Demanda de nulidad contra aprobación de Semarnat NL de la MIA-P del Estadio de Fútbol Monterrey

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*Presentada el 18 de octubre del 2011

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  • Guadalupe Nuevo Len, a 18 de octubre del 2011 *Presentada el 18 de octubre del 2011 C.C. Magistrados de la H. Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Presentes.

    GUADALUPE PICAZO SALAS, MARA ESTHELA HERNNDEZ BUSTOS y MARA OFELIA CRISTINA CRDENAS MARTNEZ, con domicilios, en los trminos del antepenltimo prrafo del artculo 34 de la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en Calle 9 No. 2206, Colonia Tolteca, cdigo postal 67170, en Guadalupe N. L., Calle 2 No. 202, Colonia Felipe ngeles, cdigo postal 67170, en Guadalupe N. L., y Calle 4 No. 2208, Colonia Tolteca, cdigo postal 67170, en Guadalupe N. L. (respectivamente), y con domicilio para or y recibir notificaciones en Avenida Lzaro Crdenas No. 2400 poniente, Edificio Losoles, Despacho B-31, cdigo postal 66220, en San Pedro Garza Garca, N. L., y en los trminos del ltimo prrafo del artculo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, autorizando para or y recibir notificaciones, hacer promociones de trmite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos a los Licenciados en Derecho CLAUDIO TAPIA SALINAS, HORACIO URESTI ROBLEDO y JORGE LUIS SILVA SILVA, con cdulas profesionales registradas en las Salas Regionales Primera y Segunda del Noreste de ese H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respetuosamente comparezco a exponer:

    Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artculos 1, 2, 3, 4, 6, 13 al 15, 30, 50, 51 fraccin IV, 52 fraccin II, y dems relativos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 14 fraccin XVI, 31, 32, 33, 34 antepenltimo prrafo, y dems relativos de la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 180 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, ocurrimos a interponer DEMANDA DE NULIDAD conforme a lo siguiente: 1.- RESOLUCIN IMPUGNADA.- La contenida en el Oficio nmero 139.003.03.675/11 del 05 de agosto del 2011, emitida por la Delegacin Federal en Nuevo Len, de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2.- FECHA DE NOTIFICACIN DE LA RESOLUCIN IMPUGNADA.- Bajo protesta de decir verdad y conforme al artculo 15 fraccin VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, manifestamos que no nos fue notificada formalmente la resolucin que ahora se impugna, y por ende, no se nos entreg acta de notificacin alguna.

    Asimismo, manifestamos que recibimos un ejemplar de la resolucin que ahora se impugna, el 31 de agosto del 2011, por lo que nos hacemos conocedores de tal acto administrativo, ese mismo da. 3.- AUTORIDAD DEMANDADA.- La Delegacin Federal en Nuevo Len, de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4.- TERCERO INTERESADO.- Conforme al artculo 14 fraccin VII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es parte en el presente juicio, como tercero interesado al Fideicomiso Empresarial No. F/396 Bank Of Amrica Mxico, S.A. Institucin de Banca Mltiple, Grupo Financiero Bank Of Amrica, Divisin Fiduciaria, con domicilio en Av. Fundidora No. 501, Local 43 PB, Colonia Obrera, cdigo postal 64010, en Monterrey, Nuevo Len. 5.- REPRESENTANTE COMN.- De conformidad con lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se designa como representante comn a Guadalupe Picazo Salas. 6.- SENTIDO DE LA RESOLUCIN IMPUGNADA.- En el acto administrativo ahora combatido, se evalu y autoriz de manera condicionada, la Manifestacin de Impacto Ambiental Particular (MIA-P), del proyecto Estadio de Ftbol Monterrey, promovida por el Fideicomiso Empresarial No. F/396 Bank of Amrica Mxico, S. A., Institucin de Banca Mltiple, Grupo Financiero Bank of Amrica, Divisin Fiduciaria.

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    Asimismo, la Delegacin Federal en Nuevo Len, de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, seala: Que el proyecto consiste en realizar el Cambio de Uso de Suelo en una superficie de 187,499.56 m2, de una superficie total de 245,000.471 m2, formado por 2 polgonos (Polgono 1 con una superficie de 183,795.325 m2 y el Polgono 2 con una superficie de 61,205.146 m2), con vegetacin compuesta por vegetacin secundaria de matorral submontano, para desarrollar obras no competencia de la federacin (construccin de un estadio de ftbol), el predio se ubica sobre el lado norte de la avenida Pablo Livas a 280 metros (m) al noreste del cruce con la avenida Eloy Cavazos. Colinda al norte con la zona federal del Ro La Silla (aunque no de manera inmediata), al este con una propiedad particular que en su mitad norte cuenta con vegetacin natural y la mitad sur con las instalaciones de un autocinema actualmente en desuso, al sur colinda con la avenida Pablo Livas y al oeste con el Parque Zoolgico La Pastora, en el municipio de Guadalupe, Nuevo Len,....

    Posteriormente, la autoridad ahora demandada, en el ejercicio de sus atribuciones, determina que el proyecto objeto de evaluacin es ambientalmente viable, y resuelve AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, bajo determinados requisitos. Notas: En lo sucesivo: a).- La Delegacin Federal en Nuevo Len de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ser la Delegacin de la SEMARNAT. b).- El Peridico Oficial del Estado Libre y Soberano del Estado de Nuevo Len, ser el Peridico Oficial.

    INTERS JURDICO Las suscritas, como ciudadanas residentes en el municipio de Guadalupe Nuevo Len en que se realizar la obra que se menciona en la resolucin impugnada, sern perjudicadas al afectarse el medio ambiente de la comunidad en que vivimos; adems, tienen su domicilio en colonias cercanas y colindantes con el predio donde se realizar el proyecto de construccin del estadio de futbol Monterrey. Con los efectos negativos que se producirn, se afectar el medio ambiente en perjuicio de las suscritas y de la poblacin en general de la comunidad.

    Los artculos 180 y 181 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, y 8 fraccin I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigentes a partir del 29 de enero del 2011, textualmente sealan: Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente

    180. Tratndose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta Ley y de aqullas a las cuales se aplica de manera supletoria, as como de los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de las mismas, los programas de ordenamiento ecolgico, las declaratorias de reas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas fsicas y morales que tengan inters legtimo tendrn derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, as como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurdicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un dao al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pblica. Para tal efecto, de manera optativa podrn interponer el recurso administrativo de revisin a que se refiere este Captulo, o acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Para los efectos del presente artculo, tendrn inters legtimo las personas fsicas o morales de las comunidades posiblemente afectadas por dichas obras o actividades. 181. En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta Ley, sern nulas y no producirn efecto legal alguno, y los servidores pblicos responsables sern sancionados conforme a lo dispuesto en la legislacin en la materia. Dicha nulidad podr ser exigida por medio del recurso a que se refiere el artculo anterior.

    Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

    8. Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

  • 3 I. Que no afecten los intereses jurdicos del demandante, salvo en los casos de legitimacin expresamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado.

    Conforme a los artculos que se transcriben en el prrafo anterior, los suscritos tenemos inters

    jurdico para demandar la nulidad de la resolucin emitida por la Delegacin de la SEMARNAT, en virtud de que resulta ilegal al haberse dictado en contravencin a las disposiciones jurdicas aplicadas por la autoridad, y dado que el proyecto consistente en realizar el cambio de uso de suelo en una superficie de 187,499.56 m2, para la construccin del Estadio de Ftbol Monterrey, NO ES AMBIENTALMENTE VIABLE.

    El proyecto autorizado por la autoridad ahora demanda, NO ES AMBIENTALMENTE VIABLE, dado que durante su realizacin:

    Se causarn daos graves al ambiente, a la biodiversidad, al ecosistema y a su vocacin natural, entre ellos, los relacionados con: 1).- La microcuenca Ro La Silla y sus ecosistemas adyacentes; 2).- La modificacin o desviacin de una cuenca tributaria del Ro La Silla; 3).- La calidad del agua; 4).- Los cuerpos de agua que existen en el lugar donde se planea construir el Estadio de Ftbol Monterrey; 5).- La hidrologa superficial del lugar donde se planea construir el Estadio de Ftbol Monterrey; 6).- Los patrones de escurrimiento del lugar donde se planea construir el Estadio de Ftbol Monterrey; 7).- Los acuferos que existen en el lugar donde se planea construir el Estadio de Ftbol Monterrey; 8).- Las aguas claras que existen en el lugar donde se planea construir el Estadio de Ftbol Monterrey; y 9).- El cause de la corriente que existe en el lugar donde se planea construir el Estadio de Ftbol Monterrey.

    Se producirn daos graves al ambiente, a la biodiversidad, al ecosistema y a su vocacin natural, entre ellos, los relacionados con: 1).- La flora y fauna silvestre que existen en el lugar donde se plena construir el Estadio de Ftbol Monterrey; 2).- La capacidad de carga; 3).- La conservacin de las especies; 4).- La destruccin, contaminacin, degradacin, desertificacin o desequilibrio del hbitat de la vida silvestre; 5).- Los ejemplares o poblaciones nativos, y su desarrollo; 6).- Las especies silvestres; 7).- Las especies y poblaciones en riesgo; 8).- La evolucin, viabilidad y continuidad de los ecosistemas y hbitats; 9).- La diversidad gentica; 10).- Las poblaciones de especies silvestres; 11).- La recuperacin de las especies silvestres; y 12).- Los servicios ambientales.

    Se producirn contaminantes, contingencias ambientales y desequilibrios ecolgicos graves.

    Se producirn daos graves a los ecosistemas.

    Se producirn daos graves a las dos especies de fauna silvestre sujetas a proteccin especial, enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de diciembre del 2010.

    Adems, el impacto ambiental general por las actividades del proyecto evaluado y

    autorizado, tendr un efecto puntual adverso e irreversible. Por tanto, los efectos negativos que se producirn, afectarn el medio ambiente en perjuicio de las suscritas y de la poblacin en general de la comunidad.

    Consecuencia de lo anterior, el anlisis, evaluacin y autorizacin de la Manifestacin de Impacto Ambiental Particular (MIA-P) del proyecto Estadio de Ftbol Monterrey, promovida por el Fideicomiso Empresarial No. F/396 Bank of Amrica Mxico, S. A., Institucin de Banca Mltiple, Grupo Financiero Bank of Amrica, Divisin Fiduciaria, se realiz en franca contravencin a las disposiciones jurdicas exactamente aplicables al caso en particular. Eso, en virtud de que la Delegacin de la SEMARNAT, contraviene las formalidades y requisitos previstos en: a).- La Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; b).- El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; c).- La Ley General de Vida Silvestre; d).- La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y e).- La Ley de Aguas Nacionales.

    Sirve de apoyo a nuestras pretensiones, la tesis que se transcribe a continuacin:

  • 4 INTERS JURDICO. LOS ARTCULOS 176 Y 180 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLGICO Y LA PROTECCIN AL AMBIENTE, EN SU INTERPRETACIN ARMNICA LO CONTEMPLAN PARA EFECTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. El artculo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente establece que en relacin a obras o actividades que contravengan las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, los programas de ordenamiento ecolgico, las declaratorias de reas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas fsicas o morales tendrn derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, mediante el recurso administrativo de revisin. Por su parte, el artculo 176 del ordenamiento jurdico en cita, prev el carcter optativo del medio de defensa que contempla en relacin a las instancias jurisdiccionales competentes; por lo tanto, la persona fsica o moral que sea integrante de una comunidad afectada con una resolucin administrativa que contravenga disposiciones en materia ambiental, como puede ser la autorizacin de una manifestacin de impacto ambiental emitida a un particular en contravencin a un programa de ordenamiento ecolgico publicado en el Diario Oficial de la Federacin, tiene derecho a controvertir tal resolucin, pues el legislador previ en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, el medio de defensa que los integrantes de una comunidad afectada tienen a su alcance para garantizar el derecho fundamental consagrado en el artculo 4 de nuestra Carta Magna, de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; y al ser dicho derecho subjetivo reconocido por una norma administrativa que contempla un recurso de carcter optativo, se colige el inters jurdico que le asiste a los afectados que se ubiquen en el supuesto que contempla el numeral 180 del ordenamiento legal multicitado, de interponer la accin contenciosa administrativa ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Tesis No. V-TASR-XXXVI-2491 de la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en la Revista de enero del 2007, pgina 2081. Juicio Contencioso Administrativo No. 935/04-20-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de mayo de 2006, por mayora de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Instructor: Nicandro Gmez Alarcn.- Secretaria: Lic. Dulce Guadalupe Canto Quintal.

    P R U E B A S Se anexan a la presente demanda las siguientes documentales pblicas y privadas: 1.- La resolucin contenida en el Oficio nmero 139.003.03.675/11 del 05 de agosto del 2011, emitida por la Delegacin Federal en Nuevo Len, de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2.- Para acreditar el inters jurdico y el domicilio se anexa: a).- Copia de tres credenciales emitidas por el Instituto Federal Electoral; y b).- Copia de tres recibos de servicios. 3.- Copia del Oficio sin nmero del 25 de septiembre del 2008, mediante el cul, el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo Len, present ante el Congreso del Estado, la iniciativa de Decreto para el otorgamiento de concesin para la construccin del Estadio de Ftbol Monterrey, de un terreno de su propiedad. 4.- Copia del Decreto No. 59 del Congreso del Estado de Nuevo Len, expedido el 31 de marzo del 2010 y publicado en el Peridico Oficial del 9 de abril del 2010, por el que se otorga en concesin a favor de Desarrollo Deportivo y Comercial, S.A. de C.V., empresa subsidiaria de Fomento Econmico Mexicano, S.A.B. de C.V., para su uso, aprovechamiento y explotacin, una superficie de 245,000.471m2, conformada por dos polgonos de terreno de 183,795.325 m2 y 61,205,146 m2, de un inmueble de mayor extensin propiedad del Estado, ubicado en el Municipio de Guadalupe, Nuevo Len, e identificado con el nmero de expediente catastral 28) 69-001-094, colindando al norte con el Ro La Silla, al sur con la Avenida Pablo Livas, al este con Propiedad Privada y al oeste con el Parque La Pastora. 5.- Copia del Ttulo de Concesin expedido el 5 de agosto del 2010 por el Secretario de Finanzas y Tesorero General de Estado, publicado en el Peridico Oficial del 6 de agosto del 2010, mediante el cual se otorga en concesin el uso, aprovechamiento y explotacin del inmueble propiedad del Gobierno del Estado, ubicado en el municipio de Guadalupe, Nuevo Len, a la empresa Desarrollo Deportivo y Comercial, S. A. de C.V., Empresa Subsidiaria de Fomento Econmico Mexicano, S.A.B. de C.V.

    Dicho terreno tiene una superficie de 245,000.471 m2, conformada por dos polgonos de terreno de 183,795.325 m2 y 61,205,146 m2, de un inmueble de mayor extensin propiedad del Estado, ubicado en el Municipio de Guadalupe, Nuevo Len, e identificado con el nmero de expediente catastral 28) 69-001-094, colindando al norte con el Ro La Silla, al sur con la Avenida Pablo Livas, al este con Propiedad Privada y al oeste con el Parque La Pastora.

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    6.- Primer escrito que contiene la Manifestacin de Impacto Ambiental Particular (MIA-P) del proyecto, presentada en la Delegacin Federal en Nuevo Len de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el Fideicomiso Empresarial No. F/396 Bank Of Amrica Mxico, S.A. Institucin de Banca Mltiple, Grupo Financiero Bank Of Amrica, Divisin Fiduciaria.

    Dicho escrito, se encuentra en el expediente administrativo que obra en los archivos de la autoridad demandada. 7.- Copia del Oficio nmero 139.003.03.216/11 del 15 de marzo del 2011, emitido por la Delegacin Federal en Nuevo Len, de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Mediante dicha resolucin (que obra en los archivos de la autoridad demandada), se desecha la solicitud de autorizacin de impacto ambiental (MIA-P), presentada el 16 de febrero del 2011. 8.- Copia del ACUERDO sin nmero del 17 de mayo del 2011, expedido por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo Len, publicado en el Peridico Oficial del da 18 del mismo mes y ao, en el que se precisan y expresan las coordenadas de ubicacin del inmueble identificado con el expediente catastral 28) 69-001-094; utilizando para tal efecto, la proyeccin UTM, Datum ITRF92. 9.- Segundo escrito del 18 de mayo del 2011 que contiene la Manifestacin de Impacto Ambiental Particular (MIA-P) del proyecto, presentada el 19 de los mismos, en la Delegacin Federal en Nuevo Len de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por Fideicomiso Empresarial No. F/396 Bank Of Amrica Mxico, S.A. Institucin de Banca Mltiple, Grupo Financiero Bank Of Amrica, Divisin Fiduciaria. 10.- EXPEDIENTE O EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.- De conformidad con los artculos 14 fraccin V penltimo y ltimo prrafos, 15 antepenltimo prrafo, 40 segundo prrafo y 41 primer prrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 79 y 80 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, se ofrece como prueba el expediente o expedientes administrativos en los que constan todas y cada una de las actuaciones relacionadas con las Manifestaciones de Impacto Ambiental Particular (MIA-P), presentadas por el Fideicomiso Empresarial No. F/396 Bank Of Amrica Mxico, S.A., Institucin de Banca Mltiple, Grupo Financiero Bank Of Amrica, Divisin Fiduciaria, incluidas la pruebas documentales siguientes:

    a).- Copia certificada del primer escrito que contiene la Manifestacin de Impacto Ambiental Particular (MIA-P) del proyecto, ingresado en la Delegacin Federal en Nuevo Len de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por Fideicomiso Empresarial No. F/396 Bank Of Amrica Mxico, S.A., Institucin de Banca Mltiple, Grupo Financiero Bank Of Amrica, Divisin Fiduciaria, el 16 de febrero del 2011; y de todos los anexos.

    b).- Copia certificada de la Escritura Pblica No. 133127 del 13 de octubre del 2008, elaborada por Notario Pblico Lic. Cecilio Gonzlez Mrquez.

    c).- Copia certificada del Oficio nmero 139.003.03.216/11 del 15 de marzo del 2011, emitido

    por la Delegacin Federal en Nuevo Len, de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales. d).- Copia certificada del segundo escrito del 18 de mayo del 2011, que contiene la

    Manifestacin de Impacto Ambiental Particular (MIA-P) del proyecto, presentada el 19 de los mismos, en la Delegacin Federal en Nuevo Len de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por Fideicomiso Empresarial No. F/396 Bank Of Amrica Mxico, S.A. Institucin de Banca Mltiple, Grupo Financiero Bank Of Amrica, Divisin Fiduciaria; y de todos los anexos.

    e).- Copia certificada del acta o escrito que contiene las opiniones y observaciones realizadas por el Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Delegacin de la SEMARNAT (relacionadas con el hecho de que se no debe autorizar el proyecto).

    f).- Copia certificada del oficio 139.003.03.427/11, por el que la Delegacin de la SEMARNAT, solicit opinin respecto de que si el proyecto, es compatible con el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalupe, Nuevo Len, e informacin de que si existe algn tipo de

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    restriccin normativa de aplicacin, por parte de esa autoridad, as como el Plan de Desarrollo Urbano vigente para el establecimiento del pretendido proyecto.

    g).- Copia certificada del oficio 139.003.03.452(11), por el que la Delegacin de la

    SEMARNAT, solicit a la Comisin Nacional del Agua, informara si se cuenta o no con delimitacin del nivel de aguas mximas de la zona federal del Ro La Silla, ello para la zona de influencia del proyecto.

    h).- Copia certificada del oficio 139.003.03.427/11, por el que la Delegacin de la SEMARNAT, solicit al Subsecretario de Gestin para la Proteccin al Ambiente y los Recursos Naturales de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informara si esa Delegacin, podra realizar la evaluacin y resolucin de una MIA-P, en el predio del proyecto, lo anterior tomando en consideracin que existe una resolucin administrativa por parte de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente, en el Estado de Nuevo Len.

    i).- Copia certificada del oficio SAYUN/402/21/06/2011, por el que el Municipio de Guadalupe Nuevo Len, dio respuesta a la opinin solicitada, en el que seala que el rea del proyecto es compatible con el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalupe Nuevo Len.

    j).- Copia certificada del oficio 139.003.03.381/11, por el que la Delegacin de la SEMARNAT, solicit al promovente informacin adicional, para que subsanara la informacin faltante de la MIA-P del proyecto, establecindole un plazo de 60 das contados a partir de la recepcin de dicho oficio, el cual fue recibido por el promovente el 28 de junio de 2011.

    k).- Copia certificada del oficio PMG/CDUE/240/2011, por el que la Licenciada Ivonne Liliana lvarez Garca, Presidenta Municipal de Guadalupe Nuevo Len, de nueva cuenta, de respuesta al oficio 139.003.03.427/11, en donde avala la compatibilidad del proyecto con el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalupe Nuevo Len.

    l).- Copia certificada del oficio SGPA/DGGFS/712/1840/11, por el que la Direccin General de Gestin Forestal y de Suelos, de la Subsecretara de Gestin para la Proteccin al Ambiente, emiti la respuesta a la solicitud planteada el 09 de junio de 2011, en el que inform que si se llev a cabo un procedimiento de inspeccin en una porcin del predio (proyecto), y que a dicho procedimiento recay una resolucin definitiva, dando con ello fin al mismo. Que por lo tanto, si existe una resolucin definitiva que ha dado fin a un procedimiento administrativo, no existe motivo alguno para que se abstenga de dar trmite el procedimiento de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

    m).- Copia certificada de la resolucin administrativa nmero PFPA/25.5/2C.27.2/0030-11, del 18 de enero del 2011, emitida por el Delegado de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente, en el Estado de Nuevo Len. n).- Copia certificada del oficio PFPA/25.5/2C.27.2/00093-11, del 14 de febrero del 2011, emitido por el Delegado de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente, en el Estado de Nuevo Len.

    o).- Copia certificada del oficio BOO.00.R07.07.02.-250(2011), emitido por la Comisin

    Nacional del Agua, registrado en el SINAT con el No. de Documento 19DAT-01887/1107, mediante el cual informa que los polgonos que conforman el rea del proyecto no coinciden con el lmite de la zona federal del Ro La Silla.

    p).- Copia certificada del escrito del 21 de julio del 2011, mediante el cul, el promovente ingres en el CIS de la Delegacin de la SEMARNAT, la informacin solicitada en el oficio 139.003.03.381/11, misma que se registr en el Sistema Nacional de Trmites con el No. de Documento 19DAT-02079/1107. Tambin se ofrecen, todas y cada una de las pruebas que se anexaron al escrito de referencia.

    q).- Copia certificada del Oficio nmero 139.003.03.675/11 del 05 de agosto del 2011, emitida

    por la Delegacin Federal en Nuevo Len, de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicho expediente o expedientes, obran en los archivos de la Delegacin Federal en Nuevo Len, de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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    Los artculos 14 fraccin V penltimo y ltimo prrafos, 15 antepenltimo prrafo, 40 segundo prrafo, y 41 primer prrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 79 y 80 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, textualmente disponen:

    14. La demanda deber indicar: ... V. Las pruebas que ofrezca. ... En caso de que ofrezca pruebas documentales, podr ofrecer tambin el expediente administrativo en que se haya dictado la resolucin impugnada. Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la informacin relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolucin impugnada; dicha documentacin ser la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolucin impugnada. La remisin del expediente administrativo no incluir las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo ser remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cul estar en la Sala correspondiente a disposicin de las partes que pretendan consultarlo. 15. El demandante deber adjuntar a su demanda: ... Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposicin, ste deber sealar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisin, cuando sta sea legalmente posible. Para este efecto deber identificar con toda precisin los documentos y tratndose de los que pueda tener a su disposicin, bastar con que acompae copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco das antes de la interposicin de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposicin los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias. 40. ... En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, sern admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesin de las autoridades mediante absolucin de posiciones y la peticin de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades. 41. El Magistrado Instructor, hasta antes de que se cierre la instruccin, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podr acordar la exhibicin de cualquier documento que tenga relacin con los mismos, ordenar la prctica de cualquier diligencia o proveer la preparacin y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carcter tcnico y no hubiere sido ofrecida por las partes. 79. Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin ms limitaciones que las de que las pruebas estn reconocidas por la ley y tengan relacin inmediata con los hechos controvertidos. Los tribunales no tienen lmites temporales para ordenar la aportacin de las pruebas que juzguen indispensables para formar su conviccin respecto del contenido de la litis, ni rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones, en materia de prueba, establecidas en relacin con las partes. 80. Los tribunales podrn decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la prctica, repeticin o ampliacin de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. En la prctica de esas diligencias, obrarn como lo estimen procedente, para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes, y procurando en todo su igualdad.

    En caso de que la Delegacin de la SEMARNAT, no remita el expediente o los expedientes administrativos, se debern presumir ciertos los hechos que pretendemos probar con los documentos que se detallan en los incisos anteriores. Esto ltimo, con fundamento en el segundo prrafo del artculo 45 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que dispone:

    Cuando sin causa justificada la autoridad demandada no expida las copias de los documentos ofrecidos por el demandante para probar los hechos imputados a aqulla y siempre que los documentos solicitados hubieran sido identificados con toda precisin tanto en sus caractersticas como en su contenido, se presumirn ciertos los hechos que pretenda probar con esos documentos.

    11.- EXPEDIENTE O EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.- De conformidad con los artculos 14 fraccin V penltimo y ltimo prrafos, 15 antepenltimo prrafo, 40 segundo prrafo y 41 primer prrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 79 y 80 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, se ofrece como prueba el expediente o expedientes administrativos en el que constan todas y cada una de las actuaciones relacionadas con la resolucin administrativa

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    nmero PFPA/25.5/2C.27.2/0030-11, del 18 de enero del 2011, emitida por la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente, en el Estado de Nuevo Len, incluidas la pruebas documentales siguientes: a).- Copia certificada de la resolucin administrativa nmero PFPA/25.5/2C.27.2/0030-11, del 18 de enero del 2011, emitida por el Delegado de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente, en el Estado de Nuevo Len. b).- Copia certificada del oficio PFPA/25.5/2C.27.2/00093-11, del 14 de febrero del 2011, emitido por el Delegado de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente, en el Estado de Nuevo Len.

    c).- Copia certificada del oficio SGPA/DGGFS/712/1840/11, emitido por la Direccin General de Gestin Forestal y de Suelos, de la Subsecretara de Gestin para la Proteccin al Ambiente.

    En caso de que la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente, en el Estado de Nuevo Len,

    no remita el expediente administrativo, el Magistrado Instructor, podr: 1).- Hacer valer como medida de apremio la imposicin de una multa por el monto equivalente de entre noventa y ciento cincuenta veces el salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal, al funcionario omiso; 2).- Comisionar al Secretario o Actuario para que recabe la certificacin omitida; y 3).- Ordenar la compulsa de los documentos exhibidos por las partes, con los originales que obren en poder de la autoridad. Esto ltimo, con fundamento en el tercer prrafo del artculo 45 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que dispone:

    En los casos en que la autoridad requerida no sea parte e incumpla, el Magistrado Instructor podr hacer valer como medida de apremio la imposicin de una multa por el monto equivalente de entre noventa y ciento cincuenta veces el salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal, al funcionario omiso. Tambin podr comisionar al Secretario o Actuario que deba recabar la certificacin omitida u ordenar la compulsa de los documentos exhibidos por las partes, con los originales que obren en poder de la autoridad.

    Tambin se debern imponer los medios de apremio correspondientes. Ello, con fundamento en

    el artculo 59 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicacin supletoria al procedimiento contencioso administrativo.

    El artculo 59 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, seala:

    59. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discrecin, los siguientes medios de apremio: I. Multa hasta por la cantidad de ciento veinte das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podr ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un da. Tratndose de trabajadores no asalariados, la multa no exceder del equivalente a un da de su ingreso, y II.- El auxilio de la fuerza pblica. Si fuere insuficiente el apremio, se proceder contra el rebelde por el delito de desobediencia.

    Dicho expediente o expedientes, obran en los archivos de la Procuradura Federal de

    Proteccin al Ambiente, en el Estado de Nuevo Len. 12.- PETICIN DE INFORMES SOBRE HECHOS QUE CONSTAN EN DOCUMENTOS QUE OBRAN EN PODER DE LA PROCURADURA FEDERAL DE PROTECCIN AL AMBIENTE, EN EL ESTADO DE NUEVO LEN.- De conformidad con los artculos 14 fraccin V, 15 antepenltimo prrafo, 40 segundo prrafo y 41 primer prrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 79 y 80 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, se solicita a esa H. Sala Regional, que requiera a la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente, en el Estado de Nuevo Len, para que informe si se ha cumplido en forma completa, con todas y cada una de las medidas correctivas impuestas en la resolucin administrativa nmero PFPA/25.5/2C.27.2/0030-11, del 18 de enero del 2011, emitida por el Delegado de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente, en el Estado de Nuevo Len; y en el oficio PFPA/25.5/2C.27.2/00093-11, del 14 de febrero del 2011, emitido por la misma Dependencia.

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    La resolucin y el Oficio que se citan en el prrafo anterior, obran en los archivos de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente, en el Estado de Nuevo Len.

    En caso de que la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente, en el Estado de Nuevo Len, no rinda el informe respectivo, se debern imponer las medidas de apremio correspondientes. Dichas medidas, estn previstas en los artculos 45 tercer prrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 59 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles.

    Los artculos que sirven de fundamento a nuestras pretensiones, fueron transcritos en los puntos 11 y 12 del presente captulo de PRUEBAS; por lo que en obvio de repeticiones innecesarias, se solicita a esa H. Sala Regional, tenerlos por reproducidos. 13.- Copia de la resolucin administrativa nmero PFPA/25.5/2C.27.2/0030-11, del 18 de enero del 2011, emitida por el Delegado de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente, en el Estado de Nuevo Len. 14.- Copia el oficio PFPA/25.5/2C.27.2/00093-11, del 14 de febrero del 2011, emitido por el Delegado de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente, en el Estado de Nuevo Len. 15.- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TOPOGRAFA.- Se ofrece la prueba pericial tcnica que desahogar el Ingeniero Civil Israel Rivas Ramrez, con cdula profesional expedida por la Direccin General de Profesiones; para tal efecto se anexa el cuestionario respectivo y su cdula profesional.

    El domicilio del Ingeniero Civil Israel Rivas Ramrez, se encuentra ubicado en Matamoros No. 1152, Colonia Casabella, en San Nicols De Los Garza, Nuevo Len.

    Con fundamento en el artculo 14 fraccin V y prrafo primero, de la Ley Federal de

    Procedimiento Contencioso Administrativo, manifestamos que la prueba pericial versar sobre los siguientes hechos:

    a).- Demostrar la ubicacin exacta del bien inmueble que se detalla en el Oficio sin

    nmero del 25 de septiembre del 2008, mediante el cul, el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo Len, present ante el Congreso del Estado, la iniciativa de Decreto para el otorgamiento de concesin para la construccin del Estadio de Ftbol Monterrey, de un terreno de su propiedad.

    b).- Demostrar la ubicacin exacta del bien inmueble que se detalla en el Decreto No. 59 del Congreso del Estado de Nuevo Len, expedido el 31 de marzo del 2010 y publicado en el Peridico Oficial del 9 de abril del 2010, mediante el cul, se otorga en concesin a favor de Desarrollo Deportivo y Comercial, S.A. de C.V., empresa subsidiaria de Fomento Econmico Mexicano, S.A.B. de C.V., para su uso, aprovechamiento y explotacin, una superficie de 245,000.471m2, conformada por dos polgonos de terreno de 183,795.325 m2 y 61,205,146 m2, de un inmueble de mayor extensin propiedad del Estado, ubicado en el Municipio de Guadalupe, Nuevo Len, e identificado con el nmero de expediente catastral 28) 69-001-094, colindando al norte con el Ro La Silla, al sur con la Avenida Pablo Livas, al este con Propiedad Privada y al oeste con el Parque La Pastora.

    c).- Demostrar la ubicacin exacta del bien inmueble que se detalla en el Ttulo de Concesin expedido el 5 de agosto del 2010 por el Secretario de Finanzas y Tesorero General de Estado de Nuevo Len, publicado en el Peridico Oficial del 6 de agosto del 2010, mediante el cul se otorga en concesin el uso, aprovechamiento y explotacin del inmueble propiedad del Gobierno del Estado, ubicado en el municipio de Guadalupe, Nuevo Len, a la empresa Desarrollo Deportivo y Comercial, S. A. de C.V., Empresa Subsidiaria de Fomento Econmico Mexicano, S.A.B. de C.V. Dicho terreno tiene una superficie de 245,000.471 m2, conformada por dos polgonos de terreno de 183,795.325 m2 y 61,205,146 m2, de un inmueble de mayor extensin propiedad del Estado, ubicado en el Municipio de Guadalupe, Nuevo Len, e identificado con el nmero de expediente catastral 28) 69-001-094, colindando al norte con el Ro La Silla, al sur con la Avenida Pablo Livas, al este con Propiedad Privada y al oeste con el Parque La Pastora.

    d).- Demostrar las diferencias entre la ubicacin del bien inmueble dado en concesin por

    el Congreso del Estado en el Decreto 59 y por el Ttulo de Concesin respectivo, y el que se describe como objeto del proyecto autorizado por la Delegacin de la SEMARNAT, en la resolucin ahora impugnada.

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    16.- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE HIDROLOGA.- Se ofrece la prueba pericial tcnica que desahogar el Ingeniero Hidrlogo Miguel Hermenegildo Becerra Garca, con cdula profesional nmero 960188, expedida por la Direccin General de Profesiones; para tal efecto se anexa el cuestionario respectivo y su cdula profesional.

    El domicilio del Ingeniero Hidrlogo Miguel Hermenegildo Becerra Garca, se encuentra ubicado en Avenida Universidad No. 1001, Colonia Chamilpa, cdigo postal 62209, en Cuernavaca Morelos.

    Sin embargo, el Ing. Becerra Garca, puede ser legalmente notificado en el domicilio ubicado en la Avenida Lzaro Crdenas No. 2400 poniente, Edificio Losoles, Despacho B-31, cdigo postal 66220, en San Pedro Garza Garca, Nuevo Len.

    Con fundamento en el artculo 14 fraccin V y prrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, manifestamos que la prueba pericial versar sobre los siguientes hechos:

    a).- Demostrar que durante la realizacin de la obra objeto del proyecto evaluado y autorizado

    por la autoridad ahora demandada, se causarn daos graves al ambiente, a la biodiversidad, al ecosistema y a su vocacin natural, entre ellos, los relacionados con: 1).- La microcuenca Ro La Silla y sus ecosistemas adyacentes; 2).- La modificacin o desviacin de una cuenca tributaria del Ro La Silla; 3).- La calidad del agua; 4).- Los cuerpos de agua que existen en el lugar donde se planea construir el Estadio de Ftbol Monterrey; 5).- La hidrologa superficial del lugar donde se planea construir el Estadio de Ftbol Monterrey; 6).- Los patrones de escurrimiento del lugar donde se planea construir el Estadio de Ftbol Monterrey; 7).- Los acuferos que existen en el lugar donde se planea construir el Estadio de Ftbol Monterrey; 8).- Las aguas claras que existen en el lugar donde se planea construir el Estadio de Ftbol Monterrey; y 9).- El cause de la corriente que existe en el lugar donde se planea construir el Estadio de Ftbol Monterrey.

    b).- Demostrar que durante la realizacin de la obra objeto del proyecto evaluado y autorizado

    por la autoridad ahora demandada, se producirn contaminantes, contingencias ambientales y desequilibrios ecolgicos graves.

    c).- Demostrar que le asiste la razn a la autoridad ahora demandada, cuando

    confiesa que el impacto ambiental general por las actividades del proyecto evaluado y autorizado, tendr un efecto puntual adverso e irreversible.

    17.- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE BIOLOGA.- Se ofrece la prueba pericial tcnica que desahogar el Bilogo Adrin Varela Echavarra, con cdula profesional nmero 4997814, expedida por la Direccin General de Profesiones; para tal efecto se anexa el cuestionario respectivo y su cdula profesional.

    El domicilio del Bilogo Adrin Varela Echavarra, se encuentra ubicado en Sabinas No. 1022, Colonia Chapultepec, en San Nicols de los Garza, Nuevo Len.

    Con fundamento en el artculo 14 fraccin V y prrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, manifestamos que la prueba pericial versar sobre los siguientes hechos:

    a).- Demostrar que durante la realizacin de la obra objeto del proyecto evaluado y autorizado

    por la autoridad ahora demandada, se producirn daos graves al ambiente, a la biodiversidad, al ecosistema y a su vocacin natural, entre ellos, los relacionados con: 1).- La flora y fauna silvestre; 2).- La capacidad de carga; 3).- La conservacin de las especies; 4).- La destruccin, contaminacin, degradacin, desertificacin o desequilibrio del hbitat de la vida silvestre; 5).- Los ejemplares o poblaciones nativos, y su desarrollo; 6).- Las especies silvestres; 7).- Las especies y poblaciones en riesgo; 8).- La evolucin, viabilidad y continuidad de los ecosistemas y hbitats; 9).- La diversidad gentica; 10).- Las poblaciones de especies silvestres; 11).- La recuperacin de las especies silvestres; y 12).- Los servicios ambientales.

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    b).- Demostrar los daos graves que sufrirn las dos especies de fauna silvestre sujetas a proteccin especial, enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de diciembre del 2010.

    c).- Demostrar que durante la realizacin de la obra objeto del proyecto evaluado y autorizado

    por la autoridad ahora demandada, se producirn contaminantes, contingencias ambientales y desequilibrios ecolgicos graves.

    d).- Demostrar que le asiste la razn a la autoridad ahora demandada, cuando

    confiesa que el impacto ambiental general por las actividades del proyecto evaluado y autorizado, tendr un efecto puntual adverso e irreversible. 18.- 100 fotografas y 25 videos. *NOTA.- Las documentales que se detallan en los puntos 6, 9 y 13 del presente captulo, se ofrecen como pruebas para acreditar nuestras pretensiones, pero no se aportan en virtud de que obran en el expedientes o expedientes administrativos que se describen en los puntos 10 y 11, que tambin se ofrecen como prueba.

    REQUERMIENIENTO A LAS AUTORIDADES De conformidad con los artculos 14 fraccin V penltimo y ltimo prrafos, 15 antepenltimo prrafo, 40 segundo prrafo y 41 primer prrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 79 y 80 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, se solicita requerir a las autoridades correspondientes, los expedientes sealados en los puntos 10 y 11 de este captulo de pruebas.

    SE ANEXA UNA COPIA DE LA ANTERIOR DOCUMENTACIN PARA CADA UNA DE

    LAS PARTES EN EL JUICIO.

    H E C H O S I.- Los suscritos demandantes somos ciudadanos mexicanos, radicados en Ciudad Guadalupe Nuevo Len, cuyos domicilios colindan o se encuentran cercanos al terreno en el que se pretende cambiar el uso del suelo y construir el Estadio de Ftbol Monterrey. II.- Por Oficio sin nmero del 25 de septiembre del 2008, el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo Len, present ante el Congreso del Estado, la iniciativa de Decreto para el otorgamiento de concesin para la construccin del Estadio de Ftbol Monterrey, de un terreno de su propiedad. III.- Mediante Decreto publicado en el Peridico Oficial del 27 de marzo del 2009, el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo Len, declara rea Natural Protegida Estatal, en Categora de Parque Urbano, y la denomin Nuevo Parque Ecolgico La Pastora, con una superficie total de 130.05 hectreas.

    La descripcin limtrofe del rea Natural Protegida se encuentra contenida en el Anexo # 1 del Decreto, y fue establecida en coordenadas de Proyeccin UTM en el Datum ITRF92 de la zona 14. IV.- Por Decreto No. 59 del Congreso del Estado de Nuevo Len, expedido el 31 de marzo del 2010 y publicado en el Peridico Oficial del 9 de abril del 2010, se otorga en concesin a favor de Desarrollo Deportivo y Comercial, S.A. de C.V., empresa subsidiaria de Fomento Econmico Mexicano, S.A.B. de C.V., para su uso, aprovechamiento y explotacin, una superficie de 245,000.471m2, conformada por dos polgonos de terreno de 183,795.325 m2 y 61,205,146 m2, de un inmueble de mayor extensin propiedad del Estado, ubicado en el Municipio de Guadalupe, Nuevo Len, e identificado con el nmero de expediente catastral 28) 69-001-094, colindando al norte con el Ro La Silla, al sur con la Avenida Pablo Livas, al este con Propiedad Privada y al oeste con el Parque La Pastora. V.- Mediante Ttulo de Concesin expedido el 5 de agosto del 2010 por el Secretario de Finanzas y Tesorero General de Estado de Nuevo Len, publicado en el Peridico Oficial del 6 de agosto del 2010,

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    se otorga en concesin el uso, aprovechamiento y explotacin del inmueble propiedad del Gobierno del Estado, ubicado en el municipio de Guadalupe, Nuevo Len, a la empresa Desarrollo Deportivo y Comercial, S. A. de C.V., Empresa Subsidiaria de Fomento Econmico Mexicano, S.A.B. de C.V.

    Dicho terreno tiene una superficie de 245,000.471 m2, conformada por dos polgonos de terreno de 183,795.325 m2 y 61,205,146 m2, de un inmueble de mayor extensin propiedad del Estado, ubicado en el Municipio de Guadalupe, Nuevo Len, e identificado con el nmero de expediente catastral 28) 69-001-094, colindando al norte con el Ro La Silla, al sur con la Avenida Pablo Livas, al este con Propiedad Privada y al oeste con el Parque La Pastora. VI.- El 16 de febrero del 2011, el Fideicomiso Empresarial No. F/396 Bank Of Amrica Mxico, S.A. Institucin de Banca Mltiple, Grupo Financiero Bank Of Amrica, Divisin Fiduciaria, ingres en la Delegacin Federal en Nuevo Len de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la primer Manifestacin de Impacto Ambiental Particular (MIA-P) del proyecto.

    Tal escrito, se ofrece como prueba y se encuentra en el expediente administrativo que obra en los archivos de la autoridad demandada. VII.- Mediante resolucin contenida en el Oficio 139.003.03.216/11 del 15 de marzo del 2011, la Delegacin Federal en Nuevo Len de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, desech la solicitud presentada con la finalidad de obtener la autorizacin en materia de impacto ambiental para la realizacin del proyecto denominado Estadio de Ftbol Monterrey.

    El desechamiento del trmite se debi precisamente, a la discordancia que existe entre las coordenadas y rumbos del bien inmueble otorgado en concesin por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo Len (publicado en el Peridico Oficial del 06 de agosto del 2010), y el terreno objeto del proyecto.

    Dicha resolucin, se ofrece como prueba y se encuentra en el expediente administrativo que obra en los archivos de la autoridad demandada. VIII.- Por ACUERDO sin nmero del 17 de mayo del 2011, expedido por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo Len, publicado en el Peridico Oficial del da 18 del mismo mes y ao, se precisan y expresan las coordenadas de ubicacin del inmueble identificado con el expediente catastral 28) 69-001-094; utilizando para tal efecto, la proyeccin UTM, Datum ITRF92. IX.- Por escrito del 18 de mayo del 2011, el Fideicomiso Empresarial No. F/396 Bank Of Amrica Mxico, S.A. Institucin de Banca Mltiple, Grupo Financiero Bank Of Amrica, Divisin Fiduciaria, present en la Delegacin Federal en Nuevo Len de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la segunda Manifestacin de Impacto Ambiental Particular (MIA-P) del proyecto Estadio de Ftbol Monterrey.

    El proyecto consiste en realizar el Cambio de Uso de Suelo en una superficie de 187,499.56 m2, de una superficie total de 245,000.471 m2, formado por 2 polgonos (Polgono 1 con una superficie de 183,795.325 m2 y el Polgono 2 con una superficie de 61,205.146 m2), con vegetacin compuesta por vegetacin secundaria de matorral submontano, para desarrollar obras no competencia de la federacin (construccin de un estadio de ftbol), el predio se ubica sobre el lado norte de la avenida Pablo Livas a 280 metros (m) al noreste del cruce con la avenida Eloy Cavazos. Colinda al norte con la zona federal del Ro La Silla (aunque no de manera inmediata), al este con una propiedad particular que en su mitad norte cuenta con vegetacin natural y la mitad sur con las instalaciones de un autocinema actualmente en desuso, al sur colinda con la avenida Pablo Livas y al oeste con el Parque Zoolgico La Pastora, en el municipio de Guadalupe, Nuevo Len. X.- El Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Delegacin de la SEMARNAT, emiti sus opiniones y observaciones; y en base a ellas, concluy, que no se deba autorizar el proyecto Estadio de Ftbol Monterrey, promovido por el Fideicomiso Empresarial No. F/396 Bank of Amrica Mxico, S. A., Institucin de Banca Mltiple, Grupo Financiero Bank of Amrica, Divisin Fiduciaria. XI.- Mediante la resolucin que ahora se impugna, la Delegacin Federal en Nuevo Len, de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, evalu y autoriz de manera condicionada, la Manifestacin de Impacto Ambiental Particular (MIA-P), del proyecto Estadio de Ftbol Monterrey,

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    promovida por el Fideicomiso Empresarial No. F/396 Bank of Amrica Mxico, S. A., Institucin de Banca Mltiple, Grupo Financiero Bank of Amrica, Divisin Fiduciaria.

    Asimismo, seala Que el proyecto consiste en realizar el Cambio de Uso de Suelo en una superficie de 187,499.56 m2, de una superficie total de 245,000.471 m2, formado por 2 polgonos (Polgono 1 con una superficie de 183,795.325 m2 y el Polgono 2 con una superficie de 61,205.146 m2), con vegetacin compuesta por vegetacin secundaria de matorral submontano, para desarrollar obras no competencia de la federacin (construccin de un estadio de ftbol), el predio se ubica sobre el lado norte de la avenida Pablo Livas a 280 metros (m) al noreste del cruce con la avenida Eloy Cavazos. Colinda al norte con la zona federal del Ro La Silla (aunque no de manera inmediata), al este con una propiedad particular que en su mitad norte cuenta con vegetacin natural y la mitad sur con las instalaciones de un autocinema actualmente en desuso, al sur colinda con la avenida Pablo Livas y al oeste con el Parque Zoolgico La Pastora, en el municipio de Guadalupe, Nuevo Len,....

    Posteriormente, en el ejercicio de sus atribuciones, determina que el proyecto objeto de evaluacin es ambientalmente viable, y resuelve AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, bajo determinados requisitos.

    Ahora bien, considerando que se debi negar la autorizacin solicitada por el Fideicomiso

    Empresarial No. F/396 Bank of Amrica Mxico, S. A., Institucin de Banca Mltiple, Grupo Financiero Bank of Amrica, Divisin Fiduciaria, en el acto administrativo combatido, se aplicaron indebidamente y en nuestro perjuicio: a).- De la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, los artculos 4, 5 fraccin II, 28 primer prrafo y fraccin VII, 30 primer prrafo, 34, 35 prrafos primero, segundo y ltimo, as como su fraccin II, 36, 79 fracciones I y III, y 83. b).- Del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de Evaluacin de Impacto Ambiental, los artculos 5 inciso O) fraccin I, 44 fraccin III, 45 fraccin II, 46, 49 y 50. c).- Del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el artculo 39 fraccin IX inciso c). d).- De la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los artculos 2, 3, 16 fraccin X, 53 y 54. e).- De la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, los artculos 18, 26 y 32 BIS fracciones I y XI. f).- De las Normas Oficiales Mexicanas, las identificadas como: NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-050-SEMARNAT- 1993, NOM-052-SEMARNAT-2005, NOM-059-SEMARNAT-2010 y NOM-080-SEMARNAT-1994.

    Asimismo, la resolucin ahora impugnada, contraviene en nuestro perjuicio, las hiptesis jurdicas previstas:

    En los artculos 1 y 3 fracciones II y VIII, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Eso, en virtud de que el terreno que seala la autoridad demandada como objeto del proyecto, es diferente al que fue otorgado en concesin a favor de Desarrollo Deportivo y Comercial, S.A. de C.V., empresa subsidiaria de Fomento Econmico Mexicano, S.A.B. de C.V., mediante decreto nmero 59 expedido por el Congreso del Estado de Nuevo Len, en fecha 31 de marzo del 2010, publicado en el Peridico Oficial del 9 de abril del 2010, y por Ttulo de Concesin expedido el 5 de agosto del 2010, por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo Len, publicado en el Peridico Oficial del 6 de agosto del 2010. Por eso, en la expedicin del acto administrativo que se combate, MEDIA UN ERROR SOBRE EL OBJETO DEL PROYECTO; y adems, ste ltimo, no es preciso en cuanto a las circunstancias de lugar.

    En los artculos 16 Constitucional, 1 prrafos primero y segundo y 3 fraccin V, de la Ley

    Federal de Procedimiento Administrativo, 35 cuarto prrafo de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y 45 primer prrafo del Reglamento de la Ley General

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    del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de Evaluacin de Impacto Ambiental. El acto administrativo ahora combatido CARECE DE LA DEBIDA MOTIVACIN. Esto ltimo es as, porque la Delegacin de la SEMARNAT, no seala con precisin, las circunstancias especiales, las razones particulares o las causas inmediatas que se hayan tenido en consideracin para su emisin; especficamente: a).- El origen del bien inmueble objeto del proyecto; b).- Las caractersticas, lados, rumbos, distancias, colindancias y coordenadas del terreno otorgado en concesin por el Congreso del Estado de Nuevo Len; c).- El Ttulo de Concesin expedido el 5 de agosto del 2010 por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, publicado en el Peridico Oficial del 6 de agosto del 2010; y d).- El ACUERDO sin nmero del 17 de mayo del 2011, expedido por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo Len, publicado en el Peridico Oficial del da 18 del mismo mes y ao.

    En los artculos 16 Constitucional, 1 prrafos primero y segundo y 3 fraccin V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 35 cuarto prrafo de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y 45 primer prrafo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de Evaluacin de Impacto Ambiental. El acto administrativo ahora combatido CARECE DE LA DEBIDA MOTIVACIN. Esto ltimo es as, porque la Delegacin de la SEMARNAT: a).- No seala con precisin, las circunstancias especiales, las razones particulares o las causas inmediatas que consider para resolver que el proyecto evaluado y autorizado, es ambientalmente viable; b).- No seala con precisin, las medidas de prevencin y mitigacin efectivas, a fin de evitar, atenuar o compensar, los impactos ambientales adversos que producir la realizacin de la obra objeto del proyecto autorizado; y c).- Tampoco seala en forma pormenorizada, cmo se evitar, atenuar o compensar, lo relacionado con la produccin de contaminantes, con las contingencias ambientales y con los desequilibrios ecolgicos graves.

    En los artculos 2554 del Cdigo Civil Federal, 12, 13, 14, 15 segundo prrafo, 19 prrafos

    primero y segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto ltimo, al no desechar la autorizacin solicitada y por no resolver que el Lic. Tonatiuh Meja Moysen, carece de facultades expresas para representar legalmente al Fideicomiso Empresarial No. F/396 Bank of Amrica Mxico, S.A. Institucin de Banca Mltiple, Grupo Financiero Bank of Amrica, Divisin Fiduciaria. Adems, la evaluacin y autorizacin de manera condicionada, de la Manifestacin de Impacto

    Ambiental Particular (MIA-P), del proyecto Estadio de Ftbol Monterrey, promovida por el Fideicomiso Empresarial No. F/396 Bank of Amrica Mxico, S. A., Institucin de Banca Mltiple, Grupo Financiero Bank of Amrica, Divisin Fiduciaria, (como se expondr a detalle en los conceptos de impugnacin respectivos), contraviene la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, su Reglamento, la Norma Oficial Mexicana 059-SEMARNAT-2010, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de diciembre del 2010, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley de Aguas Nacionales. De ah que se haya dejado de aplicar en nuestro perjuicio, la hiptesis jurdica prevista en el artculo 35 fraccin III inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; esto ltimo, al no negarse la autorizacin solicitada.

    Por ende, y en atencin a que se surten las causales de ilegalidad previstas en el artculo 51

    fraccin IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede decretar la nulidad lisa y llana de la resolucin impugnada conforme al artculo 52 fraccin II, de la misma Ley.

    Fundamos nuestra pretensin en los siguientes:

    A G R A V I O S PRIMERO.- ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIN IMPUGNADA EN VIRTUD DE NO QUE ES PROCEDENTE OTORGAR LA AUTORIZACIN SOLICITADA, CONSIDERANDO QUE ES AMBIENTALMENTE VIABLE EL PROYECTO CONSISTENTE EN REALIZAR EL CAMBIO DE USO DE SUELO EN 187,499.56 METROS CUADRADOS, DE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 245,000.471 METROS CUADRADOS, PARA CONSTRUIR UN ESTADIO DE FTBOL. LA ILEGALIDAD SE DA PORQUE EL BIEN INMUEBLE QUE SEALA LA AUTORIDAD DEMANDADA COMO OBJETO DEL PROYECTO, ES DIFERENTE AL QUE FUE

  • 15

    OTORGADO EN CONCESIN A FAVOR DE DESARROLLO DEPORTIVO Y COMERCIAL, S.A. DE C.V., EMPRESA SUBSIDIARIA DE FOMENTO ECONMICO MEXICANO, S.A.B. DE C.V., MEDIANTE DECRETO NMERO 59 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEN, EN FECHA 31 DE MARZO DEL 2010, PUBLICADO EN EL PERIDICO OFICIAL DEL 9 DE ABRIL DEL 2010, Y POR TTULO DE CONCESIN EXPEDIDO EL 5 DE AGOSTO DEL 2010, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEN, PUBLICADO EN EL PERIDICO OFICIAL DEL 6 DE AGOSTO DEL 2010, YA QUE SE TRATA DE RUMBOS, COORDENADAS Y COLINDANCIAS DIFERENTES. LA AUTORIDAD DEMANDADA CONTRAVIENE EN NUESTRO PERJUICIO, LAS HIPTESIS JURDICAS PREVISTAS EN LOS ARTCULOS 1 Y 3 FRACCIONES II Y VIII, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN VIRTUD DE QUE EN LA EXPEDICIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE COMBATE, MEDIA UN ERROR SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL PROYECTO, YA QUE CONFORME A LOS RUMBOS Y LAS COORDENADAS SEALADAS EN EL TTULO DE CONCESIN, EL TERRENO SE UBICA EN EL MUNICIPIO DE CADEREYTA JIMNEZ NUEVO LEN, MIENTRAS QUE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL PROYECTO AUTORIZADO, SE ENCUENTRA EN EL MUNICIPIO DE GUADALUPE NUEVO LEN. ADEMS, EL OBJETO DEL PROYECTO, NO ES PRECISO EN CUANTO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, POR EXISTIR DISCORDANCIA ENTRE LAS COLINDANCIAS. EL ACTO ADMINISTRATIVO COMBATIDO SE DICT EN CONTRAVENCIN A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRECEPTOS EN QUE SE SUSTENTA LA AUTORIDAD AHORA DEMANDADA PARA EMITIRLO, Y EN ESPECIAL, A LA HIPTESIS JURDICA PREVISTA EN EL ARTCULO 35 CUARTO PRRAFO Y FRACCIN III INCISO a), DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLGICO Y LA PROTECCIN AL AMBIENTE. PROCEDE QUE ESA H. SALA REGIONAL, DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIN IMPUGNADA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTCULOS 51 FRACCIN IV Y 52 FRACCIN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN BASE A LO SIGUIENTE: I.- NO ES PROCEDENTE OTORGAR LA AUTORIZACIN SOLICITADA, CONSIDERANDO QUE ES AMBIENTALMENTE VIABLE EL PROYECTO CONSISTENTE EN REALIZAR EL CAMBIO DE USO DE SUELO EN UNA SUPERFICIE DE 187,499.56 METROS CUADRADOS, DE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 245,000.471 METROS CUADRADOS, PARA CONSTRUIR UN ESTADIO DE FTBOL. LO ANTERIOR, EN VIRTUD DE QUE EL BIEN INMUEBLE DESCRITO EN LA RESOLUCIN IMPUGNADA COMO OBJETO DEL PROYECTO, ES DIFERENTE AL TERRENO PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEN, QUE SE OTORG EN CONCESIN MEDIANTE DECRETO NMERO 59 DEL CONGRESO ESTATAL, Y EN OFICIO DEL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DE ESTADO, QUE CONTIENE ESPECFICAMENTE, EL TTULO DE CONCESIN EXPEDIDO EL 5 DE AGOSTO DEL 2010 Y PUBLICADO EN EL PERIDICO OFICIAL DEL 6 DE AGOSTO DEL 2010. LA AUTORIDAD DEMANDADA CONTRAVIENE EN NUESTRO PERJUICIO, LAS HIPTESIS JURDICAS PREVISTAS EN LOS ARTCULOS 1 Y 3 FRACCIONES II Y VIII, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN VIRTUD DE QUE EN LA EXPEDICIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE COMBATE, MEDIA UN ERROR SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL PROYECTO, YA QUE CONFORME A LOS RUMBOS Y LAS COORDENADAS SEALADAS EN EL TTULO DE CONCESIN EL TERRENO SE UBICA EN EL MUNICIPIO DE CADEREYTA JIMNEZ NUEVO LEN, MIENTRAS QUE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL PROYECTO AUTORIZADO, SE ENCUENTRA EN EL MUNICIPIO DE GUADALUPE NUEVO LEN. PARA ACREDITAR ESTO LTIMO, SE OFRECE COMO PRUEBA UNA PERICIAL TCNICA. Sirven de apoyo a nuestros conceptos de impugnacin, los siguientes:

    ANTECEDENTES

  • 16

    A.- SOLICITUD DE DECRETO DE CONCESIN.- Por Oficio sin nmero del 25 de septiembre del 2008, el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo Len, present ante el Congreso del Estado iniciativa de Decreto para el otorgamiento de concesin para la construccin del Estadio de Ftbol Monterrey, de un terreno de su propiedad.

    En tal iniciativa, se sealan los datos de los polgonos 1 y 2, con sus lados, rumbos, distancias y coordenadas; textualmente se indica: Fojas 5 y 6

    La descripcin de ambos polgonos se contiene en los siguientes cuadros de construccin:

    CUADRO DE DATOS POLIGONO 1 LADO RUMBO DISTANCIA V COORDENADAS

    EST PV Y X 1 2,824,684 84621 4, 399,267 0269

    1 2 N 09 27 45 91 E 280,436 2 2,824, 961 46661 4,399,513 1324 2 3 N 09 24 12 63 E 136,051 3 2,925,095 68961 4, 399.335 3613 3 4 N 09 32 23 03 E 138,956 4 2,825,232 72430 4,399,358 3908 4 5 N 39 12 58 50 E 13,268 5 2,825,243, 00380 4,399,366 7794 5 6 S 03 33 20 09 W 217,000 6 2,823,218. 6479 4,399,151 1509 6 7 S 53 35 21 86 W 131 000 7 2,825,129,0192 4,399,029 6285 7 8 S 05 38 44 69 W 636,291 8 2,824,495, 81501 4,398,967,0310 8 1 N 37 47 03 79 E 354,584 1 2,824,684.84621 4,399,267 0269

    SUPERFICIE = 183,795.325 m2

    CUADRO DE DATOS POLIGONO 2 LADO RUMBO DISTANCIA V COORDENADAS

    EST PV Y X 9 2,824, 467 45461 4,398, 922 0234

    9 10 N 05 38 44 69 E 631,050 10 2,824, 095 44301 4,398, 924 1045 10 11 S 53 35 21 86 W 146 359 11 2,825, 008 56921 4,399, 856 3173 11 12 S 58 07 54 61 W 107 302 12 2,824, 951 91721 4,398, 775 1892 12 13 S 63 56 33 26 W 25, 491 13 2,824, 940 71961 4,398, 752 2890 13 14 S 18 36 33 09 E 72 793 14 2,824, 871 73281 4,398, 773 5180 14 15 S 80 38 14 90 E 40 163 15 2,824, 865 19861 4,398, 815 1484 15 16 S 70 49 16 22 E 54 793 16 2,824, 947 18311 4,398, 866 8950 16 17 S 83 39 54 30 E 11 022 17 2,824, 840 65261 4,398, 875 7738 17 18 S 03 13 23 91 E 84 660 18 2,824, 756 12641 4,398, 880 5341 18 19 S 28 45 06 79 W 50 289 19 2,824, 712 03771 4,398, 836 3443 19 20 S 39 02 23 19 W 20 980 20 2,824, 695 7423 4,398, 843 1296 20 21 N 00 13 23 43 W 6 171 21 2,824, 696 79011 4,398, 837 0487 21 22 S 09 02 08 95 W 32 826 22 2,824, 664 3719 4,398, 831 8934 22 23 S 01 00 46 03 W 16 212 23 2,824, 648 1620 4,398, 831 6068 23 24 S 06 13 53 22 E 35 599 24 2,824, 612 77361 4,398, 835 4710 24 25 S 13 45 13 13 E 10 566 25 2,824, 602 51061 4,398, 837 9830 25 26 S 32 29 15 23 E 21 299 26 2,824, 584 54451 4,398, 849 4232 26 27 S 11 35 40 57 W 87 489 27 2,824, 498 8471 4,398, 831 8392 27 28 S 51 50 28 85 W 31 659 28 2,824, 479 28061 4,398, 806 9458 28 29 S 28 49 34 23 E 12 820 29 2,824, 468 04891 4,398, 813 1272 29 30 S 14 26 58 03 E 9 483 30 2,824, 458 86571 4,398, 815 4935 30 31 S 11 55 48 19 E 6 548 31 2,824, 452 4595 4,398, 816 8470 31 32 N 68 50 26 47 E 11 912 32 2,824, 436 7300 4,398, 827 9669 32 33 N 77 29 52 35 E 39 851 33 2,824, 465 35671 4,398, 866 8733 33 34 N 60 18 48 58 E 17 876 34 2,824, 473 38541 4,398, 882 8455 34 35 N 51 21 23 92 E 8 994 35 2,824, 479 00181 4,398, 889 8702 35 36 N 05 27 22 89 E 5 704 36 2,824, 483 6480 4,398, 893 1789 36 37 N 17 10 21 06 E 7 736 37 2,824, 491 0390 4,398, 595 4629 37 38 S 03 13 23 91 E 39 000 38 2,824, 452 1002 4,398, 997 6556 38 9 N 57 47 03 19 E 28 802 9 2,824,467 45461 4,398, 922 0234

    SUPERFICIE = 67,848.380 m2

    REAS POLGONO 1 183,795.325 m2 POLGONO 2 67,848,380 m2 TOTAL 251,643.705 m2

    B.- DECRETO DEL CONGRESO LOCAL.- Como podr observarse, en el Decreto No. 59 del Congreso del Estado de Nuevo Len, expedido el 31 de marzo del 2010 y publicado en el Peridico Oficial del 9 de abril del 2010, se otorga concesin a Desarrollo Deportivo y Comercial, S.A. de

  • 17

    C.V., empresa subsidiaria de Fomento Econmico Mexicano, S.A.B. de C.V.2, para el uso, aprovechamiento y explotacin, de un terreno con superficie de 245,000.471 m2, conformada por dos polgonos de terreno de 183,795.325 m2 y 61,205,146 m2, de un inmueble de mayor extensin propiedad del Estado, ubicado en el Municipio de Guadalupe, Nuevo Len, e identificado con el nmero de expediente catastral 28) 69-001-094, colindando al norte con el Ro La Silla, al sur con la Avenida Pablo Livas, al este con Propiedad Privada y al oeste con el Parque La Pastora.

    Segn el Decreto aludido, el terreno mide 245,000.471 metros cuadrados, en ambos polgonos,

    y se localiza bajo los lados, rumbos, distancias y coordenadas, siguientes: Fojas 7 y 8

    POLGONO 1 LADO RUMBO DISTANCIA V COORDENADAS

    EST PV Y X 1 2,824,964.3554 14,399,289.8128

    1 2 N 04 36 04.63 E

    136.051 2 2,825,099.9681 14,399,300.7270

    2 3 N 04 44 15.03 E

    138.956 3 2,825,238.4498 14,399,312.2036

    3 4 N 34 24 50.48 E

    13.268 4 2,825,249.3954 14,399,319.7021

    4 5 S 78 45 12.09 W

    217.000 5 2,825,207.0734 14,399,106.8696

    5 6 S 48 47 13.83 W

    151.000 6 2,825,107.5858 14,398,993.2772

    6 7 S 00 50 36.69 W

    636.291 41 2,824,471.3640 14,398,983.9099

    7 8 N 52 58 55.79 E

    354.584 8 2,824,684.8462 14,399,267.0268

    8 1 N 04 39 37.91 E

    280.436 1 2,824,964.3554 14,399,289.8128

    SUPERFICIE = 183,795.325 m2

    POLGONO 2 LADO RUMBO DISTANCIA V COORDENADAS

    EST PV Y X 9 2,825,087.0337 14,398,992.9750

    9 10 S 48 3937.12 W 185.981 10 2,824,964.1891 14,398,853.3391 10 20 S 53 2218.90 W 23.006 20 2,824,950.4631 14,398,834.8759 20 21 S 09 4516.50 E 287.219 21 2,824,667.3962 14,398,883.5390 21 22 S 08 3733.63 E 129.361 22 2,824,539.4980 14,398,902.9412 22 18 S 56 5248.20 E 96.943 18 2,824,486.5291 14,398,984.1335 18 9 N 00 5036.70 E 600.570 9 2,825,087.0337 14,398,992.9750

    SUPERFICIE = 61,205.146 m2 C.- TITULO DE CONCESIN.- En el ttulo de concesin expedido el 5 de agosto del 2010 por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo Len, publicado en el Peridico Oficial del 6 de agosto del 2010, se sealan las siguientes coordenadas: Fojas 4 y 5

    POLGONO 1 LADO RUMBO DISTANCIA V COORDENADAS

    EST PV Y X 1 2,824,964.3554 14,399,289.8128

    1 2 N 04 36 04.63 E

    136.051 2 2,825,099.9681 14,399,300.7270

    2 3 N 04 44 15.03 E

    138.956 3 2,825,238.4498 14,399,312.2036

    3 4 N 34 24 50.48 E

    13.268 4 2,825,249.3954 14,399,319.7021

    4 5 S 78 45 12.09 W

    217.000 5 2,825,207.0734 14,399,106.8696

    5 6 S 48 47 13.83 W

    151.000 6 2,825,107.5858 14,398,993.2772

    6 7 S 00 50 36.69 W

    636.291 41 2,824,471.3640 14,398,983.9099

    7 8 N 52 58 55.79 E

    354.584 8 2,824,684.8462 14,399,267.0268

    8 1 N 04 39 37.91 E

    280.436 1 2,824,964.3554 14,399,289.8128

  • 18 SUPERFICIE = 183,795.325 m2

    POLGONO 2

    LADO RUMBO DISTANCIA V COORDENADAS EST PV Y X

    9 2,825,087.0337 14,398,992.9750 9 10 S 48 3937.12 W 185.981 10 2,824,964.1891 14,398,853.3391

    10 20 S 53 2218.90 W 23.006 20 2,824,950.4631 14,398,834.8759 20 21 S 09 4516.50 E 287.219 21 2,824,667.3962 14,398,883.5390 21 22 S 08 3733.63 E 129.361 22 2,824,539.4980 14,398,902.9412 22 18 S 56 5248.20 E 96.943 18 2,824,486.5291 14,398,984.1335 18 9 N 00 5036.70 E 600.570 9 2,825,087.0337 14,398,992.9750

    SUPERFICIE = 61,205.146 m2 D.- ACUERDO DEL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO DEL 17 DE MAYO DEL 2011, EN EL QUE SE PRECISAN Y EXPRESAN LAS COORDENADAS DE UBICACIN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL EXPEDIENTE CATASTRAL 28) 69-001-094.- Como podr observarse, en el ACUERDO del 17 de mayo del 2011, publicado en el Peridico Oficial del 18 de mayo del 2011, el C. Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo Len, sin que exista un Decreto, Ley o Reglamento (que le conceda facultades para que lo haga), de motu proprio precisa y expresa las coordenadas de ubicacin del inmueble identificado con el expediente catastral 28) 69-001-094.

    Incluso, los artculos que menciona o en que se sustenta, no establecen que quede autorizado para precisar o expresar las coordenadas de ubicacin del mencionado inmueble, pues el Decreto nmero 59, autoriz desde el 31 de marzo del 2010, al Ejecutivo para que por conducto del Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado Nuevo Len, elabore y suscriba el ttulo de concesin respecto de los polgonos de terrenos ah descritos. Y ese ttulo de concesin se expidi el 5 de agosto del 2010, apegndose estrictamente al Decreto ya referido.

    En acuerdo del 17 de mayo del 2011, publicado en el Peridico Oficial del 18 de mayo del 2011, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado Nuevo Len, cambia las coordenadas de ubicacin del inmueble (OBJETO DEL PROYECTO AUTORIZADO), sealando:

    VRTICE Y X POLGONO 1: 183,795,325 m2

    1 2,839,775.6422 375,390.1820 2 2,839,909.2224 375,415.9940 3 2,840,045.5920 375,442.6816 4 2,840,055.6433 375,451.3421 5 2,840,037.0651 375,235.1393 6 2,839,950.7194 375,111.2623 7 2,839,319.4170 375,031.7470 8 2,839,500.3544 375,336.6921

    POLGONO 2: 61,205.146m2 9 2,839,930.3258 375,108.6937

    10 2,839,823.6401 374,956.3556 20 2,839,812.0353 374,936.4906 21 2,839,525.3272 374,953.6212 22 2,839,396.0691 374,958.7918 18 2,839,334.4653 375,033.6424

    Superficie total = 245,000.471 m2

    En dicho acuerdo, se seala como fundamento: a).- Los artculos 133 y 134 de la Constitucin Poltica del Estado de Nuevo Len; b).- Los artculos 1, 4, 18 fraccin II y 21 fracciones XXV y XXXI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica para el Estado de Nuevo Len; c).- El artculo Dcimo del Decreto 59 expedido por el H. Congreso del Estado de Nuevo Len, en fecha 31 de marzo del 2010 y publicado en el Peridico Oficial del 9 de abril del 2010; y d).- Los artculos Primero, Segundo y Tercero del Ttulo de Concesin publicado en el Peridico Oficial del 6 de agosto del 2010.

    Los preceptos sealados en el prrafo anterior, establecen:

    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEN:

  • 19 133. El Patrimonio del Estado se compone de todos los bienes y derechos que ste haya adquirido y adquiera por cualquier ttulo, incluyendo sin limitacin: las aguas que no siendo federales tampoco pertenezcan a particulares; las herencias y bienes vacantes, los crditos que tenga a su favor, sus propias rentas, los derechos sobre el patrimonio neto de los organismos descentralizados y empresas de participacin estatal, sin perjuicio de los derechos de terceros, las obras pblicas hechas con fondos estatales mientras no sean transferidas a otras entidades, las contribuciones que decrete el legislativo y de los dems ingresos que determinen las leyes fiscales o que se generen en su favor por cualquier causa legal. 134. Ser Jefe de la Hacienda Pblica del Estado, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado. No podr recaudar ninguna cantidad por concepto de impuestos o contribuciones que no estn basados en la ley emanada del Congreso y sancionada por el Ejecutivo. No se efectuar ningn egreso que no este previamente autorizado por Ley o Decreto del Congreso.

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEN:

    1. La presente Ley tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento de la Administracin Pblica del Estado de Nuevo Len, que se integra por la Administracin Pblica Central y la Paraestatal. La Administracin Pblica Central est conformada por las secretaras del ramo, la Procuradura General de Justicia, la Oficina Ejecutiva del Gobernador, la Contralora y Transparencia Gubernamental, la Consejera Jurdica del Gobernador y dems dependencias y unidades administrativas de coordinacin, asesora o consulta, cualesquiera que sea su denominacin. La Administracin Pblica Paraestatal est conformada por los organismos pblicos descentralizados, organismos pblicos descentralizados de participacin ciudadana, las empresas de participacin estatal, los fideicomisos pblicos y dems entidades, cualquiera que sea su denominacin. 4. Para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliar de las dependencias y entidades que sealan la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley, el Presupuesto de Egresos y las dems disposiciones jurdicas vigentes en el Estado; asimismo, podr delegar las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de esta Ley. 18. Para el estudio y despacho de los asuntos de la Administracin Pblica del Estado, auxiliarn al Titular del Ejecutivo las siguientes dependencias: ... II. Secretara de Finanzas y Tesorera General del Estado; 21. La Secretara de Finanzas y Tesorera General del Estado es la dependencia encargada de la administracin financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pblica del Estado, as como de otorgar apoyo administrativo en relacin a los recursos humanos, materiales y servicios generales que requieran las dependencias del Gobierno del Estado, y le corresponde, adems de las atribuciones que le concede la Constitucin Poltica del Estado, el despacho de los siguientes asuntos: ... XXV. Vigilar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de administracin y enajenacin de bienes del patrimonio del gobierno del Estado, as como de las normas y criterios para su adquisicin, uso y destino, conforme a los ordenamientos jurdicos aplicables; ... XXXI. Intervenir en los procedimientos de contratacin y celebrar los contratos de compraventa, comodato, donacin y dems en los que se afecte el patrimonio del Gobierno del Estado, en los trminos previstos en las leyes de la materia;

    DECRETO NMERO 59:

    Artculo Dcimo. Conforme a los artculos 18 fraccin II y 21 fracciones XXV y XXXI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica para el Estado de Nuevo Len y 81 fraccin I y 106 de la Ley de Administracin Financiera para el Estado de Nuevo Len, se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que por conducto de la Secretara de Finanzas y Tesorera General del Estado, elabore y suscriba el ttulo de concesin respecto de los polgonos de terrenos descritos en el Artculo Primero del presente Decreto.

    TTULO DE CONCESIN:

    ARTCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artculo 23 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Len, y 92 y 93 de la Ley de Administracin Financiera para el Estado de Nuevo Len, se otorga en concesin a favor de DESARROLLO DEPORTIVO Y COMERCIAL, S.A. DE C.V., empresa subsidiaria de FOMENTO ECONMICO MEXICANO, S.A.B. de C.V., para su uso, aprovechamiento y explotacin, una superficie de 245,000.471m2, conformada por dos polgonos de terreno de 183,795.325 m2 y 61,205,146 m2, de un inmueble de mayor extensin propiedad del Estado, ubicado en el

  • 20 municipio de Guadalupe, Nuevo Len, e identificado con el nmero de expediente catastral 28) 69-001-094, colindando al norte con el Ro La Silla, al sur con la Avenida Pablo Livas, al este con Propiedad Privada y al oeste con el Parque La Pastora, los cuales se localizan bajo los siguientes medidas y coordenadas:

    POLGONO 1

    LADO RUMBO DISTANCIA V COORDENADAS EST PV Y X

    1 2,824,964.3554 14,399,289.8128 1 2 N 04 36

    04.63 E 136.051 2 2,825,099.9681 14,399,300.7270

    2 3 N 04 44 15.03 E

    138.956 3 2,825,238.4498 14,399,312.2036

    3 4 N 34 24 50.48 E

    13.268 4 2,825,249.3954 14,399,319.7021

    4 5 S 78 45 12.09 W

    217.000 5 2,825,207.0734 14,399,106.8696

    5 6 S 48 47 13.83 W

    151.000 6 2,825,107.5858 14,398,993.2772

    6 7 S 00 50 36.69 W

    636.291 41 2,824,471.3640 14,398,983.9099

    7 8 N 52 58 55.79 E

    354.584 8 2,824,684.8462 14,399,267.0268

    8 1 N 04 39 37.91 E

    280.436 1 2,824,964.3554 14,399,289.8128

    SUPERFICIE = 183,795.325 m2

    POLGONO 2 LADO RUMBO DISTANCIA V COORDENADAS

    EST PV Y X 9 2,825,087.0337 14,398,992.9750

    9 10 S 48 3937.12 W 185.981 10 2,824,964.1891 14,398,853.3391 10 20 S 53 2218.90 W 23.006 20 2,824,950.4631 14,398,834.8759 20 21 S 09 4516.50 E 287.219 21 2,824,667.3962 14,398,883.5390 21 22 S 08 3733.63 E 129.361 22 2,824,539.4980 14,398,902.9412 22 18 S 56 5248.20 E 96.943 18 2,824,486.5291 14,398,984.1335 18 9 N 00 5036.70 E 600.570 9 2,825,087.0337 14,398,992.9750

    SUPERFICIE = 61,205.146 m2

    El derecho real de propiedad de las superficies concesionadas permanecer intacto y sin transmisin con motivo de esta concesin, ya que los trminos de la misma no implican enajenacin del patrimonio inmobiliario del Estado de Nuevo Len. ARTICULO SEGUNDO. La concesin que se otorga sobre la superficie de los polgonos de terreno descritos en el Artculo Primero de este Ttulo, es para el efecto de que el Concesionaria pueda, a su costa, construir, operar, mantener y explotar un estadio de futbol con un aforo aproximado de cincuenta mil personas, incluyendo de manera integral un rea comercial y de servicios, compatible con el uso del inmueble destinada a la atencin de las personas que asistan a los diversos eventos que se realicen en el estadio; que adems podr servir para eventos artsticos, culturales o de cualquier otra ndole que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables.

    ARTICULO TERCERO. La concesin estar vigente a partir de la fecha de firma de este Ttulo de Concesin y finalizar transcurrido un plazo de sesenta aos. Al trmino de dicho plazo operar automticamente sin necesidad de trmite o agotamiento de instancia alguna y bajo ningn costo, la reversin y reintegracin al Estado del derecho de uso, aprovechamiento y explotacin de la superficie de los polgonos de terreno descritos en el Artculo Primero del presente Ttulo de Concesin, Incluyendo la edificacin con todas sus mejoras y accesorios, y de todos los derechos que ampare la concesin.

    Concatenando lo anterior, es de concluirse que la resolucin impugnada es ilegal por sustentarse

    en el citado ACUERDO, que fue dictado en contravencin a los preceptos en que se sustenta, pues en ninguna parte de los mismos se establece que el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo Len, pueda modificar las coordenadas de ubicacin del inmueble identificado con el expediente catastral 28) 69-001-094; adems de que est variando las coordenadas sealadas en el Oficio del 25 de septiembre del 2008 expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo Len, el Decreto del Congreso Local y en el propio Ttulo de Concesin. E.- LA RESOLUCIN IMPUGNADA.- A foja 7 del acto administrativo ahora combatido, se seala que el proyecto propuesto por la solicitante, estriba en realizar el cambio de uso de suelo en una superficie de 187,499.56 m2 de una superficie total de 245,000.471 m2, formado por 2 polgonos (Polgono 1 con una superficie de 183,795.325 m2 y el Polgono 2 con una superficie de 61,205.146 m2), con vegetacin compuesta por vegetacin secundaria de matorral submontano, para desarrollar

  • 21

    obras no competencia de la federacin (construccin de un estadio de ftbol). Tambin se indica, que el predio se ubica sobre el lado norte de la avenida Pablo Livas a 280 metros (m) al noreste del cruce con la avenida Eloy Cavazos, y que colinda al norte con la zona federal del Ro La Silla (aunque no de manera inmediata), al este con una propiedad particular que en su mitad norte cuenta con vegetacin natural y la mitad sur con las instalaciones de un autocinema actualmente en desuso, al sur colinda con la avenida Pablo Livas y al oeste con el Parque Zoolgico La Pastora, en el municipio de Guadalupe, Nuevo Len, con una inversin de $2,136600,000.00.

    A fojas 7 y 8 de la resolucin que se impugna, la demandada seala:

    Que el proyecto consiste en realizar el Cambio de Uso de Suelo en una superficie de 187,499.56 m2 de una superficie total de 245,000.471 m2, formado por 2 polgonos (Polgono 1 con una superficie de 183,795.325 m2 y el Polgono 2 con una superficie de 61,205.146 m2), con vegetacin compuesta por vegetacin secundaria de matorral submontano, para desarrollar obras no competencia de la federacin (construccin de un estadio de ftbol), el predio se ubica sobre el lado norte de la avenida Pablo Livas a 280 metros (m) al noreste del cruce con la avenida Eloy Cavazos. Colinda al norte con la zona federal del Ro La Silla (aunque no de manera inmediata), al este con una propiedad particular que en su mitad norte cuenta con vegetacin natural y la mitad sur con las instalaciones de un autocinema actualmente en desuso, al sur colinda con la avenida Pablo Livas y al oeste con el Parque Zoolgico La Pastora, en el municipio de Guadalupe, Nuevo Len, con una inversin de $2,136,600,000.00 (dos mil ciento treinta y seis millones seiscientos mil pesos mexicanos), ubicado en las siguientes coordenadas Datum IRTF92 zona 14:

    Vrtice X Y POLGONO 1: 183,795,325 m2

    1 375,390.1820 2,839,775.6422 2 375,415.9940 2,839,909.2224 3 375,442.6816 2,840,045.5920 4 375,451.3421 2,840,055.6433 5 375,235.1393 2,840,037.0651 6 375,111.2623 2,839,950.7194 7 375,031.7470 2,839,319.4170 8 375,336.6921 2,839,500.3544

    POLIGONO 2: 61,205.146m2 9 375,108.6937 2,839,930.3258

    10 374,956.3556 2,839,823.6401 20 374,936.4906 2,839,812.0353 21 374,953.6212 2,839,525.3272 22 374,958.7918 2,839,396.0691 18 375,033.6424 2,839,334.4653

    Superficie total = 245,000.471 m2 Luego, a foja 26, la Delegacin de la SEMARNAT, en el ejercicio de sus atribuciones,

    determina que el proyecto objeto de la evaluacin que se dictamina es ambientalmente viable, por lo que resuelve AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, bajo determinados requisitos. Esto ltimo, nos causa los siguientes:

    AGRAVIOS a).- La resolucin impugnada es ilegal, porque debi negarse la autorizacin del proyecto y no determinar que era ambientalmente viable, ya que el inmueble sometido al trmite, es distinto al que el Congreso Local y el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo Len, otorgaron en concesin.

    Eso es as, porque de la simple comparacin a las coordenadas que se sealan en el Decreto nmero 59, en el Ttulo de Concesin y en la resolucin ahora impugnada, existen grandes y marcadas diferencias; por ello, estemos en presencia de bienes inmuebles distintos que se encuentran en lugares diferentes.

    Segn las coordenadas sealadas en el Decreto del Congreso y el Ttulo de Concesin, el bien inmueble otorgado en concesin, se encuentra ubicado en el Municipio de Cadereyta Jimnez Nuevo Len.

    Mientras que el bien inmueble objeto del proyecto autorizado en la resolucin impugnada, se encuentra ubicado en el Municipio de Guadalupe Nuevo Len.

  • 22

    Consecuencia de lo anterior, es de concluirse que con fundamento en el artculo 35 fraccin III, de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente (cuyo contenido se deja de aplicar en nuestro perjuicio, debi negarse la autorizacin solicitada. Eso, porque el terreno que seala la autoridad ahora demandada como objeto del proyecto, es diferente al que fue otorgado en concesin a favor de Desarrollo Deportivo y Comercial, S.A. de C.V., empresa subsidiaria de Fomento Econmico Mexicano, S.A.B. de C.V. , mediante Decreto nmero 59 expedido por el Congreso del Estado de Nuevo Len, en fecha 31 de marzo del 2010, publicado en el peridico oficial del 9 de abril del 2010, y por Ttulo de Concesin expedido el 5 de agosto del 2010, por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo Len, publicado en el peridico oficial del 6 de agosto del 2010. Como podr advertirse, existen diferencias entre la ubicacin del bien inmueble dado en concesin por el Congreso del Estado en el referido Decreto 59 y en el Ttulo de Concesin, y el que se describe como objeto del proyecto autorizado por la Delegacin de la SEMARNAT, en la resolucin ahora impugnada. Para acreditar que se trata de bienes inmuebles diferentes y que se ubican en lugares distintos, se ofrece la prueba pericial tcnica que desahogar el Ingeniero Civil Israel Rivas Ramrez. b).- Incluso, es evidente la ilegalidad de la resolucin impugnada, que la propia Delegacin de la SEMARNAT (ahora demandada), mediante Oficio No. 139.003.03.216/11 del 15 de marzo del 2011, desech la solicitud presentada con la finalidad de obtener la autorizacin en materia de impacto ambiental para la realizacin del proyecto denominado Estadio de Ftbol Monterrey.

    Dicho proyecto, consista en realizar el cambio de uso de suelo en una superficie total de 187,499.56 m2, de un predio formado por dos polgonos (polgono 1 con una superficie de 183,795.325 m2 y polgono 2 con una superficie de 61,205.46 m2), ubicado en las siguientes coordenadas geogrficas:

    POLGONO 1 (SUPERFICIE = 183,795.325 m2)

    VRTICES X Y

    1 2,824,964.3554 14,399,289.8128 2 2,825,099.9681 14,399,300.7270 3 2,825,238.4498 14,399,312.2036 4 2,825,249.3954 14,399,319.7021 5 2,825,207.0734 14,399,106.8696 6 2,825,107.5858 14,398,993.2772

    41 2,824,471.3640 14,398,983.9099 8 2,824,684.8462 14,399,267.0268

    POLGONO 2 (SUPERFICIE = 61,205.146 m2)

    VRTICES X Y

    9 2,825,087.0337 14,398,992.9750 10 2,824,964.1891 14,398,853.3391 20 2,824,950.4631 14,398,834.8759 21 2,824,667.3962 14,398,883.5390 22 2,824,539.4980 14,398,902.9412 18 2,824,486.5291 14,398,984.1335 9 2,825,087.0337 14,398,992.9750

    En las fojas 4 a 7 y 9 del Oficio No. 139.003.03.216/11 del 15 de marzo del 2011 (que se ofrece

    como prueba para acreditar la ilegalidad del acto ahora controvertido), la Delegacin de la SEMARNAT, textualmente seala: Fojas 4 a 7

    III. Que una vez revisada la respuesta dada por el promovente al requerimiento de informacin faltante que le fue formulado por esta Delegacin Federal, se detect que con la informacin presentada, el promovente no da cumplimiento a lo solicitado en el oficio correspondiente; lo anterior con base en las siguientes consideraciones: El promovente ubica el predio en el cual se llevar a cabo el proyecto en la pgina I.9 tabla I.1 que contiene las coordenadas geogrficas de los polgonos generales del predio, mismas que indica fueron tomadas del Peridico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo Len del 6 de agosto de 2010, documento en el cual no se menciona el Datum en que dichas coordenadas son presentadas, datos de ubicacin que resultan necesarios para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artculo 12, fracciones II, IV y VII del Reglamento de la Ley General del Equilibrio ecolgico y la Proteccin al Ambiente, pues la ubicacin

  • 23 exacta del predio o conjunto de predios en que se desarrollar el proyecto sometido al procedimiento de evaluacin del impacto ambiental es indispensable no slo en la descripcin del proyecto mismo, sino