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1 DEL PROCESO EDUCATIVO CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS Y LOS FUNDAMENTOS ARTICULO 1. Esta normativa tiene por objeto promover y construir, por medio de la sensibilización; en la comunidad educativa de Kamuk School, el fortalecimiento y puesta en práctica de aquellos valores y principios que le son significativos, esto a la luz de los principios cristianos esbozados en la Biblia y de nuestro contexto sociocultural. ARTICULO 2. El Centro Educativo Kamuk School, es una institución privada perteneciente a PROMOTORA DE INVERSIONES ROALDI S.A y asociada a la Asociación Centros Educativos Privados (ACEP). ARTICULO 3. La oferta educativa que ofrece la institución, tiene como base el sistema oficial en los niveles de educación preescolar, de la educación general básica y de la educación diversificada. A partir de este punto, sumará valores, estrategias y contenidos como elemento diferenciador. ARTICULO 4. La oferta educativa en su praxis pedagógica, se fundamenta en la razón, el amor, los valores y principios bíblicos, por lo que este proyecto educativo procura crear un clima de familia, donde se conjuga la alegría, la responsabilidad, la disciplina y la libertad. Se propicia que el estudiante sea protagonista de su propia formación, promoviendo en ellos la autonomía, independencia y criticidad. ARTICULO 5. Fundado en 1986, Kamuk School hace mención al segundo pico más alto de Costa Rica, ubicado en la Cordillera de Talamanca. A partir de esta coyuntura se logra desarrollar un sistema educativo cuya VISION se define como sigue: coadyuvar en la formación de una persona con habilidades intelectuales, socio-afectivas y espirituales, sustentados en los principios bíblicos, en las normas y valores de la sociedad costarricense. Su MISION se define como sigue: Educar integralmente al estudiante, potencializando sus áreas cognitiva, socio-afectiva y espiritual; a través de actividades curriculares y extracurriculares que desarrollen en ellos una actitud crítica, autónoma e independiente, contribuyendo en la formación de su carácter como un ser humano realizado y un ciudadano responsable para Costa Rica y el mundo. En el área COGNITIVA, el docente como administrador del proceso de enseñanza-aprendizaje, debe propiciar en el estudiante, el desarrollo de una actitud CRÍTICA, AUTÓNOMA e INDEPENDIENTE hacia el conocimiento y los procesos; además de conducirles de acuerdo con los lineamientos de EXCELENCIA ACADÉMICA.

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DEL  PROCESO  EDUCATIVO  CAPITULO  I  

 DE  LOS  PRINCIPIOS  Y  LOS  FUNDAMENTOS  

 ARTICULO  1.  Esta normativa tiene por objeto promover y construir, por medio de la sensibilización; en la comunidad educativa de Kamuk School, el fortalecimiento y puesta en práctica de aquellos valores y principios que le son significativos, esto a la luz de los principios cristianos esbozados en la Biblia y de nuestro contexto sociocultural.  ARTICULO   2.   El Centro Educativo Kamuk School, es una institución privada perteneciente a PROMOTORA DE INVERSIONES ROALDI S.A y asociada a la Asociación Centros Educativos Privados (ACEP).  ARTICULO   3.   La oferta educativa que ofrece la institución, tiene como base el sistema oficial en los niveles de educación preescolar, de la educación general básica y de la educación diversificada. A partir de este punto, sumará valores, estrategias y contenidos como elemento diferenciador.  ARTICULO  4. La oferta educativa en su praxis pedagógica, se fundamenta en la razón, el amor, los valores y principios bíblicos, por lo que este proyecto educativo procura crear un clima de familia, donde se conjuga la alegría, la responsabilidad, la disciplina y la libertad. Se propicia que el estudiante sea protagonista de su propia formación, promoviendo en ellos la autonomía, independencia y criticidad.  ARTICULO  5.  Fundado  en  1986,  Kamuk  School  hace  mención  al  segundo  pico  más  alto  de  Costa  Rica,  ubicado  en  la  Cordillera  de  Talamanca.        A  partir  de  esta  coyuntura  se  logra  desarrollar  un  sistema  educativo  cuya  VISION se define como sigue: coadyuvar en la formación de una persona con habilidades intelectuales, socio-afectivas y espirituales, sustentados en los principios bíblicos, en las normas y valores de la sociedad costarricense. Su MISION se define como sigue: Educar integralmente al estudiante, potencializando sus áreas cognitiva, socio-afectiva y espiritual; a través de actividades curriculares y extracurriculares que desarrollen en ellos una actitud crítica, autónoma e independiente, contribuyendo en la formación de su carácter como un ser humano realizado y un ciudadano responsable para Costa Rica y el mundo.  En el área COGNITIVA, el docente como administrador del proceso de enseñanza-aprendizaje, debe propiciar en el estudiante, el desarrollo de una actitud CRÍTICA, AUTÓNOMA e INDEPENDIENTE hacia el conocimiento y los procesos; además de conducirles de acuerdo con los lineamientos de EXCELENCIA ACADÉMICA.

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En el área SOCIO-AFECTIVA, se busca contribuir en la formación de individuos socialmente adaptados, que logren convivir armoniosamente. Para alcanzar este objetivo, el docente debe profundizar en los siguientes lineamientos: • La formación de buenos sentimientos hacia Dios, él mismo, sus padres, el

prójimo, la Patria y la Nación. • Inculcar en el educando la formación de buenos hábitos. • Promover en el estudiante el desarrollo de inteligencia emocional:

habilidades como la autoconciencia, autocontrol, auto motivación, empatía y asertividad.

 En   el   área   ESPIRITUAL,   el   estudiante   debe   conocer,   basado en la Sagradas Escrituras, la existencia de un ÚNICO DIOS CREADOR, SALVADOR, PODEROSO y VIVO, que le permita su realización como una persona individual y social.  ARTICULO   6.  Para lograr alcanzar el objetivo institucional, es indispensable la participación entusiasta de todos los integrantes de la comunidad educativa, por lo que el personal, los estudiantes, los padres de familia o encargados, asumen los siguientes deberes y obligaciones: • Colaborar en la consecución de los fines y objetivos propuestos. • Contribuir al proceso de formación de personas que respeten los valores y

pensamiento de cada ser humano en forma individual, su integridad y credo religioso.

• Promover el desarrollo del autocontrol. • Propiciar un claro conocimiento y comprensión de las normas de una sana

convivencia.    

CAPITULO  II  OBLIGACIONES  Y  DEBERES  DEL  PERSONAL  

 ARTICULO  7.  El personal que preste sus servicios en la Institución con motivo del proceso educativo que se ofrece, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes específicos a él asignados para el desempeño de su cargo, deberá: • Profesar y practicar los principios cristianos. • Participar activamente en todas las actividades, culturales, recreativas y cívicas

que promueva la Institución. • Sustentar el desarrollo de sus actividades en un marco de respeto.

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• Mostrar una conducta de vocación de servicio y solidaridad para con todos los miembros de la comunidad educativa.

• Inculcar y practicar la honradez, lealtad y ser capaz de formular y aceptar la crítica constructiva.

• Apoyar la construcción de un ambiente cristiano de familia, evitando actitudes de rigidez, maltrato, burla, venganza, desvalorización o descalificación de las personas.

• Contribuir a la realización de los objetivos de la Institución.    

CAPITULO  III  NORMAS  Y  DISPOSICIONES  GENERALES  PARA  EL  PERSONAL  DOCENTE    

 ARTICULO  8.      SIN   PERJUICIO   DE   OTRAS   OBLIGACIONES   QUE   LES   IMPONE   LA   NORMATIVA  INSTITUCIONAL,  EL  PERSONAL  DE  DOCENCIA  DEBERÁ:  

• Presentar siempre una conducta que armonice con los principios que sustentan el proceso educativo y contribuya al logro positivo de los objetivos de Kamuk School.

• Utilizar en la pedagogía métodos que estimulen la inteligencia, autonomía y criticidad.

• Hacer de su presentación personal ejemplo de los valores de sencillez, modestia y elegancia, respetando las normas morales de la vida cristiana.

• Hacer del diálogo, amable y razonable, herramienta insustituible para la adecuada solución de situaciones conflictivas.

• Iniciar puntualmente sus lecciones y presentarse a toda actividad institucional a la que fuere convocado.

• Cuando medie justa causa, solicitar el respectivo permiso para retirarse de la Institución durante la jornada laboral.

• Informar oportunamente en caso de ausencia o llegada tardía, proveyendo el material y las guías de trabajo para los estudiantes a su cargo.

• Presentar en la forma y oportunidad que se le indique, el plan de trabajo, los diagnósticos y los planes remediales.

• Ejecutar las adecuaciones curriculares conforme a las necesidades educativas de los estudiantes, según lo disponga el Departamento de Psicopedagogía de la Institución.

• Cumplir y hacer cumplir la normativa institucional.

ARTICULO  9.      LES ES PROHIBIDO A LOS EDUCADORES: • Atacar las creencias religiosas o políticas de sus alumnos(as) o de sus

familiares.

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• Atacar la oferta educativa de la institución. • Intervenir en los asuntos administrativos o financieros de la institución, cuando

no fueren asuntos ligados directamente a su persona o a sus hijos estudiantes de la institución.

• Hacer uso del teléfono celular o personal durante el desarrollo de las lecciones o de sus actividades profesionales en la Institución.

• Atender asuntos personales, familiares o comerciales ajenas al proceso educativo.

• Utilizar en su presentación personal exceso de alhajas y ropa indecorosa. • Desarrollar actividades proselitistas, de carácter político, religioso o gremial

durante el desarrollo de sus actividades docentes.  

CAPÍTULO  IV  NORMAS  Y  PROCEDIMIENTOS  GENERALES  PARA  DOCENTES  DE  PREESCOLAR  A  

CARGO  DEL  NIVEL  SALA  CUNA,    PREMATERNAL  Y  MATERNAL    

ARTÍCULO 10. SOBRE LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL FUNCIONARIO: • El personal que labora en Kamuk School es responsable de operar y ejecutar

la misión institucional, relacionada con el desarrollo educativo integral de la primera infancia, valorando y apoyando a las familias como primer agente educativo a través de sus distintos programas de atención.

• Cada funcionario(a) es la cara visible de la institución en el cumplimiento de sus objetivos, debe proyectar en sus acciones una imagen de responsabilidad, compromiso, buen trato y acogida entre los niños(as), sus familias, el personal docente - administrativo y la comunidad.

• En relación a la presentación, todos los funcionarios de Kamuk School deben de seguir los siguientes lineamientos; SIN EXCEPCIÓN:

• Mantener su uniforme (gabacha exclusiva para el uso de Sala Cuna) siempre limpio, apariencia personal e higiene en óptimas condiciones. El uniforme institucional se deberá de utilizar cuando la docente ingrese al centro educativo y en las actividades a realizarse en Kamuk School.

• Uñas deben de estar cortas, limpias y sin esmalte. • El cabello debe de estar corto o recogido tipo moño. • No debe de utilizarse en el cuerpo accesorio como: anillos, pulseras, aretes

largos, collares, cadenas, gargantillas. • El zapato debe de ser plano, bajo, tipo mocasín o tennis. • No debe de utilizar esencias de ningún tipo en el cuerpo ni ropa, llamadas

perfumes, cremas, talcos, aguas refrescantes. • Mantener en todo momento una actitud de respeto y compromiso antes las

normas establecidas por la dirección de Kamuk School para el buen funcionamiento de la Sala cuna de la institución.

ARTÍCULO 11.

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SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACCESO: Como medida general antes del ingreso de los niños(as) del preescolar, se debe de verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad para dar una atención educativa de calidad, bienestar y protección. La persona a cargo del acceso al preescolar, además de establecer una relación de cortesía con las familias y sus hijos(as) debe de estar atenta(o) a las siguientes situaciones: • Impedir el ingreso a personas ajenas al establecimiento sin autorización previa

por parte de los padres de familia. • Impedir el ingreso de mascotas. • Mantener un registro de visitas autorizadas, indicando sus datos personales y

actividad realizar en el preescolar. • Bajo ninguna circunstancia se entregara a un bebe sin previa autorización del

padre de familia responsable. • Difundir las medidas de seguridad con la comunidad educativa. • El padre/madre de familia debe de portar el carné para retirar al niño(a).

ARTÍCULO 12. EN CASO DE EMERGENCIA • La señal de emergencias se dará mediante la alarma. • La encargada de accionar la alarma es la coordinadora, en caso de no estar

ella, la encargada de recepción lo acciona. • El portón principal lo abre la coordinadora y la persona de recepción. • EL PERSONAL DE COCINA abre los portones del patio y lo despejan (Corren

juegos, mesas del comedor, etc). • Los niños y las niñas salen diciendo: NO CORRO, NO GRITO, NO EMPUJO.

Personal de cocina: Antes de ir a ayudar, se deben dejar desconectados todos los artefactos eléctricos y apagar el gas, la otra persona despeja el camino hacia el patio.

• La asistente de prekinder debe revisar que nadie quede en los baños de abajo, si es así, lo ayuda a salir.

   

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Pre-maternal y Maternal:

Evacua hacia el patio (mantener despejada la segunda puerta del aula de maternal, libre de sillas, mesas, etc). Las docentes y las compañeras de apoyo sacan a cada uno de sus estudiantes de su nivel. El personal de la cocina colabora con la evacuación a los niños y las niñas hacia el patio.

Pre- Kinder Evacuan hacia el patio. Cada maestra sale con el grupo y las maestras de apoyo le ayudan. Si el grupo está en especiales igualmente cada maestra sale con el grupo respectivo.

Kinder: Evacuan hacia el patio. Los niños y niñas salen en fila. En caso de que el grupo estuviera en las especiales igualmente cada maestra sale con su grupo respectivo.

Preparatoria: Evacuan hacia el patio. Cada maestra sale con el grupo. La maestra de PREPARATORIA B revisa que nadie quede en el baño, si es así, lo ayuda a salir.

*El grupo que esté listo debe bajar, siempre y cuando no esté temblando. Se pueden utilizar ambos lados de la escalera. ARTÍCULO 13. EN EL PERÍODO DE GUARDERÍA:  Los niños y las niñas que están en el período de reposo serán evacuados de la siguiente forma: una de las maestras debe despertar a los niños (as) y la otra debe ir ayudando a los niños(as) a ir hacia el patio. Debe apoyar esta evacuación la asistente de la cocina. Simultáneamente los niños(as) que estén reposando en el aula de pre-maternal y maternal serán evacuados al patio, una maestra despierta a los niños(as) y la otra los lleva al patio. La encargada de la cocina es responsable de abrir portones y despejar el paso, inmediatamente apoya la evacuación de niños (as). El personal administrativo debe apoyar la evacuación de niños (as).  

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ARTÍCULO 14. EN CASO DE INCENDIO:  La señal de emergencia se dará mediante un pito y para dicho momento, se tomarán a consideración las siguientes disposiciones: • EVACUAR HACIA LA CALLE • La encargada dará la señal de alarma mediante un pito. • Adriana abre el portón principal y lo asegura para que no se cierre. • El personal administrativo así como el personal de cocina y maestras de

maternal evacuan a los niños (as). • Todos los demás niveles deben salir en sus filas respectivas.

NOTAS IMPORTANTES: • En caso de que el humo suba muy rápido, debemos salir gateando. • Se debe considerar la posibilidad de hacer una rampa para facilitar la

evacuación de los niños y las niñas que se encuentren en la segunda planta. • Considerar la posibilidad de comprar sensores para incendio para colocar en la

cocina especialmente. CRONOGRAMA DE SIMULACROS  Encargada: Asistente de Preparatoria. Los simulacros se realizarán los últimos jueves de cada mes en diferentes horas por la encargada. Se hará una excepción el primer mes (Febrero), ya que se realizarán simulacros todas las semanas, para un mejor entrenamiento. Luego la última semana del mes se debe realizar un simulacro, cualquier día u hora. NOTA: Las docentes deberán tener una lista del grupo y un lápiz a la par de esta pegada en la puerta para que a la hora de hacer un simulacro y llegar al patio o afuera de la institución se tome lista y se confirme de que todos los niños y niñas estén seguros. ARTÍCULO 15. RECEPCIÓN DE LOS NIÑOS (AS). El inicio de la jornada es el momento que donde se genera el primer contacto entre el niño(a), el padre de familia o encargado que lo lleva al preescolar y la

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educadora a cargo. Esta etapa estimula la acogida del niño(a), la confianza de los padres y disminuye la ansiedad de la separación de la familia. La sala cuna es el espacio donde se desarrollaran las experiencias de estimulación y aprendizaje, por lo tanto debe de reunirse las condiciones atractivas, seguras, higiénicas y libre de riesgos. • Cuando el niño(a) ingresa al centro educativo es recibido por una docente a

cargo del portón; para luego ingresar a la clase donde el personal a cargo le estará esperando para recibir al niño(a).

ARTÍCULO 16. DEL RESGUARDO DE ASPECTOS DE SALUD DEL NIÑO(A) POR PARTE DEL PERSONAL A CARGO. • Establecer un dialogo con el padre de familia o encargado(a) para compartir

aspectos pedagógicos de interés relacionados con su hijo(a), consultar por su estado de salud, o si tiene algún problema que debe de ser considerado durante la jornada.

• En el caso de que niño(a) se esté incorporando después de una enfermedad, o proceso quirúrgico se deberá de solicitar un certificado médico que indique que puede reincorporarse al preescolar; si tiene indicaciones de medicamentos solo podrán ser suministrados si cuentan con receta médica que señalen el tipo, dosis, horario y números de días que debe de ingerir dicho medicamento.

• Observar condiciones generales del niño(a) prestando atención si presenta moretones, heridas, algún signo, síntoma o manifestación de enfermedad.

• Asegurarse que en el preescolar el niño(a) porte diariamente ropa de cambio. • El niño(a) no debe de traer en su vestimenta: elásticos duros, gasillas, objetos

sujetos con cordones o cadenas, ni en las bolsas. • En cuanto a la alimentación: si el bebé toma leche materna debe de recibirse

en una bolsa para este efecto, debidamente sellada y etiquetada con los datos del niño(a) y guardada en la refrigeradora del aula de Sala Cuna. Si los niños consumen leche de fórmula, deben de traer la cantidad específica para el consumo de la jornada, así como el agua destilada para la preparación de la misma. Esto es un proceso que debe de realizarse DIARIAMENTE tanto por el padre de familia como del personal a cargo.

• En que el caso de que niño(a) presente síntomas de enfermedades infectocontagiosas como resfríos, diarreas, vómitos, amigdalitis, rotavirus, conjuntivitis, varicela, sarampión, escarlatina; el personal a cargo deberá de velar por el bienestar del niño(a) que presente los síntomas y del resto de la población por lo que deberá de sugerir a los encargados del menor en que no asista a el preescolar hasta que logre estabilizarse en los aspectos de salud.

• El padre de familia debe de informar al personas encargado(a) por Sira y al ingreso del preescolar a la persona que lo recibe, si el niño(a) ingresa con una

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condición quirúrgica, golpe o algún tipo de lesión que haya pasado el niño(a) durante el periodo no lectivo.

• Si el niño(a) presenta algunas de la sintomatología anteriormente mencionada en el punto 7 deberá de ser retirado por el padre de familia o encargado(a) de la sala cuna en el transcurso de la jornada si le es factible.

ARTÍCULO 17. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DURANTE LA PERMANENCIA DEL NIÑO(A) EN LA SALA CUNA. Las aulas son los espacios donde los niños y niñas permanecen en la jornada educativa. En dicho sentido dicho espacio debe de reunir condiciones atractivas, funcionales y con las medidas de seguridad que favorezcan el proceso pedagógico. • Verificar que se mantengan las condiciones de higiene y seguridad, adecuando

los espacios para poder realizar las actividades en un ambiente seguro. • Mantener la sala ventilada y ordenada de acuerdo al clima, con las vías de

evacuación despejadas, con el piso seco y libre de objetos que puedan obstruir el paso para impedir perdida de equilibrio y caída de las personas a cargo.

• La Docente a cargo y la asistente deberán de permanecer en todo momento junto a los niños(as) manteniendo el control visual para estar atentas a que los niños(as) estén ubicados de manera segura en el mobiliario (silla, silla nido, encierro, colchoneta, coche y demás mobiliarios)

• La docente a cargo y la asistente deberán de mantener los teléfonos celulares apagados durante toda la jornada.

• La docente a cargo y la asistente deberán de velar y fomentar las interacciones sociales entre los niños(as) promoviendo relaciones amigables, tratando de evitar contacto bruscos entre ellos (mordiscos, pellizcos, golpes)

• Revisar he informar novedades en el sistema de comunicación • En la sala de actividades no debe de existir ningún elemento pesado sobre

muebles o adornos colgantes, que pueda caer sobre los niños tales como maquinas dispensadores de agua, televisores, portarretratos, maceteros, ni elementos de limpieza.

ARTÍCULO 18. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL A CARGO DEL CUIDO DEL PATIO O ÁREAS VERDES: • Organizar la salida de los niños(as) al patio o área verde y atender las

características individuales de cada niño(a) sin perder de vista la observación del grupo que se tiene a cargo.

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• Antes de salir al patio o áreas verdes verificar que el espacio cumpla con las medidas que se requieran para el cuidado de los niños(as) ejemplo: vidrios, alambres etc.

• Todos los pavimentos del espacio al aire libre deben de permanecer secos, con el fin de prevenir resbalones o caídas tanto de los niños(as) como de los funcionarios

• Si el establecimiento cuenta con árboles deben de estar libre de espinas, ramas que puedan caerse con facilidad y cerciorarse que no sean toxicas.

• Se deben de tomar en cuenta las medidas de prevención de riesgo de accidentes en los equipos de juegos de patio, para evitar que a los niños(as) se les pueda quedar atrapada la cabeza, cuello, pelo, ropa o cualquier parte del cuerpo.

• Las áreas verdes debe de estar libre de fuentes o baldes que contengan agua, donde los niños puedan caer y ahogarse.

ARTÍCULO 19. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DURANTE LA ALIMENTACIÓN DE LOS NIÑOS(AS): El proceso de alimentación es una instancia educativa integral, cuya planificación debe de estar orientada a favorecer la formación de hábitos saludables de higiene y alimentación de los niños(as), así como el autocuidado y la prevención de accidentes. • Es importante que el personal docente a cargo conozca la alimentación que

recibe diariamente el niño(a) informada previamente por los padres de familia. • El preescolar y los programas de atención, deben de contar con personal

capacitado y la infraestructura adecuada para la preparación de los alimentos en términos de seguridad, orden e higiene.

• Se deberán tener presentes los antecedentes relacionados con la salud de los niños(as) según un certificado médico o una carta realizada por los padres de familia; las cuales serán archivadas en el expediente del niño(a) que estará bajo la tutela de la coordinadora, psicóloga y asistente y docente a cargo.

• El personal a cargo o el personal limpieza; debe de realizar la limpieza de las mesas donde se dispondrá la alimentación, aplicando una solución detergente, luego un enjuague con un paño humedecido exclusivo para esta función y finalmente secado con toalla de papel.

• El personal docente y asistente a cargo, en los momentos previos al consumo de la alimentación por parte de los niños(as) deberá de lavarse las manos, así como lavar la de los niños(as) ya sea con agua, toalla húmeda o alcohol en gel.

• Para comprobar que la temperatura de la alimentación sea adecuada, es decir cercana a la temperatura del cuerpo se debe de usar una cuchara limpia, distinta a la de los niños(as).

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• No se debe de soplar los alimentos, ni probar con la cuchara de los niños(as) debido a que se corre los riesgos de infecciones.

• No se debe de apurar a los niños(as) en la ingesta de alimentos, ni obligarlos a comer todo si no lo desean, para evitar atoramiento, conductas de rechazo, o vomito; se debe de informar a la familia la situación de inapetencia del niño(a).

• Los niños(as) que toman chupón y se duerme en los brazos de la encargada se debe de suspender la alimentación, dejarlo(a) en su encierro y alimentarlo en otro momento.

• En el caso de que la madre necesite amamantar a su hijo(a) deberá utilizar la sala de lactancia. Si se recibe la leche materna extraída de una madre para su hijo(a) se debe de cumplir las instrucciones específicas relacionadas con almacenamiento, etiquetado y conservado dentro de la refrigeradora o en un lugar donde sea adecuada la temperatura ambiente.

• Cuando el niño(a) se alimenta de lecha materna o de formula, la persona encargada debe de cumplir las instrucciones de higiene y cuidado (no dejarlo(a) solo con el biberón)

• El padre de familia deberá de enviar al preescolar los chupones que el niño(a) tome durante el día, el agua destilada.

• Cuando se inicie el proceso de ingesta de alimentos por parte del niño(a) los padres de familia deberá de enviar los alimentos preparados desde el hogar y todo lo que el niño requiera durante el día.

ARTÍCULO 20. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA SALA CUNA CON LOS HÁBITOS DE HIGIENE: En la sala de hábitos de higiene se deben de tomar medidas pertinentes para evitar riesgos de accidentes por prácticas inadecuadas, ya sea por parte del niño(a) como del adulto. Es importante que antes de la manipulación de los niños(as) se tenga presente lo siguiente: • Piso limpio, seco y desinfectada, para evitar la contaminación y alguna caída

del personal docente o los niños(as). • Mantener los cambiadores limpios y antes de mudar a cada niño(a) limpiar y

colocar papel camilla. • Los elementos de aseo y desinfección deben de permanecer fuera de la sala

cuna. • El personal docente deberá de estar constantemente lavando sus manos con

agua y jabón y alcohol en gel.

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ARTÍCULO 21. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL CAMBIO DE PAÑALES: El proceso de cambio de pañales es un momento privilegiado de interacción individual del adulto con el niño(a), que permite una mayor estimulación, fomento de vínculo afectivo y observación exhaustiva de su bienestar físico y emocional. Esta actividad requiere de una atención especial, por estar asociada a múltiples riesgos de accidentes y contaminación durante el proceso. En este sentido se debe de tomar en cuenta lo siguiente: • El personal docente debe de utilizar el vestuarios de cambio, para proteger el

niño(a) de posibles focos de insalubridad. Es necesario utilizar un delantal plástico para realizar los cambios de pañal.

• Limpiar el cambiador con desinfectante y colocar papel camilla antes de realizar el cambio de pañal.

• Preparar las pertenecías del niño(a) (toallas húmedas, pañal, crema) paleta y guantes junto con los artículos de aseo que se van a utilizar teniendo la precaución de dejarlos fuera de su alcance. La educadora debe de trasladar cuidadosamente al bebe a la sala de hábitos de higiene, recostarlo apoyando suavemente su cabeza y acomodando enseguida su cuerpo en el cambiador; luego retirar su ropa, quitar el pañal sucio he introducirlo en una bolsa y estar completamente segura de que los residuos de orina o heces fueron retirados del bebé y posteriormente del cambiador para evitar la contaminación a otros niños(as).

• Se debe de doblar el pañal desechable con la parte sucia hacia adentro, luego botar en el recipiente de pañales que hay que retirar dentro de la sala cuna cada vez que se hace el cambio rutinario.

• Realizar la limpieza de la zona glúteo, rayita genital de adelante hacia atrás, utilizando toalla húmeda y cuidando que quede totalmente limpio.

• El personal a cargo deberá de colocar el pañal al niño(a), asegurando la comodidad y movilidad del niño(a) y luego vestirlo(a); en este proceso se debe de estar alerta a posible riesgos de caídas.

• El personal docente a cargo deberá de trasladar al bebe al lugar donde corresponde (coche, encierro, etc) dejándolo a cargo de otro adulto para organizar el cambio de otro niño(a)

• Se debe de anotar en un registro cualquier situación anómala detectada durante el cambio de pañales en la hoja de antecedentes del niño(a) he informar a la familia de manera directa por el medio de comunicación SIRA.

• Para iniciar el cambio de otro niño(a) se cumplirán todos los procedimientos señalados desde el punto 1.

• El personal a cargo deberá de realizar un reporte de cambio de pañal; donde especifique la persona que realiza el cambio, horario y anotación (donde se

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debe de especificar alguna anomalía observada tanto en la piel del bebe o bien en las heces).

ARTÍCULO 22. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL MOMENTO DE CONTROL DE ESFÍNTERES: • Iniciar esta actividad con las manos limpias por parte de las educadoras. • El personal docente encargado debe de orientar a los niños(as) para organizar

la limpieza luego del control de esfínteres, la eliminación del papel higiénico, el correcto lavado de manos con jabón y secado con toalla de papel, recomendando que no mojen el piso para evitar caídas.

• Tener siempre presente que los niños(as) deben progresivamente adquirir autonomía en su higiene y en el uso de los elemento. Por ello, en todo momento se debe de conversar con los niños(as) motivándolos para que aprendan a valerse por si mismos(as) en el cuidado de su higiene, ofreciéndoles ayuda en caso de ser necesaria.

ARTÍCULO 23. DE LA ADECUADA TÉCNICA DE LAVADO DE MANOS:

Con el propósito de evitar la diseminación de enfermedades infecciosas entre los niños(as) que asisten al preescolar, todas las docentes y asistentes deben de estar seguras que los niños(as) realicen un cuidadoso lavado de manos, de acuerdo a las situaciones señaladas a continuación: PERIODICIDAD: 1. Antes y después de efectuar labores de aseo 2. Antes y después de los tiempos de alimentación 3. Antes y después del cambio de ropa de los niños(as) y control de esfínteres 4. Antes y después de estornudar, sonarse la nariz, toser y expectorar a los

niños(as) después del uso del baño. 5. Después de actividades educativas que comprometan la limpieza de las

manos.

PROCEDIMIENTO 1. Utilizar jabón líquido y frotar vigorosamente entre los dedos pliegues y debajo

de las uñas, enjuagar con agua abundante bajo la llave del agua corriendo. 2. Secar con toalla desechable, cerrar las llaves de agua y eliminar la toalla

usada.

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ARTÍCULO 24. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DURANTE EL MOMENTO DE SUEÑO O DESCANSO DE LOS NIÑOS(AS): La mayoría de los lactantes del nivel sala cuna duermen durante el día, y esta necesidad se puede manifestar durante la mañana o la tarde; cada caso es individual y el dialogo con la familia permitirá conocer sus hábitos de sueño. La educadora de los niños(as) debe de considerar lo siguiente: • En el momento de descanso se requieren las siguientes condiciones: limpia,

con buena ventilación, con música suave y luz tenue. • La ubicación de los encierros debe de estar alejadas de enchufes e

interruptores de luz; a su vez no deben ubicarse en áreas de salida de emergencia que obstruyan la evacuación, ni cerca de muebles que contengas objetos que puedan caer sobre ellos.

• Los encierros deben de estar libres de peluches o juguetes pequeños, deben de tener las barandas arriba.

• Cada colchón del encierro debe de tener el edredón respectivo de cada bebé aportado por la casa y debe de ser retirado cuando el bebé termina su descanso.

• Se deben de cerrar las cortinas de ventanas, especialmente si dan al exterior, para evitar accidentes por quebradura de vidrios.

• Se recomienda que el periodo de sueño o descanso sea pautado por el bebé, espacio de tiempo al que los niños(as) se irán adaptando gradualmente.

El vestuario de niños(as) a la hora de la siesta debe ser holgado, sin zapatos, y se debe de controlar que no tenga cordones, chupetas o biberones, ni baberos. Se debe de abrigar al bebé a la temperatura ambiental. La ropa de la cuna debe de dejar al descubierto su cabeza y brazos y se debe de cuidar que se mantenga de esta forma para evitar sofocación por falta de aire si la ropa cubre su cara. Los niños(as) deben de dormir en posición decúbito dorsal, es decir boca arriba o de lado (decúbito lateral). O según informe los padres de familia. Respecto a los niños que presentan reflujo gastroesofágico, se deben seguir las indicaciones entregadas por el método tratante. Durante el momento de descanso o sueño de los niños(as) del nivel de sala cuna, siempre debe de existir una educadora responsable para responder en forma ágil a cualquier situación importante, como por ejemplo: corregir la posición de los niños(as) al dormir, quitar el exceso de abrigo, evaluar las condiciones de la sala

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ARTÍCULO 25. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS SEGÚN EL TIPO DE ACCIDENTE: COMO ACTUAR FRENTE A UN ACCIDENTE • Si el accidente no pudo evitarse, el personal a cargo debe de atender al niño

de manera inmediata y adecuada; llamar al servicio de atención médica con la cual cuenta la institución. Se debe de informar de inmediato a los padres de familia y tener a mano la ficha personal del niño(a) para cuando sea valorado por el servicio médico pueda revisar datos personales y de salud del niño ( tipo de sangre, alergia algún medicamento, patología entre otros)

• Es importante que el personal cargo actué en forma tranquila frente a un accidente, teniendo presente que el niño(a) siente dolor y esta atemorizado, por lo que se le debe de escuchar, calmar y acoger.

• Para actuar en caso de accidentes, todo el personal del preescolar. Este debe de considerar los siguientes pasos:

• Conocimiento del protocolo de “cómo actuar frente a un accidente” por parte de todo el personal.

• Capacitación en primeros auxilios al personal. • Distribución de responsabilidades para actuar en caso de emergencias,

debidamente asignado por la coordinadora. • Mantener visible el teléfono de atención médica. • Mantener una ficha personal de los niños (as) con antecedentes completos y

actualizados de salud y sistema de atención. Es importante que la ficha personal esté en la recepción en un ampo para tener acceso directo, incluyendo teléfonos del hogar y/o trabajo del familiar o persona responsable.

ARTÍCULO 26. DE LAS ENFERMEDADES QUE REQUIEREN CUIDADOS PERSONALIZADOS: En caso de enfermedades crónicas o de evolución prolongada, como por ejemplo, epilepsia, diabetes mellitus, síndrome bronquial obstructivo, enfermedades alérgicas, se debe de dar las facilidades requeridas de acuerdo a indicaciones médicas que deben de ser cumplidas estrictamente por el personal responsable. Para ello se debe tener presente: • Los antecedentes de enfermedades de los niños(as) deben de estar

registrados en la ficha de identificación del niño(a) información que debe de ser entregada por la familia en el proceso de matrícula. Junto con el certificado médico, el responsable del niño debe de entregar a la coordinadora y a la persona de recepción, la prescripción médica que indique los cuidados específicos que debe de tener el niño(a) y el tratamiento medicamentoso según sea el caso.

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• La receta médica debe de indicar por parte del médico tratante, nombre del medicamento, horario, dosis y duración del tratamiento y efectos secundarios.

• El padre de familia debe de informar al centro educativo por medio de una reunión formal, los cuidados que se deben de seguir en cuanto a la enfermedad o necesidad que este presentando el niño(a) en ese momento; para seguir el protocolo establecido que aplican en el hogar.

• El personal del preescolar no debe de administrar ningún medicamento o tratamiento sin receta médica o autorización del padre por escrito.

ARTÍCULO 27. SOBRE EL RESGUARDO DE LOS MEDICAMENTOS: • La coordinadora y personal de recepción deberá de asegurarse que los

medicamentos estén almacenados en un botiquín o mueble exclusivo para este fin, ubicado en la recepción.

• Los medicamentos deben de contar con la siguiente información suministrada por el padre de familia: identificación del niño(a) dosificación y horario de administración.

ARTÍCULO 28. SOBRE LOS SIGNOS Y SÍNTOMAS DE ENFERMEDADES: Los niños(as) que asisten al preescolar tienen mayores probabilidades de contagio por estar exponiéndose por primera vez a virus y bacterias que su organismo no conocía. Si a ello se suma que su sistema inmunológico está en etapa de desarrollo, se explica que se enfermen con frecuencia y se contagien virus de un niño(a) a otro. El inicio de una enfermedad de evidencia con manifestaciones que pueden ser signos o síntomas: los síntomas son sensaciones subjetivas que percibe solamente el niño(a) como (dolor de cabeza, náuseas, mareos, comezón, cólicos, somnolencia, decaimiento, inapetencia entre otros). • Los signos son manifestaciones visibles de una enfermedad, como el color

amarillento de la piel (ictericia o color pálido de la piel (anemia), fiebre, erupción de la piel y vómitos.

• El personal a cargo debe de estar atento al estado general de los niños(as) y frente a cualquier situación anómala entregar los cuidados básicos e informar a la coordinación o recepción para informar de inmediato a la familia.

• El personal a cargo deberá de trabajar con un tapa bocas si tiene a algún niño(a) con síntomas de algún virus o enfermedad para no contaminar a los demás.

• Si el niño(a) presenta signos de fiebre, se debe de tomar la temperatura en la axila, por ser una manera más segura. La temperatura normal fluctúa entre 36 y 37.5 grados Celsius

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• El personal a cargo debe de observar al niño(a), registrar los signos o síntomas observados para entregar antecedentes al médico o a la familia, siendo importante señalar si ha presentado fiebre, vómitos, dificultad respiratoria, tos, diarrea, flemas, sarpullido, alergia, entre otros.

• No se le debe de administrar bajo ninguna circunstancia ningún medicamento al niño(a) solo se le debe de acompañar tratando de aliviar sus molestias, evitando el sobre abrigo si tiene fiebre y esperar a que sea recogido por sus familiares o valorado por el servicio médico.

ARTÍCULO 29. SOBRE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, DURANTE ACCIONES DE MANTENCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO: Los trabajos deben de realizarse cuando los niños(as) están ausentes, o en su defecto, la coordinación encargada debe de exigir el aislamiento de la zona de trabajo y el material respectivo.

ARTÍCULO 30. ACCIONES DEL PERSONAL FRENTE AL RETIRO DEL NIÑO(A) DEL PREESCOLAR: Como medida general, el personal responsable debe asegurar el bienestar de niños(as) desde su ingreso hasta que sea retirado por la familia/o encargados, tomando en cuenta lo siguiente: • Verificar que el niño(a) lleve todas sus pertenecías • Durante la salida no se debe de permitir el ingreso de mascotas. • Dialogar con el familiar del niño(a) respecto de actividades realizadas y

situaciones especiales si las hubiera, las que deben de informarse personalmente o por medio de SIRA.

• Entregar al niño(a) al padre/ madre o persona autorizada según conste en la ficha de matrícula.

• La persona que desea retirar al niño(a) debe de entregar al personal a cargo, la cédula y el carnet que fue elaborado previamente por solicitud de los encargados(as).

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ARTÍCULO 31. PROCEDIMIENTO DE RETIRO DEL NIÑO(A) ANTES DEL TÉRMINO DE LA JORNADA: Como medida general, el personal responsable debe de asegurar el bienestar de los niños(as) desde el ingreso hasta que sea retirado por la familia, tomando en cuenta lo siguiente: • El retiro de un niño(a) antes del término de la jornada debe de ser comunicado

con anticipación por escrito en el sistema de comunicación SIRA o correo electrónico a la recepción.

• El personal docente entregara al niño(a) solo a las personas autorizadas. • El personal a cargo debe de informar a los padres de familia que es obligación

comunicar cualquier cambio respecto a las personas autorizadas para retirar al niño(a), dejando constancia por escrito en la ficha del niño(a)

• El personal a cargo deberá de comunicar a la coordinación y recepción el no retiro de un niño(a) cuando se ha cumplido un retraso de 30 minutos desde la hora de salida fijada.

• La coordinadora o recepción, luego de tomar conocimiento del atraso en el retiro de un niño(a) por más de 30 minutos, debe de ubicar a las personas autorizadas de su retiro, según prioridad establecida en la ficha del niño(a).

 CAPÍTULO  V  

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA DOCENTES DE PRIMARIA

ARTÍCULO 32. La jornada laboral inicia a las 7:15 a.m. y finaliza a las 3:00 p.m., tiempo durante el cual los docentes asignados deberán ser vigilantes de que los estudiantes no se expongan a eventuales accidentes que puedan lastimarlos (colgarse de árboles, correr por las gradas o por los pasillos, jugar en el baño, no utilizar apropiadamente las áreas de juego o jugar en áreas no diseñadas para ese efecto), se agredan entre sí, o realicen cualquier otra actividad que refleje bullying. ARTÍCULO 33. EN CUANTO A LAS AUSENCIAS O LLEGADAS TARDÍAS: • La jornada laboral inicia a las 7:15 a.m. si le corresponde el cuido de la entrada. • Cada docente deberá estar recibiendo a su grupo en el aula a las 7:15 a.m. • Es responsabilidad del docente lo que ocurra dentro del aula antes de la

entrada. • Deberá firmar en el documento “Control de Asistencia”, antes de las 7:15 a.m.

Si por alguna emergencia tiene un atraso debe comunicar a su coordinadora. • Después de tres llegadas tardías recibirá una llamada de atención.

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• Cuando el docente no pueda asistir por cita o alguna situación especial, deberá coordinar con sus compañeros (as) y presentar una solución a su coordinadora, así como los respectivos comprobantes.

• Si se presenta una emergencia que le impide coordinar quién le sustituya, favor comunicarlo a don Rommel y a su coordinadora.

ARTÍCULO 34. EN CUANTO AL CUIDO DE RECREOS: • Cada año al iniciar el curso lectivo se confeccionará un plan para el cuidado de

las siguientes áreas o zonas de las instalaciones físicas del Centro Educativo: a) frente a la tarima, b) hamacas, c) patio central y baños, d) mesita debajo del árbol, e)soda y f) poste frente a la rotonda.

• Cada docente será responsable de vigilar cuidadosamente la zona asignada durante los tiempos de recreo 9:00 a.m. a 9:15 a.m. y; de 1:50 p.m. a 2:00 p.m., hora de almuerzo de 11:25 a.m. a 11:45 a.m., así como durante cualquier otra actividad realizada fuera del aula.

• Dicho plan involucrará a todos los docentes que laboren para el Centro Educativo y que se encuentren en las instalaciones en el horario asignado para cada uno, de tal manera que cada docente brindará este servicio entre 2 y 5 veces durante la semana. Cada maestro recibirá una copia del rol y firmará un recibido conforme.

• Durante el turno asignado, el docente deberá permanecer en el sitio indicado y bajo ninguna circunstancia podrá abandonarlo, debiendo tomar las precauciones para hacer cualquier otra actividad, llámese reunirse a conversar con otros docentes, ir al baño, a la soda, entre otros, en otro momento que no sea su turno.

• En caso de que un docente no pueda cubrir su turno, deberá comunicarlo con antelación a la coordinadora, quien tomará las medidas necesarias para cubrir dicha zona.

• Cuando el docente no cubra su área debido a que ese día no se presentó a trabajar, deberá presentar justificación o comprobante de su imposibilidad de presentarse a laborar y haber coordinado previamente su sustitución.

• Cuando un docente, sin mediar justificación alguna, haga abandono o del todo no se ocupe de la zona asignada, recibirá, por parte de la coordinadora, una llamada de atención, vía correo electrónico; el docente podrá presentar su justificación dentro del día hábil siguiente, caso contrario, quedará firme la llamada de atención. Cada vez que se repita la situación, el docente recibirá un correo electrónico con el mismo procedimiento establecido para la llamada de atención.

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ARTÍCULO 35. EN CUANTO A SU PRESENTACIÓN Y DESENVOLVIMIENTO PERSONAL: • Su presentación personal debe regirse dentro de los márgenes establecidos del

decoro, la moral y el uniforme asignado por la institución. • Debe tener una asistencia regular y ser constante con el cumplimiento de las

disposiciones de la Institución. • Debe poseer dentro y fuera del salón de clase un trato amable, vocabulario

adecuado y tono de voz apropiado con los estudiantes, compañeros y padres de familia.

• Deberá ser una persona estable, que no evidencie cambios repentinos de estado de ánimo, carácter, proceder, voluntad, entre otros.

• Debe ser accesible y respetuoso cuando un estudiante o padre de familia le comente las necesidades, preocupaciones o disconformidades.

• Debe atender y resolver las necesidades de los padres de familia: citas, consultas, explicaciones, apoyo, entre otros.

• Debe mostrar una relación respetuosa y cordial con sus autoridades y compañeros.

• Deber ser una persona entusiasta y participar en las actividades planteadas por la Institución: desfiles, ferias, veladas, festivales, entre otros. De no poder asistir deberá comunicarlo con anticipación a su coordinadora, de lo contrario se tomará como una ausencia a un día laboral.

• Su proceder en general debe ir acorde al servicio educativo que ofrece la Institución.

• Debe hacer un uso adecuado de sus artículos tecnológicos tales como: celular, Ipad, Iphone, reproductor de música, laptop, respetando actos formales, tiempos de clase, reuniones, cuidos de recreo, entre otros. Durante estos queda prohibido el uso de los mismos.

ARTÍCULO 36. EN CUANTO A SU DESEMPEÑO PROFESIONAL: • Debe tener amplio conocimiento y propiedad en la enseñanza de todos los

temas de la materia que imparte. • Desarrollar lecciones enriquecedoras que logren motivar a los niños a la

investigación sobre los temas que imparte. • Se deberá ver reflejado en los cuadernos y libros un trabajo en clase innovador

e interactivo. • Los trabajos, prácticas, tareas, presentaciones, hojas de trabajo en clase, entre

otras, deberán estar revisadas por usted diligentemente. • Deberá preparar materiales agradables, acordes a la edad y tomando en

cuenta los diferentes estilos de aprendizaje de sus estudiantes. • Deberá informa adecuadamente el sistema de evaluación que aplicará en el

curso lectivo.

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• Deberá preparar temarios e informar dentro de los límites establecidos los rubros a evaluar de manera clara y asegurándose de que sean temas vistos y practicados en clase.

• Deberá aplicar pruebas, quices o exámenes respetando los temas vistos en clase y al temario enviado.

• Deberá mantener una comunicación constante con los padres de familia del desempeño académico de sus hijos.

• Debe poseer un manejo adecuado del grupo en cuanto a disciplina, aseo y orden.

• Debe propiciar buenas relaciones y desarrollo de valores morales y espirituales entre sus estudiantes.

• Cumplir con el protocolo establecido por la institución para atender casos de emergencias. (accidentes a los estudiantes o personal de la institución, temblores, inundaciones, entre otros) Anexo

ARTÍCULO 37. EN CUANTO AL CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS SOBRE INTELIGENCIA EMOCIONAL: • Deberá establecer un clima de aceptación, equidad, confianza y respeto en la

relación entre sus estudiantes. • Deberá manifestar constantemente frases de aprobación, éxito, altas

expectativas y confianza a sus estudiantes. • Deberá establecer y trabajar porque se logre una convivencia armoniosa en el

salón de clase y fuera de él entre sus estudiantes. • Deberá establecer un clima de organización de trabajo que genere en los niños

seguridad y relajamiento. • Deberá mantener una constante de disciplina con amor estableciendo

estrategias para la modificación de conductas negativas. • Deberá conocer y aplicar los principios de inteligencia emocional en la rutina de

clase. ARTÍCULO 38. EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES: • Debe conocer y atender las necesidades especiales de sus estudiantes. • Deberá trabajar en coordinación con los especialistas externos cuando es

necesario de manera abierta y consistente. • Deberá acatar las recomendaciones dadas por el Departamento de

Psicopedagogía y respetar los acuerdos tomados en reuniones con los padres. • Deberá aplicar las adecuaciones curriculares recomendadas por los

especialistas y aprobadas por el Departamento de Psicopedagogía. • Deberá estar anuente a dar soporte emocional al estudiante en la situación que

lo amerite.

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• Deberá tener una actitud de facilitadora con respecto a las solicitudes de los padres de familia en cuanto a las necesidades académicas y emocionales de sus estudiantes.

• Deberá aportar material o información de apoyo a los padres con respecto a las dificultades específicas de sus estudiantes.

ARTÍCULO 39. EN CUANTO A SU COMPATIBILIDAD CON EL SISTEMA DE TRABAJO DE KAMUK SCHOOL: • Debe tener un discurso y proceder congruente a la misión y la visión de la

Institución. • Debe conocer y trabajar los principios de valores espirituales y morales que son

el andamiaje filosófico de la Institución. • Deberá poseer en su trato con los estudiantes y padres de familia el trato

amable y familiar que identifica a la Institución. • Deberá mostrar una actitud comprometida con el equipo de enseñanza

aprendizaje formado por estudiante – hogar – Institución, lo cual es un compromiso institucional.

• Deberá preocuparse por el bienestar integral del estudiante, investigar sobre sus ausencias, participar en la intervención adecuada de eventos que pudieran afectar el desarrollo del mismo.

• Deberá respetar y acatar los lineamientos y disposiciones establecidas por las autoridades de la Institución.

• Deberá ser un (a) defensor (a) y representante de nuestro clima institucional.

ARTÍCULO 40. EN CUANTO A SU RESPONSABILIDAD EN SU TIEMPO DE HORAS ESCUELA: • El período de horas escuela es un tiempo dentro del horario, el cual consiste en

estar en la Institución con la mejor disposición de apoyar, en atender grupos, organizar y participar de actividades propuestas por la coordinación o la dirección.

   

CAPITULO  IV  DE  LOS  PADRES  DE  FAMILIA  O  ENCARGADOS  Y  DE  LA  ADMISION  DE  LOS  ESTUDIANTES  

 ARTICULO  41.  Kamuk School, como Institución de educación integral, reconoce al padre de familia o encargado, como el principal obligado a satisfacer el derecho a la educación de sus hijos o pupilos, por tanto será su colaborador en el cumplimiento de esta obligación, para la promoción humana y la formación cristiana de éstos.

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 ARTICULO  42. El padre de familia o encargado de escoger, en ejercicio de sus derechos fundamentales, la oferta educativa en que se funda este proceso educativo, ostentará los siguientes derechos: • Participar activamente en la consecución de los fines y de los objetivos

propuestos por la Institución en su Proyecto Educativo. • Ser informado oportunamente sobre las políticas, los objetivos y las actividades

de la Institución. • Mantener comunicación con las autoridades académicas y administrativas

sobre el rendimiento académico y conductas de sus hijos (as), así como de los estímulos o de las acciones correctivas que en su beneficio se dispongan. En el ejercicio de este derecho se sometería a los procedimientos que se establezcan y respetará el siguiente orden: SIRA, el profesor de la asignatura, el profesor guía, Departamento de Psicopedagogía y el Director.

• Formular las objeciones que estime pertinentes con respecto a las calificaciones que se le otorguen a sus hijos, mediante los procedimientos contenidos en la normativa.

 ARTICULO   43.   El padre de familia o encargado tendrá, dentro del proceso educativo, los siguientes deberes: • Cumplir y hacer cumplir los principios y disposiciones del Proyecto Educativo

Institucional y las normas de convivencia. • Colaborar y apoyar la formación integral de su hijo(a),  proporcionándole en el

hogar el ambiente adecuado a este fin, constituyéndose en su ejemplo, acompañándolo en la vivencia de los valores del Evangelio.

• Asistir puntualmente a las reuniones que convoque la Institución • Participar en las actividades escolares organizadas por la Institución y que

requieren de su presencia. • Colaborar activamente en las actividades en beneficio de la Institución. • Responder por los daños físicos causados por su hijo(a)  o pupilo. • Cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato para la prestación de

los servicios educativos firmado con la Institución. • Pagar la mensualidad dentro de los quince primeros días de cada mes. A partir

del día 16, hasta el día 20 deberá de cancelar un recargo del 2,5% sobre el saldo adeudado. Del 21 al último día del mes, deberá cancelar un recargo de un 5% sobre los saldos adeudados. A partir del primer día del mes siguiente, la institución podrá cobrar un 10% de recargo mensual sobre los saldos adeudados, en caso de incumplimiento de pago.

• Del mismo modo, en caso de superar un atraso en el pago de dos o más colegiaturas, el padre de familia o encargado debe saber y acatar la disposición administrativa de suspensión del servicio prestado por la institución, para lo cual la institución deberá comunicarlo con quince días naturales de anticipación. La suspensión se hará efectiva al finalizar cualquiera de los períodos escolares.

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• Conocer y cumplir el horario en que cada docente puede atenderlos.  ARTICULO  44.  A efecto de gestionar la admisión del estudiante, el padre de familia o encargado, declarará las necesidades particulares de su hijo, máxime si requiere de la aplicación de una adecuación curricular. De la misma forma manifiesta conocer y aceptar el Proyecto Educativo Institucional y el fiel cumplimiento de los deberes y obligaciones que de él se derivan.  ARTICULO  45. La matrícula será de carácter anual. Su renovación se hará año a año mediante los procedimientos establecidos por la institución. La admisión para un nuevo curso lectivo estará sujeta al cumplimiento por parte de los progenitores o encargados de todos los deberes y obligaciones asumidos para el curso lectivo anterior.  ARTICULO  46. El Director General de la Institución o quién él delegue, estudiará y resolverá los casos de admisión de nuevos estudiantes.  ARTICULO  47.  La condición de estudiante regular de la Institución se perderá en cualquier época del año escolar, por los siguientes motivos: • El rechazo a la filosofía institucional y la trasgresión reiterada de las normas de

la Institución. • Cuando por motivos de salud o por causas psicológicas, la Institución

considere inconveniente su permanencia en la comunidad educativa. • Cuando el estudiante se ausente de la institución, sin causa justificada, durante

ocho días hábiles consecutivos. • Cuando el estudiante sea retirado del curso lectivo por el padre o madre de

familia o encargado. • Cuando el padre de familia o encargado no se presente a ratificar la matrícula,

en el tiempo estipulado por la institución. • Cuando el padre de familia o encargado solicite traslado para otro centro

educativo. • Cuando los padres de familia o encargados no cumplan los deberes que se

estipula en esta normativa. • Cuando no se cumpla con el contrato para la prestación de servicios

educativos. • Por fallecimiento del estudiante.  ARTICULO  48.  Si en el transcurso del año escolar el o la estudiante cambiare su estado civil de soltería o procreare un hijo, sus estudios en la institución podrán mantenerse únicamente por el resto del curso lectivo, mediante un sistema de tutoría o de dirección pedagógica especial definido por la institución.

   

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DE  LAS  NORMAS  DE  CONVIVENCIA,  DE  MÉRITOS  Y  DE  DISCIPLINA  ESCOLAR  

 CAPITULO  I  

DISPOSICIONES  GENERALES    ARTICULO  49.      LA NORMATIVA CONTENIDA EN ESTE TÍTULO TIENE POR OBJETO: • Establecer las reglas de convivencia en la comunidad escolar, con motivo del

proceso educativo y formativo que desarrolla en ella. • Verificar la adecuación de la conducta de los educandos a las normas morales,

religiosas, jurídicas y sociales en que se asienta el proceso educativo en Kamuk School y en Costa Rica.

• Garantizar el ambiente adecuado y propicio para desarrollar los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se ofrecen.

• Proteger la integridad física y moral de las personas. • Proteger los bienes de las personas así como los de la institución. • Identificar las conductas indebidas de los y las estudiantes, para aplicar las

medidas correctivas que fueren necesarias. • Establecer las medidas correctivas y los procedimientos para su aplicación. • Identificar y estimular las conductas meritorias de los estudiantes.    ARTICULO  50.  Estas disposiciones se aplicarán a los estudiantes de la institución desde que les es aceptada la matrícula y mientras conserve dicha condición  ARTICULO  51. Los padres de familia o los encargados del estudiante, expresarán el pleno conocimiento y aceptación de esta normativa, en el acto de matrícula y como requisito para ésta, como fundamento necesario para el proceso educativo que libremente escogen para sus hijos o pupilos.

   

CAPITULO  II  DERECHOS  DE  LOS  ESTUDIANTES  

 ARTICULO  52.  La Institución reconoce al estudiante todos los derechos inherentes a la persona, conforme al orden jurídico vigente en el país y a la dignidad de persona hecha a imagen de Dios.      

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ARTICULO  53.      EN CUANTO AL PROCESO EDUCATIVO, SON DERECHOS DEL ESTUDIANTE:

• Recibir, sin distingos de ninguna naturaleza, cuantitativa y cualitativamente, los

servicios educativos que se ofrecen en la institución y en igualdad de condiciones con sus compañeros.

• Recibir de los profesores, los funcionarios y sus compañeros, un trato basado en el respeto a su integridad física, emocional y moral, así como a su intimidad y a sus bienes.

• Ejercer los reclamos que permita expresamente esta normativa. • Utilizar, conforme las reglamentaciones específicas, los servicios y las

instalaciones de la institución. • Ser informados y participar activamente en la vida religiosa, intelectual, social,

cultural y deportiva de la institución de acuerdo con sus intereses, habilidades y destrezas.

• Participar en los procesos de selección que se establezcan para la conformación de delegaciones culturales, deportivas, religiosas o de cualquier índole, cuando ostenten la representación de la institución.

• Elegir y ser electo, según las normas que rigen la materia, para la representación en los órganos que conforman el Gobierno Estudiantil.

• Ser reconocido y estimulado por su rendimiento académico, su puntualidad, sus virtudes cristianas, su compañerismo, su solidaridad, su esfuerzo y participación y en otras áreas que la institución considere pertinentes.

• Recibir adecuación curricular cuando se solicite y se requiera, previo estudio y determinación de los servicios especializados de la Institución.

   

CAPITULO  III  DEBERES,  OBLIGACIONES  Y  PROHIBICIONES  DEL  ESTUDIANTE  

 ARTICULO  54.  El estudiante debe asumir, en todo momento y lugar, una conducta y un comportamiento que lo dignifique como persona, que evidencie los valores y los principios que sustentan el proceso educativo en que está inmerso, que enaltezca el buen nombre de la institución y de la comunidad en general.    ARTICULO  55.      SON DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE: • Aceptar y practicar los principios del Proyecto Educativo Institucional. • Asistir con puntualidad a las actividades escolares y comprometer su atención

y esfuerzo en el proceso de aprendizaje. • Cumplir todos y cada uno de los deberes escolares y la normativa institucional.

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• Contribuir, con su conducta y participación responsable a mantener el ambiente requerido por el educador para que los procesos de enseñanza y de aprendizaje se realicen satisfactoriamente.

• Colaborar y participar en las lecciones o actividades escolares, tanto curriculares como extracurriculares, según las indicaciones de los educadores o autoridades institucionales.

• Practicar las normas de consideración y respeto en sus relaciones con los compañeros (as), con los profesores (as) y con las autoridades y empleados de la institución y, en general, con todas las personas.

• Respetar las normas de convivencia, dentro y fuera de la institución, valorando y reconociendo en los demás, los derechos que se le reconocen como persona.

• Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que le imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad costarricense.

• Respetar, en su integridad física, emocional y moral, a sus compañeros (as), al personal docente y al personal administrativo.

• Ajustarse al calendario institucional, a los horarios aprobados para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la institución educativa, así como a las disposiciones reglamentarias sobre la presentación personal y el uso del uniforme.

• Respetar los bienes y la privacidad de sus compañeros (as), del personal docente y del personal administrativo.

• Cuidar y conservar los bienes de la institución, sus edificaciones, instalaciones, equipo, material y mobiliario.

• Cumplir con las orientaciones, directrices o indicaciones que emanen de las autoridades de la institución, relativas a la formación de los hábitos de higiene y aseo personal, así como las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad de la institución.

• Vestir con decoro y cumplir con las regulaciones en cuanto al uso del uniforme y a la presentación personal.

• Colaborar, solidariamente, con sus compañeros (as) de sección, prestándoles la ayuda necesaria y desinteresada para que logren un mejor aprovechamiento escolar.

• Portar diariamente y en toda actividad escolar el cuaderno de mensajes.  ARTICULO  56. ES ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO A LOS ESTUDIANTES: • Permanecer durante los recreos o recesos programados, dentro de las aulas,

laboratorios o talleres. • Utilizar los equipos, materiales, laboratorios y en general todos los bienes de la

Institución, en actividades ajenas al proceso educativo o formativo o para cualquier fin distinto de los que le han sido asignados.

• Consumir cualquier tipo de bebidas o alimentos en las aulas, en los laboratorios y en cualquier espacio no autorizado para ese propósito.

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• Utilizar el nombre de la Institución, sin autorización previa, en cualquier tipo de actividad privada.

• Portar armas de cualquier tipo o naturaleza dentro de las instalaciones de la institución o fuera de ella mientras obstente su representación.

• Tener o consumir drogas o bebidas alcohólicas, dentro de las instalaciones del Centro Educativo o durante cualquier actividad curricular o extracurricular.

• Utilizar cualquier tipo de distractor durante el desarrollo de las lecciones o actividades escolares (Ipoh, Celulares, Mp3,Discman, walkman, video Juegos y otros)

   

CAPITULO  IV  FALTAS,  VALORACION  Y  ACCIONES  CORRECTIVAS  

 ARTICULO  57. El incumplimiento por parte del estudiante de alguno de los deberes y obligaciones consignados en el artículo anterior, así como las conductas lesivas a los principios arriba enumerados, afectan su proceso educativo y formativo, así como el derecho a la educación de todos y cada uno de los miembros de la comunidad escolar, por tanto se considerará como falta.  ARTICULO  58.  Las faltas darán lugar a la aplicación de acciones correctivas de acuerdo con su gravedad, con los antecedentes del educando y con las circunstancias en que se diere la conducta.  ARTICULO  59.  En la apreciación de la gravedad de la falta deberán tomarse en consideración los intereses de la colectividad escolar y la seguridad de sus integrantes, así como los de la comunidad en general.  ARTICULO   60.   Las acciones correctivas estarán destinadas al logro de las modificaciones deseables en la conducta del estudiante, a la consecución de los objetivos de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y a tutelar los intereses de la colectividad escolar.  ARTICULO   61. Las acciones correctivas, sin perjuicio de las previstas en las normas de Evaluación, consistirán en:

a) Llamada de atención severa por parte del educador. b) Llamada de atención severa con información al hogar. c) Amonestación, en presencia del padre de familia o encargado, con

constancia por escrito. d) Penalización en la nota de conducta del estudiante infractor. e) Suspensión de las actividades escolares hasta por ocho días, por parte del

Comité de Disciplina. f) Estudio dirigido en el hogar hasta por el resto del curso lectivo por acuerdo

unánime del Comité de Disciplina.  

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 CAPITULO  V  

DEL  PROCEDIMIENTO    ARTICULO   62.   Las faltas en que incurrieren los estudiantes, serán objeto de acción correctiva por parte del educador, del Director de la Institución o del Comité de Disciplina, según la gravedad de la falta.  ARTICULO  63.  Cuando el estudiante incurra en falta en presencia del Educador, sea dentro del aula, fuera de ella o durante las actividades programadas, éste procederá a levantar un informe de lo acaecido y remitirlo, si se tratara de faltas graves o muy graves, al Comité de Disciplina. Si se tratara de una falta leve, procederá a aplicar la acción correctiva según versa en esta normativa.  ARTICULO  64.  La aplicación de cualquier acción correctiva deberá de considerar el derecho que tiene el estudiante a la realización de pruebas o exámenes, entrega de guías de trabajo, tareas y proyectos.  ARTICULO   65.   Cuando la falta ocurriere en presencia del educador y por su gravedad se requiera, según su consideración, una acción correctiva fuera de su competencia, rendirá un informe al Comité de Disciplina, con una descripción de los hechos y circunstancias y, cuando fuere posible, indicar la existencia de prueba testimonial. Este informe deberá ser entregado, a más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes a la comisión de la presunta falta.  ARTICULO   66.  En casos muy calificados y cuando la naturaleza de la presunta falta así lo amerite, el Comité de Disciplina podrá suspender provisionalmente al estudiante, hasta por ocho días, para el desarrollo de la investigación sumaria.  ARTICULO   67.   El Comité de Disciplina es integrado por un miembro del Departamento de Psicopedagogía, la Dirección Académica y dos coordinadores de departamento. ARTICULO   68.   Para el desarrollo de la investigación el Comité de Disciplina requerirá un informe escrito relativo a las conductas, a los hechos y a las circunstancias presuntamente constitutivos de falta. El informe podrá ser verbal en cuyo caso, se consignará en un acta que se levantará al efecto. Este informe no equivale a prueba confesional.  ARTICULO  69.  Cuando el estudiante en su informe aceptare pura y simplemente la comisión de la falta, el Comité de Disciplina, lo comunicará al respectivo padre de familia o encargado para que se refiera al asunto dentro de los tres días hábiles siguientes. ARTICULO  70.  Si el padre de familia no contesta dentro del plazo conferido según el artículo anterior, o si lo hiciere allanándose a la aceptación pura y simple hecha

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por su hijo (a),  se tendrá por concluida la investigación y el Comité de Disciplina procederá a disponer las acciones correctivas que correspondan.  ARTICULO   71.  Cuando el estudiante en su informe o el padre de familia en la audiencia previa, negaren la comisión de la presunta falta o introduzcan elementos o circunstancias diferentes a los considerados, el Comité de Disciplina, procederá de la siguiente forma: a) Remitirá al padre de familia del estudiante infractor copia del expediente del

caso donde se señalen los hechos acaecidos, la tipificación de la falta y la eventual acción correctiva, otorgándole un plazo de tres días para presentarse a ejercer el derecho de defensa.

b) Requerirá de las autoridades técnicas o administrativas los informes que juzgue pertinentes en relación con los antecedentes de la o del estudiante y sus referencias psicológicas y familiares.

c) Realizará las entrevistas que considere convenientes para aclarar los hechos acaecidos.

ARTICULO  72. Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando las presuntas faltas impliquen la tenencia, el consumo, la venta o el trasiego de drogas o sustancias enervantes o embriagantes, químicos, armas o material pornográfico, el Comité de Disciplina podrá: a) Ordenar de inmediato la revisión de casilleros, bultos u otros objetos personales del estudiante y procederá a levantar un acta en la que se consigne expresamente algún hallazgo vinculado a la investigación. b) Comunicar la denuncia, por la vía más rápida posible a los padres de familia de los estudiantes involucrados.  ARTICULO  73.  Si de la información recabada, el Comité de Disciplina estimare que hay elementos suficientes que hagan presumir la comisión de falta, así como la eventual responsabilidad del estudiante, comunicará al padre de familia o al encargado, una relación clara y sucinta de los hechos acusados y le otorgará un plazo de tres días hábiles para que ejerza el derecho de defensa y ofrezca las pruebas de descargo que estime pertinentes. Para este efecto, se pondrá a la orden del estudiante, de sus padres o de sus representantes el respectivo expediente. ARTICULO   74. Recibido en tiempo los descargos, el Comité de Disciplina, evacuará la prueba ofrecida, acto en cuya virtud se tiene por concluida la fase de investigación.  ARTICULO  75.  El Comité de Disciplina, previo análisis y valoración del elemento probatorio incorporado al expediente, procederá a determinar la gravedad de la falta y dispondrá, en forma motivada, la acción correctiva correspondiente o absolverá al estudiante de toda responsabilidad disciplinaria.

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CAPITULO  VI  DE  LOS  PLAZOS,  CADUCIDAD  Y  PRESCRIPCION  

 ARTICULO  76.  Las acciones correctivas a las faltas en que incurra el estudiante, deberán ser acordadas y dispuestas dentro de los dos meses siguientes al inicio de su investigación.  ARTICULO  77.  No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no podrá abrirse investigación si hubieren transcurrido más de tres meses desde la comisión de la presunta falta.

 CAPITULO  VII  

NOTIFICACIONES    

ARTICULO  78.  Las acciones correctivas que se apliquen a los estudiantes, serán notificadas por escrito al padre de familia o encargado; de la resolución correspondiente y se enviará copia al expediente personal.

 CAPITULO  VIII  RECURSOS  

 ARTICULO  79.  Cuando el educador proceda de conformidad con el inciso b) del artículo 61, su decisión podrá ser apelada ante el Comité de Disciplina, dentro del día hábil siguiente a su disposición. El recurso se planteará por escrito por el propio estudiante, por sus padres o encargados, debiéndose señalar los motivos de disconformidad.  ARTICULO   80.  Cuando el Comité de Disciplina conociere del recurso a que se refiere el artículo anterior, citará al padre de familia o encargado, al profesor correspondiente, al profesor guía del alumno y al estudiante. Oídas las explicaciones, resolverá de inmediato.  ARTICULO  81.  Contra la decisión que adopte el Comité de Disciplina en aplicación de la sanción prevista en los incisos d), e) y f) del artículo 61 anterior, podrá el padre de familia o encargado interponer el recurso de reconsideración ante la Dirección General de la Institución, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

CAPITULO  IX  SOBRE  LA  EJECUCIÓN  

 

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ARTICULO   82.   Las acciones correctivas dispuestas en conformidad con esta normativa no se ejecutarán mientras no haya transcurrido el plazo previsto para su apelación, reconsideración o se haya resuelto en forma definitiva el recurso.  ARTICULO   83.   Cuando la acción correctiva consista en la suspensión del estudiante, la inasistencia se considerará injustificada y las ausencias se descontarán en la calificación de la conducta. ARTICULO   84.   Toda acción correctiva lleva implícita para el estudiante la presentación de las disculpas y satisfacciones de orden personal y social, así como la reparación de los daños o reposición de los bienes cuando así corresponda. ARTICULO  85.  Cuando la acción correctiva consistiere en suspensión a petición del Comité de Disciplina, los profesores permitirán que el estudiante pueda realizar las pruebas, tareas y proyectos, posterior al cumplimiento del período de suspensión de clases  ARTICULO  86.  Concluido el período de suspensión, el cumplimiento de las tareas asignadas se comprobará mediante su revisión y calificación, cuando así corresponda, o evaluada mediante una prueba especial, a los efectos de asegurar su adecuada reinserción al proceso educativo.  

CAPITULO  X  MÉRITOS  Y  ESTIMULOS  

 ARTÍCULO   87.   Existirá un sistema destinado a reconocer y estimular a los estudiantes cuyo esfuerzo, puntualidad, disciplina, civismo, rendimiento académico, deportivo o artístico, cooperación y servicio a la institución y a la comunidad, los haga merecedores de tal distinción. Este programa de estímulo se ha denominado “Camino a la Excelencia”. ARTÍCULO   88.   El sistema preverá la periodicidad para el otorgamiento de los estímulos y reconocimientos, debiendo comunicarse en cada caso a los educandos las bases y los criterios que se seguirán para la nominación y escogencia. ARTÍCULO   89.   El profesor guía y el docente encargado de impartir materias especiales relacionadas a deporte y arte, escogerán a los estudiantes merecedores de los reconocimientos y estímulos trimestrales que se establezcan.    

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NORMAS  DE  EVALUACIÓN  DEL  APRENDIZAJE  Y  NORMAS  DE  PROMOCIÓN  

 CAPÍTULO  I  

DISPOSICIONES  GENERALES    ARTÍCULO  90. Estas normas tienen por objeto establecer y regular el proceso de evaluación, así como las relativas a la promoción dentro del proceso de enseñanza y de aprendizaje que se ofrece en la Institución.  ARTÍCULO   91.   La evaluación es un proceso permanente, sistemático, continuo, integral, participativo, inherente y esencial al proceso educativo que administra la Institución, a los efectos de lograr los siguientes objetivos: a) Ejercer un riguroso control sobre los procesos de enseñanza y de aprendizaje. b) Determinar el nivel de logro en cada estudiante de los objetivos programáticos propuestos. c) Disponer de la información conducente a la formulación de las acciones correctivas pertinentes. d) Conocer las potencialidades y las limitaciones de cada estudiante a los efectos de utilizar la mediación pedagógica apropiada. e) Definir la promoción del estudiante.  ARTÍCULO  92.  Como actividad permanente y continua, el principal responsable de la administración del proceso de evaluación será el profesor de la correspondiente asignatura o área de actividad, con el concurso y participación del estudiante, de sus padres de familia o encargados y de los otros educadores, en conformidad con lo dispuesto en esta normativa.

CAPÍTULO  II  PARTICIPANTES  EN  EL  PROCESO  

 ARTÍCULO  93.  El proceso de evaluación de los aprendizajes y de la conducta, sin perjuicio de la responsabilidad profesional del educador, requiere de la obligada participación y colaboración de: a) El educador. b) El estudiante c) El Director Académico d) El Departamento Especializado. e) El Comité de Evaluación. f) El padre de familia o encargado.        

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EL  EDUCADOR    ARTÍCULO  94.      CON RESPECTO A LA EVALUACIÓN, EL EDUCADOR RESPONSABLE DE LA MEDIACIÓN PEDAGÓGICA TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y OBLIGACIONES: a) Participar activamente en las sesiones de trabajo del Departamento Especializado. b) Comunicar a los estudiantes en la primera sesión de trabajo del respectivo curso lectivo, los procedimientos, los criterios y las técnicas que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes, la valoración del comportamiento y la calificación del concepto durante el respectivo período escolar. c) Informar a los estudiantes durante las dos primeras semanas del respectivo trimestre, las actividades complementarias que deberán desarrollar así como los criterios de evaluación o comprobación que se seguirán. d) Elaborar los instrumentos de evaluación y someterlos a la aprobación del Departamento Especializado o del Comité de Evaluación, según corresponda. e) Calificar y entregar las pruebas y los trabajos que realicen los estudiantes, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su aplicación o recibo. f) Informar a los estudiantes las respuestas correctas de las pruebas, en el acto de entrega de resultados. g) Conocer y resolver las objeciones que formulen los estudiantes o padres de familia, dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación. h) Colaborar, cuando así lo requiera, con el Comité de Evaluación para resolver las objeciones que planteen los estudiantes o padres de familia. i) Introducir en las pruebas solo aquellos contenidos que hayan sido vistos en clase con una antelación no inferior a ocho días hábiles. j) Ingresar oportuna y eficazmente la información al sistema virtual estipulado por la institución: SIRA  EL  ESTUDIANTE  

 ARTÍCULO  95.      EL ESTUDIANTE, ALUMNO REGULAR DE LA INSTITUCIÓN, TIENE CON RESPECTO A LA EVALUACIÓN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES: a) Asumir, con responsabilidad y entrega, el cumplimiento de sus obligaciones y deberes escolares. b) Ejecutar en forma personal las pruebas a que deba someterse, según los criterios y los procedimientos de evaluación que se establezcan. c) Cumplir con todas las responsabilidades que se le encomienden y acatar las instrucciones y directrices que se le impartan.

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d) Plantear, ante el respectivo educador, en forma personal o con el concurso de sus padres o encargados, las objeciones que estime pertinentes con respecto a las calificaciones que se le otorguen, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de resultados.

DEPARTAMENTO  DE  PSICOPEDAGOGÍA  

 ARTÍCULO   96.   El Departamento de Psicopedagogía cumple las siguientes funciones generales: a) Coordinar y verificar la aplicación de adecuaciones curriculares en las diferentes pruebas de acuerdo a las necesidades del estudiante. b) Informar a los padres o encargados de las adecuaciones curriculares que se le aplican a sus hijos. c) Encargarse de la planificación y puesta en práctica de las lecciones del curso formación para la vida de sétimo a undécimo año (técnicas de estudio, métodos de investigación y orientación vocacional). d) Supervisar e impartir el programa integral de “Bebé piénsalo bien” BPB en el nivel de noveno año. e) Coordinar el manejo de la información necesaria para el proceso de Admisión a las Universidades Públicas. f) Coordinar la Feria Vocacional de undécimo año. g) Aplicar Pruebas Nacionales del MEP para undécimo año. h) Confeccionar los expedientes de adecuaciones de undécimo año para pruebas nacionales del MEP. i) Aplicar el test de Estilos de Aprendizaje (nuevos ingresos, primer grado, cuarto grado y sétimo año) y devolución al hogar. j) Coadyuvar en la elaboración de los horarios de estudio para primaria y secundaria. k) Brindar información a los padres de familia / encargados sobre los profesionales externos para atender las necesidades que el estudiante presenta. l) Recopilar información y elaborar el informe que detalle las necesidades educativas del estudiante. m) Establecer comunicación con los profesionales externos para dar seguimiento a las recomendaciones. n) Asistir a las reuniones de nivel de inicio del año lectivo. o) Realizar entrevista de nuevo ingreso a los padres de familia y estudiantes. p) Cuidar y supervisar el recinto aparte. q) Custodiar, confeccionar y dar seguimiento a los expedientes físicos de los estudiantes de primaria y secundaria. r) Confeccionar las listas de cada nivel con apoyo del cuerpo docente. s) Proponer a la aprobación del Director, los métodos, las técnicas y las estrategias de medición y de evaluación correspondientes, de acuerdo con la naturaleza de la materia por evaluar. t) Avalar, mediante la aprobación de su coordinador, los instrumentos de evaluación cuando correspondan a pruebas de diagnóstico, de carácter sumario o de aplazados.

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u) Otras que expresamente les asigne el Director General.

ARTÍCULO  97.  Los acuerdos del Departamento Psicopedagogía se adoptarán por mayoría y deberán consignarse en las respectivas actas de las sesiones.

   

COMITÉ  TÉCNICO  ASESOR  O  COMITÉ  DE  EVALUACIÓN    ARTÍCULO   98. Habrá un Comité Técnico Asesor cuya función es conocer y resolver asuntos relativos con la evaluación y promoción de los estudiantes.  ARTICULO   99.  El Comité Técnico Asesor estará integrado por un representante del Departamento de Psicopedagogía, Director Académico, y al menos 2 miembros de las coordinaciones de Departamento, nombrados a inicio del curso lectivo por la Dirección General.  ARTÍCULO   100.   El Comité Técnico Asesor tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones: a) Velar por un adecuado proceso de evaluación en el ámbito institucional. b) Dar seguimiento a las decisiones de los Departamentos Especializados debidamente ratificados por la Dirección General. c) Brindar el asesoramiento requerido al personal en materia de evaluación. d) Promover la capacitación de los educadores en el campo de la medición y la evaluación educativa. e) Proponer las medidas correctivas para el logro de los objetivos con base en los resultados de las pruebas de diagnóstico y las de rendimiento aplicadas en la institución. f) Vigilar la correcta ejecución de las adecuaciones curriculares autorizadas por los servicios especializados de la institución, para estudiantes con necesidades educativas especiales. g) Asesorar al Director para la correcta resolución de las objeciones que formulen los estudiantes, padres de familia o encargados. h) Proponer a la aprobación de la Dirección el calendario de aplicación de las pruebas parciales, acumulativas o comprensivas. i) Otras que expresamente le encomiende la Dirección General.

DIRECCIÓN  GENERAL  

 ARTÍCULO  101.  La Dirección General es la máxima autoridad institucional y es la responsable, técnica y administrativa, de los servicios que presta la institución.  ARTÍCULO  102.  Son funciones y atribuciones de la Dirección General, en materia de evaluación:

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a) Divulgar las normas, criterios y procedimientos generales de evaluación entre los estudiantes, el personal docente y los padres de familia o encargados. b) Establecer las formas y procedimientos de control y coordinación que aseguren el adecuado proceso de evaluación. c) Proveer, cuando así se requiera, la asesoría técnica a los Departamentos Especializados y al Comité de Evaluación, para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones, sea con personal de la institución o con profesionales externos. d) Analizar, periódicamente, el rendimiento escolar y velar porque se cumplan los procesos de recuperación en beneficio de los estudiantes. e) Conocer y resolver los recursos que ante ella se formulen en materia de evaluación y disciplina. f) Replantear la política y el planeamiento institucionales con base en los resultados de la evaluación diagnóstica. g) Nombrar a los integrantes del Comité de Evaluación y otros si fuera del caso, provocando su destitución cuando incumplan sus funciones o se encuentren imposibilitados de cumplirlas.

EL  PADRE  DE  FAMILIA  O  ENCARGADO  DEL  ESTUDIANTE  

 ARTÍCULO   103.  El padre de familia o encargado del estudiante, es el principal responsable de la educación y formación del hijo (a) tiene, en consecuencia, el deber fundamental de apoyar a la institución en general y al educador en especial, en la consecución de los fines y objetivos del proceso de aprendizaje.  ARTÍCULO  104. Son deberes y obligaciones del padre de familia o encargado del estudiante, en materia de evaluación:  

a) Fortalecer las virtudes y los valores que deben formar la personalidad integral de sus hijos. b) Vigilar el cumplimiento de los deberes escolares del estudiante. c) Vigilar el cumplimiento, conforme a las directrices expresamente formuladas, del estudio dirigido para desarrollar en el hogar cuando las autoridades institucionales así lo dispongan. d) Vigilar que se satisfaga el derecho a la educación en cuanto a oportunidad, cantidad y calidad del desarrollo de los programas educativos.

CAPITULO  III  VALORACION  Y  CALIFICACION  DEL  COMPORTAMIENTO  

 ARTICULO   105. El comportamiento del estudiante se evaluará y calificará globalmente desde el punto de vista moral, social e individual, con fundamento en la observación cotidiana considerando los siguientes aspectos: a) Adecuación de su conducta a las normas morales, religiosas, jurídicas y de

urbanidad dentro o fuera de la institución cuando ostente su representación.

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b) Responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes escolares. c) Presentación personal y uso adecuado del uniforme. d) Participación y comportamiento adecuado en actos cívicos institucionales,

comunales y religiosos. e) Asistencia y puntualidad.  ARTICULO   106.   La calificación del comportamiento se hará trimestralmente utilizando la escala numérica de uno a cien.  ARTICULO  107.  La nota mínima para la aprobación en comportamiento será de setenta para estudiantes del I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y de setenta y cinco para los estudiantes de la Educación Diversificada.  ARTICULO  108.  El estudiante que en el último período escolar o en su promedio anual obtenga una calificación inferior a la establecida, tendrá la condición de reprobado en comportamiento.  ARTÍCULO  109.  El estudiante reprobado en conducta, deberá presentar en todas aquellas asignaturas cuyo promedio final sea inferior a noventa. De igual forma el estudiante no tendrá derecho de matrícula en la institución para el curso lectivo siguiente.  ARTICULO   110.   No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en casos calificados la Dirección General podrá autorizar la matrícula condicionada. En este caso, los padres o el encargado del estudiante y éste deberán suscribir un documento en que consten los compromisos y las condiciones que deberán cumplirse.  ARTICULO   111.   Salvo por errores materiales o aritméticos la calificación del comportamiento es invariable.    

CAPITULO  IV  VALORACIÓN  Y  CALIFICACIÓN  DEL  APRENDIZAJE  

 ARTICULO  112.  El curso lectivo estará dividido en tres períodos escolares, durante los cuales el estudiante será calificado en cada uno de los componentes o asignaturas del plan de estudios, mediante la utilización de la escala numérica de uno a cien.  ARTICULO  113.  Las pruebas tendrán por objeto evaluar en forma comprensiva, la materia desarrollada durante el respectivo período, a juicio del educador. Deberán ser anunciadas por el educador, con un mínimo de ocho días naturales, cuando correspondan a las pruebas ordinarias, no así las pruebas cortas. El educador

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que se desempeñe en undécimo año, podrá incluir en sus pruebas contenidos del temario oficial del Ministerio de Educación Pública.  ARTICULO  114. Las pruebas se iniciarán a la hora programada y no se permitirá la ejecución a aquellos estudiantes que se presentaren con más de treinta minutos después de su iniciación. En este caso, se perderá el derecho a ejecutar la prueba salvo que sea justificado y aprobado por la Dirección General.  ARTICULO   115. La calificación mínima por período que se consignará en el informe escolar, a excepción de la conducta, será de cincuenta.  ARTICULO   116.   Los profesores organizarán la ejecución de la prueba de modo que satisfagan los elementos de validez, confiabilidad y seguridad. Girarán las instrucciones pertinentes las que deberán ser obedecidas por los estudiantes.  ARTICULO   117.  El intento de fraude o su realización implicará la pérdida de la prueba para los responsables, asignándole como nota un uno por ciento, sin perjuicio del procedimiento disciplinario al que dará lugar. Se entenderá por responsable tanto el que favorece su consumación como quien se beneficiare o intente beneficiarse de él.  ARTICULO   118.   Se calificará de intento de fraude el portar documentos, anotaciones en cualquier forma o lugar, la colocación de libros, cuadernos o materiales en posiciones sospechosas durante la ejecución de la prueba o la conversación o diálogo entre los estudiantes cuando la prueba esté en ejecución. Bastará con que así lo indique el profesor responsable de la ejecución de la prueba.  ARTICULO   119. El profesor que sorprendiere a uno o varios estudiantes en el intento de consumar un fraude o en su realización, procederá de inmediato a retirar la prueba, consignará por escrito en la misma el hecho que la motiva e informará al Comité de Evaluación para los efectos disciplinarios respectivos.

CAPITULO  V  DE  LA  PROMOCIÓN  

 ARTICULO   120. El estudiante aplazado en más de cuatro asignaturas tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el respectivo año escolar en otra institución educativa, salvo autorización de la Dirección General.

 CAPITULO  VI  

DE  LAS  ACCIONES  CORRECTIVAS    ARTICULO  121.  Las acciones correctivas referentes a los procesos de enseñanza y de aprendizaje, consistirán en estrategias pedagógicas que con carácter general

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o individual, se establezcan para el mejor logro de los fines y objetivos de los procesos dichos. ARTICULO  122. Las acciones correctivas de carácter general se basarán en los resultados obtenidos en procesos de evaluación desarrollados conforme a esta normativa.  ARTICULO  123. Las acciones correctivas que con carácter individual se adopten consistirán en: a) Dirección pedagógica especial dentro del aula o dentro de la Institución. b) Dirección pedagógica especial en el hogar. c) Recomendación al padre de familia o encargado conducente a la incorporación

del estudiante en servicios educativos especializados acordes con sus condiciones personales.

 ARTICULO  124. Será responsabilidad exclusiva del educador, definir la estrategia pedagógica especial para el alumno, cuando esta se ejecute, dentro del aula o dentro de la institución, durante las respectivas lecciones.  ARTICULO   125.   Cuando el educador actuare en conformidad con el artículo precedente, deberá informar, utilizando el medio idóneo, al padre de familia o tutor del estudiante para su conocimiento, apoyo y colaboración.  ARTICULO   126. Las acciones correctivas de carácter general serán responsabilidad del educador, cuando se refieran a los alumnos a su cargo. No obstante, deberán ser informadas al Director para su conocimiento, seguimiento y control.  ARTICULO  127. Las acciones correctivas relativas a la conducta se establecerán en conformidad con las normas de convivencia, de méritos y de disciplina.  ARTICULO   128.   El Director de la Institución, previo dictamen dado por el Departamento de Psicopedagogía, tomará medidas cuando las acciones correctivas relativas a la conducta del estudiante no hubieren dado sus frutos al concluir el respectivo año escolar, dentro de las cuales podrá adoptar la decisión de no aceptarlo como alumno para el siguiente curso lectivo. Esta decisión deberá ser comunicada al padre de familia o encargado con una antelación no inferior a QUINCE DIAS al período de matrícula que establezca el Ministerio de Educación Pública. Se le entregará la documentación necesaria para el traslado del estudiante a otra institución educativa.  

CAPITULO  VII  ADECUACIONES  CURRICULARES  

 

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Las adecuaciones curriculares están diseñadas con el objetivo de ofrecer las mismas oportunidades de aprendizaje a todos los estudiantes, tomando en cuenta aquellos que presentan necesidades educativas especiales.  ARTICULO   129.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo precedente, las adecuaciones curriculares serán determinadas, a criterio del profesor, de cualquier miembro del Departamento de Psicopedagogía o con base en los estudios especializados que al efecto realizará la Institución a solicitud del padre, de la madre, del encargado, de un profesor de la Institución o por el propio estudiante.  ARTICULO  130.  La solicitud deberá formularse por escrito ante el Departamento de Psicopedagogía al inicio del respectivo curso lectivo, cuando la necesidad educativa especial se hubiere evidenciado o en su defecto, en el momento que ello ocurra. ARTICULO  131.  A la solicitud se acompañarán, cuando se tuvieren, las referencias u opiniones de especialistas para su valoración y análisis por parte de los servicios especializados de la Institución.  ARTICULO  132.  El expediente y los respectivos formularios se organizarán y se diseñarán conforme a los requerimientos del Ministerio de Educación Pública para los efectos en Pruebas Nacionales.  ARTICULO   133. Definida y aprobada la adecuación curricular por parte del Departamento de Psicopedagogía, se pondrá en conocimiento del respectivo padre, madre o encargado del estudiante, mediante la suscripción del documento que la contenga.  ARTICULO   134.   Es obligación del personal de docencia cumplir con las adecuaciones curriculares aprobadas en relación con su asignatura y especialidad. ARTÍCULO 135. SOBRE EL ADECUADO MANEJO DE LAS ADECUACIONES: Las mismas serán aplicadas durante el transcurso de sus lecciones y en la aplicación de los exámenes. Esta información será documentada en el expediente de cada estudiante, que será completado una vez por trimestre. En el caso particular de las adecuaciones aplicadas durante las pruebas, se completará de forma física con una boleta que se adjunta a la prueba trimestral de cada estudiante, la cual será otorgada por el Departamento de Psicopedagogía. El estudiante tendrá un tiempo adicional para la finalización de la prueba no máximo a una lección de 40 minutos, extra al tiempo establecido para la finalización de la prueba.

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Las adecuaciones curriculares no significativas aplicadas dentro del aula por el docente, se estipulan dentro del siguiente cuadro de información: 1- Criterios para la aplicación de adecuaciones curriculares no significativas en el

salón de clases.

Criterio Ubicar al o la estudiante de forma estratégica dentro del aula Permitir al o la estudiante grabar las lecciones con el fin de facilitar el aprendizaje Verificar que ha entendido las instrucciones dadas Verificar que apunte tareas u otros trabajos en el cuaderno o planificador Permitir el uso de las tablas y fórmulas matemáticas Supervisar de forma constante el trabajo realizado Atender y dar explicaciones individuales Asignar un compañero (a) tutor Brindar material extra como apoyo a la materia que se está explicando en clase. Otras que el docente crea necesario aplicar según las necesidades que presente el estudiante 2- Criterios para la aplicación de adecuaciones curriculares no significativas

aplicadas durante la ejecución de las pruebas.

Criterio Leer de forma dirigida el examen Verificar que la prueba este completa y sea legible Aclarar dudas en el momento oportuno Explicar con otras palabras los ítems para mayor comprensión por parte de la o el estudiante Revisar con la o el estudiante que haya completado todos los ítems de la prueba Brindar seguridad y confianza al alumno (a) a través de gestos y palabras de aliento Usar tablas y/o fórmulas matemáticas Usar diccionario para aclarar vocabulario Brindar tiempo adicional para realizar la prueba Tiempo dado: Completar las preguntas de forma oral si así lo requiere Permitir la realización de la prueba en Recinto Aparte Otras que el docente crea necesario aplicar según las necesidades que presente el estudiante 3- Para el mejor manejo de recinto aparte: El recinto aparte es un recurso que se utiliza únicamente con los estudiantes cuya valoración recomiende esta medida y la misma haya sido aprobada por el Departamento de Psicopedagogía, se utiliza únicamente en tiempo de exámenes. El recinto aparte no es en todas las materias, sino solo en aquellas donde se considere necesario. En el caso de la primaria, la ubicación del recinto aparte, es la oficina del departamento de psicopedagogía y en el caso de la secundaria será un aula asignada.

 

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CAPITULO  VIII  DE  LAS  COMUNICACIONES  AL  HOGAR  

 ARTICULO  136.  Con el propósito de enterar a los padres de familia o encargados sobre los avances, las limitaciones, las potencialidades, los méritos, el comportamiento y la promoción del estudiante, se establecen los siguientes medios de comunicación: a) Informe escolar b) Instrumentos de evaluación calificados. c) Entrevista personal. d) Sistema Virtual de comunicación establecido por la Institución: SIRA  ARTICULO  137.  El Informe escolar consignado en el formulario diseñado al efecto, contendrá las calificaciones obtenidas por el estudiante, su historial de puntualidad y asistencia, sus méritos, la aprobación o reprobación del año escolar. Se entregará al padre de familia o encargado al concluir cada período.  ARTICULO   138.   El sistema virtual de comunicación definido por la institución: SIRA, es el medio de comunicación diario con el hogar para los siguientes efectos: a) Convocar a los padres de familia o encargados a reuniones generales o

individuales. b) Informar sobre los avances, las limitaciones, las potencialidades, los méritos y

comportamiento del estudiante. c) Cualquier otro asunto que los profesores o las autoridades institucionales

estimen conveniente. d) Informar sobre actividades culturales, recreativas y deportivas. e) Informar al hogar sobre la realización de tareas y pruebas, así como el envío

de los temarios.  

ARTICULO   139.   Los instrumentos de evaluación, debidamente calificados se remitirán con el propio estudiante a los padres de familia o encargados, para su conocimiento y firma.  ARTICULO   140.  Los informes o comunicaciones que se envíen a los padres de familia o encargados, mediante el sistema virtual de comunicación SIRA u otro medio idóneo, estos se tendrán por notificados, para todo efecto, al día siguiente de la fecha que consigne la comunicación o se entregue el instrumento al estudiante. Es obligación del padre de familia, requerir diariamente a sus hijas o hijos sobre este particular y revisar con regularidad el sistema virtual de comunicación SIRA. ARTICULO  141.  Por entrevista personal se entenderá el acto en cuya virtud, el educador o los funcionarios competentes de la institución, intercambian

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verbalmente con los padres de familia o encargados información relativa al estudiante, con el propósito de aunar esfuerzos entre la institución y el hogar, con miras a las modificaciones de conducta que se requieran. Las comunicaciones telefónicas no tendrán este carácter.    

NORMAS  SOBRE  EL  USO  DEL  UNIFORME  Y  DE  LA  PRESENTACION  PERSONAL  DE  LOS  ESTUDIANTES  

 CAPITULO  I  

DISPOSICIONES  GENERALES    

ARTICULO  142.  Esta normativa tiene por objeto establecer el uniforme escolar, las normas relativas a su uso y a la presentación personal de los estudiantes, en las actividades propias del proceso educativo que se ofrece en el Centro Educativo KAMUK SCHOOL.  ARTICULO   143.   El uniforme escolar y la presentación personal del estudiante conforme a esta normativa, constituyen elementos incorporados al modelo curricular que se sigue y son presupuestos necesarios para el logro de fines y objetivos formativos y específicos, en los procesos de enseñanza y de aprendizaje de la institución. ARTICULO  144. El padre de familia o encargado del estudiante, al formalizar la matrícula de este, acepta la obligación y la responsabilidad de garantizar a la institución, que su hijo o pupilo utilizará el uniforme en la forma establecida y vigilará que su presentación personal corresponda a lo estipulado.  ARTICULO  145.  Las autoridades institucionales, el personal de docencia y las y los propios estudiantes, vigilarán el cumplimiento estricto de esta normativa.

CAPITULO  II  SOBRE  LA  DESCRIPCIÓN  DEL  UNIFORME  

 ARTICULO  146. El uniforme escolar de la institución se describe así:  VARONES: Pantalón: largo, color azul oscuro. Camisa: institucional, faldas por fuera. En caso de usar camiseta interna debe ser de color blanco, lisa y manga corta. Zapatos: color negro, de cuero, tipo mocasín o de amarrar, o tenis completamente negras. Faja: de cuero o nylon convencional color negro, o azul oscuro. Medias: de color azul oscuro.

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Abrigo:  únicamente  de  color  azul  (liso)  o  institucional.  Uniforme  de  educación  física:  Buzo  o  pantaloneta  color  azul  (Institucional),  camiseta  de  educación  física,  oficial  de  la  institución.      MUJERES:   Falda pantalón o pantalón azul oscuro. Camisa institucional, faldas por fuera. En caso de usar camiseta interna debe ser de color blanco, lisa y manga corta. Zapatos: color negro, de cuero, tipo mocasín o de amarrar, o tenis completamente negros. Medias: cortas de color azul oscuro Abrigo:  únicamente  de  color  azul  (liso)  o  institucional.  Uniforme  de  educación  física:  Buzo  o  pantaloneta  color  azul  (Institucional)  y  camiseta  de  educación  física,  oficial  de  la  institución.    EDUCACION  FISICA  PARA  VARONES  Y  MUJERES   Buzo oficial de la institución de color azul escolar para todos los niveles de secundaria y pantaloneta oficial de la institución para primaria y materno interactivo infantil II. Camiseta, según diseño institucional. Tenis de color blanco o negro. Medias de color blanco, sin ningún tipo de adorno. UNIFORME DE UNDÉCIMO AÑO El uniforme de undécimo año deberá ser autorizado por la dirección general (con anterioridad). Camiseta tipo polo del color que escoja la generación Pantalón de vestir o tipo dockers Zapatos o tenis de un solo color Suéter de un solo color Medias del mismo color que el pantalón Se regirá con las mismas medidas que el resto de la población con lo que respecta a uniforme. UNIFORME DE LA MATERIA COMPLEMENTARIA (COREOGRAFÍA) Varones: pantaloneta y camiseta (ambos color fosforescente). Mujeres: licra y camiseta (ambos color fosforescente). Los colores serán definidos en el momento en que los grupos por nivel sean conformados.

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VESTIMENTA DE JEANS DAY Y ACTIVIDADESEXTRACURRICULARES VARONES Y MUJERES: Pantalón: largo, sin huecos, no pueden estar desteñidos, deberán tener ruedo. Camisetas: con manga, no se permitirá camiseta de tirantes, ni tipo miniseta, no deberá tener un escote prolongado, ni ser elaboradas a partir de telas transparentes. Zapatos: mocasín, tenis, botas, no se permitirán sandalias  ARTICULO   147.   Cuando las condiciones climatológicas o las de salud del estudiante lo determinen, utilizará un suéter de color azul o blanco.  ARTICULO  148  Se prohíbe el uso de botas o botines, zapatos de gamuza, tela o nubok, como parte del uniforme escolar descrito, salvo que por condiciones físicas o de salud debidamente acreditadas se requiera de la utilización de calzado especial; previa información y aprobación.  ARTICULO   149.  El uniforme de Educación Física solo se utilizará el día que el estudiante tenga lecciones de esta disciplina o cuando se requiera por solicitud de la Dirección. El o la estudiante que transite por la institución o se presente a lecciones con este uniforme cuando no corresponda incurren en falta y se hará acreedor de las medidas correctivas que contempla las normas de convivencia, de méritos y de disciplina. ARTICULO   150. La Dirección podrá autorizar la utilización de distintivos para grupos o delegaciones especiales de la institución

 CAPITULO  III  

SOBRE  LA  PRESENTACIÓN  PERSONAL    ARTICULO   151. Es obligación de los educandos presentarse en todas las actividades promovidas y autorizadas por la institución, con el uniforme escolar completo, en buen estado, limpio y planchado. Además, como elementos para su desarrollo integral y la dignidad de la conducta, el estudiante está obligado a cuidar la limpieza e higiene de su cuerpo.  ARTICULO  152.  Los varones deberán presentarse con su cabellera debidamente peinada o recogida, con un largo máximo a los 3 cm debajo de la oreja. Las señoritas usarán su cabello con peinados discretos y sencillos, podrán utilizar prensas, lazos, colas o diademas, también sencillos, de color, azul o blanco.    ARTICULO   153    Salvo cuando expresamente así se requiera, se prohíbe a los estudiantes utilizar, durante las actividades escolares, cualquier tipo de maquillaje, comprendiendo la pintura de uñas y de labios, los tintes y los adornos, entre éstos, esclavas, gargantillas o collares de cuero, cuentas, conchas o similares, boinas y gorras.

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Se aclara que el tinte es aceptado por la institución siempre y cuando sea de un solo color y no “llamativo”.  ARTICULO  154. Se autoriza para todos los estudiantes el uso de un reloj pulsera. Se prohíbe el uso de aretes (piercing) u otros accesorios en cualquier parte de su cuerpo. ARTICULO  155.  Sin perjuicio de la aplicación de las normas de convivencia, mérito y disciplina, el incumplimiento de las normas de presentación personal, dará lugar a la suspensión o retiro inmediato de la actividad en que se sorprendiere al infractor o a negarle el acceso y participación cuando la infracción se constate en forma previa y la ausencia se tendrá como inmotivada. ARTICULO   156.   Para toda actividad escolar cuya naturaleza requiera de vestimenta especial o corriente se requerirá, previamente, la autorización expresa de la Dirección. ARTICULO  157.  Para caso fortuito o de fuerza mayor que imposibilite el uso del uniforme por parte de un estudiante, sus padres o encargados, deberán gestionar la autorización correspondiente ante las autoridades institucionales, para lo cual utilizará la SIRA.  

CAPÍTULO  IV  DISPOSICIONES  FINALES  

 ARTICULO  158. Los alumnos, cuando corresponda, se someterán a las pruebas de acreditación que establezca el Ministerio de Educación Pública.  ARTICULO   159.  Los estudiantes sólo deberán portar o traer a la institución con motivo del proceso educativo, aquellos implementos, materiales y equipos que expresamente fueren requeridos o fueren de utilización necesaria y autorizada. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta normativa, en relación con el incumplimiento de deberes, la institución no asume ninguna responsabilidad por la pérdida o sustracción de objetos personales, así como de valores, adornos, joyas y, en general, cualquier material que no esté debidamente autorizado.  ARTICULO  160.  Los asuntos no previstos en esta reglamentación serán resueltos mediante la aplicación de la doctrina y la filosofía institucional.  ARTICULO  161.  Los funcionarios administrativo-docentes y técnico-docentes de la Institución, darán orientaciones y recomendaciones pertinentes a los educadores, dirigidas a la correcta aplicación de esta normativa.

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ARTICULO  162. Las reformas o modificaciones se harán coincidir con la iniciación del curso lectivo pero si durante el desarrollo de éste fuere imperiosa su reforma o su modificación éstas entrarán a regir quince días naturales después de su comunicación a los padres de familia o encargados de los estudiantes y a éstos. ARTICULO  163. Esta normativa rige a partir 1 de febrero del curso lectivo del 2015 y vence el 31 de enero del 2016 y solo podrá ser reformada, parcial o totalmente, por decisión de la Dirección General de Kamuk School.  NOTA  ACLARATORIA: Esta normativa fue revisada legalmente y no atenta contra los derechos de los estudiantes y los deberes de la niñez y adolescencia.

Firma de las autoridades institucionales:

Alejandro Alfonso Lanzoni Vindas Director Académico Secundaria

Cédula 1-0657-0985

Ana Sofía Pérez Miranda Directora Académica Preescolar

Cédula: 1-1191-0631

Jéssica Patricia Cordero Rojas Directora Académica Primaria

Cédula: 1-1014-0299

Rommel Porras González Director General

Cédula: 5-0231-0147

Autentica SELLO