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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓDICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXVII Morelia, Mich., Martes 25 de Abril de 2017 NUM. 14 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 22 páginas Precio por ejemplar: $ 26.00 del día $ 34.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZITÁCUARO, MICHOACÁN BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXVII Morelia, Mich., Martes 25 de Abril de 2017 NUM. 14

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

Lic. Adrián López Solís

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 22 páginas

Precio por ejemplar:

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Para consulta en Internet:

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[email protected]

Director: Lic. José Juárez V aldovinos

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D OH. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DE

ZITÁCUARO, MICHOACÁN

BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

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CIUDADANOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENT O DEZITÁCUARO, MICHOACÁNP R E S E N T E S

CARLOS HERRERA TELLO , Presidente Municipal delAyuntamiento Constitucional de Zitácuaro, Michoacán, confundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y IIde la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos; 44fracción XX, 111, 112, 113, 122 y 123 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2°, 11, 32inciso a) fracción XIII, 96, 144, 147, 149 y 154 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 1º, 3º, 4º fracciónI y 10 del Reglamento del Proceso Legislativo Municipal; mepermito someter a consideración de ustedes, el PROYECTO DEBANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL DE ZITÁCUARO;argumentado y sustentado para tal efecto en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dada la constante evolución de nuestra sociedad que ha propiciadouna adecuación de leyes Federales y Estatales para satisfacer conmayor eficacia sus necesidades y garantizar su pleno desarrollo,con la modernización, optimización y fortalecimiento de susinstituciones, se somete a consideración y escrutinio del pleno deeste Ayuntamiento la presente iniciativa de Bando de GobiernoMunicipal, el cual concuerda con dichas reformas y que viene aabrogar al vigente de fecha 29 de julio de 2002 que por las razonesexpuestas resulta obsoleto e inoperante.

Nuestro Municipio merece tener un gobierno de progreso,actualizado y en concordancia con las disposiciones Federales yEstatales de las que se deriva todo Bando de Gobierno Municipal,el cual se traduce en un ordenamiento rector o como el principalinstrumento legal para el funcionamiento de la AdministraciónPública Municipal y de las relaciones con la sociedad, del queresulta el punto de partida para llevar a cabo una revisión yactualización de toda la reglamentación Municipal.

Por las razones expuestas y en aras de tener un Bando de Gobiernocon reglas claras y precisas que permitan la convivencia armónicay que garantice el desarrollo óptimo de nuestro Municipio sepresenta para su análisis, discusión y aprobación, en su caso elsiguiente:

BANDO DE GOBIERNO MUNICIP ALDE ZITÁCUARO MICHOACÁN

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDEL BANDO DE GOBIERNO

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente Bandoson de orden público e interés general y son norma fundamental dela organización y funcionamiento del Ayuntamiento, conforme alo establecido en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal del Estadode Michoacán de Ocampo y demás ordenamientos jurídicos deobservancia general.

Artículo 2. Este Bando de Gobierno, como principal instrumentolegal del Municipio, tiene como objeto establecer las bases generalesde la Administración Pública, del proceso administrativo y de losmedios de impugnación, órganos para dirimir las controversiasque se susciten entre la administración y los particulares consujeción a los principios de igualdad, publicidad y legalidad.

Artículo 3. Para efectos del presente Bando de GobiernoMunicipal, se entiende por:

I. Estado. El Estado Libre y Soberano de Michoacán deOcampo.

II. Municipio . El Municipio de Zitácuaro, Michoacán.

III. Ayuntamiento. El Ayuntamiento Constitucional delMunicipio de Zitácuaro.

IV. Ley Orgánica. La Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo.

V. Bando. El presente Bando de Gobierno.

CAPÍTULO IIDEL MUNICIPIO

Artículo 4. El Municipio, como base de la división territorial y dela organización política y administrativa del Estado, esta investidode personalidad jurídica y patrimonio propio para todos los efectoslegales, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase debienes que le sean necesarios para la prestación de servicios públicosa su cargo y, en general, para el desarrollo de sus propias actividadesy funciones. No existirá autoridad intermedia entre éste y elGobierno del Estado.

CAPÍTULO IIIDEL OBJETO Y FINES DEL MUNICIPIO

Artículo 5. La finalidad del Gobierno Municipal, es mantener yconservar el orden público, la seguridad y tranquilidad de laspersonas, así como la de dotar de servicios públicos municipalesde calidad a la ciudadanía. Por lo tanto, sus autoridades, con laparticipación responsable y organizada de la sociedad, tendráncomo objetivos, los siguientes:

I. Coordinar su actividad para garantizar el conjunto decondiciones sociales, económicas y políticas, en virtud delas cuales los habitantes del Municipio puedandesarrollarse cabalmente;

II. Respetar, promover, regular y salvaguardar el goce yejercicio efectivo de los derechos fundamentales encondiciones de equidad e inclusión de las personas,observando lo establecido en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y los tratadosinternacionales que estén de acuerdo con la misma;

III. Garantizar la seguridad jurídica, dentro del ámbito de sucompetencia, de conformidad con la jerarquía del ordenjurídico mexicano y particularmente, con el respeto a losderechos fundamentales que estipula la Constitución

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Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmentelas contenidas en sus artículos 14 y 16, que orientan laaudiencia y legalidad que debe investir todo acto deautoridad;

IV. Establecer programas en coordinación con las autoridadesFederales, Estatales y Municipales, a efecto de garantizarla seguridad pública, así como la participación de lacomunidad, a fin de instrumentar y dar seguimiento a lasacciones en materia de seguridad pública;

V. Preservar la integridad del territorio Municipal;

VI. Vigilar que en ningún caso prevalezcan los intereses personaleso de grupo, contrarios al interés supremo de la población;

VII. Identificar los problemas y necesidades de los habitantes delMunicipio para definir los objetivos, estrategias y programasde cada una de las áreas de la Administración Pública Municipal,que permitan establecer alternativas de solución, procurando,además, la simplificación administrativa;

VIII. Proporcionar de manera eficiente los servicios públicosmunicipales, considerando las prioridades, los recursoseconómicos, materiales y el factor humano de que dispongael Ayuntamiento;

IX. Establecer e impulsar programas para combatir el rezagosocial;

X. Preservar, en general, los valores cívicos y promover laparticipación democrática;

XI. Fortalecer la identidad municipal mediante el conocimientoy la difusión de su historia;

XII. Apoyar los planes y programas Federales y Estatales parael fortalecimiento del Municipio;

XIII. Apoyar la actividad comercial, artesanal, industrial, deabasto y de prestación de servicios que realizan losparticulares, de conformidad con la normatividad aplicable;

XIV. Impulsar el desarrollo social, económico, cultural ydeportivo de los habitantes del Municipio;

XV. Aprobar y administrar el desarrollo urbano y uso del suelo,mediante la planeación, regulación, supervisión, vigilanciay ordenamiento de su territorio, a efecto de mejorar lascondiciones de vida de sus habitantes;

XVI. En la concurrencia legal, coadyuvar a la preservaciónecológica y la protección, mejoramiento y restauración delmedio ambiente, a través de acciones de gobierno propiaso delegadas de la población municipal y de los sectoressociales organizados;

XVII. Promover una cultura de protección civil entre loshabitantes del Municipio;

XVIII. Promover la interacción del Gobierno Municipal con los

Gobiernos vecinos para impulsar proyectos que permitanatender asuntos regionales;

XIX. Impulsar el desarrollo e implementación de políticaspúblicas para garantizar la equidad de género, erradicar laviolencia contra la mujer y fortalecer la integración familiar;

XX. Coadyuvar dentro del ámbito de sus atribuciones, a laregularización del estado civil de las personas, a través delos programas creados al efecto, subsidiándose, cuandoasí proceda, los derechos correspondientes, en términosde las disposiciones fiscales aplicables;

XXI. Promover acciones para generar una cultura de prevenciónde adicciones, de delincuencia, vandalismo y otras conductasantisociales, así como la promoción de la salud pública,con jornadas multidisciplinarias en todo el Municipio,buscando la coordinación interinstitucional con los tresórdenes de gobierno y con organizaciones de la sociedadcivil;

XXII. Instrumentar lo necesario para que las vías generales decomunicación y los inmuebles públicos y privados deacceso público, contengan las adecuaciones necesarias parafacilitar el tránsito y el acceso a todas las personas, sinimportar su condición física, de salud, de edad o cualquierotra;

XXIII. Preservar, conservar y difundir los valores culturales yartísticos del Municipio, para garantizar su supervivencia;

XXIV. Salvaguardar el derecho de las mujeres a una vida libre deviolencia, personas con discapacidad, personas adultasmayores, menores de edad, así como de los demás gruposen situación de vulnerabilidad;

XXV. Facilitar en lo posible, a las personas que cometaninfracciones administrativas o fiscales, el pago de sancioneseconómicas en efectivo, en el caso de que procedan, enespecie o con servicio a favor de la comunidad; en esteúltimo caso, deberá haber consentimiento previo delinfractor, de su tutor o de su representante legal;

XXVI. Los actos de conducta de todos los Servidores Públicos,se conducirán bajo régimen de principios y valores de laÉtica Pública Municipal, mismos que se expresarán enuna Declaratoria expresa de Principios y Valores Éticosque los propios Servidores Públicos aprueben y seexpongan al público, permanentemente en las propiasoficinas Municipales; y,

XXVII. Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas,circulares, planes, acuerdos y disposiciones administrativasde observancia general vigentes que resulten aplicables.

CAPÍTULO IVNOMBRE Y ESCUDO OFICIAL DEL MUNICIPIO

Artículo 6. Nomenclatura. Son variadas las acepciones que sedan al nombre de Zitácuaro, sin embargo, se dice que proviene deTzita que equivale a abuelo, ancestro, mayor, de «cue» que significa

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altar, santuario, y de «ro» que es un locativo, por lo que susignificado es «lugar santuario de los mayores».

Artículo 7. La etimología de Zitácuaro es otomí-chichimeca, envirtud de que los primeros habitantes de Zitácuaro fueron losotomíes asentados en el norte del Valle de Quencio y los chichimecasubicados al sur. Gilberti sostiene que es la unidad de medida desembradura, o sea una zitacua; los que sostienen que significa«soga» o «cordel». El significado que da el Licenciado Ruiz, es«Lugar Escondido».

Artículo 8. En el Municipio, se tienen como símbolos obligatoriosy representativos la bandera, el himno, el escudo nacional mexicano,el escudo del Estado, el escudo del Municipio y el himno aZitácuaro. El uso de estos símbolos estará sujeto a las disposicionescorrespondientes.

Artículo 9. El nombre es «Municipio de Zitácuaro, Michoacán»,y su localidad es «Heroica Zitácuaro».

Artículo 10. Su gentilicio es «Zitacuarense».

Ar tículo 11. A través de un concurso, el Ayuntamiento del período1984-1986, instauró el uso del escudo Municipal. El ganador fueel pintor Abel Medina Solís; su trabajo, por obtener el primerlugar, fue considerado como el escudo oficial del Municipio, elcual tiene las características siguientes:

El escudo de Zitácuaro esta cuartelado en cruz con un corazón ovestido al centro.

Cuartel Primero . Encontramos un campo de sinople (verde),significando de esperanza, abundancia y libertad, un arco quesimboliza la puerta abierta a Michoacán, por el lado oriente, con lasilueta del cerro Pelón al fondo.

Cuartel Segundo. Aparece el Cerrito de la Independencia y elCerro del Cacique, al fondo. En medio de los dos cuarteles se ve unsol naciente, simbolizando el clima templado del Municipio.

Cuartel Tercero. El campo de azur (azul) que denota realismo,majestad y hermosura, un pergamino que representa la SupremaJunta Nacional Americana, primer ensayo de Gobierno Insurgente,y bajo el pergamino, una guirnalda de laurel, símbolo de lainspiración y la victoria.

Cuartel Cuarto. También en campo de azur, una abeja obrera enuna celda del penal, simboliza el trabajo y la actividad comercial desus habitantes.

En el Centro. Un corazón o vestido dividido en dos triángulos,con una pirámide en el superior, que representa la épocaprehispánica del Municipio y tres antorchas encendidas, quesignifican los tres incendios sufridos por la ciudad.

En la Parte Superior. Se encuentra un pebetero con llama eterna,en homenaje a los patriotas caídos, unas hojas de acanto simétricasy estilizadas rematan la cabeza del escudo.

En seguida una cenefa con once almohadillas, una por cada Tenenciadel Municipio; bajo estas un listón con el nombre de «Heroica

Zitácuaro».

El escudo tiene bordura en oro, símbolo de riqueza, pureza,constancia y fuerza, donde se lee «Puerta de Oriente».

Artículo 12. El escudo oficial del Municipio se utilizará por lasDependencias del Ayuntamiento, debiéndose exhibir en formaostensible en las oficinas y documentos oficiales, así como en losbienes que integran el patrimonio municipal.

Artículo 13. El escudo Municipal no se podrá usar con finespublicitarios o de explotación comercial.

CAPÍTULO VDEL TERRITORIO MUNICIPAL,DE SU EXTENSIÓN Y LÍMITES

Artículo 14. De acuerdo a la división política de nuestro Estado,al Municipio de Zitácuaro para efectos de identidad, se le clasificacomo el Municipio número 112.

Artículo 15. El Municipio cuenta con una extensión territorial de514 Km2. Se localiza al este del Estado, en las coordenadas 19º26'de latitud norte y 100º22' de longitud oeste, a una altura de 1,942metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con Tuxpan y Ocampo,al este con el Estado de México, al sur con Juárez y Susupuato, yal oeste con Jungapeo. Su distancia a la capital del Estado es de150 km.

Artículo 16. El Municipio de Zitácuaro, Michoacán se divide enuna Cabecera Municipal, trece Tenencias y cinco EncargaturasIndependientes.

Las trece Tenencias en el Municipio son:

1.- Aputzio de Juárez que se encuentra integrada por PrimeraManzana, Pueblo de Aputzio; Segunda Manzana, Pueblo deAputzio, Tercera Manzana, La Guitarrita; Cuarta Manzana, LindaVista y Las Lomas; Quinta Manzana, La Comunidad; SextaManzana, La Colonia de Aputzio; Séptima Manzana, La Troje;Octava Manzana, Dos Ríos.

2.- Coatepec de Morelos que se encuentra integrada por PrimeraManzana, Pueblo de Coatepec; Segunda Manzana, La Garita;Tercera Manzana, Colonia Melchor Ocampo; Cuarta Manzana,Camémbaro y Nuevo Amanecer; Quinta Manzana, La Encarnación;Sexta Manzana, Los Zapotes; Séptima Manzana, La Cortina.

3.- Crescencio Morales que se encuentra integrada por PrimeraManzana, El Rincón; Segunda Manzana, El Lindero, La Dieta, ElTigre y El Tigrito; Tercera Manzana, El Capulín; Cuarta Manzana,Boca de la Cañada y Río de Guadalupe; Quinta Manzana, LaBarranca, Macho de Agua, La Cumbre y Los Escobales; SextaManzana, Lomas de Aparicio.

4.- Curungueo que se encuentra integrada por Primera Manzana,Pueblo de Curungueo, Juzgado Viejo, Valle Verde, El Granjeno yLa Gironda; Segunda Manzana, Rincón de Curungueo y La Mesade Vechi; Tercera Manzana, Puentezuela y Sombrerete; CuartaManzana, Loma Larga, La Mesa de Loma Larga y Ejido LasPalmas.

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5.- Chichimequillas de Escobedo que se encuentra integradapor Primera Manzana, Pueblo de Chichimequillas y La Cuesta;Segunda Manzana, El Llano; Tercera Manzana, La Loma; CuartaManzana, El Naranjo, Los Ailes y Rosa Santa; Quinta Manzana,Las Peras, Silva de Abajo, Silva de Arriba y Seis Palos; SextaManzana, Kilómetro 11; Séptima Manzana, La Palma; OctavaManzana, Rincón de Ahorcados.

6.- Donaciano Ojeda que se encuentra integrada por PrimeraManzana, Barrio de Guadalupe; Segunda Manzana, Barrio dePuentecillas; Tercera Manzana, Barrio Chimusda; Cuarta Manzana,Barrio del Aguacate.

7.- Francisco Serrato que se encuentra integrada por PrimeraManzana, Santa María; Segunda Manzana, El Fresno; TerceraManzana, El Salto y La Capilla; Cuarta Manzana, Ejido La Soledad;Quinta Manzana, Ejido Adolfo López Mateos.

8.- Ignacio López Rayón que se encuentra integrada por PrimeraManzana, La Coyota; Segunda Manzana, El Sauz; TerceraManzana, Las Majadas; Cuarta Manzana, Las Mesas de Enandio;Quinta Manzana, Los Reyes.

9.- Los Alzati (San Felipe) que se encuentra integrada por PrimeraManzana, Pueblo de San Felipe, Centro y Colonia Nueva; SegundaManzana, La Mesa; Tercera Manzana, El Rincón de Don Gu;Cuarta Manzana, Macutzio; Quinta Manzana, Pueblo Azul.

10.- Los Bernal (Ziráhuato) que se encuentra integrada porPrimera Manzana, Pueblo de Ziráhuato, Las Pilas y Agua Blanca;Segunda Manzana, Barrio Santa Cruz, La Estación y ColoniaNueva; Tercera Manzana, Puentecillas y Ojo de Agua; CuartaManzana, Polvillos.

11.- Los Contreras (Timbineo) que se encuentra integradapor Primera Manzana, Pueblo de Timbineo; Segunda Manzana,Las Pilitas; Tercera Manzana, Armadillos; Cuarta Manzana,Las Pilas.

12.- Nicolás Romero que se encuentra integrada por PrimeraManzana, Pueblo de Nicolás Romero; Segunda Manzana, Pueblode Nicolás Romero y Piedra Ancha; Tercera Manzana, Pueblo deNicolás Romero y Los Cedros; Cuarta Manzana, El Rincón; QuintaManzana, Toma de Agua; Sexta Manzana, El Campamento.

13.- San Juan Zitácuaro que se encuentra integrada por PrimeraManzana, Cedano; Segunda Manzana, Pueblo Nuevo; TerceraManzana, Mesa de Cedano; Cuarta Manzana, La Palma; QuintaManzana, La Fundición; Sexta Manzana, Las Rosas.

Las cinco Encargaturas Independientes, en las cuales hay unEncargado Independiente en lugar de Jefe de Tenencia, en elMunicipio son:

1.- Manzanillos.

2.- Ocurio.

3.- Carpinteros.

4.- Emiliano Zapata.

5.- El Aguacate.

Ar tículo 17. Las Tenencias tendrán sus respectivas autoridadesintegradas por un Jefe y Encargados del Orden. Las EncargaturasIndependientes estarán integradas por un Encargado del Orden.

Artículo 18. Los centros de población que cubran los requisitosde ley para cambio de categoría política, podrán ostentarlaoficialmente previa declaración del Ayuntamiento.

Artículo 19. El centro histórico del Municipio de Zitácuaro estarácomprendido por:

Primer cuadro. Comprende todo el perímetro que abarca elmercado Melchor Ocampo, el palacio Municipal y la plaza cívicaLic. Benito Juárez García.

Segundo cuadro. Comprende la Avenida Revolución desdeDegollado hasta José María Coss, de José María Coss desdeAvenida Revolución hasta Morelos, de Morelos desde José MaríaCoss hasta Degollado y de Degollado desde Morelos hasta AvenidaRevolución.

Tercer cuadro. Abarca el poligonal comprendido entre las callessiguientes: Leandro Valle desde Cuauhtémoc hasta Zaragoza, deIgnacio Zaragoza desde Leandro Valle hasta Benedicto López, deBenedicto López desde Zaragoza hasta Cuauhtémoc y deCuauhtémoc desde Benedicto López hasta Leandro Valle.

Dentro del primero y segundo cuadro queda prohibida la colocaciónde propaganda electoral de la definida en el código federal deinstituciones y procedimientos electorales y el Código Electoral.

CAPÍTULO VIDE LA POBLACIÓN MUNICIPAL

Artículo 20. El Municipio de Zitácuaro contaba con una poblacióntotal aproximada de 164,144 habitantes, al censo del 2015 efectuadopor el INEGI, dentro de su superficie territorial total.

Artículo 21. Son habitantes del Municipio las personas que residenen él, permanente o temporalmente, y se consideran como:

I. Originarios: las personas nacidas dentro del territorioMunicipal;

II. Vecinos: las personas que tengan, cuando menos, seis mesesde residencia efectiva dentro del territorio municipal. Seentiende por residencia el hecho de tener domicilio dondese habite permanentemente;

III. Transeúntes: las personas que de manera transitoria seencuentran dentro del territorio municipal de Zitácuaro,y;

IV. Son extranjeros todas aquellas personas de nacionalidaddistinta a la mexicana que residan temporalmente en elMunicipio y que acrediten su calidad migratoria así comosu legal estancia en el país.

El Ayuntamiento a través de la Secretaría, integrará y mantendrá

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actualizado un padrón de habitantes del Municipio que permitaconocer el número de vecinos de su respectiva demarcaciónterritorial.

Para efecto de altas y bajas del padrón se mantendrá una estrechacoordinación con el Juzgado del Registro Civil.

Artículo 22. La calidad de vecino del Municipio se pierde por lossiguientes casos:

I. Renuncia expresa ante la Autoridad Municipal competente;

II. Cambio de residencia fuera del territorio Municipal, siexcede de seis meses salvo el caso de comisión oficial,enfermedad, estudio o cualquier otra causa justificada ajuicio de la Autoridad Municipal; y,

III. Desempeñar cargos de elección popular de caráctermunicipal de otro Municipio.

Artículo 23. La declaración de adquisición o pérdida de vecindaden el Municipio será hecha por el Ayuntamiento a petición delinteresado.

CAPÍTULO VIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

VECINOS, HABITANTES, VISITANTES Y TRANSEÚNTES

Artículo 24. En el Municipio de Zitácuaro, Michoacán, todas laspersonas gozarán de los derechos humanos, así como de las garantíaspara su protección que otorga la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Michoacán de Ocampo, cuyo ejercicio no podrárestringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condicionesque las mismas establecen.

Artículo 25. Los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes delMunicipio, en los términos y condiciones que rijan en el mismo,tienen derecho a:

I. La protección de las leyes, reglamentos y demás normasjurídicas que rijan en el mismo;

II. La prestación de servicios públicos municipales,entendiéndose como tales los estipulados en el artículo115 fracción III de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos;

III. Utilizar los bienes de uso común conforme a su naturalezay destino;

IV. Ser indemnizados por los daños y perjuicios causados porlos Servidores Públicos del Municipio, de conformidadcon lo establecido en la legislación civil y en la Ley deResponsabilidades y Registro Patrimonial de los ServidoresPúblicos del Estado de Michoacán y sus Municipios;

V. Ser informados sobre las leyes y derechos que emita elCongreso del Estado, respecto de las materias relativas alMunicipio; reglamentos y demás actos administrativos decarácter general que expida el Ayuntamiento; así como

sobre la realización de obras y prestaciones de serviciospúblicos e instancias para presentar quejas y denuncias;

VI. Recibir atención oportuna y respetuosa de parte de losServidores Públicos; en trámites, servicios públicosmunicipales y cuando se ejerza el derecho de petición en laforma y términos que determinen las disposiciones vigentes;

VII. Denunciar ante las instancias correspondientes a losServidores Públicos Municipales que no cumplan con loestablecido en las leyes aplicables vigentes;

VIII. Proponer al Ayuntamiento mejoras a la legislaciónMunicipal, con el objeto de eficientar el funcionamientode la Administración Pública Municipal;

IX. Participar en consejos Municipales, talleres, foros y otrosinstrumentos de consulta pública que realice elAyuntamiento; y,

X. Los demás que prevea este Bando, otras disposicioneslegales y reglamentarias aplicables.

Artículo 26. Son obligaciones de los vecinos, habitantes, visitantesy transeúntes:

I. Cumplir y respetar las Leyes, Bando, Reglamentos ydemás disposiciones normativas;

II. Cuidar, respetar y hacer buen uso de las instalaciones yáreas públicas, y de los bienes municipales en general, asícomo de la infraestructura necesaria para la prestación delos servicios públicos;

III. Respetar a las Autoridades Municipales legalmenteconstituidas en el ejercicio de sus funciones y no alterar elorden público o la paz social;

IV. Observar en todos sus actos el respeto a la dignidad humana,la moral y las buenas costumbres;

V. Proporcionar con toda veracidad la información y datosque soliciten las Autoridades Municipales para efectosfiscales, estadísticos o propios de su competencia;

VI. Actuar con espíritu de solidaridad, auxiliando a lasautoridades cuando sean legítimamente requeridos paraello, así como contribuir a la realización de obras debeneficio común;

VII. Informar oportunamente a las Autoridades Municipalessobre desperfectos o fallas en la prestación de los ServiciosPúblicos Municipales;

VIII. Coadyuvar en la protección y preservación de manerasustentable al equilibrio ecológico, así como en tareas deprevención de la contaminación y deterioro de losecosistemas, de conformidad con las disposiciones en lamateria; y,

IX. Los demás que prevea este Bando, otras disposiciones

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legales y reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO VIIIDE LA PRESERVACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS

COSTUMBRES Y TRADICIONES DEL MUNICIPIO

Artículo 27. Con el fin de fortalecer la identidad municipal mediantela protección, preservación y conservación de las costumbres ytradiciones del Municipio, el Ayuntamiento, asumirá las accionessiguientes:

I. Fortalecer la identidad municipal a través de las diferentesformas de expresión artística y cultural, representativasdel Municipio; e,

II. Impulsar y difundir las diferentes tradiciones, costumbresy modo de vida existentes en los pueblos y coloniasintegrantes del Municipio.

TÍTULO SEGUNDODE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL AYUNTAMIENTO

Ar tículo 28. El Gobierno y la Administración del Municipio,están depositados en un Cuerpo Colegiado y deliberante que sedenomina Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal,un Síndico y doce Regidores quienes serán electos cada tres añossegún los principios de mayoría relativa y de representaciónproporcional, con las facultades y obligaciones que las leyes lesotorgan, de conformidad con la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la particular del Estado y la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo, mismo queresolverá colegiadamente los asuntos de su competencia, en unaasamblea denominada Cabildo.

Ar tículo 29. El Ayuntamiento, una vez que hubiere sido legalmenteintegrado, se instalará solemne y públicamente el día primero deseptiembre del año de su elección. Sólo por causas consignadas enel Código Electoral del Estado, los Ayuntamientos podráninstalarse en fecha diversa.

Artículo 30. Corresponde al Presidente Municipal la ejecución delas decisiones del Ayuntamiento, para lo cual contará en sudespacho con el personal necesario que le permita desarrollar estaactividad. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades exclusivasque otorgan la Constitución Federal, la particular del Estado deMichoacán y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacánde Ocampo, al Presidente Municipal, como titular y responsabledirecto de la Administración Pública Municipal.

Ar tículo 31. Para el despacho de los asuntos, el Ayuntamientocuenta con un Secretario, cuyas atribuciones están señaladas en laLey Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, elpresente Bando, el Reglamento Interno de la Administración PúblicaMunicipal y demás disposiciones legales aplicables.

Ar tículo 32. El Ayuntamiento tiene facultades para expedir elBando Municipal, los Reglamentos y disposiciones de observancia

general, dentro de su jurisdicción, que regulen el régimen de lasdiversas esferas de gobierno, de competencia Municipal, entérminos de lo dispuesto por los artículos 32 Inciso a) fracciónXIII, 149 y Artículo Cuarto Transitorio de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo, sin más limitaciónque las establecidas en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes yReglamentos que de una u otra emanen.

Artículo 33. El Presidente Municipal, Síndico y Regidores delAyuntamiento electos directa o indirectamente, que desempeñenlas funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea ladenominación que se les dé, podrán ser reelectos para el períodoinmediato siguiente de acuerdo en lo establecido en el artículo 115fracción I de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Artículo 34. Si alguno de los miembros a que hace referencia elartículo anterior dejara de desempeñar su cargo, será sustituidopor su suplente o se procederá según lo dispuesto en la fracciónXX del artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Michoacán de Ocampo.

Artículo 35. Para resolver los asuntos que corresponden, elAyuntamiento celebrará sesiones ordinarias, extraordinarias,solemnes e internas, según se requiera, previa citación del PresidenteMunicipal o de las dos terceras partes del Ayuntamiento, a travésdel Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 36. Las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnesserán públicas, salvo que a criterio del Ayuntamiento existancausas justificadas para que sean privadas; se celebrarán en elrecinto oficial destinado para ello, pudiendo celebrarse lassolemnes en otro lugar autorizado mediante declaratoria oficialdel Ayuntamiento.

Ar tículo 37. El Ayuntamiento celebrará sesiones ordinarias cuandomenos dos veces al mes, para atender asuntos de la AdministraciónMunicipal y extraordinarias cuando haya algún asunto urgenteque tratar o lo solicite la mayoría de los miembros.

Ar tículo 38. Las sesiones del Ayuntamiento serán presididas porel Presidente Municipal o por quien lo supla y en la votación, encaso de empate, tendrá voto de calidad, debiendo hacer constar losacuerdos tomados en un acta que contendrá una relación sucinta delos puntos tratados.

Artículo 39. Las determinaciones y acuerdos tomados por partedel Ayuntamiento se tomarán por mayoría de votos de susmiembros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sinocuando tengan impedimento o cuando no hayan estado presentesdurante la discusión del caso, en términos de lo que establezca elReglamento de Sesiones del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IIDE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 40. Para estudiar, examinar y resolver los problemasMunicipales y vigilar que se ajusten a las disposiciones y acuerdosdel Ayuntamiento, se designarán entre sus miembros comisionescolegiadas permanentes.

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Artículo 41. Los integrantes de las comisiones y sus titulares,serán nombrados por el Ayuntamiento en los términos señaladosen el artículo 35 párrafo segundo de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo, preferentemente de acuerdo asu formación profesional y/o experiencia y no se podrá asignarmás de tres Comisiones a cada Regidor.

Artículo 42. Los titulares de las comisiones permanentes delAyuntamiento podrán tener comunicación y solicitar informacióna los Servidores Públicos Municipales responsables de las áreasde su vinculación, quienes rendirán un informe de actividades enforma trimestral. El Presidente Municipal instruirá a los ServidoresPúblicos Municipales para entregar la información requerida. Encaso de que un Regidor requiera información de un área específicapero no pertenezca a la comisión respectiva, deberá formular supetición directamente al Presidente Municipal.

Artículo 43. Las comisiones supervisaran los planes y trabajos desus áreas pero no tendrán facultades ejecutivas y sus integrantespodrán ser removidos en la misma forma que fueron nombradas,cuando no cumplan con sus obligaciones conferidas para eldesarrollo de sus comisiones.

Artículo 44. Para atender asuntos de carácter especial elAyuntamiento podrá constituir comisiones específicas, de entresus miembros a propuesta del Presidente Municipal, que podránser transitorias o permanentes y serán presididas por quien éldetermine. Las entidades descentralizadas podrán integrarse a éstascomisiones cuando se trate de asuntos relacionados con su área.

Ar tículo 45. Las comisiones propondrán al Ayuntamiento, consuficiente oportunidad, por escrito y debidamente fundados ymotivados, los proyectos de solución a los problemas de suconocimiento, a efecto de atender todas las áreas de laAdministración Pública.

Ar tículo 46. Las Comisiones Permanentes del Ayuntamiento deZitácuaro serán las de:

I. Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civilque será presidida por el Presidente Municipal;

II. Hacienda, Financiamiento y Patrimonio que será presididapor el Síndico;

III. Planeación, Programación y Desarrollo;

IV. Educación Pública, Cultura y Turismo;

V. La Mujer, Juventud y el Deporte;

VI. Salud y Asistencia Social;

VII. Ecología;

VIII. Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

IX. Fomento Industrial y Comercio;

X. Asuntos Agropecuarios y Pesca;

XI. Asuntos Indígenas;

XII. Acceso a la Información Pública;

XIII. Asuntos Migratorios; y,

XIV. Desarrollo Social y Vivienda.

Ar tículo 47. El Ayuntamiento podrá, a propuesta de alguno desus Ediles y previa autorización de la mayoría, turnar a lasComisiones Edilicias, los asuntos que consideren convenientespara su estudio y su análisis, o en su caso, podrá someter a votaciónlos dictámenes emanados de estas.

CAPÍTULO IIIDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Ar tículo 48. La Administración Pública Municipal estará a cargodel Presidente Municipal y tendrá bajo su responsabilidad losservicios que la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Michoacán de Ocampo y las leyes respectivas le señalen.

Para tal efecto, se auxiliará de un Secretario y un Tesorero queserán designados por el Ayuntamiento a propuesta del PresidenteMunicipal.

Ar tículo 49. La Administración Pública Municipal podrá serCentralizada, Descentralizada, Desconcentrada o Paramunicipal.

Artículo 50. El Presidente Municipal, previo acuerdo delAyuntamiento, podrá crear Dependencias o Entidades, las cualesse denominarán Secretarías, Institutos, Direcciones y/oCoordinaciones. Las Dependencias y Entidades deberán conducirsus acciones con base en lo establecido en el Plan Municipal deDesarrollo y los Programas que de éste se deriven.

Ar tículo 51. Son Dependencias aquellas áreas del Ayuntamientoque realizan actividades específicas y que dependenjerárquicamente de un superior de acuerdo al organigrama autorizadode la Administración Pública Municipal centralizada.

Artículo 52. Son Entidades aquellos Organismos creados conformea la naturaleza jurídica de un organismo descentralizado oparamunicipal.

Artículo 53. Para la eficaz atención y eficiente despacho de losasuntos de su competencia, las dependencias y entidades podráncontar con Direcciones, Coordinaciones, Subdirecciones yDepartamentos, que les estarán jerárquicamente subordinados ytendrán facultades para resolver sobre la materia o dentro del ámbitoterritorial que se determine en cada caso, de conformidad con elReglamento de Organización de la Administración PúblicaMunicipal.

En el Reglamento de Organización de la Administración PúblicaMunicipal que al efecto se expida, se establecerá la organización,facultades y funciones de las dependencias.

Artículo 54. Para el despacho de los asuntos que le competan alAyuntamiento, a la Administración Pública Municipal se le adscribe

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la siguiente estructura general:

I. AUTORIDADES MUNICIP ALES:

a) Ayuntamiento;

b) Presidente Municipal;

c) Síndico; y,

d) Regidores.

II. DEPENDENCIAS ADMINISTRA TIVAS:

a) Secretaría del Ayuntamiento.

b) Tesorería.

1. Dirección de Ingresos Públicos Municipales.

c) Contraloría.

d) Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia(DIF).

1. Coordinación General.2. Coordinación de Salud.

e) Dirección de Administración.

1. Coordinación de Recursos Humanos.2. Coordinación de Protocolo.3. Coordinación de Comunicación Social.

f) Dirección de Planeación, Programación y Desarrollo.

g) Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

h) Dirección de Servicios Públicos Municipales.

i) Dirección de Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civily Bomberos.

1. Coordinación de Tránsito y Vialidad.2. Coordinación de Protección Civil y Bomberos.

j) Dirección de Fomento Económico y Turismo.

k) Dirección de Desarrollo Social.

1. Coordinación de Educación

l) Dirección de Desarrollo Rural Sustentable.

m) Dirección de Ecología.

n) Dirección de Promoción y Difusión Cultural.

1. Cronista Municipal.

o) Dirección de Cultura Física y Deporte.

III. INSTITUTOS:

a) Instituto de la Mujer Zitacuarense.

b) Instituto de la Juventud Zitacuarense.

IV. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS:

a) Sistema de Agua Potable y Alcantarillado (SAPA).

b) Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN).

V. AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIP AL:

a) Jefes de Tenencia.

b) Encargados Independientes.

c) Encargados del Orden.

Ar tículo 55. Los titulares de las áreas que integran la AdministraciónPública Municipal tendrán las siguientes atribuciones generales:

I. Acordar con el Presidente Municipal, o bien, con el plenodel Ayuntamiento, el despacho de los asuntosencomendados en el marco de competencia del área asignadaa su cargo;

II. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar yevaluar el funcionamiento de los órganos administrativosadscritos a su ámbito, conforme a los objetivos y estrategiasdel Plan Municipal de Desarrollo y del Plan de DesarrolloIntegral del Estado de Michoacán;

III. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de susatribuciones; y,

IV. Validar la información en la expedición de copiascertificadas de los documentos que obren en sus archivosen el ejercicio de sus funciones.

Artículo 56. La organización política y administrativa delAyuntamiento atenderá los siguientes principios estratégicos:

I. La legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia yeficacia que deben observarse en el desempeño de losempleos, cargos o comisiones del servicio público y en laadministración de los recursos económicos de que dispongael Gobierno Municipal;

II. La previsión gubernativa con criterios de unidad,autonomía, funcionalidad, eficacia, coordinación eimparcialidad;

III. La planeación y ordenamiento del desarrollo territorial,económico y social del Municipio;

IV. La formulación de políticas y programas de desarrolloeconómico, considerando las particularidades delMunicipio y la congruencia de aquellas con la Planeación

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Municipal, Estatal y Nacional de Desarrollo;

V. La conjugación de acciones y desarrollo con políticas ynormas de seguridad y de protección al medio ambiente;

VI. La cobertura amplia, oportuna y especializada del serviciode seguridad pública para la protección de las personas,sus familias y sus bienes;

VII. La definición de las políticas públicas para asegurar laestabilidad financiera y solidez fiscal del Municipio, laequidad de la carga tributaria, la seguridad jurídica de loscontribuyentes y la atención prioritaria de las necesidadessociales;

VIII. La juridicidad de los actos de gobierno, la revisión yadecuación de las organizaciones de la administración, laprogramación de su gasto y el control de su ejercicio;

IX. La participación ciudadana para canalizar y conciliar lamultiplicidad de intereses que confluyen en el Municipio;y,

X. La participación para asuntos públicos del Estado entérminos que disponga la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Michoacán y la ley correspondiente;

Artículo 57. Las responsabilidades de los Servidores Públicos delMunicipio, se regularan por la ley que para tal efecto haya emitidoel Congreso Local.

CAPÍTULO IVDE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Ar tículo 58. La Administración Municipal en las poblacionesfuera de la cabecera municipal, estará a cargo de los Jefes deTenencia, Encargados del Orden y Encargados Independientes ensus comunidades, quienes dependerán jerárquicamente en lo políticoy administrativo del Presidente Municipal, cuyas atribucionesquedan plasmadas en la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo.

Ar tículo 59. Funcionará un Jefe en cada una de las Tenencias, y unEncargado del Orden en cada uno de los centros de población.

Ar tículo 60. El Secretario del Ayuntamiento emitirá convocatoriapara elegir a los auxiliares administrativos de cada Tenencia dentrode los 60 días posteriores a la instalación del Ayuntamiento. Unavez emitida la convocatoria, los ciudadanos interesados deberáninscribirse de acuerdo a las bases establecidas en la misma.

Ar tículo 61. El Jefe de Tenencia será electo en votación libre ysecreta, sancionada por una comisión especial, creada por elAyuntamiento para cada una de las Tenencias, integrada de maneraplural con un Regidor de cada una de las fuerzas políticas queintegran el cabildo y por el Secretario del Ayuntamiento comofedatario.

La elección se llevará a cabo a más tardar dentro de los 90 díasposteriores a la instalación del Ayuntamiento. Los Jefes de Tenenciay Encargados Independientes serán electos por el mismo periodo

que el Ayuntamiento en funciones y no podrán ser reelectos parael periodo inmediato siguiente.

Ar tículo 62. Los Jefes de Tenencia, los Encargados del Orden ylos Secretarios Administrativos recibirán la remuneración quemarque el Presupuesto de Egresos y se pagará directamente por laTesorería Municipal.

Artículo 63. Se nombrarán jefes de manzana en aquéllaspoblaciones que lo ameriten a juicio del Ayuntamiento.

Los jefes de manzana auxiliarán a las autoridades municipales en elcumplimiento de sus funciones, de conformidad con lasdisposiciones que para tal efecto emitan los Ayuntamientos.

Los jefes de manzana podrán designar auxiliares para el desempeñode sus funciones, con aprobación del Presidente Municipal.

Ar tículo 64. Para ser Jefe de Tenencia, Secretario de la Tenencia,Encargado Independiente, Encargado del Orden y Jefe de Manzanao Auxiliar, se requiere ser mayor de edad, vecino de la respectivacircunscripción, tener un modo honesto de vivir y contar con unainstrucción de por lo menos educación básica.

Los Auxiliares de la Administración Municipal no podráncontravenir las instrucciones del Presidente Municipal o delAyuntamiento según sea el caso, ni podrán convenir con el estado,la federación, otros municipios o entidades públicas o privadas niparticulares por cuenta propia, sino únicamente a través delAyuntamiento. Deberán dar seguimiento cabal al Plan Municipalde Desarrollo y cumplir con los lineamientos de presupuesto ygasto público.

Artículo 65. Las autoridades auxiliares ejercerán en sus respectivasjurisdicciones las atribuciones para mantener el orden, latranquilidad, la paz pública, la seguridad y la protección de loshabitantes de su respectiva localidad conforme a lo establecido enla Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacánde Ocampo, en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacánde Ocampo, el presente Bando, Reglamentos Municipales y demásdisposiciones aplicables.

Ar tículo 66. Los Jefes de Tenencia y Encargados Independientesestarán obligados a informar anualmente al Ayuntamiento sobre elestado general que guarde la administración de la Tenencia y delavance del Plan Municipal de Desarrollo en su jurisdicción, unmes antes de la fecha límite para la presentación del informe anualdel Presidente Municipal.

CAPÍTULO VDE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 67. Los Consejos de Participación Ciudadana son órganosde participación comunitaria que, en el marco de la normatividad ycon un alto sentido de responsabilidad y honestidad, se constituyencomo órganos de representación entre la ciudadanía y el GobiernoMunicipal; tienen como finalidad la promoción y gestión social,así como el resguardo y utilidad de los bienes muebles e inmueblespropiedad municipal que se destinen para beneficio de la población,en cumplimiento de los planes y programas municipales, a favorde los vecinos de sus respectivas comunidades.

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La integración, estructura y funcionamiento de los Consejos deParticipación Ciudadana se regirán por la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Michoacán de Ocampo, el presente Bando, elReglamento que los rige y demás ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO VIDE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

Artículo 68. El presente Bando, los reglamentos y demásdisposiciones de observancia general que expida el Ayuntamiento,son de orden público, interés social y observancia obligatoria parala población del Municipio.

Artículo 69. Los Reglamentos Municipales son aquellosordenamientos jurídicos necesarios para regular el actuar del régimende Gobierno Municipal, de su Administración, de susDependencias, Organismos, de los servicios y funciones públicas,que describen características genéricas, abstractas, impersonales yde observancia obligatoria, cuyo propósito es ordenararmónicamente la convivencia social dentro de su territorio,procurando el bienestar de la comunidad.

Ar tículo 70. Los Acuerdos son aquellos ordenamientos jurídicosque tienen como objeto establecer situaciones jurídicas concretas,que como acuerdo de la autoridad tenga efecto sobre losparticulares.

Artículo 71. Las Circulares son aquellas disposiciones que seemiten para aclarar, interpretar o definir el criterio de la autoridadsobre disposiciones reglamentarias.

El contenido de acuerdos y circulares por ningún motivo podrántrascender a los reglamentos, ni desvirtuar, modificar o alterar elcontenido de una disposición de observancia general.

Cuando en el ejercicio de facultades del Ejecutivo Municipal, ésteconsidere la conveniencia de emitir una disposición ejecutiva sobrealgún tema de gobierno en particular, o bien para la implementacióny ejecución de políticas o programas de la AdministraciónMunicipal, podrá emitir la disposición inherente por medio de unmanifiesto, para publicitar tal medida ante la población; unaordenanza para establecer los alcances y objetivos de unainstrucción administrativa y de un acto de gobierno y sucumplimiento; y, una proclama, con el alcance de instruir planes,proyectos y ejercicios gubernativos que fundamenten laimplementación de organización y métodos de programas debeneficio social en concurrencia con otros órdenes de gobierno.

Artículo 72. Los Reglamentos Municipales, de manera general,deberán definir:

I. La delimitación de la materia que regulan;

II. La competencia interinstitucional;

III. Los sujetos obligados, así como sus derechos yobligaciones;

IV. Los objetos sobre los que recae la regulación;

V. La finalidad que se pretenda alcanzar;

VI. Las autoridades responsables y sus atribuciones;

VII. Sanciones; y,

VIII. Vigencia.

Artículo 73. En la creación de Reglamentos Municipales y BandoMunicipal, se deberá observar el siguiente proceso:

I. Iniciativa : El derecho de presentar proyectos deReglamentos y Bando Municipal, corresponde alPresidente Municipal, demás miembros del Ayuntamientoy a la ciudadanía del Municipio en general, previo análisisde la Comisión del Proceso Legislativo Municipal deZitácuaro (COPLEMZ). Los proyectos se presentaránpor escrito, debidamente fundados y motivados, ante laSecretaría del Ayuntamiento;

II. Discusión: Se llevará a cabo en Sesión de Cabildopreviamente convocada. El proyecto se discutirá por losmiembros del Ayuntamiento, previo dictamen de lacomisión o comisiones que correspondan, primero en logeneral y después en lo particular;

III. Aprobación: Una vez que se considere que el proyectofue suficientemente discutido y analizado, se someterá avotación de los miembros del Ayuntamiento, procediendosu aprobación por mayoría de votos de los miembrospresentes a la Sesión; y,

IV. Publicación: Los Reglamentos y Bando Municipalesdeberán publicarse en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo parasu observancia. El desarrollo del proceso antes señalado,se regirá conforme a lo dispuesto por el Reglamento Internode Sesiones y Funcionamiento de Comisiones delAyuntamiento, así como en el reglamento del Comité delProceso Legislativo.

Artículo 74. El presente Bando, los Reglamentos y demásdisposiciones de observancia general que expida el Ayuntamiento,así como sus respectivas modificaciones, deberán promulgarse,estableciendo en ellos su obligatoriedad y vigencia, dándole lapublicidad necesaria en los Estrados de los edificios que alberguenoficinas del Ayuntamiento, en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y en los mediosde información que la Autoridad Municipal estime conveniente parael conocimiento ciudadano y surtan sus efectos conducentes.

Artículo 75. La ignorancia de las normas de observancia generalexpedidas por el Ayuntamiento, no eximen de responsabilidad,pero la Autoridad Municipal, teniendo en cuenta situaciones devulnerabilidad, podrá suplir las sanciones económicas por trabajocomunitario a favor de la comunidad.

Artículo 76. Los particulares al ejercer sus actividades jurídicas yal usar y disponer de sus bienes, tienen obligación de no perjudicara la colectividad, teniendo siempre presente que el interés social essuperior al individual.

Ar tículo 77. El Ayuntamiento debe promover y mantener una

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reglamentación vigente, positiva, que responda a las situaciones ynecesidades contemporáneas. Es obligación de todos los Regidorespresentar propuestas de iniciativa de reformas a los Reglamentosrelativos a las Comisiones a las que pertenezcan, cuando seanecesario.

Ar tículo 78. Es obligación de la Secretaría del Ayuntamientodifundir constantemente entre las distintas áreas y entre laciudadanía, a través de medios de orientación e información idóneos,los Reglamentos Municipales a efecto de asegurar su cumplimiento.

Ar tículo 79. La Secretaría del Ayuntamiento deberá manteneractualizada y a la vista de quien lo solicite, un compendio con todala reglamentación municipal vigente.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 80. Por servicio público se considera toda prestaciónque tienda a satisfacer las necesidades públicas y que es realizadopor la Administración Pública Municipal o por particularesmediante concesión otorgada por la autoridad competente o porarrendamiento, el cual deberá otorgarse con eficiencia, calidad yoportunidad.

Artículo 81. El Municipio tendrá a su cargo las funciones y serviciospúblicos siguientes:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento ydisposición de sus aguas residuales;

II. Alumbrado público;

III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposiciónfinal de residuos;

IV. Mercados y centrales de abasto;

V. Panteones;

VI. Rastro, control canino, fauna nociva;

VII. Calles, parques y jardines y su equipamiento;

VIII. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;y,

IX. Los demás que las Legislaturas locales determinen segúnlas condiciones territoriales y socio-económicas delMunicipio, así como su capacidad administrativa yfinanciera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeñode las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, losmunicipios observarán lo dispuesto por las leyes federales yestatales.

Artículo 82. La prestación de los servicios públicos municipales

estará a cargo del Gobierno Municipal, quien lo hará de maneradirecta, descentralizada o concesionada; asimismo, podrá prestarlos servicios municipales con la participación de la Federación, elEstado, y otros Municipios. La prestación directa de los serviciospúblicos se llevará a cabo por las dependencias u organismosmunicipales, conforme a las atribuciones que le confieren la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, esteBando, el Reglamento Interno de la Administración PúblicaMunicipal y demás normas jurídicas aplicables.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos enforma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellosautoricen, conforme a la ley.

Ar tículo 83. En caso de concesión, el Ayuntamiento podrá modificaro rescindir el servicio público concesionado en cualquier momento,en beneficio de los habitantes del Municipio, vigilando la prestacióndel mismo, pudiendo intervenir las Autoridades Municipales, enel servicio público con cargo al concesionario, cuando así se requiera.

Artículo 84. Las funciones de la Dirección de Seguridad PúblicaMunicipal no podrán ser objeto de concesión, en términos de laLey Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.

Artículo 85. Cuando los servicios públicos sean concesionados aterceros, se sujetarán a lo establecido por la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Michoacán, las cláusulas de la concesión y demásdisposiciones aplicables.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICODE LA HACIENDA MUNICIPAL

Ar tículo 86. El Ayuntamiento administrará libremente su hacienda,de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 123fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Michoacán de Ocampo, así como lo establecido en la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, pormedio de la Tesorería Municipal.

Artículo 87. La Hacienda Pública Municipal se constituirá porlos ingresos que señale la Ley de Hacienda Municipal y la Ley deIngresos que apruebe el Congreso del Estado. Además, con aquellosingresos que determinen las Leyes y decretos Federales y Estatalesy los convenios respectivos.

Artículo 88. Son contribuciones las cantidades que en dinero debenenterar las personas físicas y morales al Municipio, para cubrir elgasto público, las que se clasifican en Impuestos, Derechos yContribuciones Especiales, y otros ingresos que el Congreso delEstado establezca en su favor, de acuerdo a la siguiente clasificación:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en la Leyde Ingresos Municipales, que deben pagar las personasfísicas y morales que se encuentren en la situación jurídicao de hecho prevista por la misma y que sean distintas delas señaladas en las fracciones II y III;

II. Derechos son las contraprestaciones establecidas en la

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Ley por pago al Municipio, por los servicios de carácteradministrativo prestados directamente o a través deorganismos descentralizados que se constituyan para talesefectos;

III. Contribuciones especiales son las que se establezcan en laley o decreto, a cargo de las personas físicas y morales quese beneficien de manera directa por obras públicas eindirecta por servicios públicos. Los recargos, las multas,los honorarios y los gastos de ejecución así como el importede la indemnización por cheques recibidos por lasAutoridades Fiscales Municipales, que sean presentadosen tiempo y no pagados;

IV. Productos son las contraprestaciones por los serviciosque preste el Municipio en sus funciones de derechoprivado, así como por el uso, aprovechamiento oenajenación de bienes de dominio privado;

V. Aprovechamientos son los ingresos que percibe elMunicipio, por funciones de derecho público distintos delas contribuciones, de los ingresos derivados definanciamiento y de los que obtengan los organismosdescentralizados;

VI. Participaciones son los ingresos provenientes de laFederación y del Estado que el Municipio tenga derecho apercibir, conforme a las leyes o convenios respectivos;

VII. Créditos fiscales son las prestaciones económicas que tienederecho a percibir el Municipio o sus organismosdescentralizados que provengan de contribuciones, deaprovechamientos o de sus accesorios incluyendo los quese deriven de responsabilidades de sus Servidores Públicos,así como aquellos a los que las leyes les impongan esecarácter y las que el Municipio tenga derecho a percibirpor cuenta ajena;

VIII. La recaudación proveniente de todos los ingresos delMunicipio, aun cuando se destinen a un fin específico, sehará por la Tesorería, excepto la correspondiente a laprestación del servicio de agua potable y alcantarillado,que se hará por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado;y,

IX. Los créditos o deudas entre el Gobierno Municipal yEstatal, así como de sus organismos descentralizadosMunicipales, se podrán compensar previo acuerdo quecelebre.

Artículo 89. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipal deberápresentarse para su aprobación, ante el Congreso del Estado, amás tardar el treinta y uno de agosto del año anterior al que seejercerá.

Esta ley tendrá vigencia anual y regirá el ejercicio fiscal de que setrate, a partir del uno de enero y hasta el treinta y uno de diciembredel año al que corresponda.

Artículo 90. En el caso de las administraciones que concluyen superiodo constitucional no presentarán la Iniciativa de Ley de

Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal siguiente, lasadministraciones municipales que inicien su periodo constitucional,deberán presentarla para su aprobación, ante el Congreso del Estadoen un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la toma deposesión.

Artículo 91. La vigilancia de la Hacienda Pública Municipalcorresponde al Presidente Municipal, al Síndico, a la Comisiónrespectiva del Ayuntamiento, y al Contralor, en los términos deesta Ley y demás disposiciones de la materia.

Artículo 92. El Congreso del Estado revisará y aprobará en sucaso la Cuenta Pública Municipal en los términos de la ConstituciónPolítica del Estado y otros ordenamientos.

Ar tículo 93. El Ayuntamiento deberá aprobar su presupuesto deegresos con base en el presupuesto de ingresos previamenteaprobado de conformidad a lo dispuesto en la ley.

Ar tículo 94. El Ayuntamiento y Entidades Municipales, por lomenos, cada seis meses actualizarán el inventario de sus bienes ycuando adquieran un bien, contarán con un plazo de 30 días hábilespara incluirlos en el inventario físico y publicarlos a través deinternet o cualquier otro medio de publicación distinto al internet,cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean deacceso público. (Artículo 27 párrafo segundo de la Ley General deContabilidad Gubernamental).

Ar tículo 95. El Ayuntamiento deberá percibir las contribuciones,incluyendo tasas adicionales, sobre las propiedades inmobiliarias,fraccionamientos, división, consolidación, traslación y mejora, asícomo las que tengan por bien el cambio de valor de los inmuebles.

Artículo 96. Cuando un crédito fiscal no se haya satisfecho, sehará efectivo por medio del Procedimiento Administrativo deEjecución, señalado en el Código Fiscal Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo.

Ar tículo 97. El Ayuntamiento deberá presentar al Congreso delEstado de Michoacán de Ocampo, la cuenta del ejercicio fiscalcorrespondiente, a más tardar el treinta y uno de marzo del añosiguiente.

TÍTULO QUINTODE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO

URBANO, EQUILIBRIO ECOLÓGICOY PROTECCIÓN AL AMBIENTE

CAPÍTULO IDEL DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 98. La Planeación Estratégica del Desarrollo Municipal,será el medio para lograr el progreso económico y social delMunicipio, el cual se dirigirá principalmente a la atención de lasnecesidades que se traduzcan en el mejoramiento de la calidad devida de la población, mediante la participación de los habitantes,órganos auxiliares, organizaciones sociales y privadas, a fin defavorecer el desarrollo integral y sustentable del Municipio. Lasdependencias, entidades y los Servidores Públicos Municipales,deberán ejecutar las acciones con el fin de dar cumplimento al PlanMunicipal de Desarrollo vigente, con la finalidad de alcanzar los

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objetivos y prioridades del mismo.

Artículo 99. En materia de desarrollo urbano y obras públicas sonatribuciones de las Autoridades Municipales:

I. Formular, aprobar, administrar, evaluar, vigilar y modificar,dentro de su jurisdicción y de acuerdo a su competencia,los programas municipales de desarrollo urbano, los decentros de población y los que de ellos se deriven,coordinándose con el Ejecutivo, a través de la Secretaríacorrespondiente, para efectos de la congruencia con elprograma estatal del sector;

II. Supervisar la ejecución de las obras de urbanización en losfraccionamientos, lotificaciones, conjuntos habitacionalesy comerciales que se autoricen;

III. Remitir al Ejecutivo, para efectos de publicación y registro,los programas aprobados de desarrollo urbano municipalesy los que de ellos se deriven;

IV. Participar en la planeación de las zonas conurbadas a quese refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado deMichoacán de Ocampo;

V. Coordinarse con el Ejecutivo del Estado para la realizaciónde acciones que tiendan a la conservación, mejoramiento ycrecimiento de los centros de población, de conformidadcon los programas de desarrollo urbano municipales, decentro de población y los que de ellos se deriven;

VI. Celebrar con la Federación, el Gobierno del Estado, conotros Municipios o con los particulares, convenios yacuerdos de coordinación y concertación que apoyen losobjetivos y prioridades previstos en los programasmunicipales de desarrollo urbano, de centro de poblacióny los demás que de éstos se deriven;

VII. Convenir con el Ejecutivo del Estado, cuando esto lesbeneficie, que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología,desempeñe de manera total o parcial las funciones técnicasque por Ley corresponden, y que no puedan realizar porcarecer de los órganos y recursos adecuados;

VIII. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinosde áreas y predios en los centros de población;

IX. Administrar la zonificación prevista en los planes oprogramas municipales de desarrollo urbano, de centrosde población y los demás que de éstos deriven;

X. Prestar los servicios públicos municipales, que laConstitución y la legislación de la materia, les asignen;

XI. Coordinarse y asociarse con el Gobierno del Estado, conotros Municipios o con los particulares para prestar losservicios públicos municipales, de cuando esto les beneficiey lo autorice la ley;

XII. En coordinación con el Ejecutivo, proponer al Congresodel Estado, la fundación de nuevos centros de población;

XIII. Conceder las autorizaciones, licencias o permisos deconstrucción, fraccionamientos, conjuntos habitacionales,subdivisiones, fusiones, lotificaciones, re-lotificaciones ycondominios, de conformidad con los programas dedesarrollo urbano aplicables y lo que disponga la ley;

XIV. Emitir, con base en los Programas de Desarrollo Urbanoaplicables, los dictámenes relativos a usos y destinos delsuelo o sobre edificaciones, construcción de éstas ylocalización de las mismas;

XV. Participar, con apego a la ley y en base a su competencia,en la regularización de la tenencia de la tierra de losasentamientos humanos;

XVI. Difundir la aplicación de los programas de desarrollourbano municipales y los que de ellos se deriven;

XVII. Participar en la creación y administración de reservasterritoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y lapreservación ecológica;

XVIII. Aplicar las medidas de seguridad y sanciones previstaspor la Ley; y,

XIX. Las demás atribuciones que le confieran la Ley deDesarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampoy otras disposiciones legales.

Artículo 100. Los Programas Municipales de Desarrollo Urbano,tendrán por objeto el desarrollo urbano en el territorio municipal.Estos programas contendrán la zonificación y las líneas de acciónespecíficas para la ordenación y regulación de los centros depoblación del Municipio respectivo.

Ar tículo 101. El Ayuntamiento, a través de la Dirección deDesarrollo Urbano y Obras Públicas, estará facultado para imponerlas medidas de seguridad y sanciones previstas en las leyes,reglamentos y demás disposiciones aplicables de la materia.

CAPÍTULO IIDEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y

PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Ar tículo 102. Son facultades del Ayuntamiento en materia deequilibrio ecológico y protección al ambiente las siguientes:

I. Constituir el ordenamiento ecológico territorial delMunicipio de Zitácuaro, para fortalecer la sustentabilidadecológica y forestal;

II. Crear el Programa Municipal al Medio AmbienteBiodiversidad y Desarrollo Sustentable;

III. Promover, fomentar y difundir la cultura ambiental en elMunicipio en coordinación con las autoridades educativasauxiliares y consejos de participación ciudadana;

IV. Promover, en el ámbito de su competencia, la preservacióny la restauración del equilibrio ecológico y la protección alambiente y a los recursos naturales;

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V. Emitir dictámenes de opinión para otorgar, negar o revocarlas licencias municipales para realización de obras oactividades que puedan ocasionar contaminación del aire,suelo, flora, fauna, recursos naturales o a la salud pública;

VI. Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido,vibraciones, energía térmica, energía lumínica y oloresperjudiciales al equilibrio ecológico o al medio ambiente;

VII. Emitir ordenes de inspección y/o verificación para laspersonas físicas o jurídico colectivas en materia de medioambiente, así como establecer los procedimientosadministrativos para su vigilancia y cumplimiento;

VIII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación,en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;y,

IX. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otrasdisposiciones aplicables.

Ar tículo 103. El Ayuntamiento expedirá el Reglamento deProtección al Ambiente y Equilibrio Ecológico, así como lassanciones correspondientes que deriven con motivo de suincumplimiento.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICODE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

Artículo 104. La Planeación del Desarrollo se realizará a través deun Sistema Municipal de Planeación Integral y Participativo quegarantice los derechos económicos y sociales de los individuos yde los grupos organizados.

Artículo 105. El Sistema Municipal de Planeación apoyará en elfortalecimiento del Comité de Planeación para el DesarrolloMunicipal, del Instituto Municipal de Planeación y demásinstrumentos de Planeación, buscando con su operatividad, laefectiva participación de la ciudadanía organizada en los ConcejosConsultivos de las Comisiones del Sistema, los cuales coadyuvaránen la formulación, desarrollo y evaluación de los ProgramasSectoriales, mediante la aplicación de indicadores de desempeñoen cada uno de los programas de desarrollo municipalcomprometidos en el Plan Municipal de Desarrollo, los cualestendrán como objetivo el abatimiento de los rezagos y el impulsoal desarrollo municipal.

Ar tículo 106. El Ayuntamiento deberá constituir y supervisar elfuncionamiento del Comité de Planeación para el DesarrolloMunicipal (COPLADEMUN), mismo que será promovido yfortalecido por la Comisión de Planeación, Programación yDesarrollo.

Artículo 107. El Comité de Planeación para el DesarrolloMunicipal será Presidido por el Presidente Municipal.

Ar tículo 108. El Ayuntamiento promoverá permanentemente laparticipación ciudadana de la sociedad organizada en los comitésde planeación del desarrollo municipal, de obra pública,

adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación deservicios de bienes muebles e inmuebles, en los consejosmunicipales para el desarrollo agropecuario, en las comisionesmunicipales de ecología y en los demás organismos municipalesque de conformidad con las disposiciones que regulan su integracióny funcionamiento.

Artículo 109. La coordinación en la ejecución del Plan Municipalde Desarrollo y sus programas con el Gobierno del Estado serealizará a través del Comité de Planeación para el DesarrolloMunicipal en congruencia son el Sistema Municipal de Planeación.

Ar tículo 110. El Ayuntamiento deberá elaborar, aprobar, ordenarla publicación de su respectivo Plan Municipal de Desarrollo, asícomo presentarlo al Congreso del Estado, para su examen y opinióndentro de los cuatro primeros meses de gestión administrativa. Suvigencia será por el período constitucional que corresponda. Paraeste efecto, el Ayuntamiento podrá solicitar cuando lo considerenecesario, la asesoría del Gobierno del Estado.

Ar tículo 111. El Ayuntamiento deberá promover mecanismos deconsulta en las comunidades indígenas, para que sean tomados encuenta en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo.

Ar tículo 112. El Plan Municipal de Desarrollo, precisará losobjetivos, estrategias y prioridades del desarrollo municipal;contendrá prevenciones sobre los recursos que serán asignados atales fines y establecerá los instrumentos, dependencias, entidadesy unidades administrativas responsables de su ejecución.

Ar tículo 113. Los programas que se deriven del Plan Municipalde Desarrollo deberán guardar congruencia entre sí y con losobjetivos y prioridades generales del mismo, así como, con losPlanes Estatal y Nacional de Desarrollo, mismos que servirán debase para la elaboración del presupuesto de egresos.

Ar tículo 114. Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo,éste y sus programas operativos, serán obligatorios para lasdependencias, entidades y unidades administrativas municipales,en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ar tículo 115. Los programas podrán modificarse o actualizarseperiódicamente, previa autorización del Ayuntamiento.

Ar tículo 116. Al someter a consideración del Congreso delEstado sus iniciativas de Leyes de Ingresos y Presupuestos deEgresos, los Ayuntamientos informarán el contenido general deéstos y de su relación con los objetivos y prioridades del PlanMunicipal de Desarrollo.

Ar tículo 117. La revisión que lleve a cabo el Congreso del Estadode las cuentas públicas de los Ayuntamientos, deberá relacionarsecon la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y sus programasoperativos, a fin de vincular el destino de los recursos con losobjetivos y prioridades del Plan.

Ar tículo 118. El presidente Municipal Informará anualmente a lapoblación, en sesión pública y solemne del Ayuntamiento, durantela primera quincena del mes de agosto, a excepción del últimoaño de gestión, que será la segunda quincena del mes de julio,sobre el estado general que guarde la Administración Pública

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Municipal, del avance del Plan Municipal de Desarrollo y susprogramas operativos.

Ar tículo 119. El presidente Municipal informará, durante lassesiones ordinarias del Ayuntamiento, sobre el estado de laadministración y del avance del Plan Municipal de Desarrollo ylos programas operativos.

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO ÚNICODE LA SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD,

PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

Ar tículo 120. Las atribuciones de las Autoridades Municipales deseguridad pública se regirán por la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacionalde Seguridad Pública, la Constitución del Estado Libre y Soberanode Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal del Estadode Michoacán de Ocampo, este Bando Municipal y las demásdisposiciones vinculadas en la materia.

Ar tículo 121. En materia de Seguridad Pública, Vialidad , ProtecciónCivil y Bomberos las atribuciones serán las siguientes:

I. Adherirse al Convenio de Mando Único Policial del Estadode Michoacán de Ocampo, para garantizar la seguridad enel Municipio;

II. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativasque determinen las leyes;

III. Intervenir en materia de seguridad pública en coordinacióncon los tres niveles de gobierno en la observancia ycumplimiento de las leyes;

IV. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar,mantener y restablecer el orden y la paz pública, así comoprevenir la comisión del delito;

V. Establecer el Consejo Municipal de Seguridad Pública parapromover acciones coordinadas en materia de prevencióndel delito;

VI. Vigilar la circulación de vehículos, peatones y conductores;

VII. Designar los lugares destinados para el ascenso y descensode pasaje, paraderos y/o bases de servicio público, en sucaso reordenamiento de las ya existentes;

VIII. Calificar e imponer multas por infracciones que secometan dentro de la jurisdicción del Municipioaplicando la normatividad y reglamentacióncorrespondiente; y,

IX. Vigilar el cumplimiento de las normas en materia deprotección civil y la observancia de los requisitosmínimos de seguridad de la actividad comercial en lavía pública, comercio establecido, empresas y deservicio, así como espectáculos de alto impactosocial.

TÍTULO OCT AVODE LAS RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y

RECURSOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO IDE LAS RESPONSABILIDADES DE

LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 122. Son sujetos de responsabilidad:

I. Los Servidores Públicos, esto es, representantes deelección popular, integrantes, funcionarios y empleados,que bajo cualquier concepto o régimen laboraldesempeñen un empleo, cargo o comisión, como titulareso despachando en ausencia del titular independientementedel acto que de origen, en el Ayuntamiento y organismosmunicipales descentralizados;

II. Aquellas personas que manejen, administren o apliquenrecursos públicos estatales, municipales o concertados conla federación, y;

III. Quienes se beneficien con adquisiciones, enajenaciones,arrendamientos, prestación de servicios o construcciónde obra pública, o con cualquier acto o contrato que serealice con cargo a los recursos públicos referidos.

Artículo 123. En el ámbito de su respectiva competencia, elAyuntamiento y los organismos autónomos, serán responsablesde garantizar el objeto de la Ley de Responsabilidades y RegistroPatrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán ysus Municipios.

Ar tículo 124. El Ayuntamiento emitirá su código de ética y tendrála responsabilidad de implementar acciones preventivas, decapacitación, medidas de modernización administrativa y mejoraregulatoria que permitan eficientar y mejorar la calidad del serviciopúblico de manera constante y progresiva.

Artículo 125. Los Servidores Públicos, además de las obligacionesespecíficas que correspondan a su cargo, empleo o comisión, parasalvaguardar los principios de legalidad, honradez, transparencia,lealtad, imparcialidad y eficiencia, tendrán las obligacionesestipuladas en los artículos 8 y 9 de la Ley de Responsabilidadesy Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado deMichoacán y sus Municipios.

Artículo 126. El incumplimiento de las obligaciones previstasen la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de losServidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios ode la normatividad específica relativa al servicio público que sedesempeñe, da lugar a que se determine la responsabilidadadministrativa del servidor público y a que se le apliquen lassanciones que correspondan de acuerdo a la ley.

Artículo 127. Cuando se cometan irregularidades en agravio de lasautoridades garantes o de los recursos públicos, con las que seobtenga un beneficio económico o se causen daños o perjuicioscuantificables pecuniariamente, el órgano de controlcorrespondiente determinará la responsabilidad resarcitoria yaplicará la sanción que corresponda conforme a esta ley de

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responsabilidades.

Artículo 128. Cualquier persona, o su representante legal, podrápresentar queja o denuncia por incumplimiento de las obligacionesde los Servidores Públicos ante el órgano de control respectivoo ante el superior jerárquico del servidor público que sepresuma responsable, quien lo turnará al órgano de controldentro de las setenta y dos horas siguientes.

La queja o denuncia podrá presentarse de manera oral o porescrito y deberá contener la información con la que se permitaadvertir la presunta responsabilidad del servidor público. Encaso de quejas o denuncias orales, quien las reciba deberá asentarlaspor escrito, pero en todo caso el denunciante deberá firmar.

El promovente de la queja o denuncia manifestará sus datosgenerales a efecto de conocer las actuaciones del procedimiento.

Artículo 129. Recibida una queja o denuncia, o derivado de lasactuaciones de control, inspección, vigilancia, así como de lospliegos preventivos, si el órgano de control advierte elementossuficientes para presumir la probable responsabilidad, elaborará unexpediente y asignará un número de registro con los datosgenerales e iniciará el procedimiento de conformidad con lo siguiente:

I. Notificará al presunto responsable el oficio por el que sele dan a conocer las responsabilidades que se le imputen ysu derecho a ofrecer pruebas y alegatos, así como ellugar, día y hora en que se realizará la audiencia, a laque podrá comparecer por sí o por medio de defensor;y,

II. A la audiencia, podrá asistir un representante de ladependencia de adscripción que para tal efecto se designe.

Artículo 130. Se levantará acta circunstanciada de todas lasdiligencias que se practiquen, teniendo la obligación de suscribirlaquienes intervengan en ella; si se negaren a hacerlo, se asentarádicha circunstancia en el acta.

Las resoluciones y acuerdos del órgano de control durante elprocedimiento constarán por escrito. Las actas y constancias seintegrarán al expediente.

Artículo 131. La autoridad garante, a través de su área de recursoshumanos, durante el mes de febrero de cada año, precisará cuálesson los Servidores Públicos obligados a presentar declaración portener a cargo una o más de las funciones señaladas, informándoloal órgano interno de control respectivo para que este se losnotifique, informándolo a su vez a la Auditoría Superior para losefectos a que se refiere el artículo 4 fracción IV de la Ley deResponsabilidades y Registro Patrimonial.

Artículo 132. La declaración de situación patrimonial se deberápresentar en los plazos siguientes:

I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturalesseguidos a la toma de posesión;

II. Declaración de conclusión, dentro de los treinta díasnaturales siguientes a la conclusión del encargo; y,

III. Declaración anual de modificación, durante el mes de mayode cada año, salvo que en ese mismo año se hubiesepresentado la declaración inicial.

Artículo 133. Si las declaraciones se presentaran de maneraextemporánea, dentro de los diez días naturales siguientes a laconclusión del plazo, se amonestará al servidor público.

Si transcurridos el plazo señalado en el párrafo anterior no sehubiese presentado, previa instancia sumaria que conceda garantíade audiencia, se aplicará al servidor público una sancióneconómica de tres días a tres meses del total del sueldo basepresupuestal que tenga asignado el servidor público, previniéndoleque de no rendir su declaración dentro de los quince días naturalessiguientes a la fecha de notificación del citatorio de garantía deaudiencia, será destituido de su cargo e inhabilitado por un periodode uno a tres años.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES Y RECURSOS

Artículo 134. Las sanciones que imponga el órgano de controlconsistirán en:

I. Amonestación;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodono menor a tres días ni mayor a un año;

III. Sanción económica;

IV. Destitución; e,

V. Inhabilitación.

Para la aplicación de estas sanciones, se tomarán en cuenta lasconsideraciones señaladas en el artículo 2 de la Ley deResponsabilidades y Registro Patrimonial de los ServidoresPúblicos del Estado de Michoacán y sus Municipios.

Los órganos ejecutores responsables de aplicar las sancionesanteriormente descritas son; el superior jerárquico, quien tiene lacapacidad de amonestar, suspender y destituir. La sancióneconómica se hará efectiva mediante el procedimientoadministrativo de ejecución por la autoridad fiscal competente. Lainhabilitación será ejecutada por el superior jerárquico notificandoa todas las autoridades garantes.

Artículo 135. El responsable podrá interponer el recurso dereconsideración, ante el órgano de control dentro de los diez díasnaturales siguientes a la notificación de la resolución, o impugnardirectamente ante el tribunal de justicia administrativa del Estadode Michoacán de Ocampo, mediante el recurso de revisión,siguiéndose, en este caso, conforme a la normativa en materia dejusticia administrativa. Las resoluciones que se dicten en el recursode reconsideración serán también impugnables ante el Tribunal DeJusticia Administrativa.

Ar tículo 136. Los funcionarios del Ayuntamiento que señala laLey Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocamposon sujetos de juicio político y procede cuando sus actos u

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omisiones perjudiquen los intereses públicos o del buen despachode sus funciones; y ante la mesa directiva del Congreso del Estado.

CAPÍTULO IIIDE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 137. Contra los actos y resoluciones administrativas quedicten o ejecuten las autoridades municipales, los particularesafectados tendrán la opción de interponer el Recurso Administrativode Inconformidad ante la propia autoridad o promover el Juicioante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conforme a lasdisposiciones y ordenamientos legales aplicables.

TÍTULO NOVENO

CAPÍTULO ÚNICODE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 138. Los habitantes del Municipio tienen derecho alacceso a la información pública municipal a través de la Unidad deTransparencia del Municipio en términos de las leyes y reglamentosaplicables.

Ar tículo 139. El Ayuntamiento, las dependencias y entidades, lasautoridades y organismos auxiliares, así como los directivos ypersonas jurídico colectivas o personas físicas que tengan otorgadoa su favor un título de concesión, convenio o contrato para laprestación de un servicio público, deberán garantizar a toda personael acceso a la información pública derivada del ejercicio de susfunciones y facultades, dentro del ámbito de su competencia; yproteger la información considerada como clasificada, reservada oconfidencial que se encuentra en su posesión, en términos de lanormatividad aplicable.

Ar tículo 140. El Ayuntamiento promoverá la excelencia operativade la Administración Pública Municipal, a través de la desregulaciónde trámites, transparencia y mejora regulatoria que responda a lasdemandas de la sociedad y dirija sus políticas públicas al serviciode las necesidades sociales. Ello, con el objeto de combatir lacorrupción y lograr una eficaz rendición de cuentas, favoreciendoel principio de máxima publicidad y disponibilidad de la informaciónpública, en posesión de los sujetos obligados.

Artículo 141. La Unidad de Transparencia del Municipio, deberáeficientar y actualizar el Sistema de Información Municipal; requerira dependencias y entidades la información necesaria en apego a loslineamientos para la publicación, homologación, estandarizacióny verificación de la información de las obligaciones de transparenciaque deben difundir los sujetos obligados del Estado de Michoacánen los portales de internet y en la plataforma nacional detransparencia, a efecto de facilitar a cualquier persona que así losolicite datos socioeconómicos del Municipio, aplicación de recursoy demás información pública de oficio, a través de un procedimientoque garantice el ejercicio del derecho de acceso a la informaciónpública y protección de los datos personales, de conformidad conla Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública yProtección de Datos Personales del Estado de Michoacán deOcampo.

Artículo 142. Las leyes en materia de transparencia y acceso a la

información, establecerán la obligación del Municipio de poner adisposición de los particulares la información a que se refiere laLey de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protecciónde Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo en lossitios de Internet correspondientes y a través de la PlataformaNacional de Transparencia.

Artículo 143. La página de inicio del portal de Internet delMunicipio tendrá un vínculo de acceso directo al sitio web de laPlataforma Nacional de Transparencia donde se encuentra lainformación pública a la que se refiere la Ley de Transparencia,Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personalesdel Estado de Michoacán de Ocampo, la cual deberá contar con unbuscador.

Artículo 144. La información de obligaciones de transparenciadeberá publicarse de conformidad de la Norma Mexicana de IgualdadLaboral y no Discriminación.

Artículo 145. Los lineamientos técnicos que emita el InstitutoMichoacano de Transparencia, Acceso a la Información Pública yProtección de Datos Personales (IMAIP) establecerán los formatosde publicación de la información para asegurar que la informaciónsea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada,accesible, comprensible y verificable.

TÍTULO DÉCIMO

CAPÍTULO ÚNICODE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

Artículo 146. El ejercicio del comercio, la industria, presentaciónde espectáculos, diversiones públicas y oficios varios sólo podráefectuarse mediante la licencia correspondiente, que se hayaexpedido por el Ayuntamiento.

Artículo 147. Las licencias a que se refiere el artículo que precededeberán revalidarse anualmente.

Artículo 148. La autorización no podrá transferirse o cederse sinel consentimiento expreso del Ayuntamiento.

Artículo 149. El ejercicio de las actividades a que se refiere estecapítulo se sujetará a los horarios y condiciones determinadas enlos reglamentos aplicables.

Artículo 150. Los particulares no podrán realizar actividadescomerciales, industriales o de prestación de servicios diferentes alos autorizados en la licencia municipal correspondiente.

Artículo 151. Las personas que se dediquen al comercio deartículos de primera necesidad deberán fijar en lugares visibles desus establecimientos la lista de precios de los productos queexpenden.

Artículo 152. Para el funcionamiento de los establecimientosabiertos al público, los particulares no podrán, en ejercicio de susactividades comerciales, industriales o de servicio, hacer uso de lavía pública sin autorización del Ayuntamiento, debiendo efectuaruna vez dada la autorización, el pago de los derechos fiscalescorrespondientes.

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Artículo 153. El ejercicio del comercio ambulante requiere la licenciao permiso del Ayuntamiento y sólo podrá realizarse en las zonasy bajo las condiciones que el reglamento respectivo establezca,considerando lo siguiente:

I. El registro de Uniones de Vendedores Ambulantes sóloserá autorizado por el Ayuntamiento en coordinación conla Dirección de Trabajo y Previsión Social del Estado;

II. El Ayuntamiento promoverá la reubicación de loscomerciantes ambulantes y semifijos existentes en losespacios adecuados, no debiendo permitirse el incrementode los mismos; y,

III. No se permitirá el establecimiento a comerciantes en víapública, en áreas determinadas como avenidas o calles conobra de modernización, rehabilitación o construcción deacuerdo al Programa de Desarrollo Urbano del Centro dePoblación de Zitácuaro, Michoacán.

Artículo 154. Los establecimientos destinados a la venta yconsumo de bebidas alcohólicas, el copeo y cerveza, no podránestablecerse a menos de 100 metros de distancia de institucioneseducativas, de salud, mercados, parques, templos, cuarteles,internados, guarderías y otros similares.

Artículo 155. Los establecimientos a que se refiere el artículo queprecede, deberán estar previstos de persianas, cortinas u otrosmateriales que la Autoridad Municipal considere indicado e impidala vista al interior de los mismos, en términos de lo que refiere elreglamento correspondiente.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICODE LAS AUTORIZACIONES DE ACTIVIDADES

INDUSTRIALES, COMERCIALES, PRESTACIÓN DESERVICIOS, ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

Artículo 156. El ejercicio de cualquier actividad industrial,comercial, de prestación de servicios, espectáculos y diversionespúblicas por parte de los particulares, sea persona física o jurídicocolectiva, deberá sujetarse a los horarios, tarifas y condicionesdeterminadas por este Bando, el Reglamento respectivo, o en sucaso la licencia, autorización o permiso correspondiente y losdemás ordenamientos legales que resulten aplicables.

Para tal efecto se debe crear un Registro Municipal de las licenciasde funcionamiento otorgadas a las Unidades Económicas oEstablecimientos.

Artículo 157. Se prohíbe el comercio móvil, ambulante, fijo osemifijo en edificios públicos, escuelas, hospitales, en los lugaresdestinados para uso peatonal, vehicular, en las avenidas de mayorafluencia, tanto como en banquetas, arroyos, camellones y puentespeatonales, y en general en la vía pública.

Artículo 158. Queda estrictamente prohibido establecervideojuegos accionados con monedas y/o fichas o por cualquierotra forma, cerca de escuelas públicas o privadas, por lo que sólopodrán hacerlo a una distancia no menor de cien metros de las

mismas.

Ar tículo 159. El Ayuntamiento, por conducto de la Coordinaciónde Tránsito y Vialidad, y a efecto de salvaguardar la integridadfísica de la población del Territorio Municipal, reubicará y removerátoda clase de objetos y bienes muebles que impida la libre circulaciónpeatonal y vehicular. Para la celebración de fiestas familiares ydemás eventos públicos que se pretendan llevar a cabo en las víaspúblicas, los interesados deberán presentar la solicitudcorrespondiente ante la Secretaria del Ayuntamiento, misma queen su caso, expedirá la autorización correspondiente, siempre ycuando se cumplan con los requisitos respectivos y se paguen losderechos ante la Tesorería Municipal, en los términos establecidosen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 160. Corresponde al Municipio ejercer las atribucionesrelativas al tránsito en la infraestructura vial local.

Ar tículo 161. Asimismo, compete al Municipio el ejercicio de lasatribuciones en materia de estacionamientos de servicio al público.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

CAPÍTULO ÚNICODEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES Y SERVICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Artículo 162. Es obligación de los comerciantes titulares de todalicencia, autorización o permiso, tener la documentación originalotorgada por la autoridad municipal a la vista del público y mostrarlatantas veces sea requerido por los inspectores legalmenteautorizados por el Ayuntamiento.

Ar tículo 163. EL Ayuntamiento, concederá licencia, autorizacióno permiso para el establecimiento de nuevos restaurantes-bar,salones de fiesta con pista de baile, video-bares, discotecas, centrosbotaneros, juegos electrónicos y máquinas de video, centroscomerciales de autoservicio, supermercados, lonjas mercantiles ymini súper, siempre y cuando cumplan con las medidas de seguridadque señalen los ordenamientos en materia de Protección Civil.

Artículo 164. Con motivo de la licencia, autorización o permiso,las personas en ejercicio de sus actividades comerciales, industrialeso de servicio, no podrán invadir u obstruir ningún bien del dominiopúblico, como plaza cívica, banquetas, calles, áreas deestacionamiento, vialidades, camellones, portales, jardinesmunicipales y derechos de vía, espacios de acceso a personas concapacidades diferentes y en caso de infringir la misma, le seránresguardados los objetos por la autoridad competente.

Artículo 165. Para efecto de control, las unidades económicas oestablecimientos para la enajenación, reparación o mantenimientode vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadasson:

I. Refaccionarias, piezas nuevas;

II. Deshuesaderos, piezas usadas;

III. Lotes de autos, compra venta y consignaciones de vehículosusados;

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IV. Talleres mecánicos, eléctricos, hojalateros;

V. Tianguis de autos o establecimientos de autos usados enventa;

VI. Casas de empeño; y,

VII. Agencias automotrices con venta de vehículos usados.

Artículo 166. Los parasoles que sean colocados al frente de loslocales comerciales para dar sombra a los aparadores deberán teneruna altura mínima de tres metros con una caída mínima de dosmetros. En todos los casos serán abatibles y no fijos. Lasdimensiones y diseños estarán sujetos a la autorización de laDirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Artículo 167. Se prohíbe colocar al frente de los locales comercialesartículos y/o mercancías, por lo que en caso de infringir esta norma,serán decomisados por la autoridad competente, bajo resguardodel Ayuntamiento, sujetándose a las multas que le correspondan,previa garantía de audiencia que se otorgue al infractor.

Artículo 168. La colocación de anuncios se permitirá con lascaracterísticas, temporalidad y dimensiones fijadas por elAyuntamiento. Los anuncios de propaganda comercial o decualquier otro tipo sólo podrán fijarse en lugares que previamenteautorice el Ayuntamiento, pero en ningún caso se autorizará enedificios públicos, postes de alumbrado público, de la ComisiónFederal de Electricidad, de teléfonos, semáforos, guarniciones,jardines, camellones y demás bienes del dominio público federal,estatal o municipal, en caso de infringir esta disposición se haránacreedores a una multa.

Artículo 169. No se autorizarán ni se renovarán licencias paraestablecimientos que no cumplan con lo estipulado por el presenteBando y las leyes respectivas, que no cuenten con medidas deseguridad, higiene y buen aspecto y que no se encuentren al corrientedel pago de sus contribuciones.

Artículo 170. Los giros como panaderías, baños públicos,madererías, lavanderías, imprentas, ferreterías, tiendas de pinturacon venta de solventes, establecimientos donde se expendan y/oalmacenen sustancias tóxicas, contaminantes o volátiles, deberánreunir las condiciones necesarias de seguridad que señalen losordenamientos en materia de Protección Civil. Asimismo, se prohíbela venta de solventes e inhalantes tóxicos a menores de edad y quienlo haga infringirá lo establecido en el presente Bando haciéndoseacreedor a las sanciones que estipule la autoridad competente.

Artículo 171. Las personas físicas o jurídicas que tengan licencia,permiso o autorización para el funcionamiento de baños públicos,lavado de vehículos automotores, lavanderías o cualquier otranegociación que dependa del servicio público de agua potable,tendrán la obligación de contar con sistema de recuperación deagua y de controlar su consumo por medio de aparatos deracionalización instalados por el particular y supervisados por laAutoridad Municipal, debiendo pagar de acuerdo a la cantidad delíquido empleado, sujetándose a las normas establecidas en lalegislación respectiva.

Artículo 172. No se concederán y renovarán licencias,

autorizaciones o permisos para el funcionamiento de Clínicas,Sanatorios u Hospitales Públicos o Privados, que no cuenten conincineradores o bien que no demuestren la existencia de un contratocon alguna empresa que certifique el destino final de sus desechos,para la eliminación de los mismos, además de que deberán atenderlos demás ordenamientos en materia de Protección Civil.

Artículo 173. Se prohíbe el comercio, frente a los edificios públicoscomo: Escuelas, Hospitales, Oficinas de Gobierno, terminales deservicio de transporte colectivo y los demás lugares que determinela Autoridad Municipal, con la aplicación de la multa correspondiente.

Artículo 174. En los tianguis del Municipio, el incremento de loscomerciantes en sus padrones se hará exclusivamente con laautorización de la Autoridad Municipal.

Artículo 175. Las áreas destinadas para ejercer la actividadcomercial, así como en las fechas correspondientes a la fiesta deDía de Reyes, fiesta de la Candelaria, día del Amor y la Amistad,Festivales Culturales, Semana Santa, Día de la Madre, FiestasPatronales, Día de Muertos y Fiestas Decembrinas, serándeterminadas y autorizadas por la Autoridad Municipal.

Artículo 176. Es obligación de los comerciantes de puestossemifijos que se establezcan en días festivos y de los tianguistasdominicales y semanales, mantener y entregar limpia el área en quese instalen; de lo contrario serán acreedores a las sanciones queestablezca la Autoridad Municipal.

Ar tículo 177. Todos los establecimientos se sujetarán al horarioque establezca la Autoridad Municipal.

Artículo 178. Los establecimientos que obstaculicen el área deestacionamiento frente a sus locales se harán acreedores a lassanciones que establezca la Autoridad Municipal.

Ar tículo 179. El Ayuntamiento está facultado para realizar entodo tiempo la supervisión de los establecimientos abiertos alpúblico, para garantizar así que reúnan las condiciones necesariasde seguridad contra incendios y siniestros.

TÍTULO DÉCIMO TERCERODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO IDE LAS INFRACCIONES

Artículo 180. Se consideran faltas de Policía y Gobierno, lasacciones u omisiones que alteren el orden público o afecten laseguridad pública en lugares de uso común, acceso público o libretránsito, así como el incumplimiento de cualquiera de lasdisposiciones consignadas en este Bando.

Artículo 181. No se considera como falta a este Bando, el ejerciciolegítimo de los derechos de expresión, reunión y otras en los términosestablecidos en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Michoacán de Ocampo y demás ordenamientos aplicables,siempre y cuando no afecten los derechos de terceros.

Artículo 182. Le corresponde al Presidente Municipal, la facultad

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de calificar y sancionar a los infractores de los ReglamentosMunicipales y al Juez Calificador sancionar a los infractores delorden.

Ar tículo 183. Todas las personas que por cualquier circunstanciaque sean detenidas podrán entregar a sus familiares, personas desu confianza o encargado de barandilla, los objetos, útiles, dinero ypertenencias que lleven en su poder, estando obligados losencargados, cuando se haga el depósito a expedir un recibo detalladode los objetos, siendo motivo de responsabilidad no expedirlo.

Artículo 184. Con el objeto de impedir la drogadicción en menores,se considera como una infracción la venta de drogas que causenalteración de la salud en farmacias, boticas y otros lugares endonde se expidan, así como de otros artículos que por su usointernacional provoquen dependencia, tales como thinner, cementoindustrial y de todas aquellas sustancias que sean elaboradas consolventes, sin perjuicio de la clasificación que las leyes penaleshagan.

Artículo 185. Las personas que sean detenidas por infracciones aeste Bando y exista delito competencia de otras Autoridades, oconcurso de delitos de orden Federal o Estatal, serán consignadasa la Autoridad competente, sin que esto los exima de la sanciónmunicipal correspondiente.

CAPÍTULO IIDE LOS MENORES INFRACTORES

Artículo 186. Cuando sea presentado ante el Oficial Calificadorun menor de 18 años, éste hará comparecer a su padre, tutor,representante legítimo o persona a cuyo cuidado se encuentre.Mientras se logra la comparecencia del representante del menor,éste esperará en un área adecuada; y para el caso de que no sepresente ninguna persona para responder por el menor, éste seráremitido al DIF Municipal para su cuidado y en caso de que no sepresente su representante legítimo en el término de setenta y doshoras, lo presentará en su domicilio cuando sea menor de catorceaños. Los casos de mayores de catorce años de edad, deberánresolverse en un término que no excederá de dos horas, con unaamonestación.

CAPÍTULO IIIDE LAS SANCIONES

Artículo 187. Las sanciones por violaciones al presente Bando ylos Reglamentos Municipales, serán aplicadas por el PresidenteMunicipal quién podrá delegar esta función a la Secretaría delAyuntamiento, enterando a la Tesorería todos los ingresos que serecauden por este concepto.

Artículo 188. Las sanciones y los procedimientos que debanaplicarse por infracciones a las normas contenidas en losreglamentos, acuerdos, bandos, circulares, ordenanzas y demásdisposiciones administrativas de observancia general seestablecerán en estos instrumentos, considerado la gravedad dela infracción y las circunstancias particulares o en su caso lareincidencia, sin perjuicio de la responsabilidad que resulte por laaplicación de otras disposiciones, conforme a lo establecido en el

artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacánde Ocampo.

Ar tículo 189. El Ayuntamiento para asegurar el cumplimiento delas leyes y evitar los daños inminentes o los ya perjudiciales,podrá adoptar y ejecutar de inmediato contra los responsables,las medidas de seguridad necesarias de conformidad con lasdisposiciones aplicables en el artículo 161 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 190. Las faltas o infracciones al Bando, se sancionaránde acuerdo a los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipalvigente en el Estado y demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 191. En la imposición de las sanciones se tomarán encuenta la gravedad de la falta, la capacidad económica y losantecedentes del infractor.

Artículo 192. Los Servidores Públicos, que con tal carácter infrinjanlas disposiciones contenidas en el presente Bando, podrán sersancionados además, en los términos de la Ley deResponsabilidades y Registro Patrimonial de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, de la ley de la materia de que setrate, sus reglamentos y demás ordenamientos legales aplicables,según sea el caso.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICODE LAS MEDIDAS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 193. Los acuerdos, resoluciones o cualquier acto de lasAutoridades Municipales, podrán ser impugnados por losinteresados mediante los recursos administrativos de revocación yrevisión.

Artículo 194. Los recursos administrativos deberán promoverseen tiempo y forma atendiendo los artículos 150, 151, 152, 153,162, 163, 164, 165, 166, 167, octavo transitorio y relativos de laLey Orgánica Municipal vigente en el Estado.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Bando de Gobierno entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y deberápublicarse en los estrados de la Presidencia Municipal, en el portaly en los lugares de mayor concurrencia del Municipio y se expidede conformidad con lo dispuesto por los artículos 144, 145, 146,147, 148 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo.

Segundo. El presente Bando abroga el publicado el 29 de julio de2002.

Tercero. Serán nulas las disposiciones municipales quecontravengan al presente Bando.

Cuarto. Publíquese y cúmplase. (Firmados).

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"