Demanda Nivelación Pensión 20530

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EXPEDIENTE : SECRETARIO : Nro. ESCRITO : 01 DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE SAN MARTÍN - TARAPOTO ESTHER TULUMBA PISCO, con DNI N° 01071727, con domicilio real en Prolongación Francisco Bolognesi N°.173 Pueblo Joven 09 de Abril, del Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, señalando domicilio procesal en el Jr. Maynas N°. 376 – Tarapoto, con el debido respeto a usted digo: I.- PETITORIO : Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad de la Resolución Jefatural N°.0790-2014-GRSM/DRE/DOOO-UE-301.EDUCACIÓN BAJO MAYO, del 17-11-2014 que desestima mi solicitud de 03-10- 2014 por contravenir el art. 26 de la Constitución Política, y Pretensión accesoria, solicito se disponga la nivelación de mi pensión sólo con el concepto que se otorga a los activos rubro 25303 por el periodo de Octubre de 1999 a Diciembre de 2004, más reintegros e intereses legales. II.- DEMANDADO Y DIRECCIÓN La parte material del presente proceso, será a.- La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local San Martín, debidamente representad por su Directora la Lic. TOMASA TORRES PÉREZ a quien se le deberá de notificar en el Jr. San Pablo de la Cruz N°.381 de la ciudad de Tarapoto. b.- La Dirección Regional de Educación de San Martín, con domicilio en el Jr. Varacadillo N°.237 de la ciudad de Moyobamba. c.- Asimismo para conocimiento de la presente demanda, se notifique al PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL, con domicilio en el Jr. Reyes Guerra N°.396 de la ciudad de Moyobamba. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO. 1.- La demandante es pensionista del régimen previsional del Decreto Ley 20530, con más de 25 años de servicios prestados al Estado. 2.- La demandante ha adquirido el derecho a una pensión de cesantía a partir del 01 Noviembre de 2004..

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EXPEDIENTE :SECRETARIO   :Nro. ESCRITO  :        01

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE SAN MARTÍN - TARAPOTO

ESTHER TULUMBA PISCO, con DNI N° 01071727, con domicilio real en Prolongación Francisco Bolognesi N°.173 Pueblo Joven 09 de Abril, del Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín, señalando domicilio procesal en el Jr. Maynas N°. 376 – Tarapoto, con el debido respeto a usted digo:

I.- PETITORIO:Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad de la Resolución Jefatural N°.0790-2014-GRSM/DRE/DOOO-UE-301.EDUCACIÓN BAJO MAYO, del 17-11-2014 que desestima  mi solicitud de 03-10-2014 por contravenir el art. 26 de la Constitución Política, yPretensión accesoria, solicito se disponga la nivelación de mi pensión sólo con el concepto que se otorga a los activos rubro 25303 por el periodo de Octubre de 1999 a Diciembre de 2004, más reintegros e intereses legales.

II.- DEMANDADO Y DIRECCIÓNLa parte material del presente proceso, seráa.- La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local San Martín, debidamente

representad por su Directora la Lic. TOMASA TORRES PÉREZ a quien se le deberá de notificar en el Jr. San Pablo de la Cruz N°.381 de la ciudad de Tarapoto.

b.- La Dirección Regional de Educación de San Martín, con domicilio en el Jr. Varacadillo N°.237 de la ciudad de Moyobamba.

c.- Asimismo para conocimiento de la presente demanda, se notifique al PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL, con domicilio en el Jr. Reyes Guerra N°.396 de la ciudad de Moyobamba.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.1.- La demandante es pensionista del régimen  previsional del Decreto Ley 20530, con

más de 25 años de servicios prestados al Estado.2.- La demandante ha adquirido el derecho a una pensión de cesantía a partir del 01

Noviembre de 2004..3.- Este concepto se pagó al demandante, sin embargo, al momento de pasar a la

condición de pensionista cesante se dejó de pagarle este concepto, siendo que al personal en actividad se le continuó pagando.

4.- Al obtener su derecho a una pensión también obtuvo por su tiempo de servicios superior a 25 años su derecho a una nivelación de pensión.

5.- Por la nivelación se genera el derecho del cesante a que cualquier incremento que se pague al trabajador en actividad debe de pagarse al pensionista cesante, situación que no se hizo respecto del incremento consistente en el 30% a que se hace referencia.

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6.- Siendo que mi derecho a una nivelación de pensión se genera al momento de obtener mi pensión y que este derecho estuvo vigente hasta diciembre de 2004 (a partir del 01 de enero de 2005 se deroga la Ley de Nivelación de Pensiones – Ley 23495), procede se reconozca mi derecho por dicho periodo, ello en el entendido que la actual normatividad no se aplica de manera retroactiva.

7.- Asimismo, siendo que se impugnan resoluciones fictas lo argumentado hasta ahora sustenta también la nulidad solicitada, por lo que debe declararse fundada la demanda.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHOEn el artículo 26 de la Constitución establece el principio de irrenunciabilidad de derechos, en el presente caso, en el año de 1999 obtuve mi pensión de cesantía nivelable, situación que hace que tenga derecho a mi nivelación hasta diciembre de 2004, siendo irrenunciable el derecho a exigir mi nivelación por periodo anterior a diciembre de 2004.

V.- MEDIOS PROBATORIOS1.- Copia de mi RESOLUCIÓN DIRECTORAL SUB-REGIONAL N°.2172, de fecha 28-

09-1999, por el que se acepta mi cese como profesora de aula, con esto acredito el tiempo en que pase a la condición de cesante.

2.- Copia de mi Boleta de pago de enero de 2000, donde acredito que soy pensionista del Decreto Ley  20530 y que cuento con 25 años, 01 mes y 23 días de servicios prestados al Estado.

3.- Original del Cargo de mi Solicitud de Nivelación con la que inicio el agotamiento de la vía administrativa, escrito que no ha sido resuelto.

4.- Exhibición de las planillas de pago del demandante a partir de enero de 1991 a mayo de 1991, para acreditar que el demandante estando como activo percibió el concepto que se solicita.

6.- Informe que deberá de emitir la Dirección de la UGEL San Martín demandado para que indique si desde enero de 1991 a mayo de 1991 se pagó el concepto referido a la bonificación del 30% que se solicita, con lo que se acredita que estando activo el demandante percibió el concepto demandado .

7.- Exhibición de las planillas de pago de pensión del demandante desde mayo de 1991 hasta diciembre de 2004, con lo que acredito que por todo este periodo no se percibió el concepto que se demanda.

8.- Exhibición de las planillas de pago de remuneración de un trabajador del mismo nivel y cargo del demandante ARTESANO II dese mayo de 1991 hasta diciembre de 2004, con lo que se acreditará que el trabajador en actividad percibió el concepto demandando en la calidad de incremento remunerativo que no fue nivelado al demandante.

POR LO TANTO:A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

PRIMER OTROSI.- Solicito se tenga por anexos la siguiente documentación:1-A  Copia de mi RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0152-91-DRS-HHD-A-UP de 09-05-1991.1-B  Copia de mi Boleta de pago de enero de 2013.1-C Original del Cargo de mi Solicitud de Nivelación.

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1-D  Original del Cargo de mi Recurso Administrativo de Apelación.1-E Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

SEGUNDO OTROSI.- La presente no cuenta con monto del petitorio porque el pedido no es cuantificable en dinero, siendo que la vía procedimental que le corresponde es la VÍA ESPECIAL.

Tarapoto