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DEFINICIÓN DE DELITO INFORMÁTICO El constante progreso tecnológico que experimenta la sociedad, supone una evolución en las formas de delinquir, dando lugar, tanto a la diversificación de los delitos tradicionales como a la aparición de nuevos actos ilícitos. Esta realidad ha originado un debate entorno a la necesidad de distinguir o no los delitos informáticos del resto. Diversos autores y organismos han propuesto definiciones de los delitos informáticos, aportando distintas perspectivas y matices al concepto. Algunos consideran que es innecesario diferenciar los delitos informáticos de los tradicionales, ya que, según éstos se trata de los mismos delitos, cometidos a través de otros medios. De hecho, el Código Penal español, no contempla los delitos informáticos como tal. Partiendo de esta compleja situación y tomando como referencia el “Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa”, podemos definir los delitos informáticos como: “los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos”. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Son delitos difíciles de demostrar ya que, en muchos casos, es complicado encontrar las pruebas. Son actos que pueden llevarse a cabo de forma rápida y sencilla. En ocasiones estos delitos pueden cometerse en cuestión de segundos, utilizando sólo un equipo informático y sin estar presente físicamente en el lugar de los hechos. Los delitos informáticos tienden a proliferar y evolucionar, lo que complica aun más la identificación y persecución de los mismos. TIPOS DE DELITOS INFORMÁTICOS Clasificación según el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia” de 1 de Noviembre de 2001 Con el fin de definir un marco de referencia en el campo de las tecnologías y los delitos para la Unión Europea, en Noviembre de 2001 se firmó en Budapest el “Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa”. En este convenio de propone una clasificación de los delitos informáticos en cuatro grupos: Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos: Acceso ilícito a sistemas informáticos. Interceptación ilícita de datos informáticos. Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático. Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.

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DEFINICIN DE DELITO INFORMTICOEl constante progreso tecnolgico que experimenta la sociedad, supone una evolucin en las formas de delinquir, dando lugar, tanto a la diversificacin de los delitos tradicionales como a la aparicin de nuevos actos ilcitos. Esta realidad ha originado un debate entorno a la necesidad de distinguir o no los delitos informticos del resto.

Diversos autores y organismos han propuesto definiciones de los delitos informticos, aportando distintas perspectivas y matices al concepto. Algunos consideran que es innecesario diferenciar los delitos informticos de los tradicionales, ya que, segn stos se trata de los mismos delitos, cometidos a travs de otros medios. De hecho, el Cdigo Penal espaol, no contempla los delitos informticos como tal.

Partiendo de esta compleja situacin y tomando como referencia el Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, podemos definir los delitos informticos como: los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informticos, redes y datos informticos, as como el abuso de dichos sistemas, redes y datos.CARACTERSTICAS PRINCIPALESSon delitos difciles de demostrar ya que, en muchos casos, es complicado encontrar las pruebas.

Son actos que pueden llevarse a cabo de forma rpida y sencilla. En ocasiones estos delitos pueden cometerse en cuestin de segundos, utilizando slo un equipo informtico y sin estar presente fsicamente en el lugar de los hechos.Los delitos informticos tienden a proliferar y evolucionar, lo que complica aun ms la identificacin y persecucin de los mismos.TIPOS DE DELITOS INFORMTICOS

Clasificacin segn el Convenio sobre la Ciberdelincuencia de 1 de Noviembre de 2001Con el fin de definir un marco de referencia en el campo de las tecnologas y los delitos para la Unin Europea, en Noviembre de 2001 se firm en Budapest el Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa. En este convenio de propone una clasificacin de los delitos informticos en cuatro grupos: Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informticos: Acceso ilcito a sistemas informticos.

Interceptacin ilcita de datos informticos.

Interferencia en el funcionamiento de un sistema informtico.

Abuso de dispositivos que faciliten la comisin de delitos.

Algunos ejemplos de este grupo de delitos son: el robo de identidades, la conexin a redes no autorizadas y la utilizacin de spyware y de keylogger. Delitos informticos: Falsificacin informtica mediante la introduccin, borrado o supresin de datos informticos.

Fraude informtico mediante la introduccin, alteracin o borrado de datos informticos, o la interferencia en sistemas informticos.

El borrado fraudulento de datos o la corrupcin de ficheros algunos ejemplos de delitos de este tipo. Delitos relacionados con el contenido: Produccin, oferta, difusin, adquisicin de contenidos de pornografa infantil, por medio de un sistema informtico o posesin de dichos contenidos en un sistema informtico o medio de almacenamiento de datos. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines: Un ejemplo de este grupo de delitos es la copia y distribucin de programas informticos, o piratera informtica.

Con el fin de criminalizar los actos de racismo y xenofobia cometidos mediante sistemas informticos, en Enero de 2008 se promulg el Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa que incluye, entre otros aspectos, las medidas que se deben tomar en casos de:

Difusin de material xenfobo o racista.

Insultos o amenazas con motivacin racista o xenfoba.

Negociacin, minimizacin burda, aprobacin o justificacin del genocidio o de crmenes contra la humanidad.Clasificacin segn la pgina de la Brigada de Investigacin Tecnolgica de la Polica Nacional Espaola (www.policia.es/bit/index.htm) Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad:Delito de descubrimiento y revelacin de secretos mediante el apoderamiento y difusin de datos reservados registrados en ficheros o soportes informticos. (Artculos del 197 al 201 del Cdigo Penal) Infracciones a la Propiedad Intelectual a travs de la proteccin de los derechos de autor:Especialmente la copia y distribucin no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas. (Artculos 270 y otros del Cdigo Penal) Falsedades:Concepto de documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos. Extensin de la falsificacin de moneda a las tarjetas de dbito y crdito. Fabricacin o tenencia de programas de ordenador para la comisin de delitos de falsedad. (Artculos 386 y ss. del Cdigo Penal) Sabotajes informticos:Delito de daos mediante la destruccin o alteracin de datos, programas o documentos electrnicos contenidos en redes o sistemas informticos. (Artculo 263 y otros del Cdigo Penal) Fraudes informticos:Delitos de estafa a travs de la manipulacin de datos o programas para la obtencin de un lucro ilcito. (Artculos 248 y ss. del Cdigo Penal) Amenazas:Realizadas por cualquier medio de comunicacin. (Artculos 169 y ss. del Cdigo Penal) Calumnias e injurias:Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusin. (Artculos 205 y ss. del Cdigo Penal) Pornografa infantil:Entre los delitos relativos a la prostitucin al utilizar a menores o incapaces con fines exhibicionistas o pornogrficos.

La induccin, promocin, favorecimiento o facilitamiento de la prostitucin de una persona menor de edad o incapaz. (art 187)

La produccin, venta, distribucin, exhibicin, por cualquier medio, de material pornogrfico en cuya elaboracin hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (art 189)

El facilitamiento de las conductas anteriores (El que facilitare la produccin, venta, distribucin, exhibicin...). (art 189)

La posesin de dicho material para la realizacin de dichas conductas. (art 189).LEGISLACINAunque los delitos informticos no estn contemplados como un tipo especial de delito en la legislacin espaola, existen varias normas relacionadas con este tipo de conductas:

Ley Orgnica de Proteccin de Datos de Carcter Personal.

Ley de Servicios de la Sociedad de la Informacin y Comercio Electrnico.

Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carcter personal.

Ley General de Telecomunicaciones.

Ley de Propiedad Intelectual.

Ley de Firma Electrnica.Adems de estas normas, en el Cdigo Penal espaol, se incluyen multitud de conductas ilcitas relacionadas con los delitos informticos. Las que ms se aproximan a la clasificacin propuesta por el Convenio sobre la Ciberdelincuencia.