Delitos Económicos en El Ámbito de La Empresa Definiciones y Marco Juridico

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DELITOS ECONÓMICOS EN EL ÁMBITO DE LA EMPRESA Definiciones y Marco Juridico

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIORALDEA UNIVERSITARIA RAFAEL VILLAVICENCIOPROGRAMA DE FORMACIN DE GRADO ESTUDIOS JURDICOSBARQUISIMETO, ESTADO LARA

DELITOS ECONMICOS EN EL MBITO DE LA EMPRESADefiniciones y Marco Jurdico

PROFESO: EQUIPO:Ely CortezRobles, Rafael 7.835.640

DELITOS ECONMICOS EN EL MBITO DE LA EMPRESA

DELITO ECONMICO: De acuerdo a la ONU: El trmino delitos econmicos y financieros se refiere, a cualquier delito no violento que da lugar a una prdida financiera.Estos delitos, por lo tanto, comprenden una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el fraude, la evasin tributaria y el blanqueo de dinero. La categora de delincuencia econmica es difcil de definir y su conceptualizacin exacta sigue siendo un reto.Segn Fernndez y Martnez (1983): Los delitos econmicos atacan la economa en su conjunto, el orden econmico; lesionan por lo tanto los intereses jurdicos econmicos meta individuales, que divergen sustancialmente de los intereses jurdicos particulares, para cuya proteccin estn ideados los clsicos delitos contra la propiedad o el patrimonio.Fundamentos Constitucionales de los Delitos Econmicos: Segn la CRBV, Los delitos econmicos estn tipificados en el Captulo VII de los Derechos Econmicos en los siguientes artculos 113, cuando se refiere a la disposicin de no permitir monopolios, as como el abuso de la posicin de dominio y de las demandas concentradas, y por cuanto el estado tiene la facultad para tomar las medidas necesarias para evitar que estas actividades pudieran realizarse, y el Articulo 114 refiere como delito econmico el Ilcito econmico, la especulacin, el acaparamiento, la usura, la cartelizacin y otros delitos conexos.

LA ESPECULACIN: Es la prctica de comprar a precios bajos con la intencin de vender, posteriormente, a un precio mayor. En Venezuela la especulacin es sancionada severamente. De acuerdo al Presidente de la Repblica es uno de los factores que ms influye en la inflacin

La constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artculo 114 confirma que es un delito, as como la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulacin, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios y la Ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso A Los Bienes Y Servicios.

EL ACAPARAMIENTO: Es la prctica monopolstica tendiente al encarecimiento de un Producto mediante la congelacin de su Oferta, antes de que lleguen al Mercado de Consumo, con el fin de venderlos cuando los Precios de los mismos resulten superiores a los actuales.

El acaparamiento se fundamenta, en la previsin de un aumento de la Demanda y es una prctica especulativa. Por lo tanto se puede definir como: Restriccin de la oferta, circulacin o distribucin de los bienes de primera necesidad Retencin de los bienes de primera necesidad con o sin ocultamiento

EL BOICOT: Se le define a esta conducta ilcita como aquella que sea realizada por personas que conjunta o separadamente lleven a cabo acciones que impidan, de manera directa o indirecta, la produccin, fabricacin, importacin, acopio, transporte, distribucin y comercializacin de alimentos o productos de primera necesidad.. El boicot no es un ilcito desconocido en el rgimen jurdico vigente por cuanto el mismo se encuentra establecido en el artculo 7 de la Ley para Promover y Proteger el ejercicio de la Libre Competencia.Boicot es un epnimo y un anglicismo cuyo origen reside en el apellido del capitn Charles Cunningham Boycott, administrador, a mediados de la segunda mitad del siglo XIX, de las fincas de un terrateniente absentista, el conde de Erne (Condado de Mayo, Irlanda). En el marco de su "Guerra Agraria" (1870s-1890s) para lograr una redistribucin de las tierras y mejorar la situacin de los granjeros en alquiler

ALTERACIN FRAUDULENTA DE PRECIOS: Son actos que consiste en difundir noticias falsas, en emplear violencia, amenazas, engao, o cualquier otra maquinacin para alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios.

ALTERACIN FRAUDULENTA DE CONDICIONES DE OFERTA Y DEMANDA: Es todo acto con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional destruya o haga desaparecer alimentos o productos sometidos a control de precio, o los instrumentos necesarios para su produccin o distribucin.

CONTRABANDO DE EXTRACCIN: De acuerdo a la Ley de Contrabando: Son los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervencin del Estado con el objeto de impedir el control en la introduccin, extraccin o trnsito de mercancas o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.Son actos que consiste en extraer alimentos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios cuya comercializacin se haya circunscritos al territorio nacional.

Es un delito previsto y sancionado en la Ley de Contrabando y De igual manera se encuentra tipificado en la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulacin, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control, as como tambin en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

LA USURA GENRICA: Es un acto que consiste en realizar un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operacin, ocultarla o disminuirla para obtener para s o para un tercero una prestacin que implique una ventaja desproporcionado a la contraprestacin.

LA USURA EN LAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO: Son acto que consiste realizar operaciones de ventas a crditos de bienes o servicios de financiamiento para tales operaciones obtenga a titulo de intereses, comisiones o recargo, cualquier cantidad por encima de los lmites fijados por el Banco Central de Venezuela.

LA LEGITIMACIN DE CAPITALES se define como toda accin dirigida a desviar o disimular el verdadero origen de un bien o capital, proveniente de cualquier actividad delictiva, ya sea trfico de drogas, robo, hurto, corrupcin, contrabando, estafa, secuestro, trfico de indocumentados, trfico de armas, etc.

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en su artculo 271, tipifica por primera vez como un delito grave el problema de Legitimacin de Capitales, de carcter pluriofensivo. Aun cuando el trmino utilizado en el texto constitucional es el deslegitimacin, cabe sealar, que en los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos por la Repblica, los trminos reconocidos son el de Lavado, Blanqueo o Legitimacin de Capitales. En la Ley Orgnica Contra la Delincuencia Organizada. (LOCDO) y la Ley Orgnica Contra la Delincuencia Organizada tipifica los delitos que originan la legitimacin de capitales.

La Resolucin N. 185.01, publicada en G. O N.37, del 20 de Septiembre de 2001, emanada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) NORMAS SOBRE PREVENCIN, CONTROL Y FISCALIZACIN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIN DE CAPITALES APLICABLES A LOS ENTES REGULADOS POR LA SUDEBAN.

ILCITO ADUANERO: es toda accin u omisin que infrinja la Ley General De Aduanas, sus reglamentos y dems disposiciones. Comete Delito Aduanero la persona que cometa Contrabando, Defraudacin aduanera, Usurpacin de funciones aduaneras, Sustraccin de prenda aduanera, Falsificacin de documentos aduaneros, Asociacin delictiva aduanera, Falsedad aduanera, Cohecho activo y pasivo en la actividad aduanera, y Trfico de influencias en la actividad aduanera.

DELITO TRIBUTARIO: Son aquellos que fundamentalmente lesionan derechos individuales y sociales de los Ciudadanos. As por ejemplo, el no pago de los tributos por doble facturacin afecta el derecho individual de cada contribuyente, pues debe soportar junto al resto de contribuyentes la carga tributaria generada por los ingresos evadidos; adems se origina una competencia desleal ya que los productos y/ o servicios del evasor obtienen una clara ventaja indebida.Tambin afecta los derechos sociales de todos los ciudadanos, pues el evasor se apropia de los ingresos que el Estado requiere para cumplir sus funciones en beneficio de la sociedad en su conjunto y como consecuencia, recibirn un servicio pblico precario.Asimismo los delitos se llevan a cabo mediante fraude, es decir, mediante engao, ardid o astucia. Bajo este supuesto la persona que comete el delito burla el ordenamiento tributario, induciendo premeditadamente a error al fisco.Una conducta tpica es la obtencin de beneficio o ventajas tributarias, simulando circunstancias inexistentes que constituyen requisito para la obtencin del beneficio.Se puede definir como delito tributario, toda accin deliberada e intencional que comete un contribuyente con la finalidad de hacer dao al individuo o a la sociedad. Es la accin del contribuyente que en provecho propio o de un tercero, valindose de cualquier artificio, engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes.Corresponde a la justicia penal ordinaria la instruccin, juzgamiento u aplicacin de las penas en los delitos tributarios de conformidad con la legislacin sobre la materiaMarco Legal:La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su artculo 133 enfatiza el carcter general del deber de tributar y de los tributos cuando establece categricamente que: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. De igual forma el Captulo II Del Rgimen Fiscal y Monetario en su Seccin Segunda. El Cdigo Orgnico Tributario es el fundamento legal que rige esta materia.

ILCITO CAMBIARIO:Es toda operacin cambiaria realizada por personas naturales o jurdicas a travs de operadores cambiarios no autorizados por el Banco Central de Venezuela relacionada con la venta y compra de divisas por cualquier monto, el cual puede ser sancionado con multa del doble de la operacin o su equivalente en bolvares.

Ley de Rgimen Cambiario y sus Ilcitos. En ella se tipifica lo que puede constituir un delito para cualquier ciudadano.

Ilcitos segn la ley:

-Adquisicin de divisas mediante engao: Se incluyen a las personas que adquieran divisas mediante engao, alegatos de causas falsas o algn otro medio fraudulento ante el centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex).

-Utilizacin de las divisas a fines diferentes: Se refiere al delito en el que incurren las personas que soliciten divisas ante el Cencoex para una finalidad y las empleen en otra.

-Obtencin de divisas violando las normas: Contempla a las personas jurdicas y naturales que obtengan divisas quebrantando alguna de las normativas que rigen la designacin de divisas.

-Ilcito por medios electrnicos, financieros o con conocimiento especializado: Se refiere al delito cometido en el que se empleen medios electrnicos o conocimientos de la banca y finanzas para obtener ilegalmente divisas.

-Comisin del ilcito por funcionarios: Es el delito que cometen los funcionarios pblicos que se valgan de su cargo para adquirir divisas.

EL DELITO INFORMTICO: implica cualquier actividad ilegal que encuadra en figuras tradicionales ya conocidas como robo, hurto, fraude, falsificacin, perjuicio, estafa y sabotaje, pero siempre que involucre la informtica de por medio para cometer la ilegalidad. En Venezuela se concibe como bien jurdico la proteccin de los sistemas informticos que contienen, procesan, resguardan y transmiten la informacin. Estn contemplados en la Ley Especial contra los Delitos Informticos, del 30 de octubre de 2001.

La ley tipifica cinco clases de delitos:

1. Contra los sistemas que utilizan tecnologas de informacin: acceso indebido (Art.6); sabotaje o dao a sistemas (Art.7); favorecimiento culposos del sabotaje o dao. (Art. 8); acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9); posesin de equipos o prestacin de servicios de sabotaje (Art. 10); espionaje informtico (Art. 11); falsificacin de documentos (Art. 12).2. Contra la propiedad: hurto (Art. 13); fraude (Art. 14); obtencin indebida de bienes o servicios (Art. 15); manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos anlogos (Art. 16); apropiacin de tarjetas inteligentes o instrumentos anlogos (Art. 17); provisin indebida de bienes o servicios (Art. 18); posesin de equipo para falsificaciones (Art. 19);3. Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones: violacin de la privacidad de la data o informacin de carcter personal (Art. 20); violacin de la privacidad de las comunicaciones (Art. 21); revelacin indebida de data o informacin de carcter personal (Art. 22);4. Contra nios y adolescentes: difusin o exhibicin de material pornogrfico (Art. 23); exhibicin pornogrfica de nios o adolescentes (Art. 24);5. Contra el orden econmico: apropiacin de propiedad intelectual (Art. 25); oferta engaosa (Art. 26).

DELITOS BANCARIOS: Se consideran delitos bancarios aquellas acciones que, por su naturaleza, son cometidas mediante operaciones propias de los bancos u otras instituciones financieras, en detrimento de los clientes del los mismos. As pues, son delitos bancarios los cometidos por todas aquellas personas, naturales o jurdicas, que involucren el manejo fraudulento de fondos del banco o la simulacin de operaciones del mismo, adems del trfico de documentos mercantiles en forma contraria a lo estipulado en la ley o el forjamiento de los mismo.

Este tipo de delitos se encuentra tipificado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial, especficamente en el Captulo II de su Ttulo VII, De las Sanciones Penales.

QUIEBRA FRAUDULENTA: Se califica de fraudulenta la quiebra cuando los hechos que la configuran evidencian en el quebrado la intencin de defraudar a sus acreedores. Estos hechos se concretan, o en una simulacin del pasivo (aparentar deudas mayores de las que se tienen), o un ocultamiento del activo. (Aparentar menos bienes de los que se tiene).

El cdigo de comercio en su art. 918 considera como quebrado fraudulentamente al comerciante que se encuentre comprendido en algunos de los supuestos siguientes:1. Ocultacin, falsificacin o mutilacin de sus libros de comercio.2. Sustraccin u ocultamiento de todos o parte de sus bienes.3. Por haberse reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no adeuda. ste reconocimiento puede ser hecho por documentos pblicos o privados o resultar de libros o apuntes.