Del Régimen de Participación en Los Gananciales.
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8/16/2019 Del Régimen de Participación en Los Gananciales.
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VIII. DEL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES
1. PRESENTACIÓN
A partir de la ley 19.335 de 1994 se introdujo en el sistema patrimonial del
matrimonio el régimen de participación en los gananciales, como régimen
convencional alternativo o de permisión relativa.
La idea del proyecto original era establecer a este régimen como régimen legal
supletorio, reemplaando as! a la sociedad conyugal.
"n #onor a la verdad, #ay $ue decir $ue el proyecto original se gestó en 19%&producto del trabajo de los pro'esores (acobo )*+AL))- y "ugenio
/"LA)*-.
2. MOMENTO EN QUE SE PUEDE PACTAR ESTE RÉGIMEN
)e puede establecer en tres oportunidades0
a "n las capitulaciones prematrimoniales, antes de la celebración del
matrimonio.
b "n el acto mismo de la celebración del matrimonio.
c 2urante la vigencia del matrimonio por el acto del art!culo 1%3.
Acotaciones
1. "ste régimen puede estipularse originariamente o mediante la sustitución
de otro régimen. )e conviene originalmente en las capitulaciones
matrimoniales o en el acto del matrimonio.
. )i los cónyuges #ubieren contra!do matrimonio bajo el régimen de sociedad
conyugal o separación total de bienes, pueden en virtud del pacto del
art!culo 1%3 sustituir a$uel régimen por el régimen de participación en los
gananciales.
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"n esta segunda modalidad, cada cónyuge tiene su propio patrimonio el cual
administra con libertad.
Al momento de su eCtinción, el cónyuge $ue #a ad$uirido bienes a t!tulo oneroso
por un menor valor, tiene un crédito en contra del otro cónyuge o sus #erederos
con el objeto de $ue ambos logren lo mismo en cuanto a los gananciales.
"n este sistema no se 'orma comunidad alguna.
La ley 19.335 optó por la segunda modalidad, siguiendo a legislaciones como la
alemana, 'rancesa y espa=ola, esto es, $ue tanto durante su vigencia como a laeCpiración del régimen, los patrimonios de los cónyuges se mantienen separadosD
luego, a su eCtinción no se 'orma un estado de comunidad, sino $ue tan sólo
otorga un crédito a 'avor del cónyuge $ue obtuvo menos ganancias en contra de
a$uel $ue obtuvo m7s, para $ue en de'initiva se igualen la cantidad de
gananciales $ue obtuvieron ambos @art!culo 1%9E19.
'. (UICIO CR)TICO AL RÉGIMEN EN PARTICIPACIÓN EN LOS
GANANCIALES
'.1. De "*&ito
)abido es $ue la ley 19.335 introdujo la modalidad crediticia del régimen de
participación en los gananciales.
"l pro'esor *ésar AA2A se=ala $ue esta modalidad presenta los siguientes
inconvenientes0
a. )e aparta de las tradiciones jur!dicas, ya $ue para mantenerlas tal como se
concibe #oy en d!a la sociedad conyugal, era pre'erible 'ormar a la eCtinción
del régimen de participación, una comunidad entre los cónyuges.
b. Fue con'orme a lo dispuesto en esta ley, al momento de terminar el régimen,los cónyuges o sus #erederos no tienen un derec#o real de propiedad sobre la
mitad ideal de las ganancias de ambos cónyuges, sino $ue tan solo un derec#o
personal o crédito en contra del cónyuge $ue ganó mas. :ener un derec#o real
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ii. )i un bien es declarado 'amiliar, el cónyuge propietario no podr7 enajenarlo o
gravarlo voluntariamente o prometer gravarlo o enajenarlo sin la autoriación
del otro cónyuge o de la justicia en subsidio, cuando a$uél se niega o se
encuentra imposibilitado de darla.
.2. /$nciona"iento #e0 &*i"en a 0a e3tinci4n
.2.1. Consi#e&aci4n 5&eia
"s necesario establecer los siguientes conceptos a 'in de conocer el
'uncionamiento del régimen cuando eCpira0
1. Ganancia0es. )e entiende por gananciales, la di'erencia de valor neto entre el
patrimonio originario y el patrimonio 'inal de cada cónyuge.
2. Pat&i"onio o&iina&io. "s a$uel eCistente al momento de optar por el régimen
de participación en los gananciales.
)e determina aplicando las reglas $ue contienen los art!culos 1%9E% y siguientes0
a. )e deducen del activo los bienes $ue cada cónyuge ten!a al inicio del régimen
y las obligaciones de $ue sea deudor en esa misma 'ec#a. )i el valor de las
obligaciones eCcede al valor de los bienes, el patrimonio originario se estimar7
carente de valor.
b. )e agregan al patrimonio originario todas las ad$uisiciones a t!tulo oneroso
#ec#as durante la vigencia del régimen, deducidas las cargas con $ue
estuvieren gravadas.
c. )e agregan las ad$uisiciones a t!tulo oneroso #ec#as durante la vigencia del
régimen si la causa o t!tulo de la ad$uisición es anterior al inicio del régimen.
"l art!culo 1%9EH enumera una serie de casos en $ue tal situación0
1. Los bienes $ue uno de los cónyuges pose!a antes del inicio del
régimen aun$ue la prescripción o transacción en cuya virtud los #io
suyos #ubiere operado o se #ubiere convenido durante la vigencia del
régimen de participación.
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