Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

download Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

of 32

Transcript of Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    1/32

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    2/32

    Jurisprudencia Internacional

    736

    3. Que declare que el Estado argentino debe reparar e indemnizaradecuadamente a Guillermo Maqueda por el grave dao material as co-mo moral sufrido a consecuencia de la violacin de sus derechos prote-gidos en la Convencin.

    4. Que declare que el Estado argentino est obligado a establecer unmecanismo ordinario que garantice la doble instancia en el procedimien-to establecido por la ley 23.077 con el fin de logar la compatibilidad de di-cha norma con la Convencin Americana de acuerdo con lo establecidopor su artculo 2.

    5. Que condene al gobierno de la Argentina a pagar las costas de es-te proceso.

    II. Exposicin de los hechos

    1. Guillermo Maqueda, argentino, estudiante de sociologa, comenzsu participacin en el Movimiento Todos Por La Patria (MTP) a princi-pios del ao 1987, cuando an no haba cumplido los 18 aos. Cabe su-brayar que el MTP era, y an hoy da es, un movimiento poltico de ca-rcter democrtico legalmente reconocido en el pas. Dicho movimientocongregaba especialmente a jvenes, atrados por actividades de serviciocomunitario, as como por la posibilidad de desarrollar otras en favor decambios progresivos para lograr una sociedad ms justa y participativadentro del marco de los primeros aos de la transicin a la democracia enla Argentina.

    2. El 22 de enero de 1989, Guillermo Maqueda particip en una reu-

    nin junto con miembros del MTP, la cual se desarroll en un local don-de se reparaban lonas (telas vinilizadas) en un barrio de Buenos Aires. Deacuerdo con el Sr. Maqueda, en la misma, uno de los miembros de la di-rigencia del MTP, el Sr. Francisco Provenzano, les inform sobre la posibi-lidad de un levantamiento militar en un cuartel en la zona de La Tabladahecho no excepcional en la Argentina de 1989, que haba visto numero-sos levantamientos militares y rumores de levantamientos. Con motivo dedicho levantamiento los participantes discutieron la realizacin de diver-sas actividades para promover y proteger la democracia y el orden consti-tucional. El Sr. Maqueda fue all informado que un grupo de personasparticipara de una movilizacin pacfica en contra del levantamiento, talcomo haba ocurrido en ocasiones anteriores. De acuerdo con sus convic-ciones democrticas, Maqueda decidi participar en dicha protesta.

    3. Al da siguiente, Guillermo Maqueda, junto con otros miembrosdel MTP, convencidos de que all se estaba gestando un golpe de Estadocontra el gobierno democrtico, acudieron en horas de la maana a las in-mediaciones del cuartel de La Tablada. Al poco tiempo de llegar escucha-ron disparos que les hicieron sospechar de la existencia de un levanta-miento de tipo violento. Consternados, esperaron a pocas cuadras delcuartel militar.

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    3/32

    Jurisprudencia Internacional

    Caso Guillermo Jos Maqueda 737

    4. Una vez en las inmediaciones del cuartel de La Tablada, el Sr. Ma-queda y los otros simpatizantes del MTP que lo acompaaban fueron sor-prendidos por una situacin distinta de la que esperaban encontrar. Laexistencia de un enfrentamiento les impidi llevar a cabo la movilizacinpacfica programada en defensa del orden constitucional y de la democra-cia. Finalmente, luego de permanecer por unas horas en las afueras delcuartel, se retiraron del lugar.

    5. El enfrentamiento era el resultado de la accin de un grupo de per-sonas que haba intentado la toma del cuartel en La Tablada; entre los par-ticipantes de dicho ataque se encontraban algunos miembros del MTP,principalmente sus dirigentes. El grupo que atac el cuartel estaba fuerte-

    mente armado, e ingres al mismo produciendo una gran cantidad de vc-timas. Como resultado de esta accin se produjo la detencin de integran-tes del mencionado grupo, quienes fueron posteriormente condenadospor la comisin de diversos delitos.

    6. Con posterioridad al 23 de enero, Guillermo Maqueda continuconcurriendo a la universidad y realizando sus actividades en forma p-blica. Cuatro meses despus de su participacin en la protesta, el 19 demayo de 1989, agentes de polica concurrieron a su casa a los efectos dedetenerlo. All el padre de Guillermo, el Dr. Ernesto Maqueda, colaborcon la polica indicndoles dnde se encontraba el joven, y los acompaa la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires don-de Guillermo estaba cursando clases. En ese lugar, Guillermo Maquedafue detenido.

    7. Actualmente, Guillermo Maqueda se encuentra sirviendo unacondena de 10 aos en el Penal de Villa Devoto junto con criminales co-munes y encausados. En el Penal, el Sr. Maqueda ha tenido una conduc-ta ejemplar y est finalizando sus estudios universitarios en el Centro Uni-versitario de Devoto.

    III. Agotamiento de los recursos internos

    1. Guillermo Maqueda fue juzgado con arreglo a las disposiciones pro-cesales de la Ley 23.077, sancionada el 9 de agosto de 1984, llamada Leyde Defensa de la Democracia se ofrece copia de la ley como prueba. Di-cha ley crea un procedimiento penal especial para casos de actos de violen-cia que tienen por fin atentar contra el orden constitucional y la vida de-mocrtica. La ley establece un procedimiento de nica instancia y prevque la sentencia slo es recurrible ante la Corte de Justicia de la Nacin,por va del Recurso Extraordinario previsto en el artculo 14 de la ley 48.

    2. El 11 de junio de 1990, la Cmara Federal de San Martn condena Guillermo Maqueda, a diez aos de prisin por considerarlo:

    a) coautor del delito de asociacin ilcita calificada, y

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    4/32

    Jurisprudencia Internacional

    738

    b) partcipe secundario de los delitos de rebelin, usurpacin, roboagravado, privacin ilegtima de libertad agravada, homicidios consumadosy en grado de tentativa doblemente agravados y lesiones graves y leves.

    4. El Sr. Maqueda no tuvo posibilidad de interponer un recurso de re-visin de la sentencia debido a que la Ley 23.077 no contempla apelacinni recurso amplio ante ningn tribunal de alzada. Por lo tanto, la nica al-ternativa que quedaba al acusado era recurrir ante la Corte Suprema uti-lizando la va del Recurso Extraordinario, un recurso de tipo excepcionaly sujeto a restricciones.

    5. Interpuesto el Recurso Extraordinario, ste fue rechazado por laCmara Federal de Apelaciones de San Martn el 25 de octubre de 1990.

    Ante la negativa de la Cmara, Maqueda present ante la Corte Supremade Justicia un Recurso de Queja por Denegacin del Extraordinario, elque tambin fue rechazado, el 17 de marzo de 1992.

    6. Con la denegatoria del Recurso de Queja, el Sr. Maqueda agot lasinstancias procesales existentes en la jurisdiccin interna.

    IV. Trmite ante la comisin

    1. El 15 de septiembre de 1992, la Comisin recibi la denuncia deGuillermo Maqueda en contra del Estado argentino presentada por los pa-dres de la vctima, Ernesto Maqueda y Licia M. Quiroga de Maqueda,Americas Watch y Center for Justice and International Law(CEJIL). La denun-cia alegaba que la condena del Sr. Maqueda a diez (10) aos de prisin porpresunta vinculacin al ataque del 23 de enero de 1989, en el Regimien-

    to de la Infantera Motorizada 3 de La Tablada, en la provincia de BuenosAires, violaba sus derechos humanos consagrados en la Convencin Ame-ricana, en particular los artculos 2, 8 y 25 en relacin con el artculo 1.1.

    2. En nota de 20 de noviembre de 1992, la Comisin transmiti laspartes pertinentes de la denuncia al Gobierno, en la cual solicit informa-cin relativa a los hechos u otra informacin que considerase oportuna,dentro de un plazo de 90 das.

    3. Mediante nota de fecha 4 de febrero de 1993 el Gobierno solicita la Comisin una prrroga de 30 das, la cual fue concedida. En nota de25 de marzo de 1993 el Gobierno solicit una segunda prrroga de 30das, la cual fue concedida. En nota de 23 de abril, el Gobierno solicit unaprrroga adicional de 15 das, la que fue igualmente concedida.

    4. Durante su 83 perodo de sesiones, celebrado en febrero de 1993,la Comisin recibi en audiencia a los padres del Sr. Maqueda, a sus re-

    presentantes y copeticionarios en el caso: Americas Watch y CEJIL, y a re-presentantes del Gobierno argentino. En esa ocasin, los padres del Sr.Maqueda solicitaron un rpido examen del caso por parte de la Comisinque permitiera a Guillermo Maqueda recuperar su libertad a la brevedad.

    5. El 12 de mayo de 1993, la Comisin recibi la respuesta del Go-bierno en la cual argumentaba que no se haba vulnerado el derecho a la

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    5/32

    Jurisprudencia Internacional

    Caso Guillermo Jos Maqueda 739

    presuncin de inocencia del inculpado ni tampoco la posibilidad de recu-rrir el fallo y que por lo tanto, resultaba improcedente la denuncia ante laComisin. Sin embargo, los representantes del Estado agregaron que:

    dado que la cuestin judicial se encuentra definitivamente clausu-rada, slo queda, conforme el ordenamiento constitucional argen-tino, la solucin del conflicto por la va del artculo 86.a de laConstitucin, esto es, que el seor Presidente de la Nacin conce-da el indulto o la conmutacin de la pena. El Gobierno comunicque ya ha comenzado a transitar este camino. En el Ministerio deJusticia se est instruyendo el expediente N 87.991/93, el que seencuentra en la etapa de recopilacin de antecedentes penitencia-

    rios y judiciales. Se entiende, sin embargo, que la decisin sobre elparticular es discrecional del Presidente de la Nacin (Es cita).

    6. Mediante nota del 1 de junio de 1993, la Comisin transmiti laspartes pertinentes de la respuesta del Gobierno a los peticionarios.

    7. El 9 de agosto de 1993 la Comisin recibi la rplica de los peticio-narios, en la cual rechazaban los trminos de la nota del Gobierno. Sinembargo, en la misma daban su anuencia para que se alcanzase una solu-cin por va del artculo 86.a de la Constitucin Argentina, de acuerdo conlo manifestado oportunamente por el Gobierno en su respuesta. Asimis-mo, informaban que desde la presentacin de la respuesta del Gobierno,las autoridades de la Unidad Penal de Villa Devoto haban comunicado, enjunio, a Guillermo Maqueda que deban hacer un informe sobre su com-portamiento en prisin a los fines de un posible indulto. El estudio se hi-

    zo en los das siguientes y result en un informe favorable. El informe delServicio Penitenciario fue analizado por el Ministerio de Justicia. A prin-cipios de julio se le hizo saber que el expediente haba pasado, con dicta-men favorable del Ministerio de Justicia, a la oficina de la Presidencia dela Nacin.

    8. En nota del 30 de septiembre de 1993 la Comisin transmiti laspartes pertinentes de la comunicacin del reclamante al Gobierno, solici-tando sus observaciones al respecto.

    9. En el mes de octubre de 1993, durante su 84 perodo de sesiones,la Comisin recibi en audiencia a los padres del Sr. Guillermo Maqueda,a representantes de Americas Watch y CEJIL, y a representantes del Gobier-no argentino. En esa oportunidad los representantes del Gobierno seala-ron la posibilidad de que Guillermo Maqueda recibiera un indulto o unaconmutacin de la pena. Como consecuencia, la Comisin decidi sus-

    pender el trmite del caso mientras se buscaba una solucin amistosa.10. A principios de diciembre de 1993, durante una reunin extraor-

    dinaria llevada a cabo en la Argentina, algunos miembros de la Comisinse reunieron con el Sr. Ministro de Justicia, Dr. Jorge Maiorano. En esaoportunidad, el Ministro les comunic que la adopcin de un indulto ouna conmutacin de pena no era posible por el momento.

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    6/32

    Jurisprudencia Internacional

    740

    11. Por nota de 22 de diciembre de 1993, los peticionarios indicarona la Comisin que, segn informaciones por ellos recibidas, el Gobiernoestaba tramitando un decreto de conmutacin de pena que reduca sloen 6 meses la condena del Sr. Maqueda. El peticionario conclua que talsolucin representaba una burla de las autoridades argentinas al compro-miso que stas haban asumido ante la Comisin.

    12. En esa misma fecha, la Comisin transmiti las partes pertinen-tes de esta ltima comunicacin al Gobierno, informndole, asimismo,que considerara el caso en el curso de su 85 perodo de sesiones.

    13. Durante su 85 perodo de sesiones, en enero de 1994, la Comi-sin recibi nuevamente en audiencia a los padres de Guillermo Maque-

    da, a los co-peticionarios y a representantes del Gobierno. En esa oportu-nidad los peticionarios solicitaron a la Comisin proceder con el trmitedel caso porque consideraban que el tiempo para obtener una solucinamistosa se haba vencido.

    14. El 24 de febrero de 1994 la Comisin envi al Gobierno el Infor-me N 17/94, aprobado el 9 de febrero de ese mismo ao, con sus conclu-siones y recomendaciones en relacin con el caso. En este informe la Co-misin resolvi que si transcurrido el plazo de 60 das el Gobierno de laArgentina no remediaba las violaciones a los derechos humanos de Gui-llermo Maqueda, sometera el caso a consideracin de la Corte.

    15. Mediante nota del 22 de abril de 1994, el Gobierno solicit a laComisin una prrroga de 30 das para informar sobre las medidas aadoptar en relacin con el informe. La Comisin concedi una prrroga

    de 20 das, considerando que el plazo para presentar la demanda ante laCorte venca el 25 de mayo.

    V. Gestiones en el proceso de solucin amistosa

    Como se seal en el punto anterior, las partes accedieron a iniciarun procedimiento de solucin amistosa en los trminos del artculo 48 yss. de la Convencin, el que fue supervisado por la Comisin a travs delRelator designado para tal efecto, Profesor Michael Reisman. Como resul-tado de este proceso, las partes realizaron las gestiones que se describen acontinuacin.

    1. El 11 de noviembre de 1993 se reunieron representantes de CEJILy Americas Watch con representantes del Gobierno argentino, a fin de in-formarse de los pasos tomados por el mencionado Gobierno para lograr laliberacin del Sr. Maqueda:

    En dicha reunin, los representantes del Gobierno manifestaron quela decisin se tomara a corto plazo, estimndose como fecha posible el 10de diciembre porque era el da internacional de los derechos humanos, yasimismo coincida con la celebracin de la reunin extraordinaria de laComisin en Mar del Plata, Argentina. Por otro lado, se inform a los pe-

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    7/32

    Jurisprudencia Internacional

    Caso Guillermo Jos Maqueda 741

    ticionarios que el expediente de Guillermo Maqueda estaba en el Minis-terio de Justicia, a la firma del Ministro Maiorano.

    2. El 12 de noviembre de 1993, los representantes de CEJIL y Ameri-cas Watch se reunieron con el Subsecretario de Justicia, Dr. Francisco Mar-tnez, quien les manifest que el Gobierno estaba estudiando tres alterna-tivas: una conmutacin general de la pena en derecho argentino es unperdn parcial de la pena que permitira a Maqueda acceder a la libertadcondicional; una conmutacin por cuatro meses o el indulto.

    3. El 24 de noviembre de 1993, representantes de Americas Watch, CE-JIL y el padre de la vctima mantuvieron una nueva reunin con funcio-narios del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes reiteraron su opti-

    mismo respecto de una pronta solucin del caso.4. El 22 de diciembre de 1993 los peticionarios recibieron informa-

    cin sobre la posibilidad de que el decreto a la firma del Ministro de Jus-ticia conmutara en slo 6 meses la pena de Maqueda, lo que le permiti-ra optar por el beneficio de la libertad condicional en el plazo de un aoy medio. En base a esta informacin, elevaron una nota a la Comisin elmismo 22 de diciembre, expresando su rechazo a una solucin que con-sideraban claramente inadecuada.

    VI. Competencia de la corte

    La Ilustre Corte es competente para conocer del presente caso. La Ar-gentina es Estado Parte en la Convencin desde el 5 de septiembre de1984 y acept en esa misma fecha la competencia contenciosa de la Cor-

    te a que se refiere el artculo 62 de la Convencin.El denunciante ha agotado los procedimientos establecidos en la le-gislacin de la Argentina para lograr ser odo en juicio en instancia supe-rior a la que dict sentencia en su contra, o en recurso por defecto de for-ma, ya que la Ley 23.077 no admite la posibilidad de apelacin, y los re-cursos extraordinario y de queja fueron denegados.

    VII. Fundamentos de derecho

    El presente caso versa sobre la violacin del derecho a un juicio jus-to que incluye, entre otros, las garantas del debido proceso consagradosen el artculo 8 de la Convencin. La primera cuestin a decidir por laCorte es si la decisin de la Cmara Federal de San Martn, del 11 de ju-nio de 1990, vulner el derecho de Guillermo Maqueda al debido proce-

    so, en particular, el derecho del acusado a ser odo por un tribunal impar-cial (8.1), y el derecho a que se presuma la inocencia del acusado (8.2).La segunda cuestin planteada consiste en determinar si el procedimien-to especial que regula la Ley 23.077 vulnera el derecho de recurrir anteun juez o tribunal superior (en la versin en ingls the right to appeal thejudgment to a higher court) establecido en el artculo 8.2.h.

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    8/32

    Jurisprudencia Internacional

    742

    A. El Debido Proceso: Artculo 8

    El artculo 8 de la Convencin Americana establece los requisitos quedeben observarse en las diversas etapas procesales para que pueda hablar-se de verdaderas y propias garantas judiciales1. Segn la jurisprudenciasentada por la Corte el mencionado artculo:

    reconoce el llamado debido proceso legal, que abarca las condi-ciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa deaquellos cuyos derechos u obligaciones estn bajo consideracinjudicial2.

    La razn por la cual tanto en el sistema interamericano como en eleuropeo existe una disposicin que desarrolla las garantas procesales

    consagradas en beneficio del acusado, reside en el convencimiento de losEstados en el sentido de que una eficaz proteccin de los derechos huma-nos requiere, adems de la debida observancia de derechos sustanciales,la consagracin de garantas procesales que aseguren la salvaguardia delos mismos3.

    El artculo 8 de la Convencin comprende distintos derechos y garan-tas que provienen de un valor o bien jurdico comn y que consideradosen su conjunto conforman un derecho nico no definido especficamen-te pero cuyo inequvoco propsito es en definitiva asegurar el derecho detoda persona a un proceso justo4. El derecho a un juicio justo constituyeuno de los pilares fundamentales de una sociedad democrtica. Este dere-cho es una garanta bsica del respeto de los dems derechos reconocidosen la Convencin, debido a que representa un lmite al abuso del poderpor parte del Estado5.

    En tanto el artculo 8 consagra el principio fundamental de la pree-minencia del Estado de derecho, una interpretacin restrictiva de las dis-posiciones de esta norma sera incompatible con el objeto y fin de la Con-vencin Americana. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Euro-pea ha establecido, en relacin con el artculo 6 de la Convencin Euro-pea de Derechos Humanos que:

    1 Corte I.D.H. Garantas Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 de la Con-vencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin Consultiva O-C9/87 del 6 de octubrede 1987, Serie A. N 9, prr. 27.

    2 Idem, prr. 28.

    3 Jacques Velu, Rusen Ergec, La Convention Europenne des Droits de LHomme, Bruselas,

    Bruylant, 1990, pg. 335.4 En este sentido vase Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Golder, Sentencia del

    21 de febrero de 1975, Series A, N 18, prr. 28, en relacin con el artculo 6 de la Conven-cin Europea de Derechos Humanos, el que sustancialmente comprende los mismos derechosy garantas del artculo 8 de la Convencin Americana.

    5 El derecho a un juicio justo est regulado en varios artculos de la Convencin, a saber,7, 8, 9 y 25, que configuran diferentes aspectos del mismo.

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    9/32

    Jurisprudencia Internacional

    Caso Guillermo Jos Maqueda 743

    a restrictive interpretation of Article 6(1)... would not be consonantwith the object and purpose of the provision, bearing in mind theprominent place which the right to a fair trial holds in a democraticsociety within the meaning of the Convention6. [Una interpretacinrestrictiva del artculo 6(1)... no sera congruente con el objeto y finde esta misma disposicin, considerando el lugar prominente que elderecho a un juicio justo ocupa en una sociedad democrtica den-tro del contexto de la Convencin]7.

    Los rganos de la Convencin Americana son competentes, de con-formidad con el artculo 33 de la misma, para determinar si las acciones uomisiones de cualquier rgano del Estado, incluyendo el Poder Judicial,

    comprometen la responsabilidad de aquel en funcin de las obligacionesinternacionales asumidas de buena fe al ratificar la Convencin America-na. Como bien lo ha establecido la Ilustre Corte Interamericana.

    Lo que la Comisin [y la Corte] debe[n] verificar, en un caso con-creto, es si lo dispuesto por la norma contradice la Convencin yno si contradice el ordenamiento jurdico del Estado8.

    As, la Comisin y la Corte estn plenamente facultados para exami-nar, por ejemplo, si en el curso de un proceso penal se respetaron las ga-rantas judiciales establecidas en favor del inculpado en el artculo 8 de laConvencin. En estos casos la tarea de la Comisin y de la Corte es esta-blecer si la evidencia en favor y en contra del acusado de un delito ha si-do o no presentada de tal forma que se garantice un proceso justo9. La de-terminacin de si un proceso judicial satisface los requisitos del artculo 8

    debe hacerse sobre la base de las circunstancias particulares de cada casoy examinando el proceso en su totalidad10.Conforme lo expuesto, la Comisin no le solicita a la Corte que se

    pronuncie sobre la inocencia o culpabilidad de Guillermo Maqueda, nique se pronuncie sobre la suficiencia o insuficiencia de prueba, que revea

    6 Corte Europea de Derechos Humanos, Caso De Cubber, Sentencia del 26 de octubre de1984, Serie A N 86, prr. 30.

    7 Traduccin no oficial.

    8 Corte I.D.H. Ciertas atribuciones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos(Arts. 41, 42, 46, 47, 50 y 51 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opi-nin Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993, prr. 29.

    9 Sobre este mismo punto la Corte Europea se ha pronunciado reiteradamente, reafir-

    mando el principio que concede facultades a los rganos regionales para examinar una sen-tencia definitiva. Vese Corte Europea de Derechos Humanos Caso Asch c. Austria, Sentenciadel 26 de abril de 1991, Serie A N 203, prr. 26; Caso Delta, Sentencia del 19 de diciembrede 1990, Serie A N 191, prr. 35.

    10 En este sentido vase la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos: Ca-so Barber, Messegue y Jabardo, Sentencia del 6 de diciembre de 1988, Serie A. N 146, prr.83; Caso Asch, cit. ut supra nota 9, prr. 26; Caso Delta, cit. ut supra nota 9, prr. 35.

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    10/32

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    11/32

    Jurisprudencia Internacional

    Caso Guillermo Jos Maqueda 745

    sentenciador15. En ambos casos, la Corte Europea decidi que existanelementos que podan crear dudas sobre la imparcialidad del tribunal quejuzg porque en algn momento previo al juicio, los jueces se haban pro-nunciado sobre la culpabilidad del acusado, vulnerando as el derecho aun tribunal imparcial.

    Siguiendo el razonamiento de la jurisprudencia Europea, la Comisinestima que en el caso sub judiceexiste una serie de hechos que crean du-das sobre la imparcialidad objetiva de la Cmara Federal. En particular, laCmara Federal consider como debidamente probados una serie de he-chos delictivos comprobados en la causa N 231 Abella, Juan Carlos yotros y los dio por reproducidos en el caso del Sr. Maqueda. Por ejemplo,

    la Cmara dedujo que:En definitiva, no resulta definitoria una detallada descripcin delconocimiento que el procesado tuvo de cada uno de los documen-tos que s se analizaron en su momento para probar la configura-cin de la asociacin ilcita puesto que ms all de tal conocimien-to, la participacin en los ilcitos proviene de haber admitido e in-tegrado el ataque armado desde el lugar que se le asign en el planglobal, que no poda ignorar de acuerdo con las constancias reu-nidas en el debate16.

    Justamente, a los efectos de construir el dolo del acusado, el tribunaldebi demostrar que ste tom conocimiento del mencionado plan crimi-nal y consinti en participar de los hechos que tuvieron lugar el 23 deenero de 1989. Sin embargo, la Cmara Federal fundament la condena

    del Sr. Maqueda en hechos comprobados en la otra causa para inferir suconocimiento y consentimiento y que en base a tal conocimiento gui susacciones el 22 y 23 de enero de 1989. Es importante resaltar que si bienel hecho de trasladar conclusiones de una causa a otra cuando las perso-nas son acusadas de cometer hechos idnticos no constituye en s irregu-laridad judicial, la aplicacin de estas conclusiones como fundamento dela condena, y no como mera informacin para ser evaluada en la decisindel mrito del caso, permite suponer que el tribunal tena una idea pre-concebida acerca de la culpabilidad del acusado.

    Al aceptar hechos que fueron calificados como delictivos en la causaN 231 como elementos esenciales para la determinacin acerca de la cul-pabilidad de Guillermo Maqueda, la Cmara Federal cre una presuncincasi irrefutable de culpabilidad, en su perjuicio, vulnerando as su derechoa un tribunal imparcial, y, en consecuencia, a un juicio justo.

    15 Caso Saint-Marie, cit. ut supra nota 12.

    16 Causa Maqueda, Guillermo Jos s/inf. arts. 80 inc. 2, 6 y 7, etc. del Cdigo Penal,Cmara Federal de Apelaciones de San Martn, Sentencia del 11 de junio de 1990, pg. 34(Anexo I).

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    12/32

    Jurisprudencia Internacional

    746

    2. Se Viol el Derecho a la Presuncin de Inocencia: artculo 8.2

    El artculo 8 de la Convencin Americana en su inciso 2 establece:Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presu-ma su inocencia mientras no se establezca legalmente su respon-sabilidad.

    Este principio construye una presuncin en favor del acusado de undelito, segn el cual ste es considerado inocente mientras no se haya es-tablecido su responsabilidad penal mediante una sentencia firme. El con-tenido de la presuncin de inocencia exige que la sentencia de condenay, por ende, la aplicacin de una pena, slo puede estar fundada en la cer-teza del tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho punible atri-

    buible al acusado17.De este modo, para establecer la responsabilidad penal de un imputa-

    do el Estado debe probar su culpabilidad ms all de toda duda razonable.La falta de certeza representa la imposibilidad de [ste] de destruir la si-tuacin de inocencia construida por la ley (presuncin), que ampara al im-putado, razn por la cual ella conduce a la absolucin18. En este caso, porlo tanto, opera el principio in dubio pro reo, es decir que la duda y aun laprobabilidad impide la condena y obliga al tribunal a absolver al acusado19.

    La presuncin de inocencia se relaciona, en primer lugar, con el ni-mo y actitud del juez que debe conocer de la acusacin penal. El juez de-be abordar la causa sin prejuicios y bajo ninguna circunstancia debe supo-ner que el acusado es culpable20. Por el contrario, su responsabilidad re-side en construir la responsabilidad penal de un imputado a partir de lavaloracin de los elementos de prueba con los que cuenta.

    En este contexto, otro concepto elemental del derecho procesal pe-nal, cuyo objeto es preservar el principio de inocencia, es la carga de laprueba. En el procedimiento penal, el onus probandide la inocencia no lecorresponde al imputado; por el contrario, es el Estado quien tiene la car-ga de demostrar la culpabilidad del procesado. As, la moderna doctrinasostiene que el imputado no tiene necesidad de probar su inocencia,construida de antemano por la presuncin que lo ampara, sino que, quiencondena debe construir completamente esa posicin, arribando a la certe-za sobre la comisin de un hecho punible21.

    17 MAIER, Julio B. J., El derecho procesal penal argentino, Buenos Aires, Editorial Hammura-bi, 1989, pg. 257.

    18 Idem, pg. 258.

    19 Idem, pg. 258.20 En este sentido vase Comisin Europea de Derechos Humanos, Caso 9037/80, X. v/S-

    witzerland, decisin del 5 de mayo de 1981, D.R. 24, pg. 224.21 MAIER, Julio B. J. cit. ut supra nota 17, pg. 271. En el mismo sentido, la Comisin Eu-

    ropea de Derechos Humanos ha sealado que la carga de la prueba, en el contexto de un pro-ceso penal, incumbe al ministerio pblico y la existencia de duda beneficia al acusado. VaseComisin de Derechos Humanos, Caso Austria c. Italia, Informe del 30 de marzo de 1963, Y.B.of the European Convention on H.R., vol. VI, pg. 782.

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    13/32

    Jurisprudencia Internacional

    Caso Guillermo Jos Maqueda 747

    Por lo tanto, lo esencial es que el juez que entienda en la causa estexento de todo prejuicio en cuanto a la culpabilidad del imputado y quele conceda a ste el beneficio de la duda, es decir, que condene una vezque haya adquirido la certeza o conviccin de responsabilidad penal yque, desde luego, descarte toda duda razonable de inocencia.

    Guillermo Maqueda fue condenado a la pena de diez aos de prisinporque el tribunal lleg a la conviccin de su responsabilidad como coau-tor del delito de asociacin ilcita calificada y como partcipe secundario delos delitos de rebelin, usurpacin, robo agravado, privacin de libertadagravada, homicidios consumados y en grado de tentativa doblementeagravados y lesiones graves y leves.

    A los efectos de establecer su responsabilidad en los delitos mencio-nados, el tribunal debi determinar con certeza que el imputado haba ac-tuado dolosamente, esto es, que haba conocido y sobre la base de dichoconocimiento haba guiado voluntariamente sus acciones. En este senti-do, el tribunal debi establecer, por un lado, la autora del Sr. Maqueda enla comisin del delito de asociacin ilcita calificada y, por el otro, su par-ticipacin en la comisin de los delitos de rebelin, usurpacin, robo agra-vado, privacin de libertad agravada, homicidios consumados y en gradode tentativa doblemente agravados y lesiones graves y leves. La razn deesta distincin se funda en que se trata de imputaciones independientes.Aun cuando se demuestre que el Sr. Maqueda colabor como partcipe enla comisin de los delitos de rebelin, usurpacin, robo agravado, priva-cin de libertad agravada, homicidios consumados y en grado de tentati-

    va doblemente agravados y lesiones graves y leves, esta circunstancia, depor s, no lo hace autor de la asociacin ilcita por cuanto sta exige la par-ticipacin, no en un hecho delictivo concreto sino en la organizacin deuna asociacin cuyo fin es cometer delitos.

    Como demostrar la Comisin seguidamente, el tribunal que juzg alSr. Maqueda omiti establecer con certeza, es decir fundado en elemen-tos de prueba directos o indirectos, la responsabilidad penal del Sr. Ma-queda en los delitos que se le imputaban. En efecto, la sentencia de la C-mara Federal no indica que existiere prueba para fundar separadamentela culpabilidad del Sr. Maqueda como autor del delito de asociacin ilci-ta, por un lado, y como partcipe secundario en los delitos de rebelin,usurpacin, robo agravado, privacin de libertad agravada, homicidiosconsumados y en grado de tentativa doblemente agravados y lesiones gra-ves y leves, por el otro. En segundo lugar, el tribunal, invirtiendo la carga

    de la prueba, parti de la conviccin de que Maqueda tuvo conocimientoy consinti participar del plan para atacar el cuartel de La Tablada. De es-te modo, conden al Sr. Maqueda fundado en una presuncin irrefutablede culpabilidad que, en la prctica, imposibilit al imputado ejercer su de-recho de defensa.

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    14/32

    Jurisprudencia Internacional

    748

    Consciente de la circunstancia de que el anlisis del principio de ino-cencia se encuentra vinculado al fondo de la sentencia de un tribunal ypor lo tanto, estrechamente unido a la apreciacin de los medios probato-rios, la Comisin desea resaltar que su objetivo no es solicitarle a la Corteque revise si la prueba, en el caso concreto, fue o no suficiente para deci-dir acerca de la inocencia o culpabilidad del Sr. Maqueda. El propsito dela Comisin es demostrar que el tribunal nacional conden al Sr. Maque-da sin evaluar racional, objetiva e imparcialmente los medios probatoriosen los que se fund para alcanzar su conviccin, poniendo de esa formasobre el Sr. Maqueda la carga de probar su inocencia.

    Al enunciar el principio de inocencia, la Convencin no se ocupa de

    las reglas relativas a la valoracin de la prueba. En efecto, como regla ge-neral, la cuestin de determinar si los tribunales nacionales han evaluadobien o mal la prueba queda excluida de la competencia de la Comisin yde la Corte. En todo caso, la Comisin considera que la apreciacin de laprueba no puede ser censurada sino a ttulo excepcional cuando el jueznacional deduce de los hechos conclusiones manifiestamente injustas yarbitrarias22. Se trata de examinar la materia desde el punto de vista delacusado y verificar si se respetaron o no las garantas procesales consagra-das en el artculo 8 de la Convencin23.

    a. La responsabilidad del Sr. Maqueda en el delito de asociacin ilcita calificada

    A los efectos de establecer la responsabilidad individual de GuillermoMaqueda como coautor del delito de asociacin ilcita calificada, de acuer-

    do con los trminos del artculo 210 bisdel Cdigo Penal incorporado porla Ley de Defensa de la Democracia N 23.07724, el tribunal debi demos-trar con certeza que el imputado:

    22 En este sentido vase lo establecido por la Comisin Europea en el caso N 7987/77,decisin del 13 de diciembre de 1979, D.R., vol. 18, pg. 31.

    23 En igual sentido vase Comisin Europea de Derechos Humanos, Caso Austria c. Italia,cit. ut supra nota 21, pg. 782-784.

    24 El artculo 210 bisestablece:Se impondr reclusin perpetua o prisin de cinco a veinte aos al que tomare parte, coo-

    perare o ayudare a la formacin de una asociacin ilcita destinada a cometer delitos cuandola accin contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitucin Nacional, siempre queella rena por lo menos dos caractersticas:

    a. Estar integrada por diez o ms individuos.b. Poseer una organizacin militar o de tipo militar.

    c. Tener estructura celular.d. Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo.e. Operar en ms de una de las jurisdicciones polticas del pas.f. Estar compuesta por uno o ms oficiales o suboficiales de las Fuerzas Armadas o de se-

    guridad.g. Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el pas o en

    el exterior.h. Recibir algn apoyo, ayuda o direccin de funcionarios pblicos.

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    15/32

    Jurisprudencia Internacional

    Caso Guillermo Jos Maqueda 749

    1. Particip, cooper o ayud de algn modo en la formacin o man-tenimiento de una asociacin ilcita;

    2. Conoci y consinti tomar parte, ayudar y/o cooperar enuna asociacin cuyo fin era cometer actos delictivos; y,

    3. Conoci y estuvo de acuerdo en que los delitos que se iban a co-meter pondran en peligro la vigencia de la Constitucin Nacional.

    En relacin con el primer elemento, el tribunal omiti establecer ydemostrar que el Sr. Maqueda haba realizado accin alguna que consti-tuyera participacin, cooperacin o ayuda en la formacin o manteni-miento de la asociacin ilcita. Objetivamente, el nico elemento que vin-culaba al imputado con los miembros de la asociacin ilcita era ser un mi-

    litante ms del MTP. Sin embargo, ser militante de dicho movimiento noimplica necesariamente ser miembro de una organizacin con fines delic-tivos por cuanto el MTP como partido poltico no ha sido considerado ja-ms una asociacin ilcita en la Argentina.

    El tribunal intent demostrar el dolo del Sr. Maqueda, es decir, su co-nocimiento y consentimiento en la participacin, cooperacin o ayuda ala formacin o mantenimiento de una asociacin con fines ilcitos, invo-cando los siguientes elementos:

    1. El conocimiento de Maqueda de la transformacin de la dirigenciadel MTP en una asociacin ilcita con fines revolucionarios, cuyo obje-tivo central era tomar el poder por las armas; y

    2. El conocimiento del plan criminal y el haber consentido jugar elpapel que en el plan se le asignaba.

    i. El conocimiento del Sr. Maqueda de la transformacin del carcter del MTPen una asociacin ilcita.

    En la sentencia se presentan las pruebas que supuestamente existanpara demostrar la transformacin del Secretariado General del MTP enuna asociacin ilcita. En este sentido, se seala que:

    1. La incorporacin de Enrique Gorriarn Merlo al Secretariado Na-cional del MTP. El tribunal asume que este hecho signific una reivindi-cacin de las luchas revolucionarias la lucha armada entre ellas de ladcada del 70.

    2. La existencia de varios documentos que reivindicaban al MTP co-mo el continuador de las luchas revolucionarias de los aos 70. Entreellos: Mini historia del MTP, escrito por uno de los miembros del Secre-tariado Nacional, Juan Antonio Puigjan (documento manuscrito); MRB= MTP. Aportes para la construccin de un movimiento revolucionario debase (documento manuscrito encontrado en el domicilio particular deuna de las personas que atac el cuartel de La Tablada); Algunos criteriosy posturas del MTP en la lucha poltico-ideolgica en el cual se sostieneen forma expresa esa reivindicacin y continuidad (documento de carc-ter pblico); Reunin de la Comisin Poltica del MTP (20-21/12/87)(documento de carcter pblico); Hiptesis de Conflicto e Hiptesis de

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    16/32

    Jurisprudencia Internacional

    750

    Guerra (documentos encontrados en el domicilio particular de una de laspersonas que particip del ataque a La Tablada).

    3. La participacin en la dirigencia del MTP de otros ex militantes delERP (Ejrcito Revolucionario del Pueblo).

    Tanto los documentos como la incorporacin del Sr. Gorriarn Mer-lo al Secretariado Nacional del MTP, y la participacin en el mismo deotros ex militantes del Ejrcito Revolucionario del Pueblo, entre otros ele-mentos, habran demostrado que al momento que Guillermo Maquedacomenz a militar en dicho movimiento, en el ao 1987, se estaba produ-ciendo una transformacin en el MTP de la que nacera posteriormenteuna asociacin ilcita.

    Sin embargo, es importante hacer notar que ni el carcter o conteni-do de los documentos, ni la participacin de ex militantes del ERP en elMovimiento Todos Por la Patria pueden constituir por s solos elementossuficientes para sostener que existen indicios que hacen presumir el co-nocimiento de Guillermo Maqueda del carcter ilcito de la cpula delmovimiento ni su voluntad de seguir participando en esas condiciones. Esfundamental resaltar que slo dos de los documentos eran pblicos, y enellos se defendan principios e ideas que de ninguna manera podran juz-garse como ilegales o contrarios al ordenamiento jurdico.

    En este orden de ideas cabe reiterar que en el ao 1987, y aun des-pus de ocurridos los incidentes de La Tablada en enero de 1989, el MTPfue y contina siendo una organizacin legal en la Argentina. En este sen-tido el tribunal manifiesta que si bien es cierto que ninguna accin legal

    se entabl contra el MTP por parte del Estado argentino no obstante lapresencia de Gorriarn Merlo y de otros ex militantes del ERP en su Se-cretariado Maqueda debi conocer los planes del grupo porque se encon-traba dentro del movimiento y conoca los dos documentos antes cita-dos lo que lo acercaba ms a la realidad del MTP que la poblacin en ge-neral25.

    De este modo el tribunal infiere que un simple militante como el Sr.Maqueda debi haber discernido una posible transformacin en el MTP apartir del conocimiento de dos documentos y del pasado revolucionariode algunos de sus miembros. Segn el tribunal, el Sr. Maqueda deba dis-cernir lo que el Estado, cuya responsabilidad es velar por la seguridad dela Nacin, aparentemente no pudo discernir.

    El argumento presentado no prueba que el Sr. Maqueda haya cono-cido de la transformacin del MTP en una asociacin ilcita sino ms bien

    muestra la equivocada presuncin de culpabilidad construida por el tribu-nal. En efecto, si haba varias posibilidades que se podan inferir de laprueba utilizada por el tribunal y ste elige aquella que inculpa al Sr. Ma-queda, lo hace en violacin del principio de presuncin de inocencia. Di-

    25 Causa Maqueda, Guillermo Jos..., cit. ut supra, nota 16, pg. 20

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    17/32

    Jurisprudencia Internacional

    Caso Guillermo Jos Maqueda 751

    cho principio le exige al tribunal, como se seala ms arriba, que en casode probabilidad, y aun de duda, siempre debe optar por la inocencia delacusado.

    Otro ejemplo donde la Cmara Federal elige una posibilidad que loinculpa es en donde infiere que de la participacin en el MTP, Maquedaprevi o pudo prever la posibilidad de la lucha armada. En este sentido,seala:

    El postular al MTP como continuador de esas luchas revoluciona-rias no era una propuesta inocente... la inquietud y un mnimo de-bate sobre el significado exacto de esa continuidad histrica no de-bieron faltar en alguien que rechazara la lucha armada que deba re-

    presentarse, cuanto menos como una hiptesis26.El argumento del tribunal en el que funda el indicio del conocimien-

    to y participacin del Sr. Maqueda se basa en el siguiente silogismo: ElMTP reivindica las luchas revolucionarias del pasado; y el Sr. Maqueda esmiembro del MTP; si bien el Sr. Maqueda no conoce los planes especficosdel grupo; su ideologa y pertenencia a una organizacin como el MTPcrean un indicio de que el Sr. Maqueda conoce los planes especficos de unsubgrupo con planes secretos dentro de dicho movimiento.

    Este argumento presenta un salto lgico en el razonamiento del tri- bunal porque ni la ideologa del Sr. Maqueda ni su participacin en elMTP tienen la capacidad de probar que ste conociera y consintiera enparticipar en un plan criminal secreto.

    Posteriormente, fundado en este indicio que presuntamente estable-

    ca la responsabilidad del Sr. Maqueda, el tribunal expres:Por ello [refirindose al indicio construido], entiendoque no fue sin-cero el procesado cuando se mostr ignorante acerca de la transfor-macin producida en el seno del Movimiento Todos por la Patria afines del ao 198727.

    El tribunal tena la obligacin de dar por probada la responsabilidadcriminal del Sr. Guillermo Maqueda y no de suponerla. Reconociendo lainsuficiencia de su razonamiento, el tribunal inmediatamente seal:

    ... adentrndome... en lo que resulta la participacin criminal delprocesado de la cual lo dicho supra [el argumento construido enrelacin con el conocimiento de Maqueda] slo podra considerar-se un indicio equvoco...28.

    En conclusin, el tribunal no prob el conocimiento por parte del Sr.Maqueda, de la supuesta transformacin del carcter del MTP en una aso-

    ciacin ilcita y su voluntad de participar en sta sino que invoc una se-

    26 Idem, pg. 18.

    27 Idem, pg. 20.

    28 Idem, pg. 21.

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    18/32

    Jurisprudencia Internacional

    752

    rie de presupuestos en obvia violacin de la garanta de la presuncin deinocencia para justificar la condena del Sr. Maqueda.

    ii. El conocimiento del plan criminal por parte de Guillermo MaquedaA efecto de probar la participacin criminal del imputado, en tanto lo

    dicho hasta ese momento era insuficiente, el tribunal analiz la organiza-cin y los fines del MTP. As, a partir de varios documentos tales comoMRB = MTP. Aportes para la construccin de un movimiento revolucio-nario de base, Sobre los cuadros y la organizacin, Hiptesis de Gue-rra e Hiptesis de Conflicto, el tribunal pretendi demostrar las parti-cularidades organizativas del grupo, el nivel de homogeneidad que mar-

    caba a sus militantes y los fines ilcitos a los que responda esa estructura.Sobre la base de esos elementos, el tribunal razon que:si la dirigencia del MTP que formaba ya una asociacin ilcitaconsideraba a Maqueda entre sus huestes era porque lo valorabacomo potencial partcipe del grupo a la hora de emprender las ac-ciones; si Maqueda asumi la participacin que le cabra en elplan... convirti... en realidad esa potencia ya que... el nivel de ho-mogeneidad y concientizacin que los dirigentes exigan a los mili-tantes, no permite suponer que afrontaran su hora ms crucialapoyados por ingenuos, timoratos o indecisos29.

    A juicio de la Comisin este razonamiento adolece de dos problemasque sealaremos a continuacin. El primero es que si la dirigencia con-sideraba al Sr. Maqueda entre sus huestes, es decir como un miembrode la asociacin ilcita, ello no demuestra, en modo alguno, el dolo delSr. Maqueda, es decir que: conoca y consenta en participar en dicha aso-ciacin ilcita. Como la misma sentencia seal anteriormente, los indiciosde su conocimiento sobre la transformacin de la dirigencia del MTP enuna asociacin ilcita eran dudosos. La duda sobre su conocimiento deMaqueda no se transforma en certeza por el solo hecho de que la diri-gencia lo consideraba uno de los suyos. Por otro lado, la presuncin desu participacin en el plan de la asociacin ilcita es una mera afirmacindogmtica que no se funda en ningn elemento de prueba.

    En este punto, la obligacin del tribunal era establecer, sin lugar a du-da razonable, el dolo del Sr. Maqueda. En otros trminos, deba probarque Maqueda efectivamente haba conocido y consentido ser parte de unplan criminal. A este respecto el tribunal seala que:

    ... el plan de esa asociacin ilcita era de una magnitud tal que obli-

    ga a descartar la candidez de sus ejecutores. Nadie que posea el ple-no ejercicio de sus facultades mentales acepta tomar parte en unconcierto delictivo que se inicia en la toma de una unidad militar ytermina, tras una serie indeterminada de ilcitos, en el arrebato del

    29 Idem, pg. 29.

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    19/32

    Jurisprudencia Internacional

    Caso Guillermo Jos Maqueda 753

    Poder Ejecutivo Nacional, si no est consustanciado con cuanto losidelogos proponen; a ningn desprevenido se le realiza una invi-tacin de este tipo y nadie, por ms incauto que sea, presta su con-sentimiento y realiza su aporte a esa empresa con la inocencia dequien es sorprendido en su buena fe30.

    De este modo, lo que deba constituir la prueba se transforma msbien en una afirmacin sobre lo que se quera probar. En sntesis, si lo quese quera demostrar es que el Sr. Maqueda era parte de la asociacin ilci-ta y, en consecuencia, de un plan para tomar el poder por medio de las ar-mas, no se puede partir de la afirmacin de que el Sr. Maqueda era un eje-cutor, parte de un concierto delictivo, un invitado a participar en una ac-

    cin de este tipo, descartndose as su candidez, su falta de prevencine indicando su consustanciacin con cuanto los idelogos proponen. Deeste modo, los argumentos del tribunal no slo manifiestan que la respon-sabilidad del Sr. Maqueda se prueba con la afirmacin de que ste es res-ponsable sino que, en la prctica, se invierte la carga de la prueba ponien-do al acusado en la obligacin de probar su inocencia.

    Frente al argumento de la defensa en cuanto a que el tribunal no de-ba analizar lo que la dirigencia tena en miras al confeccionar y difundirlos documentos, sino que el anlisis deba ceirse a lo que el Sr. Maque-da pudo inferir de ellos, el tribunal manifest que [t]oda actividad conjun-ta que se realiza en funcin de una finalidad determinada tiene una organizaciny ella se estructura con el objeto de un ms acabado cumplimiento de la finali-dad31. Para continuar razonando que si un partido poltico busca tomar

    el poder por las armas, la organizacin debe ser establecida de una formaespecial, porque en caso contrario su cuadro o militante no sera til a lafinalidad propuesta. Aparentemente, segn surge del lenguaje de la sen-tencia, los militantes formados en el MTP se educaban con homogenei-dad, disciplina y verticalidad, para que en caso de que el partido decidie-ra tomar las armas, respondiesen de acuerdo con su formacin. En esta l-gica, el Sr. Maqueda era un militante que haba recibido esa formacin;por lo tanto, siendo convocado actu de acuerdo con la misma.

    Este razonamiento permitira inferir que entonces todos los militan-tes del MTP, de acuerdo con su formacin, eran potenciales criminales, es-to es, se estara frente a un partido poltico que efectivamente se estabapreparando para tomar el poder por las armas pero, sin embargo, el Esta-do no intent jams una accin legal para detener sus planes. Este razo-namiento es desestimado por el tribunal cuando afirma:

    No niego con esto... la existencia de militantes con objetivos demo-crticos pero no se cont con ellos en la actividad ilcita del 23 de

    30 Idem, pg. 30.

    31 Idem, pg. 31.

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    20/32

    Jurisprudencia Internacional

    754

    enero...32, y [l]a homogeneidad, disciplina, verticalidad, etc., exigi-das a los militantes no llevan rectilneamente a La Tablada, peroquienes fueron convocados respondieron de acuerdo a su forma-cin...33.

    Esta aclaracin del tribunal resulta contradictoria con sus propios ra-zonamientos: si la homogeneidad, disciplina y verticalidad con que eranformados los militantes del MTP como Guillermo Maqueda permita afir-mar que se los preparaba para tomar las armas contra el Gobierno Nacio-nal, cmo es posible que el tribunal pueda, asimismo, afirmar que habamilitantes democrticos? La pregunta que corresponde hacerse es si loque se intenta significar es que algunos militantes, entre ellos Guillermo

    Maqueda, eran entrenados especialmente. Si sta es la idea, el tribunalomiti probarlo.

    El tribunal finalmente concluye que: como Guillermo Maqueda co-noca documentos y personas que postulaban al MTP como continuadorde las luchas democrticas de los 60 y 70, y tambin conoca otra docu-mentacin sobre la homogeneidad, verticalidad, lealtad y sacrificio que seexige al militante revolucionario, todo ello en el contexto de una agrupa-cin que pretenda reeditar la lucha armada, poda inferir la responsabili-dad en el procesado. La importancia de estos elementos probatorios se res-tringe cuando posteriormente la misma sentencia seala que:

    las... exposiciones del defensor podran generar duda sobre la com-prensin que Maqueda pudo dar a todo ello abrindose as la posi-bilidad de error...34.

    El tribunal manifiesta que si bien las circunstancias mencionadaspueden poner en duda la responsabilidad del Sr. Maqueda, el dolo en lacomisin de los delitos de los que se le acusa se prueba inequvocamen-te con su concurrencia a la reunin celebrada en la fbrica de lonas el daanterior a los sucesos de La Tablada y con su posterior presencia en los al-rededores del cuartel35.

    En este punto el tribunal confunde las figuras delictivas que est pro-bando. En principio debe establecer el dolo del Sr. Maqueda en la comi-sin del delito de asociacin ilcita calificada para lo cual su concurrenciaa La Tablada no es determinante. En segundo lugar, debe demostrar la res-ponsabilidad penal del acusado como partcipe secundario en los delitosque se cometieron como consecuencia del ataque al cuartel. La concu-rrencia del Sr. Maqueda al cuartel de La Tablada el 23 de enero, adquiererelevancia cuando el tribunal debe analizar esta segunda imputacin.

    32 Idem, pg. 32.

    33 Idem, pg. 32.

    34 Idem, pg. 34.

    35 Idem, pg. 34.

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    21/32

    Jurisprudencia Internacional

    Caso Guillermo Jos Maqueda 755

    La Comisin a continuacin expondr el anlisis efectuado por la C-mara Federal para probar el dolo de Maqueda en la comisin del delito deasociacin ilcita calificada.

    iii. El dolo del imputado en la comisin del delito de asociacin ilcitaGuillermo Maqueda concurri a una reunin el 22 de enero de 1989

    con otros militantes del MTP incluido el Sr. Francisco Provenzano. Sinembargo, el solo hecho de participar en dicha reunin no configura prue-ba alguna del conocimiento del Sr. Maqueda sobre los planes de la diri-gencia de este partido, la que el da posterior atac el Regimiento de LaTablada. Justamente, a los efectos de comprobar el dolo del acusado, el tri-

    bunal debi demostrar que el Sr. Maqueda tom conocimiento del men-cionado plan y consinti en participar de los hechos que tuvieron lugar el23 de enero de 1989.

    El tribunal sustent la presuncin del dolo de Guillermo Maqueda enla siguiente premisa:

    [en la reunin del 22 de enero], como se concluyera en la senten-cia [en la causa 231], Francisco Provenzano expuso los detalles delplan criminal, prestando su libre participacin quienes al da si-guiente concurrieron a los cuarteles de La Tablada; ello se despren-de de la negativa a concurrir de Claudio Mussa por no compartir lopropuesto por Provenzano y de la declaracin indagatoria oportu-namente prestada por Faldutti, quien dijo que, luego de su exposi-cin, Provenzano ofreci la libertad de eleccin sealada36.

    De este modo, nuevamente el tribunal intent demostrar la respon-sabilidad penal del Sr. Maqueda partiendo del supuesto de que ste ya eraresponsable. As, en la prctica, el tribunal invirti la carga de la prueba ypuso al Sr. Maqueda en la posicin de demostrar que en la reunin del 22de enero no se mencion ataque armado alguno y que, en consecuencia,en ningn momento consinti en participar del mismo.

    Guillermo Maqueda manifest en su indagatoria, que desde haca untiempo el MTP manejaba la informacin sobre la probabilidad de un nue-vo alzamiento militar que devendra en un golpe de Estado. En este sen-tido, seal que en la reunin del 22 de enero el dirigente Francisco Pro-venzano corrobor la informacin sobre la proximidad del golpe de Esta-do, fijndole en esta ocasin da, hora y lugar. Asimismo, agreg que pa-ra impedirlo, el grupo all reunido deba concurrir al cuartel, donde se en-contrara con otro contingente para iniciar una movilizacin popular a la

    que deban lograr que se sumaran los vecinos de la zona. En el marco dela situacin poltica existente en la Argentina para el ao 1989, tanto laposibilidad de un golpe de Estado como la necesidad de organizar una ma-nifestacin pblica pacfica para impedirlo no eran irracionales. Con ante-

    36 Idem, pgs. 35 y 55.

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    22/32

    Jurisprudencia Internacional

    756

    rioridad a los hechos de La Tablada y aun con posterioridad, en diciembrede 1990, el llamado movimiento carapintada haba organizado numero-sas sublevaciones desafiando el orden constitucional. En todas ellas, lasmanifestaciones espontneas de repudio de los ciudadanos fueron crticaspara abortar las sublevaciones.

    Sin embargo, el tribunal consider que las explicaciones de Guiller-mo Maqueda eran insuficientes e incongruentes como para otorgarlesrelevancia jurdica en el proceso.

    En su esquema de razonamiento, el tribunal parti de una presun-cin irrefutable de culpabilidad, segn la cual en la noche del 22 de ene-ro, el dirigente Francisco Provenzano habra expuesto los detalles del plan

    criminal; luego, analiz las explicaciones del Sr. Maqueda y las considercomo insuficientes para destruir la presuncin de culpabilidad que habaestablecido inicialmente. El Sr. Maqueda deba probar su inocencia en lu-gar del tribunal probar su culpabilidad. En la prctica, el Sr. Maqueda sevio imposibilitado de hacer valer adecuadamente su derecho a la defensa.

    El resto de los indicios mencionados por el tribunal se fueron acomo-dando perfectamente a la presuncin de culpabilidad establecida inicial-mente. Por ejemplo, el tribunal llama la atencin acerca de que la impor-tancia de la exposicin del dirigente Provenzano no se compadeca con subrevedad, vaguedad, o con el hecho de que ste no dijo ni nadie pregun-t cul sera la actividad que desarrollara el MTP orgnicamente, sus di-rigentes, la posicin que asumiran el resto de los partidos polticos, orga-nizaciones gremiales u organismos de derechos humanos para enfrentarel alzamiento, o cmo hara el grupo que integraba el Sr. Maqueda para

    identificar a aquel con el que deban encontrarse si no se conocan entres, carecan de distintivos u otro elemento identificatorio ni tampoco sa-ban el lugar donde se encontraran. Es evidente que estos indicios no sonsuficientes para establecer con certeza el dolo del imputado.

    En conclusin, el tribunal no estableci, ms all de toda duda razo-nable, la responsabilidad de Guillermo Maqueda como autor del delito deasociacin ilcita calificada. En primer trmino, no pudo demostrar concerteza que el imputado conoci que el Secretariado Nacional del MTP ha-ba devenido en una asociacin ilcita. En segundo lugar, conden al Sr.Maqueda sin comprobar que ste conoci y consinti participar de unplan criminal cuyo objetivo final era tomar el poder por las armas. El tri-bunal construy el dolo de Maqueda a partir de una afirmacin dogmti-ca en la cual invirti la carga de la prueba, poniendo al imputado en la po-sicin de destruir una presuncin casi irrefutable de culpabilidad.

    b. La responsabilidad del Sr. Maqueda en los delitos de rebelin, usurpacin, roboagravado, privacin de libertad agravada, homicidios consumados y en grado detentativa doblemente agravados y lesiones graves y leves

    La Comisin considera que, en cuanto a la participacin secundariade Guillermo Maqueda en la comisin de los delitos de rebelin, usurpa-

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    23/32

    Jurisprudencia Internacional

    Caso Guillermo Jos Maqueda 757

    cin, robo agravado, privacin de libertad agravada, homicidios consuma-dos y en grado de tentativa doblemente agravados y lesiones graves y le-ves, el tribunal que lo juzg debi establecer que:

    1. haba un plan del autor principal de alzarse en armas, en relacincon la rebelin, con previa aceptacin de la posibilidad de usurpar, robar,privar de libertad, matar y lesionar;

    2. el Sr. Maqueda como partcipe conoci y consinti en colaborarcon los hechos ilcitos del autor.

    El tribunal tena probado, a partir de la causa N 231 Abella, JuanCarlos y otros, que exista un plan premeditado del autor principal de al-zarse en armas, usurpar, robar, privar de la libertad, matar y lesionar. Asi-

    mismo, se dio por probado que la responsabilidad criminal del Sr. Maque-da se gener porque concurri a La Tablada el 23 de enero de 1989, a losefectos de cumplir el rol que se le haba asignado en el plan criminal. Fi-nalmente, el tribunal aparentemente construy el dolo del Sr. Maquedacomo partcipe secundario en la comisin de estos delitos a partir de ha-ber establecido que el Sr. Maqueda, en la reunin del da anterior al asal-to tom conocimiento del plan de alzarse en armas y estuvo de acuerdoen participar en ste, desde su rol de agitador, consintiendo adems quese robara, privara de libertad, lesionara y/o matara personas.

    El tribunal no estableci que el Sr. Maqueda tena conocimiento delplan criminal la noche del 22 de enero, en la fbrica de lonas. Al no ha- berse establecido con certidumbre este extremo, tampoco se puede darpor probado que el imputado particip en grado de complicidad en la co-misin de los otros delitos. La sola concurrencia del Sr. Maqueda a La Ta-

    blada, no pudo llevar al tribunal a la conclusin que el dolo estaba proba-do. Deba, adems, dar por probado el elemento cognoscitivo y volitivo.

    El Sr. Maqueda neg en todo momento haber concurrido a La Tabla-da a cumplir un plan criminal. Por el contrario, en su indagatoria mani-fest que una vez que arribaron a las afueras del cuartel, fueron sorpren-didos por el enfrentamiento militar, lo que le impidi llevar a cabo su ta-rea movilizadora e hizo poner en duda lo que realmente suceda. l yquienes lo acompaaban ignoraban si se trataba del alzamiento militarprevisto que haba devenido en un choque de fracciones opuestas delejrcito o, como refiri algn vecino, de un grupo de civiles armados quehaba irrumpido en el cuartel.

    El tribunal, adems de dar por probado el conocimiento y consenti-miento de Maqueda, se vali asimismo de una serie de indicios para cons-truir su participacin secundaria en los mencionados delitos. Entre otros:

    1. El Sr. Maqueda no se fue de vacaciones con sus padres, porque seesperaba un nuevo intento de levantamiento militar y no quera distan-ciarse en esas circunstancias; sin embargo, tamaa preocupacin no secompadeci con el hecho de que no concurri al local del MTP la semanaanterior a los hechos de La Tablada ni tuvo reuniones con otros militan-tes de ese partido.

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    24/32

    Jurisprudencia Internacional

    758

    2. Luego de haber descartado la existencia de un golpe de Estado, elSr. Maqueda presumi que si el ataque era el resultado de un grupo de ci-viles armados, stos podran ser miembros del MTP.

    3. A pesar del cambio de circunstancias, el Sr. Maqueda no intentcomunicarse con los dirigentes de su partido aun cuando su ausencia enlos alrededores del cuartel deba haberle resultado injustificada;

    4. Luego de retirarse de las inmediaciones del cuartel, el Sr. Maque-da no regres a su casa esa noche permaneciendo con personas presunta-mente desconocidas.

    Si bien la Convencin no prohbe, en principio, estas presunciones,por cuanto presunciones de hecho y de derecho existen en todos los sis-

    temas legales, los Estados partes en la misma, a fin de respetar el princi-pio de inocencia, deben aplicarlas nicamente dentro de lmites razona-bles, es decir, tomando en consideracin la importancia de los derechosque estn en juego y fundamentalmente respetando la garanta de unefectivo derecho de defensa37.

    De este modo, en una causa penal, para destruir la presuncin deinocencia construida por la ley, le incumbe al Estado presentar indiciosabundantes y convincentes38. Una suma de presunciones aisladas no al-canzan para establecer, fuera de toda duda razonable, la responsabilidadcriminal de un acusado.

    En el caso concreto de Guillermo Maqueda, el tribunal no demostrcon certeza el conocimiento y consentimiento del imputado ni ofreci in-dicios abundantes y convincentes que permitiesen destruir la condicin

    de inocencia del acusado. Todos los elementos con los que contaba el tri-bunal slo alcanzaban para establecer una probabilidad de la responsabi-lidad de Maqueda. En esta circunstancia, por lo tanto, aplicando el prin-cipio in dubio pro reo, la condena de Maqueda por su presunta participa-cin secundaria en los delitos de rebelin, robo agravado, privacin de li-bertad agravada, homicidios consumados y en grado de tentativa doble-mente agravados y lesiones graves y leves, fue infundada y, en consecuen-cia, contraria a las garantas procesales protegidas en el artculo 8 de laConvencin.

    B. Se Viol el Derecho a Recurrir del Fallo ante un Juez o TribunalSuperior: artculo 8.2.h

    Un aspecto esencial derivado del principio del debido proceso es elderecho a que un tribunal superior examine o reexamine la legalidad de

    toda sentencia jurisdiccional que imponga a la persona un gravamen irre-

    37 En este sentido vase la jurisprudencia de la Corte Europea en el Caso Salabiaku, Sen-tencia del 7 de octubre de 1988, Serie A. N 141, prr. 28.

    38 Vase Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situacin delos derechos humanos en Nicaragua, OEA/Ser.L/V/II. 53, doc. 25, 30 junio de 1981, pg. 88.

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    25/32

    Jurisprudencia Internacional

    Caso Guillermo Jos Maqueda 759

    parable o que dicho gravamen afecte los derechos o libertades fundamen-tales, como es la libertad personal39. El debido proceso legal carecera deuna eficaz proteccin jurdica, sin el derecho a la defensa en juicio y laoportunidad de recurrir de la sentencia ante una instancia superior.

    Para el anlisis del presente caso, es preciso subrayar que la Consti-tucin Argentina no divide ni multiplica instancias, ni adjudica competen-cias entre los tribunales federales. Por lo tanto, en principio, las causas dejurisdiccin federal pueden ser reguladas por ley del Congreso con instan-cia nica o mltiple. En la prctica, la garanta constitucional del debidoproceso y la defensa en juicio no supone la doble instancia40. Si bien ladoble instancia no constituye, por s misma, requisito constitucional, cabe

    sealar que la Convencin Americana, al ser aprobada por Ley 23.054 yratificada por el Estado de Argentina el 5 de septiembre de 1984, es leysuprema de la Nacin conforme a lo dispuesto en el artculo 31 de laConstitucin Nacional41.

    El artculo 8.2h de la Convencin Americana establece que: Todapersona inculpada de delito tiene derecho, en plena igualdad, a las si-guientes garantas: ... h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunalsuperior (la versin en ingls dice textualmente: the right to appeal thejudgment to a higher court).

    En el caso sub judice, Guillermo Maqueda slo tuvo una oportunidadde ser odo y de presentar su caso. El Sr. Maqueda fue juzgado con arre-glo a las disposiciones procesales de la Ley 23.077. Dicha ley crea un pro-cedimiento penal especial que, a diferencia de todo otro proceso penal vi-

    gente en la Argentina, no contempla apelacin ni recurso amplio anteningn tribunal de alzada. Sin embargo, se permite la interposicin delRecurso Extraordinario previsto en el artculo 14 de la Ley 48.

    El Gobierno argument ante la Comisin que la Ley 23.077 no privaa los acusados de los medios esenciales para asegurar sus derechos. Segnel Gobierno, resulta menester consignar que el procedimiento adoptadopor la Ley 23.077 responde a la ms moderna tcnica legislativa recogien-do a nivel internacional sobre la implementacin del juicio oral, el quenormalmente por la inmediatez significa la posibilidad de celebrar las au-diencias en forma pblica, se tramita en instancia nica.

    39 Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Informe N 24/92, OEA/Ser.L-/V/II.82, Doc. 20, 2 de octubre de 1992, prr. 30.

    40 Vase Bidart Campos, Germn J., Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, t.II, EDIAR Sociedad Annima Editora Comercial, Industrial y Financiera, Buenos Aires, 1992,pg. 324. La Comisin toma nota que segn el Profesor Bidart Campos el artculo 8 de la Con-vencin Americana exige la doble instancia en el proceso penal y no slo ante tribunales fe-derales sino tambin provinciales.

    41 In Re Causa Ekmekdjian, Miguel Angel c/Sofovich, Gerardo y otros, E. 64, XXIII,Sentencia del 7 de julio de 1992, considerando 15.

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    26/32

    Jurisprudencia Internacional

    760

    Sin perjuicio de reconocer las garantas que, en general, ofrece el jui-cio oral el derecho del inculpado de un delito de recurrir del fallo a unainstancia superior es fundamental para garantizar el derecho de defensa,mxime cuando se trata de imputaciones graves como los cargos contraGuillermo Maqueda que acarrean penas irreparables de privacin de li-bertad. La oportunidad de recurrir a una segunda instancia en el procesopenal refuerza, asimismo, la proteccin en contra del error judicial, delcual es vctima el Sr. Maqueda.

    El Gobierno sostuvo ante la Comisin que el rgimen de nica ins-tancia es el nico compatible con los principios de oralidad, inmediatez ylibre valoracin de la prueba. Sin embargo, las ventajas de un juicio oral

    y pblico no absuelven la importancia del derecho de recurrir del fallo pa-ra una revisin de la legalidad y razonabilidad de la sentencia. El juiciooral es slo la primera etapa del procedimiento penal que visto dentro delconjunto de las etapas que constituyen el proceso penal, debe ajustarse alos presupuestos del debido proceso y al derecho a un juicio justo consa-grados en el artculo 8 de la Convencin Americana.

    El Gobierno tambin argument que el Sr. Maqueda tuvo oportuni-dad de revisar el fallo por va del artculo 14 de la Ley 48, ante la CorteSuprema de Justicia de la Nacin, mediante la interposicin de un Recur-so Extraordinario. Sin embargo, los hechos del caso comprueban que nose abri el Recurso Extraordinario en el caso del Sr. Maqueda. La CorteSuprema rechaz el Recurso de Queja por denegacin del Recurso Ex-traordinario ante la Cmara Federal.

    Para evaluar si el Sr. Maqueda pudo o no ejercer el derecho consa-grado en el artculo 8.2.h de la Convencin es preciso examinar dos cues-tiones jurdicas de importancia: la primera es determinar cules son las ca-ractersticas del recurso que contempla el derecho de apelacin consagra-do en el artculo 8.2.h; y la segunda es examinar si el Recurso Extraordi-nario satisface estas caractersticas.

    1. Caractersticas del Recurso Ante un Juez o Tribunal Superior

    Es importante destacar que la Convencin Americana, a diferenciade la Convencin Europea sobre Derechos Humanos, la Declaracin Uni-versal de Derechos Humanos, y el Pacto de Derechos Civiles y Polticos, esel nico instrumento internacional que consagra el derecho de apelacin.Se entiende que este recurso es un medio establecido en favor del incul-pado para proteger sus derechos mediante una nueva oportunidad para

    ejercer su defensa. El recurso contra la sentencia definitiva tiene como ob-jeto otorgar la posibilidad a la persona afectada por un fallo desfavorablede criticar la sentencia y lograr un nuevo examen de la cuestin. Esta re-visin en s tiene como objeto el control del fallo como resultado racionalde un juicio justo, conforme a la ley y a los preceptos de garanta, y de laaplicacin correcta de la ley penal.

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    27/32

    Jurisprudencia Internacional

    Caso Guillermo Jos Maqueda 761

    En el rgimen de la Convencin el artculo 8 junto con el artculo 25constituyen condiciones necesarias para que los instrumentos procesales,regulados por la Convencin, puedan considerarse como garantas judi-ciales42. Cabe destacar que las garantas sirven para proteger, asegurar ohacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho43. El artculo 25.1de la Convencin incorpora el principio reconocido en el derecho inter-nacional de los derechos humanos, de la efectividad de los instrumentoso medios procesales destinados a garantizar tales derechos44. Para que talrecurso exista, la Convencin requiere que sea realmente idneo para es-tablecer si se ha incurrido en una violacin de los derechos establecidosen la Convencin y proveer lo necesario para remediarla45. La Honorable

    Corte ha dicho que:No pueden considerarse efectivos aquellos recursos, que por lascondiciones generales del pas o incluso por las circunstancias par-ticulares de un caso dado, resulten ilusorios46.

    Adems, el artculo 8.2.h se refiere a las caractersticas mnimas de unrecurso que controle la correccin del fallo tanto material como formal-mente. En este sentido, desde un punto de vista formal, el recurso de ape-lacin a que se refiere la Convencin debe examinar la aplicacin indebi-da, la falta de aplicacin o errnea interpretacin de normas de derechoque determinen la parte resolutiva de la sentencia. La Comisin conside-ra, adems, que para garantizar el pleno derecho de defensa dicho recur-so debe incluir una revisin material en relacin con la interpretacin delas normas procesales que hubieran influido en la decisin de la causacuando hayan producido nulidad insanable o provocado indefensin, as

    como la interpretacin de las normas referentes a la valoracin de laspruebas, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicacin o ala no aplicacin de las mismas.

    De lo expuesto surge que el derecho previsto en el artculo 8.2.h re-quiere la disponibilidad de un recurso de revisin que al menos permitala revisin legal, por un tribunal superior, del fallo y de todos los autosprocesales importantes, incluyendo la legalidad de la prueba y que permi-ta con relativa sencillez al tribunal de revisin examinar la validez de lasentencia recurrida en general, as como el respeto debido a los derechosfundamentales del imputado, en especial los de defensa y el debido pro-ceso47.

    42 Corte I.D.H., Opinin Consultiva OC-9/87, cit. ut supra nota 1, prr. 30.43 Corte I.D.H., Opinin Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987, El Hbeas Corpus

    Bajo Suspensin de Garantas (artculos 27.2, 25.1 y 7.6 CADH), prr. 25.44 Corte I.D.H., Opinin Consultiva OC-9/87, cit. ut supra 1, prr. 24.

    45 Idem, prr. 24.

    46 Idem, prr. 24.

    47 Vase Informes de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos N 26/86, OEA/Ser.L/V/II.67, 18 de abril de 1986; Informe N 24/92, OEA/Ser.L/V/II.82, 2 de octubre de 1992.

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    28/32

    Jurisprudencia Internacional

    762

    Cabe analizar a continuacin si el Recurso Extraordinario previsto enla Ley 23.077 satisface dichos requerimientos a fin de establecer si ese re-curso constituye un instrumento efectivo para poner en prctica el dere-cho reconocido por el artculo 8.2.h de la Convencin.

    2. El Recurso Extraordinario

    El Recurso Extraordinario, en el ordenamiento jurdico argentino, esexcepcional y se limita al fuero federal. Como tal, no es una instancia quese aade a cada juicio, sino que funciona como una instancia nueva peroreducida y parcial que se limita a la materia federal del caso sub judice. Enltima instancia, el Recurso Extraordinario existe para asegurar la supre-

    maca constitucional.En general, la Corte Suprema de Justicia interpreta de manera res-

    tringida la aplicacin del Recurso Extraordinario. En su denegacin delRecurso de Hecho presentado por el Sr. Maqueda por denegacin del Re-curso Extraordinario por la Cmara Federal, la Corte Suprema explicque:

    Por lo dems, lo relativo a la valoracin de las pruebas y la existen-cia del dolo en la conducta de Maqueda constituyen cuestiones de hecho,derecho comn y procesal, que han sido resueltas por el a quocon sufi-cientes fundamentos de tal naturaleza, sin que corresponda al Tribunalanalizar esas discrepancias dado el carcter restringido del recurso (nfasisaadido)48.

    En el sistema legal argentino la arbitrariedad de la sentencia es con-

    siderada materia federal y por ende susceptible de revisin slo por Re-curso Extraordinario. Cabe notar, como ya se ha dicho, que este recursoes interpretado restrictivamente y como consecuencia no se considera laarbitrariedad de la sentencia porque sea errnea, o pueda discutirse en susfundamentos49.

    Como explic la Cmara Federal en su denegacin del Recurso Ex-traordinario presentado por el Sr. Maqueda:

    la doctrina de la arbitrariedad tiene carcter excepcional e imponeun criterio particularmente restrictivo para analizar su proceden-cia. Lo contrario importara abrir una tercera instancia ordinaria enlos casos en que las partes consideran equivocadas o desacertadaslas resoluciones de los jueces en la causa, lo que resulta ajeno a lanaturaleza del recurso o en situaciones que se vinculen con la se-leccin e interpretacin de las pruebas y la aplicacin del derecho

    que hubiese hecho de alzada... por ello este instituto slo queda ex-

    48 Corte Suprema de Justicia de la Nacin de Argentina, Denegacin de Recurso de He-cho, 17 de marzo de 1992, pg. 2 (Anexo 5).

    49 Bidart Campos, cit. ut supra nota 40, pg. 323.

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    29/32

    Jurisprudencia Internacional

    Caso Guillermo Jos Maqueda 763

    pedito en aquellas hiptesis en que la decisin, por carecer de fun-damentos, merezca ser descalificada como acto judicial50.

    De lo expuesto se entiende que el Recurso Extraordinario no tienepor objeto remediar decisiones supuestamente errneas, sino slo omisio-nes o desaciertos de gravedad extrema51. Teniendo en cuenta que la juris-prudencia de la Corte Suprema sostiene que el Recurso Extraordinario noabarca la revisin del procedimiento y que la doctrina de la arbitrariedadimpone un criterio particularmente restrictivo para analizar su proceden-cia, en la prctica, el Recurso Extraordinario no permite la revisin legalpor un tribunal superior del fallo y de todos los autos procesales impor-tantes, incluso de la idoneidad y legalidad de la prueba, ni permite exami-

    nar la validez de la sentencia recurrida con relativa sencillez. Un recursode extensin, limitada y extraordinaria y de restringida procedencia no sa-tisface la garanta del inculpado a impugnar la sentencia.

    En las circunstancias de este caso en particular, el Recurso Extraordi-nario no constituy un instrumento efectivo para garantizar el derechode recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (en la versin en inglsthe right to appeal the judgment to a higher court) protegido en el art-culo 8.2.h. porque, como comprueban los hechos, el Sr. Maqueda no tu-vo oportunidad de recurrir a un juez o tribunal superior para impugnar lasentencia de la Cmara Federal.

    Por lo expuesto, la Comisin considera que el Recurso Extraordina-rio, el nico recurso disponible contra sentencias dictadas de acuerdo conel procedimiento que establece la Ley 23.077, no satisfizo los presupues-tos consagrados en el artculo 8.2.h. Por ende, la aplicacin del procedi-

    miento penal especial establecido por la Ley 23.077, en el caso de Guiller-mo Maqueda, constituy una violacin de su derecho de recurrir del fa-llo ante juez o tribunal superior (the right to appeal the judgment to ahigher court) como lo exige dicho artculo de la Convencin.

    VI. Conclusiones y peticiones

    1. En virtud de las razones de hecho y de derecho sealadas anterior-mente, la Comisin solicita a la Honorable Corte Interamericana de Dere-chos Humanos que dicte sentencia en el presente caso, declarando que elEstado argentino ha violado y contina violando los siguientes derechosde Guillermo Maqueda: el derecho a ser odo por un tribunal imparcial(8.1); el derecho a la presuncin de inocencia (8.2); y el derecho de recu-rrir a un juez o tribunal superior (artculo 8.2.h), juntamente con las ga-rantas judiciales del artculo 25, y la obligacin de respetar los derechosy libertades reconocidos en la Convencin y de garantizar su libre y ple-no ejercicio de conformidad con el artculo 1.1 de la misma.

    50 Cmara Federal de Apelaciones de San Martn, Denegacin del Recurso Extraordina-rio, 25 de octubre de 1990, pg. 1.

    51 Bidart Campos, cit. ut supra nota 40, pg. 324.

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    30/32

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    31/32

    Jurisprudencia Internacional

    Caso Guillermo Jos Maqueda 765

    5. Dr. Jaime Malamud Gotti, quien colabor en la elaboracin de laley 23.077.

    III. Instrumentos legales

    A. Constitucin de Argentina (Anexo 6).B. Copia de la Ley 23.077, llamada Ley de defensa de la democracia

    (Anexo 7).

  • 8/9/2019 Demanda ante la Corte IDH - Caso Maqueda

    32/32