Delito Contra La Libertad y Violacion Del Secreto de Comunicaciones
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8/17/2019 Delito Contra La Libertad y Violacion Del Secreto de Comunicaciones
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UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPA
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“Año de la consolidación del Mar de Grau”
Facultad de Derecho y
Ciencias PolíticasTEMA:
“Delito contra la Familia”
Curso : DERECHO PENAL II
Catedrática : GUEVARA MARCOTTI Dalia
Ciclo : V
Turno : Noce
Ine!rantes : MONCADA CHUM"E Dorita
CAMA#O PERE$ Enelu%
Pucallpa – Perú
!"#
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DEDICATORIADedico el presente trabajo a mi
familia por ser el motor y motivo de
mi progreso profesional.
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ÍNDICE
o Portada 01o Dedicatoria 02o Índice 03o Introducción 0o Desarrollo del !ema 0"#11
Delitos contra la $amilia
o %onclusiones 1&o 'ecomendaciones 1(o )ibliograf*a 20
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INTRODUCCIÓN
+I tema lo regula el t*tulo I,- del libro 11 del %ódigo Penal y su etensión es elresultado de la importancia /ue el egislador le a dado con acierto al bien
jur*dico libertad. +n efecto- la libertad despus de la vida- es el bien jur*dico
principal /ue merece la m4s alta estima- pues el de la integridad corporal /ue
tutela el delito de lesiones- salvo /ue apareje merma de la libertad locomotora o
ambulatoria- no lo es tanto.
+s atributo esencial y moral del umano- su libertad5 en uso de ella anprogresado las comunidades y sociedades- y la sola estructura nerviosa y
potencialidad neuropsicológica del ombre la eplica y fundamenta. 6ólo cuando
el ombre es libre alcan7a su m4ima reali7ación y ofrece su m4imo aporte a sus
congneres individual o socialmente organi7ados. as sociedades- pol*tica y
económicamente libres- an alcan7ado un m4s alto grado de prosperidad en
comparación con las sociedades intervenidas en esos campos.
DELITO CONTRA LA FAMILIA
I. DEFINICION
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%omete un delito de detención ilegal el particular /ue retenga o encierre a
otra persona contra su voluntad priv4ndole de su libertad de movimiento.
Para /ue eista este delito no es necesario /ue la detención se realice porla fuer7a o con violencia ya /ue tambin puede utili7arse el enga8o para
privar de libertad a una persona.
a detención tambin es ilegal cuando se lleva a cabo fuera de los
supuestos permitidos por la ley- sin la intención de entregar al detenido a
las autoridades- superando el tiempo se8alado- esto es- la persona
detenida no es liberada o puesta a disposición judicial dentro del pla7olegalmente establecido9 etc.
+l responsable de un delito de detención ilegal puede ser condenado a
prisión de a : a8os- dependiendo los l*mites de su condena de las
diferentes circunstancias en las /ue se aya producido la detención.
6i el /ue comete el delito es la autoridad o funcionario p;blico- la pena se
aplicar4 en su grado superior y el responsable podr4 ser inabilitado para
el ejercicio de su profesión por tiempo de & a 12 a8os.
Por su parte- el particular /ue- fuera de los casos permitidos por la ley-
retenga a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad-
ser4 castigado con multa de 3 a : meses.
6upone la detención ilegal de una persona eigiendo un rescate o el
cumplimiento de alguna condición para su liberación.
+l delito de secuestro est4 penado con prisión de : a 10 a8os- pudiendo
dica pena aumentar o disminuir en función de las circunstancias en las
/ue se a cometido el delito.
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%omete un delito de amena7as la persona /ue anuncia o advierte a otra
/ue le va a causar a l- a su familia o alguien vinculado con l- un da8o /ue
pueda ser constitutivo de los delitos de omicidio- lesiones- aborto-
torturas- contra la libertad- la integridad moral- la libertad seual- laintimidad- el onor- el patrimonio9 etc. intimidando al amena7ado y
priv4ndole de su propia tran/uilidad y seguridad.
+l delito de amena7as est4 sancionado con prisión de 1 a " a8os- si la
producción del da8o en /ue consiste la amena7a se condiciona cuda a la polic*a
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6i lo /ue se impide es la libertad de movimiento fuera de los casos de
detención legalmente establecidos- el delito cometido ser4 el de detención
ilegal.
as pena aplicable al delito de coacciones es la de prisión de : meses a 3
a8os- o multa de : a 2 meses- dependiendo de la gravedad de la coacción
o de los medios /ue se empleen en la comisión del delito.
VIOLACION DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
+l antecedente m4s próimo sobre la protección contra la violación de lascomunicaciones lo encontramos en la constitución de 1&23- protección /ue en sus
inicios estaba dirigida sólo para las cartas- dado /ue en a/uella poca ese era el
;nico modo de comunicación susceptible de ser vulnerado. Posteriormente- con la
promulgación de la %onstitución de 1&2& se amplió su 4mbito de protección
estableciendo responsabilidad para los administradores de correos. 6in embargo-
con la entrada en vigencia de la %onstitución de 1&3 esto varió de manera
significativa- es decir se manten*a como inviolable el secreto de lascomunicaciones- empero a/uellas cartas /ue eran sustra*das de las oficinas de
correo o de sus conductores no produc*an efecto legal- esta l*nea se mantuvo
asta la %onstitución de 1&3. Posteriormente- la %onstitución de 1(33 se8aló /ue
las cartas y comunicaciones estas pod*an ser interceptados o registrados sólo por
autoridad judicial.
+l secreto de las comunicaciones y documentos privados- constituye un derecofundamental de la persona elevado a rango constitucional encontr4ndose
taativamente previsto en el art*culo 2? inciso 10? de la %onstitución Pol*tica del
+stado- Dereco reconocido en instrumentos internacionales ratificados por el
Per;- como a Declaración @niversal de Derecos Aumanos /ue prescribe en su
>rt*culo 12?.# Badie ser4 objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada- su
familia- su domicilio o su correspondencia mericana
sobre Derecos Aumanos se8ala en su >rt*culo 11?.# Badie puede ser objeto de
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injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada- en la de su familia- en su
domicilio o en su correspondencia
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+l apoderamiento es tan fundamental /ue al tipo penal no le interesa /ue el
objeto del delito se encuentre espec*ficamente cerrado- el agente comete el
injusto cuando se apodera a;n cuando la referida documentación se encuentra
abierta.
+l elemento normativo del tipo es /ue la conducta sea indebida- lo /ue /uiere
decir /ue no le ampare causas de justificación como cuando media mandato
motivado del jue7 conforme lo prescribe la %onstitución Pol*tica del Per;. +n el
caso de los padres- tutores o curadores- as* como entre cónyuges no se admite la
violación de correspondencia- dado /ue act;an al amparo de una causa de
justificación.
3.'.- El S*eto Actio #*ede "e! c*al/*ie! #e!"oa e$ce#to el #!o#io
de"tiata!io0 tambin se encuentra comprendido el funcionario postal- sólo para
la correspondencia como cartas- pliego o similar- ya /ue las comunicaciones
telefónicas se encuentran protegidas en el siguiente articulado.
3.3.- S*eto a"io de i%*al 2o!a #*ede "e! c*al/*ie! #e!"oa at*!al o *!+dica0 pudiendo ser tanto el remitente como el destinatario de la
comunicación.
4.- Ti#icidad S*,etia&
a acción desplegada por el agente activo del delito es eminentemente dolosa-
debe concurrir tanto el aspecto volitivo como intelectual- el conocimiento de /ue
se esta violando la correspondencia ajena y la voluntad de /uerer reali7ar la
conducta. 6e re/uiere un elemento subjetivo del tipo- concretado en la intención
de conocer el contenido del documento abierto o sustra*do.
+ste delito se consuma cuando el agente abre o se apodera de la
correspondencia- aun/ue no llegue a conocer su contenido- cabe la tentativa
5.- ealidad&
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a ley fija una pena privativa de libertad no mayor de dos a8os y de sesenta a
noventa d*as multa.
3.'.- Delito de Ite!ce#tació Tele2óica
1.- Te$to Le%al&>rt*culo 1:2?.# +l /ue indebidamente interfiere o escuca una
conversación telefónica o similar ser4 reprimido con pena privativa
de libertad no menor de uno ni mayor de tres a8os.
6i el agente es funcionario p;blico- la pena privativa de libertad ser4
no menor de tres ni mayor de cinco a8os e inabilitación conforme
al art*culo 3:? incisos 1-2 y
'.- (ie )*!+dico&
6e tutela la intimidad personal comunicativa- el secreto a /ue tiene
dereco el ciudadano en sus comunicaciones telefónicas o similar.
>simismo se protege el ejercicio del dereco fundamental a
comunicarse libremente y en secreto a travs del medio telefónico.
+sta intimidad va referida en este caso a las comunicaciones
personales y a la propia imagen.
3.- Ti#icidad O,etia&
3.1. >cción !*pica consiste en la interferencia /ue se traduce en
interponerse o asomarse a un teto de terceros- interceptar una
comunicación telefónica por el medio tecnológico /ue sea. +sta
interferencia tambin es comprendida como toda acción para cru7ar
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una onda con otra lo /ue se llama cruce de l*neas- /ue permite o*r
una comunicación no destinada al sujeto activo o bien anularla.
+l escucar es o*r atendiendo comunicación telefónica ajena-
valindose de cual/uier medio o tecnolog*a esta conversacióntelefónica no debe ser destinada al sujeto activo. +l medio utili7ado
para interferir o escucar puede ser de cual/uier tipo.
+s eigencia del tipo /ue la conducta del agente sea antijur*dica /ue
no le ampare una norma permisiva como cuando ay autori7ación
judicial de lo contrario no comete el delito. +l art*culo 1? del
%ódigo de procedimientos Penales establece /ue es inadmisible lapetición de interferir o intervenir una comunicación telefónica.
C+l consentimiento es una causa de atipicidad- de eistir varios
interlocutores se mantiene el agravio para /uienes no consintieron-
sin perjuicio de la coautor*a o participación en /ue pudiera estar
incurso /uien consiente a epensas de su interlocutor.
3.2. 6ujeto >ctivo puede ser cual/uier persona
3.3. 6ujeto Pasivo puede ser cual/uier persona
.# Ti#icidad S*,etia&
6e re/uiere el dolo basta con la violación al secreto de las comunicaciones
siendo indiferente si las divulga o revela los datos /ue a tomado
conocimiento.
+iste una agravante por a calidad del sujeto activo cuando es funcionario
p;blico /ue act;a en el ejercicio de su función- pero lleva a cabo el
comportamiento sin la necesaria autori7ación judicial.
3.4.- Delito de *,licació Ide,ida de Co!!e"#odecia
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1.- Te$to Le%alE
A!t+c*lo 1647 .- +l /ue publica indebidamente una correspondencia
epistolar o telegr4fica- no destinada a la publicidad- aun/ue le aya sidodirigida- ser4 reprimido si el eco causa alg;n perjuicio a otro- con
limitación de d*as libres de veinte a cincuentidós jornadas.
'.- (ie )*!+dico& a ley tutela la intimidad personal como una dimensión
importante de la libertad personal.F0G5 consiguientemente- se protege la
inviolabilidad de la correspondencia- esta tutela de la libertad ser*a
incompleta si al individuo no se le fuese asignado el dereco de manteneren secreto o reservados ecos de su vida- cuyo conocimiento puede
acarrear alg;n perjuicio a l o a terceros.
3.- Ti#icidad O,etia&
3.1.#a >cción !*pica- consiste en publicar es decir poner en conocimiento
de un n;mero indeterminado de personas el contenido de la
correspondencia o ponerlo a su alcance.. +l medio por el /ue se publica
puede ser de cual/uier tipo escrito- radial- televisión- eposición al
p;blico- panfleto.
+l tipo penal establece /ue la publicación debe ser indebida- /ue la
correspondencia epistolar o telegr4fica no debe encontrarse destinada a la
publicación. +s decir no debe eistir causa de justificación como puede ser
la del tribunal /ue ordena la lectura de la pie7a epistolar durante la
audiencia p;blica o /ue el publicista act;e en leg*tima defensa
Ti#icidad S*,etia&
+l agente debe actuar dolosamente- es decir con conciencia y voluntad de /uerer
cometer el injusto materia del comentario.
Para el Dereco penal +spa8ol dirime esta circunstancia el consentimiento- pero
en este punto juegan ampliamente las causales de justificación y en particular el
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ejercicio leg*timo de un dereco- como ser*a el caso de la presentación de la
carta como documento para probar contra el remitente un eco falsamente
negado.F:G
>ora bien- este delito se consuma con el perjuicio- /ue coincide con la
publicación de la correspondencia epistolar o telegr4fica- se admite la tentativa
".# PenalidadE
6e sanciona con una pena menor de limitación de d*as libres de veinte a
cincuentidós jornadas.Alcace" del de!ec8o al "ec!eto de la" co*icacioe"
+l art*culo 2 inciso 10= de la %onstitución reconoce este dereco en los trminos
siguientesE
A!t+c*lo '.- Toda #e!"oa tiee de!ec8o&
10. >l secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
as comunicaciones- telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser
abiertos- incautados- interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del
jue7- con las garant*as previstas en la ley. 6e guarda secreto de los asuntos ajenos
al eco /ue motiva su eamen.
os documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen
efecto legal.
os libros- comprobantes y documentos contables y administrativos est4n sujetos
a inspección o fiscali7ación de la autoridad competente- de conformidad con la
ley. as acciones /ue al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o
incautación- salvo por orden judicial.
a9 Coteido. :Li,e!tad de la" co*icacioe" o ai2e"tació del de!ec8o a
la itiidad;
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@n importante sector de la doctrina lo califica como la libertad de las
comunicaciones. 6i bien se encuentra ligado a la intimidad
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fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en
casos ecepcionales-1 actualmente vigente- y /ue regula estos aspectos.
>dem4s- abr*a /ue tomar en cuenta su posible relación con otros derecos-
como por ejemplo el dereco al secreto profesional- reconocido por el art*culo 2
inciso 1&= de la %onstitución. >s* por ejemplo- si un periodista est4
comunic4ndose con su fuente de información Opodr4 permitirse la intervención
judicial de esa comunicación o el periodista podr4 oponerse argumentando el
secreto profesional para /ue no se cono7ca a su fuente de información- o por
ejemplo- Opodr4 llevarse a cabo una interceptación judicial /ue permita obtener
una confesión /ue est4 negada por la %onstitución y los tratados sobre derecos
umanos +n definitiva- se debe de tratar de compatibili7ar el dereco a la libre
comunicación y su posible limitación con otros derecos constitucionales como
sucede- por ejemplo- con el secreto profesional o con el dereco a no ser
obligado a declarar contra s* mismo- reconocido por el art*culo &- 2- g= de la
%onvención >mericana sobre Derecos Aumanos.
e9 !otecció #!oce"al
+n la medida /ue se trata de un dereco fundamental se encuentra protegido por
el proceso de amparo- /ue en el Per; en estos casos a tenido un escaso
desarrollo jurisprudencial- tal como lo desarrollaremos en l*neas posteriores.
De otro lado- de producirse una intervención de las comunicaciones al margen de
lo previsto por la %onstitución- ella no solo constituir*a un delito sancionado porel %ódigo Penal
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+s evidente /ue una orden judicial permitir*a una interceptación de las
comunicaciones. 6in embargo- resulta fundamental referirnos a las garant*as /ue
ella debe reunir para /ue pueda ser considerada leg*tima.
a9 Di"ticioe" "e%= el edio *tili>ado < lo" odo" de cot!ol
!al como lo ace el %ódigo Procesal Penal
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O6e puede autori7ar la interceptación de una comunicación luego /ue esta ya a
sido ejecutada +s decir- Opuede convalidarse judicialmente luego de llevarse a
cabo
e9 Coteido de la o!de *dicial /*e di"#oe la ite!ce#tació de la"
co*icacioe"
6i uno anali7a literalmente la %onstitución- solamente aprecia /ue se refiere a la
inviolabilidad de las comunicaciones y dispone /ue ellas puedan ser abiertas-
incautadas- interceptadas o intervenidas por mandato judicial. Bo obstante-
cuando se interpreta una norma constitucional- esta no puede efectuarse demanera aislada sino integrando valores- derecos y principios constitucionales-
como por ejemplo- los de seguridad jur*dica- debido proceso y proporcionalidad.
29 S* e"t!ec8a ic*lació co el de,ido #!oce"o
Aemos indicado /ue los derecos constitucionales se relacionan y eventualmente
pueden entrar en colisión con el dereco al secreto de las comunicaciones. +neste sentido- Ocómo se vincula con el debido proceso +l tema se plantea ante la
posible duda sobre si se re/uiere notificar a la persona cuya comunicación va a
ser interceptada para /ue previamente aga uso de su dereco de defensa.
5. La *!i"#!*decia del T!i,*al Co"tit*cioal
+l !ribunal %onstitucional no a tenido una intensa producción jurisprudencial enesta materia. Aan sido escasos los procesos /ue a conocido y en los cuales a
podido precisar los alcances del dereco al secreto de las comunicaciones.
+aminaremos los casos m4s relevantes.
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CONCLUSIONES
os delitos contra la libertad deben- y est4n regulados en el %ódigo Penal puesto
/ue estas libertades son de gran importancia para todos los individuos /ue
conforman un +stado. Dicas garant*as le dan seguridad al individuo y le permiten
tener Clibertad en sus actos. %laro /ue estas libertades terminan donde
empie7an las de los dem4s- pero no se pueden violar dicos derecos- y de ser
as*- conllevar*a una sanción o una pena para /uien cometiera el acto indebido.
Bo siempre eistieron dicas garant*as como las conocemos oy en d*a. +stos
derecos fueron el producto de una larga evolución istórica y de mucas
controversias /ue se dieron en las pocas antiguas. >ctualmente este tema es de
gran importancia en casi todos- por no decir todos los +stados del mundo. Dicos
derecos se regulan en la constitución y los delitos /ue se cometen en contra de
estas garant*as est4n regulados en el %ódigo Penal. Inclusive- eisten tratados
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internacionales y convenciones /ue protegen las garant*as y derecos umanos y
/ue buscan la mejor manera de /ue estos derecos sean acatados por los
individuos y respetados por todos.
RECOMENDACION
>l concluir este trabajo- podemos afirmar /ue nuestros conocimientos en esta
materia an aumentado.
Pensamos y consideramos /ue es importante /ue eistan este tipo de derecos y
libertades y /ue los actos /ue vayan en contra de los mismos deben estar
tipificados como delitos en el código penal- tal y como lo ace el nuestro
actualmente. 6in embargo- tambin consideramos /ue estos art*culos /ue regulan
dicos delitos deben ser revisados y modificados- y tal ve7 ampliarlos un poco
m4s. >ctualmente las penas /ue se imponen por cometer un delito /ue vaya en
contra de las libertades son de muy poca cuant*a y por tal ra7ón- pensamos /ue
los individuos no prestan muca atención en respetar los derecos individuales de
las dem4s personas.
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Buestra recomendación final es /ue todos debemos respetar las libertades de los
dem4s para poder eigir /ue se respeten las nuestras tambin- y as* poder vivir en
armon*a los unos con los otros.
?E(@RAFÍA
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