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C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO PRIMER DISTRITO, ZACATECAS P R E S E N T E: José Pérez López, 65 años de edad, nacido en Zacatecas Zac. y casado, con la Sra. Rosario Medina Peña, por mi propio derecho, señalando como domicilio: calle Emiliano Zapata # 203 Col. El Orito, Zacatecas. C.P. 98000 y designando para recibir notificaciones y autorizando para los mismos efectos a los abogados agrarios: Lic. Ricardo Hernández Andrade y Lic. Héctor Ibarra Cabral. Con el fin de que en forma conjunta o por separado, prosigan todos sus trámites e instancias del juicio agrario que con esta demanda inicio, en términos de los artículos 135 y 136 fracción 1, de la Ley Agraria, así como del numeral 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo: Que en este acto y estando en tiempo, vengo a demandar ante este Tribunal al Sr: Juan Rodríguez Sánchez, 58 años de edad, con domicilio en: Calle Francisco Villa #352, por la restitución de mis tierras ejidales. Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho: PUNTOS DE HECHO Siendo yo, José Pérez López, ejidatario del ejido del Orito Zacatecas, mediante resolución presidencial, de fecha: 30 de octubre de 1989, donde se me reconoció como ejidatario, ya que yo cuento con los documentos que me avalan como tal. Después de trabajar durante treinta y dos años mis 90 hectáreas, que me fueron concedidas en la resolución, antes mencionada, el día 29 de octubre del año 2012 fui despojado de dichas tierras por el Sr. Juan Rodríguez Sánchez, quien me propuso que se realizara una sociedad, en donde el aportaría el capital en dinero y yo aportaría, el trabajo y la tierra, dicha sociedad al momento de concretarse fue presenciada por el sr. Rodrigo Quintanilla Gallegos.  Al principio todo marchaba bien teníamos una muy buena relación , incluso una ocasión me dijo que el trabajo y la inversión puestos en este negocio nos daría frutos hasta tres veces más de lo que se pensaba. Sin embargo, no me ha

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C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

PRIMER DISTRITO, ZACATECAS

P R E S E N T E:

José Pérez López, 65 años de edad, nacido en Zacatecas Zac. y casado, con laSra. Rosario Medina Peña, por mi propio derecho, señalando como domicilio: calleEmiliano Zapata # 203 Col. El Orito, Zacatecas. C.P. 98000 y designando pararecibir notificaciones y autorizando para los mismos efectos a los abogadosagrarios: Lic. Ricardo Hernández Andrade y Lic. Héctor Ibarra Cabral. Con el fin deque en forma conjunta o por separado, prosigan todos sus trámites e instanciasdel juicio agrario que con esta demanda inicio, en términos de los artículos 135 y136 fracción 1, de la Ley Agraria, así como del numeral 305 del Código Federal deProcedimientos Civiles aplicado supletoriamente, ante Usted, respetuosamentecomparezco y expongo:

Que en este acto y estando en tiempo, vengo a demandar ante este Tribunal alSr:

Juan Rodríguez Sánchez, 58 años de edad, con domicilio en: Calle FranciscoVilla #352, por la restitución de mis tierras ejidales.

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de

derecho:

PUNTOS DE HECHO

Siendo yo, José Pérez López, ejidatario del ejido del Orito Zacatecas, medianteresolución presidencial, de fecha: 30 de octubre de 1989, donde se me reconociócomo ejidatario, ya que yo cuento con los documentos que me avalan como tal.

Después de trabajar durante treinta y dos años mis 90 hectáreas, que me fueronconcedidas en la resolución, antes mencionada, el día 29 de octubre del año 2012fui despojado de dichas tierras por el Sr. Juan Rodríguez Sánchez, quien mepropuso que se realizara una sociedad, en donde el aportaría el capital en dinero yyo aportaría, el trabajo y la tierra, dicha sociedad al momento de concretarse fuepresenciada por el sr. Rodrigo Quintanilla Gallegos.

Al principio todo marchaba bien teníamos una muy buena relación, incluso unaocasión me dijo que el trabajo y la inversión puestos en este negocio nos daríafrutos hasta tres veces más de lo que se pensaba. Sin embargo, no me ha

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entregado ninguna participación de la sociedad y se niega a hacer la devoluciónde mis tierras.

Una tarde llego a mi casa con un montón de hojas en donde apenas se veía laletra, me dijo que las firmara, procedí a firmar varios documentos, con la creencia

de que estos tenían algo que ver con la ya citada sociedad, además porque enese momento confiaba plenamente en esta persona pero, ignoro su contenido, ymi temor es que me haya engañado.

PUNTOS DE DERECHO Son aplicables en cuanto al fondo los artículos:

ARTICULO 12 .- son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechosejidales.ARTÍCULO 15.- para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:

I. ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o setrate de heredero de ejidatario; y

II. ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de unheredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamentointerno.

ARTÍCULO 16 .- la calidad de ejidatario se acredita:

I. con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;

II. con el certificado parcelario o de derechos comunes; o

III. con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.

ARTICULO 48.- Quien hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular dederechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni setrate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y publica durante unperiodo de cinco años si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe,

adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobresu parcela.

El poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de losinteresados, del comisariado ejidal y de los colindantes, en la vía de jurisdicciónvoluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resoluciónsobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo

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que se comunicara al registro agrario nacional, para que este expida de inmediatoel certificado correspondiente.

La demanda presentada por cualquier interesado ante el tribunal agrario o ladenuncia ante el ministerio público por despojo, interrumpirá el plazo a que se

refiere el primer párrafo de este artículo hasta que se dicte resolución definitiva.

Y demás relativos de la Ley Agraria.

El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos :

ARTÍCULO 178.- la copia de la demanda se entregara al demandado o a lapersona con quien se practique el emplazamiento respectivo. El demandadocontestara la demanda a más tardar en la audiencia, pudiendo hacerlo por escrito

o mediante su comparecencia. En este último caso, el tribunal solicitara a laprocuraduría agraria que coadyuve en su formulación por escrito en formaconcisa. En su actuación, dicho organismo se apegara a los principios deobjetividad e imparcialidad debidas.

En la tramitación del juicio agrario los tribunales se ajustaran al principio deoralidad, salvo cuando se requiera instancia escrita o mayor formalidad o así lodisponga la ley.

ARTÍCULO 179.- será optativo para las partes acudir asesoradas. en caso de queuna de las partes se encuentre asesorada y la otra no, con suspensión delprocedimiento, se solicitaran de inmediato los servicios de un defensor de laprocuraduría agraria, el cual, para enterarse del asunto, gozara de cinco días,contados a partir de la fecha en que se apersone al procedimiento.

ARTICULO 180 .- si al ser llamado a contestar la demanda, no estuviere presenteel demandado y constare que fue debidamente emplazado, lo cual comprobara eltribunal con especial cuidado, se continuara la audiencia. Cuando se presentedurante ella el demandado, continuara esta con su intervención según el estadoen que se halle y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción si nodemostrare el impedimento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impidierapresentarse a contestar la demanda.

confesada expresamente la demanda en todas sus partes y explicados susefectos jurídicos por el magistrado, y cuando la confesión sea verosímil, seencuentre apoyada en otros elementos de prueba y este apegada a derecho, eltribunal pronunciara sentencia de inmediato; en caso contrario, continuara con eldesahogo de la audiencia.

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ARTICULO 181 .- presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunaldel conocimiento la examinara y, si hubiera irregularidades en la misma o sehubiere omitido en ella alguno de los requisitos previstos legalmente, prevendrá alpromoverte para que los subsane dentro del término de ocho días.

ARTICULO 182 .- si el demandado opusiere reconvención, lo hará precisamente alcontestar la demanda y nunca después. En el mismo escrito o comparecenciadeberá ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

En este caso, se dará traslado al actor para que esté en condiciones de contestarlo que a su derecho convenga y el tribunal diferirá la audiencia por un término nomayor de diez días, excepto cuando el reconvenido este de acuerdo en proseguirel desahogo de la audiencia.

ARTICULO 183 .-si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor y si eldemandado, se impondrá a aquel una multa equivalente al monto de uno a diezdías de salario mínimo de la zona de que se trate. si no se ha pagado la multa nose emplazara de nuevo para el juicio.

ARTÍCULO 184 .- si al iniciarse la audiencia no estuvieren presentes ni el actor niel demandado, se tendrá por no practicado el emplazamiento y podrá ordenarsede nuevo si el actor lo pidiera. Lo mismo se observara cuando no concurra eldemandado y aparezca que no fue emplazado debidamente.

ARTÍCULO 185 .- el tribunal abrirá la audiencia y en ella se observaran lassiguientes prevenciones:

Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el actor su demanda y eldemandado su contestación y ofrecerán las pruebas que estimen conducentes asu defensa y presentaran a los testigos y peritos que pretendan sean oídos;

II. las partes se pueden hacer mutuamente las preguntas que quieran, interrogarlos testigos y peritos y, en general, presentar todas las pruebas que se puedanrendir desde luego;

III. todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismode la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo y especialpronunciamiento. Si de lo que expongan las partes resultare demostrada laprocedencia de una excepción dilatoria, el tribunal lo declarara así desde luego ydará por terminada la audiencia;

IV. el magistrado podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas acuantas personas estuvieren en la audiencia, carear a las personas entre sí o con

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ARTICULO 188 .- en caso de que la estimación de pruebas amerite un estudiomás detenido por el tribunal de conocimiento, este citara a las partes para oírsentencia en el término que estime conveniente, sin que dicho termino exceda enningún caso de veinte días, contados a partir de la audiencia a que se refieren losartículos anteriores.

ARTICULO 189 .- las sentencias de los tribunales agrarios se dictaran a verdadsabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sinoapreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debidoen conciencia, fundando y motivando sus resoluciones.

De la ley agraria.

ARTÍCULO 322.- la demanda expresara:

I.- el tribunal ante el cual se promueva;

II.- el nombre del actor y el del demandado.

Si se ejercita acción real, o de vacancia, o sobre demolición de obra peligrosa osuspensión y demolición de obra nueva, o sobre daños y perjuicios ocasionadospor una propiedad sobre otra, y se ignora quien sea la persona contra la que debaenderezarse la demanda, no será necesario indicar su nombre, sino que bastaracon la designación inconfundible del inmueble, para que se tenga por señalado aldemandado. Lo mismo se observara en casos análogos, y el emplazamiento sehará como lo manda el artículo 315;

III.- los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, conclaridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir sucontestación y defensa;

IV.- los fundamentos de derecho, y

V.- lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos.

ARTÍCULO 323.- con la demanda debe presentar el actor los documentos en quefunde la acción. Si no los tuviere a su disposición, designara el archivo o lugar enque se encuentren los originales, para que, a su costa, se mande expedir copia deellos, en la forma que prevenga la ley, antes de admitirse la demanda. Se entiendeque el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedapedir copia autorizada de los originales.

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Si el autor no pudiese presentar los documentos en que funde su acción, por lascausas previstas en el artículo 213, antes de admitirse la demanda se le recibiráinformación testimonial u otra prueba bastante para acreditar los hechos por virtudde los cuales no puede presentar los documentos, y cuando esta prueba no seaposible, declarara, bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no puedepresentarlos.

ARTÍCULO 324.- con la demanda se acompañaran todos los documentos que elactor tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte, y, losque presentare después, con violación de este precepto, no le serán admitidos.Solo le serán admitidos los documentos que le sirvan de prueba contra lasexcepciones alegadas por el demandado, los que fueren de fecha posterior a lapresentación de la demanda, y aquellos que, aunque fueren anteriores, bajoprotesta de decir verdad, asevere que no tenía conocimiento de ellos.

Con las salvedades del párrafo anterior, tampoco se le recibirá la pruebadocumental que no obre en su poder al presentar la demanda, si en ella no hacemención de la misma, para el efecto de que oportunamente sea recibida.

Y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicaciónsupletoria.

PRUEBAS

Testimonial: Consistente en las declaraciones que rinda el Sr. Julián AlvaradoBustos, de 60 años de edad, con domicilio en calle Minero Roque # 443, y el Sr.Jacinto Reyes Contreras, de 51 años de edad con domicilio en calle Zaragoza#777. Respectivamente, a quienes presentaré el día y hora que para ese efecto seseñale, exhibiendo en un sobre cerrado interrogatorio de posiciones.

Documental publica, consistentes en:

A). con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;

B). con el certificado parcelario o de derechos comunes

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PUNTOS PETITORIOS

Dado que los puntos pactados en la sociedad no se cumplieron pido a usted C.Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, la restitución completa de mis tierras.

Pido también a usted C. Magistrado, una indemnización o remuneracióneconómica, por el trabajo que realice en dichas tierras, la cual se dará de acuerdoa lo previsto en la ley

Pido también que el proceso se lleve a cabo de acuerdo a lo establecido en la ley.

Zacatecas, Zacatecas a 6 de noviembre de 2013

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C. José Pérez López