Demandas contra la republica y el estado-cristobal

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CRISTOBAL GONZALEZ: C.I. 19.727.248 SAIA E ABOG. GABRIELIS RODRÍGUEZ UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISISMETO - LARA Demandas contra la República y el Estado

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CRISTOBAL GONZALEZ:C.I. 19.727.248

SAIA EABOG. GABRIELIS RODRÍGUEZ

UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHOBARQUISISMETO - LARA

Demandas contra la República y el Estado

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Demandas contra la República y el Estado

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Demandas contra la República y el Estado

Se puede manifestar que entre los particulares se pueden interponer diversas acciones judiciales, en contra de la República, es decir, existen actividades

que son realizadas por los órganos del Estado es ocasioné algún daño.

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PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Demanda

Tribunal Competente

se inicia mediante escrito, demanda que deberá cumplir con los requisitos del artículo

340 CPC

el interesado quedad facultado para acudir a la vía contencioso-administrativa para accionar en contra de la República para

que sea condenada

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Admisión de la Demanda

Requisitos de la inadmisibilidad

Si la demanda se interpone por ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en la Sala Político Administrativa, la remite corresponde es al Juzgado o Tribunal de Sustanciación pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad dentro de

los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente.

• Cuando así lo disponga la ley.• Si el conocimiento de la acción o recurso compete a

otro tribunal.• Si estuviere evidentemente prescrito o exista

caducidad de la acción o recurso..

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La contestación de la demanda le corresponde al procurador general de la república o el que haga sus

veces por delegación expresa quien siempre y cuando no exista instrucción u orden en contrario

por parte del ente respectivo.

Contestación

La citación de las demandas contra la república se hará en la persona del Procurador General de la

República, de oficio al que se anexara o acompañara copia del libelo y documento producido por el accionante o recurrente.Citación

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Lapso Probatorio

Al día siguiente del vencimiento del plazo de emplazamiento para la contestación de la demanda sin haberse logrado el avenimiento, ni el avenimiento del demandado, el juicio quedara abierto a pruebas, su

necesidad de decreto por parte del juez a menos que el punto sobre el cual verse la demanda sea de mero

derecho o que solo sea admisible la prueba instrumental, la cual deberá presentarse hasta el acto de informes.

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Admisión de las pruebasUna vez concluido el lapso de

promoción, las partes dentro de los 3 días de despacho siguientes podrán convenir u oponerse a la

admisión de las pruebas de la parte contraria por

manifiestamente ilegal o impertinente

De la negativa y de la admisión de alguna prueba podrá ser apelada por la parte interesada y esta será oída en el solo efecto devolutivo. Si la prueba fuere admitida por el tribunal de alzada, el tribunal a que (de la causa) fijara un plazo para su evacuación.

Apelación

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Evacuación de las pruebas

Informenes

Admitidas las pruebas comenzaran a contarse los treinta días designados para la evacuación, salvo que alguna de ellas tenga que practicarse, fuera de la sede del tribunal mediante comisión dada a otro juzgado.

Si no se hubiere pedido la constitución de asociados, los informes de las partes se presentaran en el decimoquinto (15) día siguiente al vencimiento del periodo de pruebas.

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Observaciones

El juez actuando con carácter inquisitivo, una vez presentado los informes, podrá dentro de un lapso

definitivo de 15 días, dictar un auto para mejor proveer

Auto para promover

Presentado los informes cada parte podrá presentar sus observaciones

escritas sobre los informes presentados por la parte contraria,

dentro de los 8 días siguientes.

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Presentado los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer o pasado el lapso para su cumplimiento, el tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días siguientes dejando transcurrir íntegramente este periodo de tiempo a

objeto de la apelación.

Sentencia

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EJEMPLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

PODER JUDICIAL Juzgado Superior Estadal de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar 

ASUNTO: FP11-G-2013-000039