Demanda contenciosa administrativa de luto y sepelio

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DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LUTO Y SEPELIO Expediente Nº : Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01 Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO, identificado con DNI Nº 45101512, Con dirección domiciliaria en calle Moquegua Nº 621 II nivel, y señalando domicilio procesal en calle Ancash Nº 458-A Interior oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua, ante Ud. Con el debido respeto me presente y expongo: I. DEMANDADOS I.1 Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto con dirección domiciliaria en calle Ancash 525 de esta ciudad de Moquegua. I.2 Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección domiciliaria en calle los naranjos Nº 625, centro poblado San Antonio, de esta ciudad de Moquegua. I.3 Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N. De esta ciudad de Moquegua. II. PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar por derecho propio interpongo pretensiones de: II.1 Pretensiones Principales : 2.1.1 Nulidad en parte de la resolución directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 Del 23 de agosto del 2009, en su extremo de su artículo primero, por la causal previsto en su inciso 1 del artículo 10 de la ley 27444. 2.1.2 Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre del 2009, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo de la ley 27444. II.2 Pretensiones accesorias 2.2.1 Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por conceptos de los subsidios por luto sepelio calculados en función a la remuneración total. 2.2.2 el pago del reintegro correspondiente por el pago del subsidio por luto y sepelio. 2.2.3. El pago de los intereses legales. III. FUNDAMENTOS DE HECHO

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DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LUTO Y SEPELIO

Expediente Nº : Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01 Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO, identificado con

DNI Nº 45101512, Con dirección domiciliaria en calle Moquegua Nº 621 II nivel, y señalando domicilio procesal en calle Ancash Nº 458-A Interior oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua, ante Ud. Con el debido respeto me presente y expongo:

I. DEMANDADOS

I.1 Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto con dirección domiciliaria en calle Ancash 525 de esta ciudad de Moquegua.

I.2 Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección domiciliaria en calle los naranjos Nº 625, centro poblado San Antonio, de esta ciudad de Moquegua.

I.3 Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N. De esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIOInvocando interés y legitimidad para obrar por derecho propio

interpongo pretensiones de:

II.1 Pretensiones Principales :

2.1.1 Nulidad en parte de la resolución directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 Del 23 de agosto del 2009, en su extremo de su artículo primero, por la causal previsto en su inciso 1 del artículo 10 de la ley 27444. 2.1.2 Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre del 2009, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo de la ley 27444.

II.2 Pretensiones accesorias

2.2.1 Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por conceptos de los subsidios por luto sepelio calculados en función a la remuneración total. 2.2.2 el pago del reintegro correspondiente por el pago del subsidio por luto y sepelio. 2.2.3. El pago de los intereses legales.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1 Es especialista de educación de la UGEL Mariscal Nieto luego del fallecimiento de su esposa, solicito subsidio por luto y sepelio, siendo que su empleadora mediante resolución directoral UGEL “MN” 00852-2009 Dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la resolución dirección regional de educación de Moquegua. Declara infundado el recurso de apelación, mediante la resolución directoral Regional Nº 00912-2009.

3.2 Las resoluciones impugnadas en este procesoContravienen la ley , siendo nulas, pues la ley del profesorado y su reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en función a las remuneraciones totales.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA

1. El artículo 108 de la constitución preceptúa que, “las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso- administrativa”.

2. Los artículos 219 y 222 del decreto supremo 019-90-ED. Reglamento de la ley del profesorado, que establecen que el subsidio por luto será de 2 remuneraciones totales,

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y el subsidio por gastos de sepelio será de 2 remuneraciones totales. Teniendo este dispositivo la fuerza de ley. La cual debe aplicarse por principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente argumenta la administración.

3. Los artículo 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la ley 27584 que prescriben que el articulo 4 ... son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa...” y articulo 5... ene l proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración total o parcial o ineficacia de actos administrativos.

4. La STC 2257-2002 AA/TC (Fernando Macedo Rodríguez ) Que en sus fundamentos 2 y 3 señala... 1 que de acuerdo con los artículos 144 y 145 de Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Reglamento de la ley de la carrera administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan bajo la base de la remuneración o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del titularla que debe ser entendía como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total. Y no de la remuneración total permanente.

V. MONTO DEL PETITORIO

Remuneraciones totales por concepto de los subsidios por luto y sepelio que son equivalentes a s/. 3332.20 nuevos soles.

VI. VIA PROCIDEMENTAL

Proceso especial.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Una copia fedateada de la resolución directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 Del 23 de agosto del 2009.

2. Copia fedateada de la resolución directoral 00912-2009 del 23 de septiembre del 2009.

3. Copia legalizada de la boleta de pago del mes de agosto del 2009.

VIII. ANEXOS

ANEXO 1.A : COPIA DEL DNIANEXO 1.B: Copia fedateada de la resolución directoral UGEL

“MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto del 2009.ANEXO 1.C: Copia fedateada de la resolución directoral

regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre del 2009. ANEXO 1.E: Copia legalizada de la boleta de pago del mes de

agosto del 2009.

POR LO EXPUESTO:

A UD. Pido sírvase a dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

Moquegua 16 de octubre del 2009