Demanda contencioso administrativa de preparación de clases

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EXPEDIENTE Nº: CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO Nº : 01 SUMILLA : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO VALERIA APAZA GARRIDO, identificada con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS 1.1. Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 1.2. Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección domiciliara en la calle Los Naranjos 625, Centro Poblado de San Antonio de esta ciudad de Moquegua. 1.3. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua. II. PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar (1), por derecho propio, interpongo pretensiones de: 2.1. Pretensiones Principales 2.1.1.Nulidad de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00452-2009 del 14 de agosto de 2009, que declara improcedente el petitorio de pago de Bonificación Especial por Preparación de Clases interpuesta por la accionante sobre el pago de la Bonificación Especial mensual por Preparación de Clases equivalente al 30% de la remuneración total. 2.1.2. Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009, que declara infundado el recurso administrativo de apelación interpuesta por la accionante sobre pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total y confirma en todos sus extremos la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00452-2009 del 14 de agosto de 2009. 2.2. Pretensiones Accesorias 2.2.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor de la demandante, por el concepto de Bonificación Especial

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EXPEDIENTE Nº: CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO Nº : 01 SUMILLA : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO VALERIA APAZA GARRIDO, ident if icada con DNI Nº 45101512, con dirección domici l iar ia en Cal le Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domici l io procesal en la Cal le Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS 1.1. Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 1.2. Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección domiciliara en la calle Los Naranjos 625, Centro Poblado de San Antonio de esta ciudad de Moquegua. 1.3. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua. II. PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar (1), por derecho propio, interpongo pretensiones de: 2.1. Pretensiones Principales 2.1.1.Nulidad de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00452-2009 del 14 de agosto de 2009, que declara improcedente el petitorio de pago de Bonificación Especial por Preparación de Clases interpuesta por la accionante sobre el pago de la Bonificación Especial mensual por Preparación de Clases equivalente al 30% de la remuneración total. 2.1.2. Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de sept iembre de 2009, que declara infundado el recurso administrativo de apelación interpuesta por la accionante sobre pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total y confirma en todos sus extremos la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00452-2009 del 14 de agosto de 2009. 2.2. Pretensiones Accesorias 2.2.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor de la demandante, por el concepto de Bonificación Especial

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por Preparación de Clases interpuesta por la accionante equivalente al 30% de la remuneración total. 2.2.2 El pago de los intereses legales. III. FUNDAMENTOS DE HECHO 3.1. La demandante es Profesora de aula de la Unidad de Gest ión Educat iva Local Mar iscal Nieto, por un per iodo de quince años en el Colegio “Manuel C. de la Torre”, comprensión de la UGEL “MN” de Moquegua, mot ivo por el cual en atención a lo dispuesto por la Ley del Profesorado y de su Reglamento en la que se establece que los profesores t ienen derec ho al otorgamiento de la bonif icación por preparación de clases en base el 30% de la remuneración total o íntegra. 3.2 De las normas precipitadas, de su anál is is e interpretación jur ídica se desprende que la bon if icación especial por preparación de clases que actualmente vengo percibiendo por Decreto Supremo Nº 051.91-PCM que calcula dicha bonif icación sobre la Remuneración Total Permanente, no eran ni son de apl icación para el recurrente, porque lo que realmente corresponde es el cálculo de la bonif icación en un monto del 30% de la remuneración total íntegra. 3.3 La Const itución Polít ica del Perú en su art ículo 138, segundo párrafo establece que en todo proceso al exist ir incompat ibi l idad entre la apl icación de una norma const itucional, como en esta caso la Ley del profesorado 24029 y su modif icator ia Ley 25212 y una norma legal como es el Decreto Supremo Nº 051 -91-PCM, debe prefer irse la primera, debiendo prefer irse la norma legal respecto de cualquier otra de rango infer ior, por lo que las bonif icaciones sol ic itadas deben calcularse conforme a lo dispuesto por la Ley del Profesorado Ley 24029, entonces tomando como cálculo la remuneración total íntegra. 3.4 Debe considerarse la abundante y uniforme doctr ina jur isprudencial emit ida por el Tr ibunal Const itucional, que ampara favorablemente pretensiones basadas en los art ículos 51º y 52º de la Ley 24029 y su modif icator ia Ley 25212,, otorgándoles plena vigencia a dichos cuerpos legales, reconociendo como base de cálculo para el otorgamiento de los benef ic ios que cont ienen dichos art ículos a la remuneración total íntegra. 3.5 Por consiguiente es necesar io que el pago tenga que hacerse conforme a la ley u no en la forma como se viene haciendo, tanto más que de conformidad con el art ículo 26º inciso 2) de la Const itución del Estado los derechos laborales son ir renunciables. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

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1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que: “Las resoluciones administrat ivas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”. 2. El ar t ículo 48 de la Ley del Profesorado modif icada por la Ley 25212, y del art ículo 210 de su Reglamento el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, que establecen que la bonif icación sol ic itada se otorga en base a la remuneración total y no sobre la remuneración total permanente del Decreto Supremo Nº 051 -91-PC. 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este disposit ivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente argumenta la administración. 3. Los art ículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 que prescriben en su Artículo 4º que: ”Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrat ivas ” : 1 . “Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa”, y, en su Artículo 5º estable que: “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente : 1. ”La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos”. V. MONTO DEL PETITORIO Sol ic i tando como Pretensión Pr incipal la Nulidad de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00452-2009 del 14 de agosto de 2009, y la Nulidad de la Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de sept iembre de 2009 acotada, y subordinadamente ordene el pago del 30% de Remuneración Total e íntegra por concepto de Preparación de Clases. VI.- VÍA PROCEDIMENTAL Corresponde al Proceso Especial. VII. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00452-2009 del 14 de agosto de 2009. 2. Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de sept iembre de 2009 . 3. Copia legal izada de la Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.

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VIII. ANEXOS Anexo 1.A: Copia de DNI. Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00452-2009 del 14 de agosto de 2009. Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de sept iembre de . Anexo 1.E: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009. POR LO EXPUESTO: A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, cal if icar la posit ivamente y declarar la fundada en su oportunidad, conforme a ley. Moquegua, 20 de Junio del 2011

HUGO ROSAS MARQUEZ VALERIA APAZA GARRIDO CAM 159 DNI Nº 45101512