Demanda Gamboa 1
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Exp. 03092-2009-0-2001-JR-CI-01.Esp. Leg. Sánchez Valdiviezo Ericka.EXPIDA SANEAMIENTO PROCESAL
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PIURA.-
CARLOS ALEXIS GAMBOA RUÍZ, en los seguidos contra la
ESCUELA TECNICA SUPERIOR PNP – LA UNIÓN,
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ, sobre Proceso Contencioso Administrativo, ante Ud. con
el debido respeto digo:
Que, siendo el estado del proceso expedir Auto de Saneamiento
Procesal y en vista que hasta la fecha no se ha expedido el mismo, pese a que con
Resolución Nº Diez de fecha 15 de Julio de 2010 se dispuso que los autos ingresen los
autos a despacho para emitir dicha Resolución, solicito sustentado en el Principio de
Celeridad Procesal sirva su despacho emitir auto de saneamiento conforme corresponde.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a su Honorable despacho emita auto de Saneamiento Procesal,
proveyendo conforme a Ley.
Piura, 23 de septiembre de 2010.
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Exp. 03092-2009-0-2001-JR-CI-01Esp. Leg. Sánchez Valdiviezo Ericka.SOLICITO SE DECLARE REBELDE AL DEMANDADO – SOLITO SE PROGRAME FECHA DE AUDIENCIA.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE
PIURA.-
CARLOS ALEXIS GAMBOA RUÍZ, en los seguidos contra la
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ, sobre Proceso Contencioso Administrativo, ante Ud. con
el debido respeto digo:
Que, conforme se aprecia de autos mediante Resolución Nº Nueve de
fecha 12 de Julio de 2010, se tiene por extemporáneo la contestación de demanda y escrito
proponiendo excepciones presentado por el Procurador Público a cargo de los asuntos
Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la Policía Nacional de Perú, en tal sentido
conforme lo regula el artículo 458º del Código procesal Civil Corresponde se le declare
REBELDE.
Que, asimismo estando al Estado Procesal actual y siendo que se han
deducido Excepciones por parte de la Escuela Técnica Superior PNP La Unión
corresponde se señale fecha y hora para la realización de Audiencia de Saneamiento
Procesal, Conciliación y admisión de Medios Probatorios, en tal sentido solicito a su
despacho haga lo propio agilizando la tramitación de la presente causa.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a su Honorable despacho, Declare Rebelde al Demandado
Procurador Público a cargo de los asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a
la Policía Nacional de Perú, programando fecha y hora para la realización de la audiencia
respectiva, notificando para tal efecto, proveyendo conforme a Ley.
Piura, 12 de Julio de 2010.
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![Page 3: Demanda Gamboa 1](https://reader036.fdocuments.co/reader036/viewer/2022082708/55cf9c2f550346d033a8f38e/html5/thumbnails/3.jpg)
Exp. 03092-2009 Esp. Leg. Sánchez Valdiviezo Ericka.ESCRITO N°: 03SOLICITO AUXILIO JUDICIAL
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE
PIURA.-
CARLOS ALEXIS GAMBOA RUIZ, en los seguidos contra la
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ, sobre Proceso Contencioso Administrativo, ante Ud. con
el debido respeto digo:
Que, de conformidad con el artículo 179º del Código Procesal Civil
solicito a vuestra Judicatura se conceda en el presente proceso Auxilio Judicial, ya que no
me es posible asumir dicho pago sin poner en peligro mi subsistencia, ello en razón que si
bien es cierto para interponer la presente demanda efectué el pago de las tasas
correspondientes, a la fecha mi situación a desmejorado drásticamente en el sentido que al
haber sido retirado injustamente de la Escuela de Formación de la PNP-La Unión
habiéndome notificado con fecha 27 de noviembre de 2009, con la Resolución Nº UNO de
fecha 20 de noviembre, en la cual su despacho pone en conocimiento omisiones, mediante
el presente en el modo y forma de Ley subsano dichas omisiones sobre la base de los
siguientes fundamentos:
Señor Juez, sírvase notificar al demandado Dirección de Educación
de la Policía Nacional del Perú, en la Avenida Guardia Civil s/n – La Campiña –
Chorrillos – Lima, así como al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales
del Ministerio del Interior en la siguiente dirección Plaza 30 de Agosto s/n Urb. Corpac -
San Isidro – Lima.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a su Honorable despacho tener por subsanadas las
omisiones advertidas tener por interpuesta la presente demanda de Impugnación de
Resolución Administrativa, declararla admisible y procedente, proveyendo conforme a ley.
Piura, Diciembre 02 del 2009.
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![Page 4: Demanda Gamboa 1](https://reader036.fdocuments.co/reader036/viewer/2022082708/55cf9c2f550346d033a8f38e/html5/thumbnails/4.jpg)
Exp. 03092-2009 Esp. Leg. Sánchez Valdiviezo Ericka.ESCRITO N°: 02SUBSANO OMISIONES
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE
PIURA.-
CARLOS ALEXIS GAMBOA RUÍZ, en los seguidos contra la
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ, sobre Proceso Contencioso Administrativo, ante Ud. con
el debido respeto digo:
Que, habiéndome notificado con fecha 27 de noviembre de 2009, con
la Resolución Nº UNO de fecha 20 de noviembre, en la cual su despacho pone en
conocimiento omisiones, mediante el presente en el modo y forma de Ley subsano dichas
omisiones sobre la base de los siguientes fundamentos:
Señor Juez, sírvase notificar al demandado Dirección de Educación
de la Policía Nacional del Perú, en la Avenida Guardia Civil s/n – La Campiña –
Chorrillos – Lima, así como al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales
del Ministerio del Interior en la siguiente dirección Plaza 30 de Agosto s/n Urb. Corpac -
San Isidro – Lima.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a su Honorable despacho tener por subsanadas las
omisiones advertidas tener por interpuesta la presente demanda de Impugnación de
Resolución Administrativa, declararla admisible y procedente, proveyendo conforme a ley.
Piura, Diciembre 02 del 2009.
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![Page 5: Demanda Gamboa 1](https://reader036.fdocuments.co/reader036/viewer/2022082708/55cf9c2f550346d033a8f38e/html5/thumbnails/5.jpg)
EXPEDIENTE: SECRETARIO:ESCRITO N°: 01SUMILLA: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PIURA.-
CARLOS ALEXIS GAMBOA RUÍZ, identificado con CIP N°
32006200 y DNI N° 41725472, con Domicilio Real en el
Asentamiento Humano María Goretti Mz B Lote 25 – Piura, en mi
calidad de Alumno de la Escuela Técnico Superior PNP – La Unión,
señalando Domicilio Procesal en Calle Junín N° 531 – Piura, ante
Ud. Con el debido respeto digo:
I.- EMPLAZAMIENTO:
La presente demanda deberá tenerse por interpuesta contra el la
Escuela Técnica Superior PNP – La Unión – Piura, en la persona de su representante legal,
asimismo interpuesta contra la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA
NACIONAL DEL PERU EN LA PERSONA DEL GENERAL PNP BASILIO MEZA
MOTTA, debiéndosele notificar por EXHORTO a la Escuela Técnico Superior PNP la
Unión Piura, sito en Calle Libertad 1385 – Barrio la Capilla la Unión – Piura.
II.- PETITORIO:
Que, recurro a su despacho en ejercicio de mi Derecho de Acción y a
la Tutela Jurisdiccional Efectiva, a fin de interponer Proceso Contencioso Administrativo
previsto en el Artículo 148° de la Constitución Política de 1993 y en la Ley 27584 Ley que
Regula el Proceso Contencioso Administrativo, contra RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 1125-2009-DIREDUD-PNP del 22 de Agosto de 2009, emitida por la Dirección de
Educación y Doctrina Policial de la PNP, que en su artículo 1° resuelve Declarar:
“desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Alumno PNP Carlos Alexis
Gamboa Ruiz, contra la Resolución de Consejo de Disciplina N° 004-2009-DIREDUD-
ETS-PNP-LU/CD DEL 21 DE Julio de 2009, que resuelve separarle definitivamente de la
Escuela Técnico Superior de la Policía Nacional del Perú de la Unión – Piura, por medida
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Disciplinaria por Infundado; Confirmar lo resuelto en Dicha Resolución, dándose por
agotada la Vía Administrativa, a fin de que sea declarada NULA restableciéndome en
mi condición de Estudiante de la escuela de formación Técnico Superior la Unión -
Piura , pretensiones sustentadas en los incisos 1 y 2 del artículo 5° de la Ley 27584,
basándome en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, se apertura investigación administrativo
disciplinaria en mi contra en mi calidad de Alumno de la PNP de la Escuela Técnico
Superior PNP La Unión Piura, sobre la Infracción tipificada como muy grave cometida por
medida disciplinaria, por la supuesta infracción atribuida en mi contra supuestamente
ocurrida el 03 de mayo de 2009, la cual se encuentra tipificada en el artículo 133° Num 21
de la Ley 28338 y sus modificatorias Leyes N°s 28857 y N° 29133, Ley del Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, por supuestamente haberme presentado con
fecha 03 de mayo de 2009 a las 8 y 30 de la mañana con presencia de alcohol en la sangre
(082 g/l) Dosaje Etílico N° C-003185 de fecha 03 de mayo de 2009, a la ceremonia plena
de izamiento del pabellón Nacional en la Plaza de Armas de la ciudad de Piura, el día 03
de mayo de la 8 y 30 de la mañana.
SEGUNDO: Que, mediante Informe Administrativo Disciplinario N°
016-2009-DIREDUD-PNP&ETS-PNP LU.P-JEF.BAT/MD del 26 de mayo de 2009, se
tiene que a través de Certificado de Dosaje Etílico, el cual determinó 0.82 g/l y que en ese
sentido se configura el Estado de Ebriedad según la Tabla de Alcolemia aprobado por
Ley N° 27753, NADA MAS QUE EQUIVOCADO, pues el propio tenor de la citada Ley
es de aplicación exclusiva en lo que a la modificación del Código Penal respecta a los
Delitos Producidos al conducir un Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, conforme
lo expresa su propio texto, es aquí el Primer Grave Error, desde el inicio de las
investigaciones, aplicando una tabla de alcoholemia que no corresponde, hecho que
demuestra una indebida y antojadiza investigación y calificación de la conducta
investigada.
Por otra parte, se efectúa una incorrecta tipificación de la sanción a
imponer por la supuesta conducta desplegada, que como ya he adelantado se han aplicado
antojadizamente criterios de alcoholemia no aplicables al caso concreto, vulnerando mi
derecho al debido procedimiento administrativo pues “lo debido” del procedimiento no
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![Page 7: Demanda Gamboa 1](https://reader036.fdocuments.co/reader036/viewer/2022082708/55cf9c2f550346d033a8f38e/html5/thumbnails/7.jpg)
solo se refiere al ámbito netamente procedimental, sino en la debida y oportuna aplicación
de las normas pertinentes al caso bajo análisis, más aún cuando se trata de una
investigación disciplinaria de tan grave sanción; siendo así tenemos que mi persona como
supuesto infractor me he encontrado en un lugar distinto al lugar tipificado en el supuesto
de hecho de la sanción aplicada contenida en el artículo 133° Num 21 de la Ley 28338,
esto es “presentarse a las escuelas de formación o a la instalación policial, militar,
pública o privada, con presencia de alcohol en la sangre; o haber ingerido bebidas
alcohólicas en el interior de alguna de ellas”, SE PUEDE APRECIAR QUE ME
ENCONTRABA EN OTRO LUGAR, siendo de aplicación el criterio restringido de la
aplicación de normas que tipifican infracciones o establecen sanciones, el cual no se aplica
por analogía, sino tal y como está previsto, no pudiendo el error o ambigüedad en su
redacción repercutir en forma negativa contra quien se va a aplicar, como se ha producido
en el presente caso desde el inicio y tramite del procedimiento disciplinario aperturado
injustamente en mi contra, lo cual vulnera mi derecho al debido procedimiento.
TERCERO: Que, el Consejo de Disciplina de la Escuela Técnico
Superior PNP la Unión Piura, convalida los actos de investigación, esto es tiene por válida
la tipificación de mi conducta y toma en cuenta como prueba concluyente un Dosaje
Etílico contrastado con una Tabla de alcoholemia no aplicable ni por extensión al presente
caso, ya que esta es únicamente aplicable para los delitos cometidos conduciendo un
vehículo motorizado, además sin tomar en cuenta mi conducta intachable y la suficiencia
académica sobresaliente a lo largo de mi formación en la Escuela Técnico Superior de la
PNP – La Unión, emite la Resolución N° 002-2009-ETS-PNP-LU-P/CD de fecha 05 de
junio de 2009.
CUARTO: Que, ante la emisión de la Resolución N° 002-2009-ETS-
PNP-LU-P/CD de fecha 05 de junio de 2009, interpuse Recurso de Reconsideración,
obteniendo como respuesta la Resolución N° 004-2009-DIREDUD-ETS-PNP-LA
UNION-PIURA de fecha 16 de junio de 2009, se desestima el mismo confirmando la
sanción impuesta en la Resolución N° 002-2009-ETS-PNP-LU-P/CD de fecha 05 de junio
de 2009, incurriendo en error al haber sido firmada solo por el Coronel Santiago Arturo
MAJAIL DEZA y no por todos y cada uno de los miembros del Consejo de Disciplina de
la Escuela Técnico Superior PNP la Unión Piura, vicio que tiene que considerarse como
una prueba de lo antojadiza e ilegal de la sanción que se pretende imponerme injustamente,
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![Page 8: Demanda Gamboa 1](https://reader036.fdocuments.co/reader036/viewer/2022082708/55cf9c2f550346d033a8f38e/html5/thumbnails/8.jpg)
para luego pronunciarse por su Nulidad en el sentido de no haber sido suscrita por los
miembros del Consejo de Disciplina de la Escuela mediante Resolución N° 949-2009-
DIDERUD-PNP, para posteriormente expedirse la Resolución de Consejo de Disciplina N°
004-2009-ETS-PNP-LU-P/CD de fecha 21 de Julio de 2009, en la cual se cometen los
mismos vicios y errores al calificar la conducta imputada con una tipificación que no
encuadra con el supuesto de hecho que regula la sanción de Falta Grave tomando
nuevamente una tablatura de alcoholemia no aplicable al caso de autos como ya he
manifestado.
QUINTO: Que, no conforme con ello interpuse recurso de apelación
en salvaguarda de mis derechos y agotando la vía administrativa, contra la Resolución de
Consejo de Disciplina N° 004-2009-ETS-PNP-LU-P/CD de fecha 21 de Julio de 2009,
obteniendo como respuesta una escueta, irrita e inmotivada RESOLUCIÓN
DIRECTORAL N° 1125-2009-DIREDUD-PNP del 22 de Agosto de 2009, la cual una vez
más y convalidando las actuaciones contrarias al debido proceso y mis derechos
constitucionales a la educación y trabajo, confirmar una sanción a todas luces injusta y
desproporcionada, que demuestra el despropósito de expulsarme de la Escuela de
Formación Policial, cuando mi proceder no esta tipificado y la tabla de alcoholemia
aplicada no resulta idónea para determinar una sanción tan grave cono es la Separación
Definitiva, resolución de última instancia que denuncio de Nula e insubsistente.
SEXTO: Que, para mayor abundamiento, si procedemos a efectuar un
análisis literal de la norma que establece la supuesta sanción que he cometido, tenemos que
el artículo 133° Num 21 de la Ley 28338 regula como Falta Grave con Sanción de
Separación Definitiva “presentarse a las escuelas de formación o a la instalación
policial, militar, pública o privada, con presencia de alcohol en la sangre; o haber
ingerido bebidas alcohólicas en el interior de alguna de ellas”, NUNCA me he
presentado a ninguna instalación Policial o Militar publica ni privada con presencia de
alcohol en la sangre, ya que como se tiene acreditado nunca llegue al emplazamiento frente
a la Plaza de Armas, ya que llegue tarde al mismo siendo además que me encontraba en la
vía pública, además de ello no protagonicé ninguna clase de evento que pudiera denigrar el
buen nombre de la Institución, debiendo tener especial consideración que en todo caso el
hecho se produjo en la Calle y no en alguna instalación policial o militar ya sea publica o
privada, es aquí que resulta más que evidente lo indebido e ilegal del inicio, sometimiento
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![Page 9: Demanda Gamboa 1](https://reader036.fdocuments.co/reader036/viewer/2022082708/55cf9c2f550346d033a8f38e/html5/thumbnails/9.jpg)
y sanción del procedimiento disciplinario seguido en mi contra, más aún la sanción
impuesta cuando no puede tipificarse mi accionar dentro de los limites contemplados en
artículo 133° Num 21 de la Ley 28338.
SEPTIMO: Que, en relación a la evaluación del grado de alcohol en
la sangre derivado del Dopaje Etílico el cual arroja como resultado 0,8 g/l, como he
adelantado se aplica una norma (Ley 27753) no resulta aplicable por su propio texto
normativo, el cual tiene por objetivo modificar los criterio y establecer los grados e
implicancias de los diversos estados de ingesta de alcohol con implicancia en los delitos de
Homicidio Culposo, Lesiones y conducción en estado de Ebriedad de un vehículo
Motorizado exclusivamente, cuando en todo caso el criterio de graduación aplicable es el
regulado por la R.D N° 1295-2005-DIRGEN/EMG del 02 de Julio de 2005 el cual aprueba
el Manual de Criminalística, el cual específicamente regula como el PIMER PERIODO
O ESTADIO COMPRENDIDO DE 00 A 00.99 GR/LT COMO ESTADO NORMAL,
vale decir que no tiene relevancia administrativa ni penal, criterio que tuvo que aplicarse al
presente caso, pero que como he demostrado antojadizamente se aplica en forma
malintencionada.
OCTAVO: Que, por los fundamentos y puestos en relevancia los
hechos que motivan que la Resolución impugnada adolece de vicios flagrantes de Nulidad
regulados en el artículo 10 de la Ley 27444, al no haberse respetado mi derecho a un
Debido Proceso, imponiéndome una sanción la cual no se encuadra en la tipificación
regulada en la norma, así como considerando tablaturas de alcoholemia no aplicables,
solicito a su despacho DECLARE la Nulidad de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°
1125-2009-DIREDUD-PNP del 22 de Agosto de 2009, disponiendo mi absolución de los
cargos imputados, restableciéndome en mi condición y derechos que me corresponden
como Estidiante de la escuela de formación Técnico Superior la Unión – Piura.
IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
IV. 1.- Constitución Política De 1993:
Derechos Fundamentales De La Persona
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:...
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Inciso 2: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquiera otra índole.
Capítulo VIII: Poder Judicial
Artículo 148°. “Las resoluciones administrativas que causan estado
son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.
IV.2.- Ley 27584 ley que regula el proceso contencioso
administrativo:
Artículo 4.- Actuaciones impugnables: Conforme a las previsiones
de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso,
procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades
administrativas. Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones
administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa...;
siendo la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1125-2009-DIREDUD-PNP del 22 de
Agosto de 2009, un acto administrativo.
Artículo 5° Pretensiones.- En el proceso contencioso administrativo
podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:
1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos
administrativos.
2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés
jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.
Pretensiones en la que sustento mi demanda.
- Artículo 9° competencia funcional: “Es competente para conocer
el proceso contencioso administrativo en primera instancia el juez especializado en lo
contencioso administrativo”, asimismo establece en su párrafo final que: “En lo lugares
donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es
competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso...” siendo por ello el Juzgado
Civil de Turno Competente para conocer el presente proceso.
- Artículo 17° plazos: “La demanda deberá ser interpuesta dentro
de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que
se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4 de esta Ley, el plazo será de tres
meses a contar desde el conocimiento o notificación del acto material de impugnación, lo
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que ocurra primero”. Siendo que la Resolución materia de la presente acción es la
reconocida en el numeral 1 del artículo 4° de la citada ley, estoy dentro del plazo para
impugnarla conforme a ley.
- Artículo 18.- Agotamiento de la vía administrativa: “Es requisito
para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa conforme a las
reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General o por normas
especiales” que en concordancia con el artículo
- Artículo 218°.- Agotamiento de la vía administrativa.
218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa
podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-
administrativo a que se refiere el Artículo 148° de la Constitución Política del Estado.
218.2 Son actos que agotan la vía administrativa:”... d) El acto que declara de oficio la
nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los
Artículos 202° y 203° de esta Ley”. Estando claro el agotamiento de la vía administrativa
por la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 283-2006-
GOB.REG.PIURA.GRDS del 18 de agosto de 2006.
IV.3.- CÓDIGO PROCESAL CIVIL.-
El cual se aplica de manera supletoria de conformidad con la primera
disposición final de la Ley 27584.
- Artículo 130° que trata sobre la forma del escrito que se presenta al
Proceso
- Artículo 424° sobre los requisitos de la demanda.
- Artículo 425° sobre los anexos a la demanda.
La R.D N° 1295-2005-DIRGEN/EMG del 02 de Julio de 2005 el cual
aprueba el Manual de Criminalística
VII.- VÍA PROCEDIMENTAL:
Corresponde conforme lo establece el artículo 25° de la Ley 27584, el
PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
1 Copia de mi DN.I
2 Copia de mi Carné emitido por la Dirección de
Educación y Doctrina, Escuela Técnico Superior – Piura.
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![Page 12: Demanda Gamboa 1](https://reader036.fdocuments.co/reader036/viewer/2022082708/55cf9c2f550346d033a8f38e/html5/thumbnails/12.jpg)
3 Copia del Informe Administrativo Disciplinario
N° 016-2009-DIREDUD-PNP&ETS-PNP LU.P-JEF.BAT/MD del 26 de mayo de 2009.
4 Resolución N° 002-2009-ETS-PNP-LU-P/CD de
fecha 05 de junio de 2009.
5 Resolución N° 004-2009-DIREDUD-ETS-PNP-
LA UNION-PIURA de fecha 16 de junio de 2009.
6 Resolución N° 949-2009-DIDERUD-PNP.
7 Resolución de Consejo de Disciplina N° 004-
2009-ETS-PNP-LU-P/CD de fecha 21 de Julio de 2009.
8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1125-2009-
DIREDUD-PNP del 22 de Agosto de 2009.
9 Copia del Informe Académico y de Conducta,
emitido por la Sub Dirección Académica de la Escuela Técnica Superior PNP la Unión -
Piura donde se demuestra las condiciones personales más que idóneas como estudiante de
la Policía Nacional del Perú.
PRIMER OTROSIDIGO: Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 15.2 de la
Ley 27584, se ponga en conocimiento del titular de la entidad, sobre la opinión profesional
“motivada” sobre la Legalidad del acto impugnado, recomendándole las acciones
necesarias en caso de que considere procedente la pretensión.
SEGUNDO OTROSI DIGO: De conformidad con el artículo 22° de la Ley 27584, y
disponga la remisión del Expediente Administrativo relacionado con la actuación
impugnable, disponiendo las acciones pertinentes en caso de su incumplimiento.
TERCER OTROSI DIGO: De conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil
delego en el Letrado JORGE RAÚL SALINAS ZAPATA con Número de Registro en
el Ilustre Colegio de Abogados de Piura 1802 de las Facultades Generales de
Representación establecidas en el artículo 74° del código citado, y manifiesto estar
instruido de la representación que otorgo y sus alcances.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a su Honorable despacho tener por interpuesta la presente
demanda de Impugnación de Resolución Administrativa, declararla admisible y
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![Page 13: Demanda Gamboa 1](https://reader036.fdocuments.co/reader036/viewer/2022082708/55cf9c2f550346d033a8f38e/html5/thumbnails/13.jpg)
procedente, y en su oportunidad en base a mis fundamentos declararla FUNDADA en
todos sus extremos de acuerdo a ley.
Piura, octubre 30 del
2009
13