Demandas

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EXP Nº: SECRETARIO: ESCRITO: Nº 1 MATERIA: Demanda Resolución del Contrato de Compraventa SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LETRADO CIVIL DE SAN ROMAN- JULIACA ELMER ORDOÑEZ QUIROZ identificado con DNI 16525490, con Domicilio Real en Avenida Balta N° 2561 del Distrito de José L. Ortiz en representación de don SEGUNDO ORDOÑEZ QUIROZ en mérito del poder otorgado mediante Partida 11049698 y con domicilio procesal en la calle San José N° 962 (Consultorio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo) - Chiclayo; a usted digo: I. NOMBRE Y DIRECCION DE LA DEMANDADA La presente demanda va dirigida contra la siguiente persona: 1.1. Pilar Elizabeth Takayama Arévalo, identificada con DNI 16433023 con dirección domiciliaria en la calle Los Pinos N° 493 de la Urbanización Santa Victoria y con domicilio procesal en Calle San José N° 539, Oficina 301- Chiclayo. II. PETITORIO 1. Que mediante la presente y en representación de Don Segundo Ordoñez Quiroz otorgado mediante Escritura Pública con Partida Electrónica N° 11049698 de Inscripción de Mandatos y Poderes., acudo a su despacho, a fin de solicitar Tutela Jurisdiccional para promover la Resolución del

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EXP Nº:

SECRETARIO:

ESCRITO: Nº 1

MATERIA: Demanda Resolución del Contrato de Compraventa

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LETRADO CIVIL DE SAN ROMAN- JULIACA

ELMER ORDOÑEZ QUIROZ identificado con DNI 16525490, con Domicilio Real en Avenida Balta N° 2561 del Distrito de José L. Ortiz en representación de don SEGUNDO ORDOÑEZ QUIROZ en mérito del poder otorgado mediante Partida N° 11049698 y con domicilio procesal en la calle San José N° 962 (Consultorio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo) - Chiclayo; a usted digo:

I. NOMBRE Y DIRECCION DE LA DEMANDADA

La presente demanda va dirigida contra la siguiente persona:

1.1. Pilar Elizabeth Takayama Arévalo, identificada con DNI 16433023 con dirección domiciliaria en la calle Los Pinos N° 493 de la Urbanización Santa Victoria y con domicilio procesal en Calle San José N° 539, Oficina 301- Chiclayo.

II. PETITORIO

1. Que mediante la presente y en representación de Don Segundo Ordoñez Quiroz otorgado mediante Escritura Pública con Partida Electrónica N° 11049698 de Inscripción de Mandatos y Poderes., acudo a su despacho, a fin de solicitar Tutela Jurisdiccional para promover la Resolución del Contrato Preparatorio de Compraventa de una casa ubicada en la Calle Los Pinos N° 493 -de la Urbanización Santa Victoria de la ciudad de Chiclayo, celebrado con la demandada.

2. Acumulativamente solicito a la demandada el pago de la suma de $ 6,000.00 (Seis Mil Dólares Americanos) que al cambio vigente en moneda nacional es la suma de S/. 16 800.00 (Dieciséis Mil Ochocientos Nuevos Soles 00/100 céntimos), en calidad de ARRAS DOBLADAS, más costas y costos del proceso, suma que su despacho se servirá ordenar para que la haga efectiva la demandada a favor del recurrente al momento de declararla fundada, en su debida oportunidad, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

III. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

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1. Que con fecha 27 de Diciembre del año 2006, la demandada celebró un Contrato Preparatorio de Compraventa de una casa con mi representado Don Segundo Ordoñez Quiroz, con un área total de 21 5m2, la misma construida de material noble que consta de cuatros pisos.

2. Que la demandada en la Cláusula Uno del mencionado Contrato Preparatorio deja constancia que adquirió el bien por Sucesión Intestada de don Manuel Takayama Zelada, que es heredera del indicado causante y que actuaba por su propio derecho y en representación de los demás coherederos, LOS CUAL ES FALSO, debido que con posterioridad a la celebración del contrato la demanda comunica a mi representado que no contaba con la representación de los coherederos, que solo podría transferir las acciones y derechos que le corresponde sobre el mencionado inmueble y que además uno de los coherederos es una persona incapaz, lo cual le fue ocultado en la negociación y celebración del contrato.

3. Que en la Cláusula Cuatro, se pactó la suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS por concepto de ARRAS, la misma que fue cancelada por mi representado a favor de la demandada, por lo cual se firmó un recibo el cual adjunto, además se dejó constancia de que si dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de suscripción del mencionado contrato la demandada no cumplía con la obligación, siendo que dicho plazo ya venció, la demandada debe devolver el doble de las arras en favor del recurrente.

4. Que ante la ingrata sorpresa con la que mi representado se ha encontrado, y debido que hasta esta fecha la demandada no cumplió con cancelarme suma alguna, ante esa negativa, opté por enviarle una CARTA NOTARIAL con fecha 29 de enero del 2007, asimismo concediéndose un plazo de 3 días para que la demandada devolviera la suma de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS en calidad de arras dobladas, no obteniéndose respuesta alguna.

5. Que la Cláusula Seis, en el mencionado contrato las partes declaran que contratan con conocimiento de causa y de buena fe, razón por la cual precisan que el contrato preparatorio NO PODRÁ RESOLVERSE NI RESCINDIRSE DE MANERA UNILATERAL y arbitraria, y además se responsabilizaban de los daños que pudieran causar, por dicha razón es que acudo a su judicatura para que dentro de sus facultades promueva la resolución del contrato preparatorio de compraventa.

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. CÓDIGO CIVIL:

Artículo 156°.- Poder por escritura pública para actos de disposición

Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad.

Artículo 1352°.- Perfección de contratos

Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.

Artículo 1361°.- Obligatoriedad de los contratos

Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.

Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.

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Artículo 1362°.- Buena Fe

Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.

Artículo 1370°.- Resolución

La resolución deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviniente a su celebración.

Artículo 1402°.- Objeto del contrato

El objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones.

Artículo 1403°.- Obligación ilícita y prestación posible

La obligación que es objeto del contrato debe ser lícita.

La prestación en qué consiste la obligación y el bien que es objeto de ella deben ser posibles.

Artículo 1414°.- Compromiso de contratar

Por el compromiso de contratar las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo.Artículo 1415°.- Contenido del compromiso de contratar

El compromiso de contratar debe contener, por lo menos, los elementos esenciales del contrato definitivo.

Artículo 1478°.- Arras penales

Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.

Artículo 1479º.- Reglas aplicables a la indemnización

Si la parte que no ha incumplido la obligación prefiere demandar la ejecución o la resolución del contrato, la indemnización de daños y perjuicios se regula por las normas generales.

2. CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 424°.- Requisitos de la demanda.

Artículo 425°.- Anexos de la demanda.

Art. 561 inc. 1.- Representación procesal.

Apoderado judicial del demandante capaz.

3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 2°.-Toda persona tiene derecho: Inc. 14.- A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.

4. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Artículo 7°.- Tutela jurisdiccional y debido proceso.

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En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena TutelaJurisdiccional, con las garantías de un debido proceso.

Es deber del Estado, facilitar el acceso a la administración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito.

V. MONTO DEL PETITORIO

El monto demandado asciende a la suma de S/. 16,800.00 (Dieciséis MilOchocientos Nuevos Soles 00/100 céntimos), en calidad de ARRAS DOBLADAS, por lo expuesto anteriormente más costas y costos del proceso.

VI. PROCEDIMENTAL

El presente proceso se tramitará en proceso abreviado.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

Documentos:

1. Contrato Preparatorio de Compraventa de una casa ubicada en la Calle Los Pinos N° 493 de la Urbanización Santa Victoria de Chiclayo, celebrado por don Segundo Ordoñez Quiroz con la demandada, con fecha 27 de Diciembre del 2006.

2. Recibo de TRES MIL DOLARES AMERICANOS a favor de la demandada, que recibiera de don Segundo Ordoñez Quiroz en calidad de arras.

3. Carta Notarial con fecha 29 de enero del 2007, donde se dejó sin efecto el

Contrato Preparatorio de Compraventa, asimismo concediéndose un plazo de

3 días para que la demanda devolviera la suma de SEIS MIL DOLARES

AMERICANOS en calidad de arras dobladas.

VIII. ANEXOS

1 .A. Copia de DNI

1 .B. Copia legalizada de Contrato Preparatorio de Compraventa.

1.C. Recibo original de TRES MIL DOLARES AMERICANOS.

1 .D. Carta Notarial con fecha 29 de enero del 2007 dirigida a la demandada.

1 .E. Partida Electrónica N° 11049698 de Inscripción de Mandatos y Poderes.

1 .F. Tasas Judiciales.

POR TANTO:

Pido a Ud. Señor Juez admitir la presente demanda, en su oportunidad declararla fundada y proveer conforme a ley.

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EXP. Nº :

SEC. Sr. :

ESC. Nº : 01

CUADERNO : Principal

SUMILLA : DEMANDA DE RESCISIÓN DE CONTRATO POR LESIÓN

AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE HUANCAYO

Sandra Aguirre Dueñas, mayor de edad, viuda, de ocupación comerciante, identificada con DNI Nº 22334455 y con domicilio en el Jr. Libertad Nº 999 – Huancayo – Junín, a Ud, atentamente me presento y digo:

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA DEMANDA

I. VÍA PROCEDIMENTAL, NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO

Que en la vía de proceso abreviado, formalizo la pretensión procesal de rescisión de contrato por lesión suscrito con el Señor Jorge Dueñas Retamozo, quien deberá ser notificado en su domicilio, Jr, Cajamarca Nº 672 – Huancayo.

II. PETITORIO

El petitorio de la presente demanda tiene por finalidad rescindir el contrato de compra venta de una casa signada con el número 666, ubicado en el Jirón Cajamarca - Huancayo – Junín, inscrito bajo el número 36 a folios 12 del libro 1 de la Sección Primera de Registros Públicos, debido a que el demandado se aprovechó de mi necesidad apremiante para adquirir la propiedad, existiendo una desproporción de S/ 245,000.00 Nuevos soles respecto a su valor real.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

1. El día 01 de marzo del año 2008 suscribí un contrato de compra-venta con el demandado para la venta de una casa situada en el Jr. Cajamarca Nº 666 – Huancayo – Junín por la suma de S/ 100,000.00 Nuevos Soles, accediendo a la suscripción del mismo, debido a que mi madre quien es hermana del padre del demandado debía ser operada de emergencia para un trasplante de médula debido al cáncer que venía padeciendo, enfermedad que conocía el demandante por el parentesco que nos une y además por una colaboración que solicité para el tratamiento inicial en el cual él demandante participó como donante de S/ 100.00.

2. Señor Magistrado, el demandado tenía conocimiento que el valor del inmueble motivo de la demanda, tiene un valor de S/ 345,000.00 (Trescientos cuarenta y cinco mil nuevos soles), ya que éste figura en el autovalúo que obra en el SATH – Huancayo, debido a que en el mes de diciembre del año 2007, el demandante ofreció comprarme el inmueble materia de la demanda, porque el local en donde funcionaba su negocio era muy pequeño, ya que éste había crecido, además que el importe del alquiler era muy elevado, habiendo el demandado realizado aquella fecha un bosquejo de la forma de pago por la venta, consistiendo en un pago del 50% al contado y 12 cuotas mensuales de S/ 14,375.00 cada una, documento que fue elaborado en base al valor que figura en el autovalúo de ese año y fue suscrito por puño y letra del demandado, no accediendo aquella fecha, debido a que no tenía ninguna necesidad apremiante de dinero, ya que contaba con un negocio rentable que era un Hotel y en el primero piso, alquilo las 4 tiendas con los demás ambientes internos para negocio.

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3. Solicité un préstamo de la Caja Municipal con Hipoteca el día 28 de febrero por S/ 100,000.00, sin embargo, obtuve como respuesta que mi solicitud sería evaluada en una semana, porque el Presidente del Comité de Créditos y otros integrantes más, habían sufrido un accidente de tránsito y se encontraban en recuperación, motivo por el cual y la necesidad apremiante de contar con el dinero, acudí donde el demandado a fin que pueda facilitarme un préstamo por ese importe hasta que la Caja Municipal me lo otorgue, que sería cuestión de 15 días, por los documentos a presentar y el registro de la hipoteca en Registros Públicos, obteniendo como respuesta su propuesta de la compra, más no el préstamo.

4. Como puede apreciar Señor Magistrado, el importe de la desproporción existente asciende a S/ 245,000.00 (Doscientos cuarenta y cinco mil nuevos soles), constituyendo un 71% del valor real del inmueble. Como se detalla en los siguientes documentos:

a) Informe pericial de parte por un profesional del Colegio de Ingenieros del Perú – Sede Junín.

b) Autovalúo del predio obtenido del SATH

5. Señor Magistrado, el predio en mención consistía en mi mayor fuente de ingresos, debido al negocio que administraba y las rentas que obtenía por los alquileres.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE AMPARAN LA DEMANDA

1. La presente se encuentra amparada en el Art. 1370º del Código Civil, que taxativamente establece:”La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo”.

2. Asimismo, se encuentra amparada en los artículos 1447º del Código Civil, que en forma clara señala: “La acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor que las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro” y el artículo 1448º del Código en mención que establece: “En el caso del artículo 1447º, si la desproporción fuera igual o superior a las dos terceras partes, se presume el aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del lesionado.”

V. MONTO DEL PETITORIO

Cumplo con indicar en forma clara y precisa que el monto total de la pretensión es por la suma de S/ 245,000.00.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

Señalo expresamente que el trámite que se deberá dar a la presente demanda es por la vía del PROCESO ABREVIADO.

VII. COMPETENCIA

De acuerdo a su jurisdicción y en razón al monto del petitorio, su Despacho es competente para conocer el proceso que estoy iniciando.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Fotocopia legalizada del autovalúo correspondiente al año 2007, emitido por el SATH - Huancayo en donde se encuentra plasmado el valor real del inmueble a esa fecha. Anexo 1.B.

2. Fotocopia legalizada del autovalúo correspondiente al año 2008 emitido por el SATH – Huancayo en el cual figura el valor real del inmueble ascendente a S/ 345,000.00. Anexo 1.C.

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3. Documento de presupuesto de venta, realizado el día 23 de diciembre del año 2007, de puño y letra del demandado. Anexo 1.D.

4. Informe pericial sobre el valor real del predio. Anexo 1.E.

5. Hoja bond en la cual figura la relación de familiares que colaboraron para cubrir la primera operación de mi madre, en donde firma el demandado, como prueba que conocía de la enfermedad que ella atravesaba en ese momento. Anexo 1.F.

6. Comprobante de pago del costo de la operación realizada a mi madre en la Clínica Ricardo Palma, por el importe de S/ 80, 000.00 de fecha 03 de marzo del año 2008. Anexo 1G.

7. Comprobante de pago de las medicinas adquiridas para el tratamiento de mi madre por el importe de S/ 20,000.00, del 15 de marzo del año 2008. Anexo 1.H.

8. Documento de compra-venta suscrito con el demandado el día 01 de marzo del año 2008. Anexo 1.I.

9. Extracto bancario en el que figura el depósito realizado por el demandado como pago por el predio vendido. Anexo 1J.

10. Solicitud presentada a la Caja Municipal para obtener el préstamo con hipoteca. Anexo 1.K.

11. Documento de respuesta emitido por la Analista de la Caja Municipal de Huancayo, la señora Fiorella Ramírez Cano. Anexo 1.L.

12. Pericia que deberá ordenar su Despacho a fin de determinar el importe del bien.

13. Declaración testimonial de los señores Jorge Abanto Correa y la señora Gisella Cárdenas Luján, ex inquilinas del predio materia de demanda, quienes presenciaron los ofrecimientos realizado por el demandado con la finalidad de adquirir el predio, la primera vez en su valor real y la segunda en el importe pagado.

14. Declaración testimonial de la señora Fiorella Ramírez Cano, analista de la Caja Municipal de Huancayo.

15. Declaración de parte en forma personal del demandado.

IX. NOTIFICACIÓN

Que para la notificación al demandado, por celeridad y economía procesal, sírvase habilitar al notificador.

POR TANTO:

A Ud. Señor Juez, pido se sirva admitir a trámite la presente demanda, tener por ofrecido los medios probatorios, sustanciarla de acuerdo a su naturaleza, y en su oportunidad declararla fundada en todos sus extremos, con costas y costos procesales por ser de Ley.

X. ANEXOS

1.A. DNI de la demandante

1.B. Fotocopia legalizada del autovalúo del predio del año 2007.

1.C. Fotocopia legalizada del autovalúo del predio del año 2008.

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1.D. Oferta suscrita por el demandado del año 2007.

1.E. Informe pericial Nº 002-2009-PTR

1.F. Relación de donantes de dinero.

1.G. Boleta de Venta Nº 009-002369

1.H. Boletas de Venta Nº 008-002378, 002379, 002389, 002391 y 002393,

1. I. Minuta de Compra – venta de la Notaría Canchaya.

1. J. Extracto Bancario del Banco de Crédito.

1. K. Solicitud de préstamo con hipoteca.

1. L. Carta Nº 008-2008-CMAC-HYO/FRC/AH

OTROSI DIGO: Que cumplo con adjuntar al presente, el arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.

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Expediente Nº:

Especialista Legal:

Cuaderno: Principal

Nº de escrito: 01

Sumilla: Interpone demanda de resolución de contrato y otros

AL JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

.........................................................., identificado con mi D. N. I. Nº 43442520, con domicilio real en la Av. Paseo San Martín Nº 1191, y con domicilio procesal en el Jr. Lampa Nº 790, respetuosamente me presento ante Ud. y expongo:

I. PETITORIO:

Invocando interés y legitimidad para obrar (según lo establecido en el artículo IV del Código Procesal Civil) y en ejercicio de los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva (artículo I del mismo código) y a la acción (artículo 2 del Código Adjetivo), que asisten a todos las personas, interpongo - de forma acumulativa originaria accesoria- demanda de resolución de contrato, indemnización por daños y perjuicios y desalojo, la mismo que dirijo contra Guillermo Alejandro Jáuregui Zapata, a quien deberá notificarse en la Av. Bolívar Nº 650, a fin que su despacho declare:

1) Pretensión Principal: resuelto el contrato de compra – venta del inmueble ubicado en la Calle La Paz N° 681 - Miraflores – Lima, por incumplimiento del demandado.

2) 1º Pretensión Accesoria: ordene el pago de la suma de S/. 15,000.00 nuevos soles por concepto de indemnización por daños y perjuicios; y

3) 2º Pretensión Accesoria: ordene al demando el desalojo del inmueble en conflicto, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Con fecha 15 de enero de 2010, celebre con el demandado el contrato de compra - venta del inmueble ubicado en la Calle La Paz N° 681 - Miraflores – Lima, por un precio de S/. 30,000.00 nuevos soles, a ser pagados en la forma siguiente: S/. 15,000.00 nuevos soles a la firma del contrato y el saldo de S/. 15,000.00 nuevos soles en tres cuotas de S/. 5,000.00 nuevos soles, a vencerse el último día hábil de los meses de febrero, marzo y abril de 2010.

2. Mi parte ha cumplido con las obligaciones concernientes al vendedor, habiéndole otorgado la posesión del bien al demandado, así como de sus respectivos accesorios tal como lo estipulaba el contrato.

3. El demandado sólo ha pagado la cuota inicial de S/. 15,000.00 nuevos soles, habiendo dejado de cancelar las tres cuotas restantes, las mismas que a la fecha de presentación de la presente demanda han vencido en exceso, por lo que con fecha 10 de junio de 2010 le remití carta notarial requiriendo el cumplimiento de la deuda pendiente, sin recibir respuesta alguna.

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4. Pese a todo, intenté llegar a una conciliación con el demandado, acudiendo al Centro de Conciliación “Aquí resolvemos todo”, y siendo citado el demandado a las audiencias de conciliación con fechas 20 de julio y 15 de agosto de 2010, sin embargo, Guillermo Alejandro Jáuregui Zapata no asistió a ninguna de las audiencias programadas para tal fin, pese a que se le curso comunicación debida y oportuna.

5. Como quiera que esta situación me está causando gran perjuicio, al no poder disponer del referido inmueble para usarlo o disponer de él nuevamente, y ante la imposibilidad de contar con el dinero del importe del precio pactado que se me debió abonar al respecto, todo ello a causa del incumplimiento del demandado al omitir su obligación de pago, me veo en la necesidad de interponer la presente demanda.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

1. Amparo la presente demanda en lo previsto en el artículo 1371 del Código Civil, que señala que la resolución de un contrato lo deja sin efecto por causal sobreviniente al momento de su celebración. 2. Invoco también el artículo 1372, del mismo código, que establece que la resolución puede efectuarse judicialmente o extrajudicialmente.

3. Asimismo, el artículo 1561 del Código Sustantivo que establece que en la compra – venta, cuyo precio debe pagarse en armadas en diversos plazos, si el comprador deja de pagar tres de ellas, sucesivas o no, el vendedor puede pedir la resolución del contrato o exigir al deudor de inmediato el pago del saldo restante, dándose por vencidas las cuotas pendientes.

4. Igualmente, el artículo 1563 del Código Procesal Civil que dispone que la resolución del contrato por incumplimiento del comprador, da lugar a que el vendedor devuelva lo recibido, teniendo derecho a una compensación equitativa por el uso del bien por parte del demandado y a la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de aquel.

IV. MONTO DEL PETITORIO:

La monto del petitorio de la presente demanda asciende a la suma de S/. 45,000.00 nuevos soles.

V. VÍA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda debe tramitarse en la vía del proceso de conocimiento, en aplicación del artículo 475 del Código Procesal Civil, pues el asunto sobre el que versa no tiene vía procedimental propia, además que por su naturaleza y complejidad es necesaria la aplicación del proceso de conocimiento.

VI. MEDIOS PROBATORIOS:

1. Contrato privado de compra – venta a plazos de fecha 15 de enero de 2010, celebrado entre Guillermo Alejandro Jáuregui Zapata y el suscrito, con el que se acredita la existencia de una relación jurídica sustantiva entre ambos.

2. Carta notarial de fecha 10 de junio de 2010, en la que emplazo al demandado para que cumpla con pagar las cuotas pendientes.

3. Copia de los cargos de comunicación remitidos al domicilio del demandado para que asista a las audiencias de conciliación y de las Actas de Conciliación que corroboran la inasistencia del demandado a las Audiencias para ese efecto.

VII. ANEXOS:

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1 – A. Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente.

1 – B. Copia del D. N. I. del demandante.

1 – C. Original del contrato privado de compra – venta a plazos de fecha 15 de enero de 2010, celebrado entre Guillermo Alejandro Jáuregui Zapata y el suscrito.

1 – D. Cargo de la carta notarial de fecha 10 de junio de 2010, remitida al demandado.

1 – E. Copia de los cargos de comunicación de fechas 10 de julio y 05 de agosto de 2010, remitidos al domicilio del demandado, para que asista a las audiencias de conciliación.

1 – F. Copias certificadas de las Actas de Conciliación, de fechas 10 de julio y 05 de agosto de 2010, que corroboran la inasistencia del demandado a las audiencias para ese efecto.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y declararla fundada en su oportunidad.

Lima, 15 de enero de 2011