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    EJECUTIVO EN LA VA DE APREMIO NUEVO

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE HUEHUETENANGO. - - - -

    ELSA GMEZ GMEZ, de veintiocho aos de edad, soltera, guatemalteca, de

    oficios domsticos, con domicilio y residencia en el cantn Yoltan, del municipio de

    San Mateo Ixtatn, departamento de Huehuetenango, sealo como lugar para

    recibir notificaciones en las instalaciones del Bufete Popular del Centro de

    Administracin de Justicia del municipio de Santa Eulalia, de este departamento,

    acto con el Auxilio y Direccin del Abogado Daniel Arturo Rios Vsquez

    Marcia Edelmira de Paz Ramrez y la Procuracin del pasante Fermn Antonio

    Prez Yax; por medio del presente memorial comparezco en nombre propio, enrepresentacin legal y en ejercicio de la Patria Potestad de mis menores hijos:

    Margarita Ixchel Mendoza Gmez, Isabela Cristina Mendoza Gmez, Jess

    Esquipulas Mendoza Gmez, calidad que acredito con las partidas de nacimiento

    que individualizo en el rubro de pruebas del presente memorial, a promover

    JUICIO EJECUTIVO EN LA VA DE APREMIO , en contra del seor SEBASTIN

    MENDOZA PREZ, quien tiene su residencia en el cantn Yune Chonhab, lugar

    donde trabaja en la Escuela Urbana Jornada Matutina del municipio de San Mateo

    Ixtatn, departamento de Huehuetenango, lugar en donde puede ser notificado de

    la presente demanda por medio de despacho que debe librarse al Juez de Paz del

    municipio de San Mateo Ixtatn, departamento de Huehuetenango. La presente

    demanda la promuevo con base en la siguiente:

    RELACIN DE HECHOS

    A. Comparezco en nombre propio, en representacin legal y en ejercicio de la

    Patria Potestad de mis menores hijos: Margarita Ixchel Mendoza Gmez, Isabela

    Cristina Mendoza Gmez, Jess Esquipulas Mendoza Gmez a promover el

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    presente Juicio de Ejecucin para ser tramitado en la va de Apremio en contra del

    seor Sebastin Mendoza Prez.

    B. El treinta de abril de dos mil ocho, ante el Juez del Juzgado de Primera

    Instancia de Familia del municipio de Santa Eulalia, departamento de

    Huehuetenango, el ahora demandado se comprometi al pago de Pensin

    Alimentista por el monto de setecientos quetzales mensuales (Q.700.00) a favor de

    nuestros menores hijos: Margarita Ixchel Mendoza Gmez, Isabela Cristina

    Mendoza Gmez y Jess Esquipulas Mendoza Gmez, a razn de doscientos

    quetzales por cada uno de nuestros hijos, mas cien quetzales a favor de la actora

    Elsa Gmez Gmez, lo que hace un total de setecientos quetzales (Q. 700.00), en

    Acta de Convenio Nmero ciento diecisiete guin dos mil siete (117-2007) a cargodel oficial cuarto (4.) y notificador segundo ( 2.), que contiene Convenio

    Voluntario de Separacin y Fijacin de Pensin Alimenticia; en la cual, el ahora

    demandado se comprometi a hacer el pago de la Pensin Alimenticia, efectuando

    los depsitos en las instalaciones del Juzgado de Primera Instancia del ramo de

    Familia del municipio de Santa Eulalia, en forma mensual, anticipada y sin

    necesidad de cobro ni requerimiento alguno los primeros cinco das de cada mes

    calendario, los que sern retirados contra recibo firmado en su oportunidad por la

    progenitora de los alimentistas, la cual se hara efectiva a partir del mes de mayo

    del ao dos mil ocho; as mismo, se comprometi a cubrir con tiempo todo lo

    relacionado a la educacin, asistencia mdica y vestuario cuando lo necesiten los

    alimentistas.

    C. El caso es que el ahora demandado ha incumplido con la obligacin que

    voluntariamente contrajo, especficamente para el ao dos mil nueve y dos mil

    diez, en virtud de haber hecho efectivo el pago de las respectivas pensiones del

    ao dos mil ocho; debiendo a la fecha la cantidad de dieciocho mil doscientos

    quetzales (Q.18,200.00) que corresponden a pensiones alimenticias lquidas,

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    vencidas y exigibles correspondientes a dos meses del ao dos mil ocho,

    especficamente de los meses de noviembre y diciembre, a doce meses del ao

    dos mil nueve, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,

    octubre, noviembre, diciembre y a doce meses del ao dos mil diez, enero,

    febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre,

    diciembre, un total de veintisis mese a razn de setecientos quetzales mensuales,

    que suman la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS QUETZALES; que pido

    al Juzgado se requiera al demandado en el lugar sealado al principio del presente

    memorial, y que en caso de no hacer efectivo el pago solicito que se trabe

    embargo sobre el salario que recibe SEBASTIN MENDOZA PREZ, como

    maestro en el ministerio de Educacin, ya que se encuentra en una clase alta desu Salario y se certifique lo conducente en su contra a la Fiscala del Ministerio

    Pblico con sede en este municipio para que se le persiga penalmente por el delito

    de Negacin de Asistencia Econmica.

    D. En virtud de lo anteriormente expuesto, me veo en la necesidad de promover el

    presente Proceso de Ejecucin, para ser tramitado en la Va de Apremio, para que

    previa calificacin del ttulo en que fundo mi derecho y siendo la cantidad de dinero

    lquida, exigible y de plazo vencido; se despache mandamiento de ejecucin,

    comisionando al Juez de Paz del municipio de San Mateo Ixtatn, departamento de

    Huehuetenango, a efecto de que nombre ministro ejecutor, para que se requiera de

    pago al ejecutado Sebastin Mendoza Prez en el lugar sealado, por la cantidad

    de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q.18,200.00) que en concepto

    de pensiones alimenticias debe el demandado en los trminos expuestos en el

    inciso B del presente memorial; y, en caso de que el ejecutado no haga efectivo el

    pago por el monto del requerimiento, trbese embargo sobre el salario que recibe

    de su trabajo como maestro en Magisterio Nacional, que alcancen a cubrir su

    obligacin y se certifique lo conducente en su contra a la Fiscala Distrital del

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    Ministerio Pblico con sede en este municipio de Santa Eulalia del departamento

    de Huehuetenango, para que se le persiga penalmente por el delito de Negacin

    de Asistencia Econmica y se le deduzcan las responsabilidades penales y civiles

    correspondientes.

    FUNDAMENTO DE DERECHO

    El artculo 28, de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala que

    establece el Derecho de Peticin e indica que Los habitantes de la Repblica de

    Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente peticiones a la

    autoridad, la que est obligado a tramitarlas y deber resolverlas conforme a la

    ley

    El artculo 394, inciso 7) del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley107, que establece la Procedencia del Juicio Ejecutivo, indicando que Procede la

    ejecucin en la Va de Apremio cuando se pida en virtud de los siguientes ttulos,

    siempre que traigan aparejada la obligacin de pagar cantidad de dinero, lquida y

    exigible; 7. Convenio celebrado en juicio.

    Y, el artculo 242 del Cdigo Penal, que regula el tipo penal denominado

    Negacin de Asistencia Econmica indicando que comete este ilcito penal

    Quien estando obligado legalmente a prestar alimentos, en virtud de sentencia

    firme o de convenio que conste en documento pblico o autntico, se negare a

    cumplir con tal obligacin despus de ser legalmente requerido, ser sancionado

    con prisin de seis meses a dos aos, salvo que probare no tener posibilidades

    econmicas para el cumplimiento de su obligacin.

    MEDIOS DE PRUEBA

    Propongo como medio de prueba documental los siguientes:

    a) Certificado del Convenio Voluntario de Separacin y Fijacin de Pensin

    Alimenticia, inventariado en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo de Familia

    del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango con el nmero

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    ciento diecisiete guin dos mil siete a cargo del oficial cuarto, faccionado en el

    referido Juzgado de Primera Instancia de Ramo de Familia del municipio de Santa

    Eulalia, departamento de Huehuetenango, de fecha treinta de abril del dos mil

    ocho.

    b) Fotocopia autenticada del Convenio Voluntario de Separacin y Fijacin de

    Pensin Alimenticia nmero ciento diecisiete guin dos mil siete (117-2007) a cargo

    del oficial cuarto, celebrado ante el Juez del Juzgado de Primera Instancia de

    Ramo de Familia del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango

    por los seores: Sebastin Mendoza Prez y Elsa Gmez Gmez, el treinta de

    abril del dos mil ocho.

    c) Certificado de Partida de nacimiento nmero ciento setenta y ocho (178), foliosesenta y cuatro (64), libro once (11) de nacimientos del Registro Nacional de las

    Personas del municipio de San Mateo Ixtatn, departamento de Huehuetenango, a

    nombre de Margarita Ixchel Mendoza Gmez, extendida el diecisis agosto de dos

    mil diez.

    d) Certificado de partida de nacimiento numero mil cuatrocientos noventa y cuatro

    (1494), folio cuatrocientos setenta y cuatro (74), del libro diecisiete (17), de

    nacimientos del Registro Nacional de las Personas del municipio de San Mateo

    Ixtatn, departamento de Huehuetenango, a nombre de Isabela Cristina Mendoza

    Gmez, extendida el diecisis de agosto de dos mil diez.

    e) Certificado de partida de nacimiento numero mil quinientos treinta y dos (1532),

    folio doscientos sesenta y seis (266), del libro cero cinco (05), de nacimientos del

    Registro Nacional de las Personas del municipio de San Mateo Ixtatn,

    departamento de Huehuetenango, a nombre de Jess esquipulas Mendoza

    Gmez, extendida el diecisis de agosto de dos mil diez.

    f) Fotocopia simple de la cdula de vecindad a nombre de Elsa Gmez Gmez,

    nmero de orden M guin trece (M-13) y registro veinte mil doscientos cuarenta y

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    (20,246), extendida por el Alcalde municipal del municipio de San Mateo Ixtatn,

    del departamento de Huehuetenango.

    f) Fotocopia simple del depsito de Pensin Alimenticia, nmero de registro veinte

    mil doscientos cuarenta y seis correspondiente a la Tesorera del Organismo

    Judicial Recaudo, con el cual se demuestra el depsito de pensiones alimenticias

    atrasadas correspondientes del aos dos mil ocho, de los meses de mayo a

    octubre dos mil ocho, efectuado por el seor Sebastin Mendoza Prez, por la

    cantidad de cuatro mil doscientos quetzales exactos (Q.4,200.00)

    PETICIN

    DE TRMITE:

    a) Que se tenga por presentado y se admita para su trmite el presente memorialque contiene demanda de JUICIO EJECUTIVO EN LA VA DE APREMIO,

    promovido por Elsa Gmez Gmez, en nombre propio, y en ejercicio de la patria

    potestad de mis menores hijos: Margarita Ixchel Mendoza Gmez, Isabela Cristina

    Mendoza Gmez y Jess Esquipulas Mendoza Gmez, en contra del seor

    Sebastin Mendoza Prez.

    b) Con la documentacin adjunta, se tenga por acreditada y justificada la calidad

    con que acto.

    c) Se tenga como lugar para recibir citaciones y notificaciones, el sealado al

    principio del presente memorial y como mi Abogada Directora y Auxiliante y como

    Procuradora a la abogada y pasante propuestas.

    d) Se tengan por ofrecidos como medios de prueba los documentos identificados e

    individualizados en el presente memorial.

    e) Se notifique por esta nica vez, al seor Sebastin Mendoza Prez, en el lugar

    de su residencia ubicada en el cantn Yune Chonhab, lugar donde trabaja en la

    Escuela Urbana Jornada Matutina II, del municipio de San Mateo Ixtatn,

    departamento de Huehuetenango, lugar en donde puede ser notificado de la

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    presente demanda por medio de despacho que debe librarse al Juez de Paz del

    municipio de San Mateo Ixtatn, departamento de Huehuetenango, bajo

    apercibimiento de que deber sealar lugar para recibir citaciones y notificaciones

    dentro del permetro urbano del juzgado al que me dirijo, en caso contrario las

    subsiguientes se le harn saber por medio de los estrados del mismo.

    f) Una vez calificado el ttulo en que fundo mi demanda y considerndolo suficiente,

    y siendo la cantidad de dinero lquida, exigible y de plazo vencido; se despache

    mandamiento de ejecucin, comisionando al Juez de Paz del municipio de San

    Mateo Ixtatn, departamento de Huehuetenango, a efecto de que nombre ministro

    ejecutor, para que se requiera de pago al ejecutado Sebastin Mendoza Prez en

    el lugar sealado, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOSQUETZALES (Q.18,200.00) que en concepto de pensiones alimenticias debe el

    demandado en favor de mis menores hijos: Margarita Ixchel Mendoza Gmez,

    Isabel Cristina Mendoza Gmez y Jess Esquipulas Mendoza Gmez, que

    corresponden a pensiones alimenticias lquidas, vencidas y exigibles

    correspondientes a dos meses del ao dos mil ocho, especficamente de los

    meses de noviembre y diciembre, doce meses del ao dos mil nueve y a doce

    meses del ao dos mil diez, para un total de veintisis meses a razn de

    setecientos quetzales mensuales, que suman la cantidad de DIECIOCHO MIL

    DOSCIENTOS QUETZALES; caso contrario se trabe embargo sobre el Salario de

    su trabajo como maestro del Magisterio que alcancen a cubrir la cantidad

    reclamada y se certifique lo conducente en su contra a la Fiscala del Ministerio

    Pblico con sede en el municipio de Santa Eulalia, departamento de

    Huehuetenango, para que se le persiga penalmente por el delito de Negacin de

    Asistencia Econmica y deducirle las responsabilidades penales y civiles

    correspondientes.

    B) Se condene en costas procesales al demandado Sebastin Mendoza Prez.

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    CITA DE LEYES

    Adems de las leyes citadas, fundo mi solicitud en lo que para el efecto preceptan

    los artculos: 28 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 1, 5, 6,

    8, 25, 26, 27,31, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 71, 73, 79, 80, 81, 82, 106,

    107, 294.7, 297, 301, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 242 del Cdigo Penal;

    141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1. 7 del Decreto 82-96 Ley de

    Timbre Forense y Notarial; 1 del acuerdo 43-97 de la Corte Suprema de Justicia.

    COPIAS

    Acompao tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

    LUGAR Y FECHA

    Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango, siete de diciembre de dos mildiez.

    Elsa Gmez Gmez

    EN SU PROCURACIN

    Fermn Antonio Prez Yax

    EN SU AUXILIO Y DIRECCIN