DELEGACIÓN
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La delegación:
La delegación se da cuando un tercero a iniciativa del deudor asume la obligación que
éste tiene para con el acreedor y éste a su vez acepta al tercero para que cumpla la
obligación. El deudor originario no queda liberado de sus obligaciones, salvo que el
acreedor declare expresamente que lo libera. El art. art 538 del Código Civil, nos
define en estos términos: "Si el deudor asigna al acreedor un nuevo deudor, el cual se
obliga para con el acreedor, el deudor originario no queda liberado de su obligación,
salvo que el acreedor declare expresamente que lo libera. Sin embargo, el acreedor
que ha aceptado la obligación del tercero no puede dirigirse contra el delegante, si
antes no ha requerido el cumplimiento al delegado". El primitivo deudor recibe el
nombre de delegante, el tercero delegado y el acreedor delegatario .
La delegación que no implica la liberación del primitivo deudor se denomina
delegación imperfecta o acumulativa, por oposición a la delegación liberatoria,
llamada también delegación perfecta o novativa, pues ella, produce la novación de la
obligación. También puede darse el caso de que el deudor encargue a un tercero el
pago. Sobre el punto, el art. 539, dispone: "Si el deudor ha encargado a un tercero
efectuar el pago, podrá este obligarse a favor del acreedor, salvo que el deudor lo
haya prohibido. El tercero delegado para efectuar el pago no está obligado a aceptar
el encargo, aún cuando sea deudor del delegante".-
Requisito y efecto de la delegación:
Cuando el acreedor no libera expresamente al deudor primitivo la delegación es
imperfecta como se ha dicho, y cuando se da la liberación la delegación es
acumulativa. Por tanto, en lo sucesivo, existirán dos deudores: el delegante y el
delegado, pero lógicamente se requerirá que el acreedor acepte( requisito) como
delegado al nuevo deudor, situación en el que tendrá ante sí a dos deudores
concurrentes aunque no solidarios de la misma prestación. Si el acreedor no acepta la
delegación, obviamente ella le es inoponible y la relación obligacional se mantiene
inalterada. En consecuencia, es requisito esencial para que proceda la delegación la
aceptación del acreedor como delegado al propuesto por el delegante; y los efectos es
que tendrá en adelante a dos nuevos deudores aunque, repito, no solidarios.-
La delegación es una especie de novación por la cual el antiguo deudor, para quedar
libre de su acreedor, le presenta una tercera persona que se obliga en su lugar. La
delegación se hace por el concurso de tres personas:
1. Es necesario el concurso del delegante es decir del antiguo deudor.
2. De la persona del delegado que se obliga para con el acreedor, en lugar del
antiguo deudor.
3. Del acreedor que en consecuencia de la obligación que la persona delgada
contrata para con él.
LA DELEGACIÒN
ES EL ACTO EN EL CUAL UNA PERSONA ENCARGA A OTRA PERSONA A
LA REALIZACIÓN DE UN ACTO QUE EJECUTA EN SU PROPIO NOMBRE Y
EN BENEFICIO DE UNA TERCERA PERSONA
CLASES DE DELEGACIÒN
PASIVA
El deudor actúa como delegante e índica a su acreedor (delegatario) una persona que
va a efectuar el pago (delegado).
ACTIVA
Cuando “A” acreedor de “B” y deudor de “C”, encarga a B a pagar a C.
PERFECTA O NOVATORIA
Se extingue la obligación entre el delegante y el delegatario, para ser sustituida por la
obligación del delegado con el delegatorio.
IMPERFECTA O SIMPLE
Es la delegación que no produce novación.
Delegación de deuda: El mandato del deudor (delegante) es para que el delegado
(tercero) asuma la deuda frente al acreedor (delegatario). La razón habitual es que el
delegado le debe algo al delegante. Así, el delegado presenta las credenciales -
declaración de que se hará cargo de la deuda,y entonces asume la deuda: paga con su
propio dinero/patrimonio. Para el acreedor, existen dos posibilidades:
El acreedor acumula las deudas; es decir, tiene a su merced a ambos delegado y
deudor delegante. No es que le cobre ambos, sino que cobra a uno u otro.
El acreedor libere al deudor y se queda solo con el delegado. En este caso hay
novación por delegación.Sólo quedan delegado y acreedor delegatario unidos por la
relación obligatoria. [Art. 1281]: Se necesita el asentimiento del delegatario. No es un
pago por tercero, es un negocio de delegación. Depende del delegante, si libera al
delegado o no (antes de cumplir la deuda frente al acreedor o cuando la cumple).
LA DELEGACIÓN
Acto jurídico en virtud del cual una persona denominada DELEGANTE, encarga a
otra llamada DELEGADO que ejecute o se obligue a ejecutar una prestación en
beneficio de una tercera persona denominada DELEGATARIO. Consiste en lo
siguiente:
un deudor delegante puede designar a un tercero (delegado) para que pague a su
acreedor delegatorio.
Un acreedor delegante puede designar a su deudor delegado, para que pague a su
acreedor delegatario.
Permite reducir a una, dos obligaciones previas.
Cuando no existen obligaciones previas entre el delegante y el delegado, este último
puede cumplir la delegación ANIMUS DONANDI para hacer una liberalidad al
delegante, o ANIMUS CREDENTI para hacerse acreedor del delegante.
COMPARACIÓN CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS
Con la cesión de Créditos, se confunden cuando el cedente en su condición de
acreedor enajena el crédito que tiene contra su deudor a otra persona denominada
cesionario, sin embargo: a) en la cesión de créditos se transmite el derecho mientras
que la delegación no es un medio de transmitir derechos. B) en la cesión de créditos,
el cesionario recibe el mismo crédito que el cedente tiene en su patrimonio con sus
garantías y derechos accesorios; en la delegación el delegatario asume una acreencia
nueva y se extingue la acreencia primitiva. C) en la cesión de créditos el deudor no es
parte, el deudor debe ser notificado para que la cesión produzca efecto pleno entre las
partes y contra los terceros; en la delegación el deudor delegado es parte, debe
consentir en realizar el pago para que exista delegación.
Con la Estipulación a Favor de Terceros, no requiere la intervención del tercero
beneficiario, la delegación exige la intervención de tres personas: el delegante, el
delegado y el delegatario y las tres son partes del contrato. En la estipulación el
prominente, puede oponer a la demanda que contra él intente el beneficiario las
excepciones que él tuviere contra el estipulante en razón del contrato; la obligación
del delegado hacia el delegatario tiene carácter de obligación abstracta, es una
obligación independiente de la obligación entre el delegante y el delegatario, el
delegado no puede oponer al delegatario las excepciones que tendría contra el
delegante.
Con el Mandato, el pago realizado por el mandatario se hace en nombre y en
representación del mandante, según el principio jurídico de la representación del
mandante; en la delegación cada uno actúa en su propio nombre, existen tres personas
diferentes: delegante, delegado y delegatario.
Con la Novación, la delegación facilita el cumplimiento o ejecución de las
obligaciones, además de que se confunde con la novación cuando las partes declaran
expresamente el ánimo de novar; la novación siempre exige la existencia de una
obligación previa que es reemplazada por una nueva, por otro lado la delegación no
exige la existencia de obligaciones previstas.
Delegación perfecta de deudas
Es perfecta cuando el delegatario, que tenía un derecho de crédito frente al delegante,
acepta la extinción de la obligación de su deudor (delegante), perviviendo únicamente
la nueva obligación del tercero delegado, con ello se ha producido una novación en la
obligación y una liberación del primitivo deudor, del delegante. Hay novación por
cambio del deudor.
Requisitos de la delegación perfecta
1. Consentimiento tripartito del delegante, delegatario y del delegado.
El consentimiento del delegante es determinante. Este será quien le dará la orden
inicial al delegatario de pagar la deuda. La orden del delegante es un elemento
esencial de la delegación.
2. Animus novandi o intención de novar.
Es necesaria en la delegación perfecta, en vista de que se extingue una obligación
originaria o primitiva. La existencia del animus novandi debe probarse, porque se
presume que el delegatario no ha querido renunciar al crédito original, salvo prueba
en contrario, es decir, no se puede presumir que haya renunciado a ese derecho. La
intención de novar resulta de la declaración expresa del acreedor delegatario, lo que
es obligatorio.
3. La obligación primitiva entre delegante y delegatario debe ser válida.
La delegación perfecta por implicar una novación y tener como consecuencia la
extinción de una obligación o vínculo jurídico anterior entre el delegante y el
delegatario.
Efectos generales de la delegación perfecta
Liberación definitiva del delegante. En vista de esta delegación supone novación por
parte del deudor, esta extingue la delegación o crédito primitivo con todas sus
garantías. El delegante queda liberado total y definitivamente, no tiene que responder
de la solvencia del delegado, excepto:
a) Cuando haya una cláusula de reserva de solvencia del deudor. El delegatario hace
expresamente reserva de que la extinción del crédito primario contra el delegante
dependerá de la solvencia del deudor al instante de la reclamación, viene a ser como
una condición resolutoria de la delegación de deuda.
La delegación perfecta bajo condición de solvencia o pago asemeja a la imperfecta en
que el delegatario no libera al delegante. En este caso, el delegatario reclamará
primero al delegado antes de dirigirse al delegante, es decir, que el delegante tendrá
un beneficio de excusión.
b) En caso de quiebra declarada, suspensión de pago del delegado, el delegatario
tiene garantía de pleno derecho contra la insolvencia actual del delegado. En estos
casos el delegante continúa obligado respecto del delegatario. La solvencia actual del
deudor es un elemento de validez de la delegación de deuda.
Excepciones o medios de defensa
Excepción del delegante. La novación ocasiona la extinción de la obligación antigua
o anterior, en consecuencia en la delegación perfecta todas las excepciones del
delegante y relativas a la naturaleza del crédito desaparecen. Sin embargo, la
inexistencia o nulidad del crédito originario que podría causar la nulidad de la
delegación perfecta en su totalidad si es oponible por el delegado.
Excepción del delegado. El no puede oponerle al delegatario las excepciones que
tenia contra el delegante, esto así porque la relación entre el delegado y el delegante
es independiente.
La nulidad de la obligación del delegante y el delegatario es oponible por el delegado.
Delegación perfecta de deuda o novatoria
En esta figura se sustituye a un deudor por otro y el primer deudor queda liberado.
- Condiciones:
1- Debe contener el acuerdo de las tres partes.
2- El ánimo novatorio debe quedar consagrado. El deudor original y el nuevo deben
estar de acuerdo y que se va a liberar el primer deudor.
- Efectos específicos
-Entre delegante y delegado: Se sustituye el delegante con el delgado frente al nuevo
acreedor.
-Entre delegante y delegatario: Se extingue la obligación. En caso de insolvencia del
delegado existe una especie de garantía de insolvencia por parte del delegante.
-Entre delegado y delegatario: Surge un compromiso nuevo y se excluye la
posibilidad de oponer las excepciones que existían en la deuda originaria.
LA DELEGACION
CONCEPTO
Es el acto en virtud del cual una persona denominada delegante encarga a otra
denominada delegado, la realización de un acto que ejecuta en su propio nombre y en
beneficio de una tercera persona denominada delegatario.
Es un modo de extinción de las obligaciones, se diferencia de la novación en sus
principios.
Utilidad y aplicaciones PRÁCTICAS de la delegación
* La delegación presenta diversas utilidades y ventajas, entre ellas tenemos: Por
medio de la delegación un deudor (delegante), puede designar a un tercero (delegado)
para que pague a su acreedor (delegatario).
* Un acreedor (delegante), puede designar a su deudor (delegado) para pagar su
propio acreedor (delegatario).
* La delegación no requiere necesariamente de un vínculo jurídico preexistente entre
delegante y delegado, de que sean deudor y acreedor o viceversa. Puede ser que entre
ellos exista nexo alguno, ante tal situación el delgado puede proceder a cumplir la
delegación ANIMUS DONANDI, para hacer una liberalidad a donante o ANIMUS
CREDENDI para convertirse en su acreedor.
* La delegación, además puede servir para reducir a una sola obligación dos
obligaciones preexistentes.
Ejemplo : Si “A” es acreedor de “B” y deudor de “C”, en vez de que “B” pague a “A”
y este a su vez a “C”, pueden convenir de que “B” pague directamente a “C”,
extinguiéndose la obligación de “A” con “C” y de “B” con “A”.
CLASES DE DELEGACION
1. DELEGACION CON OBLIGACIONES PREVIAS:
El caso mas frecuente que ocurre de esta figura lo es cuando se produce entre
personas ligadas por relaciones jurídicas anteriores, con la finalidad de extinguir esas
obligaciones contraídas.
De la misma manera sucede: cuando el acreedor no acepta la liberación de su deudor
original, sino el efecto de adquirir un nuevo deudor.
La delegación con obligaciones previas:
Puede ser
Delegación novatoria perfecta
Novación subjetiva
* Delegación novatoria perfecta:
Consiste en la situación mediante el cual se extingue la obligación entre el delegante
y el delegatario para ser reemplazada por la obligación del delegado con el legatario.
* Novación subjetiva:
Esta se produce mediante el cambio de los sujetos integrantes de la obligación, es
decir, que esta delegación novatoria perfecta puede ser activa por cambio de acreedor
y pasiva por cambio de deudor.
2. DELEGACION NOVATORIA ACTIVA: (por cambio de acreedor).
Ocurre, cuando en el supuesto de un acreedor (José que es delegante), que lo es del
deudor (Luis que es el delegado) y le ordena a este el delegado Luis que efectué el
pago a Ramón, el delegatario.
3. DELEGACION NOVATORIA PASIVA:
En este caso tenemos es el de un deudor “A” (delegante), que lo es del acreedor “B”
(delegatario) y le indica a un tercero “C” (delegado), para que pague la deuda.
La obligación primitiva entre el delegante “A” y el delegatario “B” se extingue para
ser sustituida por la obligación entre el delegado “C” y el delegatario “B”.
EFECTOS DE LA DELEGACION NOVATORIA
La doctrina estudia los efectos de la delegación perfecta o novatoria, sea activa o
pasiva y lo hace, desde dos puntos de vista:
* Efectos respecto al delegado:
La obligación del delegado para con el delegatario sustituye a la que hubiere podido
existir entre el delegante y delegado. Sucede que el delegado no puede entonces al
delegatario la nulidad de la obligación que tenia antes con el delegante, ni oponerle
ninguna otra excepción. Tal como se plantea en el ejemplo: “B” (delegado) no puede
oponerle a “C” las excepciones o nulidades que hubiese tenido en su obligación para
“A” (delegante), tal como esta establecido en el articulo 1325 del Código Civil
Venezolano vigente:
Articulo 1325 C.C.V: El que ha aceptado la delegación queda válidamente obligado
para con el delegatario, aun cuando su obligación para con el delegante o del
delegante para con el delegatario, sea nula o este sujeta a excepción.
* Efectos respecto al delegatario:
a) Si la delegación novatoria es activa (cambio de acreedor), el deudor (delegado) no
puede oponer al nuevo acreedor (delegatario) las excepciones que hubiere podido
oponer al acreedor primitivo (delegante), salvo su acción contra este último (Art.
1.323 CCV)
Artículo 1.323 C.C.V:
El deudor que ha aceptado la delegación no puede oponer al segundo acreedor las
excepciones que había podido oponer al acreedor primitivo, salvo su acción contra
este último.
Sin embargo, tratándose de excepciones que dependen de la cualidad de la persona, el
deudor puede oponerlas, si tal cualidad subsistía al tiempo en que consintió en la
delegación.
b) Si la delegación novatoria es pasiva (cambio de deudor), el acreedor (delegatario),
que ha libertado al deudor delegante, no tiene recurso contra él si el delegado se hace
insolvente, salvo lo previsto en el Art. 1.318 CCV.
Artículo 1.318 C.C.V:
El acreedor que ha libertado al deudor por quien se ha hecho la delegación, no tiene
recurso contra él, si el delegado se hace insolvente, a menos que el acto contenga
reserva expresa, o que el delegado estuviese ya en estado de insolvencia o quiebra en
el momento de la delegación.
DELEGACIÓN IMPERFECTA O SIMPLE
Es la delegación que no produce novación, se encuentra referida en el Art. 1.317
C.C.V.
Artículo 1317 C.C.V:
La delegación por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se obliga
hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha declarado expresamente
su voluntad de libertar al deudor que ha hecho la delegación.
DELEGACION SIN OBLIGACION:
La delegación novatoria pasiva, al extinguir la obligación que tenía el acreedor,
contra su primitivo deudor (delegante) y dar lugar a un vinculo distinto con el nuevo
deudor (delegado), que es un tercero, determine que los privilegios e hipoteca del
crédito primitivo no se transfiera a los bienes del nuevo deudor delegado.
Artículo 1.321
“Cuando la novación se efectúa por la sustitución de un nuevo deudor, los privilegios
e hipotecas primitivos del crédito no se transfieren a los bienes del nuevo deudor.”
CLASIFICACION DOCTRINARIA DE LA DELEGACION SEA ACREEDOR O
DEUDOR.
La doctrina en atención a la cualidad de acreedor o de deudor del delegante, clasifica
esta figura jurídica en:
a) Delegación Activa:
Cuando el delegante es acreedor del delegado y del deudor del delegatario y encarga
al delegado para que pague al delegado y el delegante encarga al delegado para que
pague al delegatario. Delegación novatoria activa.
b) Delegación Pasiva:
Cuando el delegante es deudor del delegatario y encarga a un tercero (delegado) para
pagar la deuda al delegatario: delegación novatoria pasiva.
DELEGACION PERFECTA E IMPERFECTA
(CLASIFICACION DOCTRINARIA)
Es otra clasificación doctrinaria de la delegación, realizada con la idea de no
confundir con la delegación, la simple indicación hecha por el deudor de una persona
que debe pagar en su lugar, esta indicación deja intactos los derechos del acreedor, al
respecto no efectúa novación alguna como lo establece el artículo 1319 del código
civil venezolano vigente:
Artículo 1.319 C.C.V:
“No produce novación la simple indicación hecha por el deudor de una persona que
debe pagar en su lugar.
Tampoco la produce la simple indicación hecha por el acreedor de una persona que
debe recibir por él.”
La delegación no siempre produce novación en el sentido de extinguir la obligación
entre el delegante y el delegatario y hace surgir una nueva entre el delegado y el
delegatario, en efecto el artículo 1317 del código civil venezolano vigente establece
lo siguiente:
Artículo 1.317 C.C.V:
“La delegación por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se
obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha declarado
expresamente su voluntad de libertar al deudor que ha hecho la delegación.”
CARÁCTER ABSTRACTO DE LA OBLIGACION DEL DELEGADO,
COMPARACION JURIDICAS, EFECTOS DOCTRINARIOS CON RESPECTO
AL DELEGADO Y AL DELEGATARIO.
La comparación de la delegación del delegado con otras figuras jurídicas, se da de la
siguiente manera:
1. La cesión de crédito:
La delegación se confunde con la cesión de crédito cuando el cedente en su condición
de acreedor enajena el crédito que tiene contra su deudor a otra persona denominada
cesionario. Pero entre ellas existen diferencias que son:
a. En la cesión de crédito se transmite el derecho. la delegación no es un medio de
transmitir derechos
b. En la cesión de créditos, el cesionario recibe el mismo crédito que el descendiente
en su patrimonio con sus garantías y con los mismos derechos accesorios artículo
venezolano.
Artículo 1552 del código civil: “La venta o cesión de un crédito comprende los
accesorios de ese crédito, tales como las cauciones, privilegios o hipotecas.”
En la delegación novatoria, el delegatario asume una acreencia nueva y se extingue la
acreencia primitiva, que tenía con el delegante y cuando la delegación no es novatoria
o delegación imperfecta, no existe transmisión alguna del crédito por cuanto el
crédito primitivo continua existiendo entre sus mismos sujetos.
c. En la cesión de crédito el deudor no es parte; el deudor debe ser notificado para que
la cesión produzca efecto pleno entre las partes y contra los terceros.
Artículo 1.550 del código civil: “El cesionario no tiene derecho contra terceros sino
después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado.”
En la delegación el deudor delegado es parte, debe consentir en realizar el pago para
que exista delegación.
2. Con la estipulación a favor de terceros:
* Analogía:
En la estipulación a favor de terceros una de las partes, el estipulante, ordena a otra de
las partes, promitentes, que efectúa una prestación en beneficio de un tercero, que no
es parte de un dicho contrato denominado beneficiario. En la delegación, una persona
(el delegante), ordena a otra (delegado), que ejecute una prestación en beneficio de un
tercero (delegatario).
3. Con el mandato:
En el mandato el pago realizado por el mandatario se hace en nombre y en
representación del mandante, según el principio jurídico de la representación, la
actuación del representante (mandatario) repercute con la esfera jurídica del
representado (mandante).
En la delegación cada uno actúa en su propio nombre, existen tres personas
diferentes:
* Delegante
* Delegatario
* Delegado
4. Con la novación:
a) La delegación facilita el cumplimiento o ejecución de las obligaciones
b) La delegación se confunde con la novación cuando las partes declaran
expertamente el ánimo del valor para estar en presencia de la delegación novatoria
perfecta pero también existe delegación imperfecta o simple, que no, produce
novación.
c) En la novación exige siempre la existencia de una obligación previa que es
reemplazada por una nueva. La delegación no exige necesariamente la existencia de
obligaciones previstas, para que ella pueda verificarse.
EFECTOS DOCTRINARIOS CON RESPECTO AL DELGADO Y EFECTOS CON
RESPECTO AL DELEGATARIO.
1. EFECTOS RESPECTO AL DELEGADO: Podemos imaginar una delegación
novatoria perfecta de la siguiente manera:
Juan es acreedor de Luis y delegante, el ordena a su deudor y delegado que le pague a
José su acreedor y delegatario; una vez obtenido el consentimiento expreso de las tres
partes, podemos ver qué efectos produce la delegación en lo que concierne al
delegado: en la promesa de Luis delegado, hacia José delegatario, es absolutamente
independiente de la relación que tenia Juan el delegante con José delegatario y
cuando este acepta la promesa de pago de Luis, no tenia que indagar cuales fueron los
motivos que dieron lugar en la promesa de pago; surge entre ambos una obligación
abstracta independiente de la causa original de la obligación entre el delegante y el
delegatario.
2. EFECTOS RESPECTO AL DELEGATARIO: Es necesario distinguir si la
delegación novatoria es activa o pasiva y si la delegación no es novatoria.
* Si la delegación novatoria es pasiva: (por cambio de deudor)
El acreedor delegatario que ha libertado al deudor delegante, no tiene recurso contra
el (delegante), si el delegado hace insolvente a menos que el delegatario hubiese
hecho reserva en el acto de la delegación o que el delegado estuviese ya en estado de
insolvencia o quiebra en el momento de la delegación.
DELEGATARIO, NATURALEZA DEL RECURSO DEL DELEGATARIO
CONTRA EL DELEGANTE CUANDO EL DELEGADO SEA INSOLVENTE.
Sobre la naturaleza que tiene el acreedor delegatario contra el deudor primitivo
delegante, sea por la reserva expresa que hizo en el momento de convenio con la
delegación, ósea por el estado de insolvencia en el cual se encontraba el delegado,
cuando se hizo aquella, existe posesiones diferentes. Para algunos autores el
delegatario tiene contra su deudor primito el delegante, un derecho de indemnización,
el recurso no permite que surja la obligación a anterior, porque ella fue novada. El
recurso se basa en un titulo nuevo en la cual el delegante queda como un fiador del
delegado, es decir, de su solvencia. En consecuencia, cuando el acreedor delegatario
no haya hecho reserva expresa, el deudor tendrá siempre el derecho de oponer el
beneficio de excusión.
Demolombre Aubri y Rau, distinguen cuando hay reserva expresa y cuando el
delegado esta insolvente que el momento de la delegación, porque en este ultima se
produce una especie de nulidad de la delegación fundada en el presunto error en el
consentimiento del delegatario, respecto a la solvencia de u nuevo deudor y en
consecuencia, urge de nuevo la acreencia que tenía el acreedor delegatario contra su
primitivo deudor delegante.
Finalmente existe una tercera posición; la de Planiol y Laurente, quienes sostienen en
ambos casos, sea en la reserva expresa hecha por el delegatario o en de la insolvencia
del delegado, el acreedor delegatario conserva su acción primitiva, la novación fue
condicionada a la de tales circunstancias y en consecuencia, el acreedor delegatario
puede intentar dicha acción primitiva con todas sus garantías.
BIBLIOGRAFÍA
MILLIANI B., Alberto. Obligaciones Civiles II. Editorial Buchivacoa, C.A.
Capatárida, Dtto. Buchivacoa, Edo. Falcón. 2000. Pags. 597 - 610, 612, 619 - 630.
Enciclopedia OPUS
Código Civil Venezolano Vigente.