Demanda apremio
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7/27/2019 Demanda apremio
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EJECUTIVO EN LA VA DE APREMIO NUEVO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE HUEHUETENANGO. - - - -
ELSA GMEZ GMEZ, de veintiocho aos de edad, soltera, guatemalteca, de
oficios domsticos, con domicilio y residencia en el cantn Yoltan, del municipio de
San Mateo Ixtatn, departamento de Huehuetenango, sealo como lugar para
recibir notificaciones en las instalaciones del Bufete Popular del Centro de
Administracin de Justicia del municipio de Santa Eulalia, de este departamento,
acto con el Auxilio y Direccin del Abogado Daniel Arturo Rios Vsquez
Marcia Edelmira de Paz Ramrez y la Procuracin del pasante Fermn Antonio
Prez Yax; por medio del presente memorial comparezco en nombre propio, enrepresentacin legal y en ejercicio de la Patria Potestad de mis menores hijos:
Margarita Ixchel Mendoza Gmez, Isabela Cristina Mendoza Gmez, Jess
Esquipulas Mendoza Gmez, calidad que acredito con las partidas de nacimiento
que individualizo en el rubro de pruebas del presente memorial, a promover
JUICIO EJECUTIVO EN LA VA DE APREMIO , en contra del seor SEBASTIN
MENDOZA PREZ, quien tiene su residencia en el cantn Yune Chonhab, lugar
donde trabaja en la Escuela Urbana Jornada Matutina del municipio de San Mateo
Ixtatn, departamento de Huehuetenango, lugar en donde puede ser notificado de
la presente demanda por medio de despacho que debe librarse al Juez de Paz del
municipio de San Mateo Ixtatn, departamento de Huehuetenango. La presente
demanda la promuevo con base en la siguiente:
RELACIN DE HECHOS
A. Comparezco en nombre propio, en representacin legal y en ejercicio de la
Patria Potestad de mis menores hijos: Margarita Ixchel Mendoza Gmez, Isabela
Cristina Mendoza Gmez, Jess Esquipulas Mendoza Gmez a promover el
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presente Juicio de Ejecucin para ser tramitado en la va de Apremio en contra del
seor Sebastin Mendoza Prez.
B. El treinta de abril de dos mil ocho, ante el Juez del Juzgado de Primera
Instancia de Familia del municipio de Santa Eulalia, departamento de
Huehuetenango, el ahora demandado se comprometi al pago de Pensin
Alimentista por el monto de setecientos quetzales mensuales (Q.700.00) a favor de
nuestros menores hijos: Margarita Ixchel Mendoza Gmez, Isabela Cristina
Mendoza Gmez y Jess Esquipulas Mendoza Gmez, a razn de doscientos
quetzales por cada uno de nuestros hijos, mas cien quetzales a favor de la actora
Elsa Gmez Gmez, lo que hace un total de setecientos quetzales (Q. 700.00), en
Acta de Convenio Nmero ciento diecisiete guin dos mil siete (117-2007) a cargodel oficial cuarto (4.) y notificador segundo ( 2.), que contiene Convenio
Voluntario de Separacin y Fijacin de Pensin Alimenticia; en la cual, el ahora
demandado se comprometi a hacer el pago de la Pensin Alimenticia, efectuando
los depsitos en las instalaciones del Juzgado de Primera Instancia del ramo de
Familia del municipio de Santa Eulalia, en forma mensual, anticipada y sin
necesidad de cobro ni requerimiento alguno los primeros cinco das de cada mes
calendario, los que sern retirados contra recibo firmado en su oportunidad por la
progenitora de los alimentistas, la cual se hara efectiva a partir del mes de mayo
del ao dos mil ocho; as mismo, se comprometi a cubrir con tiempo todo lo
relacionado a la educacin, asistencia mdica y vestuario cuando lo necesiten los
alimentistas.
C. El caso es que el ahora demandado ha incumplido con la obligacin que
voluntariamente contrajo, especficamente para el ao dos mil nueve y dos mil
diez, en virtud de haber hecho efectivo el pago de las respectivas pensiones del
ao dos mil ocho; debiendo a la fecha la cantidad de dieciocho mil doscientos
quetzales (Q.18,200.00) que corresponden a pensiones alimenticias lquidas,
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vencidas y exigibles correspondientes a dos meses del ao dos mil ocho,
especficamente de los meses de noviembre y diciembre, a doce meses del ao
dos mil nueve, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,
octubre, noviembre, diciembre y a doce meses del ao dos mil diez, enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre,
diciembre, un total de veintisis mese a razn de setecientos quetzales mensuales,
que suman la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS QUETZALES; que pido
al Juzgado se requiera al demandado en el lugar sealado al principio del presente
memorial, y que en caso de no hacer efectivo el pago solicito que se trabe
embargo sobre el salario que recibe SEBASTIN MENDOZA PREZ, como
maestro en el ministerio de Educacin, ya que se encuentra en una clase alta desu Salario y se certifique lo conducente en su contra a la Fiscala del Ministerio
Pblico con sede en este municipio para que se le persiga penalmente por el delito
de Negacin de Asistencia Econmica.
D. En virtud de lo anteriormente expuesto, me veo en la necesidad de promover el
presente Proceso de Ejecucin, para ser tramitado en la Va de Apremio, para que
previa calificacin del ttulo en que fundo mi derecho y siendo la cantidad de dinero
lquida, exigible y de plazo vencido; se despache mandamiento de ejecucin,
comisionando al Juez de Paz del municipio de San Mateo Ixtatn, departamento de
Huehuetenango, a efecto de que nombre ministro ejecutor, para que se requiera de
pago al ejecutado Sebastin Mendoza Prez en el lugar sealado, por la cantidad
de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q.18,200.00) que en concepto
de pensiones alimenticias debe el demandado en los trminos expuestos en el
inciso B del presente memorial; y, en caso de que el ejecutado no haga efectivo el
pago por el monto del requerimiento, trbese embargo sobre el salario que recibe
de su trabajo como maestro en Magisterio Nacional, que alcancen a cubrir su
obligacin y se certifique lo conducente en su contra a la Fiscala Distrital del
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Ministerio Pblico con sede en este municipio de Santa Eulalia del departamento
de Huehuetenango, para que se le persiga penalmente por el delito de Negacin
de Asistencia Econmica y se le deduzcan las responsabilidades penales y civiles
correspondientes.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artculo 28, de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala que
establece el Derecho de Peticin e indica que Los habitantes de la Repblica de
Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente peticiones a la
autoridad, la que est obligado a tramitarlas y deber resolverlas conforme a la
ley
El artculo 394, inciso 7) del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley107, que establece la Procedencia del Juicio Ejecutivo, indicando que Procede la
ejecucin en la Va de Apremio cuando se pida en virtud de los siguientes ttulos,
siempre que traigan aparejada la obligacin de pagar cantidad de dinero, lquida y
exigible; 7. Convenio celebrado en juicio.
Y, el artculo 242 del Cdigo Penal, que regula el tipo penal denominado
Negacin de Asistencia Econmica indicando que comete este ilcito penal
Quien estando obligado legalmente a prestar alimentos, en virtud de sentencia
firme o de convenio que conste en documento pblico o autntico, se negare a
cumplir con tal obligacin despus de ser legalmente requerido, ser sancionado
con prisin de seis meses a dos aos, salvo que probare no tener posibilidades
econmicas para el cumplimiento de su obligacin.
MEDIOS DE PRUEBA
Propongo como medio de prueba documental los siguientes:
a) Certificado del Convenio Voluntario de Separacin y Fijacin de Pensin
Alimenticia, inventariado en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo de Familia
del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango con el nmero
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ciento diecisiete guin dos mil siete a cargo del oficial cuarto, faccionado en el
referido Juzgado de Primera Instancia de Ramo de Familia del municipio de Santa
Eulalia, departamento de Huehuetenango, de fecha treinta de abril del dos mil
ocho.
b) Fotocopia autenticada del Convenio Voluntario de Separacin y Fijacin de
Pensin Alimenticia nmero ciento diecisiete guin dos mil siete (117-2007) a cargo
del oficial cuarto, celebrado ante el Juez del Juzgado de Primera Instancia de
Ramo de Familia del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango
por los seores: Sebastin Mendoza Prez y Elsa Gmez Gmez, el treinta de
abril del dos mil ocho.
c) Certificado de Partida de nacimiento nmero ciento setenta y ocho (178), foliosesenta y cuatro (64), libro once (11) de nacimientos del Registro Nacional de las
Personas del municipio de San Mateo Ixtatn, departamento de Huehuetenango, a
nombre de Margarita Ixchel Mendoza Gmez, extendida el diecisis agosto de dos
mil diez.
d) Certificado de partida de nacimiento numero mil cuatrocientos noventa y cuatro
(1494), folio cuatrocientos setenta y cuatro (74), del libro diecisiete (17), de
nacimientos del Registro Nacional de las Personas del municipio de San Mateo
Ixtatn, departamento de Huehuetenango, a nombre de Isabela Cristina Mendoza
Gmez, extendida el diecisis de agosto de dos mil diez.
e) Certificado de partida de nacimiento numero mil quinientos treinta y dos (1532),
folio doscientos sesenta y seis (266), del libro cero cinco (05), de nacimientos del
Registro Nacional de las Personas del municipio de San Mateo Ixtatn,
departamento de Huehuetenango, a nombre de Jess esquipulas Mendoza
Gmez, extendida el diecisis de agosto de dos mil diez.
f) Fotocopia simple de la cdula de vecindad a nombre de Elsa Gmez Gmez,
nmero de orden M guin trece (M-13) y registro veinte mil doscientos cuarenta y
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(20,246), extendida por el Alcalde municipal del municipio de San Mateo Ixtatn,
del departamento de Huehuetenango.
f) Fotocopia simple del depsito de Pensin Alimenticia, nmero de registro veinte
mil doscientos cuarenta y seis correspondiente a la Tesorera del Organismo
Judicial Recaudo, con el cual se demuestra el depsito de pensiones alimenticias
atrasadas correspondientes del aos dos mil ocho, de los meses de mayo a
octubre dos mil ocho, efectuado por el seor Sebastin Mendoza Prez, por la
cantidad de cuatro mil doscientos quetzales exactos (Q.4,200.00)
PETICIN
DE TRMITE:
a) Que se tenga por presentado y se admita para su trmite el presente memorialque contiene demanda de JUICIO EJECUTIVO EN LA VA DE APREMIO,
promovido por Elsa Gmez Gmez, en nombre propio, y en ejercicio de la patria
potestad de mis menores hijos: Margarita Ixchel Mendoza Gmez, Isabela Cristina
Mendoza Gmez y Jess Esquipulas Mendoza Gmez, en contra del seor
Sebastin Mendoza Prez.
b) Con la documentacin adjunta, se tenga por acreditada y justificada la calidad
con que acto.
c) Se tenga como lugar para recibir citaciones y notificaciones, el sealado al
principio del presente memorial y como mi Abogada Directora y Auxiliante y como
Procuradora a la abogada y pasante propuestas.
d) Se tengan por ofrecidos como medios de prueba los documentos identificados e
individualizados en el presente memorial.
e) Se notifique por esta nica vez, al seor Sebastin Mendoza Prez, en el lugar
de su residencia ubicada en el cantn Yune Chonhab, lugar donde trabaja en la
Escuela Urbana Jornada Matutina II, del municipio de San Mateo Ixtatn,
departamento de Huehuetenango, lugar en donde puede ser notificado de la
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presente demanda por medio de despacho que debe librarse al Juez de Paz del
municipio de San Mateo Ixtatn, departamento de Huehuetenango, bajo
apercibimiento de que deber sealar lugar para recibir citaciones y notificaciones
dentro del permetro urbano del juzgado al que me dirijo, en caso contrario las
subsiguientes se le harn saber por medio de los estrados del mismo.
f) Una vez calificado el ttulo en que fundo mi demanda y considerndolo suficiente,
y siendo la cantidad de dinero lquida, exigible y de plazo vencido; se despache
mandamiento de ejecucin, comisionando al Juez de Paz del municipio de San
Mateo Ixtatn, departamento de Huehuetenango, a efecto de que nombre ministro
ejecutor, para que se requiera de pago al ejecutado Sebastin Mendoza Prez en
el lugar sealado, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOSQUETZALES (Q.18,200.00) que en concepto de pensiones alimenticias debe el
demandado en favor de mis menores hijos: Margarita Ixchel Mendoza Gmez,
Isabel Cristina Mendoza Gmez y Jess Esquipulas Mendoza Gmez, que
corresponden a pensiones alimenticias lquidas, vencidas y exigibles
correspondientes a dos meses del ao dos mil ocho, especficamente de los
meses de noviembre y diciembre, doce meses del ao dos mil nueve y a doce
meses del ao dos mil diez, para un total de veintisis meses a razn de
setecientos quetzales mensuales, que suman la cantidad de DIECIOCHO MIL
DOSCIENTOS QUETZALES; caso contrario se trabe embargo sobre el Salario de
su trabajo como maestro del Magisterio que alcancen a cubrir la cantidad
reclamada y se certifique lo conducente en su contra a la Fiscala del Ministerio
Pblico con sede en el municipio de Santa Eulalia, departamento de
Huehuetenango, para que se le persiga penalmente por el delito de Negacin de
Asistencia Econmica y deducirle las responsabilidades penales y civiles
correspondientes.
B) Se condene en costas procesales al demandado Sebastin Mendoza Prez.
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CITA DE LEYES
Adems de las leyes citadas, fundo mi solicitud en lo que para el efecto preceptan
los artculos: 28 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 1, 5, 6,
8, 25, 26, 27,31, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 71, 73, 79, 80, 81, 82, 106,
107, 294.7, 297, 301, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 242 del Cdigo Penal;
141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1. 7 del Decreto 82-96 Ley de
Timbre Forense y Notarial; 1 del acuerdo 43-97 de la Corte Suprema de Justicia.
COPIAS
Acompao tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
LUGAR Y FECHA
Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango, siete de diciembre de dos mildiez.
Elsa Gmez Gmez
EN SU PROCURACIN
Fermn Antonio Prez Yax
EN SU AUXILIO Y DIRECCIN