Delito de Actos Contra El Pudor

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DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR ¿QUE SE ENTIENDE POR PUDOR? El diccionario señala que el pudor es la vergüenza que siente una persona al haber sido tocada en sus partes íntimas, y estamos pues ante una apreciación subjetiva de la víctima. Para otros el pudor en el sentido normativo implica que la sociedad establece reglas sobre ciertos comportamientos que traspasados sin el consentimiento de la víctima l El delito denominado “actos contra el pudor de una persona” se configura cuando el sujeto activo sin tener propósito de practicar el acceso carnal sexual vía vaginal, anal o bucal u otro análogo como introducción de objetos o partes del cuerpo vía vaginal o anal, haciendo uso de la amenaza grave, realiza sobre su víctima u obliga a esta efectuar sobre sí misma o sobre tercero tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor. El pudor se entintando como la situación de recato, decencia o decoro del que gozamos todas las personas en sociedad. De la redacción del tipo penal se evidencia que los comportamientos contra el pudor, recato o decoro de personas pueden realizarse por tres modalidades: 1. Primero, cuando el agente por medio de la violencia o amenaza realiza sobre la victima tocamientos indebidos

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Delitos contra el pudor

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DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR

QUE SE ENTIENDE POR PUDOR? El diccionario seala que el pudor es la vergenza que siente una persona al haber sido tocada en sus partes ntimas, y estamos pues ante una apreciacin subjetiva de la vctima. Para otros el pudor en el sentido normativo implica que la sociedad establece reglas sobre ciertos comportamientos que traspasados sin el consentimiento de la vctima l El delito denominado actos contra el pudor de una persona se configura cuando el sujeto activo sin tener propsito de practicar el acceso carnal sexual va vaginal, anal o bucal u otro anlogo como introduccin de objetos o partes del cuerpo va vaginal o anal, haciendo uso de la amenaza grave, realiza sobre su vctima u obliga a esta efectuar sobre s misma o sobre tercero tocamientos indebidos en sus partes ntimas o actos libidinosos contrarios al pudor. El pudor se entintando como la situacin de recato, decencia o decoro del que gozamos todas las personas en sociedad.De la redaccin del tipo penal se evidencia que los comportamientos contra el pudor, recato o decoro de personas pueden realizarse por tres modalidades:1. Primero, cuando el agente por medio de la violencia o amenaza realiza sobre la victima tocamientos indebidos en sus partes ntimas o actos libidinosos, lascivos, lbricos, erticos, lujuriosos e impdicos.2. Segunga; se configura cuando el agente con la finalidad de solo observar y, de esa forma, satisfacer su lujuria, obliga a la Victima a realizarse a s misma tocamientos indebidos o actos libidinosos o erticos. Se realiza este tipo de delito cuando, por ejemplo, el agente obliga a su vctima a sacarse toda la vestimenta y luego le hace que se toque sus partes ntimas y zonas ergenas3. Tercera; se configura cuando el agente obliga que la vctima realice o efecte tocamientos indebidos o actos lujuriosos en el cuerpo de un tercero que se encuentra en la escena del delito. Estaremos en modalidad delictiva cuando por ejemplo, el agente, haciendo uso de la amenaza con arma de fuego obliga a su vctima a tocar y acariciar los genitales de un tercero que se encuentra en la escena del delito. El tercero, muy bien, puede dejarse tocar. En el primero caso, el tercero ser partcipe del delito, mientras que el segundo supuesto, el tercero tambin ser vctima.

SE ENTIENE POR ACTOS CONTRARIO AL PUDOR: Aquellos tocamientos y manipulaciones que realiza el agente o autor sobre el cuerpo de la vctima, as como aquellos tocamientos o actos libidinosos que se obliga efectuar a la vctima sobre su propio cuerpo o sobre el cuerpo de un tercero, especialmente en sus genitales o zonas ergenas con la finalidad de satisfacer su propia lujuria, excitando al sujeto pasivo y sin que el agente haya evidenciado su intencin de practicar el acto sexual o anlogo, siendo indiferente la circunstancias que el autor alcance o no el orgasmo o la eyaculacin.

. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESLas circuntancias que se agravan el hecho punible en previstas en el artculo 176 y en el artculo 177 del Cdigo Penal. En efecto, la conducta de actos contrarios al pudor de una persona se agrava.A) EL AGENTE SE HAYA PREVALIDO DE CUALQUIER POSICIN O CARGO.Aparece esta agravante cuando el agente somete a su vctima, aprovechando nla posicin de ventaja o superioridad que tiene sobre ella. As tambin, se configura la agravante cuando el agente aprovechando el cargo que le da particular autoridad sobre la vctima le obliga a realizar actos contrarios al pudor. Esta agravante es de aplicacin para aquellos jefes que por ejemplo, obligan por medio de la violencia y grave amenaza a sus subordinadas a dejarse realizar tocamientos indebidos en sus genitales.De igual forma se perfecciona la agravante cuando el sujeto activo obliga a su vctima a realizar actos contrarios al pudor, aprovechando una relacin de parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermanos, consanguneo o por adopcin o afines de aquella. De esa forma, este agravante es de aplicacin a los autores de los actos contra el pudor cuando la vctima, es de su madre o padre, hijo o hija consangunea omadoptiva, nieto a nieta, hermana o hemano, cnyuge, cuada o cuado, suegro osuegra.b) AGRAVANTE POR CALIDAD O CUALIDAD ESPECIAL DEL AGENTE:Estando aquel en pleno ejercicio de su funcin pblica en su condicin de miembro de las Fuerzas Armadas, Polica Nacional, serenazgo, polica municipal o vigilancia privada. La gravante se justifica por el hecho que aquella

TIPICIDAD OBJETIVA.- ARTCULO 176-A.- ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE 14 AOS: El que sin propsito de tener acceso carnal regulado en el artculo 170 realiza sobre un menor de catorce aos u obliga a ste a efectuar sobre s mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes ntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, ser reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad:1. Si la vctima tiene menos de siete aos, con pena no menor de siete ni mayor de diez aos.2. Si la vctima tiene de siete a menos de diez aos, con pena no menor de seis ni mayor de nueve aos.3. Si la vctima tiene de diez a menos de catorce aos, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho aos.Si la vctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el ltimo prrafo del artculo 173 o el acto tiene un carcter particularmente degradante o produce grave dao en la salud, fsica o mental de la vctima que el agente pudo prever, la pena ser no menor de diez ni mayor de doce aos de pena privativa de libertad. (Modificado por la Ley N 28704, publicada el 03-04-2006)

Tipicidad Subjetiva.- Este delito es a ttulo de dolo esto es que se hace sin necesidad de ir al contacto carnal con la vctima. El tocamiento basta para sublimar la conducta lasciva del agente.

Consumacin.-.Al haberse probado y habiendo reconocido el procesado que se acredita el delito y la responsabilidad penal del procesado

Antijuridicidad.- No hay causa de justificacin razonable salvo que la persona sea obligada por otro bajo amenaza y no pueda resistirse.

Culpabilidad.- Si conoca de la ilicitud de su conducta el agente debe ser declarado responsable.FORMAS AGRAVADAS EN ESTE DELITO.- El Artculo 177 modificado por la Ley N 28704, publicada el 03-04-2006 establece las Formas agravadas y su relacin con otros delitos, incluido el de Actos contra el Pudor de menor (Art. 176 A). Para este delito seala que si los actos cometidos causan la muerte de la vctima o le producen lesin grave, y el agente pudo prever este resultado la pena es no menor de 20 ni mayor de 25 aos y si procedi con crueldad, la pena privativa de libertad ser no menor de 10 ni mayor de 20 aos.RESPONSABILIDAD CIVIL ESPECIALEl artculo 178 del Cdigo Penal establece que en los casos de abuso sexual el agente ser sentenciado, adems, a prestar alimentos a la prole que resulte, aplicndose las normas respectivas del Cdigo Civil.El nio nacido de un acto contra la libertad sexual tiene el derecho a subsistir por lo que es de justicia que el agente tenga que darle una pensin de alimentos a efectos de garantizar su desarrolloLa ejecutoria superior Exp. N9 98-264542 de Arequipa, mil novecientos noventa y nueve, marzo, treinta y uno dice: "Con la realizacin de actos sexuales del inculpado con una menor, se configura el delito de violacin de menores Al haberse concebido un hijo como fruto de la violacin, procede que el juez penal seale una pensin de alimentos.Sobre este tema en el Pleno de Jueces Superiores sobre abuso sexual del 2007 se plantearon las siguientes interrogantes: En los casos de delitos 4343 Plenos Jurisdiccionales Superiores (2007-2008). Tomo I. Fondo Editorial del Poder Judicial. Lima. 2008.p. 201contra la libertad sexual, cuando existe prole, Prima el inters superior del Nio producto de la violacin a recibir una pensin de la vctima a la reparacin, al castigo del agente por el delito cometido? Cmo conciliar el conflicto que surge entre los intereses superiores de la prole y de la propia vctima?Por unanimidad contestaron que si bien se ha reparado el dao sufrido por la vctima con la imposicin de una reparacin civil, el fallo no dispuso tutela alimentaria a favor del concebido producto de la violacin inaplicando as lo dispuesto en el artculo 178 del Cdigo Penal. Por otro lado, en abstracto se ha llegado a determinar que la reparacin que percibe la vctima del abuso sexual tiene una connotacin distinta a la que tiene que percibir la prole, y si bien es cierto en el fondo ambas tienen connotacin patrimonial, la reparacin que recibe la vctima es restaurativa y la pensin alimentaria que recibe la prole es eminentemente tuitiva que se otorga como derecho fundamental a la vida y genera otros derechos tambin tutelables. En consecuencia la reparacin civil a la vctima y la pensin alimentaria a la prole no son conciliables43Esta me parece propia de una discusin bizantina, toda vez que para que haya conflicto tendra que generarse una contradiccin. Aqu se tena el entendido que la reparacin civil se contrapona a la pensin. La pensin es un derecho inalienable e irrenunciable y que adems tiene una prescripcin legal, que se traslada al patrimonio del agente a quien se le considera padre porque es su obligacin independientemente de la comisin del delito o no. La reparacin civil corresponde al dao causado a la vctima en el caso concreto es a la madre del nio nacido como producto de la violacin, por eso sealar que es inconciliable me parece que no tiene mucho sentido prctico.TRATAMIENTO TERAPEUTICO AL AGENTE DE ABUSO SEXUAL 4444 Explorador Jurisprudencial. Gaceta Jurdica. Edicin digital.2005-2006El artculo 178 A fue introducido en el Cdigo Penal por la Ley N 26293, publicada el 14-02-94 y contempla que el condenado a pena privativa de libertad efectiva por los delitos de abuso sexual de menor, previo examen mdico o psicolgico que determine su aplicacin ser sometido a un tratamiento teraputico a fin de facilitar su readaptacin social. Si existiera suspensin de la ejecucin de la pena y reserva del fallo condenatorio, el juez dispondr la realizacin de un examen mdico y psicolgico al condenado, para los efectos a que se refiere el prrafo anterior. El sometimiento al tratamiento teraputico ser considerado como regla de conducta. Sobre este aspecto se debe tener en cuenta que la reserva de fallo condenatorio es imposible imponerlo toda vez que por la gravedad de los delitos las penas estn por encima de los 3 aos que exige el artculo respectivo.Los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberacin condicional y redencin de la pena por el trabajo y la educacin, y el derecho de gracia del indulto y de la conmutacin de la pena, no pueden ser concedidos sin el correspondiente informe mdico y psicolgico que se pronuncie sobre la evolucin del tratamiento teraputico.En el Establecimiento Penitenciario del Callao entrevistado el psiclogo encargado del rea sealo que all slo se daba tratamiento psicolgico y ni siquiera individualmente sino en grupo por escasez de personal; y el teraputico que implica un tratamiento psiquitrico pocas veces era hecho porque slo hay un profesional para atender a dichos internos de penales de lo que se infiere que por ms que se ponga esto en la sentencia no tiene efecto prctico.La Corte Suprema en el R.N. N 0458-200344 -Callao del siete de julio de dos mil tres ante la omisin del tratamiento teraputico ordenaron integrar la propia sentencia, disponiendo que al procesado se le practique el tratamiento teraputico que contempla el artculo ciento setenta y ocho A del Cdigo Penal. 45Por otro lado en el EXP. N 1230-200345-La Libertad del veintitrs de julio de dos mil tres ante la omisin de la sentencia recurrida de fijar tratamiento teraputico dice que tambin se puede subsanar. En esta lnea tambin esta el R.N. N 904-200346 Santa del cinco de agosto de dos mil tres se fija la base legal para integrar en la sentencia superior la omision del tratamiento terapeutico que es penltimo prrafo del artculo doscientos noventa y ocho del Cdigo de Procedimientos Penales.