Delitos Contra La Libertad
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DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL
DOCENTE: DR MARIO DENEGRI SOSA
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
1
1. CARATULA
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
VIOLACION DEL SECRETO PROFESIONAL
INTEGRANTES :
JOHN MAMANI CASTRO
GIANCARLOS VILCA TORRES
PAOLA AGUILAR VELASCO
ERICK RONCAL SALAZAR
CURSO :
DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL
PROFESOR :
DR. MARIO DENEGRI SOSA
CICLO :
X
TURNO :
X
TACNA – PERÚ
2014
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL
DOCENTE: DR MARIO DENEGRI SOSA
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
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2. INTRODUCCION:
INTRODUCCION
No pocos psicólogos en el ejercicio de su profesión se ven enfrentados al dilema de
contar o no contar cierto tipo de información que por la posición en la que se encuentra llega sin
más ni más a sus manos. Ejemplos de ello hay muchos, cuantos psicólogos se enteran de
jóvenes que tienen la intención de suicidarse, o de niños que están siendo abusados
sexualmente, o de empleados portadores de virus de VIH, o de personas que confiesan un
asesinato? Creo que muchos de nosotros hemos pasado por esta difícil situación, que no en
pocos casos sabemos como enfrentarla, ni deontológica, ni legalmente.
DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL
DOCENTE: DR MARIO DENEGRI SOSA
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
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3. INDICE
INDICE 1. CARATULA ____________________________________________________________ 1
2. INTRODUCCION: _______________________________________________________ 2
3. INDICE ________________________________________________________________ 3
4. MARCO TEORICO _________________________________________________________ 5
a. Doctrinal Nacional: _______________________________________________________ 5
Doctrina Comparada: Derecho Comparado (tres países) _____________________________ 6
Jurisprudencia ____________________________________ ¡Error! Marcador no definido.
5. MARCO TEORICO ________________________________________________________ 13
a. FALLO CONTRA UNA PSICOLOGA QUE VIOLO EL SECRETO PROFESIONAL
13
b. Causas del Caso Real ___________________________________________________ 13
i. C. Económicas ______________________________________________________ 13
ii. C. Sociales _________________________________________________________ 13
iii. C. Políticas _______________________________________________________ 13
iv. C. Jurídicas _______________________________________________________ 13
v. C. Culturales ________________________________________________________ 13
vi. C. Personales _____________________________________________________ 15
c. Consecuencias ________________________________________________________ 15
i. C. Económicas ______________________________________________________ 15
ii. C. Sociales _________________________________________________________ 16
iii. C. Políticas _______________________________________________________ 16
iv. C. Jurídicas _______________________________________________________ 16
v. C. Culturales ________________________________________________________ 17
vi. C. Personales _____________________________________________________ 17
d. Soluciones ___________________________________________________________ 18
i. S. Económicas ______________________________________________________ 18
ii. S. Sociales _________________________________________________________ 18
iii. S. Políticas _______________________________________________________ 18
iv. S. Jurídicas _______________________________________________________ 18
v. S. Culturales ________________________________________________________ 18
vi. S. Personales______________________________________________________ 19
e. Viabilidad de las soluciones ______________________________________________ 19
i. La viabilidad o cumplimiento de las soluciones es __________________________ 19
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f. Estrategias de las soluciones: a través de que procedimientos o acciones se van a ejecutar
las soluciones (mencionar) ___________________________________________________ 19
6. MARCO APLICATIVO: ____________________________________________________ 20
7. CONCLUSIONES _________________________________________________________ 20
8. SUGERENCIAS __________________________________________________________ 20
9. BIBLIOGRAFIA __________________________________________________________ 21
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4. MARCO TEORICO
A. DOCTRINAL NACIONAL:
ASPECTOS LEGALES: ARGENTINA
Constitución Nacional
Art. 19; "Derecho a la intimidad de las personas: las acciones privadas de los hombres que
de ningún modo ofendan al orden o a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están
sólo reservadas a Dios y exentas del poder de los magistrados".
Derecho Penal;
(Derecho de Forma)
Art. 177: impone a los profesionales "del arte de curar" la obligación de denunciar los
delitos que lleguen a su conocimiento al prestar los auxilios de su profesión.
Art. 82 del Código de Procedimientos: asigna a los funcionarios públicos la obligación de
denunciar los delitos.
(Derecho de Fondo); art. 156; exceptúa los hechos conocidos bajo el amparo del secreto
profesional, sancionado con prisión de seis meses a dos años o multa e inhabilitación
especial de hasta tres años al que "teniendo noticia (...) en razón de su estado, oficio,
empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin
justa causa".
La guarda del secreto profesional, más que una facultad constituye un deber cuya
violación, al revelarlo sin justa causa, sanciona este artículo.
Derecho Civil
Art. 1071 bis: ("El que arbitrariamente – es decir, ilegalmente; injustamente- se
entrometiere en la vida ajena...") ; arts. 1068 y 1078 (respectivamente, calificación de Daño
y resarcimiento); y en el Derecho Procesal art. 442 inc. 2 ("El testigo podrá rehusarse a
contestar las preguntas si no pudiere responder sin revelar un secreto profesional"). La
responsabilidad civil en cuanto a la confidencialidad se considera un compromiso tácito
derivado de la relación contractual que se establece (Trigo Represas, ‘95, cit. por
Hermosilla); agravado por el grado de competencia que supone un profesional autorizado
por el Estado a ejercer una profesión. Si el paciente demuestra que ha existido ruptura de la
confidencialidad, estamos frente al incumplimiento de una obligación de resultado
asumida: la de conservar a ultranza el secreto profesional; esto da lugar a que en una
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eventual demanda por daños y perjuicios obtenga el reclamante una indemnización
dineraria, como forma de reparar el daño ocasionado.
Ley de Ejercicio Profesional de la Psicología; remite a aspectos legales, éticos y
deontológicos específicos. La responsabilidad profesional es un capítulo de la
responsabilidad civil; el Estado provincial delega en los Colegios Profesionales (creados al
mismo tiempo y por la Ley de Ejercicio Profesional), en el aspecto que hoy nos ocupa: la
reglamentación de la Ley (art. 15 "v"); la redacción y aprobación del Código de Ética (art.
15 "p"); la resolución de cuestiones acerca de su interpretación y aplicación (art. 15 "h");
velar por su cumplimiento (art. 15 "h"; art. 41).
Esta legislación, insistimos, es de orden público, y esto significa cumplimiento obligatorio,
no pudiendo alegarse el desconocimiento como excusación; de ahí la responsabilidad de los
Colegios de darla a conocer a sus matriculados y al mismo tiempo generar, como hoy,
espacios de difusión y elaboración al respecto.
El secreto profesional aparece mencionado con diferentes alcances en las siguientes
normativas y en sus distintos aspectos:
Aspectos legales: Ley 10.306, art. 7 "c"; "los profesionales de la psicología están (...)
obligados a (...) guardar secreto profesional".
Aspectos deontológicos: Código de Ética, art. 12; art. 3 inc. "d" (Código de Fepra), art. 2;
2.8.
Aspectos éticos: art. 3 inc "d", A; aparece como principio ético general: "Respeto por los
derechos y la dignidad de las personas”; "...Respetarán el derecho de los individuos a la
privacidad, confidencialidad,...".
B. DOCTRINA COMPARADA: DERECHO COMPARADO (TRES PAÍSES)
B.1 ESTADO UNIDOS:
Aunque en Estados Unidos las leyes en general varían de un estado a otro, el código de
Ética de la APA aplica en todos los Estados, y en la mayoría de Estados se aplican
ciertas excepciones:
-Abuso Sexual Infantil o abuso físico en un adulto mayor: En estos casos no se
aplica la confidencialidad, de hecho en los 50 Estados los profesionales de la salud están
obligados a denunciar estos casos o a dar aviso a la policía..
- Cuando la salud mental está legalmente establecida, es decir cuando en un juicio se
decreta que una persona tiene algún problema de salud mental o en los casos de custodia
infantil entre otros.
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- Disputas entre pacientes: El privilegio de la confidencialidad no aplica cuando dos
personas están presentes en la misma sesión por un litigio, o cuando van enviadas por
un juez. (Ej. En el caso de dos esposo que consultan juntos pero luego cada uno instaura
una demanda de divorcio).
- Disputas entre paciente y terapeuta: No aplica si el paciente demanda al terapeuta
por mala práctica o si el terapeuta busca contener a un ex - paciente.
- Crímenes o Fraudes: No aplica si el paciente usa la sesión para hablar de la
planeación de futuros crímenes o fraudes. Los crímenes pasados si están privilegiados.
- Deber de Denunciar: Si el terapeuta se entera de que el paciente puede dañar a otra
persona debe denunciar.
- En California cuando una persona dice que quiere suicidarse y el psicólogo esta seguro
de que lo hará, este último debe tomar alguna medida de protección, inclusive denunciar
el hecho.
- Si durante un proceso legal el tratamiento psicológico sale a la luz, el psicólogo puede
ser llamado a declarar en la corte para revelar detalles del tratamiento:
* La persona puede perder el privilegio y debe permitir al psicólogo para dar
información si recibe una orden judicial para declarar.
* Pero también el paciente o cliente puede invocar su privilegio de confidencialidad y
negarse a permitir que el psicólogo de información. En ese caso (según las leyes de
California) el tribunal decide si el psicólogo debe dar o no información, y el juez puede
emitir una orden de la corte que el psicólogo debe obedecer a pesar de la protesta del
cliente.
- En el caso de los menores de edad, no siempre los padres son los representantes
legales, puede ser cualquier persona o el mismo menor de edad, en muchos casos la
corte decide si el menor tiene la edad y la madurez suficientes para representarse a el
mismo y proteger su privilegio de confidencialidad.
El término usado para definir legalmente el Secreto profesional se conoce como
"Privilegio de Confidencialidad". Durante una terapia psicológica para que algo sea
considerado como confidencial debe ser dicho explícitamente por el paciente, sino no.
(Ej. Yo quiero que lo que voy a decir sea confidencial), claro esta que si el paciente va
por voluntad propia se asume que todo lo que dice es confidencial desde el principio, si
el paciente va por otra razón, tal como un proceso de divorcio o un proceso de adopción
o por orden de un juez, no se da el privilegio de la confidencialidad.
En la terapia de grupo exista la confidencialidad. Los archivos de los casos tienen
privilegio si se ha dicho que la información es confidencial, si la sesión fue solicitada
para evaluar, no hay confidencialidad, lo mismo ocurre cuando se aplica un Test.
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Sin tener en cuenta las excepciones, solo se puede dar a conocer la información
obtenida durante la consulta psicológica previa autorización por escrito del paciente.
Solo se puede romper el Secreto Profesional legalmente si el paciente o cliente lo ha
autorizado previamente. La confidencialidad va hasta después de la muerte de la
persona.
B.2 ARGENTINA:
Según el Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República de Argentina:
B.2.1.- Los psicólogos tienen el deber de guardar secreto de todo conocimiento
obtenido en el ejercicio de su profesión. Este deber hace a la esencia misma de la
profesión, responde al bien común, protege la seguridad y honra de los consultantes y
sus familias y es garantía de la respetabilidad del profesional; cualquiera sea el ámbito
profesional de desempeño.
B.2.2- Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán
excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y ellos se
proporcionarán sólo en los casos necesarios cuando, según estricto criterio del
profesional interviniente constituyan elementos ineludibles para configurar el informe;
en el caso de que puedan trascender a organismos donde no sea posible cautelar la
privacidad, deberán adoptarse las precauciones necesarias para no generar perjuicios a
las personas involucradas.
B.2.3- La información que se da a padres y/o demás responsables de menores de edad
o incapaces y a las instituciones que la hubieran requerido, debe realizarse de manera
que no condicione el futuro de los mismos y que no pueda ser utilizada en su
perjuicio.
B.2.4.- Los psicólogos no deben intervenir en asuntos que puedan obligarlos a revelar
conocimientos amparados por el secreto profesional. Tampoco les esta permitido usar
en provecho propio las confidencias recibidas en el ejercicio de su profesión.
B.2.5.- La obligación de guardar secreto subsiste aún después de concluida la relación
profesional. La muerte de los consultantes no exime a los psicólogos de su obligación
frente a la confidencialidad.
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B.2.6.- Cuando los psicólogos comparten información confidencial como resultado del
trabajo en equipo o por características de la Institución en que se desempeñan, la
obligación de guardar secreto se extiende a todos los profesionales participantes.
B.2.7- Los psicólogos garantizarán una apropiada confidencialidad al crear,
almacenar, acceder, transferir y eliminar registros bajo su control, con los recaudos
apropiados a si son impresos, digitalizados, videograbados, etc. Los psicólogos
mantienen y eliminan los registros de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y en
un modo que permita cumplir con los requisitos de este Código de Ética.
Los psicólogos podrán comunicar información obtenida a través de su ejercicio
profesional sin incurrir en violación del secreto profesional:
Cuando así lo exija el bien del propio consultante, debido a que este, por causas de su
estado, presumiblemente haya de causarse un daño o causarlo a otros.
Cuando se trate de evitar la comisión de un delito o prevenir los daños que pudieran
derivar del mismo.
Cuando el psicólogo deba defenderse de denuncias efectuadas por el consultante en
ámbitos policiales, judiciales o profesionales.
En todos los casos la información que comunique debe ser la estrictamente necesaria,
procurando que sea recibida por personas competentes y capaces de preservar la
confidencialidad dentro de límites deseables.
B.3 ESPAÑA
Código Deontológico
Artículo 40º
Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea
en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en
otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de
secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del
cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este
secreto profesional.
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Artículo 41º
Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del propio
sujeto de quien el/la Psicólogo/a obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a
terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los
límites de esta autorización.
Artículo 42º
Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona - jueces,
profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante
diferente del sujeto evaluado-, éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser
informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del Informe
Psicológico consiguiente. El sujeto de un Informe Psicológico tiene derecho a conocer
el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el
sujeto o para el/la Psicólogo/a, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha
por otras personas.
Artículo 43º
Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en
general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber
y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la
Psicólogo/a como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles
difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.
Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los
diagnósticos o datos de la evaluación y que se les requieran al Psicólogo por otras
instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros, deberán realizarse
omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean
estrictamente necesarios.
Artículo 44º
De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Psicólogo/a servirse
ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.
Artículo 45º
La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con
fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo
que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata.
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En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de
identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.
Artículo 46º
Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y resultados de
pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad
personal del Psicólogo en condiciones de seguridad y secreto que impidan que
personas ajenas puedan tener acceso a ellos.
Artículo 47º
Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el
acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se
requiere el previo consentimiento del cliente.
Artículo 48º
Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para
su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre
que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal,
las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del
profesional que lo emite.
Artículo 49º
El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o
privadas- no libera al Psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.
Código Penal
El simple acceso a la historia clínica sin autorización es un delito grave, castigado con
no menos de dos años de prisión.
Artículo 197.
2. Las mismas penas (prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro
meses)
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se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio
de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen
registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en
cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán
a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los
altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
(...)
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos
de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o
vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas
previstas en su mitad superior.
Artículo 199.
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su
oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres
años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva,
divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a
cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha
profesión por tiempo de dos a seis años.
También es posible quebrar el secreto debido a la empresa.
Artículo 200.
Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere
datos reservados de personas jurídicas sin el consentimiento de sus representantes,
salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.
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5. MARCO PRÁCTICO
A. FALLO CONTRA UNA PSICOLOGA QUE VIOLO EL SECRETO
PROFESIONAL
La Cámara del Crimen sobreseyó a una mujer denunciada por su psicóloga porque se
trató de información revelada durante la terapia (Argentina).
En el sistema legal “la regla es el secreto profesional y la excepción el deber de
revelarlo”.
El fallo explica que la información fue obtenida “dentro del marco de la relación
terapéutica”.
B. Causas del Caso Real
i. C. Económicas:
Evitar el costo de una adopción con todos los procesos involucrados.
ii. C. Sociales:
Una mujer, procesada por supresión de la identidad de su hija adoptiva, fue
sobreseída por la Sala II de la Cámara del Crimen, que tuvo en cuenta que la
denuncia en su contra había sido realizada por una psicóloga, violando el secreto
profesional ya que la denunciada era su paciente. La Sala II tuvo en cuenta que en
el sistema legal “la regla es el secreto profesional y la excepción el deber de
revelarlo por justa causa”. Los camaristas consideraron “improcedente” la
imputación de la psicóloga María Inés Florenza contra M.B.M. –el nombre se
mantiene en reserva por razones legales–, por no existir justa causa y porque los
datos fueron conocidos “en el marco de su desempeño como psicóloga de la ahora
imputada”. Fuentes judiciales aclararon que el caso de supresión de identidad data
de 1970 y no está vinculado, por tanto, con el secuestro de niños durante la
dictadura militar. Tampoco, de hecho, había ninguna situación abusiva más allá del
ocultamiento de la verdadera identidad.
iii. C. Políticas:
iv. C. Jurídicas:
El fallo explica que la información fue obtenida “dentro del marco de la relación
terapéutica”.
Antes de abrirse la presente causa, la psicóloga Florenza había sido denunciada por
la señora M.B.M. y por su hija, M.C.B., quienes la acusaron por el delito de estafa
ante la jueza Ana María Selva. En lo que podría interpretarse como una réplica,
Florenza hizo su denuncia ante el juez federal Jorge Ballestero, quien procesó a
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M.C.B. por supresión de identidad, delito sancionado con prisión de uno a cuatro
años. Florenza, en una sesión de terapia con M.C.B., tuvo conocimiento que su hija
M.C., que también era paciente suya, “no era su hija natural y biológica, sino
adoptada, circunstancia que junto con su esposo ya fallecido habían decidido
ocultarle”. Florenza señaló incluso que la partida de nacimiento de M.C.,
acreditaba “la sustracción de identidad y falsedad ideológica de documento
público”.
Según el Código de Ética, del Colegio de Psicólogos de la Provincia De Buenos
Aires, Cap. II.
Art. 12- La obligación de guardar secreto es absoluta. El psicólogo no debe admitir
que se le exima de ella por ninguna autoridad o persona, ni por los mismos
confidentes. Ello da el derecho de oponer el secreto profesional ante los jueces y
denegarse a contestar las preguntas que lo expongan a violarlo.
a) Implica también mantener siempre bajo reserva la información que en su
desempeño recibe directamente de quienes requieren sus servicios en todos los
ámbitos de la sociedad.
b) La información amparada por el secreto profesional sólo podrá ser trasmitida
para evitar un grave riesgo al que pueda estar expuesta la persona atendida o
terceros. En todo caso, sólo se podrá entregar a las personas calificadas la
información que, a juicio de¡ profesional actuante, aparezca como estrictamente
necesaria para cumplir el referido objetivo.
c) Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán
excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional, y se
proporcionarán sólo en los casos necesarios, cuando, según estricto criterio del
profesional interviniente, constituyan elementos ineludibles para confeccionar el
informe. En el caso de que puedan trascender a organismos donde no sea posible
tutelar la privacidad, deben adoptar las precauciones necesarias para no generar
perjuicios a las personas involucradas.
d) Si el psicólogo considera que la declaración de] diagnóstico perjudica al
interesado, debe negarlo para no violar el secreto profesional. En caso de
imprescindible necesidad y por expreso pedido de la autoridad calificada que
corresponda, revelará el diagnóstico al psicólogo funcionario pertinente lo más
directamente posible, para compartir el secreto con él.
e) La información que se da a padres y/o demás responsables de, menores o
deficientes -por ejemplo a las instituciones que la hayan requerido- debe realizarse.
de manera que no condicione el futuro del consultante o pueda ser utilizada en su
perjuicio.
f) Todo lo relativo al secreto profesional debe cumplirse igualmente en. todos los
ámbitos y en todo tipo de prestación.
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g) El Tribunal de Disciplina, en forma directa y sumarísimo, determinará en su
caso si existe o no violación al resguardo del secreto profesional.
Según el Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la Republica de
Argentina:
v. C. Culturales:
Art. 19; "Derecho a la intimidad de las personas: las acciones privadas de los
hombres que de ningún modo ofendan al orden o a la moral pública ni perjudiquen
a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas del poder de los magistrados".
vi. C. Personales:
Saber que la madre adoptiva al no poder tener hijos de manera natural, recurre al
hecho delictivo de supresión de identidad, retener a un menor de edad y ocultarle la
verdad.
C. CONSECUENCIAS
i. C. Económicas
La presidenta de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires (APBA), Adriana de
Guzmán, confirmó que las normas del ejercicio profesional “nos obligan a guardar
el secreto profesional y son muy limitados los casos o las situaciones en las que se
puede levantar”. Dio como ejemplo la licencia que puede otorgar un juez, o un
tribunal oral, para que los psicólogos declaren en una causa. “Igualmente –insistió–
estarán acotados a una situación concreta por la que fueron convocados”. Sobre
una posible sanción de la APBA a la psicóloga María Inés Florenza, aclaró que eso
podría instrumentarse “sólo si es afiliada” a la entidad gremial, ya que la
organización “no puede constituirse como colegio y actuar sobre todos los
psicólogos inscriptos” en la Capital Federal
La contrademanda por parte de la madre y la suma de dinero que pide por los daños
causados.
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ii. C. Sociales
El hecho causa polémica social en la zona de los sucesos mencionados. La
población se encuentra consternada frente a lo ocurrido.
(Derecho de Forma); art. 177: impone a los profesionales "del arte de curar" la
obligación de denunciar los delitos que lleguen a su conocimiento al prestar los
auxilios de su profesión.
Art. 82 del Código de Procedimientos: asigna a los funcionarios públicos la
obligación de denunciar los delitos .
iii. C. Políticas
iv. C. Jurídicas
Ahora, la Sala II, integrada por Eduardo Luraschi, Horacio Cattani y Martín
Irurzun, sobreseyó a M.B.M. luego de desestimar la validez de la denuncia. El
punto principal, según los camaristas, era dirimir “si es legítima la investigación”
realizada a partir de la palabra de una psicóloga que supo del hecho “dentro del
marco de la relación terapéutica”. Se recalcó en forma particular que “las
circunstancia de hecho constitutivas de delito le fueron transmitidas por el paciente
como dato coadyuvante para el éxito del tratamiento profesional”.
Si bien la Sala II recordó que el artículo 177 del Código Penal impone a los
profesionales “del arte de curar” la obligación de denunciar los delitos que lleguen
a su conocimiento al prestar auxilios médicos, la misma norma “exceptúa los
hechos conocidos bajo el amparo del secreto profesional”, por medio del artículo
156, que sanciona al que “teniendo noticia (...) de un secreto cuya divulgación
pueda causar daño, lo revelare sin justa causa”.
(Derecho de Fondo) Art. 156; exceptúa los hechos conocidos bajo el amparo del
secreto profesional, sancionado con prisión de seis meses a dos años o multa e
inhabilitación especial de hasta tres años al que "teniendo noticia (...) en razón de
su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda
causar daño, lo revelare sin justa causa".
La guarda del secreto profesional, más que una facultad constituye un deber cuya
violación, al revelarlo sin justa causa, sanciona este artículo.
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v. C. Culturales
Aunque los conceptos básicos de la ética general y de la ética relacionada con la
educación son racionales, universales e intemporales, de igual manera, la
interpretación de algunos aspectos de aplicación cotidiana pueden variar en el
tiempo y en los diferentes lugares, de acuerdo principalmente a cambios culturales.
El humano produce sus actos por impulsos provenientes de su naturaleza, de su
espíritu y de su intelecto. Los impulsos naturales surgen de sus instintos, como
sucede con cualquier animal de nuestro entorno. Estos impulsos responden a la
satisfacción de necesidades instintivas y no se sujetan por sí mismos a ninguna
norma moral, sólo a las de la naturaleza.
Así, en el humano el control de sus instintos proviene del espíritu y de la razón de
su intelecto, facultades propias que le permiten la percepción del entorno natural
donde habita y le facilitan la vinculación intelectual con ese entorno.
De esta manera, el don del raciocinio permite al hombre sujetar sus impulsos
instintivos mediante la observancia de ciertas normas de carácter social, cultural,
moral y legal. La observancia de esas normas implica la regulación de su conducta
mediante un respeto a lo considerado por él como conveniente, es decir, aquello
que su conciencia le dicta como un "debe ser".
vi. C. Personales
Los camaristas dijeron que la ley 23.277, que reglamenta el ejercicio de la
psicología, establece en su artículo 8, inciso 4º, la obligación de “guardar el más
riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en
cumplimiento de sus tareas específicas, así como de datos o hechos que se les
comunicare en razón de su actividad”. En ese marco, “resulta inadmisible que el
Estado se beneficie con un hecho delictivo para facilitar la investigación de los
delitos, debiendo excluirse todo medio probatorio obtenido por vías ilegítimas”.
Ahora, de hecho, la denunciante pasó a ser la denunciada por revelar secretos que
no debía.
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D. SOLUCIONES
i. S. Económicas
En el caso de la psicóloga estar afiliada al gremio si ese fuera el caso, le facilitaría
el pago que exige la madre adoptiva, en caso contrario la psicóloga tendrá que
pagar por sus propios medios y en el caso de no tener el dinero suficiente con la
embargación de sus muebles e inmuebles.
ii. S. Sociales
Que ambas partes, tanto la demandada como la demandante pueden llegar a un
común acuerdo fuera de la corte, y así evitar el tiempo y trámite necesario para el
juicio que se llevara a cabo.
iii. S. Políticas
iv. S. Jurídicas
Por lo expuesto se concluyó que “la regla es el secreto profesional y la excepción el
deber de revelarlo por justa causa. Ello es así, por la primacía del derecho de fondo
(establecido en el artículo 156) sobre el derecho de forma (artículo 177)”. Luego de
citar, en el mismo sentido, al jurista Eduardo Roberto Sodero, la Sala II hizo
mención de un fallo de la Cámara Penal de Córdoba, que sostuvo que “la violación
de los secretos ha sido objeto de reprobación universal” sobre todo si se trata “del
secreto profesional” y no de un secreto “revelado a un amigo”. La violación del
precepto “constituye delito, siempre que no haya habido justa causa”.
v. S. Culturales
La voluntad de adherirse a un código ético de conducta se determina por el bien
cultural y social que resguarda una norma ética. Así, la justa opinión o valoración
acerca de este bien es indispensable para forjar una voluntad personal que acepte la
norma ética y se comprometa a cumplirla. Esta es la esencia misma de lo que debe
ser la actividad docente de los profesionales de la educación al servicio de la
comunidad y del Estado.
La ética anida en la conciencia moral de todo ser humano y le sirve de motor, de
freno o de dirección -según los casos- al momento de actuar. Por otra parte, el
comportamiento ético -lo que llamamos rectitud- no es ingrediente ajeno al
ejercicio profesional, como la pintura de una casa que es sólo un aspecto decorativo
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del cual puede prescindirse. El elemento ético es un componente inseparable de la
actuación profesional, en la que pueden discernirse
vi. S. Personales
Art. 1071 bis: ("El que arbitrariamente – es decir, ilegalmente; injustamente- se
entrometiere en la vida ajena...") ; arts. 1068 y 1078 (respectivamente, calificación
de Daño y resarcimiento); y en el Derecho Procesal art. 442 inc. 2 ("El testigo
podrá rehusarse a contestar las preguntas si no pudiere responder sin revelar un
secreto profesional"). La responsabilidad civil en cuanto a la confidencialidad se
considera un compromiso tácito derivado de la relación contractual que se
establece (Trigo Represas, ‘95, cit. por Hermosilla); agravado por el grado de
competencia que supone un profesional autorizado por el Estado a ejercer una
profesión. Si el paciente demuestra que ha existido ruptura de la confidencialidad,
estamos frente al incumplimiento de una obligación de resultado asumida: la de
conservar a ultranza el secreto profesional; esto da lugar a que en una eventual
demanda por daños y perjuicios obtenga el reclamante una indemnización
dineraria, como forma de reparar el daño ocasionado.
E. VIABILIDAD DE LAS SOLUCIONES
i. LA VIABILIDAD O CUMPLIMIENTO DE LAS SOLUCIONES
Según lo que dicte la jueza que está viendo el caso, dará los plazos para ambas
partes y que estas se cumplan a su cabalidad, considerando el hecho de la
disposición de la madre adoptiva y de la psicóloga. No olvides de los daños
causados a la menor quien es la que está sufriendo por lo ocurrido.
F. ESTRATEGIAS DE LAS SOLUCIONES: A TRAVÉS DE QUE
PROCEDIMIENTOS O ACCIONES SE VAN A EJECUTAR LAS
SOLUCIONES (MENCIONAR)
En este caso, si la madre adoptiva gana el juicio la demandada psicóloga Maria Ines
Florenza, tendrá que pagar la suma de dinero respectiva, en caso de que la psicóloga no
tengo el dinero o no desee pagar lo acordado en la sentencia, se pasara a la cobranza
coactiva con el embargación de sus bienes.
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6. MARCO APLICATIVO:
a. LA INFORMACIÓN TEÓRICA Y LA INFORMACIÓN PRÁCTICA SON
ÚTILES, SI O NO
Si, son útiles en gran manera.
b. ¿POR QUÉ?
Nos presentan los hechos reales del caso, desde la causa, consecuencias y soluciones de
acuerdo con lo que dicta la Ley del país en cuestiones del tema de VIOLACION DEL
SECRETO PROFESIONAL.
7. CONCLUSIONES
i. Poniéndonos en el caso de la Psicóloga Maria Ines Florenza, hubiera hecho lo
mismo, denunciar a la madre por falsificación de documentos y adopción de una
menor cambiándole el nombre y manteniéndolo en secreto por muchos años.
ii. Haciendo lo mismo en el caso de la madre adoptiva, encontró un buen punto de
ancla para aferrarse, de que la información obtenida fue dentro del marco de la
relación terapéutica y que la acusación de la psicóloga Maria Ines Florenza no tiene
validez porque es ilícito al margen si fuera o no verdad.
iii. Estoy de acuerdo con la frase de los psicólogos argentinos. En el sistema legal “la
regla es el secreto profesional y la excepción el deber de revelarlo”, puesto que
hay muchos casos en donde el secreto profesional merece ser informado alas
autoridades por ser de causa justa.
8. SUGERENCIAS
A. En el caso de la psicóloga Maria Ines Florenza, puede apelar la demanda que le
imponen explicando la importancia de dar a conocer este hecho por tener muchos
delitos impunes y que es de CAUSA JUSTA , por lo tanto la Ley la ampara y la
demanda que tiene debe ser anulada y más bien seguir con la investigación de la vida de
la madre adoptiva, corroborando la historia de ambas partes.
B. Por parte de la madre adoptiva, seguir el consejo de su abogado. Manifestar al juez
encargado, que toda información revelada al terapeuta debe ser confidencial y no ser
divulgada
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9. BIBLIOGRAFIA
WEBGRAFIA
PSICOLOGIA JURIDICA
http://psicologiajuridica.org/psj38.html
PAGINA12 (ARGENTINA)
http://www.pagina12.com.ar/2001/01-04/01-04-19/pag19.htm