Denucia Penal 2

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Sincelejo – sucre 20 de octubre de 2015. Señores: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - OFC. ASIGNACIONES DENUNCIA PENAL DELITO: VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA – art. 189 CONTREÑIMIENTO ILEGAL – art. 182 En subsidio con DERECHO A LA INTIMIDAD – art. 15 C.N., art. 33 C.I. y A. LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD – art. 16 C.N. LIBERTADES FUNDAMENTALES – art. 37 C.I. y A. DENUNCIANTE: DERLY ISABEL MERCADO CARDONA C.C. N° 33’170.336 SINDICADO: LUCELYS BERTEL CONTRERAS DERLY ISABEL MERCADO CARDONA, mayor de edad, identificada con C.C. N° 33’170.336, domiciliada y residente en esta ciudad, obrando en mi calidad de cuidadora personal de la menor MARIANGEL ARRIETA ORTEGA, presento ante su despacho denuncia penal por los delitos: violación de habitación ajena, constreñimiento ilegal, derecho a la intimidad, libre desarrollo de la personalidad y libertades fundamentales, en contra de la señora LUCELYS BERTEL CONTRERAS, persona igualmente mayor de edad y vecina de esta ciudad, para que con fundamento en los hechos que a continuación narro, se investigue a la sindicada por la comisión de dichos delitos. HECHOS

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Sincelejo – sucre

20 de octubre de 2015.

Señores:

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - OFC. ASIGNACIONES

DENUNCIA PENAL

DELITO:

VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA – art. 189

CONTREÑIMIENTO ILEGAL – art. 182

En subsidio con

DERECHO A LA INTIMIDAD – art. 15 C.N., art. 33 C.I. y A.

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD – art. 16 C.N.

LIBERTADES FUNDAMENTALES – art. 37 C.I. y A.

DENUNCIANTE: DERLY ISABEL MERCADO CARDONA

C.C. N° 33’170.336

SINDICADO: LUCELYS BERTEL CONTRERAS

DERLY ISABEL MERCADO CARDONA, mayor de edad, identificada con C.C. N° 33’170.336, domiciliada y residente en esta ciudad, obrando en mi calidad de cuidadora personal de la menor MARIANGEL ARRIETA ORTEGA, presento ante su despacho denuncia penal por los delitos: violación de habitación ajena, constreñimiento ilegal, derecho a la intimidad, libre desarrollo de la personalidad y libertades fundamentales, en contra de la señora LUCELYS BERTEL CONTRERAS, persona igualmente mayor de edad y vecina de esta ciudad, para que con fundamento en los hechos que a continuación narro, se investigue a la sindicada por la comisión de dichos delitos.

HECHOS

1. Actualmente tengo los cuidados personales de mi menor nieta MARIANGEL MERCADO ORTEGA, tal como consta en el acta de conciliación que a continuación anexo.

2. El día 14 de octubre de 2015, alrededor de las 3:00 p.m. mi menor nieta se encontraba en la tienda, que solo queda a casa por medio de la nuestra, comprando unos dulces, cuando se le acercó la

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señora LUCELYS BERTEL CONTRERAS, quien portaba los uniformes de la entidad FUNERARIA LOS ANGELES, la saludó y luego de manera maliciosa y mal intencionada obligó a mi menor nieta a que se tomara unas fotografías, amenazándola de manera psicológica afirmando que si no se dejaba tomar la foto le decía a su mamá que la había encontrado en la tienda haciendo mandados.

3. Inmediatamente la menor MARIANGEL ARRIETA ORTEGA corrió hacia nuestra vivienda y me informó de los hechos sucedidos.

4. Entonces me acerqué a la señora LUCELYS BERTEL CONTRERAS, y le pregunté por los motivos que la impulsaron a tomarle las fotografías a mi nieta, a lo cual de manera despectiva me respondió que ella le tomaba fotografías a quien quisiera, que no le veía problema alguno, sin embargo no quiso responderme con que finalidad tomaba las fotografías.

5. Es de aclarar que en estos momentos mi hijo MIGUEL ARRIETA, quien es padre de la menor y la señora DIANA ORTEGA, quien es madre de la menor se encuentran en una batalla jurídica por la custodia de la menor MARIANGEL ARRIETA ORTEGA, y la señora LUCELYS BERTEL CONTRERAS, es compañera de trabajo de la señora DIANA ORTEGA.

6. Quienes se desplazaban esa tarde en una buseta que portaba el nombre de FUNERARIA LOS ANGELES, de placas MSO 842, eran las señoras LINEY BERTEL FLOREZ, LUCELYS BERTEL CONTRERAS (sindicada).

7. Los vecinos de manera muy colaboradora me informaron que la madre de la menor, la señora DIANA ORTEGA momentos antes había pasado por nuestra vivienda en una motocicleta.

8. Debido a la situación familiar en la que nos encontramos podría suponer que todo esta situación fue maquinada por la señora DIANA ORTEGA, sin embargo, como mencioné anteriormente, la señora LUCELYZ BERTEL CONTRERAS no puede obligar o constreñir a mi menor nieta con fines de obstruir un proceso que ya se encuentra en despacho judicial de familia.

9. Como consecuencia de las acciones de la aquí sindicada, mi menor nieta no quiere salir de la casa, pues alega que si sale le van a tomar fotos, y harán que su mamá se enoje con ella, esta situación no le permite que la menor MARIANGEL ARRIETA ORTEGA pueda ejercer la libertad en sus acciones, pues se encuentra limitada en cuanto al temor que le produce hacer algo de lo que sus papás se vallan a enojar.

PRETENCIONES

1. Que la señora LUCELYS BERTEL CONTRERAS haga entrega de las fotografías que le tomó a mi menor nieta MARIANGEL ARRIETA ORTEGA.

2. Evitar el uso mal intencionado de dichas fotografías, ya sea en redes sociales o que de manera mal intencionada estas sean anexadas al proceso de custodia llevado a cabo actualmente en el

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juzgado primero promiscuo de familia, bajo el radicado 2015-00385.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invoco como fundamentos de derechos los siguientes:

CONSTITUCIONALES:

DERECHO A LA INTIMIDAD – art. 15: todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar, y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. (…)

Sentencia T-480 DE 10 AGOSTO DE 1992: Toda persona tiene derecho a que lo que se exprese, sienta y piense de el por lo demás corresponda a una realidad estricta de sus conductas y condiciones personales, especialmente de sus bondades y virtudes, de manera que la imagen no sufra detrimento por informaciones falsas, malintencionadas o inoportunas.

Grande es ciertamente la importancia de estos derechos, porque el hombre necesita de que la opinión social dé apoyo cierto a sus valoraciones de sí mismo, a la prudente evaluación de su persona y al justo orgullo que le permite llevar una vida importante y significativa a más de que la imagen que se tenga de él determina en alta medida el trato que se le da por los demás en una muy alta gama de circunstancias, que tienen que ver con toda clase de aspectos de su vida, desde los afectivos hasta los económicos.

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD – atr. 16: todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Téngase en cuenta que el derecho a la libertas se trata del reconocimiento de la persona como autónoma y digna, en tanto a que es un fin en sí misma y no un medio para un fin, que tiene capacidad plena de decidir sobre sus propios actos.

CÓDIGO PENAL:

VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA – art. 189: el que se introduzca arbitraria, engañosa o clandestinamente en habitación ajena o en sus dependencia inmediatas, o que por cualquier medio indebido, escuche, observe, grave, fotografié o filme, aspectos de la vida domiciliaria de sus ocupantes, incurrirá en multa.

Téngase en cuenta que generalmente se habla de violación de domicilio, pero entiéndase que este artículo implica un concepto más amplio que el de habitación. Considerando su verdadero sentido jurídico cuando se

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refiere a dependencia inmediatas, obviamente se trata en ultimas de la violación al principio constitucional de la intimidad consagrado en nuestra carta política, consagrado como fundamental, pues se protege el derecho a la vida privada y familiar de cada persona, que corresponde a una zona de actividad respecto de la cual se puede impedir la intromisión de terceros, cuando esta se produce sin autorización del titular.

CONSTREÑIMIENTO ILEGAL – art. 182: el que fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro para hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de 1 a 2 años.

Téngase en cuenta que el constreñimiento adquiere dos formas, uno simple que la ley lo concibe como ilegal, a través del cual se obliga a otra persona a hacer, tolerar u omitir alguna cosa. Esta es una forma de violencia privada encamida como se menciona anteriormente a que una persona tolere algo que no desea, y que si se le diera la potestad de escoger no permitiría dicha acción, es evidente que estamos frente un delito contra la autonomía personal.

CÓDIGO DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA:

DERECHO A LA INTIMIDAD – art. 33: los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.

LIBERTADES FUNDAMENTALES – art. 37: los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la constitución política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Forman parte de estas libertades: el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos, la libertad de pensamiento, la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio.

PRUEBAS

1. Acta de conciliación donde se me otorgan los cuidados personales de la menor MARIANGEL ARRIETA ORTEGA.

NOTIFICACIONES

Recibimos notificaciones:

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Denunciante: Cra. 6 N° 15b – 36 barrio San Rafael

Celular: 312 622 40 00

Teléfono: 275 30 93

Sindicada: Cra. 14 N° 16 – 105 Calle La Pajuela – FUNERARIA LOS ANGELES

Teléfono: 282 08 08

Agradezco de antemano la atención prestada.

Att,

DERLY ISABEL MERCADO CARDONA

C.C. N° 33’170.336