Demanda contenciosa administrativa de reposisión

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DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSISIÓN Expediente Nº : Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01 Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO CARLOS ENRIQUE SOTO FLORES, identificado con DNI 45101512 con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel y señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nª 458-A interior Oficina Nº 002 de esta ciudad de Moquegua, ante Ud. Con el debido respeto me presento y expongo. I. DEMANDADOS 1.1. Gobierno Regional de Moquegua. Debidamente con dirección domiciliaria en Calle Ancash 525 de esta ciudad Moquegua. 1.2. Procurador Público Regional del Gobierno de Moquegua con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalacion S/N de esta ciudad de Moquegua. II. PETITORIO Invocando interés y legitimidad parar obrar por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado. Interpongo Por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:

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DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSISIÓN

Expediente Nº :Cuaderno : PrincipalEscrito Nº : 01Sumilla : DEMANDA

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

CARLOS ENRIQUE SOTO FLORES, identificado con DNI 45101512 con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel y señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nª 458-A interior Oficina Nº 002 de esta ciudad de Moquegua, ante Ud. Con el debido respeto me presento y expongo.

I. DEMANDADOS

1.1. Gobierno Regional de Moquegua. Debidamente con dirección domiciliaria en Calle Ancash 525 de esta ciudad Moquegua.

1.2. Procurador Público Regional del Gobierno de Moquegua con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalacion S/N de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad parar obrar por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado. Interpongo Por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:

II.1.Pretensión Principal

2.1.1.Nulidad total de la Carta Nº 0565-2009-SGP-GRM del 31 de noviembre de 2009 a través d la cual me comunican que se prescinde de mis servicios , por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.2.1.2. Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional 344-2009-GR/MOQ del 07 de diciembre de 2009, a través de la cual se desestima el recurso de apelación del actor, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

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II.2.Pretensión Accesoria

2.2.1. Reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1 Presto servicios para la demandada por 20 meses y 7 días, en forma permanente e ininterrumpida.

3.2. Sin expresarme causa alguna, la demandada, el 31.11.2009. a través de esta se me comunica que prescinden de mis servicios , motivando ello un despido incausado.

3.3. Debe tenerse en cuenta que a través de la Resolución de Alcaldía Nº 162-2008- A/ MPMN del 30.10.2009 se resolvió asignarle plaza vacante aprobada en el CAP Y PAP.

3.4. Siendo así, al haber superado un año de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al despido arbitrario , pudiendo ser cesada por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, pero su despido fue producto de una decisión unilateral , siendo incausado , debiendo reponérsele a su centro laboral

3.5. Impugno la carta de su despido pero por Resolución Ejecutiva Regional 344-2009 GR- MOQ se declara infundado, por lo que estoy habilitado para el ejercicio de la presente acción.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa

2. Que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso- administrativa”

3. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.

4. El artículo de la Ley 24041, que establece que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capitulo V del Decreto Legislativo Nª 276 y con sujeción al procedimiento establecido en el, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.

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5. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescribe que “Articulo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa” y “Articulo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos…”

V. MONTO DEL PETITORIO

Inapreciable en Dinero.

VI. VIA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia Fedateada de la Corte Nº 0586-2009- SGP- MPMN del 31 de noviembre de 2009.

2. Copia Fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional 344-2009-GR/MOQ del 07 de diciembre de 2009

3. Certificado de trabajo en original del 28 de Noviembre de 2009.

4. Boletas de Pago (20) en original del periodo 2008 y 2009.

5. Informes en original (32) del periodo 2008 y 2009.

6. Memorándums en original (15) del periodo 2008 y 2009.

VIII. ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.Anexo 1.B: Copia Fedateada de la Carta Nº

0565-2009- SGP-MPMN del 31 de Noviembre de 2009.Anexo 1.C: Copia Fedateada de la Resolución

Ejecutiva Regional 344-2009 – GR/MOQ del 07 de diciembre de 2009.Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en original del

26 de Noviembre de 2009.

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POR LO EXPUESTO:

A Ud. Pido sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificada positivamente y declararla fundada en su oportunidad conforme a ley.

Moquegua, 27 de diciembre de 2009

.................................................... ...............................................Abog. Lizet Tatiana Tacca Silva Carlos Enrique Soto Flores

C. A. M. 2067 DNI 45101512