DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS Y LAVADO DE DINERO I.

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CAPITULO V DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS Y LAVADO DE DINERO DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS Y LAVADO DE DINERO I. Delitos de tráfico de drogas 1.1 Consideraciones generales El tema de las drogas y su tráfico es complejo en el Perú y en otros países de la región andina. Al respecto se han desarrollado una serie de políticas para afrontarla, así como diversas medidas; entre ellas las de materia penal. En lo que respecta a las normas penales, además de las disposiciones contenidas en el Código Penal que regulan el delito de tráfico de drogas (que a su vez han sido objeto de modificaciones e incorporación de nuevos tipos penales), está vigente el Decreto Legislativo No. 824, que aprueba la ley de lucha contra el narcotráfico y que declara de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio y que para tal efecto constituye la Comisión de lucha contra el consumo de drogas "CONTRADROGAS" (artículo I ° del Decreto Legislativo No. 824). El Perú ha suscrito casi la totalidad de los tratados internacionales de carácter vinculante en materia de sustancias controladas que se encuentran vigentes: 8j

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CAPITULO V DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS Y LAVADO DE DINERO

DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS Y LAVADO DE DINERO

I. Delitos de tráfico de drogas

1.1 Consideraciones generales

El tema de las drogas y su tráfico es complejo en el Perú y en otros

países de la región andina. Al respecto se han desarrollado una serie de

políticas para afrontarla, así como diversas medidas; entre ellas las de

materia penal.

En lo que respecta a las normas penales, además de las disposiciones

contenidas en el Código Penal que regulan el delito de tráfico de drogas

(que a su vez han sido objeto de modificaciones e incorporación de

nuevos tipos penales), está vigente el Decreto Legislativo No. 824, que

aprueba la ley de lucha contra el narcotráfico y que declara de interés

nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio y

que para tal efecto constituye la Comisión de lucha contra el consumo

de drogas "CONTRADROGAS" (artículo I ° del Decreto Legislativo

No. 824).

El Perú ha suscrito casi la totalidad de los tratados internacionales

de carácter vinculante en materia de sustancias controladas que se

encuentran vigentes:

8j

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TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

La Convención Única de 196 1 sobre Estupefacientes (suscrita en

Nueva York, 196 1 ), y su Protocolo Modificatorio (1972).

El Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas (suscrito en Viena, 1971).

El Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos,

suscrito en Buenos Aires, 1973.

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (suscrita en Viena, 1 978).

En cuanto al bien jurídico protegido se considera que es "la salud públicaenmarcada en el concepto de seguridad común de la sociedad. La

acepción expuesta es admitida por la doctrina comparada, y por la

legislación penal en materia de drogas"". La norma penal en la Sección

II (Tráfico ilícito de drogas) del Capítulo III (Delitos contra la salud

pública) del Título XII (Delitos contra la seguridad pública) regula una

serie de conductas vinculadas al tráfico ilícito de drogas, conteniendo

en el artículo 296° del Código Penal el tipo base de tráfico de drogas,

que es el que analizaremos.

1.2 Tipo objetivo del delito de tráfico de drogas (art.296° primer párrafo CP)

El Sujeto activo del delito puede serlo cualquier persona, por lo que

nos encontramos ante un delito común. Sujeto pasivo lo es la colectividad,asumiendo su representación el Estado.

En cuanto a la conducta prohibida, la norma penal reprime:

Los actos de fabricación o tráfico, el tipo penal señala los

siguientes elementos de la conducta prohibida:

I °. Promover, favorecer o facilitar el consumo, ello implica que el agente

con su conducta debe materialmente promover, favorecer o facilitar el

consumo ilegal de drogas, considerándose un delito de peligro

concreto". La promoción implica el impulsar el consumo de droga en

un lugar en donde no se ha iniciado el consumo, el favorecer conlleva a

la expansión del consumo y el facilitar se refiere a proporcionar droga

a quien ya está iniciado en el consumo. El consumo ilegal está en

relación con el consumo ajeno no autorizado.

Lamas Puccio, Luis; El tráfico ilicito de drogas en el nuevo Código Penal, Cultural Cuzco, Lima, p. 54.

Prado Saldarriaga, Victor Roberto; Comentarios al Código Penal de 1991, Editorial Alternativas, Lima, 1993, p. 144.

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CAPÍTULO V DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS Y LAVADO DE DINERO

2°. Que el agente desarrolle su acción mediante actos de fabricación o

tráfico, es decir mediante conductas de producción de drogas o de

comercio de tales sustancias. Como actos de fabricación puede

entenderse el preparar, elaborar, manufacturar, componer, convertir

o procesar la droga; como actos de tráfico puede comprenderse el

ofrecer, expender, vender, distribuir, despachar, transportar, importar,

exportar, expedir en tránsito la droga.

3°.- El objeto material sobre el que recae la acción: drogas tóxicas,

estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El tipo penal sólo se refiere

al género médico y a los efectos clínicos de las sustancias fiscalizadas

sin distinguir en sus especies ni en su grado de nocividad, teniendo por

tanto un tipo penal en blanco" y que debemos integrar con algún criterio.

Un sector de la doctrina entiende que los conceptos relativos a drogas

tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas son derivados de los

planteamientos que sobre la materia han propuesto las tres últimas

convenciones de las Naciones Unidas, incluida la que reprime el tráfico

ilícito. En este sentido son objeto de represión penal no sólo las llamadas

drogas "tradicionales" (cocaína, opio, etc.) enmarcados dentro de la

Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, sino que además se

incluyen las llamadas "sustancias sicotrópicas" que son resultado del

Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971. Así, se introducen

como objeto de represión penal sustancias como los alucinógenos (LSD,

mescalina, etc.), los estimulantes (drogas de tipo anfetaminas) y los

sedativos-hipnóticos (drogas tipo barbitúricos)".

Ejemplos:

Incurrirán en tráfico de drogas los que trasladan en vehículos

interprovinciales pasta básica de cocaína para su comercialización

en Lima.

Incurrirá en fabricación de drogas quien en una zona agreste de la

selva tenía en su terreno pozos de maceración en la que mezclaba

la hoja de coca con sustancias químicas para su procesamiento y

transformación en pasta básica de cocaína.

La posesión con fines de tráfico, en cuanto al aspecto objetivo

del tipo se exige que el agente tenga en su poder o ámbito de

Prodo Saldarriago, Victor Roberto; Comentarios al Código Penal de 1991, p. 142.

Lamas Puccio, Luis; El tráfico ilícito de drogas en el nuevo Código Penal, p. 18.

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dominio la droga. Pero el tipo penal exige un elemento subjetivo

especial para configurar el delito, que analizaremos en el siguiente

acápite.

1.3 Tipo subjetivo del delito de tráfico de drogas (art.296° CP primer párrafo)

En cuanto al supuesto de fabricación o tráfico de drogas se

exige que el agente actúe con dolo, esto es con conocimiento y voluntad

de que está realizando actos de fabricación o tráfico de drogas tóxicas,

estupefacientes y sustancias psicotrópicas con lo cual promueve, facilita

o favorece el consumo ilegal de drogas.

En lo que respecta al supuesto de posesión de droga con fines

de tráfico, se requiere que el agente actúe con dolo, es decir con

conocimiento y voluntad de que tiene en su poder drogas tóxicas,

estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

El tipo penal exige, además, un elemento subjetivo especial, en

específico una especial intención cual es poseer la droga con el fin de

comercializada. Nos encontramos con un delito de tendencia interna

trascendente. Se trata pues de un supuesto de peligro abstracto y que

se consuma con el mero acto de la posesión de droga en relación con

una tendencia interna trascendente de comercialización". Ejemplo:

quien en su domicilio en Santa Anita le encuentran escondido en el

dormitorio un kilo de pasta básica de cocaína, estableciéndose que lo

iba emplear para venderlo en parte del distrito.

El delito de tráfico de drogas es un delito común que atentacontra la salud pública y que es reprimido por la norma penal

tanto en la fabricación o tráfico como en la posesión confines

de tráfico.

1.4 Penalidad

La sanción prevista tanto para los actos de fabricación o tráfico de

drogas, como para la posesión de droga con fines de tráfico es una pena

concurrente:

Prado Saldarriaga, Victor Roberto; Comentarios al Código Penal de 1991, p. 145.

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CAPITULO V DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS Y LAVADO DE DINERO

Privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años.Pena de multa de 1 80 a 365 días-multa.Inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1,2 y 4 del CP(privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado,aunque provenga de elección popular; incapacidad para obtenermandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; e,incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio detercero profesión, comercio, arte o industria, que debenespecificarse en la sentencia).

1.5 Comercialización ilegal de insumo o precursores(art. 296° segunda parte CP)

El artículo 296° CP en su segunda parte establece el supuesto penalde comercialización ilegal de insumos o precursores.

La norma penal reprime la comercialización o tráfico de materiasprimas o insumos que están destinados a la elaboración de drogastóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito deEstupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 establece una serie depautas en relación de las sustancias objeto de acción penal. Así, establecedos listas de sustancias que son utilizadas en la fabricación de drogas:

Cuadro I: Ácido lisérgico, efedrina ácido, ergometrina, ergotamina,1-feni-2-propanona, seudoefedrina, las sales de las sustanciasenumeradas.Cuadro II: Acetona, antranílico, ácido fenilacético, anhídridoacético, éter etílico, piperidina, las sales de las sustanciasenumeradas.

En la legislación extrapenal se tiene el Decreto Ley No. 25623,que establece el control y fiscalización de los productos e insumosquímicos directa o indirectamente destinados a la elaboración de pastabásica de cocaína, pasta lavada y clorhidrato de cocaína. En su artículo2° el referido Decreto Ley indica dichos productos o insumos:

ácido sulfúrico (oleum)acetona, ácido clorhídrico y/o muriáticobenceno (benzol, benzole, nata de carbón, pirabenzol,

cliclohexatrieno, benzín, naltu mineral)

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carbonato de sodio

carbonato de potasio (sal de tártaro)

éter etílico y sulfúrico

hipoclorito de sodio (lejía)

kerosene

metil etil cetona (butanona, metílica, etil cetona)

permanganato de potasio (camaleón mineral, sal de permanganato

de ácido potásico)

sulfato de sodio (sulfato sódico, metriolo de sosa, sal de glanber)

tolueno (metil benceno, toluol, fenilmetano, metacida,

metilbenzol).

Para configurar el delito el agente debe actuar dolosamente, esto

es debe saber y querer comercializar el insumo y materia prima para la

elaboración de droga. Al señalar la norma que el agente actúa a sabiendas

está haciendo una reiteración del aspecto cognoscitivo del dolo (que el

agente sepa).

La penalidad establecida para esta conducta es similar a la prevista

en el tipo base de tráfico de drogas.

2. Delitos de lavado de dinero

2.1 Introducción

Mediante el Decreto Ley No. 25428 se reincorporó entre los delitos

de la Sección Segunda, del Capítulo III, del Título XII de la Parte Especial

del Código Penal, la criminalización específica del lavado de dinero

proveniente del comercio ilegal de drogas. Posteriormente, la Ley N°.26223 modificó ligeramente la redacción del artículo 296° B e introdujo

como única pena conminada en dicho numeral la cadena perpetua.

La sistemática del delito de lavado de dinero nos establece dos

modalidades:

I °. Actos de conversión, transferencia y ocultamiento de bienes (artículo

296° A CP).2°. Actos de conversión o transferencia de bienes a través del sistema

financiero (art. 296° B CP).

Son tipos legales autónomos en relación con lo previsto en el

artículo 296° del Código Penal.

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La criminalización del lavado de dinero fue concebida por

la política internacional antidroga como una posibilidad de

control destinada a neutralizar el modus operandi del

narcotráfico a través de la interdicción y congelamiento de

los capitales de inversión y reserva.

CAPÍTULO V DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS Y LAVADO DE DINERO

En cuanto al bien jurídico protegido un sector de la doctrina

nacional considera que el lavado de dinero no está orientado hacia la

afectación de un bien jurídico exclusivo y determinado, ya que dicha

infracción se presenta en realidad como un proceso delictivo que según

sus manifestaciones concretas perjudica de modo simultáneo o paralelo

distintos bienes jurídicos. Se trata, pues, de un delito pluriofensivo que

compromete a varios intereses jurídicamente relevantes como la eficacia

de la administración de justicia, la transparencia del sistema financiero,

la legitimidad de la actividad económica e, incluso, en un plano mediato

la incolumnidad de la salud pública45.

2.2 Tipicidad

a)

Conversión, transferencia y ocultamiento debienes (artículo 296° A CP)

Este ilícito penal en su estructura aparece como un tipo legal

alternativo que define varias opciones de conducta delictiva que pueden

ser ejecutadas por el sujeto activo. Entre los supuestos típicos tenemos:

Los actos o negocios jurídicos de cualquier tipo que involucran

la traslación del dominio, posesión o tenencia de bienes o

ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, sea que se

realicen a título oneroso o gratuito. El objeto de la acción del

delito lo son:

el dinero en efectivo

los bienes adquiridos con aquél.

Ejemplo: quien se encarga de invertir el dinero proveniente del tráfico

de drogas en la compra de inmuebles.

Prado Saldarriaga, Victor Roberto; El delito de lavado de dinero, IDEMSA, Lima, 1994, p. 66.

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b)

Los actos de encubrimiento en cualquiera de sus modalidades:

Adquisición

Custodia

Posesión u ocultamiento de bienes provenientes o derivados del

tráfico ilícito de drogas.

Ejemplo: quien guarda en su domicilio los artefactos eléctricos

adquiridos con dinero del tráfico de drogas.

Se exige dolo, debiendo además el agente conocer o haber

sospechado la procedencia u origen ilegal del bien o ganancia que se

convierte, transfiere u oculte. A diferencia del delito de receptación

patrimonial, en este delito no se requiere que el autor haya actuado

con ánimo de lucro.

La sanción prevista es una pena concurrente:

Privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 18 años.

Pena de multa de 120 a 300 días multa.

Inhabilitación conforme al artículo 36°, incs. I, 2 y 4 del CP.

Conversión o transferencia de bienes a través delsistema de intermediación financiera (art. 296° B)

Tiene su precedente en el Decreto Legislativo No. 736 y el Decreto

Ley No. 25428, teniendo su actual redacción conforme a la modificación

introducida por la Ley No. 26223.

Es un tipo penal de carácter alternativo, estableciéndose como

supuestos:

la conversión de bienes

la trasferencia de bienes al extranjero.

Estos actos delictivos pueden realizarse bajo dos modalidades:

utilizando cualquier movimiento o procedimiento propios del

servicio financiero

repatriando capitales o bienes desde el extranjero.

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CAPITULO V DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS Y LAVADO DE DINERO

Por sistema bancario o financiero la ley designa a un conjunto de

entidades que con autorización legal realizan actividades de

financiamiento.

El agente debe actuar como cliente bancario o financiero. Ejemplo:

quien con dinero proveniente del tráfico apertura distintas cuentas en

diversos bancos.

En cuanto al tipo subjetivo se exige dolo en el agente sobre la

operación que se ejecuta. Además, se requiere un elemento subjetivo

especial (una especial intención), pues el agente debe actuar con el

objetivo específico de ocultar el origen ilegal del dinero o bienes objeto del

delito.

En cuanto a la sanción penal, se establece la cadena perpetua.

En el segundo párrafo del artículo 296 B se sanciona también con cadena

perpetua al agente que esté vinculado a una organización dedicada a

actividades terroristas, o que siendo miembro del sistema bancario o

financiero actúe con dolo directo en cualquiera de los supuestos

criminalizados.

El delito de tráfico de drogas es un delito común regulado en

gran parte por la norma penal; en tanto el delito de lavado

de dinero es un delito pluriofensívo, cometido dolosamente

por el agente, que comprende a varios intereses jurídicamente

relevantes

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AUTOEVALUACIÓN

CAPÍTULO V

Responda las siguientes preguntas luego de haber concluido el

estudio del capítulo y la revisión de la lectura "El tráfico ilícito de

drogas " y " El delito de lavado de dinero, su tratamiento penal y bancario

en el Perú". Al final del material encontrará la Clave de Respuestas, la

misma que le indicará los criterios generales que debieron considerarse

para dar respuesta a las preguntas.

I. ¿Cuál es el bien jurídico protegido en el caso del delito de

tráfico de drogas?.

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. ¿Qué establece el segundo párrafo del artículo 296° B del

Código Penal con respecto al delito de lavado de dinero?

. ¿Por qué no debía incorporarse el cultivo en la conducta

prohibida de tráfico de drogas?

¿Cuáles son las modalidades típicas de la conversión o

transferencia de bienes a través del sistema de

intermediación financiera?

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1•1011,1.1.--

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CAPÍTULO V DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS Y LAVADO DE DINERO

ANÁLISIS DEL CASO 5: DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DEDROGAS Y LAVADO DE DINERO

Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste las preguntas

que a continuación se presentan y remítalas al tutor de su sede. Esta

evaluación formará parte de su calificación final y tiene el carácter de

obligatoria.

PREGUNTAS GUÍA:

I . Precise en qué ilícito penal ha incurrido James Pacaya y realice un

análisis de los aspectos objetivos y subjetivos del tipo penal

respectivo.

2. Indique a qué etapa de desarrollo del delito ha llegado el agente.

James Pacaya ha sido comisionado para transportar de Tingo María

a Lima 2 kilos de PBC para ser entregado a un comercializador. Cuando

el vehículo interprovincial se detuvo en la garita de control de la

carretera central, la policía hizo un registro del vehículo ubicando la

PBC. James Pacaya fue detenido no logrando, por tanto, hacer llegar la

droga a Lima.

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