Delitos Informáticos en La Ley 30096 y La

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    DELITOS INFORMTICOS EN LA LEY 30096 Y LA

    MODIFICACIN DE LA LEY 30071.

    DELITOS INFORMTICOS CONTRA EL PATRIMONIO (CAP. V)

    Este captulo est integrado por el Art. 8 (fraude informtico), que sanciona la accin dedisear, introducir, alterar,borrar, suprimir y clonar datos informticos en perjuicio de tercero.Art. 8.- El que deliberadamente e ilegtimamente procura para s o para otro un provecho ilcito en perjuicio detercero mediante el diseo, introduccin, alteracin, borrado, supresin, clonacin de datos informticos ocualquier interferencia o manipulacin en el funcionamiento de un sistema informtico, ser reprimido con una

    pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho aos y con sesenta a ciento veinte das multa.

    La pena ser privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos y de ochenta a ciento cuarenta dasmulta cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social.Este injusto penalfraude informtico- sanciona diversas conductas, entre ellos: disear(proyecto o plan), introducir(entrar en un lugar), alterar(estropear, daar, descomponer), borrar(desvanecer,quitar, hacer que desaparezca algo), suprimir(hacer cesar, hacer desaparecer), clonar(producir clones) datosinformticos o cualquier interferencia, o manipular (operar con las manos o con cualquier instrumento) elfuncionamiento de un sistema informtico procurando (conseguir o adquirir algo)un beneficio para s o para otro

    en perjuicio de tercero; y por la forma como esta estructuradoa propsito de la mala redaccin que genera mucha confusin al momento de interpretar la figura, y lasconductas inadecuadas como disear, introducir, alterar, borrar y suprimirque no encajan en el delito de fraude informtico, estas conductas son propios del delito de dao - se clasificacomo undelito de resultado porque no basta cumplir con el tipo penal para que se consume el delito de fraudeinformtico, sino que adems, es necesario que esa accin vaya seguida de un resultado separado de la misma

    conducta el que consiste en causar un perjuicio a tercero, de otro modo el delito quedara en tentativa. Vgr. Clonartarjetas bancarias, el fraude informtico afecta los programa social JUNTOS, PENSIN 65, destinados a apoyosocial.

    Este artculo es compatible con el Art. 8 del Convenio de Budapest70, porque ambos artculos sancionan el empleoindebido de datos informticos, la manipulacin del funcionamiento del sistema mismo.

    La ley de delitos informticos en cuatro conclusiones

    El 22 de octubre de 2013 se public en el diario oficial El Peruano la Ley N 30096, Ley de delitos informticos(LDI). La LDI tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilcitas mediante la utilizacin de tecnologasde la informacin o de la comunicacin y de esta manera luchar contra la ciberdelincuencia.

    A continuacin presentamos un anlisis detallado de la norma.

    1. Lo viejo informtico

    Gran parte del catlogo vigente de delitos informticos anterior a la LDI data del ao 2000 y tena comobien jurdico protegido el patrimonio (Ttulo V, Captulo X del Cdigo Penal). Nos referimos a losartculos 207-A (espionaje o intrusismo informtico), 207-B (sabotaje informtico) y 207-C (agravantes).

    El espionaje o intrusismo informtico sancionaba la utilizacin o ingreso subrepticio a una base dedatos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma paradisear, ejecutar o alterar unesquema u otro similar. La pena mxima eran 2 aos de crcel.

    El sabotaje informtico sancionaba la utilizacin, ingreso o interferencia a una base de datos, sistema,red o programa de ordenador con la finalidadde alterarlos, daarlos o destruirlos. La pena mximaeran 5 aos de crcel.

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    Los agravantes sancionaban con 7 aos de crcel a quienes cometan espionaje o sabotaje informticocuando el agente ingresaba a la base de datos, sistema o red de computadoras haciendo uso deinformacin privilegiada en funcin a su cargo o pona en riesgo la seguridad nacional (pena mxima de7 aos de crcel).

    El 19 de agosto de 2013 la Ley 30076, incorpor un nuevo delito: el trfico ilegal de datos sancionandoa aquel que crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural ojurdica, identificada o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitarinformacin relativa a cualquier mbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u

    otro de naturaleza anloga, creando o no perjuicio. Primera conclusin: No estamos frente a una nueva regulacin de delitos informticos. Desde el

    ao 2000 ya tenamos dos tipos penales en nuestro Cdigo Penal (espionaje o intrusismoinformtico y sabotaje informtico). En agosto de 2013 se crea un nuevo delito informtico (?)relacionado con el uso de bases de datos.

    2. Lo nuevo informtico

    La LDI deroga TODOSlos delitos informticos vigentes y que hemos mencionado anteriormente y se presentannuevos tipos penales nicamente inspiradosen la Convencin de Budapest.

    1. Acceso ilcito a un sistema informtico (art. 2)(recuerdan el delito de espionaje o intrusismo

    informtico?). Se sanciona al que accede sin autorizacin a todo o parte de un sistema informticovulnerando las medidas de seguridad que hayan sido establecidas para impedirlo. La clave parece estaren la vulneracin de las medidas de seguridad sin embargo creemos que debi especificarse el peligroconcreto sancionable. Por ejemplo, peligro para la seguridad o confidencialidad. Ej.: el ingreso sinautorizacin a cuentas de correo electrnico vulnerando las contraseas.

    2. Atentado a la integridad de los datos informticos (art. 3): el que a travs de las tecnologas de lainformacin o de la comunicacin, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datosinformticos(Ej.: el ingreso a un sistema informtico para alterar informacin relativa a sueldos oinformacin laboral de un trabajador) y atentado a la integridad de sistemas informticos (art. 4):elque a travs de las tecnologas de la informacin o de la comunicacin, inutiliza, total o parcialmente,un sistema informtico, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento o laprestacin de sus servicios (Ej.: un ataqueDDoS)(recuerdan el delito de sabotaje informtico?). Estetipo penal me recuerda mucho al dao simple que se encuentra regulado en el artculo 205 del CdigoPenal pero en su versin informtica (el que daa, destruye o inutiliza un bien mueble o inmueble).Pudo afinarse la redaccin y precisarse que el objetivo de las conductas no era otro que causar undao.

    3. Proposiciones por medios tecnolgicos a nios con fines sexuales (grooming) (no se encontrabaregulado). El que a travs de las tecnologas de la informacin o de la comunicacin, contacta con unmenor de 14 aos para solicitar u obtener de l material pornogrfico, o para llevar a cabo actividadessexuales con l (Pena mxima: 8 aos de crcel). Al respecto Eduardo Alcocerha sealado que el slocontacto no es ya bastante ambiguo sino que adems los tipos penales vigentes sobre pornografainfantil, seduccin o violacin de menores resultan suficientes para sancionar aquellas conductasrealmente lesivas (por ejemplo, cuando ya se entabla una comunicacin con el menor para obtenermaterial pornogrfico o tener relaciones sexuales), las que se entendern como formas de tentativa dedichos ilcitos penales.

    4. Trafico ilegal de datos informticos(ya estaba vigente, sin embargo se deroga y se vuelve apromulgar (?). Ver punto 1 de esta nota). No se encuentra consonancia entre la regulacin

    administrativa sobre datos personales y este nuevo tipo penal propuesto.5. Fraude informtico (no se encontraba regulado). El que a travs de las tecnologas de la informacin

    o de la comunicacin, procura para s o para otro un provecho ilcito en perjuicio de tercero mediante eldiseo, introduccin, alteracin, borrado, supresin, clonacin de datos informticos o cualquierinterferencia o manipulacin en el funcionamiento de un sistema informtico. (Pena mxima: 8 aos decrcel)(Ej.: Phishing, es decir, envo de correos fraudulentos que nos dirigen a una pgina fraudulenta)

    6. Interceptacin de datos informticos(no se encontraba regulado) El que a travs de las tecnologasde la informacin o de la comunicacin, intercepta datos informticos en transmisiones no pblicas,dirigidas a un sistema informtico, originadas en este o efectuadas dentro del mismo, incluidas lasemisiones electromagnticas provenientes de un sistema informtico que transporte dichos datos

    http://es.wikipedia.org/wiki/Ataque_de_denegaci%C3%B3n_de_serviciohttp://www.digitalrightslac.net/es/la-polemica-ley-sobre-delitos-informaticos-del-peru/http://www.digitalrightslac.net/es/la-polemica-ley-sobre-delitos-informaticos-del-peru/http://www.digitalrightslac.net/es/la-polemica-ley-sobre-delitos-informaticos-del-peru/http://es.wikipedia.org/wiki/Ataque_de_denegaci%C3%B3n_de_servicio
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    informticos (Pena mxima: 10 aos de crcel). sta es la versin informtica de la interceptacintelefnica.

    7. Suplantacin de identidad (no se encontraba regulado).El que mediante las tecnologas de lainformacin o de la comunicacin suplanta la identidad de una persona natural o jurdica, siempre quede dicha conducta resulte algn perjuicio, material o moral(Pena mxima de 5 aos de crcel) (Ej.:atribucin de un identidad ajena a travs de cualquier pgina de Internet o red social). No queda clarosi la suplantacin implica necesariamente la creacin de una cuenta falsa, pudo haberse incluido.

    8. Abuso de dispositivos o mecanismos informticos(no se encontraba regulado). El que fabrica,disea, desarrolla, vende, facilita, distribuye, importa u obtiene para su utilizacin uno o msmecanismos, programas informticos, dispositivos, contraseas, cdigos de acceso o cualquier otrodato informtico, especficamente diseados para la comisin de los delitos previstos en la presenteLey, o el que ofrece o presta servicio que contribuya a ese propsito (Pena mxima de 4 aos decrcel). No se incluye la excepcin contenida en el Convenio de Budapest para permitir el hackingtico.

    Segunda conclusin: Los nuevos tipos penales informticos hacen referencia a diferentes bienesjurdicos, ya no slo al patrimonio. La LDI debi ser ms precisa en algunos casos. Se acerca bastante ala redaccin del Convenio de Budapest pero no en todos los casos. Cabe precisar que, segn loestablecido en el artculo 12 del Cdigo Penal es necesario el dolo para que los delitos anteriores seconfiguren. Qu es el dolo? La intencin deliberada de cometer el delito.

    A continuacin puede revisarse unamatriz comparativa que se explica por si sola y permite apreciar lascercanas y diferencias entre la LDI y la Convencin de Budapest.

    3. Lo viejo no informtico

    En el Cdigo Penal ya tenamos regulados los siguientes delitos: (i) interferencia telefnica (art. 162), (ii)pornografa infantil (art. 183) y (iii) discriminacin (art. 323).

    La interferencia telefnica sancionaba a quien, indebidamente, interfiere o escuchauna conversacintelefnica similar y le impona una pena de hasta 3 aos de crcel. Como agravante se sancionaba alfuncionario pblico con una pena de hasta 5 aos de crcel ms la respectiva inhabilitacin.

    La pornografa infantil era sancionada con rigor desde el 2001 imponiendo penas de hasta 12 aos decrcel.

    La discriminacin tambin era sancionada desde el 2000 con hasta 3 aos de crcel. Tercera conclusin: No estamos frente a nuevos tipos penales. Desde el ao 2000 la

    interferencia telefnica, la pornografa infantil y la discriminacin han sido sancionadasdrsticamente por nuestro Cdigo Penal.

    4. Lo nuevo no informtico

    Con la LDI, se incrementa la pena de la interferencia telefnica a un mximo de 8 aos cuando se tratade informacin clasificada como secreta, reservada y confidencial, de acuerdo a las normas de lamateria. Entendemos que se hace referencia a la Ley de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica y su Reglamento que claramente delimitan dichas categoras. Por otro lado, se incrementa lapena a 10 aos cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberana nacional.

    Como indica el penalista Alcocer, esto ltimo ya est contemplado en el artculo 331 del actual Cdigo

    Penal, incluso con una pena mayor. Asimismo, aade algo muy importante: el hecho que no se hayaindicado expresamente como eximente de responsabilidad la obtencin de informacin (por ejemplo,clasificada como secreta o reservada) basado en el inters pblico, no resulta, desde mi punto vista,una evidente limitacin a la libertad de informacin. En primer lugar, porque no se prohbeexpresamente su difusin y, en segundo lugar, porque el ejercicio legtimo de un derecho (art. 20 inc. 8CP) justifica la conducta de todo ciudadano, siendo irrelevantepara declarar su inocencia- que encada tipo penal se indique expresamente que el agente debe actuar justificadamente o en inters

    pblico. Para la pornografa infantil se aumenta la pena y se establece una agravante para que incurra en ella

    utilizando tecnologas de la informacin. Lo mismo ocurre en el caso del delito de discriminacin. Eneste ltimo caso podran existir potenciales afectaciones a la libertad de expresin al incluir la

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    discriminacin por opinin pero debemos reiterar que este delito ya se encontraba regulado en esenciaen el Cdigo Penal al igual que la pornografa infantil.

    Cuarta conclusin: Se incrementan las penas para la interceptacin telefnica, la discriminaciny la pornografa infantil reguladas en el Per desde el ao 2000. No habra mayor afectacin a lalibertad de informacin en el delito de interferencia telefnica pues no se sanciona la difusin delo interceptado. Se mantendra la potencial afectacin a la libertad de expresin en el casodel delito de discriminacin vigente, aunque sera interesante saber cuntos casos desde el 2000han aplicado ste artculo. Tanto en el caso del delito de discriminacin como el de pornografa

    infantil se establecen agravantes por el slo uso de la tecnologa cuando debera sancionarsenicamente la conducta.

    5. Comentarios finales

    La LDI es necesaria en tanto propone un nuevo catlogo de delitos cuya inclusin en el sistema jurdicoperuano es saludable a fin de desalentar conductas como el phishing o la suplantacin de ident idad enInternet que son nocivas para el ecosistema digital.

    No obstante ello resulta necesario afinar la redaccin de algunos artculos segn lo expuesto en elpunto 2 a fin de brindar seguridad jurdica. El objetivo sera lograr que la ley sea efectiva, respete elprincipio de legalidad y criterios de proporcionalidad evitando los tipos penales de peligro abstracto ascomo dualidades donde se establezcan agravantes por el slo uso de la tecnologa lo cual puedeterminar desincentivando su uso y minando un importante espacio de innovacin como es el entornodigital.

    Es importante ratificar la Convencin de Budapest ya que constituye un estndar internacional al quenuestra legislacin se ha aproximado en buena medida (vermatriz)y consolida la experiencia de 40pases as como ofrece un marco de colaboracin entre ellos. Dicha ratificacin podra generar elespacio de mejora de los artculos que as lo requieren.

    Respecto de las posibles afectaciones a derechos fundamentales como la libertad de informacin y deexpresin considero que no se genera la primera en el caso del delito de interceptacin telefnica sinembargo se mantiene la segunda en el delito de discriminacin.

    Dada la importancia de los temas regulados, es importante promover una mayor difusin y discusin deestos tipos penales para que la poblacin y el sector privado conozca los alcances de lo que estprohibido y permitido en esta materia. Ms an ser importante que los operadores jurdicos (PoderJudicial) logren comprender con profundidad los alcances de lo regulado a fin de ser aplicarlos demanera adecuada y razonable.

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