Demandas Contensioso Administrativo

14
Revista Contencioso Administrativa EDITORIAL CREPUSCULO REPORTERO: ANGEL JOSE ESCALONA Barquisimeto, 07 de Febrero del 2016. LA DEMANDA

description

demanda contra la República, el Estado y el Municipio. Responsabilidad del Estado.

Transcript of Demandas Contensioso Administrativo

Page 1: Demandas Contensioso Administrativo

Revista Contencioso Administrativa

EDITORIAL CREPUSCULO REPORTERO: ANGEL JOSE

ESCALONA

Barquisimeto, 07 de Febrero del 2016.

LA DEMANDA

Page 2: Demandas Contensioso Administrativo

Revista Contencioso Administrativa

DEMANDAS CONTRA LA REPUBLICA,

EL ESTADO Y EL MUNICIPIO

Page 3: Demandas Contensioso Administrativo

DEMANDAS CONTRA LA REPUBLICA

Cuando la actividad de los órganos del Estado ocasiona daños a los

particulares, éstos pueden instaurar acciones judiciales en contra de la

República.

Una vez que el interesado manifieste su desacuerdo con la respuesta en

cuestión, o que ésta no se produzca en tiempo oportuno, es que el interesado

queda facultado para acudir a la vía judicial, característica ésta que -además-

obliga a los funcionarios judiciales a declarar inadmisible las acciones que se

intenten contra la República, sin que se haya dado cumplimiento al antejuicio

administrativo.

Para otros, se vincula

el antejuicio administrativo

con la mejor defensa de los

intereses de la República.

Así las cosas, debe

significarse que este

procedimiento constituye una

prerrogativa procesal de la

República, por cuanto al

otorgar a los particulares la

posibilidad de resolver sus

controversias con la

Administración en sede

administrativa, la autoridad

administrativa va a tener

conocimiento de las

eventuales acciones de las

cuales podría ser objeto,

todo lo cual se encuentra

perfectamente enmarcado en

el ordenamiento jurídico

venezolano.

Page 4: Demandas Contensioso Administrativo

DEMANDAS CONTRA EL ESTADO

En un juicio entre dos particulares cuando se dicta la sentencia en contra

de uno de ellos, una vez que la sentencia está firme puede iniciar la ejecución

de la sentencia el litigante "victorioso" contra el perdedor del juicio. Las

sentencias judiciales se clasifican en: declarativas, constitutivas, de condena.

Estas sentencias entre particulares se llaman "sentencias condenatorias"

ya que trae incluida la condena que se le impone a una de las partes

En el caso del Estado Nacional esto no sucede ya que las sentencias que dictan

los jueces son "meramente declarativas". Esto quiere decir que el juez declara el

derecho que tiene X individuo contra el Estado.

Esto es un privilegio que tiene el Estado que no es "condenado" en juicio

sino obligado al pago del derecho reconocido en sede judicial por vía

administrativa. Dicho en otras palabras, la persona que gano un juicio al Estado

después de largos 5,10 o 20 años en algunos casos, no recibe lo que gana en la

sentencia, sino que debe cumplir los requisitos que establece el Estado para el

pago del mismo.

Page 5: Demandas Contensioso Administrativo

.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

En el sentido jurídico, logran distinguirse distintas formas

de responsabilidades; entre ellas se encuentran la

responsabilidad civil, la penal, la administrativa y personal:

Responsabilidad por

falta de servicio: en la que el

Estado es responsable por

los daños causados por

prestar servicios públicos

irregulares. No se exige dolo

o culpa, indispensable en el

derecho civil, sino que se

opta por la noción de daño y

su causalidad con el servicio

público.

Responsabilidad por

faltas personales: el agente

es responsable frente a los

administrados y no el Estado

por las faltas cometidas con

dolo o culpa, durante el

ejercicio de sus funciones.

Page 6: Demandas Contensioso Administrativo

Responsabilidad civil: Se

establece como la responsabilidad

de la persona frente al Estado y

frente al particular por los

perjuicios causados. Incurren en

responsabilidad civil cuando por

su actividad los funcionarios

públicos causaren un daño a

bienes o a personas en el ejercicio

de sus funciones, incluyendo al

propio Estado.

Responsabilidad Penal: Es la

sujeción de una persona que

vulnera un deber de conducta

por lo que deber afrontar las

consecuencias que impone la

ley. Es decir, que la

responsabilidad penal es

impuesta por el Estado, y

consiste en administrar una pena

que busca castigar al delincuente

a fin de evitar que vuelva a

delinquir a la hora de su

reinserción en la sociedad.

Responsabilidad Administrativa:

Existe la responsabilidad

administrativa por todo perjuicio o

daño causado a terceros por la

acción u omisión de un acto

administrativo de quien ejerce

cargos directivos en una

organización pública o privada.

Page 7: Demandas Contensioso Administrativo

Responsabilidad personal: Esta

responsabilidad se da cuando el

funcionario público tiene que

responder con su patrimonio o con

su libertad, ya que su actuación fue

incorrecta, no se ajustó a las

elementales exigencias de

comportamiento que debe tener un

funcionario público. En tal sentido el

artículo 25 de la CRBV, establece

“Todo acto dictado en ejercicio del

Poder Público que viole o

menoscabe los derechos

garantizados por esta Constitución y

la ley es nulo, y los funcionarios

públicos y funcionarias públicas que

lo ordenen o ejecuten incurren en

responsabilidad penal, civil y

administrativa, según los casos, sin

que les sirvan de excusa órdenes

superiores.” En concordancia con lo

dispuesto en el artículo 139 de la

CRBV.

Page 8: Demandas Contensioso Administrativo

Para analizar de forma más completa la responsabilidad

administrativa, debemos entonces puntualizar qué es la administración

pública, en este sentido, la administración pública es un instrumento

esencial en la satisfacción directa e inmediata de las necesidades

colectivas, pues debe responder a los fines estatales.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV),

señala que “el poder público se distribuye entre el Poder Municipal, el

Poder Estadal y el Poder Nacional (…). Cada una de las ramas del Poder

Público tiene sus funciones propias, pero a los órganos a los que incumbe

su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”

(Artículo 136).

En este mismo orden de ideas, tenemos que el funcionario público

es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo del

Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya

sea el legislativo, el ejecutivo, electoral, ciudadano o el judicial. Los

funcionarios públicos en el ejercicio de su labor tienen diversos tipos de

responsabilidades, las cuales varían según sea el caso, para cumplir su

trabajo correctamente y no incurrir en faltas.

Responsabilidad administrativa

Page 9: Demandas Contensioso Administrativo

Debemos puntualizar que se incurre en responsabilidad penal, cuando los

hechos del funcionario público están previstos como delitos o faltas en el

Código Penal Venezolano (CPV) o en la ley, es decir, que el ejercicio del

Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación

de poder o por violación de la Constitución.

Esta es la diferencia principal que existe entre la responsabilidad

administrativa y la responsabilidad penal, debido que en la primera se

considera como aquellos daños que puede ocasionar tanto un funcionario

público, como la administración; mientras que en la segunda, se

establece que en ella solo incurre el funcionario público como sujeto

individual. Esto se debe principalmente a que el Estado no puede recibir

penas corpóreas, si no que las reciben sus representantes actuando bajo

sus funciones.

La LEFP, señala que entre las sanciones que le pueden ser

interpuestas a los funcionarios públicos se encuentra la destitución,

siempre que se incurra en los hechos estipulados en su artículo 86, es

decir que además de la aplicación de una condena penal, el funcionario

recibirá la destitución de su cargo.

Responsabilidad penal

.

Page 10: Demandas Contensioso Administrativo

Entre los distintos delitos tipificados en el CPV, bajo los cuales puede

incurrir un funcionario público se encuentran:

El peculado

Este delito tiene su fundamento legal en el artículo 194 del CPV.

Puede definirse como la sustracción de caudales del erario público hecha

por las mismas personas que lo manejan. Aquí se puede observar que el

sujeto activo es determinado (calificado), ya que debe ser cometido

únicamente por un funcionario público a consecuencia de las funciones que

ejerza, tenga a su cargo la recaudación, custodia o administración de

fondos o bienes muebles públicos. Por su parte el sujeto pasivo viene a

ser la administración pública, (El Estado o Nación).

Page 11: Demandas Contensioso Administrativo

La concusión

Es aquel delito cometido por funcionarios que abusando de su funciones,

constriña a alguna persona a que de o prometa a el mismo o a un tercero alguna

suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida. Tiene su fundamento legal en el

artículo 195 del CPV, donde se evidencia que el sujeto activo es calificado, ya que

solo puede ser cometido por un funcionario público. También incurre en delito de

concusión cuando el funcionario abusando de sus funciones, induzca a alguna

persona a que cometa alguno de los hechos anteriormente mencionados; o cuando

el funcionario público recibiendo lo que no le era debido se aprovecha del error del

otro. (Art. 196 CPV).

Page 12: Demandas Contensioso Administrativo

DEMANDAS CONTRA LOS MUNICIPIOS

Son las diversas formas de ventilar por vía

judicial en el seno de la jurisdicción contenciosa

administrativa los diferentes conflictos derivados o

relacionados de conductas desplegadas por las

autoridades municipales, ello ocurre normalmente por

ante los órganos del contencioso administrativo general

mediante la utilización de los recursos y acciones

ordinarios con que este cuenta.

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa

Administrativa en su artículo 26 otorga como

competencia a los juzgados de municipio de la

jurisdicción contencioso administrativa conocer de las

demandas que interpongan los usuarios o las

organizaciones públicas o privadas que los representen

por la prestación de servicios públicos así como de

otras demandas o recurso que le atribuyan las leyes.

Page 13: Demandas Contensioso Administrativo

Así pues, el procedimiento contencioso Municipal comienza con:

1. El reclamo el cual va acompañado de la documentación que acredite las

diligencias efectuadas ante el prestador del servicio, para lo cual no se requiere de

la asistencia de un abogado.

2. Admisión dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del reclamo,

existiendo la posibilidad de que se dicten medidas cautelares. Y se notificará al

ente prestador del servicio.

3. El juez deberá solicitar al demandado un informe sobre la causa de la demora,

omisión o deficiencia del servicio público. Dicho informe deberá presentarse en un

lapso no mayor de 5 días hábiles, cuando el informe no sea presentado

oportunamente el demandado podrá ser sancionado con multa entre 50 y 100

unidades tributarias.

4. Recibido el informe el tribunal dentro de los 10 días de despacho siguientes

realizará una audiencia oral en donde el juez oirá a los asistentes y propiciará la

conciliación, en dicha audiencia si no se llega a la conciliación se promoverán las

pruebas, admitirán y evacuaran.

Page 14: Demandas Contensioso Administrativo

5. Y finalmente dentro de los 5 días de despacho siguientes se publicará la

sentencia. La cual deberá contener a parte de lo contenido en el código de

procedimiento civil las medidas inmediatas necesarias para restablecer la

situación jurídica infringida, las medidas que garanticen su continuidad y las

sanciones a que haya lugar.