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Director: Arturo Hernández Tovar PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. FUNDADO EN 1867 TOMO CXXXIII Morelia, Mich., Miércoles 23 de Junio del 2004 NUM. 83 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx PODER EJECUTIVO DEL ESTADO MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LÁZARO CÁRDENAS BATEL , Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62 y 65 de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 3°, 4°, 9°, y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y 8° del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y, CONSIDERANDO Que como parte del proceso de reorganización administrativa de la Secretaría de Educación del Estado, se han emprendido diversas acciones de mejora regulatoria y actualización normativa, entre ellas, la modificación del Organigrama y Estructura Orgánica, con el propósito de mejorar la funcionalidad institucional. Que lo anterior, dio origen al replanteamiento del marco jurídico-administrativo que reglamenta el ámbito de competencia de la Secretaría de Educación y de cada uno de los titulares de las unidades administrativas hasta el nivel de dirección, que se consolida con la autorización del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, publicado en el Periódico Oficial el día 13 de mayo del 2003. Que como parte de los ordenamientos jurídico- administrativos, se elabora el presente Manual de Organización, el primero en la historia de esta Secretaría, mismo que en su contenido describe en términos generales los antecedentes históricos de esta dependencia, el marco jurídico que regula su actuación, la estructura orgánica que describe de manera ordenada y codificada las unidades administrativas de la Secretaría, en virtud de su relación jerárquica y naturaleza funcional, facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán y la Ley Estatal de Educación otorga en materia administrativa y educativa, así como las funciones de las unidades administrativas y auxiliares, que tienen bajo su responsabilidad los titulares de los puestos de mandos medios y superiores. Que este documento debe ser de consulta y manejo permanente por los servidores públicos a efecto de establecer en forma ordenada, los elementos fundamentales de la administración educativa, delimitación de ámbitos de competencia y responsabilidad, así como facilitar procesos de seguimiento y evaluación de la gestión institucional y los elementos básicos para la toma de decisiones, coadyuvando con lo anterior, al logro de una administración eficiente en la prestación de los servicios educativos. Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN I. ANTECEDENTES En el periodo que va de 1921 a 1973, la Federación centralizó la toma de decisiones sobre la función educativa, siendo hasta el 5 de Abril de 1973, cuando se expidió el Decreto Presidencial para la puesta en marcha del Programa de Descentralización de Funciones, por lo

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Director: Arturo Hernández Tovar

P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

FUNDADO EN 1867

TOMO CXXXIII Morelia, Mich., Miércoles 23 de Junio del 2004 NUM. 83

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

LÁZARO CÁRDENAS BATEL , GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultadesque al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60fracción XXII, 62 y 65 de la Constitución Política delEstado, así como los artículos 3°, 4°, 9°, y 16 de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado deMichoacán de Ocampo, y 8° del Reglamento Interior dela Administración Pública Centralizada del Estado deMichoacán; y,

CONSIDERANDO

Que como parte del proceso de reorganizaciónadministrativa de la Secretaría de Educación del Estado,se han emprendido diversas acciones de mejoraregulatoria y actualización normativa, entre ellas, lamodificación del Organigrama y Estructura Orgánica, conel propósito de mejorar la funcionalidad institucional.

Que lo anterior, dio origen al replanteamiento del marcojurídico-administrativo que reglamenta el ámbito decompetencia de la Secretaría de Educación y de cadauno de los titulares de las unidades administrativas hastael nivel de dirección, que se consolida con la autorizacióndel Reglamento Interior de la Administración PúblicaCentralizada del Estado de Michoacán, publicado en elPeriódico Oficial el día 13 de mayo del 2003.

Que como parte de los ordenamientos jurídico-administrativos, se elabora el presente Manual deOrganización, el primero en la historia de esta Secretaría,mismo que en su contenido describe en términosgenerales los antecedentes históricos de estadependencia, el marco jurídico que regula su actuación,

la estructura orgánica que describe de manera ordenaday codificada las unidades administrativas de la Secretaría,en virtud de su relación jerárquica y naturaleza funcional,facultades que la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Michoacán y la Ley Estatal deEducación otorga en materia administrativa y educativa,así como las funciones de las unidades administrativasy auxiliares, que tienen bajo su responsabilidad lostitulares de los puestos de mandos medios y superiores.

Que este documento debe ser de consulta y manejopermanente por los servidores públicos a efecto deestablecer en forma ordenada, los elementosfundamentales de la administración educativa,delimitación de ámbitos de competencia yresponsabilidad, así como facilitar procesos deseguimiento y evaluación de la gestión institucional ylos elementos básicos para la toma de decisiones,coadyuvando con lo anterior, al logro de unaadministración eficiente en la prestación de los servicioseducativos.

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir elsiguiente:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LASECRETARÍA DE EDUCACIÓN

I. ANTECEDENTES

En el periodo que va de 1921 a 1973, la Federacióncentralizó la toma de decisiones sobre la funcióneducativa, siendo hasta el 5 de Abril de 1973, cuando seexpidió el Decreto Presidencial para la puesta en marchadel Programa de Descentralización de Funciones, por lo

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Miércoles 23 de Junio del 2004.

que, en cumplimiento a lo ahí establecido, la Secretaríade Educación Pública instaló en el territorio nacional: 9Unidades Regionales y 37 Subunidades.

En Enero de 1974, se creó en la Ciudad de Morelia, laSubunidad Administrativa para el Estado de Michoacán,dependiente de la Unidad de Celaya, Guanajuato.

El 29 de Marzo de 1978, inició sus funciones la Delegaciónde la Secretaría de Educación Pública, que se enfrentó ala problemática de un volumen de trabajo siemprecreciente, por lo que se llegó a tener hasta cinco edificiosdispersos en la ciudad, lo que dificultó el procesoadministrativo.

Mediante el Acuerdo del 22 de Marzo de 1983, seestableció el cambio de Delegaciones Generales de laSecretaría de Educación Pública, por el de Unidades deServicios Educativos a Descentralizar (USEDES). EnMichoacán se venían trabajando de manera paralela condos estructuras de la Secretaría, por una parte la Unidadde Servicios Educativos a Descentralizar (USED), en lorelativo a la Federación; y por otra, la Secretaría yServicios Sociales de Gobierno del Estado.

El 16 de Abril de 1984, surgió el Acuerdo de Coordinacióncelebrado entre el Gobierno Federal y el Gobierno delEstado de Michoacán de Ocampo, en donde se establecióla función de ambos servicios, el Federal y el Estatal,creándose la Dependencia de Servicios Coordinados deEducación Pública en el Estado, siendo precisamente el21 de Noviembre de 1984 cuando se consolidó el Acuerdopor el cual el Gobierno Estatal responsabilizaba a laSecretaría de Educación Pública (S.E.P.), sobre laoperación de los Servicios Coordinados de EducaciónPública.

El 21 de Noviembre de 1984, se consolidó el Acuerdo deCoordinación para la Descentralización de la EducaciónBásica y Normal, celebrado por el Gobierno Federal, através de la Secretaría de Educación Pública y elGobierno del Estado de Michoacán, esto debido a quefungió como entidad piloto por los avances logrados enmateria de descentralización educativa.

El 19 de Mayo de 1992, se publicó en el Diario Oficial dela Federación el Decreto Presidencial mediante el cual sesuscribieron 31 Convenios orientados a la culminaciónde la Descentralización Educativa, cuyo eje rector fue elAcuerdo Nacional de Modernización para la EducaciónBásica y Normal de fecha 21 de Mayo de 1992.

Cabe destacar, que en el apartado referente a laREORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO delcitado acuerdo de modernización, es donde se plasma la

esencia de la función administrativa, que incluso es deobservancia actual, para la Secretaría, en el entendidoque "... Se debe consolidar el auténtico federalismo y laparticipación social, corrigiendo el centralismo y elburocratismo en la prestación del servicio de laadministración educativa. El carácter nacional de laeducación se asegura a través de la normatividad emitidapor la Federación que será observada y aplica en todo elpaís y el Ejecutivo Federal transferirá los recursossuficientes para la operación de los servicioseducativos..."

El Decreto Presidencial para la DescentralizaciónEducativa, da como resultado que se emita con fecha de29 de noviembre de 1996, la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Michoacán deOcampo, que ya considera en su artículo 25, lasatribuciones específicas para la Secretaría;posteriormente el 7 de diciembre de 1998 se publicara laLey Estatal de Educación, la cual propició una mayorparticipación en la toma de decisiones por parte delGobierno Estatal.

Con la intención de impulsar nuevas políticas quefortalezcan el Sistema Educativo Estatal, en lo general,y en la Administración Educativa, en lo particular; elactual gobierno publicó el 12 de abril de 2002, la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado deMichoacán de Ocampo, que aporta los fundamentos quesirven de base para definir el Plan Estatal de Desarrollode Michoacán 2003-2008, donde se contienen en elcapítulo IV, lo referente a política educativa y losdesafíos para la construcción del futuro.

II. OBJETIVO

Planear, programar, desarrollar, supervisar y evaluar laeducación a cargo del Estado, en todos los tipos, nivelesy modalidades, que tenderá a desarrollar armónicamentetodas las facultades del ser humano y fomentará en él, ala vez, el amor a la Patria y la conciencia de solidaridadinternacional en la independencia y en la justicia, conespíritu nacional y democrático, en los términos de lasleyes en la materia, con el propósito de coadyuvar en elcambio y transformación hacia una sociedadhumanizada, analítica, científica, tecnológica ypropositiva, sustentada en los valores sociales propiosde nuestra diversidad cultural.

III. ATRIBUCIONES

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICADEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPOP.O. 12 de Abril de 2002.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 3Miércoles 23 de Junio del 2004.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO ÚNICODe las Dependencias de la Administración Pública

Estatal Centralizada

ARTÍCULO 23.- A la Secretaría de Educación lecorresponde, además de las atribuciones queexpresamente le confiere la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo,las siguientes:

I. Planear, programar, desarrollar, supervisar yevaluar la educación a cargo del Estado, en todoslos tipos y niveles, en los términos de las leyesde la materia;

II. Proponer y ejecutar los convenios decoordinación que en materia educativa, científicay tecnológica celebre el Estado con la Federacióny con los Municipios;

III. Otorgar, negar o revocar autorizaciones a losparticulares para impartir la educación primaria,secundaria, normal y demás niveles educativos,de conformidad con las leyes de la materia;

IV. Expedir los certificados, otorgar las constancias,diplomas, revalidar los estudios, diplomas,grados o títulos equivalentes a la enseñanza quese imparta en el Estado, en los términos de la leyde la materia;

V. Otorgar becas y subsidios de carácter educativoy gestionar ante las actividades correspondientessu otorgamiento;

VI. Integrar y mantener el registro de los planes yprogramas de estudio de las carrerasprofesionales y de los profesionistas en loindividual, de los colegios y asociaciones,llevando a cabo la vigilancia del ejercicio de suactividad;

VII. Proponer al Gobernador del Estado los programasde difusión de la cultura, conservación eincremento del patrimonio artístico, y lapromoción de actividades cívicas y sociales;

VIII. Organizar espectáculos, exposiciones y cualquierevento que contribuya al esparcimiento yfortalecimiento de nuestra cultura;

IX. Promover, coordinar y fomentar los programaseducativos de salud pública y mejoramiento delambiente aprobados para el Estado, y coordinarsus acciones con las autoridades federales ymunicipales para la realización de programasconjuntos;

X. Promover y realizar en coordinación con lasdependencias correspondientes, programas decapacitación técnica especializada en las ramasagropecuaria, industrial y de servicios;

XI. Coordinar con las autoridades competentes larealización de campañas para prevenir y atacar ladrogadicción y el alcoholismo en el Estado;

XII. Difundir todos los géneros del arte y la cultura, lapromoción de exposiciones y certámenesculturales;

XIII. Fomentar y difundir las actividades artísticas yculturales entre los sectores de la población;

XIV. Promover el intercambio cívico y cultural dentroy fuera del Estado; y,

XV. Las demás que le confieran las leyes.

LEY ESTATAL DE EDUCACIÓNP.O. 7 de Diciembre de 1998.

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. - Esta Ley tiene por objeto regular laeducación que impartan el Estado de Michoacán deOcampo, sus municipios, las entidades paraestatales yparamunicipales que presten servicios educativos, y losparticulares con autorización o con reconocimiento devalidez oficial de estudios, en los términos del artículo3º de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Ley General de Educación, del TítuloSéptimo de la Constitución Política del Estado deMichoacán de Ocampo, y los convenios que sobre lamateria celebre el Gobernador Constitucional del Estado.

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Las disposiciones de esta Ley son de orden público,interés social y de observancia general en el Estado deMichoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 4.- La educación que se imparta en el Estadoserá integral; por lo que tenderá a desarrollararmónicamente todas las facultades del ser humano yfomentará en él el amor a la Patria y la conciencia desolidaridad nacional e internacional en la independenciay en la justicia. Asimismo, la educación promoverá enlos michoacanos el correcto cumplimiento de susresponsabilidades sociales, cívicas, económicas y derespeto a la naturaleza. De manera particular impulsaráel conocimiento de la geografía, la historia, la cultura delEstado, tradiciones, lenguas, creencias yparticularidades de las culturas indígenas, así como laimportancia que el Estado de Michoacán ha tenido en laconfiguración y desarrollo de la historia e identidad dela Nación Mexicana.

ARTÍCULO 7. - La aplicación de esta Ley correspondeal Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, y a losayuntamientos, en los términos que la misma establecey en los que prevean sus reglamentos específicos.

Corresponderá a las autoridades del Estado, porconducto de la Secretaría, la interpretación de la presenteLey, así como todos los aspectos relacionados con laaplicación de la misma.

ARTÍCULO 8.- La educación básica que impartan elEstado y los municipios, en sus diferentes niveles ymodalidades establecidas, será gratuita, por lo que estáprohibido cobrar cuotas de inscripción o solicitar pagosregulares o de cualquier otra índole; podrán aceptarsedonativos voluntarios que proporcionen los padres defamilia para el mejoramiento de los establecimientoseducativos; mismos que no podrán considerarse comocontraprestación del servicio educativo. En ningún casopodrá condicionarse la inscripción o el acceso al servicioeducativo público al pago de cuotas o donativos.

ARTÍCULO 9.- Además de impartir la educación básica,el Gobierno Estatal, promoverá y atenderá todos lostipos, niveles y modalidades de servicio educativo,incluida la educación superior; apoyará la investigacióncientífica y tecnológica, fomentará y difundirá la culturay el deporte.

La educación normal, así como toda actividad para laformación y actualización de los maestros de educación

básica, se ofrecerá en los términos que señala elfederalismo educativo y la Ley General.

ARTÍCULO 12.- El Titular del Poder Ejecutivo Estatal,expedirá los reglamentos necesarios para la aplicaciónde esta Ley.

La Secretaría, emitirá las disposiciones normativas decarácter administrativo, correspondientes al ámbito desu competencia.

A falta de disposición expresa en la presente Ley, seaplicará supletoriamente la Ley General.

ARTÍCULO 14.- La creación de escuelas públicas esatribución de la Secretaría, de los organismos facultadospara ello y, en su caso, de los ayuntamientos; elcumplimiento de esta función pública se realizará conbase en los estudios de factibilidad efectuados por lamisma Secretaría, conforme a los criterios yprocedimientos normativos correspondientes.Consecuentemente, ninguna persona ni organización noautorizadas por la normatividad de la materia, puedencrear escuelas públicas. Los actos administrativos queordenen la creación de escuelas públicas encontravención a lo dispuesto en este artículo serán nulosde pleno derecho.

CAPÍTULO SEGUNDODE LOS FINES DE LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 17. - La educación que impartan el Estado,los municipios, las entidades paraestatales yparamunicipales, y los particulares con autorización ocon reconocimiento de validez oficial de estudios, entodos sus tipos, niveles y modalidades, tendrá, ademásde los fines establecidos en el segundo párrafo delartículo 3o. de la Constitución y en el artículo 7o. de laLey General, las siguientes finalidades:

I. Fomentar en los educandos los valores dedemocracia y justicia para promover lascondiciones de igualdad social y cultural,contribuyendo a la creación de una sociedad justadentro de un régimen de libertad;

II. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de lasoberanía mexicanas; el reconocimiento y respetopor la historia, los símbolos patrios y lasinstituciones nacionales; así como la valoración

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de las tradiciones y particularidades culturalesdel Estado;

III. Promover el conocimiento y práctica de los valoreshumanos y universales, como elementosnecesarios para la vida y las relaciones sociales;

IV. Orientar la actividad científica y tecnológica, conuna conciencia de corresponsabilidad social, demanera que responda al desarrollo ordenado delEstado y del país;

V. Fomentar en los educandos la disciplina deltrabajo, y la cultura del ahorro;

VI. Concientizar sobre el respeto a la ley y la igualdadde los individuos ante la misma;

VIl. Propiciar ideas y valores de solidaridad social, afin de contribuir a crear una sociedad más justa eintegrada;

VIII. Formar seres humanos con una base sólida envalores de observancia universal que contribuyancorresponsablemente al desarrollo de lademocracia y al fortalecimiento de la paz; quefomenten la práctica de la tolerancia y el respetoa los derechos humanos;

IX. Promover el desarrollo armónico y ordenado dela personalidad de los educandos para que ejerzancon responsabilidad y plenitud sus capacidades;

X. Fomentar el cuidado de la salud individual ysocial, difundiendo información sobre los dañosfísicos, mentales, morales y sociales que producenlas adicciones a las drogas y otros tóxicos queapartan a las personas del estudio, del trabajo yde una vida social, saludable y productiva;

XI. Orientar sobre la necesidad de una planeaciónfamiliar con respeto a la dignidad humana y sinmenoscabo de la libertad de la pareja;

XII. Impulsar en la escuela el uso pedagógico denuevas tecnologías de la información y lacomunicación;

XIII. Preparar a los educandos para enfrentar los retos

personales y nacionales que plantean laglobalización económica y las grandesmigraciones humanas; así como lainterdependencia política y social entre lospaíses;

XIV. Fortalecer el aprecio por la vida, la integridad dela familia, la dignidad humana y por el interésgeneral de la sociedad;

XV. Fomentar en el educando el respeto a la mujer y lasolidaridad familiar;

XVI. Favorecer el aprecio por las lenguas y las culturasindígenas;

XVII. Favorecer, mediante la enseñanza de la lenguanacional, un idioma común para todos losmexicanos;

XVIII. Impulsar el aprendizaje de una segunda lengua;

XIX. Preservar, acrecentar y difundir los bienes yvalores que constituyen el acervo cultural delEstado y de la Nación;

XX. Promover en los educandos la cultura ecológicapara el aprovechamiento racional de los recursosnaturales y mejorar la calidad de vida;

XXI. Impulsar y propiciar las condicionesindispensables para el desarrollo de lainvestigación, la creación artística y la difusiónde la cultura;

XXII. Propiciar en los educandos conocimientoscientíficos, tecnológicos y humanísticos, sólidosy suficientes para desarrollar en elloscapacidades, habilidades, destrezas y actitudesemprendedoras favorables para el logro de unavida social justa y equilibrada;

XXIII. Fortalecer la cultura de participación de la mujeren las actividades fundamentales del desarrollosocial, científico y tecnológico del Estado;

XXIV. Lograr que las experiencias y conocimientosobtenidos al adquirir, transmitir y acrecentar lacultura, se integren de tal manera que se

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armonicen tradición e innovación;

XXV. Enaltecer los derechos individuales y sociales ypostular la paz universal, basada en elreconocimiento de los derechos económicos,políticos y sociales de las naciones; y,

XXVI. Promover en el educando el conocimiento integralde su medio físico inmediato, la región donde sedesarrolla y el territorio del Estado.

CAPÍTULO TERCERODE LAS ATRIBUCIONES DEL ESTADO Y DE LOSAYUNTAMIENTOS EN MATERIA EDUCATIVA

ARTÍCULO 18.- Corresponde al Estado, a través delEjecutivo Estatal y a los ayuntamientos, prestar en laEntidad los servicios de educación básica; así comoregular la organización y el funcionamiento de losplanteles educativos que prestan dichos servicios.Corresponde al Estado, además, prestar los servicios deeducación normal y demás para la formación de maestrosde educación básica.

ARTÍCULO 19.- Corresponde al Ejecutivo Estatal, porconducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

I. Impartir el servicio público de educación en todossus tipos, niveles y modalidades educativos, deconformidad con la Constitución, la Constituciónlocal, la Ley General, la presente Ley, losconvenios que sobre la materia celebre elEjecutivo Estatal y los reglamentos respectivos;

II. Establecer en la Entidad, según las necesidadesde la población y la disponibilidad aprobada derecursos, los servicios educativos de:

a) Centros de educación inicial;

b) Escuelas de educación preescolar;

c) Escuelas primarias, en sus diferentesmodalidades;

d) Escuelas secundarias, en sus diferentesmodalidades;

e) Escuelas preparatorias o de bachillerato;

f) Escuelas normales;

g) Escuelas de educación especial;

h) Centros de educación básica para adultos;

i) Centros de formación para el trabajo;

j) Instituciones de educación superior;

k) Centros de actualización de maestros;

l) Centros de educación a distancia; y,

m) Misiones culturales;

III. Asumir la responsabilidad de la educación quese imparta en todos los planteles;

IV. Vigilar el estricto cumplimiento por parte de lasempresas establecidas en la Entidad, de loordenado por la fracción XII, párrafo tercero delartículo 123, apartado «A» de la Constitución yel articulo 23 de la Ley General en cuanto alestablecimiento de escuelas, y llevar a cabo ladirección administrativa de los planteles queemanen de dicho cumplimiento;

V. Impulsar el intercambio de estudiantes, dedocentes, de investigadores y científicos, conotros Estados, e insti tuciones educativasnacionales y extranjeras;

VI. Estimular y recompensar a los alumnos ydocentes distinguidos;

VII. Estimular y premiar la producción, edición ydifusión de todo tipo de obras que enriquezcanel acervo cultural michoacano, así como de lasobras pedagógicas, creadas por maestros delSistema Educativo;

VIII. Distribuir con oportunidad y eficiencia los librosde texto gratuito y demás materiales didácticosque proporcione la Autoridad Educativa Federal

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y el Gobierno Estatal;

IX. Implantar programas específicos de capacitaciónpara el trabajo, de acuerdo a las necesidadesproductivas de los municipios, de las regiones yde la Entidad; así como programas de educaciónextraescolar, de fomento cultural, artístico y derecreación;

X. Otorgar, negar y revocar autorización a losparticulares para que impartan educación básicay normal;

XI. Otorgar, negar o retirar reconocimiento de validezoficial a los estudios hechos en plantelesparticulares que impartan enseñanza distinta a lostipos específicos en la fracción anterior;

XII. Vigilar que la enseñanza que impartan losparticulares con autorización o reconocimientode validez oficial de estudios otorgados por laSecretaría, se apegue a lo estipulado en laConstitución, la Constitución local, la LeyGeneral, la presente Ley y las disposicionesreglamentarias que de ella emanen;

XIII. Instituir un sistema de becas, que sea controladoa través de un reglamento específico, destinadoa estudiantes sobresalientes. En el caso deestudiantes de bajos recursos económicos, dichoreglamento contemplará que se les otorguen a losde mejor aprovechamiento académico;

XIV. Propiciar la vinculación de los sectores educativoy productivo de la Entidad, con la finalidad deque concurran con las autoridades del Estado yde los municipios en los esfuerzos por alcanzarlos objetivos señalados por esta Ley;

XV. Evaluar el Sistema Educativo en forma sistemáticay permanente con el fin de adoptar las medidasque se consideren pertinentes;

XVI. Expedir constancias y certificados de estudio yotorgar diplomas, títulos y grados académicos;

XVII. Revalidar y otorgar equivalencias de estudio enla educación primaría, secundaría, normal y demáspara la formación de maestros de educaciónbásica;

XVIII. Integrar el Sistema Estatal de Formación,Actualización, Capacitación y SuperaciónProfesional para Maestros, de conformidad conlas disposiciones generales que la AutoridadEducativa Federal determine;

XIX. Proporcionar al educador los medios que lepermitan realizar eficazmente su labor y quecontribuyan a su constante perfeccionamiento;así como simplificarle procesos administrativos,a efecto de que dedique más horas efectivas detrabajo a sus clases;

XX. Coordinar sus actividades con otras entidadesfederativas con el propósito de cumplir con lasfinalidades del Sistema Nacional de Formación,Actualización, Capacitación y SuperaciónProfesional para Maestros, cuando la calidad delos servicios o la naturaleza de las necesidadeshagan recomendables proyectos regionales;

XXI. Formular un Plan de Trabajo Anual acorde con elPlan Nacional de Desarrollo, con el Programa deDesarrollo Educativo y con el Plan Integral deDesarrollo del Estado, tomando en cuenta laopinión de las insti tuciones educativasrepresentativas de cada nivel, tipo y modalidad;

XXII. Proponer a la autoridad educativa federal loscontenidos regionales para el mejoraprovechamiento de la educación en el Estado; y,

XXIII. Coordinar con otras autoridades estatalesactividades educativas tendientes a cumplir, ensus respectivos territorios, los objetivos de laeducación que les sean comunes.

ARTÍCULO 20.- Adicionalmente a las atribucionesexclusivas a que se refiere el artículo anterior, a laSecretaría, de manera concurrente con la AutoridadEducativa Federal, le corresponde el ejercicio de lassiguientes atribuciones:

I. Promover y prestar servicios educativos distintosde los previstos en las fracciones I y X del artículoanterior, de acuerdo con las necesidadesnacionales, estatales y regionales;

II. Revalidar y otorgar equivalencia de estudios,distintos de los mencionados en la fracción XVII

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del artículo anterior, de acuerdo con loslineamientos generales que expida la autoridadeducativa federal;

III. Otorgar, negar, y retirar el reconocimiento devalidez oficial a estudios distintos de los deprimaría, secundaria, normal y demás para laformación de maestros de educación básica, queimpartan los particulares;

IV. Editar l ibros y producir otros materialesdidácticos, con contenidos regionales;

V. Prestar servicios de bibliotecas, videotecas,hemerotecas y fonotecas, para contribuir a unmejor conocimiento de nuestra historia, cultura ysociedad, y apoyar al Sistema EducativoNacional; a la investigación científica,tecnológica y humanística;

VI. Promover permanentemente la investigacióneducativa que sirva como base a la innovaciónpedagógica y didáctica;

VII. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológicay de la investigación científica y tecnológica;

VIII. Fomentar y difundir las actividades artísticas,culturales y físico-deportivas en todas susmanifestaciones;

IX. Promover, de conformidad con los lineamientosque establezca la autoridad educativa federal, laparticipación de la sociedad en actividades quetienen por objeto fortalecer y elevar la calidad dela educación pública, así como ampliar la coberturade los servicios educativos;

X. Promover la difusión de programas educativospor los medios de comunicación masiva, queimpulsen el desarrollo cultural, destacando losvalores en los que se sustenta la convivenciaarmónica de los pueblos;

XI. Establecer consejos de participación social en laeducación, de conformidad con lo establecido enlos artículos 69, 70, 71 y 73 de la Ley General;

XII. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, de sus

disposiciones reglamentarias; y,

XIII. Las demás que le confieran esta Ley y otrasdisposiciones aplicables.

SECCIÓN CUATRODE LA PLANEACIÓN, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN

DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

ARTÍCULO 58.- La Secretaría establecerá la estructuraorgánica que permita planear, operar y evaluar, eldesarrollo regional y municipal de los servicioseducativos en la Entidad.

ARTÍCULO 60.- Corresponde a la Secretaría, formularel Programa Educativo Estatal y someterlo a laaprobación del Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

ARTÍCULO 64.- Corresponde a la Secretaría evaluar enforma sistemática, integral y permanente al SistemaEducativo. Los resultados de esta evaluación serán elpunto de partida para adoptar las medidas tendientes asu mejoramiento.

Asimismo, establecerá los mecanismos que permitanevaluar el funcionamiento de las insti tucioneseducativas, y dará a conocer a los maestros, alumnos,padres de familia y a la sociedad en general, losresultados de dicha evaluación.

SECCIÓN DOSDE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

ARTÍCULO 102.- Los planes y programas de estudiocomprenderán además de los contenidos nacionales, loscontenidos regionales de la Entidad que la AutoridadEducativa Federal apruebe al Estado; lo que se publicaráen el Periódico Oficial del Estado.

La Secretaría, con la participación de los consejostécnicos de las escuelas, con la opinión del ConsejoEstatal de Participación Social y del Consejo EstatalTécnico de la Educación, elaborará la propuesta de loscontenidos regionales que deban de incluirse en losplanes y programas de estudio para la educación primariageneral, la educación primaria indígena, la educaciónsecundaria, la educación normal y la correspondiente ala formación de maestros de educación básica, de acuerdoa lo que establece la Ley General.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 9Miércoles 23 de Junio del 2004.

SECCIÓN TRESDEL CALENDARIO ESCOLAR

ARTÍCULO 103.- La Secretaría, considerando lascaracterísticas culturales y geográficas del Estado, podráajustar el calendario escolar autorizado para toda laRepública por la Autoridad Educativa Federal, sin afectarel cumplimiento de 200 días hábiles de clase.

En días hábiles, las horas de labor escolar se dedicarána la práctica docente y a las actividades educativas conlos educandos, conforme a lo previsto en los planes yprogramas de estudio aplicables.

Las actividades no previstas en los planes y programasde estudio, o bien, la suspensión de clases, sólo podránser autorizadas por la Secretaría; dichas autorizacionespodrán concederse en casos extraordinarios, siempre ycuando no impliquen el incumplimiento de los planes yprogramas de estudios, ni del calendario escolarestablecido.

De presentarse interrupciones por casos extraordinarioso de fuerza mayor, la Secretaría tomará las medidasnecesarias para recuperar los días y horas perdidos.

ARTÍCULO 104.- La Secretaría impondrá las sancionesque correspondan en caso de incumplimiento delCalendario Oficial Escolar Estatal.

ARTÍCULO 105.- El calendario que para cada cicloescolar autorice la Secretaría, se publicará en el PeriódicoOficial del Estado.

CAPÍTULO SEXTODE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS

PARTICULARES

ARTÍCULO 106.- Las personas físicas o moralesparticulares podrán impartir educación en todos sustipos, niveles y modalidades.

En lo referente a estudios de educación primaria,secundaria, normal y demás para la formación dedocentes de educación básica, deberán obtenerpreviamente, en cada caso, la autorización de laSecretaría; tratándose de estudios distintos de los antesmencionados, podrán obtener el reconocimiento devalidez oficial de estudios.

La autorización y el reconocimiento serán específicospara cada plan de estudios; para impartir nuevos estudiosse requerirá según el caso, la autorización o elreconocimiento respectivo.

ARTÍCULO 107.- Las autorizaciones y losreconocimientos de validez oficial de estudios seotorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. Con los planes y programas de estudio del nively modalidad solicitado;

II. Con personal que acredite la preparaciónadecuada y el perfil académico necesario queseñalan las leyes, reglamentos y demásdisposiciones relativas; y,

III. Con instalaciones que satisfagan las condicioneshigiénicas, de seguridad y pedagógicas que laSecretaría determine. Para establecer un nuevoplantel se requerirá, según el caso, una nuevaautorización o un nuevo reconocimiento.

ARTÍCULO 108.- Los particulares que impartaneducación con autorización o reconocimiento de validezoficial de estudios deberán:

I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de laConstitución, en la Ley General y en la presenteLey;

II. Cumplir con los planes y programas de estudioque las autoridades educativas competenteshayan determinado o considerado procedentes;

III. Proporcionar un mínimo de becas en los términosde los lineamientos generales que la Secretaríadetermine; y,

IV. Facilitar y colaborar en las actividades deevaluación, inspección y vigilancia que laSecretaría realice u ordene.

ARTÍCULO 109.- Para que las instituciones educativascon reconocimiento de validez oficial de estudios de otraEntidad o de la Federación puedan establecerse en elEstado, deberán cumplir con los requisitos a que serefiere el artículo 107 y 108 de esta Ley. La Secretaríapodrá negar o retirar el reconocimiento.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 10 Miércoles 23 de Junio del 2004.

ARTÍCULO 110.- La Secretaría normará elfuncionamiento de las instituciones dedicadas a laformación para el trabajo.

ARTICULO 111.- La Secretaría publicará en el PeriódicoOficial del Estado, la relación de instituciones quecuenten con autorización o reconocimiento de validezoficial de estudios.

Se publicará oportunamente y en cada caso, la relaciónde instituciones a las que otorgue, revoque o retire lasautorizaciones o reconocimientos respectivos.

ARTÍCULO 113.- La Secretaría, previo procedimientoadministrativo, podrá revocar o retirar temporalmente lasautorizaciones o reconocimientos de validez oficial deestudios otorgados a particulares para impartireducación.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA

CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS

ARTÍCULO 116.- Los estudios realizados dentro delSistema Educativo tendrán validez oficial en toda laRepública, con apego a las disposiciones del SistemaEducativo Nacional.

Las instituciones del Sistema Educativo expediráncertificados y otorgarán constancias, diplomas, títuloso grados académicos, a quienes hayan concluido susestudios de conformidad con los requisitos establecidosen los planes y programas de estudio correspondientes.

ARTÍCULO 118.- La Secretaría aplicará las normas ycriterios generales que determine la Autoridad EducativaFederal en lo referente a la revalidación y a la declaraciónde estudios equivalentes, y que éstos se encuentrenconsiderados en los planes y programas de estudioestatales.

ARTÍCULO 119.- La Secretaría recurrirá a losprocedimientos establecidos por la Autoridad EducativaFederal para expedir certificados, constancias, diplomaso títulos a quienes acrediten conocimientos terminalesque correspondan a cierto nivel educativo o gradoescolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de laexperiencia laboral.

ARTÍCULO 120.- La Secretaría deberá comunicar a la

autoridad competente, cualquier violación a loestablecido en este apartado para que proceda conformea las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO OCTAVODE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN EDUCACIÓN

SECCIÓN UNODE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 121.- La Secretaría, de conformidad con loestablecido en los artículos 69, 70, 71 y 73 de la LeyGeneral, promoverá la participación de la sociedad enactividades que tengan por objeto elevar la calidad ypertinencia de la educación, y ampliar la cobertura delos servicios educativos.

CAPÍTULO NOVENODE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES

Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN UNODE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

ARTÍCULO 132.- Son infracciones de quienes prestanservicios educativos:

I. Suspender el servicio educativo sin que hayamotivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

II. Suspender clases en días y horas no autorizadaspor el calendario escolar vigente, sin que mediemotivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

III. No utilizar los libros de texto que la AutoridadEducativa Federal autorice para los niveles de laeducación básica;

IV. Incumplir con los lineamientos generales para eluso del material educativo para la educaciónbásica y normal;

V. Dar a conocer, antes de su aplicación, losexámenes u otros instrumentos de evaluación,admisión o certificación a quienes habrán depresentarlos;

VI. Expedir certificados, constancias, diplomas y

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 11Miércoles 23 de Junio del 2004.

títulos a quienes no cumplan con los requisitosestablecidos;

VII. Efectuar actividades que pongan en riesgo la saludo la seguridad de los alumnos dentro y fuera de laescuela;

VIII. Lesionar la integridad corporal o causar dañomoral al educando;

IX. Ocultar a los padres o tutores las conductas delos alumnos que notoriamente deban ser de suconocimiento;

X. Permitir que el educando realice cualquier hechoindividual o colectivo dentro del plantel o fueradel mismo, durante el desarrollo de actividadesescolares que lesione la salud física o moral delas personas, la integridad de las instituciones oque altere el orden público;

XI. Realizar o permitir que se realice publicidad dentrodel plantel escolar que fomente el consumo dedrogas, estupefacientes, cigarrillos, bebidasembriagantes; así como realizar o permitir lacomercialización de bienes o serviciosnotoriamente ajenos al proceso educativo,distintos de alimentos;

XII. Presentarse a realizar actividades educativas bajolos efectos de alguna droga o en estado deebriedad;

XIII. Incumplir con la obligación de sancionar a quienha dado motivo probado, evitar que se le sancionemediante amenazas cumplidas o no; así como noreportar por obligación de autoridad, a quienesse han hecho acreedores a cualquier tipo desanción; y,

XIV. Oponerse a las actividades de evaluación,supervisión y vigilancia, así como noproporcionar la información requerida y oportuna.

ARTÍCULO 133.- Además de las infraccionesestablecidas en el artículo anterior, son infracciones delos particulares con autorización o reconocimiento devalidez oficial de estudios, incumplir con las obligacionesprevistas en el artículo 57 de la Ley General y en losartículos 106, 107 y 112 de la presente Ley.

ARTÍCULO 134.- Las infracciones establecidas en losartículos anteriores serán sancionadas por la Secretaríasegún corresponda; y la imposición de las sancionesserá de manera indistinta, dependiendo de la gravedadde la infracción y podrán ser concurrentes. Dichassanciones serán:

I. Amonestaciones por escrito;

II. Multa hasta por el equivalente a cinco mil vecesel salario mínimo diario vigente en la Entidad enla fecha en que se cometa la infracción, y éstapodrá duplicarse en caso de reincidencia;

III. Revocación de la autorización o retiro delreconocimiento de validez oficial de estudioscorrespondientes; y,

IV. Clausura del establecimiento educativo.

ARTÍCULO 135.- Independientemente de las sancionesestablecidas en el artículo anterior y de las que losrespectivos reglamentos de trabajo especifican para lostrabajadores de la educación al servicio del Estado,podrán aplicarse las siguientes:

I. Reporte en su expediente personal;

II. Suspensión en el ejercicio de sus laboresdocentes o administrativas, hasta por un año, singoce de sueldo, y sin ser computado para efectosde antigüedad. Mantendrá solo su derecho dereincorporación al servicio y la antigüedadcomputada anteriormente; y,

III. La inhabilitación para ocupar plaza de trabajadoradministrativo y docente dentro de la Secretaría,de un año, más de un año o en forma definitiva.

ARTÍCULO 136.- Cuando se presuma que existeninfracciones a la presente Ley o a los reglamentos quede ella se deriven, los presuntos infractores tienenderecho a ser oídos por la Secretaría, quien conocerá ysancionará cada caso conforme a las siguientes bases:

I. Se le citará por escrito a una audienciaseñalándose día, hora y el lugar de la misma, asícomo las infracciones que se le imputan. Esta sellevará a cabo en un plazo no menor a diez días

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 12 Miércoles 23 de Junio del 2004.

hábiles ni mayor a treinta días naturales siguientesal citatorio; y,

II. Los presuntos infractores podrán presentar en laaudiencia respectiva, las pruebas que considerennecesarias y las que les sean requeridas paracomprobar su inocencia y alegar en dichaaudiencia lo que a su derecho convenga.

En la misma audiencia o dentro de un plazo no mayor dediez días hábiles, se dictará la resolución que proceda.

ARTÍCULO 137.- Los padres de familia o tutores, loseducandos mayores de edad y los menores a través desus padres o tutores, los trabajadores de la educación yen general cualquier persona interesada en la tareaeducativa, podrán denunciar por escrito ante la Secretaríalos hechos que consideren como infracciones a esta Ley.

La Secretaría, procederá a estudiar, investigar, comprobary sancionar, en su caso, los hechos que se hagan de suconocimiento.

IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1.0. Secretario de Educación

1.0.1. Secretaría Técnica1.0.2. Coordinación de Asesores1.0.3. Secretaría Particular1.0.4. Unidad de Comunicación Social1.0.5. Contraloría Interna

1.1 Subsecretaría de Planeación Educativa1.1.0.1. Unidad de Asistencia Técnica

1.1.1. Dirección de Planeación Educativa e Informática1.1.1.1. Departamento de Programación Educativa1.1.1.2. Departamento de Estadística e Informática1.1.1.3. Departamento de Microplaneación1.1.1.4. Departamento de Programas de Construcción y Mantenimiento Preventivo

1.1.2. Dirección de Incorporación, Control y Evaluación Educativa1.1.2.1. Departamento de Evaluación y Certificación1.1.2.2. Departamento de Incorporación y Revalidación1.1.2.3. Departamento de Registro, Acreditación y Control1.1.2.4. Departamento de Becas Oficiales

1.1.3. Dirección de Servicios Compensatorios1.1.3.1. Departamento de Apoyos Logísticos y Operación1.1.3.2. Departamento de Control y Evaluación1.1.3.3. Programa para Abatir el Rezago en Educación Inicial y Básica (PAREIB)

1.2. Subsecretaría de Educación Básica1.2.0.1. Unidad de Asistencia Técnica

1.2.1. Dirección de Educación Primaria1.2.1.1. Subdirección de Control Administrativo1.2.1.1.1. Departamento de Trámites y Control1.2.1.2. Subdirección Técnica1.2.1.2.1. Departamento de Proyectos Académicos1.2.1.2.2. Departamento de Apoyo a la Supervisión

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 13Miércoles 23 de Junio del 2004.

1.2.2. Dirección de Educación Secundaria1.2.2.1. Departamento de Secundaria General1.2.2.2. Departamento de Secundaria Técnica1.2.2.3. Departamento de Telesecundarias

1.2.3. Dirección de Educación Elemental1.2.3.1. Departamento de Educación Inicial1.2.3.2. Departamento de Educación Preescolar1.2.3.3. Departamento de Educación Especial

1.2.4. Dirección de Educación Indígena1.2.4.1. Departamento de Educación Inicial Básica Intercultural1.2.4.2. Departamento de Apoyo a la Supervisión1.2.4.3. Departamento de Servicios Asistenciales

1.2.5. Dirección de Educación Física, Recreación y Deporte1.2.5.1. Departamento Técnico Pedagógico e Investigación1.2.5.2. Departamento de Recreación y Deporte

1.2.6. Dirección de Educación Extraescolar1.2.6.1. Departamento de Educación para Adultos1.2.6.2. Departamento de Educación para la Salud y el Medio Ambiente

1.2.7. Unidad Estatal de Desarrollo Profesional del Magisterio

1.2.8. Coordinación Estatal de Carrera Magisterial

1.2.9. Coordinación de Educación a Distancia

1.3. Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior1.3.0.1. Unidad de Asistencia Técnica

1.3.1. Dirección de Educación Media Superior y Superior1.3.1.1. Departamento de Nivel Medio Superior y Superior1.3.1.2. Departamento de Preparatoria Abierta1.3.1.3. Departamento de Profesiones

1.3.2. Dirección de Formación de Docentes1.3.2.1. Departamento de Superación Profesional1.3.2.2. Departamento de Normales y CAMM1.3.2.3. Departamento de Planes, Programas e Investigación Educativa1.3.2.4. Departamento de Becas Comisión1.3.2.5. Departamento de la Universidad Pedagógica Nacional

1.4. Subsecretaría de Servicios Regionales1.4.0.1. Unidad de Asistencia Técnica

1.4.1. Direcciones Regionales1.4.1.1. Departamentos de Planeación Educativa1.4.1.2. Departamentos de Servicios Educativos1.4.1.3. Departamentos Administrativos

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 14 Miércoles 23 de Junio del 2004.

1.4.2. Departamento de Servicios Asistenciales

1.4.3. Departamento de Administración

1.4.4. Coordinación de Distribución de Libros de Texto y Material Didáctico

1.5. Subsecretaría de Administración1.5.0.1. Unidad de Desarrollo Organizacional

1.5.0.1.1. Departamento de Análisis de Procesos Administrativos1.5.0.1.2. Departamento de Mejora Regulatoria y Actualización Normativa

1.5.0.2. Unidad de Asistencia Técnica

1.5.1. Dirección de Administración de Personal1.5.1.1. Subdirección de Relaciones Laborales

1.5.1.1.1. Departamento de Personal Transferido1.5.1.1.2. Departamento de Personal Estatal1.5.1.1.3. Departamento de Control de Personal1.5.1.2. Subdirección Operativa1.5.1.2.1. Departamento de Pagos1.5.1.2.2. Departamento de Capacitación1.5.1.2.3. Departamento de Normatividad

1.5.2. Dirección de Informática Administrativa1.5.2.1. Subdirección de Producción

1.5.2.1.1. Departamento de Operación1.5.2.1.2. Departamento de Captura1.5.2.2. Departamento de Desarrollo de Sistemas

1.5.3. Dirección de Programación y Presupuesto1.5.3.1. Departamento de Presupuesto y Control1.5.3.2. Departamento de Programación Operativa

1.5.4. Dirección de Recursos Financieros1.5.4.1. Departamento de Análisis y Control Presupuestario1.5.4.2. Departamento de Trámite y Control de Pagos1.5.4.3. Departamento de Consolidación Contable

1.5.5. Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales1.5.5.1. Departamento de Adquisiciones1.5.5.2. Departamento de Servicios Generales1.5.5.3. Departamento de Almacenes e Inventarios

1.6. Dirección de Asuntos Jurídicos1.6.1. Departamento Jurídico Laboral1.6.2. Departamento Jurídico Contencioso

1.7. Dirección de Promoción y Desarrollo Cultural1.7.1. Departamento de Bibliotecas1.7.2. Departamento Artístico Cultural

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 15Miércoles 23 de Junio del 2004.

V. ORGANIGRAMA

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 16 Miércoles 23 de Junio del 2004.

VI. DEFINICIONES

Para efectos del presente Manual de Organización seentenderá por:

1. Secretaría: La Secretaría de Educación del Estadode Michoacán;

2. Secretario: El Secretario de Educación del Estado;

3. Unidades Administrativas : Las unidades

administrativas de la Secretaría de Educación del

Estado, señaladas en el Capítulo IV, del presente

Manual de Organización;

4. Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor del Gobierno

del Estado de Michoacán;

5. Manual: El Manual de Organización de la

Secretaría de Educación del Estado;

6. Estado; El Estado de Michoacán de Ocampo; y,

7. SEP: La Secretaría de Educación Pública de la

Administración Pública Federal.

VII. FUNCIONES

1.0. DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

La Secretaria de Educación por conducto de su titulartiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones yfacultades que expresamente le confieren el artículo 23de la Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Michoacán, la Ley Estatal de Educación y elartículo 11 del Reglamento Interior de la AdministraciónPública Centralizada del Estado de Michoacán, y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.0.1. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

1. Organizar, analizar, atender y dar seguimiento a losasuntos que le sean encomendados por elSecretario;

2. Coordinar la elaboración de los informes que le seanrequeridos por el Secretario;

3. Atender las comisiones de trabajo que le seanasignadas por el Secretario y elaborar los informescorrespondientes;

4. Definir y proponer estrategias y acciones orientadasa mejorar los servicios educativos a cargo de laSecretaría;

5. Coordinar la elaboración de estudios comparativossobre la prestación de los servicios educativos quesirvan de apoyo a la función ejecutiva del Secretario;

6. Coordinar a las unidades administrativascompetentes para el análisis de acuerdos, conveniosy proyectos de carácter educativo y presentar lasopiniones correspondientes al Secretario;

7. Sugerir acciones de coordinación con dependenciase instituciones educativas y administrativas de losdiferentes niveles gubernamentales y nogubernamentales del Estado, del país y delextranjero, para mejorar el servicio educativo;

8. Coordinar la recepción, registro y clasificación delas peticiones formuladas por la población y queatañen a la Secretaría, así como canalizarlas a lasunidades administrativas que correspondan para suatención y llevar el seguimiento respectivo; y,

9. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.0.2. DE LA COORDINACIÓN DE ASESORES

1. Coordinar la realización de estudios encomendadospor el titular de la Secretaria y procurar que losmismos le sirvan de base para una mejor toma dedecisiones;

2. Definir y proponer al Secretario políticas,lineamientos y normas que mejoren la operación dela Secretaría;

3. Vigilar que se analicen y atiendan los asuntosencomendados a la coordinación, por el titular de laSecretaria;

4. Analizar y coordinar la elaboración de informes einvestigaciones sobre temas específicos que le seanencomendados por el Secretario; y,

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 17Miércoles 23 de Junio del 2004.

5. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.0.3. DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

1. Recibir, atender y coordinar la agenda de audiencias,eventos y reuniones de trabajo que le seanencomendadas por el Secretario;

2. Recibir, analizar y registrar la documentación oficialdirigida al Secretario y canalizarla para su atencióna las unidades administrativas de la Secretaría;

3. Recibir, atender y coordinar las audienciassolicitadas por personas y/o grupos sociales, y ensu caso canalizar a las unidades administrativascompetentes para su atención y proporcionar elseguimiento respectivo;

4. Registrar y controlar las audiencias que requieranla atención del Secretario, fijando fecha y hora, enfunción de su agenda;

5. Realizar el estudio de los asuntos especiales que lesean encomendados por el Secretario, presentandola información y análisis necesarios;

6. Preparar oportunamente con las unidadesadministrativas correspondientes, las giras detrabajo que realiza el Secretario; y,

7. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.0.4. DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL

1. Informar, previo acuerdo del Secretario, a la opiniónpública y a los medios de comunicación acerca delos asuntos que son competencia de la Secretaría;

2. Difundir los objetivos, programas, acciones yresultados de la Secretaría;

3. Coordinar y atender las actividades de relacionespúblicas de la Secretaría y organizar reuniones,conferencias y otros actos que contribuyan alfortalecimiento de la imagen y los objetivos de laSecretaría;

4. Coordinar el análisis de la información publicada enlos medios de difusión, así como los posiblesimpactos para la Secretaría;

5. Evaluar la información que difunden los medios de

comunicación acerca del sector educativo y sureflejo en la calidad de la imagen pública de laSecretaría;

6. Proponer y aplicar, los programas de comunicaciónsocial de la Secretaría, de conformidad con loslineamientos establecidos;

7. Establecer políticas respecto a publicacionesperiódicas de la Secretaría, de carácter informativoy de difusión;

8. Compilar y distribuir entre los servidores públicosde la Secretaría, la información publicada y difundidaen los medios de comunicación;

9. Diseñar y producir materiales informativos y dedifusión para radio, televisión y medios impresos;

10. Gestionar, promover y regular la transmisión porradio y televisión, de materiales informativos y dedifusión de las unidades administrativas de laSecretaría que se requieran;

11. Coordinar la prestación de los servicios deorientación, información y quejas al público de laSecretaría, con énfasis en aquellas que redundenen el mejoramiento de la cobertura y la calidad delos servicios; y,

12. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.1. DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓNEDUCATIVA

1. Desarrollar y conducir la planeación educativa en elEstado de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables;

2. Proponer e implantar políticas para atender lasdemandas del crecimiento educativo en el Estado,de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo yel Programa de Desarrollo Educativo;

3. Coordinar la elaboración del Programa de DesarrolloEducativo y de los que de el se deriven,estableciendo sus objetivos y metas de conformidadcon la normativa aplicable;

4. Participar en la celebración de convenios quepermitan implantar programas compensatorios quecoadyuven a disminuir las diferencias educativasen el Estado;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 18 Miércoles 23 de Junio del 2004.

5. Coordinar la implantación de los programascompensatorios convenidos;

6. Vigilar la operación de los programascompensatorios de acuerdo a las disposicionesvigentes;

7. Dirigir y coordinar las actividades tendientes aobtener la información del sistema educativo estatal,para la elaboración y publicación de la estadísticaescolar y para sustentar el proceso de planeación;

8. Proponer procedimientos de control, verificación yseguimiento del Sistema Educativo Estatal;

9. Proponer al Secretario la celebración de convenioscon instituciones afines para unificar criterios deinformación estadística del sector educativo estatal;

10. Participar con la Coordinación General de EspaciosEducativos, en la integración de los distintos planesy programas de inversión para construcción,rehabilitación, mantenimiento y equipamiento de lainfraestructura escolar;

11. Diseñar políticas y estrategias de evaluación queorienten la planeación integral del sistema educativoestatal;

12. Someter a consideración del Secretario, la regulaciónde la matrícula en los servicios educativos queatiende la Secretaría;

13. Coadyuvar en el control sobre la aplicación de lasnormas para el registro, acreditación y certificaciónde los conocimientos y aptitudes adquiridos a travésde los sistemas, responsabilidad de la Secretaría;

14. Proponer los procedimientos y los mecanismos parala operación del sistema estatal de becas con baseen la normativa vigente;

15. Vigilar que se aplique la normativa vigente en losplanteles incorporados a la Secretaría;

16. Proponer acciones que faciliten la desconcentraciónde los servicios de planeación educativa a lasdirecciones regionales;

17. Vigilar la aplicación correcta de las políticas de laSecretaría en materia de autorización yreconocimiento de validez oficial de estudios, asícomo revalidación y equivalencia de estudio deplanteles educativos particulares;

18. Establecer un sistema de información educativa através de modelos informáticos; y,

19. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.1.0.1. DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA TÉCNICA

1. Apoyar al Subsecretario de Planeación Educativaen la atención, control y seguimiento de asuntos ycomisiones que le encomiende;

2. Recibir, registrar, atender y controlar las audienciasque requieran la atención del Subsecretario dePlaneación Educativa, fijando fecha y hora deatención, en función de su agenda;

3. Revisar la documentación recibida y turnada a lasunidades administrativas de la Subsecretaría dePlaneación Educativa que corresponda para supronta solución;

4. Auxiliar al Subsecretario de Planeación Educativa,mediante el registro y seguimiento de los acuerdosestablecidos con el Secretario y demásSubsecretarios, así como con los directores de lasunidades administrativas de la Subsecretaría dePlaneación Educativa, promoviendo una eficazcoordinación para su atención;

5. Integrar el programa de análisis programático-presupuestal en coordinación con las demásunidades administrativas de la Subsecretaría dePlaneación Educativa y proceder a su seguimientoy permanente actualización;

6. Concentrar el informe anual de actividades de laSubsecretaría de Planeación Educativa y susunidades administrativas;

7. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas respectivos que le sean requeridos porel Subsecretario de Planeación Educativa;

8. Coordinar el desarrollo de los sistemas informáticosque coadyuven al manejo eficiente de la informaciónde la Subsecretaría de Planeación Educativa y susunidades administrativas;

9. Realizar el estudio y análisis de los asuntos que leencomiende el Subsecretario de PlaneaciónEducativa y emitir las recomendaciones,observaciones y sugerencias respectivas; y,

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 19Miércoles 23 de Junio del 2004.

10. Las demás que le señale el Subsecretario dePlaneación Educativa y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.1.1. DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓNEDUCATIVA E INFORMÁTICA

1. Organizar las acciones de planeación yprogramación de los niveles educativos,competencia de la Secretaría;

2. Vigilar la elaboración y publicación de lasestadísticas y catálogos respectivos de los niveleseducativos a cargo de la Secretaría;

3. Coordinar la realización de estudios de oferta ydemanda de educación inicial y básica, que permitandefinir la cobertura, creación, ampliación,modificación o cancelación de grupos y planteles;

4. Coordinar la operación de sistemas de informaciónde los servicios de educación inicial, básica yespecial que proporcionen insumos para proyectarla cobertura de los mismos;

5. Organizar acciones para la integración de laprogramación detallada de los servicios deeducación inicial básica y especial;

6. Coordinar y supervisar la operación del registro deinstituciones educativas que conforman el sectoreducativo estatal;

7. Vigilar el cumplimiento del calendario escolarestablecido para la requisición de los formatosestadísticos;

8. Organizar la integración, manejo y actualización delbanco de información que será soporte en el procesode planeación educativa;

9. Elaborar en coordinación con las direcciones deservicios regionales, las disposiciones técnicas yadministrativas en materia de planeación educativa;

10. Coadyuvar en la integración de los programas deinversión en obra pública del sector educativo;

11. Participar en la integración de las propuestas demantenimiento y equipamiento de conformidad conlos lineamientos establecidos; y,

12. Las demás que le señale el Subsecretario dePlaneación y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.1.1. DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓNEDUCATIVA

1. Difundir y vigilar que se cumplan los lineamientosestablecidos por las instancias federales y estatalespara la programación detallada de los servicioseducativos;

2. Integrar y validar la programación detallada de losservicios educativos con la informaciónproporcionada por las unidades de apoyo y deservicios regionales de la Secretaría;

3. Captar de los niveles educativos y de apoyo, lainformación relacionada con las necesidades depersonal docente y de apoyo;

4. Analizar la estadística básica para complementar laprogramación detallada de los servicios educativos;

5. Difundir los instructivos de apoyo para laintegración de la programación detallada de losservicios educativos;

6. Operar el programa de Preinscripciones de Febreroen el Estado, de conformidad con las normasestablecidas;

7. Registrar las modificaciones que se hagan alprograma de metas, así como la repercusión en laprogramación detallada de los servicios educativos;

8. Llevar a cabo con los niveles educativos lareprogramación de los recursos autorizados y delas prioridades de atención;

9. Participar en la comisión de cambios y asignaciónde recursos que se relacionen con los niveles deeducación básica y normal;

10. Supervisar que las unidades educativas y de apoyodistribuyan los recursos autorizados, deconformidad con los lineamientos establecidos;

11. Llevar a cabo el seguimiento y la elaboración deinformes sobre la programación detallada de losservicios educativos y su reprogramación; y,

12. Las demás que le señale el Director de PlaneaciónEducativa e Informática y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.1.1.2. DEL DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA EINFORMÁTICA

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 20 Miércoles 23 de Junio del 2004.

1. Supervisar la recepción, revisión, distribución,recolección y captura de los formatos estadísticosde inicio y fin de cursos en el Estado, conforme alcalendario marcado por la Dirección General dePlaneación, Programación y Presupuesto (DGPPP)de la SEP referente a educación básica, así como alinicio de cursos de educación superior;

2. Supervisar las actividades de actualización ydifusión, de la información de los catálogos básicoscorrespondientes a los centros de trabajo de cadanivel del Sistema Educativo Estatal;

3. Remitir, previa autorización del Director dePlaneación Educativa e Informática las estadísticasde inicio y fin de cursos de Educación Básica, asícomo de inicio de cursos de Educación Superior a laDirección General de Planeación, Programación yPresupuesto (DGPPP) de la SEP, para su integracióna la estadística nacional de acuerdo condisposiciones normativas aplicables;

4. Difundir las cifras estadísticas con el fin de quesirvan de sustento en la toma de decisiones, asícomo para evaluar el Sistema Educativo Estatal;

5. Coordinar las acciones de diseño e impresión de lapublicación de estadísticas educativas de inicio yfin de cursos correspondientes al Estado, así comosu difusión;

6. Asesorar y supervisar las acciones que desarrollenlas Direcciones de Servicios Regionales,Supervisiones de Zona y Sector en materia deinformación estadística y de catálogos básicos;

7. Proporcionar los servicios de consulta a loscatálogos básicos y de inmuebles, a las unidadesadministrativas de la Secretaría que lo requieran, ydemás dependencias de Gobierno y al público engeneral;

8. Calcular y publicar los índices de indicadoreseducativos por cada levantamiento estadístico;

9. Enviar a las Direcciones de Servicios Regionales,los avisos de apercibimiento a los directores de loscentros de trabajo que no cumplan en tiempo y formacon el llenado de los formatos estadísticos conformea la normativa; y,

10. Las demás que le señale el Director de PlaneaciónEducativa e Informática y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.1.1.3. DEL DEPARTAMENTO DE MICROPLANEA-CIÓN

1. Analizar, programar y operar los estudios defactibilidad que determinen, de conformidad con loslineamientos establecidos y las característicassocioeconómicas y de demanda, las propuestas denuevas creaciones, expansiones y regularizacionescon el tipo y modalidad de servicio de educaciónbásica que se requiera;

2. Detectar y analizar los servicios básicos que pordiversos motivos, se han interrumpido y proponerlo conducente para el reinicio de los mismos; asícomo la detección de las localidades que carecentotal o parcialmente de servicios educativos básicosy las necesidades de expansión de los mismos;

3. Desarrollar, operar y supervisar un sistema deinformación geoestadístico, facilitando que lossoportes geográficos, geoeducativos ysocioeconómicos, se encuentren ligados yactualizados permanentemente, permitiendo lacorrecta determinación de estudios para lainstalación de nuevos servicios educativos, suordenamiento y regularización, así como laintegración automatizada de consultas deinformación cartográfica escolar, a detalle de trazapor nivel, modalidad y sostenimiento;

4. Elaborar y actualizar una base de datos histórica,que permita el análisis y la realización de estudios einvestigaciones temporales y prospectivas de laeducación en el Estado;

5. Analizar indicadores educativos de reprobación,deserción, absorción y eficiencia terminal,fundamentalmente de educación primaria ysecundaria, para detectar desequilibrios educativos;

6. Proporcionar a las diferentes unidadesadministrativas de la Secretaría, el soportecartográfico y geoeducativo para la realización deestudios e investigación;

7. Integrar las necesidades educativas detectadas a laprogramación detallada;

8. Participar en la revisión y reestructuración de lametodología utilizada en los proyectos relativos ala planeación para la programación detallada de losservicios educativos. Mantener actualizada lainformación sobre la conformación e integración delas zonas escolares de educación básica, a través

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 21Miércoles 23 de Junio del 2004.

de cédulas y cartografías estadísticas; así comoanalizar, asignar y validar los estudios dereestructuración de zonas escolares, de acuerdo ala normativa vigente en los niveles de educaciónbásica;

9. Verificar y actualizar las localidades susceptibles derecibir compensación E-3 “Arraigo del Maestro enel Medio Rural e Indígena”;

10. Proporcionar la capacitación y asesoría técnica alpersonal de las Direcciones de Servicios Regionales,para elevar la calidad de las actividadesdesarrolladas en el contexto de la microplaneacióneducativa; y,

11. Las demás que le señale el Director de PlaneaciónEducativa e Informática y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.1.1.4. DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DECONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTOPREVENTIVO

1. Analizar y realizar propuestas a los programas deconstrucción, mantenimiento preventivo, correctivoy equipamiento de acuerdo a la normativa vigente;

2. Proponer en el ámbito de su competencia el programaanual de equipamiento escolar, mantenimientopreventivo y autoequipamiento para ser presentadoa la unidad administrativa correspondiente, para sulicitación y formalización de compra;

3. Mantener permanentemente actualizado eldiagnóstico de infraestructura física de los centroseducativos en todos sus tipos y modalidades;

4. Participar con las unidades administrativascompetentes en la verificación del programa generalde obra, mantenimiento y equipamiento, a fin de darcumplimiento en los tiempos previstos para laentrega-recepción de los espacios educativos;

5. Coordinar acciones con las unidadesadministrativas competentes para la determinaciónde la situación legal que guarden los centros detrabajo susceptibles de construcción;

6. Verificar la distribución de los materiales demantenimiento preventivo y equipamiento escolara los centros de trabajo conforme a la programaciónautorizada;

7. Realizar estudios prospectivos para la planeaciónde la infraestructura educativa estatal; y,

8. Las demás que le señale el Director de PlaneaciónEducativa e Informática y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.1.2. DE LA DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN,CONTROL Y EVALUACIÓN EDUCATIVA

1. Expedir los resolutivos de autorización yreconocimiento de validez oficial de estudios aparticulares para impartir educación dentro delámbito de su competencia;

2. Vigilar la correcta aplicación de las políticas de laSecretaría en materia de autorización yreconocimiento de validez oficial de estudios en losplanteles particulares;

3. Organizar y vigilar la aplicación de la normativa delsistema de créditos, revalidación y equivalenciasde estudios;

4. Atender la operación de los servicios en los plantelesincorporados a la Secretaría y en su caso, imponerlas sanciones procedentes de conformidad con lasdisposiciones normativas aplicables;

5. Vigilar la elaboración y permanente actualización dela estadística de las escuelas particularesincorporadas a la Secretaría;

6. Organizar, dirigir y controlar los procesos deinscripción, registro, acreditación y certificación deestudios para los diferentes niveles del sistemaeducativo;

7. Controlar y supervisar la emisión y distribución delos materiales de apoyo para la certificación deestudios escolarizados, así como la elaboración,tramitación, validación y revalidación decertificados;

8. Coordinar en el ámbito de su competencia, laoperación del programa para el otorgamiento de laclave única del registro de población (CURP);

9. Coadyuvar con las unidades administrativascompetentes de la Secretaría, en la realización deestudios que tengan por objeto medir los resultadosobtenidos en la aplicación de planes y programas,métodos y materiales educativos e instrumentospara la evaluación del aprendizaje;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 22 Miércoles 23 de Junio del 2004.

10. Participar en las acciones de evaluación para lacarrera magisterial y para el aprovechamientoescolar;

11. Vigilar de conformidad con los lineamientosestablecidos, la aplicación de instrumentos demedición, supervisión y evaluación que permitandeterminar el rendimiento escolar de los educandos;

12. Vigilar la aplicación de la normativa correspondientepara el otorgamiento de becas oficiales paraeducación básica y normal, así como en los plantelesparticulares; y,

13. Las demás que le señale el Subsecretario dePlaneación Educativa y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.1.2.1. DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN YCERTIFICACIÓN

1. Organizar la operación de proyectos nacionales yestatales de evaluación educativa conforme a loslineamientos establecidos;

2. Realizar estudios e investigaciones en materia deevaluación y calidad del Sistema Educativo Estatal;

3. Diseñar instrumentos con auxilio de los consejostécnicos de las escuelas y de los grupos académicosexternos, para la medición y levantamiento de datosde los estudios estatales de evaluación educativa;

4. Desarrollar y mantener en operación un sistema deindicadores que permita valorar en forma objetiva lacalidad del Sistema Educativo Estatal;

5. Organizar y operar los programas nacionales quedetermine la Dirección General de Evaluación de laSEP, conforme a los lineamientos aplicables;

6. Verificar que la aplicación de procedimientos einstrumentos de medición y evaluación de cada unode los programas, se realice conforme a loslineamientos establecidos por las instanciascompetentes, para garantizar la calidad,confiabilidad, validez y permanencia de los niñosen el sistema educativo;

7. Participar en la capacitación para coordinadores yaplicadores de los programas de evaluación, yelaborar el calendario respectivo;

8. Recibir, organizar y distribuir los materiales y

lineamientos para el proceso de los programas deevaluación;

9. Concentrar resultados del proceso de evaluación ycertificación, para su revisión y posterior envio enpaquete a la SEP;

10. Llevar el control y seguimiento del presupuestoasignado a los diferentes procesos de los programasde evaluación, remitiendo los informes a la autoridadcompetente;

11. Sistematizar los resultados de los eventos realizadospara su publicación y difusión; y,

12. Las demás que le señale el Director deIncorporación, Control y Evaluación Educativa yotras disposiciones normativas aplicables.

1.1.2.2. DEL DEPARTAMENTO DE INCORPORACIÓNY REVALIDACIÓN

1. Recibir y analizar las solicitudes de autorización yreconocimiento de validez oficial de estudios quepresenten los particulares y someter a consideraciónde la Dirección de Incorporación, Control yEvaluación Educativa los resultados para suvalidación;

2. Aplicar las disposiciones normativas establecidasen materia de autorización y reconocimiento devalidez oficial de estudios en los plantelesparticulares;

3. Substanciar el procedimiento para la revocación dela autorización o retiro del reconocimiento de validezoficial de estudios a particulares y someter aconsideración de la Dirección de Incorporación,Control y Evaluación Educativa el proyecto deresolución respectivo;

4. Aplicar las normas y criterios establecidos en laoperación del sistema de créditos, revalidación yequivalencia de estudios, que faciliten el tránsitode los educandos de un tipo de nivel educativo aotro;

5. Elaborar dictámenes y resolutivos de revalidacióny equivalencia de estudios y presentarlos a laDirección de Incorporación, Control y EvaluaciónEducativa para su autorización;

6. Verificar que la operación de los servicioseducativos en los planteles incorporados, se realice

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 23Miércoles 23 de Junio del 2004.

en términos de la normativa aplicable, y en su casoaplicar las sanciones procedentes;

7. Elaborar y actualizar el registro estadístico de lasescuelas particulares incorporadas a la Secretaría;

8. Realizar acciones para evaluar la prestación delservicio educativo en las escuelas incorporadas ala Secretaría;

9. Coordinar acciones con las unidadesadministrativas correspondientes para elotorgamiento de claves de centro de trabajo a losparticulares incorporados, así como su asignacióna zonas escolares;

10. Verificar que las escuelas particulares cumplan conlas disposiciones vigentes para el otorgamiento debecas; y,

11. Las demás que le señale el Director deIncorporación, Control y Evaluación Educativa yotras disposiciones normativas aplicables.

1.1.2.3. DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO,ACREDITACIÓN Y CONTROL

1. Organizar y controlar las actividades deadministración escolar en la modalidad escolarizada,para los niveles de educación básica y normal, tantopara los planteles de la Secretaría, como para losplanteles particulares incorporados, conforme a lasnormas y procedimientos vigentes;

2. Organizar y controlar las actividades de acreditaciónescolar en los sistemas abiertos, conforme a lasnormas y procedimientos vigentes;

3. Organizar y controlar las actividades deadministración escolar de los Centros de EducaciónBásica para Adultos (CEBA) y Secundaria Abierta aDistancia (SEA), conforme a las normas y losprocedimientos vigentes;

4. Analizar y autorizar cuando proceda la ubicaciónde grado de alumnos sin antecedentes académicos;

5. Analizar y autorizar en su caso, la inscripciónextemporánea de alumnos;

6. Coordinar acciones con los nivelescorrespondientes para la revisión y convalidaciónde estudios conforme a las normas y procedimientosvigentes;

7. Expedir constancias, debidamente legalizadas sobrela escolaridad de los alumnos;

8. Autorizar a los educandos los exámenes deregularización que apliquen los planteles;

9. Revisar la documentación y el registro de losresultados y legalizar las constancias de exámenesa título de suficiencia, de acuerdo con las normas ycalendarios establecidos;

10. Controlar la emisión de certificados de estudios,diplomas y títulos en la modalidad escolarizada yabierta para su expedición en los planteles, conformea las normas y procedimientos vigentes;

11. Integrar el archivo de escolaridad de los alumnos,de los niveles de Educación Básica y Normal,Centros de Educación Básica para Adultos (CEBA),de Secundaria Abierta a Distancia (SEA), Centrosde Capacitación para el Trabajo (CECAPS) y NivelMedio Superior y Superior en el ámbito de sucompetencia;

12. Vigilar el cumplimiento del calendario establecidopara procesar la documentación escolar y establecerel control de la certificación de los niveles deEducación Básica y Normal, de los Centros deEducación Básica para Adultos (CEBA), SecundariaAbierta a Distancia (SEA), Centros de Capacitaciónpara el Trabajo (CECAPS) y Nivel Medio Superior ySuperior en el ámbito de su competencia;

13. Resguardar y controlar los formatos deadministración escolar aplicables en los niveles deEducación Básica y Normal, de los Centros deEducación Básica para Adultos (CEBA), SecundariaAbierta a Distancia (SEA), Centros de Capacitaciónpara el Trabajo (CECAPS) y Nivel Medio Superior ySuperior;

14. Asesorar a los diferentes niveles educativos, asícomo a las direcciones de servicios regionales sobrelos procesos de administración escolar al inicio ytérmino de ciclo escolar;

15. Apoyar con indicadores escolares a las autoridadeseducativas del Estado para el desarrollo deproyectos de evaluación en educación básica;

16. Mantener actualizados los archivos y controles dela documentación derivada del registro escolar y lacertificación, sujeta a auditorías periódicas por partede la Dirección General de Acreditación,

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 24 Miércoles 23 de Junio del 2004.

Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la SEP;

17. Supervisar que las funciones operativas deadministración escolar a cargo de las direccionesde servicios regionales, se efectúen de acuerdo conlas normas, procedimientos e instruccionesvigentes;

18. Elaborar y entregar conforme a los lineamientosestablecidos la Clave Única de Registro de Población(CURP) de los alumnos y trabajadores de losdiferentes niveles educativos, competencia de laSecretaría; y,

19. Las demás que le señale el Director deIncorporación, Control y Evaluación Educativa yotras disposiciones normativas aplicables.

1.1.2.4. DEL DEPARTAMENTO DE BECAS OFICIALES

1. Aplicar los lineamientos establecidos para elotorgamiento de becas oficiales;

2. Difundir lo referente a tiempos, requisitos y lugaresde distribución de solicitudes, para las becasoficiales;

3. Participar, con las Direcciones de ServiciosRegionales, en las acciones para la operación delproceso de recepción, selección y captura desolicitudes de becas;

4. Recibir y validar las solicitudes para ser integradasal padrón de becarios;

5. Vincular acciones de validación y cruce deinformación con aquellas unidades administrativasque operan programas compensatorios;

6. Elaborar nóminas y oficios de autorización de becaspara la firma del alumno y remisión a las unidadesadministrativas correspondientes;

7. Registrar y tramitar todos los movimientos eincidencias generados por altas, bajas,cancelaciones y reexpediciones, de becas oficiales;

8. Participar en los procesos de selección a queconvoque la comisión dictaminadora de becas-sueldo;

9. Verificar, con las instancias correspondientes laejecución de los montos presupuéstales, coberturapor niveles y proyectos de las becas oficiales;

10. Evaluar de manera permanente los procesosoperativos del programa de becas oficiales; y,

11. Las demás que le señale el Director deIncorporación, Control y Evaluación Educativa yotras disposiciones normativas aplicables.

1.1.3. DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOSCOMPENSATORIOS

1. Vigilar y evaluar las propuestas metodológicas deoperación de los programas y proyectos deservicios compensatorios;

2. Analizar y definir los criterios de asignación de losbeneficios que se otorgan en la operación de losprogramas de su competencia;

3. Realizar diagnósticos en regiones del Estado quesean factibles de ser incorporadas a los programascompensatorios;

4. Proponer la celebración de conveniosinterinstitucionales de coordinación y colaboración,para el desarrollo y mejoramiento de los programascompensatorios;

5. Coordinar la asignación de los recursos económicosen el ámbito de su competencia, así como supervisary evaluar los materiales y apoyos dirigidos a lacomunidad escolar, asociaciones de padres defamilia y escuelas de las regiones donde operan losprogramas compensatorios;

6. Establecer criterios y procedimientos decoordinación y colaboración necesarios con lasunidades administrativas de la Secretaría, para lamejor operación de estos programas;

7. Evaluar, en coordinación y colaboracióninterinstitucional, los programas compensatorios yen su caso, aplicar medidas correctivas para abatirel rezago educativo;

8. Dirigir las acciones de sistematización, control ydifusión de la información derivada de la operaciónde servicios compensatorios;

9. Organizar, calendarizar y desarrollar bajo loslineamientos establecidos cursos de capacitación adocentes y directivos de los centros educativosincorporados a los programas compensatorios;

10. Coordinar acciones con las unidades

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 25Miércoles 23 de Junio del 2004.

administrativas competentes para planear, operar,supervisar y evaluar los programas compensatoriosrelativos a obras de infraestructura educativa, talescomo construcción, mantenimiento y rehabilitaciónde los planteles e instalaciones escolares;

11. Coordinar la operación del Programa para Abatir elRezago en Educación Inicial y Básica (PAREIB), deconformidad con las disposiciones normativasaplicables; y,

12. Las demás que le señale el subsecretario dePlaneación Educativa y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.1.3.1. DEL DEPARTAMENTO DE APOYOSLOGÍSTICOS Y OPERACIÓN

1. Determinar, con base en la normativa establecida,los mecanismos para otorgar los beneficios de losprogramas, proyectos y servicios educativoscompensatorios;

2. Organizar y distribuir los materiales impresos paradifundir la información relativa a la operación de losprogramas, proyectos y servicios compensatorios;

3. Publicar las convocatorias relativas a la prestaciónde los servicios compensatorios, para coadyuvaren las acciones de difusión;

4. Integrar y controlar la documentación oficial quefundamenta el registro y validación de losbeneficiarios incorporados a los programas yservicios compensatorios;

5. Proponer acciones para concertar con los niveleseducativos, autoridades y organismosinterinstitucionales, a efecto de que los favorecidoscon los programas y servicios compensatoriosreciban los beneficios económicos, de acuerdo alos lineamientos en vigor;

6. Evaluar y dar seguimiento a los programas yservicios compensatorios en coordinacióninterinstitucional y con las unidades administrativasde la Secretaría, para proponer en base a losresultados obtenidos, estrategias que mejoren laprestación de estos servicios compensatorios en elámbito de su competencia; y,

7. Las demás que le señale el Director de ServiciosCompensatorios y otras disposiciones normativasaplicables.

1.1.3.2. DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL YEVALUACIÓN

1. Analizar y dar seguimiento a la operación deprogramas, proyectos y servicios de su competencia,a fin de elaborar propuestas que fortalezcan laequidad educativa, a través de estrategiascompensatorias;

2. Realizar proyectos de investigación y evaluaciónsobre el impacto educativo y social de los programasy proyectos de los servicios compensatorios;

3. Realizar estudios de factibilidad, en coordinacióncon las instancias competentes a fin de determinarlas adecuaciones a la operación de los programas,proyectos y servicios compensatorios para apoyarde manera eficiente a la educación;

4. Elaborar diagnósticos para detectar las necesidadesde atención a la problemática derivada del rezagoeducativo, a fin de sugerir ante las instanciascompetentes, la pertinencia para operar losprogramas, proyectos y servicios compensatoriosen apoyo a la comunidad escolar;

5. Diseñar modelos de evaluación permanente a losprogramas, proyectos y servicios de su competencia,que permitan reorientar y aplicar de maneraeficiente, los beneficios compensatorios, en base alas necesidades de la comunidad escolar y lascaracterísticas de las regiones más desfavorecidasdel Estado;

6. Vigilar la entrega oportuna de los beneficioseconómicos según los casos que correspondan alámbito de competencia de la Dirección de ServiciosCompensatorios; y,

7. Las demás que le señale el Director de ServiciosCompensatorios y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2. DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓNBÁSICA

1. Planear y supervisar la operación y desarrollo de laeducación inicial en sus modalidades escolarizaday no escolarizada, así como la educación básica quecomprende los niveles de preescolar, primaria ysecundaria que incluyen la educación física,indígena, especial y para adultos, en los plantelesresponsabilidad de la Secretaría, a fin de que serealicen con apego a los lineamientos establecidos;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 26 Miércoles 23 de Junio del 2004.

2. Organizar, controlar y evaluar los procesos desupervisión en materia administrativa, técnica ypedagógica, a través de las instancias establecidasy la normativa aplicable;

3. Apoyar la preservación de lenguas y culturaindígena, a efecto de fortalecer el servicio educativoen las comunidades indígenas, en los niveles de sucompetencia;

4. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos para laaplicación de normas pedagógicas, contenidos,métodos, materiales e instrumentos de evaluaciónde los planes y programas, así como, de los nivelesy modalidades educativas de su competencia;

5. Implantar acciones en coordinación con lasunidades administrativas competentes, a fin deverificar la dotación y distribución de los libros detexto gratuitos, utilizados en los servicios deeducación inicial y básica en todos sus tipos ymodalidades;

6. Propiciar la celebración de conveniosinterinstitucionales, que fortalezcan la operación delas unidades administrativas de esta Subsecretaría;

7. Impulsar y apoyar la formulación de propuestas decontenidos regionales, para ser incluidas en losplanes y programas de estudio, en el ámbito de sucompetencia;

8. Promover la formulación de proyectos deinvestigación e innovación del desarrollo yaprendizaje en la educación inicial y básica;

9. Impulsar, coordinar y evaluar el desarrollo de losprogramas técnico-pedagógicos, así como laincorporación de avances tecnológicos, para apoyarlos procesos de enseñanza-aprendizaje en laeducación inicial y básica;

10. Fomentar programas educativos de salud individualy mejoramiento del ambiente, así como coordinarsecon los tres niveles de Gobierno para la ejecuciónde acciones conjuntas;

11. Promover en el ámbito de su competencia laelaboración de materiales y auxiliares didácticossobre contenidos regionales, complementarios a losplanes y programas de estudio;

12. Fomentar la elaboración e implementación demateriales, libros, fonogramas y ediciones

periodísticas, que fortalezcan la educación inicial ybásica y proponerlos a las instancias competentespara su publicación y difusión;

13. Diseñar y proponer la incorporación de programascompensatorios, que favorezcan la permanencia delos alumnos en las escuelas y coadyuven a abatir elrezago escolar;

14. Proponer la incorporación de comunidadesmarginadas a programas compensatorios paraarraigar al docente;

15. Coordinar a las unidades administrativas a su cargola vigilancia del cumplimiento del calendario escolarautorizado;

16. Vigilar el cumplimiento de las normas establecidaspara la operación de los planteles particularesincorporados, de educación inicial y básica ycapacitación para el trabajo mediante los procesosde supervisión escolar;

17. Coordinar la evaluación de la educación inicial ybásica, y proponer en base a los resultadosobtenidos, las modificaciones que propicien elconstante mejoramiento del servicio educativo;

18. Vigilar la correcta aplicación de la normativa,respecto a asignaciones y cambios de adscripciónde los trabajadores de educación inicial y básica;

19. Verificar que los colectivos técnico pedagógicos,diseñen y desarrollen talleres para la permanenteactualización y capacitación académica del personalde supervisión, directivo, docente y de apoyo yasistencia a la educación inicial y básica;

20. Verificar que las incorporaciones y promociones delos docentes, al programa de carrera magisterial, seapeguen a la normativa establecida;

21. Fomentar la participación de la sociedad en generaly de las asociaciones de padres de familia en losniveles y modalidades educativas de sucompetencia, a fin de mejorar la gestión escolar;

22. Coordinar la difusión y operación de lineamientosde los programas de protección civil, emergenciaescolar y primeros auxilios, en los niveles de sucompetencia;

23. Apoyar e impulsar proyectos de modernización enmateria de supervisión escolar; y,

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 27Miércoles 23 de Junio del 2004.

24. Las demás que señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.2.0.1. DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA TÉCNICA

1. Apoyar al Subsecretario de Educación Básica en laatención, control y seguimiento de asuntos ycomisiones que le encomiende;

2. Recibir, registrar, atender y controlar las audienciasque requieran la atención del Subsecretario deEducación Básica, fijando fecha y hora de atención,en función de su agenda;

3. Revisar la documentación recibida y turnada a lasunidades administrativas de la Subsecretaría deEducación Básica que corresponda para su prontasolución;

4. Auxiliar al Subsecretario de Educación Básica,mediante el registro y seguimiento de los acuerdosestablecidos con el Secretario y demásSubsecretarios, así como con los directores de lasunidades administrativas de la Subsecretaría deEducación Básica, promoviendo una eficazcoordinación para su atención;

5. Integrar el programa de análisis programático-presupuestal en coordinación con las demásunidades administrativas de la Subsecretaría deEducación Básica y proceder a su seguimiento ypermanente actualización;

6. Concentrar el informe anual de actividades de laSubsecretaría de Educación Básica y sus unidadesadministrativas;

7. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas respectivos que le sean requeridos porel Subsecretario de Educación Básica;

8. Coordinar el desarrollo de los sistemas informáticosque coadyuven al manejo eficiente de la informaciónde la Subsecretaría de Educación Básica y susunidades administrativas;

9. Realizar el estudio y análisis de los asuntos que leencomiende el Subsecretario de Educación Básicay emitir las recomendaciones, observaciones ysugerencias respectivas; y,

10. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Básica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.1. DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓNPRIMARIA

1. Planear y supervisar la operación de los serviciosde educación primaria;

2. Diseñar y proponer planes y proyectos educativos,encaminados a elevar la calidad de la educaciónprimaria;

3. Vigilar que se cumplan las normas pedagógicascontenidas en el plan y los programas de estudio delos planteles que impartan educación primaria;

4. Supervisar el cumplimiento del calendario escolarvigente, en el ámbito de su competencia;

5. Fomentar el uso de materiales y auxiliares didácticospropios de la región, complementarios al plan yprogramas de estudio del nivel correspondiente;

6. Colaborar con el personal directivo, docente, deapoyo y asistencia a la educación primaria en eldesarrollo de su labor, simplificando en coordinacióncon ellos sus procesos administrativos;

7. Realizar y proponer los estudios para estableceracciones compensatorias que apoyen el nivel deeducación primaria;

8. Participar, con las unidades administrativascompetentes de la Secretaría, en la realización deestudios para evaluar la calidad con que se prestanlos servicios de educación primaria;

9. Vigilar que se cumplan las normas establecidas, parala organización y control escolar en los planteles deeducación primaria;

10. Participar con propuestas de consolidación,expansión y creación de escuelas primarias, a efectode atender la demanda respectiva;

11. Organizar programas de actualización, capacitacióny desarrollo profesional dirigidos al personal deeducación primaria, a fin de elevar la calidad de losservicios educativos del nivel;

12. Promover en coordinación con las instanciascorrespondientes la integración y buenfuncionamiento de los consejos de participaciónsocial, asociaciones de padres de familia y parcelasescolares;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 28 Miércoles 23 de Junio del 2004.

13. Elaborar y difundir convocatorias para la tramitaciónde estímulos, cambios y ascensos para el personalde educación primaria;

14. Coordinar la participación en las subcomisiones decambios y de escalafón, para el personal del nivelde educación primaria;

15. Coadyuvar en la elaboración de estudios defactibilidad para otorgar reconocimiento de validezoficial a los particulares que lo soliciten, en el niveleducativo de su competencia y proponer lasuspensión de los mismos cuando no se cumpla lanormativa establecida;

16. Fomentar la operación de los programas deprotección civil, emergencia escolar y primerosauxilios en los planteles de educación primaria;

17. Realizar conjuntamente con las unidadesadministrativas de la Secretaría, acciones quepermitan administrar eficientemente los recursoshumanos, materiales y financieros en los plantelesde educación primaria;

18. Proponer y aplicar convenios interinstitucionalesque fortalezcan la operación de las unidadesadministrativas y educativas adscritas a su cargo;

19. Promover proyectos de investigación e innovaciónsobre el proceso enseñanza-aprendizaje,incorporando los avances tecnológicos en losplanteles educativos del nivel de educación primaria;

20. Coordinar con las autoridades correspondientesacciones para fomentar y aplicar los programaseducativos de salud individual, social ymejoramiento del ambiente;

21. Coordinar el desarrollo de los proyectos yprogramas educativos nacionales y estatales, queincidan en la calidad del servicio de la educaciónprimaria; y,

22. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Básica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.1.1. DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTROLADMINISTRATIVO

1. Apoyar y supervisar la operación de los serviciosadministrativos de la educación primaria;

2. Colaborar con el personal de educación primaria enel desarrollo de sus labores, proponiendo medidaspara la mejora de los procesos administrativos;

3. Coordinar y vigilar los estudios para estableceracciones compensatorias que apoyen el nivel deeducación primaria;

4. Promover el cumplimiento de las normasestablecidas, para la organización y control escolaren los planteles de educación primaria;

5. Integrar las propuestas de consolidación, expansióny nuevas creaciones de escuelas primarias, a efectode atender la demanda;

6. Elaborar y difundir convocatorias para la tramitaciónde estímulos, cambios y ascensos para el personalde educación primaria;

7. Operar acciones que permitan administrareficientemente los recursos humanos, materiales yfinancieros destinados a los planteles de educaciónprimaria;

8. Someter al Director de Educación Primaria acuerdosy convenios interinstitucionales, que fortalezcan laoperación de las unidades administrativascorrespondientes a la Dirección de EducaciónPrimaria;

9. Proponer conjuntamente con otras unidadesadministrativas de la Secretaría, estrategias dedesarrollo administrativo, a fin de eficientar la labordocente; y,

10. Las demás que le señale el Director de EducaciónPrimaria y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.1.1.1. DEL DEPARTAMENTO DE TRÁMITES YCONTROL

1. Planear, supervisar y evaluar la operación de lostrámites y servicios administrativos propios del nivelde educación primaria, con apego a las normas ylineamientos establecidos;

2. Difundir y vigilar la observancia de la normativa,relativos a la operación de los servicios, trámites ymecanismos de control del ámbito de sucompetencia;

3. Proponer adecuaciones a las normas y lineamientospara eficientar los servicios, dentro del ámbito de

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 29Miércoles 23 de Junio del 2004.

su competencia;

4. Integrar y turnar las propuestas e incidencias delpersonal adscrito a la unidad administrativa de sucompetencia, a fin de atender las necesidades delservicio;

5. Controlar y vigilar que el personal del nivel deeducación primaria, cumpla con los perfilesprofesionales establecidos para el puesto, y en sucaso regularizar las claves que procedan;

6. Programar los recursos materiales necesarios parala operación de los trámites y el controladministrativo del personal del nivel de educaciónprimaria;

7. Proponer disposiciones que incrementen laeficiencia de la organización, operación, seguimientoy evaluación de los trámites y serviciosadministrativos;

8. Atender y orientar al personal del nivel de educaciónprimaria cuando solicite información o gestione losservicios y trámites relacionados en el ámbito de sucompetencia;

9. Vigilar que los trámites y controles administrativosse realicen en forma oportuna y expedita, de acuerdoa las normas, lineamientos y disposicionesaplicables;

10. Controlar y mantener actualizado el archivo de laDirección de Educación Primaria;

11. Difundir y atender las convocatorias y demásdisposiciones emitidas por la Comisión NacionalMixta de Cambios, para efectuar cambios deadscripción y permutas;

12. Participar en la integración de la informaciónlogística del personal del nivel de educaciónprimaria, en coordinación con la Comisión EstatalMixta de Cambios;

13. Verificar y destinar recursos humanos en los casosautorizados para la consolidación, expansión,sustitución y/o creación de escuelas primarias;

14. Participar en los trabajos de asignación a losegresados de las normales oficiales de acuerdo a laprogramación detallada (PRODET);

15. Participar en la subcomisión de cambios y de

escalafón, para las promociones del personal delnivel de educación primaria;

16. Coordinar y participar, con las diferentes unidadesadministrativas competentes, en el establecimientoy desarrollo de programas compensatorios,encaminados a favorecer grupos o regiones conmayor rezago educativo; y,

17. Las demás que le señale el Subdirector de ControlAdministrativo y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.1.2. DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

1. Dirigir la supervisión de los servicios educativos,relativos a las normas pedagógicas y contenidosdel plan y programas de estudio de educaciónprimaria, para su debida observancia;

2. Dirigir la operación de los proyectos académicospara elevar la calidad de la educación primaria;

3. Vigilar a través del cuerpo de supervisión escolar, elcumplimiento de los días hábiles de claseestablecidos en el calendario oficial;

4. Participar en la integración de las propuestas parael uso de materiales y auxiliares didácticos propiosde la región, en apoyo a los programas de estudiodel nivel de educación primaria;

5. Colaborar con las unidades administrativascompetentes de la Secretaría en la realización deestudios para evaluar la calidad de los servicios deeducación primaria e integrar las propuestas parasu mejoramiento;

6. Favorecer, en coordinación con las instanciascorrespondientes, los programas de actualización,capacitación y desarrollo profesional dirigido alpersonal de educación primaria;

7. Brindar apoyo técnico y supervisar la integración yfuncionamiento de los consejos técnico-pedagógicos, de participación social, asociacionesde padres de familia, patronatos pro-construccióny mantenimiento de escuelas primarias;

8. Participar, en coordinación con las unidadesadministrativas competentes, en los estudios defactibilidad para el otorgamiento de validez oficial aparticulares, en el nivel de su competencia;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 30 Miércoles 23 de Junio del 2004.

9. Apoyar la operación de los programas de proteccióncivil, emergencia escolar y primeros auxilios en losplanteles de educación primaria;

10. Coordinar la supervisión de los proyectos deinvestigación e innovación del proceso enseñanza-aprendizaje, incorporando los avances tecnológicosdisponibles;

11. Fomentar y vigilar la aplicación de los programaseducativos de salud individual, social, educaciónfísica, recreación, deporte y mejoramiento delambiente, en el ámbito de su competencia; y,

12. Las demás que le señale el Director de EducaciónPrimaria y otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.1.2.1. DEL DEPARTAMENTO DE PROYECTOSACADÉMICOS

1. Organizar y coordinar la ejecución de los proyectoseducativos del nivel de educación primaria,procurando los apoyos logísticos y presupuestalescorrespondientes;

2. Participar en las reuniones de jefaturas de sector ysupervisiones escolares para detectar necesidadesrelacionadas con los proyectos educativos del nivelde educación primaria, así como proporcionarinformación para la operación de los mismos;

3. Capacitar y actualizar a jefes de sector, supervisoresescolares, asesores técnicos, directivos y docentesdel nivel de educación primaria, en materiaeducativa;

4. Supervisar y organizar las actividades para laimplantación, desarrollo y evaluación de losproyectos educativos complementarios al plan yprogramas de estudio del nivel de educaciónprimaria;

5. Planear y evaluar permanentemente, las accionesde los programas y proyectos educativos que seoperan, en el ámbito de su competencia;

6. Operar proyectos de investigación e innovaciónpedagógica, sobre los procesos de aprendizaje delos alumnos, la calidad de la enseñanza, el impactoen la comunidad escolar, la efectividad formativadel plan y programas de estudio correspondiente,así como la gestión académica de la educaciónprimaria en el Estado;

7. Colaborar con otras unidades administrativascompetentes en el análisis de contenidos regionalespara enriquecer la aplicación del plan y programasde estudio de educación primaria;

8. Diseñar y difundir materiales y auxiliares didácticossobre contenidos regionales complementarios, alplan y programas de estudio del ámbito educativode su competencia;

9. Fomentar el diseño y difundir la utilización demateriales y auxiliares didácticos propios de laregión, que faciliten al educando la comprensión desus orígenes históricos y de su entorno geográfico-ambiental;

10. Analizar y proponer libros, fonogramas y edicionesperiodísticas que fortalezcan el plan y programasde estudio de educación primaria, y proponer a lasinstancias competentes, su publicación y difusión;

11. Participar con otras unidades administrativas, en lamedición de los resultados obtenidos en laaplicación de normas pedagógicas, uso de materialesdidácticos e instrumentos para la evaluación delaprendizaje y la calidad con que se prestan losservicios educativos del nivel en el Estado, a fin derealizar propuestas para su mejoramiento; y,

12. Las demás que le señale el Subdirector Técnico yotras disposiciones normativas aplicables.

1.2.1.2.2. DEL DEPARTAMENTO DE APOYO A LASUPERVISIÓN

1. Difundir y vigilar el cumplimento de las normaspedagógicas y programas en los planteles oficialese incorporados del nivel de educación primaria;

2. Integrar y presentar a la Dirección de EducaciónPrimaria los proyectos educativos de supervisión alos planteles de educación primaria, tanto oficialescomo incorporados;

3. Participar en la elaboración del proyecto educativodel nivel, atendiendo a las demandas técnico-pedagógicas, académicas, administrativas y devinculación social que se presentan, a partir de losproyectos escolares de las escuelas primarias en elámbito de su competencia;

4. Organizar, controlar y evaluar los procesos desupervisión escolar, a través de las diferentesinstancias establecidas y de conformidad con la

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 31Miércoles 23 de Junio del 2004.

normativa aplicable;

5. Analizar los proyectos educativos de supervisiónescolar que presentan las jefaturas de sector, a finde sugerir innovaciones estratégicas que facilitensu operación, seguimiento y evaluación;

6. Coordinar la implantación y desarrollo de losproyectos y programas educativos nacionales yestatales, que mejoren la calidad del servicioeducativo en el ámbito de su competencia;

7. Asesorar al personal de las jefaturas de sector,supervisiones escolares, directivos y docentes, enla construcción, desarrollo y evaluación delproyecto educativo escolar, en sus respectivasdimensiones;

8. Difundir entre las jefaturas de sector, supervisionesescolares, directivos y docentes de las escuelasprimarias, la normativa que deberá observarse en laejecución del proyecto educativo del nivel;

9. Vigilar la correcta integración y desempeño de lasfunciones de los consejos técnico-pedagógicos delas escuelas primarias, así como de los comitésadministrativos de parcelas escolares, cooperativasescolares y asociaciones de padres de familia delnivel;

10. Implantar acciones para evaluar el desempeño delpersonal directivo, docente y de apoyo a laeducación, y proponer las medidas pertinentes parasu mejoramiento;

11. Fungir de enlace entre la Dirección de EducaciónPrimaria, jefaturas de sector y supervisiones dezonas escolares con la comunidad educativa, aefecto de dar atención a sus necesidades;

12. Vigilar a través de las jefaturas de sector ysupervisiones de zonas escolares, las acciones parala distribución de libros de texto gratuitos para estenivel educativo;

13. Vigilar el cumplimiento del calendario escolar vigenteen los planteles de su competencia, y aplicar lassanciones correspondientes en caso deincumplimiento;

14. Participar con propuestas de consolidación,expansión y nuevas creaciones de planteles deeducación primaria, conforme a las necesidadesdetectadas al respecto;

15. Coadyuvar a través de las jefaturas de sector ysupervisiones de zonas escolares, con estudios defactibilidad, para otorgar reconocimiento de validezoficial a escuelas particulares del nivel de educaciónprimaria, y en caso de detectar irregularidadesturnarlas a las instancias competentes para susanción;

16. Propiciar que el personal de supervisión, directivo,docente y de apoyo y asistencia a la educación,participe en programas y actividades técnico-pedagógicas a fin de mejorar la práctica educativa;y,

17. Las demás que le señale el Subdirector Técnico yotras disposiciones normativas aplicables.

1.2.2. DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓNSECUNDARIA

1. Planear, controlar y evaluar la operación de losservicios de educación secundaria en sus diferentestipos y modalidades;

2. Difundir y vigilar a través de las jefaturas deenseñanza y supervisiones de zonas escolares, elcumplimiento de las normas técnico-pedagógicas,planes y programas de estudio en los planteles deeducación secundaria;

3. Promover, analizar y proponer conveniosinterinstitucionales, que coadyuven alfortalecimiento de las unidades técnico-pedagógicas, educativas y administrativas del nivelde educación secundaria;

4. Fortalecer el enfoque para la interrelación curricularnacional y regional en los planes y programas deestudio del nivel de educación secundaria;

5. Instrumentar, coordinar y operar proyectos deinnovación e investigación estatal o regional,dirigidos al mejoramiento de los servicios deeducación secundaria;

6. Impulsar y evaluar a través de las jefaturas deenseñanza y supervisiones de zonas escolares, eldesarrollo de los proyectos técnico-pedagógicosinnovadores, para mejorar la prestación de losservicios educativos del nivel de educaciónsecundaria;

7. Favorecer la educación ambiental y de salud en lacurrícula de educación secundaria, coordinando las

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 32 Miércoles 23 de Junio del 2004.

acciones con las instancias correspondientes;

8. Fomentar a través de los consejos técnico-pedagógicos, el uso adecuado de materiales yauxiliares didácticos propios de la región,complementarios a los planes y programas del nivel;

9. Implantar estrategias de colaboración con unidadesadministrativas de la Secretaría, a fin de favorecer elequipamiento tecnológico y mejorar la comunicacióny el acceso a la información en las escuelassecundarias;

10. Promover la diversificación de los recursosdidácticos impresos, audiovisuales e informativosque fortalezcan las experiencias del aprendizaje;

11. Apoyar, en el ámbito de su competencia, losprogramas compensatorios e innovadores quepermitan atender a la población con mayor rezagoen este nivel educativo;

12. Supervisar el cumplimiento del calendario escolarvigente, en el ámbito de su competencia;

13. Participar en los estudios de factibilidad para elotorgamiento de autorización de servicioseducativos del nivel de educación secundaria, a losparticulares que lo soliciten, y proponer lasuspensión de los mismos cuando no se cumplacon lo dispuesto en la normativa vigente;

14. Coordinar la evaluación de la educación secundariaque se imparte en los planteles educativos del nively proponer con base a los resultados obtenidos, lasmodificaciones que contribuyan a su mejoramiento;

15. Instrumentar los procedimientos para la observanciade la normativa respecto a asignaciones y cambiosde adscripción de los trabajadores, en lasmodalidades educativas bajo su responsabilidad;

16. Consolidar y articular, en coordinación con lasunidades administrativas competentes, losprogramas de actualización, capacitación ysuperación profesional, dirigidos al personal deeducación secundaria;

17. Interpretar adecuadamente las normas de carreramagisterial a fin de que sean aplicadas tanto en lasincorporaciones como en las promociones de losdocentes, en el ámbito de su competencia;

18. Participar con propuestas de consolidación,

expansión y creación de escuelas secundarias, ensus diversas modalidades, y cuando se justifique,prestar el servicio de internado en el nivel de sucompetencia;

19. Conducir a las unidades administrativas a su cargo,para que se lleven a cabo los programas deprotección civil, emergencia escolar y primerosauxilios;

20. Emitir las disposiciones para realizar la organización,seguimiento y evaluación del proceso de inscripciónen los planteles de educación secundaria, conformea las normas y lineamientos establecidos;

21. Supervisar la aplicación de las normas yprocedimientos administrativos y de control escolar,a través de las jefaturas de departamento, jefaturasde enseñanza, supervisiones de zonas escolares ydirectivos de los planteles;

22. Dirigir a las unidades administrativas a su cargopara que apoyen las visitas de supervisión escolary las actividades de los jefes de enseñanza, en losplanteles de educación secundaria;

23. Promover la prestación de los servicios asistencialesen los planteles de educación secundaria,atendiendo las disposiciones para su organización,seguimiento y evaluación;

24. Verificar, a través de los cuerpos técnicos desupervisión, que el personal docente y directivo delas escuelas incorporadas, reúnan los perfilesprofesionales estipulados por la normativa;

25. Autorizar y apoyar eventos sociales, culturales ydeportivos que complementen la formación integralde los educandos y que proyecten la labor escolarhacia la comunidad;

26. Promover en coordinación con las instanciascorrespondientes, la integración y buenfuncionamiento de los consejos técnico-pedagógicos, cooperativas escolares y asociacionesde padres de familia;

27. Implantar acciones, en coordinación con lasunidades administrativas competentes, a fin deverificar la dotación y distribución de los libros detexto utilizados en el nivel educativo de sucompetencia;

28. Promover y coordinar la realización de programas

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 33Miércoles 23 de Junio del 2004.

de radio, televisión y demás medios de difusión, aefecto de dar a conocer los programas de educaciónsecundaria; y,

29. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Básica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.2.1 DEL DEPARTAMENTO DE SECUNDARIAGENERAL

1. Planear, dirigir, controlar y evaluar la operación dela educación secundaria general en la Entidad;

2. Conducir la difusión de las normas técnico-pedagógicas, el plan y programas de estudio en losplanteles de educación secundaria general, para sudebido cumplimiento;

3. Proponer acuerdos interinstitucionales que apoyena las unidades técnico-pedagógicas, educativas yadministrativas del nivel de educación secundaria;

4. Implantar acciones para fortalecer el enfoque deinterrelación curricular nacional y regional en el plany programas de estudios del nivel de educaciónsecundaria;

5. Integrar y proponer contenidos, materiales ymétodos educativos regionales, para facilitar losprocesos de enseñanza-aprendizaje;

6. Reportar a las instancias competentes de laSecretaría, las necesidades de equipamientotecnológico para mejorar la comunicación en lasescuelas secundarias generales;

7. Apoyar a la supervisión académica y administrativaen las zonas escolares, validar el programa de visitasa los planteles de secundarias generales y vigilar surealización;

8. Fortalecer los contenidos educativos para la saludy el medio ambiente en el plan y programas de estudiode la modalidad;

9. Gestionar y supervisar la dotación y distribuciónde los libros de texto gratuitos y materiales de apoyoa la educación secundaria general, en coordinacióncon las unidades administrativas competentes de laSecretaría;

10. Vigilar que se dé cumplimiento al calendario escolar

vigente, en los planteles de su competencia y aplicarlas sanciones correspondientes en caso deincumplimiento;

11. Coadyuvar en los estudios de factibilidad paraotorgar reconocimiento de validez oficial a losparticulares que lo soliciten, en el ámbito de sucompetencia y proponer la suspensión de losmismos cuando no se cumpla con la normativaestablecida;

12. Participar en las subcomisiones de escalafón ycambios de adscripción, con el propósito de daratención a las necesidades de recursos humanosdel nivel, de conformidad con la normativaestablecida;

13. Verificar la integración y operación de lascooperativas escolares, asociaciones de padres defamilia del nivel;

14. Organizar, difundir y operar en coordinación conlas instancias competentes, programas decapacitación, actualización y desarrollo profesional,dirigido al personal de supervisión, directivo,docente, de apoyo y asistencia a la educación,respecto a contenidos, plan y programas de estudio,uso de materiales, técnicas e instrumentos deevaluación;

15. Detectar las necesidades de consolidación,ampliación y creación de escuelas secundariasgenerales, elaborando los proyectos respectivos;

16. Participar en la operación de los programas deprotección civil, emergencia escolar y primerosauxilios;

17. Participar en el desarrollo del proceso de selecciónde aspirantes al primer grado de educaciónsecundaria;

18. Controlar e integrar la información del proceso deinscripción en los planteles, así como dar trámite ainscripciones extemporáneas o por dispensa deedad;

19. Mantener actualizado el registro de la informaciónproveniente de las escuelas secundarias generalesreferente a datos estadísticos, población estudiantil,estructura administrativa, recursos humanos,materiales y financieros;

20. Fomentar y verificar la realización de eventos

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 34 Miércoles 23 de Junio del 2004.

académicos, culturales y deportivos que apoyen laformación de los educandos;

21. Participar, en coordinación con las unidadesadministrativas competentes, en la elaboración ydifusión de programas de radio, televisión y demásmedios de comunicación masiva, a efecto de dar aconocer los programas de secundarias generales,misión y propósitos educativos; y,

22. Las demás que le señale el Director de EducaciónSecundaria y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.2.2. DEL DEPARTAMENTO DE SECUNDARIATÉCNICA

1. Controlar y evaluar la operación de la educaciónsecundaria técnica en la Entidad;

2. Supervisar, en los planteles de educación secundariatécnica, la difusión del plan y programas de estudio,así como las normas técnico-pedagógicas, para sudebido cumplimiento;

3. Proponer acuerdos interinstitucionales que apoyena las unidades técnico-pedagógicas, educativas yadministrativas del nivel de educación secundariatécnica;

4. Implantar acciones para fortalecer el enfoque deinterrelación curricular nacional y regional en el plany programas de estudio del nivel de educaciónsecundaria técnica;

5. Integrar y proponer contenidos, materiales ymétodos educativos regionales, para facilitar losprocesos de enseñanza-aprendizaje;

6. Reportar a las instancias competentes de laSecretaría, las necesidades de equipamientotecnológico, para mejorar la comunicación en lasescuelas secundarias técnicas;

7. Apoyar a la supervisión académica y administrativaen las zonas escolares, validar el programa de visitasa los planteles de secundarias técnicas y vigilar surealización;

8. Fortalecer los contenidos educativos para la saludy el medio ambiente en el plan y programas de estudiode la modalidad;

9. Gestionar y supervisar la dotación y distribución

de los libros de texto gratuitos y materiales de apoyoa la educación secundaria técnica, en coordinacióncon las unidades administrativas competentes de laSecretaría;

10. Vigilar que se dé cumplimiento a los días hábiles declase establecidos en el calendario escolar vigente,en los planteles de su competencia y aplicar lassanciones correspondientes en caso deincumplimiento;

11. Coadyuvar en los estudios de factibilidad paraotorgar reconocimiento de validez oficial a losparticulares que los soliciten, en el ámbito de sucompetencia y proponer la suspensión de losmismos cuando no se cumpla con la normativaestablecida;

12. Participar en las subcomisiones de escalafón ycambios de adscripción, con el propósito de daratención a las necesidades de recursos humanosdel nivel, de conformidad con la normativaestablecida;

13. Verificar la integración y operación de lascooperativas escolares y asociaciones de padresde familia del nivel;

14. Organizar, difundir y operar en coordinación conlas instancias competentes, programas decapacitación, actualización y desarrollo profesional,dirigidos al personal de supervisión, directivo,docente y de apoyo a la educación, respecto acontenidos, planes y programas de estudio, uso demateriales, técnicas e instrumentos de evaluación;

15. Detectar las necesidades de consolidación,ampliación y creación de escuelas secundariastécnicas elaborando los proyectos respectivos;

16. Supervisar la prestación de los serviciosasistenciales en los planteles a su cargo, observandolos lineamientos establecidos;

17. Participar en la operación de los programas deprotección civil, emergencia escolar y primerosauxilios;

18. Participar en el desarrollo del proceso de selecciónde aspirantes al primer grado de educaciónsecundaria técnica;

19. Controlar e integrar la información del proceso deinscripción en los planteles, así como dar trámite a

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 35Miércoles 23 de Junio del 2004.

inscripciones extemporáneas o por dispensa deedad;

20. Mantener actualizado el registro de la informaciónproveniente de las escuelas secundarias técnicas,referente a datos estadísticos de la poblaciónestudiantil, estructura administrativa, recursoshumanos, materiales y financieros;

21. Fomentar y verificar la realización de eventosacadémicos, culturales y deportivos que apoyen laformación de los educandos;

22. Coadyuvar en los procesos de control escolar,conforme a la normativa vigente;

23. Participar, en coordinación con las unidadesadministrativas competentes, en la elaboración ydifusión de programas de radio, televisión y demásmedios de comunicación masivos, a efecto de dar aconocer los programas de secundarias técnicas,misión y propósitos educativos; y,

24. Las demás que le señale el Director de EducaciónSecundaria y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.2.3. DEL DEPARTAMENTO DE TELESECUNDA-RIAS

1. Controlar y evaluar la operación de la educacióntelesecundaria en la entidad;

2. Supervisar en el nivel de telesecundarias la difusióndel plan y programas de estudio, así como lasnormas técnico-pedagógicas para su debidocumplimiento;

3. Proponer acuerdos interinstitucionales que apoyena las unidades técnico-pedagógicas, educativas yadministrativas de educación telesecundaria;

4. Implantar acciones para fortalecer el enfoque deinterrelación curricular nacional y regional en el plany programas de estudios de educacióntelesecundaria;

5. Integrar y proponer contenidos, materiales ymétodos educativos regionales para facilitar elproceso de enseñanza-aprendizaje;

6. Reportar a las instancias competentes de laSecretaría, las necesidades de equipamientotecnológico, para mejorar la comunicación en las

escuelas telesecundarias;

7. Apoyar la supervisión académica y administrativaen las zonas escolares, validar el programa de visitasa los planteles de educación telesecundaria y vigilarsu realización;

8. Fortalecer los contenidos educativos para la saludy el medio ambiente en el plan y programas de estudiode la modalidad;

9. Gestionar y supervisar la dotación y distribuciónde los libros de texto gratuitos y materiales de apoyoa la educación telesecundaria, en coordinación conlas unidades administrativas competentes de laSecretaría;

10. Vigilar que se dé cumplimiento a los días hábiles declase establecidos en el calendario escolar vigente,en los planteles de su competencia y aplicar lassanciones correspondientes en caso deincumplimiento;

11. Participar en las subcomisiones de escalafón ycambios de adscripción, con el propósito de daratención a las necesidades de recursos humanosdel nivel, de conformidad con la normativaestablecida;

12. Organizar, difundir y operar en coordinación conlas instancias competentes, programas decapacitación, actualización y desarrollo profesional,dirigido al personal de supervisión, directivo,docente, de apoyo y asistencia a la educación,respecto a contenidos, planes y programas deestudio, uso de materiales, técnicas e instrumentosde evaluación;

13. Detectar las necesidades de consolidación,ampliación y creación de escuelas telesecundarias,elaborando los proyectos respectivos;

14. Promover la prestación de apoyos compensatorios,que estimulen la permanencia de los alumnos deescasos recursos, en la modalidad de educacióntelesecundaria;

15. Participar en la operación de los programas deprotección civil, emergencia escolar y primerosauxilios;

16. Participar en el desarrollo del proceso de selecciónde aspirantes al primer grado de educaciónsecundaria;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 36 Miércoles 23 de Junio del 2004.

17. Controlar e integrar la información del proceso deinscripción en los planteles, así como dar trámite ainscripciones extemporáneas o por dispensa deedad;

18. Mantener actualizado el registro de la informaciónproveniente de las escuelas telesecundariasreferente a datos estadísticos de la poblaciónestudiantil, estructura administrativa, recursoshumanos, materiales y financieros;

19. Fomentar y verificar la realización de eventosacadémicos, culturales y deportivos que apoyen laformación de los educandos;

20. Controlar y dar seguimiento a la distribución deequipos electrónicos y libros de la red satelital ytelevisión educativa , para apoyar los servicioseducativos de las escuelas telesecundarias;

21. Programar y verificar que se proporcionemantenimiento al equipo y a la red, para el buendesarrollo de los servicios educativos de lastelesecundarias;

22. Gestionar ante las autoridades administrativascompetentes la asignación de recursos humanospara la operación del servicio educativo detelesecundarias en las comunidades de sucompetencia;

23. Participar, en coordinación con las unidadesadministrativas competentes, en la elaboración ydifusión de programas de radio, televisión y demásmedios masivos de comunicación, a efecto de dar aconocer los programas de telesecundarias, misióny propósitos educativos; y,

24. Las demás que le señale el Director de EducaciónSecundaria y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.3. DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓNELEMENTAL

1. Verificar que, en los niveles de educación inicial,preescolar y especial, se operen los programas quepermitan desarrollar la estructura cognitiva, delenguaje, psicomotricidad y afectividad de losalumnos;

2. Planear, controlar y evaluar los servicios deeducación inicial, preescolar y especial que operanen el Estado;

3. Promover, coordinar y supervisar la aplicación denormas pedagógicas, planes y programas deestudio, métodos, materiales didácticos einstrumentos de evaluación;

4. Fomentar la inclusión de contenidos regionales queenriquezcan los programas y libros de texto gratuitosutilizados en la educación elemental;

5. Impulsar la utilización de materiales propios de laregión que faciliten a los educandos la comprensiónde sus orígenes históricos y su entorno geográficoy ambiental;

6. Impulsar programas de asesoría en materia técnico-pedagógica y administrativa, dirigidos al personaldel nivel a través de las jefaturas de sector, zonasescolares y consejos técnico-pedagógicos de loscentros de trabajo, en el ámbito de su competencia;

7. Promover el diseño de métodos, materiales yauxiliares didácticos complementarios para estimulary diversificar las opciones en el proceso enseñanza-aprendizaje;

8. Presentar ante la autoridad competente, para suanálisis y validación la información necesaria sobrelos proyectos que hayan sido aplicados con carácterexperimental en el Estado;

9. Promover y coordinar la realización de programasde radio, televisión y demás medios masivos dedifusión, a efecto de dar a conocer los programasde educación elemental;

10. Verificar el cumplimiento de la normativa sobreemergencia escolar, protección civil, primerosauxilios y mejoramiento de la salud;

11. Vigilar la distribución de los libros de texto gratuitosy materiales de apoyo en tiempo y forma, a los niveleseducativos del ámbito de su competencia;

12. Promover con las instancias competentes lasacciones pertinentes para la integración y operaciónde los consejos de participación social, asociacionesde padres de familia y comités pro construcción deescuelas, en los planteles de educación elemental;

13. Proponer la celebración de conveniosinterinstitucionales que fortalezcan la operación delos niveles educativos a su cargo;

14. Dar seguimiento a los programas compensatorios

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 37Miércoles 23 de Junio del 2004.

incorporados a los niveles de su competencia;

15. Impulsar la coordinación con las instanciascorrespondientes, para fomentar el uso de losavances tecnológicos en los servicios educativosque dependen de la dirección;

16. Supervisar el cumplimiento del calendario escolarautorizado, en el ámbito de su competencia;

17. Coadyuvar en la observancia de la normativaestablecida, para las asignaciones y cambios deadscripción del personal de los niveles educativosde su competencia; y,

18. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Básica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.3.1. DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓNINICIAL

1. Instrumentar la operación de los programas yservicios de educación inicial, a fin de coadyuvaren el desarrollo cognitivo, físico, afectivo y socialde los niños atendidos en este nivel;

2. Planear, supervisar y evaluar los servicios deeducación inicial, en su modalidad escolarizada,referente a los Centros de Desarrollo Infantil(CENDI), y no escolarizada, referente al Programade Educación Inicial no Escolarizado (PRODEI), quese ofrece en los módulos de atención y servicio enlocalidades rurales y urbano marginadas del Estado;

3. Diseñar y proponer proyectos tendientes almejoramiento de la educación inicial en susmodalidades escolarizada y no escolarizada;

4. Difundir, asesorar y vigilar que se cumpla con lasnormas pedagógicas, planes, programas de estudio,métodos, materiales didácticos, instrumentos deevaluación y procesos administrativos y de controlescolar, tanto en los planteles oficiales, como en losparticulares incorporados de su competencia;

5. Analizar y elaborar propuestas sobre contenidosregionales que enriquezcan los programas y librosde texto de la educación inicial;

6. Promover la utilización de materiales propios de laregión, como recursos didácticos que faciliten a loseducandos del nivel la comprensión de su origenhistórico y de su entorno geográfico y ambiental;

7. Organizar, difundir y operar, en coordinación conlas instancias competentes, programas decapacitación, actualización y desarrollo profesional,dirigido al personal de supervisión, directivo,docente, de apoyo y asistencia a la educación,respecto a contenidos, planes y programas deestudio, uso de materiales, técnicas e instrumentospara la evaluación de la educación inicial;

8. Diseñar y difundir métodos, materiales y auxiliaresdidácticos complementarios para reforzar, estimular,diversificar y facilitar la práctica docente deeducación inicial en los procesos de enseñanza-aprendizaje;

9. Elaborar proyectos y propuestas experimentales queincidan en la educación inicial y presentarlas parasu validación y operación;

10. Participar en la elaboración y difusión de programasde radio, televisión y demás medios decomunicación, a efecto de dar a conocer losprogramas del nivel de educación inicial, misión ypropósitos educativos;

11. Fomentar la implantación de acciones encoordinación con unidades administrativas yagrupaciones interinstitucionales para coadyuvaren la prevención de emergencias escolares,protección civil, primeros auxilios, extensióneducativa, actos cívicos y culturales en el ámbitode la educación inicial;

12. Vigilar con las unidades administrativas competentesde la Secretaría, jefaturas de sector y supervisiónde zonas escolares, las acciones para la distribuciónde libros de texto gratuitos para este nivel educativo;

13. Promover la integración de los consejos técnico-pedagógicos en los centros escolares de sucompetencia;

14. Promover la integración y verificar el correctofuncionamiento de las asociaciones de padres defamilia y consejos de participación social que operanen el nivel de educación inicial;

15. Elaborar propuestas para celebrar conveniosinterinstitucionales de colaboración, que favorezcanla educación inicial en sus modalidades y lacobertura de atención;

16. Asesorar y orientar al personal de las institucionespúblicas e incorporadas que brinden el servicio de

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 38 Miércoles 23 de Junio del 2004.

educación inicial de conformidad con los conveniosestablecidos;

17. Realizar acciones conjuntas en coordinación conlas unidades administrativas competentes, para laincorporación y uso de avances tecnológicos queapoyen los procesos de enseñanza-aprendizaje delnivel;

18. Vigilar que se dé cumplimiento a los días hábiles declase, establecidos en el calendario escolar vigenteen los planteles de su competencia y aplicar lassanciones correspondientes, en caso deincumplimiento;

19. Integrar y presentar a la Dirección de EducaciónElemental, los programas de supervisión a losmódulos de educación inicial y a los centros dedesarrollo infantil oficiales e incorporados;

20. Coadyuvar en los estudios de factibilidad, paraotorgar el reconocimiento de validez oficial a centrosparticulares de educación inicial y en caso deirregularidades, turnarlas a las instanciascompetentes para su sanción;

21. Participar en las subcomisiones de escalafón ycambios de adscripción del personal del ámbito desu competencia, con el propósito de dar atención alas necesidades de recursos humanos de educacióninicial; y,

22. Las demás que le señale el Director de EducaciónElemental y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.3.2. DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓNPREESCOLAR

1. Instrumentar la operación de los programas deeducación preescolar vigentes, a fin de favorecer eldesarrollo integral de los educandos;

2. Planear, supervisar y evaluar el funcionamiento delos servicios de educación preescolar en susmodalidades general y mixto, así como en Centrosde Atención Psicopedagógico de EducaciónPreescolar (CAPEP);

3. Difundir y vigilar se cumplan las normaspedagógicas y el programa de educación preescolarvigente, en los planteles oficiales e incorporadosdel nivel;

4. Promover en el ámbito de su competencia el diseñoy utilización de materiales y recursos didácticos,propios de cada región, con el fin de facilitar elaprendizaje de los alumnos, de su entorno geográficoy ambiental;

5. Diseñar y proponer investigaciones relativas alprograma de educación preescolar y planes detrabajo, a fin de mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje y elevar la calidad educativa, en elámbito de su competencia;

6. Analizar y proponer contenidos regionales, encoordinación con las instancias competentes, queenriquezcan el programa de educación preescolar,los libros y cuadernos de trabajo gratuitos;

7. Organizar, difundir y operar, en coordinación conlas instancias competentes, programas decapacitación, actualización y desarrollo profesional,dirigido al personal de supervisión, directivo,docente y de apoyo y asistencia a la educación delnivel, respecto a contenidos, planes y programasde estudio, uso de materiales, técnicas einstrumentos para la evaluación de la educaciónpreescolar;

8. Realizar asesorías para difundir y controlar laaplicación de normas y lineamientos establecidospara la organización, control escolar, orientacióntécnico-pedagógica, extensión educativa y desupervisión en los planteles oficiales y particularesde educación preescolar;

9. Participar en la elaboración y difusión de programasde radio, televisión y demás medios decomunicación masiva, a efecto de dar a conocer losprogramas del nivel preescolar, misión y propósitoseducativos;

10. Proponer y dar seguimiento a los proyectos que seoperen con carácter experimental, en los jardines deniños y centros de atención psicopedagógicos deeducación preescolar en el Estado;

11. Fomentar la implantación de acciones encoordinación con unidades administrativas yagrupaciones interinstitucionales para coadyuvaren la prevención de emergencias escolares,protección civil, primeros auxilios, extensióneducativa, actos cívicos y culturales en el ámbitode la educación preescolar;

12. Vigilar con las unidades administrativas competentes

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 39Miércoles 23 de Junio del 2004.

de la Secretaría, jefaturas de sector y supervisionesde zonas escolares, las acciones para la distribuciónde los libros de texto y cuadernos de trabajogratuitos para este nivel educativo;

13. Promover la integración de los Consejos técnico-pedagógicos en los planteles escolares de sucompetencia;

14. Promover y vigilar la integración y buenfuncionamiento de los consejos de participaciónsocial y asociaciones de padres de familia, en losplanteles de educación preescolar;

15. Vigilar que se dé cumplimiento a los días hábiles declase establecidos en el calendario escolar vigenteen los planteles de su competencia y aplicar lassanciones correspondientes en caso deincumplimiento;

16. Participar en las subcomisiones de escalafón ycambios de adscripción del personal del ámbito desu competencia, con el propósito de dar atención alas necesidades de recursos humanos del nivel deeducación preescolar;

17. Participar con propuestas de consolidación,expansión y nuevas creaciones de planteles deeducación preescolar;

18. Integrar y presentar a la Dirección de EducaciónElemental, los programas de supervisión a losplanteles de educación preescolar oficiales eincorporados;

19. Coadyuvar en los estudios de factibilidad, paraotorgar el reconocimiento de validez oficial aescuelas particulares del nivel y en caso deirregularidades, turnarlas a las instanciascompetentes para su sanción;

20. Propiciar que el personal de supervisión, directivoy docente participe en programas y actividadestécnico-pedagógicas, utilizando los avancestecnológicos, para mejorar la práctica educativa; y,

21. Las demás que le señale el Director de EducaciónElemental y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.3.3. DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓNESPECIAL

1. Instrumentar la operación de los programas y

servicios de educación especial que inciden en eldesarrollo cognitivo, psicomotríz, lingüístico,afectivo, laboral y social de los educandos del nivel;

2. Supervisar, dar seguimiento y evaluar la operaciónde los procesos educativos efectuados en loscentros de educación especial, así como analizarlos resultados de los proyectos educativos;

3. Diseñar y proponer proyectos educativostendientes a mejorar los servicios y a brindar unamejor atención a los educandos con necesidadesespeciales asociados a una discapacidad, comotrastornos de visión, audición, lenguaje,psicomotricidad o capacidades diferentes, entreotras;

4. Difundir, asesorar y vigilar, en coordinación con lasinstancias de supervisión escolar, que se aplique lanormativa establecida respecto a los procesostécnicos, pedagógicos y administrativos de losservicios que se brindan en los centros de educaciónespecial;

5. Verificar mediante visitas a las escuelas deeducación especial, que se cumplan las normaspedagógicas, planes y programas, considerando lasnecesidades especiales de los educandos;

6. Analizar y elaborar propuestas sobre contenidosregionales que enriquezcan los programas y librosde texto utilizados en el nivel considerando lasnecesidades de educación especial;

7. Promover en coordinación con las unidadesadministrativas de la Secretaría que correspondanla utilización de materiales propios de las regiones,como recursos didácticos que den respuesta a lasnecesidades educativas especiales asociadas a ladiscapacidad de los educandos, coadyuvando a lacomprensión de su origen histórico, entornogeográfico y social, para que apliquen suconocimiento a la vida diaria;

8. Organizar, difundir y operar, en coordinación conlas instancias competentes, programas decapacitación, actualización y desarrollo profesional,dirigido al personal de supervisión, directivo,docente, de apoyo y asistencia a la educación,respecto a contenidos, planes y programas deestudio, uso de materiales, técnicas e instrumentosde evaluación en educación especial;

9. Impulsar el diseño y aplicación de métodos,

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 40 Miércoles 23 de Junio del 2004.

materiales y auxiliares didácticos complementariosacordes con la discapacidad, para reforzar, estimulary facilitar el trabajo de docentes y alumnos ante elproceso de enseñanza-aprendizaje, mediantemetodologías diversificadas, acordes con elenfoque de los programas oficiales;

10. Realizar diagnósticos sobre el perfil de los educandosespeciales, sus necesidades educativas, demateriales y auxiliares que faciliten su aprendizaje,a fin de establecer mecanismos para su apoyo yadquisición;

11. Diseñar propuestas experimentales que fomentenuna cultura de respeto e integración social de losalumnos con discapacidad y presentarlas para suvalidación y operación;

12. Participar en la elaboración y difusión de programasde radio, televisión y demás medios decomunicación masiva, a efecto de dar a conocer losprogramas del nivel, misión y propósitos de laeducación especial;

13. Vigilar con las unidades administrativas competentesde la Secretaría, las acciones para la distribución delos libros de texto gratuitos requeridos para eldesarrollo de los servicios educativos de educaciónespecial;

14. Promover la integración de los Consejos técnico-pedagógicos en los centros escolares de sucompetencia;

15. Promover la integración y vigilar el buenfuncionamiento de los consejos de participaciónsocial y asociaciones de padres de familia que operanen el nivel;

16. Analizar, proponer y dar seguimiento de losconvenios interinstitucionales que favorezcan eldesarrollo de los servicios que se ofrecen en el nivelde educación especial;

17. Impulsar la coordinación de acciones con lasinstancias correspondientes para incorporar y usarnuevas tecnologías que apoyen y faciliten losprocesos de enseñanza aprendizaje de educaciónespecial;

18. Vigilar que se dé cumplimiento a los días hábiles declase establecidos en el calendario escolar vigenteen los planteles de su competencia y aplicar las

sanciones correspondientes en caso deincumplimiento;

19. Integrar y presentar a la Dirección de EducaciónElemental los programas de supervisión a losplanteles de educación especial;

20. Participar en los programas compensatorios einnovadores establecidos para asegurar lapermanencia de los alumnos en los centros deeducación especial;

21. Participar en las subcomisiones de escalafón ycambios de adscripción del personal del ámbito desu competencia, con el propósito de dar atención alas necesidades de recursos humanos del nivel deeducación especial; y,

22. Las demás que le señale el Director de EducaciónElemental y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.4. DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INDÍGENA

1. Organizar y dirigir la operación del sistema deeducación indígena y apoyo asistencial, en losniveles inicial, preescolar, primaria y secundaria, afin de garantizar el ingreso y permanencia de loseducandos de las comunidades indígenas;

2. Fomentar la orientación intercultural bilingüe en losservicios de educación indígena, para contribuir ala formación integral de los alumnos pertenecientesa los diferentes grupos étnicos del Estado;

3. Promover el desarrollo, rescate, conservación yreconocimiento de la diversidad cultural en laentidad, fundamentado en el respeto a los usos,costumbres, lenguas, recursos y formas específicasde organización de las comunidades indígenas;

4. Fomentar el diseño y desarrollo de propuestas sobrecontenidos regionales acordes a las necesidadespropias de educación indígena y de los gruposétnicos que se atienden;

5. Fomentar el uso adecuado de métodos, materiales yauxiliares didácticos e instrumentos para laevaluación del aprendizaje, propios de las regionesindígenas, complementarios a los planes yprogramas de los niveles de su competencia;

6. Impulsar la elaboración, difusión y edición de libros

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 41Miércoles 23 de Junio del 2004.

y materiales en lengua indígena, en coordinacióncon las unidades administrativas competentes, a finde facilitar los servicios educativos en el ámbito desu competencia;

7. Promover, en coordinación con las unidadesadministrativas competentes, acciones para que elpersonal docente y administrativo para el nivelindígena se incorpore a los programas decapacitación, actualización y superaciónprofesional;

8. Proponer a las instancias correspondientesproyectos de educación indígena con carácterexperimental;

9. Operar y dar seguimiento a los programasexperimentales viables emanados de las instanciascompetentes de la Administración Pública Federalque enriquezcan la educación indígena;

10. Proponer la aplicación de las disposiciones para larealización de programas de radio y televisión queapoyen al desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje en los niveles, planes y programas deestudio de la educación indígena;

11. Analizar e incorporar a los planes y programasespecíficos que corresponda, las recomendacionesaplicables a la educación indígena, expresadas pordiversos sectores a través de los consejos estatalesde participación social en educación y consejostécnico-pedagógicos, en el ámbito de sucompetencia;

12. Coordinar la realización de investigaciones para eldesarrollo y supervisión de la educación indígena;

13. Realizar diagnósticos situacionales, en coordinacióncon los sectores público y privado, autoridades,investigadores y población indígena, a fin deatender las necesidades educativas de los gruposcon características étnicas similares del Estado;

14. Proponer la celebración de convenios y participaren comités interinstitucionales que favorezcan eldesarrollo de la educación indígena;

15. Promover en coordinación con las instanciascorrespondientes, la integración y buenfuncionamiento de las asociaciones de padres defamilia, a fin de apoyar la educación interculturalbilingüe y el mantenimiento de los planteles

escolares;

16. Fomentar y verificar en coordinación con lasunidades administrativas competentes, que en losplanteles de su competencia, se lleven a caboacciones de protección civil, emergencia escolar yprimeros auxilios;

17. Proponer la incorporación de programascompensatorios e innovadores que favorezcan lapermanencia de los alumnos, en los niveles de sucompetencia;

18. Supervisar el cumplimiento del calendario escolarvigente en el ámbito de su competencia;

19. Coadyuvar en la observancia de la normativaestablecida, para las asignaciones y cambios deadscripción del personal de los niveles de sucompetencia; y,

20. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Básica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.4.1. DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓNINICIAL BÁSICA INTERCULTURAL

1. Planear, supervisar y evaluar la operación de losservicios de educación intercultural bilingüe en losniveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria,en las comunidades indígenas;

2. Vigilar que se cumplan las normas pedagógicas,planes y programas de estudios, en los niveles queatiende la educación indígena;

3. Impulsar la innovación pedagógica que favorezcala flexibilización de planes y programas de estudio,adecuándolos a las características de los gruposétnicos del Estado, sin menoscabo de loslineamientos nacionales;

4. Elaborar y presentar, ante las unidadesadministrativas competentes, propuestas deregionalización de contenidos, métodos, materiales,auxiliares didácticos e instrumentos de evaluacióndel aprendizaje de la educación indígena;

5. Difundir las propuestas e innovacionespedagógicas de regionalización, incluidas en losprogramas de educación indígena al personaldirectivo y docente del nivel, para su análisis y

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 42 Miércoles 23 de Junio del 2004.

operación;

6. Vigilar que el proceso de educación inicial y básicaintercultural, vincule la teoría con la práctica,conforme a las condiciones de la comunidadindígena;

7. Participar en coordinación con las unidadescompetentes de la Secretaría, en el diseño, edición,producción y difusión de libros y materiales enlengua indígena que apoyen la educación inicial ybásica intercultural;

8. Favorecer, en coordinación con las unidadesadministrativas competentes, la participación delpersonal directivo, docente y técnico-pedagógicoen los programas de capacitación, actualización ymejoramiento profesional;

9. Vincular la educación inicial-básica interculturalindígena con las instituciones formadoras dedocentes, los programas de capacitación yactualización, a fin de impulsar la innovaciónacadémica y la superación profesional;

10. Diseñar, proponer, analizar y dar seguimiento a losproyectos de educación indígena, con carácterexperimental, elaborados localmente o por laAdministración Pública Federal;

11. Elaborar diagnósticos de las regiones indígenas afin de realizar programas de radio y televisión dondese propongan contenidos, materiales y auxiliaresdidácticos acordes con el desarrollo, rescate, yreconocimiento de la diversidad cultural;

12. Impulsar el uso de la tecnología educativa, equiposelectrónicos, televisión, libros, materiales didácticosy programas de educación a distancia, para apoyarla enseñanza intercultural bilingüe y la formaciónde docentes del nivel;

13. Integrar y presentar a la Dirección de EducaciónIndígena propuestas para la celebración deconvenios interinstitucionales para la participaciónen comités que beneficien la educación indígena;

14. Promover la participación de las asociaciones depadres de familia, en apoyo a la educaciónintercultural y bilingüe;

15. Fomentar en coordinación con agrupaciones

involucradas en la materia, la implantación deacciones de prevención de emergencias, proteccióncivil, primeros auxilios y programas socioculturalesen los planteles de educación indígena;

16. Participar en las subcomisiones de escalafón ycambios de adscripción, con el propósito de daratención a las necesidades de recursos humanosdel nivel, de conformidad con la normativaestablecida; y,

17. Las demás que le señale el Director de EducaciónIndígena y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.4.2. DEL DEPARTAMENTO DE APOYO A LASUPERVISIÓN

1. Participar en la organización del funcionamiento dela educación indígena, atendiendo a las necesidadestécnico-pedagógicas, administrativas y devinculación socio-cultural;

2. Difundir y vigilar el cumplimiento de la normativa ylos lineamientos técnico-pedagógicos, deevaluación, acreditación y certificación de estudiosque deberán observarse en los servicios deeducación inicial y básica intercultural, en lascomunidades indígenas;

3. Asesorar al personal de supervisión para los nivelesinicial, preescolar, primaria y secundaria indígenaen la construcción, desarrollo y evaluación delproyecto de supervisión;

4. Convocar a los jefes de sector, supervisores ypersonal de apoyo, a efecto de unificar criterios paramejorar los procesos de supervisión;

5. Realizar visitas de supervisión, para atender lasdemandas de las comunidades indígenas en relacióna la cobertura y calidad de los servicios;

6. Supervisar el cumplimiento de los días hábiles declase establecidos en el calendario escolar vigente,en el ámbito de su competencia;

7. Verificar que los servicios de educación indígena sedesarrollen con orientación intercultural bilingüe,para favorecer la formación integral de loseducandos de los diferentes grupos étnicos;

8. Coadyuvar en la elaboración de diagnósticos de las

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 43Miércoles 23 de Junio del 2004.

regiones factibles de atender en los niveles inicial ybásico, con orientación intercultural bilingüe;

9. Colaborar en la elaboración de libros y materialesen lengua indígena y llevar a cabo su difusión, en elámbito de su competencia;

10. Difundir entre el personal de educación indígena,las innovaciones de los planes y programas de losniveles educativos que atiende;

11. Vigilar que el proceso de enseñanza-aprendizajevincule la teoría con la práctica de conformidad conlas condiciones de la comunidad indígena de quese trate;

12. Compilar los proyectos experimentales de educaciónindígena y presentarlos para su validación, análisisy operación, al superior jerárquico;

13. Dar seguimiento y evaluar los programas yproyectos de educación indígena nacionales ylocales con carácter experimental, que mejoren lacalidad del servicio educativo;

14. Recabar las opiniones de diversas autoridades ysectores, referentes a elementos y aportaciones paramodernizar y elevar la calidad de la educación quese imparte a los grupos étnicos del Estado;

15. Realizar investigaciones en coordinación con lossectores público y privado para mejorar la prestacióndel servicio de educación indígena;

16. Integrar y presentar propuestas para la participaciónen comités y celebración de conveniosinterinstitucionales a favor de la educación indígena;

17. Supervisar y evaluar la implantación de acciones deemergencia escolar, protección civil, primerosauxilios, extensión educativa y actividades cívicasy culturales en los planteles de educación indígena;

18. Participar en las subcomisiones de escalafón ycambios de adscripción, con el propósito de daratención a las necesidades de recursos humanosdel nivel, de conformidad con la normativaestablecida; y,

19. Las demás que le señale el Director de EducaciónIndígena y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.4.3. DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOSASISTENCIALES

1. Participar en la organización y planeación delproyecto de educación indígena, respecto alfuncionamiento de los servicios asistenciales;

2. Supervisar la operación de los serviciosasistenciales, educativos y de desarrollo comunitarioque se ofrece a los educandos de las comunidadesindígenas;

3. Colaborar y difundir en lengua indígena las normasy lineamientos pedagógicos para la operación delos proyectos asistenciales;

4. Vigilar que los servicios asistenciales se operenconforme a las normas y lineamientos establecidos;

5. Elaborar diagnósticos sobre las necesidades deapoyo asistencial y de fortalecimiento a la prestaciónde los servicios de educación inicial y básicaintercultural;

6. Proponer proyectos y programas experimentales deapoyo asistencial a la educación indígena, decarácter local y estatal;

7. Operar y dar seguimiento a los programas nacionalesde apoyo asistencial en la educación indígena;

8. Mantener comunicación permanente con las etnias,organismos e instituciones que coadyuven con laprestación de servicios asistenciales de calidad;

9. Diseñar y proponer ante las instancias competentes,programas de radio y televisión acordes con lasnecesidades educativas de las comunidadesindígenas a que se dirijan, para difundir losproyectos y programas de apoyo asistencial;

10. Proponer la participación del nivel en comités y enla celebración de convenios interinstitucionales, quebeneficien el desarrollo de los servicios asistencialesen la educación indígena;

11. Impulsar la participación de los padres de familia enlos servicios asistenciales;

12. Instrumentar acciones con unidades administrativasy agrupaciones interinstitucionales para coadyuvaren la prevención de emergencias escolares,

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 44 Miércoles 23 de Junio del 2004.

protección civil y primeros auxilios;

13. Dar seguimiento y evaluar acciones de capacitación,actualización y formación del personal que operalos servicios asistenciales;

14. Coadyuvar en el cumplimiento del calendario escolarvigente; y,

15. Las demás que le señale el Director de EducaciónIndígena y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.5. DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA,RECREACIÓN Y DEPORTE

1. Desarrollar la educación física, la recreación y eldeporte en los planteles de la Secretaría que operanen el Estado, incluyendo los niveles de educacióninicial, preescolar, primaria, especial, preescolar yprimaria indígena, conforme a los lineamientosestablecidos;

2. Controlar la operación de los servicios de educaciónfísica, recreación, deporte escolar y de extensióneducativa en los planteles oficiales de los nivelesde su competencia;

3. Promover y supervisar la aplicación de las normaspedagógicas, materiales y auxiliares didácticos einstrumentos de evaluación del aprendizaje delprograma de educación física para la recreación y eldeporte, en los niveles de su competencia;

4. Proponer convenios y acuerdos interinstitucionales,que coadyuven al fortalecimiento de la educaciónfísica, la recreación y el deporte en el ámbito escolar;

5. Favorecer la elaboración de propuestas decontenidos regionales en educación física paraincluirse en el programa;

6. Promover programas y proyectos tendientes a elevarla calidad de la educación física, la recreación y eldeporte escolar;

7. Coadyuvar al fomento de la salud individual y demejoramiento del ambiente en coordinación conotras unidades administrativas de la Secretaría;

8. Promover en coordinación con las instanciascompetentes, la realización de acciones de difusión

y elaboración de programas de radio, televisión ymedios de comunicación, a efecto de dar a conocerlos proyectos y eventos de educación física,recreación, deporte escolar y extensión educativa;

9. Vigilar que se cumpla con la impartición de laeducación física en los planteles educativosparticulares autorizados por la Secretaría, de acuerdoa las normas establecidas;

10. Dirigir la evaluación de la educación física, que seimparte en los planteles educativos y proponer enbase a los resultados obtenidos, las modificacionesque contribuyan a su mejoramiento;

11. Participar en los procesos de asignación y cambiosde los docentes adscritos a la Dirección deEducación Física, Recreación y Deporte, conformea la normativa establecida;

12. Promover la actualización y superación de docentesy directivos de educación física, para proporcionarun mejor servicio y contribuir a su desarrolloprofesional;

13. Fomentar la organización de eventos deportivosescolares, cívicos, recreativos y de extensióneducativa, dirigidos a los niveles educativos que seatienden;

14. Proponer estrategias de simplificaciónadministrativa dirigidas al personal docente adscritoa la Dirección de Educación Física, Recreación yDeporte;

15. Organizar y conducir reuniones ordinarias yextraordinarias con jefes de sector e inspectores,para llevar el seguimiento de las actividades relativasa los servicios de educación física, recreación,deporte escolar y extensión educativa;

16. Establecer los criterios para la aplicación ycoordinación de proyectos de la esfera de sucompetencia, emanados de instituciones públicas,sociales y privadas;

17. Coadyuvar en el cumplimiento del calendario escolarvigente, en el ámbito de su competencia; y,

18. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Básica y otras disposiciones normativasaplicables.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 45Miércoles 23 de Junio del 2004.

1.2.5.1. DEL DEPARTAMENTO TÉCNICOPEDAGÓGICO E INVESTIGACIÓN

1. Realizar acciones técnico-pedagógicas yadministrativas que fomenten el desarrollo,supervisión y evaluación de la educación física enlos niveles de educación inicial, preescolar, primaria,especial y preescolar y primaria indígena, conformea los lineamientos establecidos;

2. Difundir, aplicar y vigilar la operación de normaspedagógicas, materiales, auxiliares didácticos einstrumentos de evaluación del aprendizaje delprograma de educación física, mediante las accionesde supervisión escolar;

3. Diseñar estrategias para la definición y elaboraciónde contenidos regionales en educación física;

4. Elaborar, difundir, operar y evaluar programastécnico-pedagógicos, para elevar la calidadeducativa en educación física;

5. Organizar y realizar acciones de actualización ysuperación de directivos y personal docente, deapoyo y asistencia a la educación, mediante suparticipación en programas de asistencia técnica eintercambio pedagógico;

6. Diseñar, analizar y distribuir los materiales impresosque fortalezcan la operación del programa deeducación física;

7. Participar en las reuniones ordinarias yextraordinarias con jefes de sector y supervisoresescolares, para llevar el seguimiento de lasactividades técnico-pedagógicas y de investigacióneducativa, relativas al ámbito de su competencia;

8. Coordinarse con los niveles educativos que seatienden a fin de fortalecer el servicio educativo;

9. Participar en las subcomisiones de escalafón ycambios de adscripción, con el propósito de daratención a las necesidades de recursos humanosdel nivel, de conformidad con la normativaestablecida;

10. Aplicar los criterios propuestos y mecanismos decoordinación para el desarrollo de los proyectosemanados de instituciones públicas, sociales yprivadas, en el área técnico-pedagógica y

administrativa;

11. Aplicar los lineamientos contenidos en losconvenios interinstitucionales establecidos para elámbito de su competencia;

12. Proponer acciones permanentes de mejoramientoadministrativo dirigidas al personal docente adscritoa la Dirección de Educación Física, Recreación yDeporte; y,

13. Las demás que le señale el Director de EducaciónFísica, Recreación y Deporte y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.2.5.2. DEL DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN YDEPORTE

1. Implantar acciones que fomenten el desarrollo de larecreación y el deporte escolar en los niveles deeducación inicial, preescolar, primaria, especial,preescolar y primaria indígena, conforme a loslineamientos establecidos;

2. Impulsar la operación, seguimiento y evaluación delos programas en materia de recreación, deporteescolar y extensión educativa, supervisando sudesarrollo;

3. Implantar acciones con las jefaturas de sector a finde que en los planteles educativos, de los nivelesque se atienden, se cuente con los materialesnecesarios para la prestación de los servicios derecreación, deporte escolar y de extensióneducativa;

4. Aplicar los lineamientos establecidos en conveniosy acuerdos interinstitucionales públicos y privados,tendientes al apoyo de los proyectos y programasrecreativos y deportivos del ámbito escolar;

5. Diseñar, desarrollar y evaluar programas y proyectospara elevar la calidad de los servicios recreativos,de deporte escolar y de extensión educativa;

6. Realizar acciones de difusión y fomento a la saludindividual, a través de programas y proyectosrecreativos y físico-deportivos, en coordinacióninterinstitucional y con otras unidadesadministrativas de la Secretaría;

7. Colaborar en la elaboración de materiales, que

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 46 Miércoles 23 de Junio del 2004.

fortalezcan los programas y proyectos recreativos,de deporte escolar y de extensión educativa;

8. Apoyar y asesorar al personal directivo y docente,en la prestación de los servicios de recreación,deporte escolar y extensión educativa;

9. Participar, en coordinación con los niveleseducativos para integrar los servicios de recreación,deporte escolar y extensión educativa, a su programaoperativo anual;

10. Planear, programar, organizar y supervisar encoordinación con las jefaturas de sector ysupervisiones escolares, los procesos para llevar acabo los juegos deportivos en los niveles deeducación primaria, especial y primaria indígena, ensus diferentes etapas de eliminación;

11. Difundir y aplicar la normativa del programadeportivo nacional “Olimpiada Infantil”, emitido porlas autoridades competentes;

12. Elaborar, proponer y aplicar lineamientos para operarlos programas de ligas deportivas escolares y decentros de iniciación y desarrollo deportivo;

13. Participar en las reuniones ordinarias yextraordinarias con jefaturas de sector ysupervisiones escolares, para llevar el seguimientode las actividades relativas a su ámbito decompetencia; y,

14. Las demás que le señale el Director de EducaciónFísica, Recreación y Deporte y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.2.6. DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓNEXTRAESCOLAR

1. Planear y supervisar la operación de los serviciosde educación extraescolar dirigidos a la poblaciónen general;

2. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos para laaplicación de normas pedagógicas, contenidos,métodos, auxiliares didácticos e instrumentos parala evaluación del aprendizaje, en los planes yprogramas de educación extraescolar;

3. Analizar, autorizar y operar las propuestas sobrecontenidos educativos de carácter regional, que

enriquezcan los planes y programas de estudio dela educación extraescolar;

4. Difundir y supervisar la aplicación de las normasestablecidas para la organización y control escolarde los servicios de educación extraescolar;

5. Impulsar programas de asesoría, superaciónacadémica y cursos de actualización, capacitacióny desarrollo profesional en coordinación con elequipo de supervisión escolar, en materia técnico-pedagógica y administrativa;

6. Presentar a las instancias competentes de laSecretaría, las propuestas de creación,consolidación, suspensión y extinción de losservicios de educación extraescolar a su cargo;

7. Dirigir los estudios de factibilidad para otorgarreconocimiento de validez oficial a particulares, enlos servicios educativos;

8. Promover la celebración de conveniosinterinstitucionales que mejoren la prestación de losservicios de educación extraescolar;

9. Fomentar, en coordinación con los cuerpos técnicosde supervisión escolar, la elaboración dediagnósticos para detectar las necesidades deeducación extraescolar en el Estado, e implantar lasacciones conducentes;

10. Promover el uso de los medios de comunicación ylos recursos tecnológicos, los servicios decomputación electrónica y comunicación educativa,para apoyar los procesos de enseñanza-aprendizaje;

11. Gestionar ante las instancias competentes laevaluación y certificación de saberes, de laspersonas autodidactas que lo soliciten, deconformidad con las disposiciones normativasaplicables;

12. Evaluar la operación de programas para la salud y elmedio ambiente que impacten en el proceso deenseñanza-aprendizaje;

13. Difundir y operar los programas de protección civil,emergencia escolar, primeros auxilios y mejoramientode la salud;

14. Promover la elaboración de materiales audiovisuales

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 47Miércoles 23 de Junio del 2004.

e impresos, que fortalezcan los planes y programasde la educación básica y extraescolar;

15. Supervisar el cumplimiento del calendario escolarvigente, en el ámbito de su competencia;

16. Instrumentar los procedimientos para la observanciade la normativa respecto a asignaciones y cambiosde adscripción del personal; y,

17. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Básica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.6.1. DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARAADULTOS

1. Organizar, supervisar y evaluar las actividadesrelacionadas con la prestación de los servicios deeducación extraescolar, tales como los centros deeducación básica para adultos, misiones culturalesy centros de capacitación para y en el trabajo;

2. Difundir y vigilar la debida aplicación de lanormativa, en los planes y programas de estudiopara la educación extraescolar;

3. Elaborar, integrar y presentar propuestas deregionalización en los planes y programas deestudio, contenidos, materiales didácticos einstrumentos para la evaluación del aprendizaje, afin de elevar la calidad de la educación extraescolar;

4. Difundir, aplicar y supervisar las normas establecidaspara el funcionamiento y control escolar de losservicios educativos;

5. Promover, diseñar y aplicar los programas desuperación académica, actualización, capacitacióny desarrollo profesional, en coordinación con otrasinstancias;

6. Recibir, analizar y turnar las necesidades de creación,expansión, y extinción de los servicios educativosde su competencia;

7. Aplicar los estudios de factibilidad para laincorporación de centros particulares decapacitación para y en el trabajo, con reconocimientode validez oficial;

8. Supervisar la operación de los centros de

capacitación para y en el trabajo, competencia de laSecretaría, y en caso de irregularidades, turnarlas alas instancias correspondientes para su sanción;

9. Proponer la celebración de conveniosinterinstitucionales que mejoren la prestación de losservicios educativos;

10. Elaborar diagnósticos para detectar necesidades deeducación extraescolar y proponer alternativas deatención;

11. Fomentar el uso de los medios de comunicación yrecursos tecnológicos para apoyar los procesos deenseñanza-aprendizaje;

12. Solicitar, ante la instancia correspondiente, laevaluación y certificación de saberes, de lossolicitantes autodidactas;

13. Vigilar que se dé cumplimiento a los días hábiles declase establecidos en el calendario escolar vigenteen los planteles de su competencia y aplicar lassanciones correspondientes en caso deincumplimiento;

14. Participar en la adscripción, promoción y cambiosde conformidad con la normativa establecida, delpersonal directivo, docente y de apoyo y asistenciaa la educación de los planteles para adultos; y,

15. Las demás que le señale el Director de EducaciónExtraescolar y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.6.2. DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARALA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE

1. Organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de losprogramas de fomento a la salud, educaciónambiental, protección civil, comunicación educativay computación en educación básica;

2. Difundir, vigilar y coadyuvar a la aplicación de lanormativa establecida para los programas que seoperan;

3. Elaborar, integrar y presentar propuestas en materiade educación para la salud y el ambiente,considerando las necesidades de regionalizacióncomo apoyo a los planes y programas de estudio, afin de elevar la calidad de la educación;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 48 Miércoles 23 de Junio del 2004.

4. Desarrollar en coordinación con otras instancias,cursos y talleres de capacitación, actualización,superación y desarrollo profesional en materia deeducación para la salud y el medio ambiente,dirigidos al personal docente y a la comunidadescolar;

5. Proponer la celebración de conveniosinterinstitucionales, que mejoren la prestación delos servicios de su competencia;

6. Elaborar diagnósticos para detectar necesidades deapoyo extraescolar relativos a educación para lasalud y el medio ambiente, y proponer alternativaspara su atención;

7. Elaborar y otorgar reconocimientos a losparticipantes en los cursos, diplomados y talleresque se impartan;

8. Elaborar programas de computación educativa ymantenimiento de equipos, así como instrumentarel uso de la computadora como auxiliar didáctico;

9. Desarrollar e instrumentar medios y materialesdidácticos para apoyar los procesos de enseñanza-aprendizaje; y,

10. Las demás que le señale el Director de EducaciónExtraescolar y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.7. DE LA UNIDAD ESTATAL DE DESARROLLOPROFESIONAL DEL MAGISTERIO(UNEDEPROM)

1. Organizar, dar seguimiento y evaluar la operacióndel Programa Nacional para la ActualizaciónPermanente de los Maestros (ProNAP) en el Estado,dirigido a maestros de educación básica en servicio;

2. Dar seguimiento y evaluar la operación de losCentros de Desarrollo Profesional del Magisterio(CEDEPROM), en relación a las acciones deactualización, capacitación y superación conformea los lineamientos establecidos;

3. Realizar diagnósticos de manera permanente sobrelas necesidades de capacitación, actualización ysuperación profesional a nivel estatal, regional ylocal;

4. Elaborar programas de capacitación y actualizaciónconsiderando las necesidades formativas delpersonal directivo y docente de educación inicial ybásica, para mejorar la calidad de la educación en laentidad;

5. Difundir y evaluar el desarrollo de los programasnacionales y estatales de capacitación yactualización de los directivos y docentes deeducación inicial y básica;

6. Difundir en las instancias relacionadas con el sectoreducativo, los programas de capacitación yactualización, así como los lineamientos generalespara la inscripción de proyectos que favorezcan eldesarrollo profesional del magisterio de los nivelesde educación inicial y básica;

7. Proponer la celebración de conveniosinterinstitucionales que apoyen los programas decapacitación, actualización, superación y desarrolloprofesional de directivos y docentes en servicio;

8. Incorporar a los programas de capacitación,actualización y superación para directivos ydocentes, las innovaciones incluidas en los planesy programas de educación inicial, básica y normal;

9. Organizar y promover acciones interinstitucionalesque favorezcan el desarrollo personal y profesionaldel magisterio en servicio;

10. Colaborar con las instituciones dedicadas a lainvestigación educativa a fin de enriquecer lasacciones de capacitación y actualización en el ámbitode su competencia;

11. Sistematizar las opiniones y propuestas respecto aldesarrollo personal y profesional de los maestrosen servicio, que emitan las autoridades educativasnacionales y estatales, así como los diversossectores sociales involucrados con la educación;

12. Diseñar en coordinación con las unidadescompetentes, materiales de estudio, guías de trabajo,auxiliares didácticos impresos y demás materialesrequeridos para facilitar los programas de sucompetencia;

13. Incorporar los avances tecnológicos disponiblesque coadyuven al desarrollo óptimo de losprogramas de su competencia;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 49Miércoles 23 de Junio del 2004.

14. Proponer, en coordinación con las unidadesadministrativas competentes, criterios,procedimientos e instrumentos para la evaluación yacreditación emanados de la participación en losprogramas de capacitación y actualización demaestros atendiendo a la normativa establecida; y,

15. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Básica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.8. DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DECARRERA MAGISTERIAL

1. Organizar, dar seguimiento y evaluar la operaciónestatal del Programa Nacional de Carrera Magisterial,a fin de reconocer e impulsar la profesionalizacióndel magisterio de educación básica en servicio;

2. Difundir y vigilar la observancia de las normas ylineamientos establecidos, para los procesos deincorporación y promoción de docentes, directivosy de supervisión y de apoyo técnico-pedagógico alPrograma Nacional de Carrera Magisterial;

3. Coordinar la participación de la Secretaría en lacoordinación nacional de carrera magisterial, conapego a las normas, políticas y procedimientosaplicables;

4. Dirigir, previa designación del Secretario, lasreuniones de la comisión paritaria estatal en lamateria, entre la Secretaría y el Sindicato Nacionalde Trabajadores de la Educación (SEE-SNTE);

5. Elaborar propuestas para el fortalecimiento ydesarrollo del programa y turnarlas para su análisisa la Coordinación Nacional de Carrera Magisterial;

6. Realizar estudios y propuestas para atender lasnecesidades estatales de incremento a los recursosasignados para la incorporación y promoción encada una de las etapas y turnarlas para su aprobacióna la Coordinación Nacional de Carrera Magisterial;

7. Organizar y promover acciones interinstitucionalesque favorezcan la capacitación, profesionalizacióny actualización del personal docente, directivo y desupervisión y de apoyo técnico-pedagógico deeducación básica;

8. Promover, en coordinación con las unidades

administrativas competentes, acciones para mejorarla preparación profesional del personal docente,directivo, de supervisión y de apoyo técnico-pedagógico, que incidan en el aprovechamientoescolar de los alumnos;

9. Participar en la comisión paritaria estatal, a fin devalidar y dictaminar las incorporaciones opromociones de los docentes con apego a lasnormas y lineamientos establecidos;

10. Integrar, dar seguimiento y mantener actualizadoslos registros de inscripción, incorporación ypromoción en cada una de las etapas del ProgramaNacional de Carrera Magisterial;

11. Atender las inconformidades captadas en losprocesos de incorporación y promoción, a fin decanalizarlas a las instancias correspondientes parasu resolución; y,

12. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Básica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.2.9. DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN ADISTANCIA (EDUSAT)

1. Operar las políticas y lineamientos generales conapego a la normativa que emite la SEP y/o losorganismos competentes en la materia;

2. Coordinar la producción y transmisión audiovisualeducativa conforme a la normativa aplicable;

3. Vigilar y coordinar la producción y transmisión dematerial audiovisual educativo, así como incorporarnuevas tecnologías de informática ycomunicaciones en el ámbito escolar con apego alas políticas estatales;

4. Supervisar la operación de la Red EDUSAT y la RedEscolar, de conformidad con las normas ylineamientos nacionales y estatales en la materia;

5. Organizar acciones con instituciones que incidanen los programas de educación a distancia;

6. Vigilar el cumplimiento de los programas autorizadosen materia televisiva, audiovisual y de nuevastecnologías educativas;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 50 Miércoles 23 de Junio del 2004.

7. Coordinar la sistematización y preservación de laproducción y acervo histórico de materialesaudiovisuales;

8. Asesorar y organizar cursos de capacitación para eldesarrollo de programas audiovisuales y deincorporación de nuevas tecnologías de informáticay comunicación educativa, dirigida a unidadesadministrativas y organismos del sector educativo;

9. Supervisar la implantación y operación de losprogramas en materia de educación a distancia;

10. Promover el uso y aplicación de nuevas tecnologíascomo apoyo a los procesos educativos, para elevarla calidad educativa y facilitar la labor docente;

11. Coordinar la realización de proyectos deinvestigación e innovación, así como la elaboraciónde materiales didácticos, utilizando nuevastecnologías, para mejorar la práctica docente;

12. Promover la celebración de convenios en materiade educación a distancia, uso de nuevastecnologías, informática y comunicación educativa;

13. Proponer sistemas de distribución de materiales yequipos que faciliten el uso de las nuevastecnologías;

14. Organizar y participar en eventos de carácter estatal,nacional e internacional, con la finalidad deintercambiar experiencias en materia de uso denuevas tecnologías de informática y comunicacióneducativa;

15. Representar en eventos y reuniones oficialesestatales y nacionales a la Secretaría en materia deeducación a distancia;

16. Mantener comunicación permanente con la SEP yorganismos e instituciones que operan programasde educación a distancia;

17. Ampliar la cobertura de los programas de educacióna distancia con la finalidad de cubrir la demanda delos usuarios, docentes y alumnos;

18. Coordinar la elaboración de planes académicosrelativos a educación a distancia, en el marco de laeducación continua;

19. Supervisar el uso adecuado de los materiales yequipos asignados a las escuelas de educaciónbásica y unidades administrativas de la Secretaría;

20. Coordinar, proponer y vigilar los equipamientos alas instituciones educativas en materia de nuevastecnologías;

21. Coordinar la operación de los proyectos sobretecnología educativa y educación continua;

22. Coordinar la difusión de los diversos programas ycursos de capacitación y actualización, en el ámbitode su competencia, promovidos por la Secretaría deEducación Pública y otras instituciones, enbeneficio de la educación en el Estado;

23. Vigilar el funcionamiento de los centros detecnología educativa responsables de laelaboración, capacitación, actualización en nuevastecnologías de la informática y comunicacióneducativa;

24. Coordinar la producción de bases de datoseducativas y otros materiales audiovisuales queapoyen al sistema educativo estatal;

25. Firmar certificados y constancias para los usuarios,alumnos y docentes que participan en los cursosque se ofrecen en el ámbito de su competencia; y,

26. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Básica y otras disposiciones normativasaplicables.

1.3 DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓNMEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

1. Vigilar la aplicación de los planes y programas deestudio que establezca la autoridad educativa federalpara la educación media superior y superior y quesea impartida por las instituciones educativas de sucompetencia en el Estado;

2. Vigilar conforme a los lineamientos establecidos laoperación y desarrollo de la educación mediasuperior, que comprende el bachillerato y los nivelesequivalentes a éste y la educación superior, quecomprende la educación universitaria, tecnológicay normal, así como los grados académicos en todossus tipos y modalidades, dentro del ámbito de sucompetencia;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 51Miércoles 23 de Junio del 2004.

3. Coordinar la evaluación de la educación mediasuperior y superior, y proponer en base a losresultados obtenidos, las estrategias que propicienla consolidación, reorientación y mejoramiento dela calidad de los niveles educativos de sucompetencia;

4. Dirigir acciones para vincular la educación mediasuperior y superior del ámbito de su competencia,con los sectores sociales y productivos;

5. Aplicar las políticas nacionales en materia deeducación media superior y superior de sucompetencia;

6. Establecer mecanismos de comunicación ycoordinación con instituciones de educación mediasuperior y superior, para su fortalecimiento;

7. Participar en la planeación de la educación mediasuperior, superior, investigación educativa,educación normal y capacitación para el trabajo;

8. Presentar e integrar propuestas de modificación anormas pedagógicas, planes y programas en elámbito de su competencia;

9. Participar en los estudios para determinar tiposespecíficos en la relación y complementación queguardan los rubros de docencia, investigaciónaplicada y difusión de la cultura en las institucionesde educación media superior y superior en el Estado;

10. Coordinar acciones con las instituciones y unidadesadministrativas centralizadas de la SEP de lossubsistemas de educación media superior y superior,para definir sus políticas de planeación y desarrollo;

11. Participar en el análisis de proyectos para ampliar lacobertura de la educación media superior y superior,considerando la atención a la demanda y lasnecesidades de técnicos y profesionistas requeridospor el sector productivo y social;

12. Vigilar que las instituciones incorporadas a laSecretaría que imparten estos niveles de educación,cumplan con los lineamientos y las normasestablecidas, y en su caso, substanciar losprocedimientos y aplicar las sancionescorrespondientes, en su caso;

13. Promover la coordinación entre las instituciones deeducación media superior y superior, bajo su

jurisdicción, así como el mejoramiento administrativode las mismas;

14. Proponer la celebración de convenios con diversasdependencias, organismos e instituciones locales,estatales, nacionales e internacionales, quebeneficien el desarrollo de los niveles educativosde su competencia;

15. Vigilar que se apliquen las normas a que se debesujetar el ejercicio profesional e instrumentarmedidas que permitan llevar a cabo la regulacióndel mismo en el Estado;

16. Certificar los títulos, diplomas o grados académicosregistrados en el ámbito de su competencia, entérminos de las disposiciones normativas aplicablesy previa delegación de facultades que expresamenteemita el Secretario;

17. Formar parte de la Comisión Estatal de Becas-Comisión, para favorecer la superación profesionaldel personal directivo y docente en servicio;

18. Establecer mecanismos de coordinación, con laparticipación de los órganos de planeación de lasinstituciones de educación superior, a fin de realizarestudios y propuestas conjuntas para favorecer eldesarrollo de las mismas;

19. Formar parte de las comisiones estatales para laplaneación de la educación superior;

20. Participar en los procesos de homologación delpersonal docente de educación superior; y,

21. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.3.0.1. DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA TÉCNICA

1. Apoyar al Subsecretario de Educación MediaSuperior y Superior en la atención, control yseguimiento de asuntos y comisiones que leencomiende;

2. Recibir, registrar, atender y controlar las audienciasque requieran la atención del Subsecretario deEducación Media Superior y Superior, fijando fechay hora de atención, en función de su agenda;

3. Revisar la documentación recibida y turnada a las

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 52 Miércoles 23 de Junio del 2004.

unidades administrativas de la Subsecretaría deEducación Media Superior y Superior quecorresponda para su pronta solución;

4. Auxiliar al Subsecretario de Educación MediaSuperior y Superior, mediante el registro yseguimiento de los acuerdos establecidos con elSecretario y demás Subsecretarios, así como conlos directores de las unidades administrativas de laSubsecretaría de Educación Media Superior ySuperior, promoviendo una eficaz coordinación parasu atención;

5. Integrar el programa de análisis programático-presupuestal en coordinación con las demásunidades administrativas de la Subsecretaría deEducación Media Superior y Superior y proceder asu seguimiento y permanente actualización;

6. Concentrar el informe anual de actividades de laSubsecretaría de Educación Media Superior ySuperior y sus unidades administrativas;

7. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas respectivos que sean requeridos por elSubsecretario de Educación Media Superior ySuperior;

8. Coordinar el desarrollo de los sistemas informáticosque coadyuven al manejo eficiente de la informaciónde la Subsecretaría de Educación Media Superior ySuperior y sus unidades administrativas;

9. Realizar el estudio y análisis de los asuntos que leencomiende el Subsecretario de Educación MediaSuperior y Superior y emitir las recomendaciones,observaciones y sugerencias respectivas; y,

10. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Media Superior y Superior y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.3.1. DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIASUPERIOR Y SUPERIOR

1. Vigilar que se difundan y cumplan las normaspedagógicas, los planes y programas de estudiopara la educación media superior y superior queimparten en el Estado las instituciones educativasen el ámbito de su competencia;

2. Formular propuestas de modificación a los planes y

programas de estudio de la educación mediasuperior y superior, y presentarlas a las autoridadescompetentes;

3. Proponer mecanismos de coordinación con losmunicipios y los órganos de planeación de lasinstituciones de educación media superior ysuperior, en la entidad atendiendo la normativaestablecida para mejorar la prestación del servicioeducativo;

4. Formar parte de los organismos encargados deestudiar y decidir sobre la creación de institucionesde educación media superior y superior;

5. Participar en las acciones que permitan conocer laoperación de las instituciones educativas del nivelmedio superior y superior, a fin de evaluar y llevarseguimiento de los resultados de su desempeño;

6. Coadyuvar en la elaboración de los estudios defactibilidad para la incorporación de plantelesparticulares en este nivel;

7. Vigilar, en términos de la legislación respectiva, quelos servicios educativos que cuenten conreconocimiento de validez oficial, cumplan con lasdisposiciones normativas aplicables, y en casocontrario, aplicar las sanciones correspondientes;

8. Aplicar las disposiciones técnico-normativas yadministrativas en vigor, para la organización,operación, supervisión y evaluación del servicioeducativo de bachillerato en su modalidad abierta;

9. Vigilar, de conformidad con las normas vigentes, elfuncionamiento de los planteles tecnológicos, asícomo coadyuvar en su vinculación con los sectoresproductivo y social;

10. Impulsar la formación de profesionistas y técnicos,así como la investigación tecnológica industrial y lacapacitación para el trabajo, en coordinación con elsector productivo, dependencias y órganoscompetentes del Estado;

11. Vigilar en términos de la normativa aplicable elejercicio de las profesiones en el Estado, así comosostener coordinación entre la Secretaría, así comocon los colegios y asociaciones de profesionistas;

12. Coordinar el registro de los títulos profesionales y

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 53Miércoles 23 de Junio del 2004.

grados académicos, así como el trámite para laexpedición de cédulas profesionales y autorizacionesespeciales conforme a la ley en la materia;

13. Captar y analizar la información estadística de lasinstituciones de educación media superior ysuperior, de carácter universitario en sus diversasmodalidades;

14. Participar en la operación del Sistema Nacional deOrientación Educativa; y,

15. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Media Superior y Superior y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.3.1.1. DEL DEPARTAMENTO DE NIVEL MEDIOSUPERIOR Y SUPERIOR

1. Supervisar que se difundan y cumplan las normaspedagógicas, los planes y programas de estudiospara la educación media superior y superior, en lasinstituciones del ámbito de su competencia;

2. Elaborar propuestas de modificación a los planes yprogramas de estudio de educación media superiory superior remitiéndolos a las instancias competentespara su consideración;

3. Proponer políticas tendientes al desarrollo de laeducación media superior y superior;

4. Establecer acciones de coordinación con losmunicipios para la prestación de los servicios deeducación media superior y superior a distancia deacuerdo con la normativa aplicable;

5. Participar, con los organismos encargados de analizary decidir sobre la creación de nuevos servicios deeducación media superior y superior;

6. Participar, cuando proceda en las acciones deevaluación operativa de las instituciones de losniveles medio superior y superior que se encuentrenen el ámbito de su competencia;

7. Elaborar los estudios de factibilidad requeridos parala incorporación de planteles particulares de losniveles medio superior y superior;

8. Proponer mecanismos de vinculación de lostecnológicos descentralizados con los sectores

productivo y social;

9. Proponer acciones que impulsen la formación deprofesionistas y técnicos, así como la investigacióntecnológica-industrial, y la capacitación para eltrabajo;

10. Llevar a cabo el análisis de la información estadísticade las instituciones de educación media superior ysuperior, de carácter universitario, en sus diversasmodalidades; y,

11. Las demás que le señale el Director de EducaciónMedia Superior y Superior y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.3.1.2. DEL DEPARTAMENTO DE PREPARATORIAABIERTA

1. Difundir y observar la normativa vigente para laoperación del subsistema de preparatoria abierta;

2. Proponer mecanismos tendientes a mejorar losservicios de preparatoria abierta;

3. Proponer convenios de colaboración conmunicipios para la prestación de los servicios depreparatoria abierta;

4. Participar, con autorización de las instanciascompetentes de la Secretaría, en accionesinterinstitucionales encargadas de proponer,estudiar y decidir sobre la creación de institucionesde educación media superior;

5. Observar las disposiciones técnicas yadministrativas en vigor, para la organización,operación, desarrollo, supervisión y evaluación delservicio educativo de preparatoria abierta; y,

6. Las demás que le señale el Director de EducaciónMedia Superior y Superior y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.3.1.3. DEL DEPARTAMENTO DE PROFESIONES

1. Vigilar que el ejercicio profesional se opere entérminos de la Ley en la materia y demásdisposiciones normativas aplicables;

2. Proponer la adopción de medidas de coordinaciónpara mantener las relaciones entre la Secretaría y las

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 54 Miércoles 23 de Junio del 2004.

dependencias del Gobierno Estatal vinculadas en elejercicio de las profesiones y con las asociacionesde profesionistas en el Estado;

3. Participar en comisiones técnicas para estudiar ydictaminar los asuntos relacionados con el ejercicioprofesional;

4. Fungir de enlace a efecto de registrar ante ladependencia correspondiente del Gobierno Estatallos títulos profesionales, grados académicos,certificados y diplomas de especialidad;

5. Registrar y supervisar los colegios deprofesionistas, de conformidad a las disposicionesnormativas aplicables y en caso de incumplimientopromover la cancelación de su registro;

6. Aplicar la normativa para integrar la documentaciónrequerida para efectuar los trámitescorrespondientes al registro de títulosprofesionales, certificados y diplomas deespecialidad;

7. Detectar, analizar y remitir a la instancia competentepara los efectos que correspondan lasirregularidades detectadas en cuanto a títulos,cédulas profesionales o documentos relacionadoscon éstos;

8. Integrar, controlar, mantener actualizado y cruzarinformación del archivo de profesiones con áreasafines locales o nacionales;

9. Autorizar el ejercicio profesional de los solicitantesque tengan en trámite su título, con apego a losreglamentos, normas y lineamientos en vigor;

10. Instrumentar la aplicación de los procedimientosestablecidos por la autoridad educativa federal,respecto a los títulos y grados académicos; y,

11. Las demás que le señale el Director de EducaciónMedia Superior y Superior y otras disposicionesnormativas aplicables

1.3.2. DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN DEDOCENTES

1. Vigilar que la operación de los servicios deformación, capacitación, actualización y superaciónprofesional de los docentes de educación inicial,

básica y normal, en el ámbito de su competencia, serealicen con apego a las normas y lineamientosestablecidos;

2. Implementar estrategias y mecanismos paraconsolidar y mejorar la calidad de los serviciosrelativos a la formación de docentes;

3. Conducir la implantación de cursos de capacitación,actualización y superación profesional para elpersonal directivo, docente, de apoyo y asistenciaa la educación de los diferentes niveles educativosde su competencia;

4. Vigilar que se cumplan las normas pedagógicas, asícomo los planes y programas de estudio queestablezcan las autoridades educativas federales yestatales, en las instituciones formadoras dedocentes;

5. Dirigir acciones hacia las instituciones formadorasde docentes, para el funcionamiento del sistemaestatal de formación y superación profesional paramaestros, en términos de la legislación aplicable;

6. Promover la formulación de proyectos deinvestigación e innovación del desarrollo yaprendizaje, que permitan elaborar propuestas demodificación a los planes y programas de estudiode educación básica y normal;

7. Impulsar, coordinar y evaluar el desarrollo depropuestas sobre materiales y auxiliares didácticosy contenidos regionales complementarios a losplanes y programas de estudio;

8. Evaluar los servicios de formación, capacitación,actualización y superación de docentes, y proponercon base en los resultados obtenidos, lasmodificaciones que propicien el constantemejoramiento y pertinencia de los servicioseducativos;

9. Dirigir la operación de los procesos para elotorgamiento de becas comisión, validar lapublicación de resultados y coordinar el seguimientode los docentes becados;

10. Implantar mecanismos de difusión de convocatoriaspara la realización de estudios de posgrado emitidaspor la embajadas de los países con los que Méxicotiene convenios establecidos;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 55Miércoles 23 de Junio del 2004.

11. Vigilar que las instituciones de formación ysuperación docente, que cuenten conreconocimiento de validez oficial de estudios de laSecretaría, cumplan con las disposicionesnormativas aplicables y, en caso contrario,substanciar los procedimientos y aplicar lassanciones correspondientes;

12. Apoyar la integración de estudios de factibilidadpara otorgar reconocimiento de validez oficial a losplanteles que imparten servicios educativos deformación y superación docente;

13. Realizar acciones para la operación del SistemaNacional de Orientación Educativa;

14. Proponer la celebración de conveniosinterinstitucionales de colaboración que permitanel desarrollo de acciones en materia de actualización,capacitación y superación profesional de losdocentes de educación inicial, básica y normal; y,

15. Las demás que le señale el Subsecretario deEducación Media Superior y Superior, y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.3.2.1. DEL DEPARTAMENTO DE SUPERACIÓNPROFESIONAL

1. Programar y operar acciones que tiendan a laintegración de los servicios de formación,actualización, capacitación y superación de losprofesionales de la educación en el Estado, encoordinación con las autoridades competentes;

2. Diseñar, operar y sistematizar estrategias deevaluación y seguimiento de los servicios en elámbito de su competencia;

3. Efectuar análisis sociales, profesiográficos,económicos, políticos y culturales, para construirpropuestas alternativas que respondan a lasdemandas sociales y educativas del Estado enmateria de superación profesional;

4. Elaborar diagnósticos para identificar problemáticasemergentes y hacer propuestas para mejorar yconsolidar los servicios de superación profesionaldocente en el Estado;

5. Promover espacios de interlocución dinámica através de la organización de eventos y la producción

periódica de materiales impresos que apoyen lasuperación profesional docente relativos al ámbitode su competencia;

6. Impulsar mecanismos de superación profesionaldocente, a través de acuerdos de colaboraciónacadémica con instituciones de educación superiornacionales e internacionales;

7. Diseñar y desarrollar proyectos para la superaciónacadémica del personal docente del ámbito de sucompetencia; y,

8. Las demás que le señale el Director de EducaciónMedia Superior y Superior y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.3.2.2. DEL DEPARTAMENTO DE NORMALES Y CEN-TRO DE ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIOMICHOACANO (CAMM)

1. Difundir en las escuelas normales oficiales eincorporadas la normativa correspondiente, asícomo verificar su cumplimiento;

2. Supervisar la observancia de los planes y programasde estudio, los aspectos pedagógicos, deinvestigación, difusión cultural y extensióneducativa en el ámbito de su competencia;

3. Dirigir las actividades de los planteles de educaciónnormal y del Centro de Actualización del MagisterioMichoacano (CAMM);

4. Analizar los proyectos de creación, fusión ysuspensión temporal o definitiva de las escuelasformadoras de docentes y hacer las propuestas antela autoridad correspondiente;

5. Impulsar, coordinar y supervisar el desarrollo de losservicios académicos y administrativos en losplanteles y evaluar las acciones educativas que serealizan;

6. Atender las necesidades de capacitación técnicoadministrativas, así como promover la realizaciónde investigaciones para conocer y explicar losproblemas educativos del ámbito de su competenciay promover medidas de solución a los mismos;

7. Apoyar y verificar el cumplimiento del proceso deselección de aspirantes a ingresar a los planteles de

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 56 Miércoles 23 de Junio del 2004.

educación normal y al Centro de Actualización delMagisterio Michoacano (CAMM), con base a lasdisposiciones vigentes;

8. Proponer la contratación y promoción del personaldocente, de apoyo y asistencia a la educación,necesario en el subsistema;

9. Concentrar la información estadística de las escuelasformadoras de docentes y turnarlas a la unidadadministrativa correspondiente;

10. Dar seguimiento y evaluar los servicios asistencialesque se ofrecen en los planteles de su competenciapara que se presten con base a los recursosasignados, en los tiempos y cantidad requeridos, yen caso necesario, proponer medidas de control paragarantizar su calidad;

11. Participar en la aplicación de las políticas, ejercicioy evaluación del año sabático del personal docente;

12. Difundir y aplicar la normativa y los procedimientospara el otorgamiento de estímulos al desempeñodocente del magisterio que atiende a las escuelasnormales;

13. Verificar que la realización del servicio social porparte de los estudiantes normalistas, se haga conapego a la normativa vigente;

14. Promover la constante actualización y superaciónacadémica del magisterio a través del conocimientocientífico y pedagógico, de los contenidos histórico,geográfico, cultural y social;

15. Coadyuvar con las unidades administrativascompetentes de la Secretaría, en la realización dediagnóstico sobre el desempeño docente de losegresados de las escuelas normales y del Centro deActualización del Magisterio Michoacano(CAMM); y,

16. Las demás que le señale el Director de EducaciónMedia Superior y Superior y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.3.2.3. DEL DEPARTAMENTO DE PLANES,PROGRAMAS E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA

1. Contribuir al fortalecimiento y vinculación deacciones del departamento con el Sistema Estatal

de Investigación Educativa y con el Sistema Estatalde Formación de Docentes, para superar limitacionesy propiciar aportaciones que contribuyan a mejorarla calidad de los servicios educativos;

2. Realizar acciones sistemáticas que impulsen eldesarrollo de la investigación educativa, comosustento en el diseño de las políticas educativasdel Estado y como estrategia de formación de lapráctica docente;

3. Promover, coordinar, dar seguimiento y evaluar losproyectos de investigación educativa en losdiversos niveles, tipos y modalidades educativasde su competencia, a fin de identificar lasnecesidades susceptibles de ser atendidas mediantela elaboración de contenidos regionales y lareorientación de los planes y programas educativos;

4. Efectuar estudios entre padres de familia,estudiantes, docentes, directivos e instituciones,entre otros, a fin de recabar información, sobre laoperación de planes de estudio de educación inicial,básica, normal, vigentes en el Centro deActualización del Magisterio Michoacano (CAMM)y Universidad Pedagógica Nacional (UPN), a fin deanalizar y proponer las modificaciones queprocedan;

5. Proponer, ante las instancias competentes, deacuerdo a los resultados de evaluaciones einvestigaciones, los cambios y adecuaciones a losplanes y programas de estudio de los niveleseducativos relacionados con la formación,superación y actualización de los docentes enservicio;

6. Impulsar la figura del investigador en educacióninicial, básica, media superior y superior que permitaoperar las acciones de las investigaciones generadasy su impacto en las escuelas y en las institucionesformadoras de docentes;

7. Evaluar los procesos de formación deinvestigadores educativos, para impulsar loscuadros técnicos en los distintos niveleseducativos;

8. Establecer acuerdos y convenios con instanciasafines, a nivel local, nacional e internacional, a efectode fortalecer las acciones de investigación einnovación educativa;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 57Miércoles 23 de Junio del 2004.

9. Impulsar y desarrollar acciones de difusión y análisispermanente sobre los avances y resultados de lainvestigación educativa;

10. Promover la realización, en el ámbito de sucompetencia, de propuestas y programas deinnovación e investigación preventiva y correctiva,orientadas a elevar el aprovechamiento de losalumnos en las escuelas;

11. Realizar actividades de evaluación con fines dediagnóstico sobre la práctica docente de losegresados de las escuelas normales y del Centro deActualización del Magisterio Michoacano CAMM,para con base a los resultados, proponer medidastendientes a propiciar el aprecio social y elmejoramiento de la labor desempeñada por elmagisterio; y,

12. Las demás que le señale el Director de EducaciónMedia Superior y Superior y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.3.2.4. DEL DEPARTAMENTO DE BECAS COMISIÓN

1. Operar y evaluar los procesos para el otorgamientode becas-comisión al personal en activo deeducación inicial, básica y normal de la Secretaría,interesado en cursar estudios de maestría oposgrado en instituciones nacionales o delextranjero, de conformidad con los lineamientos envigor;

2. Difundir los lineamientos para la obtención de becas-comisión;

3. Difundir y orientar al personal directivo, docente,de apoyo y asistencia a la educación de los nivelesinicial, básica y normal en activo de la Secretaríaque lo solicite, acerca de las convocatoriaspublicadas respecto a los países que ofrecenestudios de posgrado con los que México tieneconvenios establecidos, a fin de apoyar losprocesos de formación, actualización y superaciónprofesional;

4. Organizar y sistematizar la información de controlescolar de los becarios, que permita regular la ofertay la demanda de estudios;

5. Establecer coordinación con los niveles educativosde los becarios, así como con las instituciones en

donde estos se encuentran inscritos, con el objetode dar seguimiento a sus estudios;

6. Controlar los expedientes de becas iniciales,prórrogas y extensiones para titulación;

7. Actualizar permanentemente las estadísticasglobales comparativas de las becas autorizadas porciclo escolar;

8. Formar el archivo del departamento, en el queademás de los expedientes y documentos propiosde los procesos para el otorgamiento de becas-comisión, se conserven datos relacionados con elseguimiento del personal que goza del beneficio paravigilar su pertinencia, y en caso contrario, aplicarlas sanciones respectivas; y,

9. Las demás que le señale el Director de EducaciónMedia Superior y Superior y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.3.2.5. DEL DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDADPEDAGÓGICA NACIONAL (UPN)

1. Supervisar y evaluar las actividades que realizanlas unidades de la Universidad Pedagógica Nacional(UPN) en el Estado, de conformidad con loslineamientos emitidos por el área normativa de laUniversidad Pedagógica Nacional (UPN) Ajusco;

2. Planear, programar y presupuestar los recursos delas unidades de la Universidad Pedagógica Nacional(UPN) en el Estado, en base a objetivos y estrategiasde operación;

3. Satisfacer las necesidades de recursos humanos delas unidades de la Universidad Pedagógica Nacional(UPN) en el Estado;

4. Designar conforme a los techos financieros de cadauna de las unidades de la Universidad PedagógicaNacional (UPN) en el Estado, el gasto de serviciospersonales;

5. Designar con racionalidad administrativa el gastooperativo a cada una de las unidades;

6. Controlar y evaluar el rendimiento de los recursosasignados a la UPN de su competencia;

7. Aplicar las sanciones administrativas que

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 58 Miércoles 23 de Junio del 2004.

correspondan al personal académico yadministrativo adscrito a las unidades de laUniversidad Pedagógica Nacional UPN de sucompetencia, por incumplimiento de lasdisposiciones normativas aplicables;

8. Proponer prioridades en cuanto a conservación, usoy aprovechamiento de mobiliario en el ámbito de sucompetencia;

9. Fungir como enlace para solicitar asistenciaacadémica, técnica y pedagógica requerida en lasunidades de la Universidad Pedagógica NacionalUPN en el Estado, ante el área normativa de laUniversidad Pedagógica Nacional (UPN) Ajusco;

10. Recopilar información sobre los resultados en laevaluación de normas, planes, programas, métodos,contenidos y evaluación del aprendizaje en lasunidades de la Universidad Pedagógica NacionalUPN en el Estado y turnarlas a las unidadesadministrativas correspondientes;

11. Informar al personal directivo, administrativo ydocente de las unidades de la UniversidadPedagógica Nacional UPN del Estado, loconcerniente a cursos de capacitación yactualización en los que pueden participar;

12. Integrar las opiniones, investigaciones y análisisefectuados por estudiantes, docentes y sectoresinteresados, sobre la vigencia y propuestas demodificación y regionalización a los planes deestudios de la Universidad Pedagógica NacionalUPN en el Estado y turnarlas a las instanciascompetentes para su consideración; y,

13. Las demás que le señale el Director de EducaciónMedia Superior y Superior y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.4. DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOSREGIONALES

1. Proponer, organizar y coordinar la operación de losServicios Educativos Desconcentrados en lasdirecciones de servicios regionales;

2. Formular propuestas y convenios para ladesconcentración de nuevos servicios y trámitesen las direcciones de servicios regionales;

3 Supervisar la aplicación de las políticas queestablezca la Secretaría para fomentar laparticipación de la comunidad en la solución de losproblemas educativos y en la integración yfuncionamiento de consejos municipales, consejosescolares, patronatos, asociaciones civiles,asociaciones de padres de familia y otras afines;

4. Participar en los programas de desarrollo regional,así como en la desconcentración administrativa, enbeneficio de los trabajadores de la educación y lacomunidad en general;

5. Apoyar a las direcciones de servicios regionales enla realización de trámites y gestiones ante lasunidades administrativas de la Secretaría y ante otrasdependencias de la administración pública estatal,así como dar seguimiento al programa de desarrolloeducativo regional correspondiente;

6. Homogeneizar y estandarizar la prestación de losservicios y trámites en todas las direcciones deservicios regionales;

7. Dar seguimiento y supervisar que se cumplan losconvenios celebrados entre la Secretaría einstituciones educativas locales y autoridadesmunicipales que contribuyan al desarrolloeducativo;

8. Vigilar que conforme a los lineamientos establecidosse elaboren y apliquen los programas de actividades,proyectos de presupuesto, estadística yadministración de recursos en las direcciones deservicios regionales;

9. Supervisar la aplicación y difusión de loslineamientos generales de operación técnico-pedagógico-administrativo establecidos por laSecretaría;

10. Coordinar la captación de necesidades técnico-pedagógicas en las direcciones de serviciosregionales y turnarlas a las instancias competentes,así como verificar que sean atendidas;

11. Proponer y gestionar de acuerdo con la normativaen vigor, programas compensatorios y especialespara los municipios con mayor índice de rezagoeducativo;

12. Proyectar la creación de nuevas direcciones de

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 59Miércoles 23 de Junio del 2004.

servicios regionales y/o modificar la regionalizaciónde las ya existentes;

13. Dirigir y supervisar la distribución de los libros detexto gratuitos, material didáctico y de apoyo a loscentros educativos a través de las direcciones deservicios regionales respectivas, así como convocara las autoridades educativas y municipales aparticipar en las actividades de distribución queeleven la calidad de los servicios educativos;

14. Dirigir y supervisar la operación de los serviciosasistenciales a cargo de la Secretaría; y,

15. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.4.0.1. DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA TÉCNICA

1. Apoyar al Subsecretario de Servicios Regionalesen la atención, control y seguimiento de asuntos ycomisiones que le encomiende;

2. Recibir, registrar, atender y controlar las audienciasque requieran la atención del Subsecretario deServicios Regionales, fijando fecha y hora deatención, en función de su agenda;

3. Revisar la documentación recibida y turnada a lasunidades administrativas de la Subsecretaría deServicios Regionales que corresponda, para supronta solución;

4. Auxiliar al Subsecretario de Servicios Regionales,mediante el registro y seguimiento de los acuerdosestablecidos con el Secretario y demásSubsecretarios, así como con los Directores de lasunidades administrativas de la Subsecretaría deServicios Regionales, promoviendo una eficazcoordinación para su atención;

5. Integrar el programa de análisis programático-presupuestal, en coordinación con las demásunidades administrativas de la Subsecretaría deServicios Regionales y proceder a su seguimiento ypermanente actualización;

6. Concentrar el informe anual de actividades de laSubsecretaría de Servicios Regionales y susunidades administrativas;

7. Preparar los informes sobre el avance de los

programas respectivos que le sean requeridos porel Subsecretario de Servicios Regionales;

8. Coordinar el desarrollo de los sistemas informáticosque coadyuven al manejo eficiente de la informaciónde la Subsecretaría de Servicios Regionales y susunidades administrativas;

9. Realizar el estudio y análisis de los asuntos que leencomiende el Subsecretario de de ServiciosRegionales y emitir las recomendaciones,observaciones y sugerencias respectivas; y,

10. Las demás que señale el Subsecretario de ServiciosRegionales y otras disposiciones normativasaplicables.

1.4.1. DE LAS DIRECCIONES REGIONALES

1. Supervisar que se proporcionen los serviciosdesconcentrados de planeación, administración ytécnico-pedagógicos en la región a su cargo;

2. Proponer de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables, servicios que sean factiblesde desconcentrar a la región a su cargo;

3. Supervisar que se apliquen las políticas establecidaspara fomentar la participación de las comunidadesen la solución de los problemas educativos y en laintegración y funcionamiento de los consejosmunicipales, escolares, patronatos, asociacionesciviles, asociaciones de padres de familia y otrasafines, en el ámbito de su competencia;

4. Organizar y controlar las actividades deprogramación, presupuestación y el avance físico-financiero, que se realicen en su ámbito decompetencia;

5. Supervisar que las actividades del control estadísticode alumnos de educación básica en la región, laacreditación y certificación de estudios, se efectúende conformidad con la normativa en vigor;

6. Atender las necesidades de los servicios educativosen la región y proponer las solucionescorrespondientes, conforme a los lineamientosestablecidos;

7. Supervisar que se cumplan los procedimientosestablecidos en cuanto a la administración de los

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 60 Miércoles 23 de Junio del 2004.

recursos humanos, financieros y materiales en elámbito de su competencia;

8. Organizar en forma eficiente el manejo de losrecursos, bienes y servicios a su disposición,conforme a la norma en vigor y atender lasnecesidades de los centros de trabajo de su región;

9. Vigilar que se difundan y se observen, lasdisposiciones normativas aplicables que regulen elfuncionamiento del sistema educativo;

10. Organizar la asesoría y apoyo en su región, para losjefes de sector, supervisores, jefes de enseñanza ydirectores de centros escolares, para el eficaz yeficiente cumplimiento de sus actividadesadministrativas;

11. Coadyuvar en la coordinación entre autoridadeseducativas municipales con las unidades de laSecretaría, así como con otras dependencias en elámbito territorial a su cargo;

12. Dirigir, conforme a los lineamientos establecidos laparticipación en los programas de desarrolloregional, así como en la desconcentraciónadministrativa;

13. Supervisar que haya un desarrollo equilibrado delos servicios educativos, responsabilidad de laSecretaría, en el ámbito de su competencia;

14. Supervisar que se cumplan los convenios celebradosentre la Secretaría y las autoridades educativaslocales, en su región; así como promover con losmunicipios, la realización de acciones conjuntas quecontribuyan al desarrollo educativo;

15. Organizar el acopio de las necesidades técnico-pedagógicas en su región y verificar que seanatendidas;

16. Proponer en el ámbito de su competencia y conformea la normativa, programas compensatorios yespeciales para los municipios con mayores índicesde rezago educativo;

17. Dirigir y supervisar la distribución de libros de textogratuitos, material didáctico y de apoyo a los centroseducativos de su región;

18. Vigilar en su región, la operación de los servicios

asistenciales competencia de la Secretaría; y,

19. Las demás que le señale el Subsecretario deServicios Regionales y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.4.1.1. DE LOS DEPARTAMENTOS DE PLANEACIÓNEDUCATIVA

1. Proporcionar en la región, los serviciosdesconcentrados de planeación de conformidad conlos lineamientos normativos establecidos;

2. Proponer proyectos adicionales en materia deplaneación, como factibles de desconcentrarse enla región;

3. Llevar a cabo las actividades de control estadísticode los servicios educativos en la región y las deacreditación y certificación de estudios deconformidad con los lineamientos establecidos;

4. Difundir y observar en el ámbito de su competencia,los manuales, instructivos, acuerdos, circulares ydemás disposiciones que regulen el funcionamientodel sistema educativo;

5. Participar, conforme a los lineamientos establecidos,en la elaboración y cumplimiento de los programasde desarrollo regional y de desconcentraciónadministrativa;

6. Coadyuvar en la elaboración de estudios defactibilidad para la creación expansión yconsolidación de servicios educativos en la región;

7. Proporcionar a los jefes de sector, supervisores,jefes de enseñanza y directores de centros escolares,asesoría y apoyo para el eficaz cumplimiento de susactividades administrativas en materia deplaneación; y,

8. Las demás que le señale el Director Regional y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.4.1.2. DE LOS DEPARTAMENTOS DE SERVICIOSEDUCATIVOS

1. Proporcionar de conformidad con los lineamientosestablecidos, los servicios desconcentrados enmateria técnico-pedagógica;

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2. Proponer proyectos adicionales técnico-pedagógicos, factibles de desconcentrarse a laregión;

3. Observar las políticas establecidas para fomentar laparticipación de las comunidades en la solución desus problemas educativos y en la integración yfuncionamiento de los consejos municipales,escolares, patronatos, asociaciones civiles, depadres de familia y otras afines a la región;

4. Analizar en la región los servicios educativos,responsabilidad de la secretaría para corroborar quehaya un desarrollo equilibrado de los mismos;

5. Supervisar en la región que se cumplan losconvenios celebrados entre la secretaría y lasautoridades educativas locales y participar en lapromoción de los municipios para la realización deacciones conjuntas que contribuyan al desarrolloeducativo;

6. Llevar a cabo el acopio de las necesidades técnico-pedagógicas de la región y supervisar que seanatendidas;

7. Proponer, de conformidad con los lineamientosestablecidos, programas compensatorios yespeciales para los municipios de la región conmayores índices de rezago educativo;

8. Supervisar en la región que los serviciosasistenciales competencia de la Secretaría, operenconforme a los lineamientos establecidos; y,

9. Las demás que le señale el Director Regional y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.4.1.3. DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATI-VOS

1. Proporcionar en la región, los serviciosdesconcentrados de administración de conformidadcon los lineamientos establecidos;

2. Proponer proyectos adicionales en materiaadministrativa factibles de desconcentrarse a laregión;

3. Operar en forma eficiente el manejo de los recursos,bienes y servicios a disposición de la dirección paraque, conforme a los lineamientos establecidos,

atender las necesidades de los centros de trabajode la región;

4. Difundir y observar, en el ámbito de su competencialos manuales, instructivos, circulares y demásdisposiciones que regulen la administración delservicio educativo;

5. Apoyar en la región a los jefes de sector,supervisores, jefes de enseñanza y directores decentros escolares para el eficaz cumplimiento de susactividades administrativas;

6. Organizar y coordinar las actividades del avancefísico financiero que se realicen en su ámbito decompetencia;

7. Supervisar que se cumplan los procedimientosestablecidos en cuanto a la administración derecursos humanos, financieros y materiales en elámbito de su competencia;

8. Supervisar la distribución de libros de textogratuitos, material didáctico y de apoyo, a loscentros educativos de su región; y,

9. Las demás que le señale el Director Regional y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.4.2. DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOSASISTENCIALES

1. Conducir la prestación de los serviciosasistenciales en los Albergues Escolares Rurales,para niños en edad escolar en las regiones delEstado con mayor grado de marginación;

2. Definir y vigilar la aplicación de la normativa queregula el funcionamiento de los alberguesescolares rurales, asociaciones de padres defamilia y comités de participación social en laeducación;

3. Proponer mecanismos y/o proyectos queeficienticen el manejo de bienes y recursos, quetiendan a elevar la calidad de los servicios en losalbergues escolares rurales;

4. Vincular acciones con instituciones educativas yotras dependencias que fortalezcan y mejoren losservicios de los albergues escolares rurales;

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5. Dirigir las actividades de supervisión que serealizan en los albergues escolares rurales de lasdistintas regiones en el Estado;

6. Captar las diferentes necesidades de los alberguesescolares rurales y canalizarlas a las instanciascompetentes para su atención, así como verificarsu cumplimiento;

7. Vincular acciones con las instancias competentespara fortalecer a las Asociaciones de padres defamilia y a los comités de participación social enla educación;

8. Impulsar y registrar la constitución yfuncionamiento de las asociaciones de padres defamilia y comités de participación social en laeducación; y,

9. Las demás que le señale el Subsecretario deServicios Regionales y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.4.3. DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

1. Apoyar, en el ámbito de su competencia, lasacciones de desconcentración administrativa, asícomo su definición y aplicación;

2. Difundir la normativa vigente a las unidadesadministrativas de la Subsecretaria de ServiciosRegionales, en materia de recursos humanos,materiales, financieros, presupuéstales einformáticos, para su observancia y aplicación;

3. Coadyuvar con las unidades administrativas de laSubsecretaria de Servicios Regionales, en larealización de trámites y gestiones ante lasinstancias administrativas de la Secretaría y otrasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal;

4. Coordinar la elaboración e integración del ProgramaOperativo Anual y el anteproyecto de presupuestoanual, con los responsables de las unidadesadministrativas de la Subsecretaria de ServiciosRegionales, para su remisión ante las instanciascorrespondientes;

5. Reportar periódicamente al Subsecretario, de lasituación que guardan los rubros de personal,recursos materiales y financieros, programación y

presupuesto todo ello en relación con las metas yobjetivos del Programa Operativo Anual;

6. Concentrar mensualmente los informes de avancesfísico-financieros de las diferentes unidadesadministrativas de la Subsecretaria de ServiciosRegionales, y remitirlos a las instanciascorrespondientes;

7. Implantar de acuerdo a la normativa vigente, lasmedidas de control interno, para la prestación deservicios administrativos y mantener actualizadossus registros;

8. Participar en el ámbito de su competencia en laelaboración de estudios de factibilidad, para lacreación o reorganización de las direccionesregionales;

9. Gestionar ante las instancias correspondientes, laliberación de recursos materiales y financieros parala recepción y distribución de los libros de textogratuitos y materiales didácticos;

10. Coadyuvar en el funcionamiento administrativo delos programas que tiene asignados la Subsecretariade Servicios Regionales; y,

11. Las demás que le señale el Subsecretario deServicios Regionales y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.4.4. DE LA COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓNDE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALESDIDÁCTICOS

1. Organizar y supervisar la operación de los proyectosregionales de distribución de libros de textogratuitos y materiales didácticos en el Estado;

2. Proporcionar los servicios de recepción ydistribución de libros de texto gratuitos y materialesdidácticos en el ámbito regional y estatal;

3. Verificar el cumplimiento del convenio anual,celebrado entre los gobiernos federal y estatal, enel que se establecen los compromisos contenidosen materia de recepción y distribución de libros detexto gratuitos y materiales didácticos;

4. Proponer la realización de convenios coninstituciones de la Administración Pública Federal

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 63Miércoles 23 de Junio del 2004.

y Estatal, en apoyo a los servicios de recepción ydistribución de libros de texto gratuitos y materialesdidácticos;

5. Proponer la participación de las autoridadeseducativas y municipales para la distribución delibros de texto gratuitos y materiales didácticos;

6. Integrar y validar la información estadística escolarde educación básica, con las unidadesadministrativas estatales competentes, para suremisión ante las dependencias federales que realizanla asignación de estos materiales;

7. Definir y operar los lineamientos normativosemitidos por la Secretaría, en materia de distribuciónde libros de texto gratuitos y materiales didácticos;

8. Coordinar las acciones en materia de recepción ydistribución de libros de texto gratuitos y materialesdidácticos de libros de los niveles educativos deeducación básica;

9. Mantener actualizado el inventario de los libros detexto gratuitos y materiales didácticospermanentemente y al término de los procesos deentrega-recepción, elaborar las actascorrespondientes y recabar las firmas de lasautoridades educativas tanto federales comoestatales;

10. Coordinar y supervisar el acondicionamiento de losalmacenes estatales para la recepción, resguardo,organización y distribución de libros de textogratuitos y materiales didácticos que se realizan enlas diferentes regiones del estado; y,

11. Las demás que le señale el Subsecretario deServicios Regionales y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.5. DE LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

1. Vigilar la correcta difusión y aplicación de políticas,normas, sistemas y procedimientos para la óptimaadministración de los recursos humanos, materialesy financieros de las unidades administrativas de laSecretaría;

2. Organizar la definición de acciones deracionalización, simplificación y modernizaciónadministrativa de la Secretaría;

3. Vigilar el cumplimiento de las leyes y disposicioneslaborales, en las relaciones de la dependencia consu personal, mantener actualizado el escalafón delos trabajadores y promover la difusión del mismo;

4. Verificar que, con base en la normativa, se realicenlas liquidaciones de pago de cualquier remuneraciónde personal;

5. Autorizar los procedimientos de selección,inducción, capacitación y adiestramiento delpersonal de la Secretaría;

6. Supervisar la instrumentación de los sistemas deestímulos y recompensas previstos por la normativaen la materia;

7. Fijar, con acuerdo del Secretario, normas que regulenlas actividades de administración y desarrollo depersonal, cuya aplicación corresponda a lasunidades administrativas de la Secretaría;

8. Organizar la integración de proyectos de programasy presupuestos como base para la conformacióndel Programa Operativo Anual y el presupuesto deegresos de la Secretaría y vigilar el ejercicio de losmismos con apego a las normativa aplicable;

9. Supervisar que se observen las disposiciones queregulan los procesos internos de programación ypresupuestación de la Secretaría;

10. Vigilar en el ámbito de la competencia de la Secretaría,el cumplimiento de las Leyes Estatales deAdquisiciones, Arrendamientos y Prestación deServicios Bienes Muebles e Inmuebles y de ObrasPúblicas, así como de otras disposicionesnormativas en la materia;

11. Fijar las disposiciones técnicas y administrativas alas que deberán sujetarse las unidadesadministrativas de la Secretaría, para la operaciónde los sistemas de procesamiento electrónico einformática;

12. Aplicar los dictámenes que emita la Dirección deAsuntos Jurídicos sobre las sancionesadministrativas y laborales para el personal de laSecretaría, de conformidad con las CondicionesGenerales de Trabajo; y,

13. Las demás que le señale el Secretario y otras

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 64 Miércoles 23 de Junio del 2004.

disposiciones normativas aplicables.

1.5.0.1. DE LA UNIDAD DE DESARROLLOORGANIZACIONAL

1. Instrumentar procesos de seguimiento y evaluaciónsobre la funcionalidad de la estructura orgánica, asícomo de los sistemas de organización de trámites yservicios, a fin de presentar ante la autoridadinmediata superior propuestas de mejoraadministrativa;

2. Coordinar acciones con los titulares de las unidadesadministrativas de la Secretaría sobre la formulaciónde reestructuración organizacional, total o parcial;

3. Implantar acciones de coordinación con la Direcciónde Asuntos Jurídicos para realizar la revisión yactualización normativa en materia de desarrolloorganizacional de la Secretaría;

4. Coordinar acciones de desarrollo administrativotendientes a simplificar los trámites internos yexternos de la Secretaría;

5. Organizar y coordinar acciones para la elaboración,análisis, seguimiento, evaluación y actualización delos manuales de organización y procedimientos delas unidades administrativas de la Secretaría ysometerlos a aprobación ante las instanciascompetentes;

6. Formular propuestas del catálogo de puestos demandos medios y superiores;

7. Supervisar la elaboración del diagnóstico situacionalsobre necesidades académicas de mandos mediosy superiores y su actualización permanente;

8. Formular propuestas académicas, producto deldiagnóstico situacional, que de paso a lacapacitación y actualización permanente de mandosmedios y superiores;

9. Impulsar programas de investigación sobre laadministración educativa que apoye y fortalezca laimplantación de estrategias de mejora continua; y,

10. Las demás que le señale el Subsecretario deAdministración y otras disposiciones normativasaplicables.

1.5.0.1.1. DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DEPROCESOS ADMINISTRATIVOS

1. Realizar los diagnósticos correspondientes a lossistemas de organización, de trabajo, procedimientosy servicios al público;

2. Elaborar en coordinación con las unidadesadministrativas correspondientes los anteproyectosde organización y reorganización total o parcial delos procesos administrativos con base en losresultados obtenidos de los diagnósticos,evaluaciones y seguimiento y proponerlos ante lasinstancias competentes;

3. Integrar el catálogo de servicios que proporciona ladependencia, para usuarios internos y externos;

4. Coadyuvar, con las instancias competentes, en eldiseño y operación del programa académico paraservidores públicos de mandos medios y superioresde la Secretaría;

5. Diseñar y proponer mecanismos de desarrollo,evaluación y seguimiento del programa académicopara servidores públicos;

6. Elaborar y proponer los perfiles de desempeñolaboral de los servidores públicos de mandos mediosy superiores de la Secretaría, en coordinación conla (s) instancia (s) que se determine para tal fin;

7. Brindar asesoría técnica en materia de administracióneducativa a las unidades administrativas de laSecretaría, que así lo requieran;

8. Diseñar y proponer acciones tendientes a laracionalización, modernización y simplificaciónadministrativa, que deba desarrollar la Secretaríadentro del ámbito de su competencia, para cumplircon lo que ordenan las normas aplicables en lamateria;

9. Instrumentar, coordinar y desarrollar proyectos deinvestigación sobre la administración de laoperación, que proporcionen información paraimplantar propuestas y mejorar las mismas; y,

10. Las demás que le señale el titular de la Unidad deDesarrollo Organizacional y otras disposicionesnormativas aplicables.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 65Miércoles 23 de Junio del 2004.

1.5.0.1.2. DEL DEPARTAMENTO DE MEJORA REGU-LATORIA Y ACTUALIZACIÓN NORMATIVA

1. Realizar el análisis y evaluación de la organizaciónde la Secretaría y de sus unidades administrativas,así como de los organismos del sector y proponerlos ajustes requeridos para su mejora;

2. Revisar de manera periódica los artículos delReglamento Interior de la Administración PublicaCentralizada que le correspondan a la Secretaría,con la intervención de sus unidades administrativaspara incorporar los ajustes que se hagan necesarios;

3. Llevar el registro de las modificaciones realizadas alorganigrama de la Secretaría y de sus unidadesadministrativas, así como de los manuales deorganización y procedimientos;

4. Elaborar, revisar y actualizar los manuales deorganización y de procedimientos, en coordinacióncon las unidades administrativas de la Secretaría;

5. Elaborar, en coordinación con las unidadescorrespondientes, los estudios técnico-normativospara proponer la creación, fusión o supresión deunidades administrativas de la Secretaría;

6. Llevar a cabo, en coordinación con la Dirección deAsuntos Jurídicos y la Contraloría Interna,anteproyectos de ordenamientos normativos quesean necesarios para sustentar la operación de lasunidades administrativas de la Secretaría;

7. Participar, cuando ello sea procedente, en lostrámites para la aprobación de los manualesadministrativos;

8. Integrar un banco informativo sobre la normativaque sustenta el quehacer de la Secretaría;

9. Coadyuvar con acciones de simplificaciónadministrativa; y,

10. Las demás que le señale el titular de la Unidad deDesarrollo Organizacional y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.5.0.2. DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA TÉCNICA

1. Apoyar al Subsecretario de Administración en laatención, control y seguimiento de asuntos y

comisiones que le encomiende;

2. Recibir, registrar, atender y controlar las audienciasque requieran la atención del Subsecretario deAdministración, fijando fecha y hora de atención,en función de su agenda;

3. Revisar la documentación recibida y turnada a lasunidades administrativas de la Subsecretaría deAdministración que corresponda, para su prontasolución;

4. Auxiliar al Subsecretario de Administración,mediante el registro y seguimiento de los acuerdosestablecidos con el Secretario y demásSubsecretarios, así como con los directores de lasunidades administrativas de la Subsecretaría deAdministración, promoviendo una eficaz y eficientecoordinación para su atención;

5. Integrar el programa de análisis programático-presupuestal, en coordinación con las demásunidades administrativas de la Subsecretaría deAdministración y proceder a su seguimiento ypermanente actualización;

6. Concentrar el informe anual de actividades de laSubsecretaría de Administración y sus unidadesadministrativas;

7. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas respectivos que le sean requeridos porel Subsecretario de Administración;

8. Coordinar el desarrollo de los sistemas informáticosque coadyuven al manejo eficiente de la informaciónde la Subsecretaría de Administración y susunidades administrativas;

9. Realizar el estudio y análisis de los asuntos que leencomiende el Subsecretario de Administración yemitir las recomendaciones, observaciones ysugerencias respectivas; y,

10. Las demás que le señale el Subsecretario deAdministración y otras disposiciones normativasaplicables.

1.5.1. DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEPERSONAL

1. Vigilar que se apliquen los lineamientos de la

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 66 Miércoles 23 de Junio del 2004.

Oficialía Mayor y las disposiciones federalesaplicables que regulan las actividades deadministración y desarrollo del personal adscrito ala Secretaría;

2. Vigilar, que se observe la normativa, relativa a losmovimientos del personal de la Secretaría;

3. Supervisar que se apliquen las normas vigentes encuanto a los montos de remuneraciones y estímulosdel personal de la Secretaría con base al catálogo desueldos;

4. Promover la integración de programas decapacitación para el personal administrativo ydocente de la Secretaría, así como proponer lacelebración de convenios de colaboración ycoordinación en materia de capacitación con otrasdependencias afines;

5. Dirigir la operación del sistema de información deadministración y desarrollo de personal;

6. Organizar el desarrollo de las relaciones laboralesque le corresponden a la Secretaría, así comoproponer programas de prevención laboral;

7. Vigilar, en coordinación con las unidadesadministrativas competentes, el cumplimiento de lasdisposiciones laborales y articular las acciones queresulten necesarias con la dirección de asuntosjurídicos;

8. Vigilar que se emitan a solicitud de los interesadoslos dictámenes sobre la vigencia o prescripción dederechos a fin de regularizar los pagos queprocedan;

9. Organizar los sistemas y procedimientos para larealización del pago de remuneraciones y para laaplicación de descuentos al personal de la Secretaría;

10. Atender la suspensiones y retenciones de pago decualquier remuneración de los trabajadores de laSecretaría, en cumplimiento a un mandato judicial yadministrativo, así como los derivados de lasincidencias de personal;

11. Dirigir la atención de los servicios de expedición decredenciales, constancias de empleo, hojas deservicio, certificación de prestamos a corto ymediano plazo, hipotecarios y compatibilidades delpersonal administrativo y docente adscrito a la

Secretaría, así como lo referente al seguro de vidacolectivo, fondo de retiro para los trabajadores delEstado y Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) entérminos de las disposiciones normativas aplicables;y,

12. Las demás que le señale el Subsecretario deAdministración y otras disposiciones normativasaplicables.

1.5.1.1. DE LA SUBDIRECCIÓN DE RELACIONESLABORALES

1. Supervisar que se apliquen los lineamientos de laOficialía Mayor y las disposiciones federalesrespectivas, que regulan las actividades deadministración del personal de la Secretaría;

2. Supervisar que se observen los ordenamientos envigor relativos a los movimientos del personal de laSecretaría;

3. Verificar que se apliquen las normas vigentes enrelación a los montos de las remuneraciones yestímulos del personal de la Secretaría;

4. Organizar la operación del sistema de informaciónde administración de personal de la Secretaría;

5. Participar en el desarrollo de las relaciones laboralesque le corresponden a la Secretaría, así comoproponer programas de prevención laboral;

6. Verificar el cumplimiento de las disposicioneslaborales en vigor e informar al superior de aquelloscasos que las infrinjan;

7. Supervisar la elaboración de proyectos dedictámenes sobre vigencia o prescripción dederechos del personal de la Secretaría;

8. Supervisar la expedición de credenciales,constancias de empleo, hojas de servicio,certificación de prestamos y compatibilidades delpersonal docente y de apoyo y asistencia a laeducación de la Secretaría, así como lo referente alseguro de vida colectivo, Fondo de Retiro para losTrabajadores del Estado y Sistema de Ahorro parael Retiro, en términos de las disposicionesnormativas aplicables; y,

9. Las demás que le señale el Director deAdministración de Personal y otras disposiciones

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 67Miércoles 23 de Junio del 2004.

normativas aplicables.

1.5.1.1.1. DEL DEPARTAMENTO DE PERSONALTRANSFERIDO

1. Aplicar las disposiciones normativascorrespondientes, en las actividades deadministración del personal transferido de laSecretaría;

2. Aplicar los ordenamientos en vigor, relativos a losdistintos movimientos del personal transferido dela Secretaría;

3. Observar las normas establecidas en cuanto a losmontos de las remuneraciones del personaltransferido de la Secretaría;

4. Operar el sistema de información relativo a laadministración de personal transferido;

5. Participar, de conformidad con los lineamientosestablecidos, en el cumplimiento de las relacioneslaborales de la Secretaría, así como proponerproyectos de programas de prevención laboral;

6. Participar en la supervisión del cumplimiento de lasdisposiciones laborales vigentes e informar a susuperior aquellos casos que no las acaten;

7. Elaborar los proyectos de dictámenes sobre vigenciao prescripción de derechos del personal transferidode la Secretaría; y,

8. Las demás que le señale el Subdirector deRelaciones Laborales y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.5.1.1.2. DEL DEPARTAMENTO DE PERSONALESTATAL

1. Aplicar las disposiciones normativascorrespondientes, en las actividades deadministración del personal estatal de la Secretaría;

2. Aplicar los ordenamientos en vigor, relativos a losdistintos movimientos del personal estatal de laSecretaría;

3. Observar las normas establecidas en cuanto a losmontos de las remuneraciones del personal estatalde la Secretaría;

4 Operar el sistema de información relativo a laadministración del personal estatal;

5. Participar, de conformidad con los lineamientosestablecidos, en el cumplimiento de las relacioneslaborales de la Secretaría, así como proponerproyectos de programas de prevención laboral;

6. Participar en la supervisión del cumplimiento de lasdisposiciones laborales vigentes e informar a susuperior aquellos casos que no las acaten;

7. Elaborar los proyectos de dictámenes sobre vigenciao prescripción de derechos del personal estatal dela Secretaría; y,

8. Las demás que le señale el Subdirector deRelaciones Laborales y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.5.1.1.3. DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DEPERSONAL

1. Prestar, de conformidad con los lineamientosestablecidos, los servicios de expedición decredenciales, hojas de servicios, certificación deprestamos y compatibilidades del personaladministrativo y docente de la Secretaría, así comolo referente al seguro de vida colectivo y al fondode retiro para los trabajadores del Estado y al Sistemade Ahorro para el Retiro (SAR);

2. Operar de conformidad con las normas en vigor, elsistema de estímulos y recompensas para el personalde la Secretaría;

3. Realizar los trámites correspondientes a la seguridadsocial de los trabajadores de la Secretaría; y,

4. Las demás que le señale el Subdirector deRelaciones Laborales y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.5.1.2. DE LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA

1. Supervisar la elaboración de proyectos de programasde capacitación para el personal administrativo ydocente de la Secretaría, así como de convenios decolaboración y de coordinación sobre la materia conotras dependencias afines;

2. Verificar que se apliquen, de acuerdo con los

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 68 Miércoles 23 de Junio del 2004.

lineamientos establecidos, los sistemas yprocedimientos para la realización del pago deremuneraciones y de descuentos al personal de laSecretaría;

3. Supervisar la operación del sistema de informaciónsobre administración y desarrollo de personal quele corresponda;

4. Participar en el cumplimiento de las relacioneslaborales que le correspondan a la Secretaría;

5. Verificar el cumplimiento de las disposicioneslaborales en vigor y proponer al superior accionesque resulten necesarias para tal fin con la Direcciónde Asuntos Jurídicos;

6. Supervisar que se atiendan las suspensiones yretenciones de pago de cualquier remuneración delos trabajadores de la Secretaría, en cumplimiento aun mandato judicial, administrativo o laboral; y,

7. Las demás que le señale el Director deAdministración de Personal y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.5.1.2.1. DEL DEPARTAMENTO DE PAGOS

1. Aplicar de acuerdo con los lineamientosestablecidos, los sistemas y procedimientos para larealización del pago de remuneraciones ydescuentos al personal de la Secretaría;

2. Operar un sistema de información sobre pagos alpersonal del ámbito de su competencia;

3. Participar, de conformidad con los lineamientosestablecidos, en el cumplimiento de las relacioneslaborales que le corresponden a la Secretaría;

4. Atender, de conformidad con los lineamientosestablecidos, las suspensiones y retenciones depago de cualquier remuneración de los trabajadoresde la Secretaría, en cumplimiento a un mandatojudicial, administrativo o laboral; y,

5. Las demás que le señale el Subdirector Operativo yotras disposiciones normativas aplicables.

1.5.1.2.2. DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN

1. Elaborar proyectos de programas de capacitación

para el personal administrativo y docente de laSecretaría, así como de convenios de colaboracióny de coordinación sobre la materia con otrasdependencias afines;

2. Operar el sistema de información sobre capacitacióny desarrollo de personal en el ámbito de sucompetencia;

3. Participar, de conformidad con los lineamientosestablecidos, en las relaciones laborales que lecorresponden a la Secretaría;

4. Impartir cursos y talleres de capacitación al personalde las unidades administrativas de la Secretaría; y,

5. Las demás que le señale el Subdirector Operativo yotras disposiciones normativas aplicables.

1.5.1.2.3. DEL DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD

1. Supervisar el cumplimiento de las disposicionesnormativas y laborales en vigor y proponer alsuperior, acciones que resulten necesarias dar partea la con la Dirección de Asuntos Jurídicos;

2. Coadyuvar con el Departamento de Pagos, deconformidad con los lineamientos establecidos, enla instrumentación de las suspensiones yretenciones de pago de cualquier remuneración delos trabajadores de la Secretaría, en cumplimiento aun mandato judicial, administrativo o laboral;

3. Operar un sistema de información sobrenormatividad para la administración y desarrollo depersonal;

4. Participar, de conformidad con los lineamientosestablecidos, en el cumplimiento de las relacioneslaborales que le corresponden a la Secretaría; y,

5. Las demás que le señale el Subdirector Operativo yotras disposiciones normativas aplicables.

1.5.2. DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICAADMINISTRATIVA

1. Organizar y dirigir el funcionamiento técnico yadministrativo de la unidad administrativa a su cargode acuerdo a las políticas, normas y procedimientosestablecidos;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 69Miércoles 23 de Junio del 2004.

2. Establecer el diseño y programación de los sistemasde información que requieran las unidadesadministrativas de la Secretaría, en los rubros deadministración educativa y elaborar los estudioscorrespondientes;

3. Proporcionar asesoría y apoyo en el desarrollo desistemas, para el manejo de la información quesoliciten las unidades administrativas de laSecretaría;

4. Suministrar el soporte técnico necesario paraautomatizar mediante sistemas de cómputo lasoperaciones de las diferentes unidadesadministrativas de la Secretaría;

5. Supervisar la elaboración de las diferentes nóminas,en forma correcta y oportuna, así como vigilar lautilización de las formas valoradas en los procesosde impresión;

6. Vigilar la operación de los sistemas y programasinformáticos de nóminas, para determinar los pagosque deban ser efectuados a terceros institucionalesy remitirlos a las dependencias y unidadesadministrativas competentes;

7. Dirigir acciones con las unidades administrativascompetentes, para la actualización de los registrosde las diferentes nominas;

8. Instrumentar mecanismos de control que respaldenla información de bases de datos generados en ladirección;

9. Analizar y evaluar los resultados de los procesosinformáticos e informar a las diferentes unidadesadministrativas del avance de los mismos;

10. Planear y desarrollar estrategias que agilicen yfaciliten el funcionamiento de los equipos decómputo de que se dispone;

11. Ejercer supervisión periódica sobre el desarrollo yfuncionamiento de los sistemas en operación, a finde lograr óptimos resultados;

12. Supervisar la aplicación de las disposicionesnormativas emitidas por la Secretaría de Planeacióny Desarrollo Estatal en materia de informática;

13. Formular y ejecutar los programas de mantenimiento,

funcionamiento y evaluación de los bienesinformáticos de la unidad administrativa a su cargo;y,

14. Las demás que le señale el subsecretario deAdministración y otras disposiciones normativasaplicables.

1.5.2.1. DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN

1. Supervisar el proceso de elaboración de las diversasnóminas de pago del personal de la Secretaría;

2. Calendarizar las actividades necesarias para laemisión oportuna de las diferentes nóminas de losinformes de liquidación para terceros institucionales,así como los procesos para la emisión decertificados;

3. Asegurar la óptima utilización de las formasvaloradas en los procesos de impresión;

4. Supervisar y valorar la información generada en losprocesos electrónicos que se operen en losdepartamentos a su cargo;

5. Sistematizar los resultados de los procesosinformáticos para su envió a las diversas instancias;

6. Instalar y administrar equipos de cómputo, redes,espacios y tiempos que se instalen a las unidadesadministrativas de la Secretaría;

7. Supervisar el mantenimiento preventivo de losequipos de cómputo de las unidades administrativasde la Secretaría; y,

8. Las demás que le señale el Director de InformáticaAdministrativa y otras disposiciones normativasaplicables.

1.5.2.1.1. DEL DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN

1. Controlar y respaldar la información generada porlos diferentes sistemas en operación;

2. Emitir la impresión de cheques, reportes, listados ycertificados que han sido procesados;

3. Elaborar las bitácoras de los trabajos desarrolladosy programar las solicitudes recibidas para suatención;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 70 Miércoles 23 de Junio del 2004.

4. Diagnosticar y prever requerimientos para el manejopreventivo y correctivo en las redes de los sistemasoperativos y en los equipos de cómputo;

5. Llevar a cabo las actividades de descarbonado, cortey separación de las formas valoradas de losdiferentes procesos para su entrega; y,

6. Las demás que le señale el Subdirector deProducción y otras disposiciones normativasaplicables.

1.5.2.1.2. DEL DEPARTAMENTO DE CAPTURA

1. Recibir, analizar y procesar la documentacióngenerada por las unidades administrativas de laSecretaría, con relación a nóminas y certificación;

2. Organizar la documentación recibida, para sucaptura en los diferentes procesos, para cumplir conla calidad y oportunidad necesarias;

3. Mantener actualizados los registros de los diferentesprocesos informáticos y emitir los reportescorrespondientes;

4. Actualizar los archivos magnéticos de sucompetencia;

5. Sistematizar la documentación capturada a fin degenerar informes de manera confiable y oportuna;y,

6. Las demás que le señale el Subdirector deProducción y otras disposiciones normativasaplicables.

1.5.2.2. DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DESISTEMAS

1. Realizar el soporte técnico necesario paraautomatizar, mediante sistemas de cómputo,operaciones de las diferentes unidadesadministrativas que lo soliciten;

2. Desarrollar, programar, actualizar o modificar lossistemas en operación; así como elaborar losrespaldos correspondientes;

3. Proporcionar servicios de asesoría informática a lasunidades administrativas de la Secretaría;

4. Atender los requerimientos de solicitudes deinformación y desarrollar los procedimientos oprogramas necesarios para dar respuesta a losmismos;

5. Elaborar, programar e implantar sistemasadministrativos computarizados, que soliciten lasunidades administrativas de la Secretaría;

6. Elaborar disposiciones técnicas y administrativaspara los usuarios respecto al manejo de los mismos;y,

7. Las demás que le señale el Director de InformáticaAdministrativa y otras disposiciones normativasaplicables.

1.5.3. DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN YPRESUPUESTO

1. Vigilar que se difundan entre las unidadesadministrativas las normas y lineamientos para laformulación del Programa Operativo Anual y delanteproyecto de presupuesto de egresos de laSecretaría;

2. Dirigir, previa anuencia superior, los trámitesrequeridos para la autorización del programaoperativo anual y del anteproyecto de presupuestode egresos;

3. Apoyar a la unidades administrativas en ladefinición de objetivos y metas para la formulacióne instrumentación de sus programas y presupuestos;

4. Verificar que se lleven a cabo las modificaciones deprogramas y presupuestos, requeridas por lasunidades administrativas;

5. Supervisar la elaboración del calendario del ejerciciodel presupuesto de egresos de las unidadesadministrativas de la Secretaría;

6. Conducir la captación de la documentaciónprogramática presupuestal que sirva de base paralas conciliaciones mensuales de las unidadesadministrativas, así como para el análisis yevaluaciones posteriores;

7. Vigilar que se realice el registro de afectacionespresupuestales del capítulo de servicios personales,de conformidad con la normativa aplicable;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 71Miércoles 23 de Junio del 2004.

8. Determinar, conjuntamente con la Dirección deRecursos Financieros, el pasivo circulante queresulte del cierre de los ejercicios presupuestales;

9. Dirigir el análisis del ejercicio presupuestalcorrespondiente, para integrar el informe de la cuentapública;

10. Supervisar las evaluaciones de campo realizadas,que permitan verificar los objetivos y metasalcanzados, cuando se detecten inconsistenciasentre metas y recursos ejercidos;

11. Definir los objetivos, indicadores de resultados ymetas presupuestales del sector educativo en basea las disposiciones normativas aplicables; y,

12. Las demás que le señale el Subsecretario deAdministración y otras disposiciones normativasaplicables.

1.5.3.1. DEL DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO YCONTROL

1. Proponer y difundir los lineamientos para laelaboración de los anteproyectos de presupuestoque deban observar las unidades administrativasde la Secretaría;

2. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresosde las unidades administrativas que integran laSecretaría de acuerdo a la normativa aplicable;

3. Asesorar y capacitar a las unidades administrativassobre la definición de objetivos y metas para laformulación e instrumentación de sus programas ypresupuestos;

4. Realizar las modificaciones y ajustes a losprogramas, proyectos y metas, solicitadas por lasunidades administrativas que sean procedentes;

5. Elaborar el calendario del ejercicio del presupuestode egresos de la Secretaría, verificando sucumplimiento;

6. Concentrar la documentación programáticapresupuestal y realizar las conciliaciones mensualespara cada unidad administrativa;

7. Aplicar y registrar las afectaciones presupuestalesque resulten del pago de servicios personales;

8. Participar en la determinación del pasivo circulanteque resulta al cierre del ejercicio presupuestal;

9. Analizar la información recabada en las unidadesadministrativas para la integración del informe de lacuenta pública del ejercicio presupuestal; y,

10. Las demás que le señale el Director de Programacióny Presupuesto y otras disposiciones normativasaplicables.

1.5.3.2. DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓNOPERATIVA

1. Difundir y aplicar los lineamientos para laformulación del Programa Operativo Anual (POA)que deban observar las unidades administrativas;

2. Llevar a cabo la integración y sistematización delPrograma Operativo Anual (POA), de las unidadesadministrativas de la Secretaría;

3. Asesorar a las unidades administrativasresponsables de programas y proyectos educativos,sobre la forma de establecer sus objetivos, metas yacciones;

4. Llevar a cabo las modificaciones al ProgramaOperativo Anual (POA), que sean procedentes;

5. Dar seguimiento a las metas programáticas-presupuestales y detectar las desviaciones uomisiones en su cumplimiento;

6. Llevar a cabo acciones de coordinación con ladirección de recursos financieros en la elaboraciónde los avances físicos financieros mensuales;

7. Llevar a cabo la evaluación del ejerciciopresupuestal en cuanto al cumplimiento de objetivosy metas;

8. Integrar el informe mensual de avance físico-financiero de las unidades administrativas de laSecretaría; y,

9. Las demás que le señale el Director de Programacióny Presupuesto y otras disposiciones normativasaplicables.

1.5.4. DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOSFINANCIEROS

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 72 Miércoles 23 de Junio del 2004.

1. Conducir la administración de los recursosfinancieros, asignados a la Secretaría, de acuerdo alos lineamientos y disposiciones emitidas por lasautoridades competentes;

2. Definir, aplicar y verificar el cumplimiento de lasnormas y procedimientos vigentes a que deberáajustarse la administración de los recursosfinancieros, de las unidades administrativas de laSecretaría;

3. Instrumentar metodologías, sistemas yprocedimientos, con apego a la normativa vigente,en la aplicación programática presupuestaria, a finde lograr mayor eficiencia y optimización de losrecursos presupuestales;

4. Vigilar el seguimiento de la aplicación de los recursosautorizados, evaluar su avance y en su caso,proponer a la autoridad correspondiente lasmodificaciones presupuestales que se requieran;

5. Gestionar y controlar la administración de losrecursos, asignados vía fondo revolvente,supervisando el procedimiento de asignación,comprobación y reintegro de los mismos;

6. Desarrollar un sistema de contabilidad para losmovimientos de ingresos y egresos así como integrarlos estados financieros consolidados y los informesdel ejercicio presupuestario;

7. Operar las políticas, normas y técnicas relativas almanejo de la información contable de losmovimientos de recursos financieros de lasunidades administrativas de la Secretaría;

8. Controlar el ejercicio presupuestal, así como lacontabilidad de la Secretaría y su evaluaciónprogramática presupuestal, que permita realizar losinformes financieros que se rinden a lasdependencias estatales competentes;

9. Determinar con la Dirección de Programación yPresupuesto, el pasivo circulante que resulte delcierre de los ejercicios presupuestales;

10. Detectar las irregularidades derivadas del ejerciciopresupuestario e informar a las autoridadescompetentes para lo conducente;

11. Difundir las normas y lineamientos para el controlde recursos de ingresos propios que perciben las

unidades administrativas de la Secretaría ysupervisar el uso adecuado de los mismos; y,

12. Las demás que le señale el Subsecretario deAdministración y otras disposiciones normativasaplicables.

1.5.4.1. DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS YCONTROL PRESUPUESTARIO

1. Operar los mecanismos para el proceso de controlpresupuestario interno de la Secretaría;

2. Organizar las actividades relacionadas con elproceso de control y evaluación de la aplicación delgasto;

3. Verificar que el gasto se ajuste al monto autorizadopara los programas y partidas presupuestales;

4. Analizar los programas, subprogramas, proyectosy partidas presupuestales que se modifican,soportándolos con los oficios de ampliación y/oreducción al presupuesto;

5. Integrar el soporte documental de las modificacionespresupuestarias que procedan, con relación aprogramas de las unidades administrativas de laSecretaría;

6. Verificar que los traspasos de recursos entreprogramas y partidas, se encuentren debidamentesoportados;

7. Dar seguimiento a las modificacionespresupuestarias de las unidades responsables de laSecretaría, así como integrar el archivocorrespondiente;

8. Analizar el comportamiento de la aplicación de losrecursos, en relación al presupuesto autorizado dela Secretaría y emitir los reportes correspondientes;

9. Desarrollar los procedimientos para evaluar elejercicio del presupuesto de la Secretaría y vigilarque los recursos se apliquen a los programasautorizados;

10. Realizar e integrar los informes mensuales sobre elavance financiero, así como el ejercicio delpresupuesto asignado;

11. Integrar mensualmente el análisis de la aplicación

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 73Miércoles 23 de Junio del 2004.

presupuestal, manteniendo un estricto seguimiento,control y evaluación de su ejercicio;

12. Revisar que los gastos realizados estén previstosen el presupuesto de egresos o en las ampliacionesque con posterioridad sean decretadas y aprobadas;y,

13. Las demás que le señale el Director de RecursosFinancieros y otras disposiciones normativasaplicables.

1.5.4.2. DEL DEPARTAMENTO DE TRÁMITE YCONTROL DE PAGOS

1. Controlar y dar seguimiento a la ejecución delpresupuesto y de las comprobaciones: mensual yanual de las unidades administrativas;

2. Recibir, revisar y capturar las requisiciones desurtido de almacén, compra directa y bienesinventariables de las diferentes unidadesadministrativas de la Secretaría;

3. Tramitar, registrar y controlar los documentos deejecución presupuestaria y pago, oficios demodificación presupuestaria y documentosmúltiples en los sistemas federal y estatal;

4. Elaborar y gestionar los oficios de modificaciónpresupuestaria y documentos múltiples de loscapítulos (1000, 2000, 3000, 4000 y 5000), así comode las aplicaciones líquidas al presupuesto;

5. Controlar el ejercicio de egresos del presupuestopor programas, subprogramas y proyectos, a nivelpartida y concepto de gasto de acuerdo con lasdisposiciones vigentes;

6. Realizar el pago a los diferentes proveedores, asícomo la entrega de los contra-recibos a losbeneficiarios;

7. Elaborar y revisar la reposición del fondo revolvente,mediante el documento de ejecución presupuestariay pago;

8. Verificar en forma sistemática, la depuración decontra-recibos y cheques existentes en caja;

9. Elaborar y gestionar los documentos de ejecuciónpresupuestaria y pago, de subsidios para operación,proveedores, prestadores de servicio, otras

prestaciones, viáticos, fondo revolvente, apoyo ala educación, estímulos al personal por años deservicio, becas y en general de todas las unidadesadministrativas de la Secretaría que ejerzan recursoseconómicos;

10. Elaborar reportes del ejercicio del gasto, de lasinstituciones subsidiadas;

11. Registrar e integrar el archivo de todos losdocumentos de ejecución presupuestaria y pago,oficios de modificación y múltiples, operados y queafectan el ejercicio del gasto;

12. Conciliar sistemáticamente el ejercicio delpresupuesto, federal y estatal con la TesoreríaGeneral del Estado;

13. Verificar que la documentación comprobatoria delgasto, reúna los requisitos fiscales, de acuerdo alas disposiciones vigentes como condición para supago;

14. Recibir y fiscalizar la documentación comprobatoria,de los recursos ministrados a las diferentes unidadesadministrativas subsidiadas;

15. Difundir normas y lineamientos para el control derecursos de ingresos propios y supervisar suaplicación; en las escuelas primarias, secundariastécnicas, generales, escuelas de educación especial,centros de desarrollo infantil (CENDI), centrospsicopedagógicos y normales por concepto demanejo de cooperativas, exámenes y aportacionesvoluntarias;

16. Verificar y tramitar pagos por concepto de otrasprestaciones, pagos por defunción, aparatosortopédicos, tesis, lentes, etc.; y,

17. Las demás que le señale el Director de RecursosFinancieros y otras disposiciones normativasaplicables.

1.5.4.3. DEL DEPARTAMENTO DE CONSOLIDACIÓNCONTABLE

1. Operar el sistema de control contable de los egresosque impactan en el presupuesto autorizado de laSecretaría;

2. Observar las normas y procedimientos aplicables aque debe sujetarse la contabilidad presupuestaria y

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 74 Miércoles 23 de Junio del 2004.

patrimonial de la Secretaría;

3. Llevar a cabo la consolidación y actualización delos registros contables, así como elaborar losestados financieros y los demás informes internosy externos que le sean requeridos;

4. Realizar la consolidación y depuración de lascuentas que rindan las oficinas pagadoras yunidades administrativas de la Secretaría;

5. Participar de conformidad con los lineamientosestablecidos, en la definición del pasivo circulanteal cierre del ejercicio presupuestal;

6. Informar a su superior jerárquico de lasirregularidades que se detecten en el ejercicio delpresupuesto autorizado; y,

7. Las demás que le señale el Director de RecursosFinancieros y otras disposiciones normativasaplicables.

1.5.5. DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOSMATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

1. Difundir y operar de acuerdo a la normativa vigentelas actividades de administración de los recursosmateriales y la prestación de los servicios generales;

2. Proponer, ante la instancia correspondiente,lineamientos complementarios para la operación delas funciones inherentes a esta unidadadministrativa;

3. Instruir para que las requisiciones presentadas porlas unidades administrativas de la Secretaría, seananalizadas considerando sus programas ypresupuestos autorizados;

4. Presentar para su autorización al superior jerárquico,la relación de bienes y servicios susceptibles deadquirir y realizar los trámites correspondientes;

5. Participar en los subcomités de adquisiciones,presentando los requerimientos de la Secretaría;

6. Implantar un sistema para el control de adquisición,recepción, almacenamiento y entrega de losmateriales;

7. Establecer mecanismos de control para laconservación, rehabilitación, reposición y buen uso

de los recursos materiales, bienes muebles einmuebles a disposición de las unidadesadministrativas de la Secretaría;

8. Supervisar el establecimiento y operación de lasnormas de seguridad e higiene, para todos losservidores públicos de la Secretaría;

9. Elaborar en coordinación con la Dirección deAsuntos Jurídicos, los contratos de obra,adquisiciones, arrendamientos y prestación deservicios de las unidades administrativas de laSecretaría y someterlos a la autorizacióncorrespondiente;

10. Coordinar acciones con dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal, que participenen la construcción y mantenimiento de inmuebles alservicio de la Secretaría;

11. Implantar mecanismos de control para los archivosdocumentales de la Secretaría en base a la normativaestablecida; y,

12. Las demás que le señale el Subsecretario deAdministración y otras disposiciones normativasaplicables.

1.5.5.1. DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES

1. Operar, conforme a los lineamientos establecidosen la normativa vigente, las adquisiciones de bienesque requieran las unidades administrativas de laSecretaría;

2. Recibir y dar trámite a las requisiciones de comprade material que envían las unidades administrativasde la Secretaría;

3. Tramitar los diferentes tipos de requisiciones antelas dependencias correspondientes yposteriormente turnarlas ya autorizadas alDepartamento de Almacenes e Inventarios;

4. Revisar las especificaciones técnicas de losmateriales solicitados a ésta, que participen en elproceso de licitación, e integrarse al subcomitécorrespondiente;

5. Contar con el listado actualizado de artículos dealmacén que emite Oficialía Mayor y realizar sucomparativo en el mercado;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 75Miércoles 23 de Junio del 2004.

6. Solicitar, verificar y seleccionar las cotizacionesóptimas de los proveedores convocados de acuerdoa la normativa vigente; y,

7. Las demás que le señale el Director de RecursosMateriales y Servicios Generales y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.5.5.2. DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOSGENERALES

1. Aplicar la normativa correspondiente en laprestación de los servicios generales, que requieranlas unidades administrativas de la Secretaría;

2. Presentar para su aprobación los contratos deservicios generales, requeridos para la operaciónde las unidades administrativas de la Secretaría;

3. Sistematizar las solicitudes de los serviciosgenerales de las unidades administrativas de laSecretaría para su atención;

4. Supervisar al personal que proporciona los serviciosgenerales, que presta directamente la Secretaría;

5. Llevar a cabo las remodelaciones o adecuaciones yel mantenimiento preventivo en los bienesinmuebles, ocupados por la Secretaría, deconformidad con las normas establecidas;

6. Ejecutar acciones de mantenimiento y en su casoreparación del mobiliario y equipo que se use en lasunidades administrativas de la Secretaría;

7. Supervisar la prestación de los servicios generales,derivados de los contratos celebrados por laSecretaría;

8. Prestar los servicios generales de correspondencia,archivo, almacén, aseo, intendencia, mantenimiento,transportes, vigilancia y demás que requieran lasunidades administrativas de la Secretaría;

9. Resguardar el archivo de concentración e histórico,que se genere en las unidades administrativas de laSecretaría;

10. Instrumentar controles adecuados para el manejo yorganización del parque vehicular de la Secretaría;y,

11. Las demás que le señale el Director de Recursos

Materiales y Servicios Generales y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.5.5.3. DEL DEPARTAMENTO DE ALMACENES EINVENTARIOS

1. Aplicar la normativa correspondiente para laoperación de los almacenes y el control de losinventarios;

2. Realizar un examen de los materiales, antes de suingreso al almacén, para comprobar lasespecificaciones marcadas en el pedido, así comosu calidad;

3. Mantener los registros actualizados de las entradas,salidas y existencias de materiales al almacén;

4. Llevar el registro de los bienes muebles e inmuebles,asignados y destinados a la Secretaría, así comotambién mantenerlos actualizados;

5. Llevar el inventario de los bienes muebles de laSecretaría, la estimación de su depreciación y elprocedimiento que deba seguirse en lo relativo a laafectación y destino final de los mismos;

6. Asignar número de inventario a los bienes mueblesde la Secretaría, de acuerdo al “Catálogo deArtículos” de la Dirección de Patrimonio Estatal dela Oficialía Mayor;

7. Integrar el programa de abastecimiento de materialsolicitado por las unidades administrativas y vigilarsu entrega oportuna; y,

8. Las demás que le señale el Director de RecursosMateriales y Servicios Generales y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.6. DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

1. Coordinar a las unidades administrativas de laSecretaría en la elaboración de estudios y proyectossobre iniciativas de ley, reglamentos, decretos,acuerdos, órdenes y demás normas de cualquieralcance jurídico de los asuntos competencia de laSecretaría;

2. Gestionar, ante las instancias competentes, que seanpublicados en el Periódico Oficial del Estado, lasdisposiciones y lineamientos generales de laSecretaria, que así lo ameriten;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 76 Miércoles 23 de Junio del 2004.

3. Dar a conocer los acuerdos signados por elSecretario, a las unidades administrativas de laSecretaría, para su aplicación y observancia;

4. Compilar y difundir las disposiciones jurídicas,inherentes a la Secretaría, como apoyo al desempeñode las actividades de los servidores públicos;

5. Asesorar y representar legalmente a los servidorespúblicos de la Secretaría, cuando sean parte enjuicios de cualquier naturaleza y durante losprocedimientos, que se deriven del ejercicio de lasfacultades y funciones conferidas;

6. Coordinar y vigilar la elaboración de informes enlos juicios de amparo, atender los procedimientosjurídicos y contencioso-administrativos en los quela Secretaría sea parte hasta su resolución;

7. Formular y presentar querellas y denuncias dehechos, ante el Ministerio Público, que así loameriten, otorgar perdones, presentar desistimientosy acordar conciliaciones que beneficien a laSecretaría;

8. Recibir y notificar a los titulares de las unidadesadministrativas de la Secretaría, el cumplimiento delas resoluciones que pronuncien las autoridadesjurisdiccionales y brindar la asesoría necesaria;

9. Instrumentar el registro de firmas de los servidorespúblicos, asentados en los documentos que expidancon motivo del ejercicio de sus facultades;

10. Resolver sobre la procedencia de la corrección delnombre de los titulares de certificados educativos;

11. Expedir los oficios que determinen las condicioneslaborales de los extranjeros que presten o deseenprestar servicios personales a la Secretaría, para queestas se apeguen a las disposiciones migratoriasaplicables;

12. Coadyuvar con las unidades administrativas de laSecretaría, en las investigaciones, su integración yemitir los dictámenes de las sanciones aplicables decarácter laboral a los responsables;

13. Apoyar a las unidades administrativas de laSecretaría en la substanciación y resolución de losprocedimientos que revoquen o retiren elreconocimiento de validez oficial a los particularespara impartir estudios;

14. Coordinar la elaboración de proyectos de conveniosy contratos en los que intervenga la Secretaría, yllevar el registro de los mismos una vez formalizados;

15. Regularizar la incorporación de bienes inmuebles aldominio público del Estado, destinados al serviciode la Secretaría;

16. Mantener actualizado el registro de nombramientos,instrumentos normativos y autorización de firmas,expedidos por el Secretario, que competan a laSecretaría;

17. Participar con la representación del Secretario, enlos conflictos relacionados con las CondicionesGenerales de Trabajo, aplicables a la Secretaría;

18. Hacer constar y cotejar las constancias que obrenen los archivos de la Secretaría, a solicitud de parte,autoridades judiciales y administrativas; y,

19. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.6.1. DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO LABORAL

1. Analizar, elaborar y proponer reformas a lanormativa laboral, que rige la relación laboral entrela Secretaría y su personal;

2. Integrar la documentación que contengalineamientos y disposiciones laborales de laSecretaría;

3. Recopilar y mantener actualizada la normativalaboral aplicable a la Secretaría y difundirla a lasunidades administrativas, como apoyo en eldesempeño de su función;

4. Analizar y determinar las acciones jurídicas a seguir,en las controversias de naturaleza laboral, dondesea parte la Secretaría o sus servidores públicos,como actores o como demandados, interviniendoen la secuela procesal en todas sus instancias yhasta su resolución;

5. Analizar y determinar el tipo de ilícito, presuntosresponsables y medios de convicción, en materialaboral, para formular y presentar querellas ydenuncias de hechos ante el Ministerio Público,coadyuvando en la integración de la averiguaciónprevia hasta su consignación ante la autoridadjurisdiccional y vigilar el proceso hasta su

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 77Miércoles 23 de Junio del 2004.

resolución;

6. Elaborar cuando sea procedente y previaautorización del Secretario, los perdones,desistimientos y conciliaciones que beneficien a laSecretaría, en materia laboral;

7. Elaborar los oficios por medio de los cuales se hagasaber a los titulares de las unidades administrativas,el sentido de las resoluciones emitidas por lasautoridades jurisdiccionales;

8. Analizar y determinar las condiciones laborales delos extranjeros, que presten o deseen prestarservicios personales a la Secretaría, y elaborar losoficios conducentes para que éstas se apeguen alas disposiciones migratorias establecidas;

9. Integrar los expedientes, derivados deimpugnaciones en contra de resoluciones en materialaboral emitidas por la Secretaría, substanciar yelaborar el proyecto de resolución para suaprobación;

10. Participar con el personal de las unidadesadministrativas de la Secretaría, en la investigaciónde hechos que permitan elaborar el proyecto dedictamen que establezca las sanciones aplicablesde carácter laboral;

11. Elaborar proyectos de convenios y contratos enmateria laboral, en los que intervenga la Secretaría yllevar el registro de los mismos una vez formalizados;y,

12. Las demás que le señale el Director de Asuntosjurídicos y otras disposiciones normativasaplicables.

1.6.2. DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO CONTEN-CIOSO

1. Analizar, planear y proponer proyectos de iniciativasde leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenesy demás disposiciones jurídicas, relativas a losasuntos competencia de la Secretaría;

2. Integrar la documentación que contengadisposiciones y lineamientos generales de laSecretaría, para su convalidación y en su casoregistro y publicación;

3. Recopilar y mantener actualizada la normativa

jurídica aplicable a la Secretaría y difundirla en lasunidades administrativas, como apoyo en eldesempeño de su función;

4. Analizar y determinar las acciones jurídicas a seguir,en las controversias de cualquier naturaleza dondesea parte la Secretaría, o sus servidores públicos,como actores o como demandados, interviniendoen la secuela procesal en todas sus instancias yhasta su resolución;

5. Analizar y determinar el tipo de ilícito, presuntosresponsables y medios de convicción, para formulary presentar querellas o denuncias de hechos ante elMinisterio Público, coadyuvando en la integraciónde la averiguación previa, hasta su consignación,ante la autoridad jurisdiccional y vigilar el procesohasta su resolución;

6. Elaborar cuando sea procedente y previaautorización del Secretario, los perdones,desistimientos y conciliaciones que beneficien a laSecretaría;

7. Elaborar los oficios por medio de los cuales se hagasaber a los titulares de las unidades administrativasel sentido de las resoluciones emitidas por lasautoridades jurisdiccionales;

8. Llevar un control del registro de firmas de losservidores públicos, que suscriban documentospúblicos con motivo del ejercicio de sus facultadesy aquellas que sean delegadas;

9. Realizar el cotejo de certificados escolares emitidospor la Secretaría, contra documentos probatoriosque permitan determinar la procedencia o no, decorrección de nombre;

10. Integrar los expedientes derivados deimpugnaciones en contra de resolucionesadministrativas emitidas por la Secretaría,substanciar y elaborar el proyecto de resoluciónpara su aprobación;

11. Analizar la substanciación del procedimiento y laprocedencia de la resolución que formulen lasunidades administrativas para revocar o retirar elreconocimiento de validez oficial a particulares queimparten estudios;

12. Elaborar proyectos de convenios y contratos enlos que intervenga la Secretaría y llevar el registro

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de los mismos una vez formalizados;

13. Integrar los expedientes de los bienes inmueblesdestinados al servicio de la Secretaría y verificar susituación legal, para determinar lo procedente yejercitar las acciones que correspondan;

14. Inscribir ante el Registro correspondiente los títulosde propiedad de bienes inmuebles al servicio de laSecretaría y mantenerlos actualizados;

15. Implantar un sistema de registro y control deinstrumentos normativos, nombramientos deservidores públicos y autorizaciones de firmas quecompetan a la Secretaría;

16. Cotejar las constancias que obren en los archivosde la Secretaría para su validación por parte delDirector de Asuntos Jurídicos; y,

17. Las demás que le señale el Director de AsuntosJurídicos y otras disposiciones normativasaplicables.

1.7. DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN YDESARROLLO CULTURAL

1. Proponer y supervisar la investigación y la ejecuciónde programas de difusión de la cultura, conservacióne incremento del patrimonio artístico, de acuerdo alos lineamientos establecidos;

2. Dirigir la formulación de programas de fomento,promoción y desarrollo cultural destinado aeducandos y al magisterio del Estado;

3. Proponer programas de fomento a la lectura ydesarrollo de bibliotecas públicas, como medio dedifusión de los valores culturales;

4. Proponer convenios de coordinación, intercambioy apoyo con diversas dependencias e instituciones,que favorezcan el desarrollo cultural y recreativo enel Estado;

5. Organizar actividades para promover y fomentar enla población la cultura en general y el rescate denuestras raíces y costumbres que fortalezcan nuestraidentidad;

6. Proponer la presentación de espectáculos,exposiciones y cualquier evento para esparcimiento

y fortalecimiento de la cultura;

7. Supervisar la formulación de diagnósticossocioculturales en los distintos sectores de lapoblación;

8. Dirigir acciones que permitan el intercambio deeventos culturales y recreativos dentro y fuera delEstado;

9. Aplicar y evaluar programas que estimulen ypromuevan en los educandos el gusto y los valoresestéticos a través de actividades recreativas; y,

10. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.7.1. DEL DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECAS

1. Promover el uso de los servicios bibliotecarios entrelos miembros de la comunidad en general;

2. Interpretar y adaptar a las necesidades locales lossistemas de organización, catalogación yclasificación del material bibliográfico, diseñadospor la Dirección General de Bibliotecas del ConsejoNacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA);

3. Brindar asesoría a la red michoacana de bibliotecasy coordinar acciones conforme a los programaspreviamente establecidos;

4. Proponer la firma de convenios de cooperación,préstamo interbibliotecario, asesoría yentrenamiento en servicio, con otras instituciones;

5. Realizar actividades culturales de todo tipo paramotivar la asistencia de los usuarios a las bibliotecasde la red estatal;

6. Participar por medio de la red estatal de bibliotecasen la promoción de proyectos culturales yrecreativos;

7. Realizar diagnósticos en los distintos sectores de lapoblación, para detectar necesidades y prioridadesde espacios bibliotecarios;

8. Propiciar la relación de la Secretaría con lasinstituciones bibliotecarias y asociaciones deapoyo, tanto locales, estatales y nacionales, asícomo con las autoridades estatales y municipales;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 79Miércoles 23 de Junio del 2004.

9. Integrar y mantener actualizados los sistemas deregistro, control e información, sobre elcumplimiento o grado de avance de los programasde la red de bibliotecas;

10. Aplicar controles estadísticos y otros que determinela Dirección General de Bibliotecas que sirvan parala evaluación de los servicios bibliotecarios; y,

11. Las demás que le señale el Director de Promoción yDesarrollo Cultural y otras disposiciones normativasaplicables

1.7.2. DEL DEPARTAMENTO ARTÍSTICO CULTU-RAL

1. Elaborar la programación de las actividades yeventos culturales a promover y desarrollar coneducandos y magisterio del Estado;

2. Establecer comunicación y motivar a autoridadeseducativas y personal encargado de las accionesculturales, para que coadyuven en la coordinaciónde actividades y eventos culturales en susrespectivos planteles;

3. Proponer la firma de convenios de cooperación,intercambio y apoyo con diversas dependencias,que favorezcan el desarrollo cultural y recreativo;

4. Realizar estudios sobre característicasprofesionales, recursos científicos y técnicos paraseleccionar aquellos que configuren los circuitosculturales;

5. Elaborar el calendario de presentaciones artísticoculturales;

6. Coordinar a través de los promotores culturalesadscritos a las direcciones de servicios regionales,las actividades y eventos de los circuitos culturales,exposiciones itinerantes y películas para cine clubes;

7. Elaborar y difundir en los planteles educativos losprogramas de actividades o eventos a efectuarseen ellos;

8. Participar en el análisis de las propuestas deprogramas a desarrollar estatal o regionalmente;

9. Comunicar a través de los promotores culturales dela dirección, los cambios de fecha y/u horario parala realización de las actividades y eventos culturales;

10. Fomentar intercambios artístico-culturales entre elalumnado de planteles educativos de educaciónbásica;

11. Participar en las visitas guiadas del alumnado deplanteles educativos de los diferentes niveles, asitios de interés cultural, así como del personal dela Secretaría;

12. Elaborar formatos para el registro, control yevaluación de los eventos artístico culturales;

13. Recibir y entregar exposiciones itinerantes ypelículas para cine clubes; y,

14. Las demás que le señale el Director de Promoción yDesarrollo Cultural y otras disposiciones normativasaplicables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Manual entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial delEstado.

SEGUNDA . .- Quedan sin efecto todas aquellasdisposiciones administrativas que se opongan alpresente Manual.

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 21 de mayo de 2004.

A T E N T A M E N T ESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

LÁZARO CÁRDENAS BATELGobernador Constitucional del Estado

(Firmado)

LEOPOLDO ENRIQUE BAUTISTA VILLEGASSecretario de Gobierno

(Firmado)

MANUEL ANGUIANO CABRERA

Secretario de Educación(Firmado)

ROSA HILDA ABASCAL RODRÍGUEZSecretaria de Contraloría y Desarrollo

Administrativo(Firmado)

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