Delitos Ambientales: Aspecto Introductorio

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 “Delitos Ambientales”  Aspectos introductorios Tema: EQUIPO DE DERECHO AMBIENTAL PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU 13 de abril del 2012 Erick Leddy García Cerrón Abogado Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales MINISTERIO DEL AMBIENTE

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Autor: Erick Leddy García CerrónInstitución: Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales - Ministerio del Ambiente

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“Delitos Ambientales” Aspectos introductorios

Tema:

EQUIPO DE DERECHO AMBIENTAL

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU13 de abril del 2012

Erick Leddy García CerrónAbogado

Procuraduría Pública Especializada en Delitos AmbientalesMINISTERIO DEL AMBIENTE

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1. ¡Los delitos ambientales!

a) La Ley N° 29263

b) Modifica el Título XIII del C.P., reformulando la estructura de lostipos penales ya existentes e incorpora nuevos delitos ambientales (secambia la denominación anterior de delitos contra la ecología).

c) Modifica la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611, sustituyendoel artículo 149, referido a la emisión del Informe TécnicoFundamentado.

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2.Delitos ambientales: ¡Ya estaban allí!

 Artículo 304°.- Contaminación del medioambiente

El que, infringiendo las normas  sobreprotección del medio ambiente, lo

contamina  vertiendo residuos sólidos,

líquidos, gaseosos o de cualquier otra

naturaleza por encima de los límites

establecidos, y que causen o puedancausar perjuicio o alteraciones en la flora,fauna y recursos hidrobiológicos, seráreprimido con pena privativa de libertad, nomenor de uno ni mayor de tres años o conciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena seráprivativa de libertad no mayor de un año oprestación de servicio comunitario de diez atreinta jornadas.

Ley N° 29263 modifica el Título XIII del

Código Penal (02.10.2008)

 Artículo 304°.- Contaminación delambiente

El que, infringiendo leyes, reglamentos o

límites máximos permisibles, provoque orealice descargas, emisiones, emisiones de

gases tóxicos, emisiones de ruido,

filtraciones, vertimientos o radiaciones

contaminantes en la atmósfera, el suelo, elsubsuelo, las aguas terrestres, marítimas osubterráneas, que cause o pueda causar

 perjuicio, alteración o daño grave alambiente o sus componentes, la calidadambiental o la salud ambiental, según la

calificación reglamentaria de la autoridad

ambiental, será reprimido con pena privativade libertad no menor de cuatro años ni mayorde seis años y con cien a seiscientos días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena seráprivativa de libertad no mayor de tres años o

prestación de servicios comunitarios decuarenta a ochenta jornadas.

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2.Delitos ambientales: ¡Ya estaban allí!

 Artículo 310.- Depredación de bosques protegidos

El que destruye, quema, daña o tala, en todoo en parte, bosques u otras formaciones vegetalesnaturales o cultivadas que están legalmenteprotegidas, será reprimido con pena privativa delibertad no menor de uno ni mayor de tres años.

La pena será no menor de dos ni mayor decuatro años y de noventa a ciento veinte días-multa, cuando:

1. Del delito resulta la disminución de aguasnaturales, la erosión del suelo o la modificación delrégimen climático.

2. El delito se realiza en lugares donde existen vertientes que abastecen de agua a un centropoblado o sistema de irrigación.

Modificatoria Ley N° 29263 (02.10.2008)

 Artículo 310.- Delitos contra los bosques oformaciones boscosas

Será reprimido con pena privativa de libertad nomenor de tres años ni mayor de seis años y conprestación de servicios comunitarios de cuarenta aochenta jornadas el que, sin contar con permiso,

licencia, autorización o concesión otorgada por

autoridad competente, destruye, quema, daña otala, en todo o en parte, bosques u otras

formaciones boscosas, sean naturales o

 plantaciones.

 Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de productos

forestales maderables El que adquiere, almacena, transforma,

transporta, oculta, custodia, vende, embarca,desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables

 protegidos por la legislación nacional, cuyoorigen ilícito conoce o puede presumir, seráreprimido con pena privativa de libertad no menorde tres años ni mayor de seis años y con cien aseiscientos días-multa.

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a. La naturaleza jurídica de los delitos ambientales, es aquella que corresponde a

las llamadas normas penales en blanco; son aquellas que contienen un

supuesto de hecho que viene contenido en una norma de carácter no penal .

b. Son casos donde nos encontramos ante tipos donde la materia de la

 prohibición no está “descrita en forma total y exhaustiva por medio de

elementos objetivos”, que no indican el contenido de la antijuridicidad, se

está en presencia de tipos “abiertos”, y en ellos el juzgador no puede

comprobar la antijuridicidad de manera habitual – como en los tipos cerrados – 

, por lo que se tendrá que realizarlo de manera positiva mediante la

comprobación de los “elementos del deber jurídico” .

4. Dogmáticamente ¿Qué son los Delitos

 Ambientales?

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4. De las leyes penales en blanco

c. En el caso de los delitos ambientales, nos encontramos ante la aplicaciónde una técnica legislativa, donde se refleja una triple división:

i. Un norma de conducta;ii. Una descripción del acto que viola esta norma de conducta; y 

iii. La sanción penal como mandato dirigido al juez penal.

d. Siguiendo a MUÑOZ CONDE, entendemos que si el legislador noconsigna el contenido completo de un supuesto de hecho dentro delmismo tipo penal es por la razón que “la conducta que constituye elsupuesto de hecho de la norma penal en blanco está estrechamente

relacionada con otras ramas del ordenamiento jurídico de finalidades y alcance diferentes a los de la norma penal”.

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5. En búsqueda de los elementos de convicción: El

Informe Técnico FundamentadoDice el numeral 149.1 de la LGA, que en las investigaciones penales por losdelitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo delCódigo Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe

fundamentado por escrito por la autoridad ambiental 

 

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5. El Reglamento del Numeral 149.1° de la LGA

Según el artículo 1° del Rgto. - D.S. N° 004-2009-MINAM:

1.1. La autoridad ambiental ( … ) será la autoridad ambiental sectorial, susorganismos adscritos, los gobiernos locales y gobiernos regionales, así comolos organismos reguladores o de fiscalización competentes en la materia

objeto del proceso penal en trámite.

1.2 En caso más de una competente, o dudas del Fiscal respecto de lacompetencia asignada, o que la autoridad ambiental competente sea parteen el proceso, solicitará el informe correspondiente al OEFA. En este casoel OEFA podrá emitir el informe correspondiente o derivarlo de inmediatoa la entidad que considere competente al efecto, para formular su informe.

 

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5. Estructura del Informe

El artículo 2º del reglamento (D.S. N° 004-2009-MINAM) señala que elinforme es de carácter técnico - legal; el cual contendrá como mínimola siguiente estructura:

1. Antecedentes,2. Base Legal,

3. Análisis de los hechos, precisando relación causal entre éstos y el supuesto ilícito ambiental,4. Análisis de la base legal aplicable, sus alcances y efectos,5. Opinión ilustrativa sobre los elementos para un valoración del

supuestos daño ambiental causado, cuando corresponda,

6. Conclusiones

 

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6. Diferencias con el Procedimiento Administrativo Sancionador 

Derecho Administrativo Sancionador Derecho Penal Ambiental

Sujeto: Administrado

Hecho: Infracción administrativa establecida

en la norma correspondiente

Fundamento: La potestad sancionadora (El

deber para con la administración).

Sujeto: Cualquiera (Persona Natural o

 Jurídica)

Hecho: La descripción señalada en el tipo

penal

Fundamento: Vulneración al bien jurídicoprotegido

El principio “no bis in ídem” 

Dice el numeral 10 del artículo 230° de la LPAG: “No se podrán imponer sucesiva o

simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se 

aprecie la identidad del sujeto, hecho y   fundamento” .

 

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7. La Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales

Esta Procuraduría Pública concentra la participación en todos los procedimientosy/o proceso judiciales que se inicien por la comisión de los ilícitos penalescontemplados en el Título XIII, del Código Penal (Delitos Ambientales).

 Antes Después

Múltiples representantes del Estado (Falta de especialidad)PP Sectorial, OP, Regionales y Municipales.

Un solo Representante del Estado (Propicia la especialidad)PP Especializado.

Los Jueces y Fiscales tenían dificultad para notificar alEstado, lo que originaba dilación innecesaria de los procesos.

Notificación inmediata, inclusive a través de medios

electrónicos. (Proceso Contenciosos Administrativos,Proceso Penales NCPP)

No existía un control, ni seguimiento de las investigacionesy/o procesos judiciales

Existe control de los procesos y plazos.

No hay control del contenido de los informes

fundamentados (Art. 149º de la Ley General del Ambiente)

Propicia el control de los Informes Fundamentados (Art.

149º de la Ley General del Ambiente) Casos de corrupciónen su elaboración.

Pocas sentencias condenatorias Se espera conseguir sentencias emblemáticas que permitandisuadir la comisión de los delitos ambientales.

No hay efectividad en el cobro de la Reparaciones Civilesfijadas.

Se busca efectivizar el cobro de la reparaciones civiles a favordel Estado. “Desterrar la frase al Estado NO se le paga”.