Demanda contencioso administrativa de sepelio y luto

4
EXPEDIENTE Nº: CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO Nº : 01 SUMILLA : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO VALERIA APAZA GARRIDO, identificada con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS 1.1. Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 1.2. Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección domiciliara en la calle Los Naranjos 625, Centro Poblado de San Antonio de esta ciudad de Moquegua. 1.3. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua. II. PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar (1), por derecho propio, interpongo pretensiones de: 2.1. Pretensiones Principales 2.1.1.Nulidad en parte de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 dela Ley 27444. 2.1.2. Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444. 2.2. Pretensiones Accesorias

Transcript of Demanda contencioso administrativa de sepelio y luto

Page 1: Demanda contencioso administrativa de sepelio y luto

EXPEDIENTE Nº: CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO Nº : 01 SUMILLA : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO VALERIA APAZA GARRIDO, ident if icada con DNI Nº 45101512, con dirección domici l iar ia en Cal le Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domici l io procesal en la Cal le Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS

1.1. Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.

1.2. Dirección Regional de Educación de

Moquegua, con dirección domiciliara en la calle Los Naranjos 625, Centro Poblado de San Antonio de esta ciudad de Moquegua.

1.3. Procurador Público Regional

del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar (1), por derecho propio, interpongo pretensiones de: 2.1. Pretensiones Principales 2.1.1.Nulidad en parte de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 dela Ley 27444. 2.1.2. Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de sept iembre de 2009, por la causal prevista en el inciso 1 del art ículo 10 de la Ley 27444. 2.2. Pretensiones Accesorias

Page 2: Demanda contencioso administrativa de sepelio y luto

2.2.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por luto y sepel io calculados en función a la remuneración total. 2.2.2. El pago del reintegro correspondiente por el pago del subsidio por luto y sepelio. 2.2.3. El pago de los intereses legales. III. FUNDAMENTOS DE HECHO 3.1. La recurrente es Especial ista de Educación de la Unidad de Gest ión Educat iva Local Mar iscal Nieto, luego del fal lecimiento de su esposa, sol ic itó Subsidio por Luto y Sepel io, s iendo que su empleadora median te la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la resolución, la Dirección Regional de Educación de Moquegua declara infundado el recurso de apelación mediante la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009. 3.2. Las resoluciones impugnadas en este proceso contravienen la ley, s iendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en función de las remuneraciones totales. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que: “Las resoluciones administrat ivas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”. 2. Los art ículos 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este disposit ivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente argumenta la administración. 3. Los art ículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 que prescriben en su Artículo 4º que: ”Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrat ivas ” : 1 . “Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa”, y, en su Artículo 5º estable que: “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente : 1. ”La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos”. 4. La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E. Macedo Rodríguez), que en sus fundamentos 2 y 3 señala que: “De acuerdo con los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrat iva, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que

Page 3: Demanda contencioso administrativa de sepelio y luto

correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de sepel io deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente”. V. MONTO DEL PETITORIO 4 remuneraciones totales por concepto delos Subsidios por Luto y Sepel io, que son equivalentes a S/. 3332.20 nuevos soles. VI.- VÍA PROCEDIMENTAL Corresponde al Proceso Especial. VII. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL ³MN´ Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009. 2. Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009. 3. Copia legal izada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009. VIII. ANEXOS Anexo 1.A: Copia de DNI. Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL MN´ Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009. Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009. Anexo 1.E: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009. POR LO EXPUESTO: A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, cal if icar la posit ivamente y declarar la fundada en su oportunidad, conforme a ley.

Page 4: Demanda contencioso administrativa de sepelio y luto

Moquegua, 20 de Junio del 2011

HUGO ROSAS MARQUEZ VALERIA APAZA GARRIDO CAM 159 DNI Nº 45101512