Demanda Gamboa 1

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Exp. 03092-2009-0-2001- JR-CI-01. Esp. Leg. Sánchez Valdiviezo Ericka. EXPIDA SANEAMIENTO PROCESAL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PIURA.- CARLOS ALEXIS GAMBOA RUÍZ, en los seguidos contra la ESCUELA TECNICA SUPERIOR PNP – LA UNIÓN, DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, sobre Proceso Contencioso Administrativo, ante Ud. con el debido respeto digo: Que, siendo el estado del proceso expedir Auto de Saneamiento Procesal y en vista que hasta la fecha no se ha expedido el mismo, pese a que con Resolución Nº Diez de fecha 15 de Julio de 2010 se dispuso que los autos ingresen los autos a despacho para emitir dicha Resolución, solicito sustentado en el Principio de Celeridad Procesal sirva su despacho emitir auto de saneamiento conforme corresponde. POR LO EXPUESTO: Solicito a su Honorable despacho emita auto de Saneamiento Procesal, proveyendo conforme a Ley. Piura, 23 de septiembre de 2010. 1

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Exp. 03092-2009-0-2001-JR-CI-01.Esp. Leg. Sánchez Valdiviezo Ericka.EXPIDA SANEAMIENTO PROCESAL

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PIURA.-

CARLOS ALEXIS GAMBOA RUÍZ, en los seguidos contra la

ESCUELA TECNICA SUPERIOR PNP – LA UNIÓN,

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

DEL PERÚ, sobre Proceso Contencioso Administrativo, ante Ud. con

el debido respeto digo:

Que, siendo el estado del proceso expedir Auto de Saneamiento

Procesal y en vista que hasta la fecha no se ha expedido el mismo, pese a que con

Resolución Nº Diez de fecha 15 de Julio de 2010 se dispuso que los autos ingresen los

autos a despacho para emitir dicha Resolución, solicito sustentado en el Principio de

Celeridad Procesal sirva su despacho emitir auto de saneamiento conforme corresponde.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su Honorable despacho emita auto de Saneamiento Procesal,

proveyendo conforme a Ley.

Piura, 23 de septiembre de 2010.

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Exp. 03092-2009-0-2001-JR-CI-01Esp. Leg. Sánchez Valdiviezo Ericka.SOLICITO SE DECLARE REBELDE AL DEMANDADO – SOLITO SE PROGRAME FECHA DE AUDIENCIA.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE

PIURA.-

CARLOS ALEXIS GAMBOA RUÍZ, en los seguidos contra la

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

DEL PERÚ, sobre Proceso Contencioso Administrativo, ante Ud. con

el debido respeto digo:

Que, conforme se aprecia de autos mediante Resolución Nº Nueve de

fecha 12 de Julio de 2010, se tiene por extemporáneo la contestación de demanda y escrito

proponiendo excepciones presentado por el Procurador Público a cargo de los asuntos

Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la Policía Nacional de Perú, en tal sentido

conforme lo regula el artículo 458º del Código procesal Civil Corresponde se le declare

REBELDE.

Que, asimismo estando al Estado Procesal actual y siendo que se han

deducido Excepciones por parte de la Escuela Técnica Superior PNP La Unión

corresponde se señale fecha y hora para la realización de Audiencia de Saneamiento

Procesal, Conciliación y admisión de Medios Probatorios, en tal sentido solicito a su

despacho haga lo propio agilizando la tramitación de la presente causa.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su Honorable despacho, Declare Rebelde al Demandado

Procurador Público a cargo de los asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a

la Policía Nacional de Perú, programando fecha y hora para la realización de la audiencia

respectiva, notificando para tal efecto, proveyendo conforme a Ley.

Piura, 12 de Julio de 2010.

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Exp. 03092-2009 Esp. Leg. Sánchez Valdiviezo Ericka.ESCRITO N°: 03SOLICITO AUXILIO JUDICIAL

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE

PIURA.-

CARLOS ALEXIS GAMBOA RUIZ, en los seguidos contra la

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

DEL PERÚ, sobre Proceso Contencioso Administrativo, ante Ud. con

el debido respeto digo:

Que, de conformidad con el artículo 179º del Código Procesal Civil

solicito a vuestra Judicatura se conceda en el presente proceso Auxilio Judicial, ya que no

me es posible asumir dicho pago sin poner en peligro mi subsistencia, ello en razón que si

bien es cierto para interponer la presente demanda efectué el pago de las tasas

correspondientes, a la fecha mi situación a desmejorado drásticamente en el sentido que al

haber sido retirado injustamente de la Escuela de Formación de la PNP-La Unión

habiéndome notificado con fecha 27 de noviembre de 2009, con la Resolución Nº UNO de

fecha 20 de noviembre, en la cual su despacho pone en conocimiento omisiones, mediante

el presente en el modo y forma de Ley subsano dichas omisiones sobre la base de los

siguientes fundamentos:

Señor Juez, sírvase notificar al demandado Dirección de Educación

de la Policía Nacional del Perú, en la Avenida Guardia Civil s/n – La Campiña –

Chorrillos – Lima, así como al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales

del Ministerio del Interior en la siguiente dirección Plaza 30 de Agosto s/n Urb. Corpac -

San Isidro – Lima.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su Honorable despacho tener por subsanadas las

omisiones advertidas tener por interpuesta la presente demanda de Impugnación de

Resolución Administrativa, declararla admisible y procedente, proveyendo conforme a ley.

Piura, Diciembre 02 del 2009.

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Exp. 03092-2009 Esp. Leg. Sánchez Valdiviezo Ericka.ESCRITO N°: 02SUBSANO OMISIONES

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE

PIURA.-

CARLOS ALEXIS GAMBOA RUÍZ, en los seguidos contra la

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

DEL PERÚ, sobre Proceso Contencioso Administrativo, ante Ud. con

el debido respeto digo:

Que, habiéndome notificado con fecha 27 de noviembre de 2009, con

la Resolución Nº UNO de fecha 20 de noviembre, en la cual su despacho pone en

conocimiento omisiones, mediante el presente en el modo y forma de Ley subsano dichas

omisiones sobre la base de los siguientes fundamentos:

Señor Juez, sírvase notificar al demandado Dirección de Educación

de la Policía Nacional del Perú, en la Avenida Guardia Civil s/n – La Campiña –

Chorrillos – Lima, así como al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales

del Ministerio del Interior en la siguiente dirección Plaza 30 de Agosto s/n Urb. Corpac -

San Isidro – Lima.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su Honorable despacho tener por subsanadas las

omisiones advertidas tener por interpuesta la presente demanda de Impugnación de

Resolución Administrativa, declararla admisible y procedente, proveyendo conforme a ley.

Piura, Diciembre 02 del 2009.

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EXPEDIENTE: SECRETARIO:ESCRITO N°: 01SUMILLA: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PIURA.-

CARLOS ALEXIS GAMBOA RUÍZ, identificado con CIP N°

32006200 y DNI N° 41725472, con Domicilio Real en el

Asentamiento Humano María Goretti Mz B Lote 25 – Piura, en mi

calidad de Alumno de la Escuela Técnico Superior PNP – La Unión,

señalando Domicilio Procesal en Calle Junín N° 531 – Piura, ante

Ud. Con el debido respeto digo:

I.- EMPLAZAMIENTO:

La presente demanda deberá tenerse por interpuesta contra el la

Escuela Técnica Superior PNP – La Unión – Piura, en la persona de su representante legal,

asimismo interpuesta contra la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA

NACIONAL DEL PERU EN LA PERSONA DEL GENERAL PNP BASILIO MEZA

MOTTA, debiéndosele notificar por EXHORTO a la Escuela Técnico Superior PNP la

Unión Piura, sito en Calle Libertad 1385 – Barrio la Capilla la Unión – Piura.

II.- PETITORIO:

Que, recurro a su despacho en ejercicio de mi Derecho de Acción y a

la Tutela Jurisdiccional Efectiva, a fin de interponer Proceso Contencioso Administrativo

previsto en el Artículo 148° de la Constitución Política de 1993 y en la Ley 27584 Ley que

Regula el Proceso Contencioso Administrativo, contra RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 1125-2009-DIREDUD-PNP del 22 de Agosto de 2009, emitida por la Dirección de

Educación y Doctrina Policial de la PNP, que en su artículo 1° resuelve Declarar:

“desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Alumno PNP Carlos Alexis

Gamboa Ruiz, contra la Resolución de Consejo de Disciplina N° 004-2009-DIREDUD-

ETS-PNP-LU/CD DEL 21 DE Julio de 2009, que resuelve separarle definitivamente de la

Escuela Técnico Superior de la Policía Nacional del Perú de la Unión – Piura, por medida

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Disciplinaria por Infundado; Confirmar lo resuelto en Dicha Resolución, dándose por

agotada la Vía Administrativa, a fin de que sea declarada NULA restableciéndome en

mi condición de Estudiante de la escuela de formación Técnico Superior la Unión -

Piura , pretensiones sustentadas en los incisos 1 y 2 del artículo 5° de la Ley 27584,

basándome en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, se apertura investigación administrativo

disciplinaria en mi contra en mi calidad de Alumno de la PNP de la Escuela Técnico

Superior PNP La Unión Piura, sobre la Infracción tipificada como muy grave cometida por

medida disciplinaria, por la supuesta infracción atribuida en mi contra supuestamente

ocurrida el 03 de mayo de 2009, la cual se encuentra tipificada en el artículo 133° Num 21

de la Ley 28338 y sus modificatorias Leyes N°s 28857 y N° 29133, Ley del Régimen

Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, por supuestamente haberme presentado con

fecha 03 de mayo de 2009 a las 8 y 30 de la mañana con presencia de alcohol en la sangre

(082 g/l) Dosaje Etílico N° C-003185 de fecha 03 de mayo de 2009, a la ceremonia plena

de izamiento del pabellón Nacional en la Plaza de Armas de la ciudad de Piura, el día 03

de mayo de la 8 y 30 de la mañana.

SEGUNDO: Que, mediante Informe Administrativo Disciplinario N°

016-2009-DIREDUD-PNP&ETS-PNP LU.P-JEF.BAT/MD del 26 de mayo de 2009, se

tiene que a través de Certificado de Dosaje Etílico, el cual determinó 0.82 g/l y que en ese

sentido se configura el Estado de Ebriedad según la Tabla de Alcolemia aprobado por

Ley N° 27753, NADA MAS QUE EQUIVOCADO, pues el propio tenor de la citada Ley

es de aplicación exclusiva en lo que a la modificación del Código Penal respecta a los

Delitos Producidos al conducir un Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, conforme

lo expresa su propio texto, es aquí el Primer Grave Error, desde el inicio de las

investigaciones, aplicando una tabla de alcoholemia que no corresponde, hecho que

demuestra una indebida y antojadiza investigación y calificación de la conducta

investigada.

Por otra parte, se efectúa una incorrecta tipificación de la sanción a

imponer por la supuesta conducta desplegada, que como ya he adelantado se han aplicado

antojadizamente criterios de alcoholemia no aplicables al caso concreto, vulnerando mi

derecho al debido procedimiento administrativo pues “lo debido” del procedimiento no

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Page 7: Demanda Gamboa 1

solo se refiere al ámbito netamente procedimental, sino en la debida y oportuna aplicación

de las normas pertinentes al caso bajo análisis, más aún cuando se trata de una

investigación disciplinaria de tan grave sanción; siendo así tenemos que mi persona como

supuesto infractor me he encontrado en un lugar distinto al lugar tipificado en el supuesto

de hecho de la sanción aplicada contenida en el artículo 133° Num 21 de la Ley 28338,

esto es “presentarse a las escuelas de formación o a la instalación policial, militar,

pública o privada, con presencia de alcohol en la sangre; o haber ingerido bebidas

alcohólicas en el interior de alguna de ellas”, SE PUEDE APRECIAR QUE ME

ENCONTRABA EN OTRO LUGAR, siendo de aplicación el criterio restringido de la

aplicación de normas que tipifican infracciones o establecen sanciones, el cual no se aplica

por analogía, sino tal y como está previsto, no pudiendo el error o ambigüedad en su

redacción repercutir en forma negativa contra quien se va a aplicar, como se ha producido

en el presente caso desde el inicio y tramite del procedimiento disciplinario aperturado

injustamente en mi contra, lo cual vulnera mi derecho al debido procedimiento.

TERCERO: Que, el Consejo de Disciplina de la Escuela Técnico

Superior PNP la Unión Piura, convalida los actos de investigación, esto es tiene por válida

la tipificación de mi conducta y toma en cuenta como prueba concluyente un Dosaje

Etílico contrastado con una Tabla de alcoholemia no aplicable ni por extensión al presente

caso, ya que esta es únicamente aplicable para los delitos cometidos conduciendo un

vehículo motorizado, además sin tomar en cuenta mi conducta intachable y la suficiencia

académica sobresaliente a lo largo de mi formación en la Escuela Técnico Superior de la

PNP – La Unión, emite la Resolución N° 002-2009-ETS-PNP-LU-P/CD de fecha 05 de

junio de 2009.

CUARTO: Que, ante la emisión de la Resolución N° 002-2009-ETS-

PNP-LU-P/CD de fecha 05 de junio de 2009, interpuse Recurso de Reconsideración,

obteniendo como respuesta la Resolución N° 004-2009-DIREDUD-ETS-PNP-LA

UNION-PIURA de fecha 16 de junio de 2009, se desestima el mismo confirmando la

sanción impuesta en la Resolución N° 002-2009-ETS-PNP-LU-P/CD de fecha 05 de junio

de 2009, incurriendo en error al haber sido firmada solo por el Coronel Santiago Arturo

MAJAIL DEZA y no por todos y cada uno de los miembros del Consejo de Disciplina de

la Escuela Técnico Superior PNP la Unión Piura, vicio que tiene que considerarse como

una prueba de lo antojadiza e ilegal de la sanción que se pretende imponerme injustamente,

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para luego pronunciarse por su Nulidad en el sentido de no haber sido suscrita por los

miembros del Consejo de Disciplina de la Escuela mediante Resolución N° 949-2009-

DIDERUD-PNP, para posteriormente expedirse la Resolución de Consejo de Disciplina N°

004-2009-ETS-PNP-LU-P/CD de fecha 21 de Julio de 2009, en la cual se cometen los

mismos vicios y errores al calificar la conducta imputada con una tipificación que no

encuadra con el supuesto de hecho que regula la sanción de Falta Grave tomando

nuevamente una tablatura de alcoholemia no aplicable al caso de autos como ya he

manifestado.

QUINTO: Que, no conforme con ello interpuse recurso de apelación

en salvaguarda de mis derechos y agotando la vía administrativa, contra la Resolución de

Consejo de Disciplina N° 004-2009-ETS-PNP-LU-P/CD de fecha 21 de Julio de 2009,

obteniendo como respuesta una escueta, irrita e inmotivada RESOLUCIÓN

DIRECTORAL N° 1125-2009-DIREDUD-PNP del 22 de Agosto de 2009, la cual una vez

más y convalidando las actuaciones contrarias al debido proceso y mis derechos

constitucionales a la educación y trabajo, confirmar una sanción a todas luces injusta y

desproporcionada, que demuestra el despropósito de expulsarme de la Escuela de

Formación Policial, cuando mi proceder no esta tipificado y la tabla de alcoholemia

aplicada no resulta idónea para determinar una sanción tan grave cono es la Separación

Definitiva, resolución de última instancia que denuncio de Nula e insubsistente.

SEXTO: Que, para mayor abundamiento, si procedemos a efectuar un

análisis literal de la norma que establece la supuesta sanción que he cometido, tenemos que

el artículo 133° Num 21 de la Ley 28338 regula como Falta Grave con Sanción de

Separación Definitiva “presentarse a las escuelas de formación o a la instalación

policial, militar, pública o privada, con presencia de alcohol en la sangre; o haber

ingerido bebidas alcohólicas en el interior de alguna de ellas”, NUNCA me he

presentado a ninguna instalación Policial o Militar publica ni privada con presencia de

alcohol en la sangre, ya que como se tiene acreditado nunca llegue al emplazamiento frente

a la Plaza de Armas, ya que llegue tarde al mismo siendo además que me encontraba en la

vía pública, además de ello no protagonicé ninguna clase de evento que pudiera denigrar el

buen nombre de la Institución, debiendo tener especial consideración que en todo caso el

hecho se produjo en la Calle y no en alguna instalación policial o militar ya sea publica o

privada, es aquí que resulta más que evidente lo indebido e ilegal del inicio, sometimiento

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Page 9: Demanda Gamboa 1

y sanción del procedimiento disciplinario seguido en mi contra, más aún la sanción

impuesta cuando no puede tipificarse mi accionar dentro de los limites contemplados en

artículo 133° Num 21 de la Ley 28338.

SEPTIMO: Que, en relación a la evaluación del grado de alcohol en

la sangre derivado del Dopaje Etílico el cual arroja como resultado 0,8 g/l, como he

adelantado se aplica una norma (Ley 27753) no resulta aplicable por su propio texto

normativo, el cual tiene por objetivo modificar los criterio y establecer los grados e

implicancias de los diversos estados de ingesta de alcohol con implicancia en los delitos de

Homicidio Culposo, Lesiones y conducción en estado de Ebriedad de un vehículo

Motorizado exclusivamente, cuando en todo caso el criterio de graduación aplicable es el

regulado por la R.D N° 1295-2005-DIRGEN/EMG del 02 de Julio de 2005 el cual aprueba

el Manual de Criminalística, el cual específicamente regula como el PIMER PERIODO

O ESTADIO COMPRENDIDO DE 00 A 00.99 GR/LT COMO ESTADO NORMAL,

vale decir que no tiene relevancia administrativa ni penal, criterio que tuvo que aplicarse al

presente caso, pero que como he demostrado antojadizamente se aplica en forma

malintencionada.

OCTAVO: Que, por los fundamentos y puestos en relevancia los

hechos que motivan que la Resolución impugnada adolece de vicios flagrantes de Nulidad

regulados en el artículo 10 de la Ley 27444, al no haberse respetado mi derecho a un

Debido Proceso, imponiéndome una sanción la cual no se encuadra en la tipificación

regulada en la norma, así como considerando tablaturas de alcoholemia no aplicables,

solicito a su despacho DECLARE la Nulidad de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°

1125-2009-DIREDUD-PNP del 22 de Agosto de 2009, disponiendo mi absolución de los

cargos imputados, restableciéndome en mi condición y derechos que me corresponden

como Estidiante de la escuela de formación Técnico Superior la Unión – Piura.

IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

IV. 1.- Constitución Política De 1993:

Derechos Fundamentales De La Persona

Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su

dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:...

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Page 10: Demanda Gamboa 1

Inciso 2: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por

motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de

cualquiera otra índole.

Capítulo VIII: Poder Judicial

Artículo 148°. “Las resoluciones administrativas que causan estado

son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.

IV.2.- Ley 27584 ley que regula el proceso contencioso

administrativo:

Artículo 4.- Actuaciones impugnables: Conforme a las previsiones

de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso,

procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades

administrativas. Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones

administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa...;

siendo la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1125-2009-DIREDUD-PNP del 22 de

Agosto de 2009, un acto administrativo.

Artículo 5° Pretensiones.- En el proceso contencioso administrativo

podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:

1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos

administrativos.

2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés

jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.

Pretensiones en la que sustento mi demanda.

- Artículo 9° competencia funcional: “Es competente para conocer

el proceso contencioso administrativo en primera instancia el juez especializado en lo

contencioso administrativo”, asimismo establece en su párrafo final que: “En lo lugares

donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es

competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso...” siendo por ello el Juzgado

Civil de Turno Competente para conocer el presente proceso.

- Artículo 17° plazos: “La demanda deberá ser interpuesta dentro

de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que

se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4 de esta Ley, el plazo será de tres

meses a contar desde el conocimiento o notificación del acto material de impugnación, lo

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Page 11: Demanda Gamboa 1

que ocurra primero”. Siendo que la Resolución materia de la presente acción es la

reconocida en el numeral 1 del artículo 4° de la citada ley, estoy dentro del plazo para

impugnarla conforme a ley.

- Artículo 18.- Agotamiento de la vía administrativa: “Es requisito

para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa conforme a las

reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General o por normas

especiales” que en concordancia con el artículo

- Artículo 218°.- Agotamiento de la vía administrativa.

218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa

podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-

administrativo a que se refiere el Artículo 148° de la Constitución Política del Estado.

218.2 Son actos que agotan la vía administrativa:”... d) El acto que declara de oficio la

nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los

Artículos 202° y 203° de esta Ley”. Estando claro el agotamiento de la vía administrativa

por la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 283-2006-

GOB.REG.PIURA.GRDS del 18 de agosto de 2006.

IV.3.- CÓDIGO PROCESAL CIVIL.-

El cual se aplica de manera supletoria de conformidad con la primera

disposición final de la Ley 27584.

- Artículo 130° que trata sobre la forma del escrito que se presenta al

Proceso

- Artículo 424° sobre los requisitos de la demanda.

- Artículo 425° sobre los anexos a la demanda.

La R.D N° 1295-2005-DIRGEN/EMG del 02 de Julio de 2005 el cual

aprueba el Manual de Criminalística

VII.- VÍA PROCEDIMENTAL:

Corresponde conforme lo establece el artículo 25° de la Ley 27584, el

PROCEDIMIENTO ESPECIAL.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

1 Copia de mi DN.I

2 Copia de mi Carné emitido por la Dirección de

Educación y Doctrina, Escuela Técnico Superior – Piura.

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Page 12: Demanda Gamboa 1

3 Copia del Informe Administrativo Disciplinario

N° 016-2009-DIREDUD-PNP&ETS-PNP LU.P-JEF.BAT/MD del 26 de mayo de 2009.

4 Resolución N° 002-2009-ETS-PNP-LU-P/CD de

fecha 05 de junio de 2009.

5 Resolución N° 004-2009-DIREDUD-ETS-PNP-

LA UNION-PIURA de fecha 16 de junio de 2009.

6 Resolución N° 949-2009-DIDERUD-PNP.

7 Resolución de Consejo de Disciplina N° 004-

2009-ETS-PNP-LU-P/CD de fecha 21 de Julio de 2009.

8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1125-2009-

DIREDUD-PNP del 22 de Agosto de 2009.

9 Copia del Informe Académico y de Conducta,

emitido por la Sub Dirección Académica de la Escuela Técnica Superior PNP la Unión -

Piura donde se demuestra las condiciones personales más que idóneas como estudiante de

la Policía Nacional del Perú.

PRIMER OTROSIDIGO: Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 15.2 de la

Ley 27584, se ponga en conocimiento del titular de la entidad, sobre la opinión profesional

“motivada” sobre la Legalidad del acto impugnado, recomendándole las acciones

necesarias en caso de que considere procedente la pretensión.

SEGUNDO OTROSI DIGO: De conformidad con el artículo 22° de la Ley 27584, y

disponga la remisión del Expediente Administrativo relacionado con la actuación

impugnable, disponiendo las acciones pertinentes en caso de su incumplimiento.

TERCER OTROSI DIGO: De conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil

delego en el Letrado JORGE RAÚL SALINAS ZAPATA con Número de Registro en

el Ilustre Colegio de Abogados de Piura 1802 de las Facultades Generales de

Representación establecidas en el artículo 74° del código citado, y manifiesto estar

instruido de la representación que otorgo y sus alcances.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a su Honorable despacho tener por interpuesta la presente

demanda de Impugnación de Resolución Administrativa, declararla admisible y

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Page 13: Demanda Gamboa 1

procedente, y en su oportunidad en base a mis fundamentos declararla FUNDADA en

todos sus extremos de acuerdo a ley.

Piura, octubre 30 del

2009

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