para los Municipios de Michoacán y demásordenamientos legales y reglamentarios aplicables.

Dicha licencia deberá obtenerse en todo tipo de obras públicas oprivadas, independientemente del régimen de propiedad o ubicaciónde los predios.

ARTÍCULO 65.- Las obras y construcciones oficiales relativas aprogramas federales o estatales deberán ajustarse a las normasestablecidas de este Reglamento.

ARTÍCULO 66.- Estará prohibido el derribo de árboles o arbustosque no cumplan con los permisos correspondientes salvo casosexpresamente autorizados por la Dirección y que sea de plenoperjuicio de la observancia a las disposiciones que para el efectoestablecen las distintas leyes relativas a este aspecto.

ARTÍCULO 67.- Cuando se trate de construcción de viviendas deinterés social, o de vivienda financiada por cualquier organismopúblico Federal, Estatal o Municipal el constructor y el peritoresponsable deberán garantizar la calidad de la vivienda de acuerdoa las especificaciones técnicas y serán solidariamente responsablespor las fallas o vicios ocultos que surjan.

ARTÍCULO 68.- En caso de que existan deficiencias en lasviviendas a que se refiere el artículo anterior debidas a la malacalidad de los materiales o de las construcciones, el propietariodeberá corregir por su cuenta las anomalías a satisfacción delAyuntamiento.

ARTÍCULO 69.- El Ayuntamiento supervisará la ejecución de lasobras y podrá imponer las medidas correctivas necesarias, queseñala el presente Reglamento. Dicha supervisión no libera alpropietario ni al perito responsable del cumplimiento, no prescribey ambos serán responsables solidarios.

ARTÍCULO 70.- La expedición de licencias para construcción,reconstrucción o demolición se apegará a los lineamientosestablecidos en este Reglamento, al PROGRAMA y a lasespecificaciones técnicas de construcción aprobadas por elAyuntamiento.

ARTÍCULO 71.- La tramitación de las licencias a que se refiere elartículo anterior se hará en una ventanilla única en las oficinas delAyuntamiento, y se extenderá en un solo formato en el que seincluirá el alineamiento, el número oficial y la licencia deconstrucción. Lo anterior con el objeto de agilizar y simplificar lostrámites administrativos en materia de vivienda y construcción.

El Ayuntamiento deberá resolver el mismo día o al día siguientesobre según el tipo de obra de que se trate sobre la solicitud entregandola licencia autorizada o denegada y explicando los motivos de estoúltimo. En caso de que se trate de obras que requieran un análisismás detallado, la licencia se entregará dentro de un plazo máximo de5 días hábiles; de no hacerse así el solicitante considerará que ha sidoautorizada la solicitud y podrá iniciar la obra.

ARTÍCULO 72.- La Dirección podrá otorgar las siguientes

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Licencias:

I. Licencia de usos de suelo (Reglamento de DesarrolloUrbano);

II. Licencia de construcción;

III. Licencia de demolición;

IV. Licencia de ocupación; y,

V. Licencia para construcción de bardas, la que en todo casoel predio deberá tener un uso de suelo especifico yautorizado por la Dirección.

ARTÍCULO 73.- La Dirección podrá otorgar los siguientesdictámenes, certificados y constancias:

I. Constancia de zonificación;

II. Constancia de ubicación;

III. Dictamen de uso de suelo;

IV. Dictamen de vialidad;

V. Dictamen técnico y de ubicación;

VI. Dictamen de seguridad y funcionamiento;

VII. Expedición de número oficial;

VIII. Certificado de terminación de obra; y,

IX. Aprobación de Anteproyecto.

ARTÍCULO 74.- La Dirección podrá otorgar los permisossiguientes:

I. Permiso de ruptura de pavimento;

II. Permiso de ocupación de la vía pública;

III. Permiso para instalaciones provisionales;

IV. Permiso para apertura de zanjas;

V. Permiso para construcción o colocación en la vía pública;

VI. Permiso para obras menores; y,

VII. Permiso provisional de construcción.

CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS

PARA LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 75.- A solicitud del interesado, y previo pago de losderechos de acuerdo con la Ley de Ingresos para los Municipiosde Michoacán, además de la documentación que acredite plenamentela propiedad del predio, la Dirección estará en condiciones de

expedir la Licencia de Uso del Suelo de acuerdo a lo previsto en elReglamento de Desarrollo Urbano, en la que se indicará:

I. El uso permitido, prohibido o condicionado de acuerdo alos distintos Programa establecidos por el Ayuntamiento;

II. Las restricciones de altura, las restricciones de edificaciónel alineamiento oficial y las características arquitectónicasde la zona en que se pretende construir;

III. El número oficial correspondiente al predio respectivo;

IV. Las áreas de amortiguamiento que se deberán implementarde acuerdo a lo establecido en los programas; y,

V. El dictamen de impacto ambiental.

La Licencia de Uso de Suelo que se obtendrá de acuerdo a lo queseñale el Reglamento de Desarrollo Urbano Municipal, constituirála primera fase de los trámites de construcción y la Dirección haráentrega del formato único al solicitante.

ARTÍCULO 76.- La Licencia de Uso de Suelo es el documentomediante el cual el Ayuntamiento a través del Programa dar a unpredio la licencia y será necesaria su obtención en los siguientes casos:

I. Conjuntos habitacionales y fraccionamientos;

II. Locales comerciales o conjuntos de ellos;

III. Tiendas de autoservicio, expendios de comida, restaurantesy otros semejantes;

IV. Edificios e instalaciones destinados a servicios, hoteles,moteles paraderos turísticos, posadas y otros usossemejantes;

V. Edificios e instalaciones destinados a la industria ybodegas;

VI. Edificios e instalaciones destinados a espectáculos;

VII. Templos y construcciones dedicados al culto religioso;

VIII. Almacenes de manejo y expendio de combustibles ylubricantes;

IX. Estacionamientos;

X. Escuelas y otras construcciones destinadas a la enseñanza;

XI. Talleres mecánicos, de herrería, hojalatería y otrossemejantes;

XII. Instituciones bancarias;

XIII. Funerarias y panteones; y,

XIV. Instalaciones deportivas o recreativas.

Así mismo se requerirá la Licencia de Uso de Suelo en los edificios

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que tengan más de tres niveles que den hacia la calle, así como losedificios o instalaciones que por su naturaleza tengan un númeroimportante de personal o vehículos que puedan impactar el equilibrioecológico, demanden de mayor cantidad de servicios municipales,puedan originar riesgos o emergencias urbanas, o en cualquiersituación en que el Programa requiera de la Licencia de Uso de suelo.

ARTÍCULO 77.- Para obtener Licencia de Uso de Suelo de unpredio se solicitará por el interesado por medio de un oficioindicando el uso pretendido para el mismo anexando los siguientesdocumentos:

I. Escritura o título de propiedad o en su defecto, ladocumentación que a juicio del interesado sea suficientepara acreditar la propiedad del inmueble;

II. Comprobante de pago del Impuesto Predial actualizado;

III. Localización exacta del predio especificando distancias,colindancias y nomenclatura;

IV. Poligonal con cuadro de construcción para prediosmayores a 1 Ha. o irregulares; y,

V. Levantamiento del predio en caso de existir construccióndel mismo.

En los casos que lo solicite, la Dirección deberá acompañarse a lasolicitud de uso del suelo el dictamen de manifestación de impactoambiental y de riesgo que dictamine la autoridad competente en lamateria así como el anteproyecto arquitectónico o la memoriadescriptiva de funcionamiento del proyecto.

ARTÍCULO 78.- La Dirección, una vez realizado el pago dederechos señalados en la Ley de Ingresos para los Municipios deMichoacán, expedirá a quien lo solicite en un plazo no mayor a losdos días hábiles la Licencia de Uso del Suelo contados a partir deque los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Cuando a un inmueble se le cambie el uso dejará de tener vigenciala Licencia de Uso del Suelo extendido y se deberá tramitarnuevamente la Licencia de Uso de Suelo para el nuevo uso que sele pretende dar. Se podrán autorizar el cambio de uso de suelossiempre y cuando se apegue al Programa, y se efectúen lasmodificaciones correspondientes.

ARTÍCULO 79.- Para la obtención o expedición de las licenciasde construcción, se requiere que el interesado presente antelaDirección la solicitud correspondiente acompañado de la siguientedocumentación:

I. Escritura o título de propiedad o en su defecto, ladocumentación que a juicio del interesado sea suficientepara acreditar la propiedad del inmueble;

II. Declaración de la clasificación del tipo de obra y el giro delpredio;

III. Constancia de Uso de Suelo;

IV. Tres tantos del proyecto arquitectónico de la obra en planos

a escala convenientes dichos planos estarán debidamenteacotados y especificados y deberán incluir como mínimoplanos de las fachadas, la localización del predio con unplano, así como la ubicación de la obra en el terreno, en elplano arquitectónico se indicará el uso para el cual sedestinarán las distintas partes de la obra. Estos planosdeberán estar firmados por el propietario, arquitectoresponsable del proyecto y el director responsable de laobra quienes serán corresponsables;

V. Tres tantos del proyecto estructural de la obra, en planosdebidamente especificados así como la memoria del sistemaadoptado para el cálculo. Estos documentos deberán estardebidamente firmados por el propietario, el calculista y eldirector responsable de la obra;

VI. Tres tantos del proyecto de las instalaciones hidráulicas,sanitarias, eléctricas, de gas así como las instalacionesespeciales cuando el proyecto lo requiera, así como losdetalles constructivos que se requieran firmado por elpropietario, el arquitecto responsable del proyecto y eldirector responsable de la obra; y,

VII. La Dirección exigirá cuando la clasificación del tipo deobra lo requiera el estudio de mecánica de suelos y lasmemorias de cálculo completas para su revisión.

El pago de los derechos será de acuerdo con la Ley de Ingresospara los Municipios de Michoacán y demás ordenamientos legalesy reglamentarios aplicables.

ARTÍCULO 80.- Expirando el plazo de la licencia y en caso deque la obra aún no haya concluido se podrá extender el permiso deConstrucción hasta por un periodo máximo de 30 días, para lo cualel interesado lo solicitará por escrito ante la Dirección, explicandoy justificado plenamente el motivo de tal prorroga. Para ello serequerirá de la siguiente documentación:

I. Forma oficial de solicitud (original y tres copias);

II. Licencia anterior (original y tres copias);

III. Recibo de pago (original y tres copias); y,

IV. Fotografías del avance de obra.

ARTÍCULO 81.- La expedición de licencia de construcción norequerirá la responsiva del perito cuando se trate de las siguientesobras:

I. Arreglo de techos con claro menor de 40.00 metroscuadrados, sin afectar partes estructurales importantes;

II. Construcción de bardas interiores o exteriores con alturamáxima de 2.50 metros;

III. Aperturas con claros de 1.50 metros como máximo enconstrucción hasta de dos niveles, sin que se afecte elementosestructurales y no cambie el uso o destino del inmueble;

IV. Instalación de aljibe, fosa séptica y albañales; y,

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V. Edificación de vivienda unifamiliar mínima con un máximode 60.00 m2 construidos, y claros menores de 4.00 metros,en las zonas que el Ayuntamiento en coordinación con loscolegios de profesionistas, brindará a manera de serviciosocial la asesoría que esté a su alcance.

ARTÍCULO 82.- Para obtenerla la licencia de demolición se requiereque el interesado presente la solicitud correspondiente acompañadode una copia de los siguientes documentos:

I. Título de propiedad, o en su defecto la documentaciónque a juicio del propietario resulte suficiente para acreditarla propiedad del inmueble;

II. Plano de la construcción a demoler; y,

III. Responsiva profesional de un perito designado comoDirector Responsable de Obra.

ARTÍCULO 83.- Requerirán permiso especifico por escrito porparte de la Dirección los siguientes:

I. Excavaciones, cortes, deslindes o muros de contenciónmayores a 60 cms.;

II. Tapiales que invadan la banqueta más de 40 cms.;

III. Movimientos de tierra, desmonte de predios, embovedadosde canales y arroyos;

IV. Pavimentos de concreto o asfalto en vías públicas ejecutadopor particulares; y,

V. Puentes peatonales o vehiculares.

ARTÍCULO 84.- Presentada la solicitud de licencia, permiso oautorización en los términos establecidos la Dirección en un plazono mayor de dos días naturales resolverá sobre la procedencia oimprocedencia de los mismos.

El costo de los derechos por las licencias de construcción queexpida la Dirección será base a lo estipulado en la Ley de IngresosMunicipales, y demás ordenamientos legales y reglamentariosaplicables.

ARTÍCULO 85.- No se requerirá licencia de construcción paraefectuar las siguientes obras:

I. Resanes y aplanados interiores;

II. Reposición y reparación de pisos, sin afectar elementosestructurales;

III. Pintura y revestimientos interiores;

IV. Reparación de albañales;

V. Reparación de tuberías de agua e instalaciones sanitarias,sin afectar elementos estructurales;

VI. Colocación de madrinas en techos, salvo en los de concreto;

VII. Limpieza, aplanados, pintura y revestimiento en fachadasde predios no considerados dentro del patrimonio cultural.En estos casos deberán adoptarse las medidas necesariaspara no causar molestias al público;

VIII. Divisiones interiores prefabricadas, en pisos de despachoso comercios, cuando su peso se haya considerado en eldiseño estructural;

IX. División de interiores en pisos de despachos o comercioscuando su peso no afecta la estructura de la edificación;

X. Obras urgentes para prevención de accidentes, a reservade dar aviso al Ayuntamiento dentro de un plazo máximode setenta y dos horas, contadas a partir de la iniciación delas obras;

XI. Demoliciones hasta de un cuarto aislado de 16 m2, si estádesocupado, sin afectar la estabilidad del resto de lasconstrucciones. Esta excepción operará cuando se trate deinmuebles que forman parte del patrimonio cultural delEstado;

XII. Construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegaso vigilancia de predio de una obra; y,

XIII. Obras similares a las anteriores cuando no afecten elementosestructurales.

ARTÍCULO 86.- La Dirección no otorgará licencia de construcciónrespecto a lotes que hayan resultado de la división del mismo, sinautorización correspondiente.

ARTÍCULO 87.- El Ayuntamiento no expedirá licenciasprovisionales, por los requisitos con anterioridad al otorgamientode la licencia.

ARTÍCULO 88.- La Dirección, estará facultada para proceder a lademolición parcial o total de una obra con cargo al propietario oposeedor del mismo, por haberse ejecutado en contravención alReglamento, independientemente de los cargos civiles o penalesque procedan.

Cuando se demuestre que la obra cumple con el Reglamento ydemás ordenamientos la Dirección estará en condiciones de otorgaral propietario la regularización de la obra ejecutada, quien deberácumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud de regularización de obra, con la responsivade un director responsable de obra quienes seráncorresponsables.

2. Presentar la documentación y cumplir con los requisitos queestablece el Reglamento para la obtención de licencia deconstrucción.

3. Recibida la documentación, la Dirección procederá a su revisióny a realizar una supervisión en el sitio y si de ella resulta quela misma cumple con los requisitos administrativos aplicablesy se ajusta a los documentos exhibidos con la solicitud deobra, la Dirección autorizará su registro, previo pago de

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derechos otorgando al propietario un certificado de registro deobra.

4. El pago de derechos en caso de regularización de obras sinlicencia, será aumentado en un 50%.

ARTÍCULO 89.- La autorización de modificaciones al proyectooriginal de cualquier tipo deberán estar a cargo del directorresponsable de obra, quien la deberá presentar con el proyectoplanteado con objeto de que pueda autorizarse la modificacióncuando implique cambio en lo establecido originalmente que llevarála autorización por escrito del propietario del predio.

ARTÍCULO 90.- El propietario de las obras de construcciónautorizadas, que por cualquier circunstancia suspenda los trabajos,está obligado a dar aviso a la Dirección, dentro de los cinco díasnaturales a la fecha que se suspendieron.

CAPÍTULO IIIDE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

EN ZONAS DECLARADAS DE PROTECCIÓN YMEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA

ARTÍCULO 91.- Corresponde al Ayuntamiento a través de laDirección la aplicación de este Reglamento en los sitios y zonasdeclaradas de protección y mejoramiento de la imagen urbana entodo el territorio municipal.

ARTÍCULO 92.- Compete al Instituto de Antropología e Historia(INAH), la aplicación del marco jurídico federal en cuanto a laconservación de las zonas de monumentos y la autorización decualquier intervención de estos.

ARTÍCULO 93.- Para toda obra de restauración, rehabilitación,remodelación, aplicación, obra nueva, demolición, reparación menor,infraestructura, servicios, colocación de anuncios o cualquier otraacción e intervención, tanto en propiedad privada como pública,en las zonas declaradas se deberá contar con la licencia, el permisoo la autorización de la Dirección quien se asesorará de las diversasinstituciones federales y estatales correspondientes.

ARTÍCULO 94.- La Dirección a través del personal de supervisión,revisará y evaluará cualquier obra o intervención dentro delperímetro establecido por el Ayuntamiento como zona deprotección y mejoramiento de la imagen urbana.

ARTÍCULO 95.- En caso de que la Dirección lo considereconveniente solicitará adicionalmente la entrega de documentacióncomplementaria además de una fianza a favor del H. Ayuntamientopara los casos especiales que así se determine.

ARTÍCULO 96.- Para la realización de los trabajos se requerirá dereportes mensuales sobre los avances.

ARTÍCULO 97.- Toda la información autorizada expedida por laDirección, deberá permanecer en la obra durante el transcurso de lamisma.

ARTÍCULO 98.- Expirado el plazo de la licencia o del permiso, encaso de que las obras no se hayan terminado y el propietario deseeproseguir con la obra, este deberá tramitar la prórroga

correspondiente y para ello se requerirá de la siguientedocumentación:

a) Forma oficial de solicitud (original y tres copias);

b) Licencia anterior (original y copia);

c) Recibo de pago (original y copia);

d) Juego completo de planos autorizados, correspondientesa la licencia otorgada; y,

e) Fotografías del avance de obra, referidas a un plano delocalización (pegadas en hoja tamaño carta).

ARTÍCULO 99.- Para obras menores de reparación sólo se requeriráde la siguiente documentación:

a) Forma oficial de solicitud (original y tres copias); y,

b) Fotografías de la fachada y colindantes, además de loslugares donde se realizarán los trabajos, referidas a unplano de ubicación (en hoja tamaño carta).

ARTÍCULO 100.- Para obras de mantenimiento en general bastacon dar aviso a la Dirección por escrito, especificando en una hojatamaño carta: lugar y tipo de acción a realizar, ubicación delinmueble, duración estimada de los trabajos, acompañado confotografías a color del inmueble (pegadas en hoja tamaño carta).

ARTÍCULO 101.- Las licencias o permisos se concederán previopago de los derechos correspondientes.

TÍTULO QUINTODE LA EJECUCIÓN DE OBRAS

CAPÍTULO IGENERALIDADES

ARTÍCULO 102.- El director o el propietario de la obra tomaránlas precauciones, adoptará las medidas técnicas y realizará lostrabajos necesarios para proteger la integridad y vida de lostrabajadores y la de terceros.

ARTÍCULO 103.- Los planos y licencias de las obras, deberánconservarse durante la ejecución de las obras y estarán a disposiciónde los inspectores de la Dirección.

ARTÍCULO 104.- Los propietarios de toda obra interrumpidapor más de 60 días, están obligados a limitar sus predios concercas o bardas y clausurar los vanos para impedir todo accesoindebido.

ARTÍCULO 105.- Durante la ejecución de una obra, deberántomarse las medidas necesarias para no alterar el comportamientoni el funcionamiento de las construcciones e instalaciones en predioscolindantes o en la vía pública. Así como tomar las medidasnecesarias, para no causar molestias a los vecinos y a los usuariosde la vía pública.

ARTÍCULO 106.- La resistencia, calidad y características de los

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materiales empleados en la construcción serán las que se señalenen las especificaciones de diseño y en los planos constructivos,y deberán satisfacer las normas de calidad que fije la Ley de lamateria.

CAPÍTULO IIDE LOS PERITOS RESPONSABLES DE OBRA

ARTÍCULO 107.- Se denominan peritos o directores responsablesde obra a aquellos ingenieros o arquitectos registrados en elAyuntamiento con ese carácter y a quienes este les conceda lafacultad de signar, como requisito indispensable para suotorgamiento, las solicitudes de licencias para construcciones odemoliciones, imponiéndoles por otra parte, la obligación de aplicareste Reglamento en la ejecución de los trabajos para los que sehaya otorgado la licencia, autorización o permiso.

ARTÍCULO 108.- Para los efectos de este Reglamento, se entiendeque un perito responsable otorgará responsiva profesional cuando:

I. Suscriba una licencia de construcción o demolición;

II. Acepte la responsabilidad de una obra suspendida parareiniciarla;

III. Ejecute una obra o acepte la responsabilidad; y,

IV. Suscriba un dictamen de carácter arquitectónico oestructural.

ARTÍCULO 109.- Son requisitos para obtener el registro comoresponsable de obra los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Tener título de ingeniero, arquitecto o ingeniero arquitectoy contar con cédula profesional expedida por la autoridadcompetente;

III. Ser pasante de arquitecto, ingeniero o cualquier otraprofesión a fin a la construcción;

IV. Estar domiciliado en el Municipio cuando menos 6 meses,antes de la solicitud de inscripción; y,

V. Acreditar que conoce este Reglamento.

ARTÍCULO 1 10.- Se integrará a los responsables de obra en dosgrupos:

I. El primero, con profesionistas que cumplan con losrequisitos mencionados en el artículo anterior en su fracciónII y se podrán solicitar licencias para toda clase de obras;

II. El segundo, con aquellos que, cumplan con los mismosrequisitos excepto con la fracción II de dicho artículo yque podrán solicitar licencia, solamente para las obras quecumplan con las siguientes restricciones:

a) La suma de superficies construidas no excedan de250.00 m2 en un mismo predio;

b) La estructura sea a base de muros de carga;

c) La altura de la construcción incluyendo losservicios no exceda de 10.00 mts. Sobre el nivel dela banqueta;

d) La construcción no exceda más de dos niveles;

e) La estructura no cuente con elementos lamínalescurvos de concreto armado; y,

f) Aquellas obras que por su tipo, a juicio de laDirección de Urbanismo y Obras Públicas, nonecesiten de la experiencia mencionada.

ARTÍCULO 1 11.- Los responsables de la obra en ambos casos,están obligados a conservar siempre actualizados sus documentosautorizados como son el carnet de trámites de construcción y lalicencia respectiva.

ARTÍCULO 1 12.- Los peritos estipulados por este Reglamentose clasifican en dos grandes grupos: peritos responsables y peritosespecializados, los primeros son los que pueden signar solicitudesde licencias para obras o parte de ellas, que perteneciendo a unaespecialidad de la ingeniería, de la arquitectura o del urbanismo,presente problemas particulares. Para el debido reconocimientode cada uno de los grupos, deberá anteceder al número de registrola razón: Perito responsable o perito especializado, según sea elcaso.

Se consideran especialidades para los efectos de este Reglamentolas siguientes: cálculo de estructuras de acero; cálculo de estructurasde concreto; mecánica de suelos; ingeniería sanitaria, urbanismo,pavimentos, instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, climaartificial, acústica, restauración de monumentos y cualquiera otraactividad técnica que al Ayuntamiento estime merecedora de talcalidad previo dictamen de la Comisión. El campo que para losefectos de autorización de solicitudes abarque una especialidad,será determinada por el COMITE.

ARTÍCULO 1 13.- El perito responsable de obra tendrá lassiguientes obligaciones:

I. Verificar que los proyectos estén acordes y cumplan conlas especificaciones del presente Reglamento, de laconstancia de compatibilidad urbanística y de losprogramas de desarrollo urbano;

II. Investigar que no existan factores de riesgo en el predio aconstruir, como fallas geológicas, terrenos minados oconformados por rellenos inadecuados, zonas inundables,instalaciones cercanas en operación que produzcanvibraciones que puedan ocasionar fisuras en techos y muroso colapsos estructurales, así como cualquier otro factorque pueda poner en peligro la seguridad de la construcción;

III. Dirigir y vigilar que la obra se desarrolle con apego alproyecto aprobado;

IV. Responder de cualquier violación a las disposiciones deeste Reglamento y las especificaciones técnicas de

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construcción; y,

V. Llevar en la obra un libro bitácora foliado y encuadernado,en el cual se anotarán los siguientes datos:

a) Nombre, atribuciones y firma del perito y de laautoridad municipal;

b) Fechas de las visitas del perito responsable de laobra;

c) Materiales empleados y resultados de control decalidad de los mismos;

d) Procedimientos generales de construcción poretapa;

e) Fecha de iniciación de cada etapa de construcción;

f) Incidentes y accidentes;

g) Observaciones instrucciones del perito responsablede la obra;

h) Observaciones de los inspectores delAyuntamiento; y,

i) Observaciones de los profesionales especialistasque hayan otorgado responsiva profesional en laobra;

VI. Visitar la obra en todas las etapas importantes del procesode construcción, un mínimo de dos visitas por semanamientras se lleven a cabo trabajos relativos a la estructuradel edificio; transcurrida esta etapa, la frecuencia puedeser de un mínimo de una vez cada dos semanas;

VII. Colocar en lugar visible de la obra un letrero con su nombrey número de registro como perito;

VIII. Verificar que se encuentre en la obra una copia de la licenciade construcción, constancia de compatibilidad urbanísticay de los planos autorizados; y,

IX. Refrendar su calidad de perito en el mes de enero de cadaaño actualizando sus datos.

ARTÍCULO 1 14.- Las funciones del perito responsable de obra,en aquellas obras para las que haya dado su responsiva profesional,terminarán:

I. Cuando ocurra cambio, suspensión, abandono o retiro delperito responsable de obra. En este caso se deberá levantarun acta asentando en detalle el avance de la obra hasta esemomento, la cual será suscrita por una persona designadapor el Ayuntamiento, por el perito responsable y por elpropietario de la obra. El cambio de perito responsable noexime al anterior de su responsabilidad por la parte de laobra que le haya correspondido dirigir. el Ayuntamientoordenará la suspensión de la obra cuando el peritoresponsable no sea sustituido en forma inmediata, y no

permitirá su reanudación hasta en tanto no se designe nuevoperito;

II. Cuando no haya refrendado su calidad de peritoresponsable de obra. En este caso se suspenderán las obrasen proceso de ejecución para las que haya dado responsivaprofesional; y,

III. Cuando el Ayuntamiento autorice la ocupación de la obra.El término de las funciones del perito responsable de obrano le exime de la responsabilidad de carácter civil oadministrativo que pudiera derivarse de su intervenciónen la obra para la cual haya otorgado su responsivaprofesional.

ARTÍCULO 1 15.- Para efectos del presente Reglamento, laresponsabilidad profesional de carácter civil y administrativo delos peritos responsables de la obra, concluirá a los 5 años de laterminación de la obra. Dentro del mismo lapso, el Ayuntamientopodrá exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicharesponsiva.

ARTÍCULO 1 16.- El Ayuntamiento, previa opinión el Comité,podrá determinar la suspensión de su registro a un perito, cuandohaya incurrido en violaciones al presente Reglamento y demásdisposiciones legales aplicables.

Tratándose de casos graves, el profesionista que incurra enviolaciones a este Reglamento y especificaciones técnicas deconstrucción, podrá ser inhabilitado para fungir como perito,cuando se demuestre que se obró como mala fe o notoria negligencia.

La suspensión se dictará por un lapso de 3 meses a 3 años o encasos extremos, podrá ser definitiva sin liberar al perito de laobligación de subsanar las irregularidades en que haya incurrido.

CAPÍTULO IIIDE LA OCUPACIÓN, EL MANIFIESTO DE

TERMINACIÓN DE OBRA Y SEGURIDAD YFUNCIONAMIENTO Y DE LA REGULARIZACION DE

LAS CONSTRUCCIONES

ARTÍCULO 1 17.- Los propietarios y directores responsables deobra están obligados a informar a la Dirección de la terminación delas obras ejecutadas en sus predios, en su plazo no mayor de cincodías naturales contados a partir de la conclusión de las mismas,para lo cual deberá llenar el formato de terminación de obra.

ARTÍCULO 118.- El propietario de una edificación recién ejecutadacuyo giro y actividad sea industrial o comercial, deberá tramitarjunto con la manifestación de terminación obra el dictamen deseguridad y funcionamiento, con la responsiva de un directorresponsable de obra.

Para solicitar el dictamen de seguridad y funcionamiento se deberáincluir:

I. El nombre, denominación o razón social del o losinteresados y, en su caso del responsable de obraacompañado los documentos con los que se acredite lapersonalidad;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 22 Miér coles 10 de Abril del 2013. 5a. Secc.

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. La ubicación del predio de que se trate;

IV. El formato único de licencia de construcción debidamentellenado y sellado;

V. Nombre y cédula profesional del director responsable de obra;

VI. La manifestación, bajo protesta de decir la verdad, deldirector responsable de obra;

VII. Copia de las pruebas de resistencia practicadas a loselementos estructurales; y,

VIII. Dictamen favorable del departamento de bomberos delsistema contra incendios.

ARTÍCULO 1 19.- Recibida la manifestación de terminación deobra, así como el dictamen de seguridad y funcionamiento, en sucaso, se procederá conforme a lo siguiente:

I. La Dirección, previa inspección, otorgará el certificado determinación de obra, siendo desde este momento elpropietario o poseedor el responsable del mantenimientode la construcción;

II. La Dirección permitirá diferencias en la obra ejecutada conrespecto al proyecto siempre y cuando no se afecten lascondiciones de seguridad, estabilidad, destino, uso servicio ysalubridad así como los de capacidad o superficie de laedificación en forma significativa, se respeten las restriccionesestablecidas en la constancia de zonificación y licencia de usode suelo, las características autorizadas el número de nivelesespecificados y las disposiciones del presente Reglamento;

III. La Dirección, previa inspección, otorgará el dictamen deseguridad y funcionamiento la que podrá renovarse cadatres años, para lo cual deberá presentar la responsiva delresponsable del inmueble; y, En caso de que se realicencambios en las edificaciones o instalaciones a que se refiereesta fracción y que se cumpla el plazo a que se refiere elpárrafo anterior, deberá renovarse el dictamen de seguridady funcionamiento dentro de los 30 días naturales siguientesal cambio realizado.

ARTÍCULO 120.- Si del resultado de la inspección apareciera quela obra no se ajustó a la licencia de construcción expedida y hubieremodificaciones al proyecto autorizado además de que se excedieronlos límites a que se refiere el mismo, la Dirección ordenará alpropietario efectuar las modificaciones que fueran necesarias, entanto no se autorizará el uso y ocupación de obra.

TÍTULO SEXTODISPOSICIONES DIVERSAS

CAPÍTULO ÚNICOINSPECCIONES, MEDIOS Y SANCIONES PARA

CUMPLIR EL REGLAMENTO

ARTÍCULO 121.- Los propietarios, representantes, directores

responsables y los ocupantes de los predios, edificios, estructurasy. obras en construcción o demolición, deberán permitir el accesode los inspectores. Los inspectores deberán firmar la bitácora deobra, anotando la fecha de su visita y las observaciones.

En caso de negativa para permitir al inspector el acceso libre a laobra, tendrá el derecho de recurrir a la fuerza pública para lograr elingreso.

ARTÍCULO 122.- La Dirección podrá determinar la suspensióntemporal o definitiva de las obras, por los siguientes motivos:

I. Por ser falsos los datos escritos en la solicitud de licencia;

II. Por carecer del libro de bitácora en las obras en proceso;

III. Por ejecutar sin licencia una obra;

IV. Porque en la obra se modifiquen el proyecto,especificaciones o los procedimientos aprobados;

V. Por ejecutarse una obra sin director-responsable;

VI. Por obstaculizar o impedir al personal de la Dirección elcumplimiento de sus funciones;

VII. Por usar una construcción o parte de ella sin haberseterminado y darle un uso distinto al autorizado en la licencia;y,

VIII. Por no presentar al inspector permisos y planosautorizados.

ARTÍCULO 123.- La Dirección impondrá multas de 50 a 500veces el salario mínimo diario en vigor a la fecha, a los infractoresen los siguientes casos:

I. A los directores responsables de obra y propietarios, enlos casos previstos en el artículo anterior y que ademáscometan las siguientes infracciones:

a) No avisar a la Dirección de la suspensión oterminación de la obra;

b) Usar indebidamente o sin permiso la vía pública; y,

c) A cualquier infractor, en caso de renuncia a obedeceruna orden fundada o de reincidencia en cualquierinfracción.

ARTÍCULO 124.- Para los efectos de este Capítulo, seránsolidariamente responsables de las violaciones a las disposicionesde este Reglamento:

I. Los propietarios de los inmuebles involucrados en lascitadas violaciones; y,

II. Quiénes ordenen o hayan ordenado las acciones uomisiones constitutivas de violación.

ARTÍCULO 125.- No se concederán nuevas licencias para obras

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a los directores responsables que incurran en omisiones oinfracciones, en tanto no se dé cumplimiento o las ordenes de laDirección y no hayan pagado las multas impuestas.

En caso de falsedad de los datos de una solicitud, se suspenderápor 6 meses la expedición de las nuevas licencias para obras; sireinciden en esta falta se les cancelará el registro y no se les expediránmás licencias.

ARTÍCULO 126.- Cuando la sanción prevista por este Reglamentoconsista en la obligación de realizar trabajos de retiro, demolicióno modificación de construcciones, será la propia Dirección quienvigile y supervise los mencionados trabajos; en caso de que elinfractor no acate la resolución respectiva, será la propia Direcciónquien los realice al propietario.

ARTÍCULO 127.- Tratándose de la imposición de una multa, laDirección hará del conocimiento de la tesorería municipal laresolución respectiva para que la haga efectiva.

ARTÍCULO 128.- Todas las sanciones pecuniarias se fijarán en:cuotas, entendiendo por tales el equivalente a un día de salariomínimo, vigente en el momento de la sanción, en el Municipio deTarímbaro, Michoacán.

ARTÍCULO 129.- En caso de demoliciones o modificaciones quesean ejecutadas sin contar para ello con la autorización,correspondiente o violando los términos de la concedida, seimpondrá al responsable una sanción entre 50 y 100 cuotas.

ARTÍCULO 130.- Independientemente de la sanción prevista enel artículo anterior, la Dirección, impondrá al infractor una multa arazón de una a cinco cuotas por m2 de fachada, por cada semanaque duren los trabajos de reconstrucción o modificación, mismosque se realizarán por cuenta del citado infractor.

ARTÍCULO 131.- A quien de manera intencional o por negligenciay por cualquier medio cause daños graves o irreparables a unmonumento, se le impondrá una multa equivalente entre 50 y500 salarios mínimos, además de que lo anterior no lo exime delas responsabilidades civiles o penales a que pudiera hacerseacreedor.

ARTÍCULO 132.- Las personas físicas o morales que sinautorización ejecuten obras de cualquier tipo serán sancionadascon multa que en ningún caso excederá de 500 salarios mínimos.

ARTÍCULO 133.- En los casos que no sean respetados los plazosfijados para ejecución de obra por la Dirección, se impondrá multaque no podrá exceder de 500 salarios mínimos.

ARTÍCULO 134.- A quien contando con autorización paraejecución de obra dentro de la zona de protección no respete lasespecificaciones y detalles fijados, se le impondrá multa hasta por500 salarios mínimos, y en su caso se le obligará a reparar el dañocausado.

ARTÍCULO 135.- Las infracciones al presente Reglamento queno tengan señalada sanción específica en el mismo, seránsancionadas con multa que en ningún caso podrá exceder de 500salarios mínimos.

CAPÍTULO IVDEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 136.- Los actos y resoluciones administrativasemitidos por las autoridades del Ayuntamiento, podrán serimpugnadas por los particulares mediante la interposición delrecurso de inconformidad.

ARTÍCULO 137.- El recurso de inconformidad tendrá por objetoque la autoridad que dictó la resolución administrativa impugnada,la confirme, modifique o revoque.

ARTÍCULO 138.- El recurso de inconformidad se interpondrápor escrito ante el superior dentro de los quince días siguientes a lanotificación del acto o resolución administrativa correspondientey se tramitará en los mismos términos del Código Fiscal Municipalaplicables, en cuanto al recurso administrativo de reconsideración.

ARTÍCULO 139.- El recurrente podrá solicitar la suspensión dela ejecución del acto o resolución que se reclame la cual seráconcedida siempre que a juicio de la autoridad no sea en perjuiciode la colectividad o se contravengan disposiciones de orden público.Cuando con la suspensión se puedan causar daños o perjuicios alAyuntamiento o a terceros, sólo se concederá si el recurrente otorgaante las autoridades del Ayuntamiento, las garantías a que se refiereel Código Fiscal Municipal aplicables.

El monto de la garantía será el suficiente para asegurar la reparacióndel daño y garantizar los perjuicios que se pudieran causar y seráfijada por el propio Ayuntamiento.

ARTÍCULO 140.- El Ayuntamiento al conocer del recurso dictarála resolución que proceda debidamente fundada y motivada en unplazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguientea la fecha de presentación del recurso.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigora partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial delGobierno del Estado de Michoacán.

ARTÍCULO SEGUNDO. A partir, de la fecha de vigencia de esteReglamento, quedan derogadas todas las disposiciones que seopongan al mismo.

ARTÍCULO TERCERO. La Dirección, en un plazo máximo de30 días a la fecha de la publicación del presente Reglamento,integrará y actualizará el padrón o registro de peritos responsables.

ARTÍCULO CUAR TO. La Dirección, el H. Ayuntamiento y losColegios y Asociaciones de profesionistas, si los hubiere,relacionados con la aplicación del presente Reglamento seencargarán de revisarlo cada año, a partir de la fecha de supublicación.

ARTÍCULO QUINTO. Se concede un plazo de 6 meses a partirde la fecha de publicación en Diario(sic) Oficial a los propietariosde obras en construcción, para regularizar su situación ante laDirección, y en su caso, ante la Tesorería Municipal, en casocontrario, el propietario se hará acreedor a la sanción

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correspondiente. (Firmados).

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PUNTO NÚMERO 8.- En virtud de la problemática que presentael Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Villamar, para laregularización de pagos, cobros, multas y las que resulten delMunicipio de Villamar, ante las distintas dependencias de GobiernoFederales y Estatales, donde es un requisito para poder acceder abeneficios el Cambio de denominación o razón social de Comité deAgua Potable y Alcantarillado de Villamar, por el nombre deOrganismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento, del Municipio de Villamar, para el cual ya existeun reglamento publicado el 15 de Agosto del 2008, donde seencuentran establecidas sus facultades y atribuciones para suoperación, es sometido a votación y aprobado por unanimidad.

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NÚMERO 15.- CLAUSURA.- Una vez agotados los puntos delorden del día, se da por concluida la presente sesión ordinariasiendo las 12:00 horas de la fecha en que se sesiona, el presidentemunicipal, Froylan Zambrano López da por terminada la sesiónfirmando de conformidad los que en ella intervinieron, para sulegal y debida constancia. Doy fe. Dr. Pedro magaña rodríguez,Secretario del H. Ayuntamiento.

Lic. Froylan Zambrano López, Presidente Municipal.- C. CarlosMaravilla Toro, Síndico Municipal.- C. Luis Rey Pérez Rendón,Regidor.- C. Marcial Orozco Ruiz, Regidor.- C. Carlos Ríos Ochoa,Regidor.- C. Marco Antonio Larios García, Regidor.- C. MaríaElena Castañeda Valencia. Regidor.- C. Aurora Romero Navarro,Regidor.- C. José Luis Ceja Ochoa, Regidor. (Firmado).