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• Que los arriba indicados y la asociación Amayt, a la que representamos, comparecemos ante esa Fiscalía Superior al objeto de denunciar hechos o actividades que, en principio, pudieran considerarse de carácter delictivo en el entorno del procedimiento judicial que se tramita en el juzgado de Instrucción número UNO, de Roquetas de Mar, bajo el número de Diligencias Previas 34/12.

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  • AMAyT: AMPLIACIN DENUNCIA D. PREVIAS 34/12. FISCALA T.S.J.A.

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    A LA FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCA

    DOA CAROLINA GUTIRREZ MARN con DNI y DOA EVA AMALIA LIRIA RUBIO con DNI nmero , en su propio nombre y derecho y en calidad, respectivamente, de presidenta y Vicepresidenta de la ASOCIACIN ANTICORRUPCIN Y POR LA TRANSPARENCIA (AMAyT), constituida el 12 de diciembre de 2012 y con domicilio a efectos de notificacin en C/ Y DON LUIS MIGUEL MONTOYA PALENCIA, con DNI. , en su propio nombre y derecho y como colaborador de la citada asociacin, ante sta Fiscala Superior comparecen y como mejor proceda en derecho MANIFIESTAN:

    Que los arriba indicados y la asociacin Amayt, a la que

    representamos, comparecemos ante esa Fiscala Superior al objeto

    de denunciar hechos o actividades que, en principio, pudieran

    considerarse de carcter delictivo en el entorno del procedimiento

    judicial que se tramita en el juzgado de Instruccin nmero UNO,

    de Roquetas de Mar, bajo el nmero de Diligencias Previas 34/12.

    Que las mencionadas Diligencias Previas fueron Instruidas con

    motivo de una denuncia impuesta, por la Sra. D Margarita Kaiser,

    ante esa Fiscala del TSJA.

    Que la Asociacin Amayt, a la que representamos, de igual forma y

    en su da, presento denuncia, tambin en esa Fiscala Superior,

    relatando una serie de hechos de los que se deduca una posible

    Trama Organizada en el entorno del Alcalde del Ayuntamiento de

    Roquetas de Mar, D. Gabriel Amat Ayllon (Tambin Presidente del

    Partido Popular en la Provincia de Almera y Presidente de la

    Excelentsima Diputacin Provincial). Trama en la que,

    supuestamente, se encontraran involucrados familiares directos del

    SR. Amat (hermano, hijas, primos, sobrinos, cuados, yernos,

    consuegros etc...) as como personas con las que, manifiestamente,

    mantiene relacin de amistad, socios, etc.

    Que la mencionada denuncia de Amayt, mediante Decreto de

    Remisin de esa Fiscala al Juzgado Instructor y por auto de S.S,

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    fueron unidas a las, ya, aperturadas bajo el nmero 34/12 por

    entender la existencia de relacin directa y vinculacin con los,

    tambin, denunciados y judicializados, en su da, por la Sra. Kaiser.

    Que precisamente sta Acusacin Popular (debidamente personada

    en las actuaciones) ha detectado una dejadez flagrante en cuanto a

    la instruccin de causas judicializadas en las que se encuentran

    involucrados, directamente, cargos pblicos representativos o

    institucionales de nuestra provincia. Retrasos injustificados y

    permisivos que conducen, clara y premeditadamente, al

    entorpecimiento de las instrucciones arriesgando, con ello, y a

    sabiendas, las posibles prescripciones de algunos de los delitos,

    supuestamente, cometidos.

    Claro ejemplo de ello, y entre otros, es el de D. Gabriel Amat Ayllon,

    Presidente de la Diputacin Provincial de Almera, Alcalde del

    Ayuntamiento de Roquetas de Mar(ms de 18 aos), Presidente del

    Partido Popular, en sta provincia, Presidente Regional del Comit

    Electoral del Partido Popular, miembro de la comisin econmica

    del PP a nivel nacional, etc., etc., etc. Situaciones stas que, cuando

    menos, conllevan a generar una serie de reconocimientos,

    vinculaciones y/o relaciones en un sinfn de estructuras con poder

    de decisin, como pudiera serlo en el propio mbito Judicial de

    nuestra provincia o, incluso, fuera de ella.

    Que el caso al que actualmente, y por el momento, nos referimos es

    conocido como: LA FABRIQUILLA-TRAMA AMAT donde se

    encuentra involucrado, directamente, y entre otros el Sr. Amat, as,

    como una inmensa mayora de familiares y personas allegadas, de

    clara y manifiesta amistad, socios y compaeros de corporacin.

    Recientemente sta Asociacin, y al respecto de la Supuesta Trama

    familiar del Sr. Amat, ha presentado ante esa Fiscala Superior una

    extensa DENUNCIA DE AMPLIACIN sobre los hechos que, ya,

    fueron denunciados y judicializados bajo el nmero de Diligencias

    Previas 34/12 por el Juzgado de Instruccin nmero Uno de

    Roquetas de Mar.

    Que no, por ello, hemos de olvidarnos de otros casos como los que

    a continuacin indicamos y, que, como ya hemos manifestado,

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    anteriormente, no son objeto, por ahora, de sta denuncia. No

    descartando que en prximas fechas, cuando se tenga recopilada

    toda la documentacin correspondiente, se interponga la

    procedente denuncia.

    CASOS:

    Diputacin Provincial de Almera sobre los Expedientes de

    Reconocimiento Extrajudicial de Crdito que hace referencia al

    pago, por parte de sta institucin (aproximadamente

    involucrados unos 46 Diputados provinciales, dos corporaciones

    gobernadas por PSOE y PP, teniendo en cuenta que algunos de

    ellos lo han sido en las dos corporaciones), de supuestas facturas

    falsas emitidas por medios de comunicacin por importe

    superior al MILLON DE EUROS.

    Caso Hispano Almera en el que, en principio, queda

    demostrado la posible financiacin, irregular, del Partido Popular

    mediante el cobro en b, y con recibs emitidos por la empresa,

    a cambio de suculentos contratos de obras en el municipios de la

    provincia de Almera, fundamentalmente, gobernados por el

    Partido Popular: Ayuntamiento de Roquetas de Mar,

    Ayuntamiento de Nijar, etc., etc., etc., as como los pagos o

    prebendas, y bajo el mismo sistema, a tcnicos de la

    administracin pblica local, funcionarios de esos

    Ayuntamientos, del que cabe destacar, muy especialmente por

    sus considerables cantidades y nmeros de tcnicos

    sobornados, el propio Ayuntamiento de Roquetas de Mar del

    que, el Sr. Amat, es su Alcalde Presidente desde hace ms de 18

    aos. En todo ste Contubernio y como no poda ser de otra

    forma, tambin, se encuentra involucrados algn que otro

    Alcalde y Parlamentario Andaluz(como as lo dejo demostrado en

    su escrito de denuncia, esta parte, en la que lleva intentando

    personarse, en las actuaciones judicializadas por el Juzgado de

    Instruccin nmero DOS de Almera, durante ms de 90 das),

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    del Partido Popular como lo es el Alcalde de La Mojonera D. Jos

    Cara Fernndez ( que casualmente se encuentra casado con la

    Sra. Concejal Delegada de Contratacin y Patrimonio del

    Ayuntamiento de Roquetas de Mar y, a su vez, socio de los

    dueos de la empresa pagadora, de esas cantidades en b,

    HISPANO ALMERIA, mediante otra llamada GESPONIENTE.)

    De igual forma que las anteriores, y como ya hemos indicado,

    existen otras causas que no habiendo sido denunciadas por

    AMAyT s que, stas, guardan relacin o vinculacin directa por

    tratarse de hechos, personas, empresas, Organismos(Partidos

    polticos), Instituciones Pblicas o Polticos denunciados por sta

    Asociacin como, por ejemplo, el conocido como CASO

    AUDITORIO DE ROQUETAS DE MAR. Casos que evidencian una

    interrelacin, entre unos y otros, y que dejan de manifiesto una

    posible y reiterada actuacin delictiva, en el tiempo, teniendo

    casi siempre y como principales protagonistas a los mismos

    sujetos y empresas, en ste caso a la mercantil HISPANO

    ALMERA, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar y algunos de los

    tcnicos de ese ayuntamiento que, a su vez, han sido los mismos

    que han percibido, supuestamente, cantidades en b en

    concreto, y entre otras, sobre la denominada Obra AUDITORIO

    DE ROQUETAS DE MAR, que actualmente se encuentra

    judicializada y en la Audiencia Provincial de Almera a expensas

    de que, sta, decida o, no, sobre su reapertura.

    Por lo anteriormente expuesto, en ste documento,

    comparecemos ante sta Fiscala Superior, denunciamos y

    exponemos los siguientes,

    H E C H O S:

    CASO LA FABRIQUILLA:

    Punto Uno:

    Que en fecha 09 de enero de 2012 desde la Fiscala Provincial de

    Almera, Seccin de Urbanismo y Medioambiente, se remiti

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    escrito al Juzgado de Instruccin Decano de Roquetas de Mar

    mediante el que se interesaba la incoacin del oportuno

    procedimiento penal y la prctica de Diligencias ordenadas a la

    averiguacin, comprobacin y punicin, en su caso, sobre los

    hechos denunciados, ante la Fiscala Superior de Andaluca, por

    la Sra. D. Margarita Kaiser Terriza en fechas 29-09 2011 y 25-11-

    2011. (Doc.1).

    Entre otras de las pruebas interesadas, por el Ministerio Fiscal,

    resaltamos la sealada al nmero UNO:

    Se reciba declaracin en calidad de imputados al Concejal

    Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Roquetas de Mar

    que concedi la licencia de obras de fecha 17-05-2007 para la

    construccin de diez viviendas en la UE-109.

    Punto Dos:

    Que con fecha 02 de abril de 2012 se registra en la Fiscala

    Superior de Andaluca escrito de QUEJA, presentado por la

    Representacin Procesal de D Margarita Kaiser, mediante el

    cual se pone de manifiesto, fundamentalmente, el retraso y

    demora en lo referente a la incoacin de las Diligencias Previas

    34/12, habida cuenta del tiempo transcurrido desde la emisin

    del informe del Ministerio Fiscal (aproximadamente 90 das). En

    ese mismo escrito se indica la gran preocupacin que alberga

    la representacin procesal a la vista de que las diligencias, bajo el

    nmero anteriormente indicado, se encuentran

    preaperturadas, segn su propia calificacin, al no constar

    auto de incoacin y encontrarse, stas, mezcladas con el resto

    de diligencias que se han incoado con posterioridad y que se

    encuentran, por el contrario y como as mismo indica, UNIDAS

    A LAS NUESTRAS. (Doc. 2).

    Punto Tres:

    El 04 de mayo de 2012, esa Fiscala Superior, contesta:

    Dado que el escrito recibido se refiere bsicamente a supuestos

    retrasos en la adopcin de decisiones por parte de los juzgados

    de Almera, procede su remisin a la Fiscala provincial de

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    Almera para que por la misma se insten las actuaciones

    procesales que correspondan al respecto, al encontrarse

    judicializadas. (Doc.3).

    Punto Cuatro:

    6 MESES DESPUES Ms de medio ao!, el 30 de julio de 2012,

    D. Ramn Alemn Ochotorena, Juez Instructor y mediante

    providencia, acuerda lo siguiente, entre otros:

    Practquense las diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal

    en su informe de fecha 9 de enero de los corrientes:

    -Recbase declaracin en calidad de imputado al Concejal

    Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Roquetas de Mar

    que concedi la licencia de obras de fecha 17/05/2007 para la

    construccin de diez viviendas en la UE. 109.

    Para la prctica de la anterior diligencia lbrese oficio al

    Ayuntamiento de Roquetas de Mar a fin de que facilite la

    identidad del que fuera concejal de urbanismo en mayo de 2007,

    y conocida su identidad, ctese al mismo para que preste

    declaracin en calidad de imputado. (Doc. 4).

    Punto Cinco:

    Que en fecha de enero de 2013 esta asociacin interpuso

    denuncia ante la Fiscala del Alto Tribunal quin, mediante

    Decreto de Remisin (de fecha 27 de mayo 2013), elevo las

    diligencias de investigacin penal al juzgado de Instruccin

    nmero UNO de Roquetas de Mar por considerar que los hechos

    denunciados, por AMAyT, pudieran estar directamente

    relacionados con los denunciados y ya judicializados por la Sra.

    Kaiser Terriza. (Doc.5)

    Punto Seis:

    Que el 18 de marzo de 2013, (14 meses despus de la denuncia

    impuesta por la fiscala de Almera y donde, ya, se solicitaba la

    citacin del concejal de urbanismo y, 8 meses con posterioridad

    al acuerdo adoptado por S.S (Doc. 6), el mismo juez, dicta la

    siguiente providencia:

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    Visto el estado de las presentes actuaciones, y habiendo por

    presentado el anterior oficio procedente del Ayuntamiento por el

    que se identifica al que fue concejal de urbanismo en 2007, JOSE

    MARA GONZALEZ FERNANDEZ, y desconociendo ms datos

    sobre el mismo, lbrese oficio a la Guardia Civil de Roquetas de

    Mar a fin de que faciliten al juzgado la filiacin del mismo para

    ser citado para prestar declaracin.

    A primera vista y cuando menos, en el tiempo, LAS DILACIONES en

    ste procedimiento nos parecen TORTICERAMENTE MANPULADAS Y

    EXPROCESO PARA CONSEGUIR DEMORAR LAS ACTUACIONES

    ENCAMINADAS, Y SOLICITADAS POR EL MISNISTERIO FISCAL, AL

    ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS lo que agrava an ms, si se

    puede, es, precisamente, que tales circunstancias se den en el seno del

    propio juzgado instructor.

    ste procedimiento, como ya hemos dejado constancia de ello, naci

    viciado en lo que respecta a una lgica y coherente instruccin

    procesal, incluso, teniendo en cuenta la situacin catica que padecen

    los juzgados de sta provincia y, en lneas generales, la mayora de los

    juzgados de ste pas. Alarmante, en s, adems, cuando de tales

    circunstancias es conocedora la Fiscala Provincial de Almera a quin,

    esa Fiscala Superior remiti, en su da, escrito de QUEJA presentado

    por la Sra. Kaiser. No obstante, tambin, resulta INCONGRUENTE Y

    MAS QUE SOSPECHOSA, lo que tambin ponemos en su

    conocimiento, la actuacin del CONSEJO GENERAL DEL PODER

    JUDICIAL en relacin a ste y otros asuntos cuando se tratan,

    fundamentalmente, de causas en las que se encuentran involucrados,

    al menos INDICIARIAMENTE, miembros de la clase poltica, como lo

    son ste y otros casos que, en un futuro, sern denunciados. Tales

    afirmaciones las realizamos ante la imposibilidad de alegar, el CGPJ,

    que es desconocedor de sta drstica situacin. No puede alegarse el

    desconocimiento a la vista de los propios informes emitidos, en tal

    sentido, desde el propio rgano referenciado si no que, tampoco, a la

    vista de las numerosas y cuantiosas informaciones que, en distintas

    ocasiones, han sido publicadas o reproducidas, prcticamente a diario,

    por medios de comunicacin de mbito provincial y nacional(Doc. 7 al

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    13, inclusive). Denuncias en las que quedan perfectamente reflejados

    el malestar generalizado, en la sociedad, y el grave perjuicio que con

    ello se ocasiona al DERECHO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

    Incomprensible, por otro lado, que en un Estado Democrtico y por

    quin verdaderamente es el mximo responsable de velar y tutelar por

    la garanta e independencia de los jueces y magistrados, frente a los

    dems poderes del Estado (segn el artculo 122 de la Constitucin

    Espaola), se permitan situaciones como las aqu se denuncian. Se

    permita que en un mismo juzgado y en una misma causa pasen, por lo

    pronto, TRES JUECES, en un periodo no superior a DOS AOS.

    Recordar, a estos efectos, que S.S. , D Tamara Martnez Esteban (que

    sustituy al Juez D. Ramn Alemn Ochotorena) fue nombrada Jueza y

    con destino en el Juzgado de Instruccin nmero Uno de Roquetas de

    Mar, por Orden del Consejo General del Poder Judicial de fecha, 26 de

    marzo de 2013(Doc.14) y trasladada, a su nuevo destino, por orden del

    mismo rgano de fecha, 29 de abril de 2014, justamente al ao de

    tomar posesin (Doc.15). Acuerdo que se adopta sin cubrir la vacante

    originada en el mencionado juzgado.

    Punto Siete:

    Que con fecha de Registro 12 de junio de 2013, y por la

    Representacin Procesal de D. Margarita Kaiser (Doc. 16), se

    present escrito en el Juzgado de Instruccin nmero Uno de

    Roquetas de Mar mediante el que se pona en conocimiento del

    mencionado juzgado una serie de irregularidades que, entre

    otras, cabe destacar las siguientes:

    1. Que sta parte desea manifestar que est teniendo serias

    dificultades de acceso a la causa que se instruye habiendo

    apreciado que no se da traslado a la misma de ningn tipo de

    documentacin al margen de las notificaciones judiciales que

    hacen referencia a la documentacin que consta en la causa.

    2. Que igualmente solicitamos que si la Guardia Civil no ha

    informado, an, del paradero o domicilio del seor D. Jos

    Mara Gonzlez Fernndez, como se acord oficiar el pasado

    18 de marzo, se reitere dicha solicitud con los apercibimientos

    que procedan para no retrasar an ms la causa.

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    As nos encontramos que, nuevamente, se vuelve a dejar de

    manifiesto, en sta ocasin ante el propio juzgado instructor, las

    demoras e irregularidades que se vienen suscitando en el entorno de la

    instruccin de las Diligencias Previas 34/12. Igualmente se vuelve a

    recordar la localizacin y citacin del Exconcejal Imputado, 17 MESES

    CON POSTERIORIDAD A LA PETICIN DEL MINISTERIO FISCAL!!!

    A la vista est, y como se ira comprobando sucesivamente, que la

    incorporacin de la nueva Jueza, D Tamara Martnez, provoca la

    reactivacin del procedimiento que se encontraba, prcticamente,

    paralizado desde que se acord la citacin e imputacin del que fuera

    exconcejal de urbanismo del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

    Punto Ocho:

    As, el 11 de julio de 2013 (Doc. 17), mediante providencia, S.S

    D Tamara Martnez, acuerda entre otros, y a la vista del escrito

    de QUEJA presentado por la Sra. Kaiser, lo siguiente:

    a) Poner a disposicin de la parte personada toda la

    documentacin obrante en las diligencias.

    b) Tal y como se acord por providencia de 30 de julio de

    2012(a raz de lo interesado por la Fiscala en fecha 9 de

    Enero de 2012) citar en calidad de imputado al Concejal

    Delegado de Urbanismo. Sealando para tal prctica de

    diligencias el 16 de septiembre de 2013.

    Claramente, D Tamara Martnez, deja de manifiesto, como as lo es,

    que el retraso en las mencionadas actuaciones no es responsabilidad

    suya. A la vista est su fecha de incorporacin. Ello lo hace cuando

    especfica, temporal y detalladamente, desde cuando se adoptaron los

    acuerdos.

    Por consiguiente, por ahora, nos encontramos que desde que el Iltmo.

    Sr. Fiscal solicit la declaracin y citacin, como imputado, del Sr.

    Exconcejal (09 de enero de 2012) hasta la fecha, ya prevista y en

    principio, 16 de septiembre de 2013, habran transcurrido, ni ms ni

    menos, 18 MESES.

    No parece, en principio, demasiado tiempo el transcurrido para la

    citacin y localizacin de un Sr. cuyo domicilio se encuentra en el

    mismo trmino municipal?

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    Un seor que ha sido concejal, de la corporacin municipal,

    durante ms de 17 aos!

    Punto Nueve:

    Que en fecha 12 de julio de 2013(al da siguiente de la anterior,

    se nota la reactivacin del procedimiento) (Doc. 18), SS, dict

    auto mediante el cual, y entre otros, se consideraba pertinente

    la acumulacin de la denuncia de Amayt a la presente causa. De

    igual forma acuerda:

    a. Que se oficie al Iltmo. Sr. Jefe Superior de la Polica de

    Andaluca Oriental a fin de que proceda a asignar la

    investigacin a la Unidad de Investigacin de Delitos

    Econmicos y Financieros del Cuerpo Nacional de Polica que

    corresponda, a fin de elaborar un informe en los trminos

    previstos en el Razonamiento Jurdico Tercero de sta

    resolucin. Para ello, remtase copia de la denuncia

    presentada por la Asociacin AMAyT y obrante en las

    actuaciones.

    b. Requirase a la Fiscala Provincial de Almera para que

    remitan a ste juzgado toda la documentacin aportada por

    la Asociacin Amayt junto con su denuncia y que fue en su da

    remitida a dicha Fiscala y una vez recibida, remtase a la

    Unidad de la Polica, anteriormente sealada, para su anlisis

    a los efectos previstos anteriormente.

    Ser conveniente recordar sta fecha, 12 de Julio de 2013, 11 meses

    desde la resolucin! sin tener conocimiento, alguno, sobre el

    mencionado informe de la Unidad de Polica encargada de realizar el

    mismo y sin que el Juzgado ni la Fiscala, al menos que conste en las

    actuaciones o a sta parte, hayan reclamado ste.

    Tal es as que a la Asociacin Amayt le ha dado tiempo para presentar

    una SEGUNDA AMPLIACIN DE DENUNCIA sobre los hechos, ya,

    judicializados.

    Punto Diez:

    Que en fecha 16 de julio de 2013 se acord, por el Juzgado de

    Instruccin nmero Uno de Roquetas de Mar, que por

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    funcionarios a las rdenes de esa Fiscala Superior se

    procediese a asignar la investigacin a la Unidad de Delitos

    Econmicos y Financieros del Cuerpo Nacional de Polica que

    corresponda, mediante atento oficio remisorio al Ilmo. Sr. Fiscal

    Jefe Superior de Andaluca Oriental (DOC 19).

    Tambin, el mismo 16 de julio de 2013, se emite la citacin,

    para la fecha prevista y en calidad de imputado, del que fuera

    Concejal de Urbanismo en el Ayuntamiento de Roquetas de Mar

    D. Jos Mara Gonzlez.(DOC.20)

    Punto Once:

    Que en fecha 26 de septiembre de 2013 mediante Diligencia de

    la SRA. Secretario del Juzgado de Instruccin nmero Uno de

    Roquetas de Mar, se hace entrega testimonio de los autos as

    como de testimonio de las piezas separadas a miembros de la

    UDYCO, Grupo II, de blanqueo de capitales(DOC.21).

    Punto Doce:

    Que en fecha 28 de octubre de 2013, y como consecuencia de

    otra demora, en sta ocasin por motivos puramente procesales,

    se realiza DEFINITIVAMENTE la declaracin, y en calidad de

    imputado, del que fuera concejal de urbanismo en el

    Ayuntamiento de Roquetas de Mar D. Jos Mara Gonzlez(DOC.

    22)

    Es decir: DESPUES DE 21 MESES, DE LA PETICIN SOLICITADA

    POR LA FISCALA PROVINCIAL DE ALMERA, SE RECIBE

    DECLARACIN AL EXCONCEJAL DE URBANISMO

    CASI DOS AOS, TREMENDO!!!

    Punto Trece:

    Que en fecha 23 de diciembre de 2013(notificado a sta parte el

    27 de febrero de 2014, DOS MESES! desde la emisin del

    informe) el Iltmo. Sr. Fiscal de Almera emite informe, al respecto

    de las pruebas solicitadas por sta parte, y despachando el

  • AMAyT: AMPLIACIN DENUNCIA D. PREVIAS 34/12. FISCALA T.S.J.A.

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    traslado conferido por S.S manifiesta, entre otros, lo siguiente y

    por ste orden:

    1. Que se libre oficio al Ayuntamiento de Roquetas de Mar para

    que por el Secretario de la Corporacin se Certifique los

    miembros de la Junta de Gobierno que votaron a favor del

    acuerdo adoptado el da 14 de mayo de 2007 que aprob el

    informe favorable a la concesin de licencia de obras para la

    construccin de diez viviendas unifamiliares en la parcela 11

    de la U.E. 109.

    2. Que se reciba declaracin en calidad de imputados a las

    personas que resulten de la certificacin solicitada

    anteriormente.

    As mismo, y al comienzo de su informe, expone: Que no

    tiene nada que oponer las diligencias solicitadas por la

    Acusacin particular y popular en tanto no sean

    contradictorias con las que se solicitan en ste escrito. En

    concreto, no proceder la declaracin como testigos de las

    personas que el Ministerio Fiscal interesa su declaracin

    como imputado. (Doc. 23)

    Punto Catorce:

    Que en fecha 18 de febrero de 2014, S.S, dicta Auto mediante

    el cual, y conforme a la peticin del Ministerio Fiscal acuerda,

    entre otros, los siguientes extremos:

    a) La formacin de Pieza Separada en relacin al hecho

    consistente en la concesin de licencia de obras para la

    construccin de 10 viviendas unifamiliares en la parcela 11 de

    la U.E. 109.

    b) A ste objeto y en relacin a dicha pieza separada, resulta

    procedente la prctica de las siguientes diligencias, entre

    otras:

    Que se libre oficio al Ayuntamiento de Roquetas de Mar para

    que por el Secretario de la Corporacin se Certifique los

    miembros de la Junta de Gobierno que votaron a favor del

    acuerdo adoptado el da 14 de mayo de 2007 que aprob el

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    informe favorable a la concesin de licencia de obras para la

    construccin de diez viviendas unifamiliares en la parcela 11

    de la U.E. 109. (DOC 24) Curiosamente y a ste respecto hemos de matizar que en fecha 01 de marzo de 2014 y ante el juzgado de Instruccin nmero UNO de Roquetas de Mar se present Recurso de Reforma contra el Auto dictado el 18 de febrero, por el cual se acuerda no haber lugar a la prctica de diligencias de prueba propuestas por esta acusacin popular. En el comienzo de ste escrito de alegaciones( que a continuacin expondremos), Amayt, pone de manifiesto, a S.S., una serie de circunstancias concurrentes que, cuando menos, vuelven a sembrar la sospecha y en cuanto a sus formas, al menos procesalmente, vuelve a demostrarse una accin DOLOSA contra los intereses de sta acusacin popular en aras de seguir entorpeciendo lo que debiera ser un proceso de instruccin normal:

    a) El Auto hoy recurrido, junto con una serie de resoluciones

    judiciales y escritos de parte, fue notificado a la representacin

    procesal de sta parte el da 26 de febrero del ao en curso.

    b) El informe de proposicin de prueba del Ministerio fue

    notificado va fax a esta parte, a travs de su representacin

    procesal el da 27 de febrero de 2014, por la funcionaria

    encargada de estas diligencias previas.

    c) No entendemos cuales fueron las razones y motivos por lo que

    no se dio traslado a esta parte, antes de dictar el auto hoy

    recurrido, del informe del Ministerio Fiscal proponiendo las

    diligencias de prueba de fecha 23 de Diciembre de 2013.

    d) A efectos de plazo para la interposicin de ste recurso, y siendo

    fundamental para argumentar el mismo, esta parte entiende que

    debe computarse dicho plazo desde el da 27 de febrero de

    2014, fecha en la que se nos dio traslado va fax del informe de

    proposicin de diligencias de prueba solicitada por el Ministerio

    Fiscal, y no desde el da 26 de febrero de 2014, fecha en la que

    se notific a esta parte, a travs de su representacin procesal

    en auto objeto de su recurso.

    Los hechos expuestos, son un grave atentado al principio de

    tutela judicial efectiva, causando a esta parte una grave

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    indefensin en el ejercicio de sus derechos fundamentales, que

    le corresponden como acusacin popular en la instruccin de

    esta causa. (DOC 24.1)

    o La tutela judicial efectiva abarca, tal como indica

    expresamente el propio art. 24.1 CE, el derecho a no sufrir

    jams indefensin. La indefensin consiste, segn

    jurisprudencia constitucional constante, en la privacin o

    limitacin no imputable al justiciable de cualesquiera

    medios legtimos de defensa de la propia posicin dentro

    del proceso; y, por ello mismo, hay indefensin cuando

    falta una plena posibilidad de contradiccin (SSTC

    101/2001 y 143/2001, entre otras muchas). El Tribunal de

    Estrasburgo, por su parte, ha insistido en la idea de

    igualdad de armas y la contradiccin. As, hay indefensin

    cuando se da un informe relevante al Ministerio Pblico

    antes que a la otra parte (STEDH Casalta c. Francia de 12

    de octubre de 2004 y Fabre c. Francia de 2 de noviembre

    de 2004).

    Otra prueba, ms, de la TORTICERA intencionalidad en demorar

    aquellas comunicaciones que hacen referencia a informes que puedan

    ir encaminadas en contra de los intereses, en ste caso, del Sr. Amat.

    No se debe olvidar que en se escrito del Ministerio Fiscal, de fecha 23

    diciembre de 2013, entre otras de las pruebas que se solicitan se

    encuentra la peticin o certificacin, por parte del ayuntamiento, para

    que indique quienes eran los miembros de la Comisin de Gobierno

    que votaron a favor o aprobaron la licencia de obras de los 10 chalets

    en la parcela 11 de la UE 109 del PGOU de Roquetas de Mar (LA

    FABRIQUILLA). Igualmente se solicitaba, en el mencionado escrito del

    Ministerio Fiscal, que una vez conocidos los nombres de los miembros

    de dicha comisin se procediese a su citacin en calidad de Imputados.

    Claro, obvio y ms que evidente, como as ha quedado demostrado,

    que el Sr. Amat es miembro y Presidente de esa comisin.

    Esta parte podra entender, en un momento determinado y de no

    existir precedentes, el olvido, por parte dela funcionaria, en lo

    referente al traslado del informe del Ministerio Fiscal con la

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    notificacin emitida por S.S pero, y conforme a las pruebas que se

    estn aportando en este escrito de denuncia, pues, como, que no cabe

    extraer otra conclusin de la EXISTENCIA MAL INTENCIONADA Y

    PRECONCEBIDA en demorar aquellas resoluciones que, a sabiendas,

    puedan ir encaminadas en contra de los intereses del Sr. Amat.

    No parece ni lgico, ni coherente ni evidentemente normal que as

    como se tard casi DOS AOS en recibir declaracin en calidad de

    imputado, al que fuera exconcejal de urbanismo del Ayuntamiento de

    Roquetas de Mar, D. Jos Mara Gonzlez, pues que, tampoco, y

    habiendo transcurrido CASI SEIS MESES desde que el Ministerio Fiscal

    solicitase la informacin requerida, NO se haya, ya, declarado la

    IMPUTACIN DEL SR. AMAT y resto de los miembros de la comisin de

    gobierno.

    Punto Quince:

    Que en fecha 29 de abril de 2014(B.O.E., nmero 120 sobre

    nombramientos, situaciones e incidencias) el CONSEJO GENERAL

    DEL PODER JUDICIAL, traslada a la Juez Instructora del Juzgado

    de Instruccin nmero Uno de Roquetas de Mar, S.S D Tamara

    Martnez Esteban, al Juzgado de Primera Instancia nmero

    Cuatro de Arrecife (Las Palmas), dejando VACANTE Y SIN CUBRIR

    la plaza creada en el Juzgado Instructor de la CAUSA de

    referencia (DOC. 15).

    Punto Diez y Seis:

    Que en fecha 06 de mayo de 2014, el Consejo General del Poder

    Judicial, Boletn del Estado nmero 115 de fecha 12 de mayo de

    2014(Doc. 25), publica el nombramiento de D. Mara Luis

    Cabrera Castilla como Juez de apoyo JAT del Tribunal Superior

    de Justicia de Andaluca, provincia de Almera.

    Punto Diez y Siete:

    Que en fecha 27 de mayo de 2014, (Doc. 26) y habiendo

    transcurrido ms de TRES MESES sin tener conocimiento, esta

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    parte, de la contestacin emitida por el Ayuntamiento de

    Roquetas de Mar la representacin procesal de AMAyT presenta

    escrito solicitando nuevas pruebas, entre otras, la misma que

    solicit en su momento el Ministerio Fiscal y que fue admitida

    por S.S. al respecto de la declaracin, en calidad de imputados,

    de aquellos miembros de la comisin de gobierno que con su

    voto aprobaron la licencia de obras de los 10 chalets en la

    parcela 11 de la U.E. 109 y, que son:

    1. D. Gabriel Amat Ayllon.

    2. D. Francisca Toresano Moreno.

    3. D. Antonio Garca Aguilar.

    4. D. Pedro Antonio Gmez Lpez.

    5. D. Jos Juan Rub Fuentes.

    6. D. Jos Galdeano Antequera.

    7. D. Francisco Martn Hernndez.

    Lo que nuevamente vuelve a parecernos ms que sospechoso y

    preocupante es, como se podr comprobar con el documento

    que adjuntamos bajo el nmero 27, que el informe emitido por

    el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, y firmado por el propio

    Alcalde AMAT, se encuentre fechado el 18 de Marzo de 2014, es

    decir al MES, justo, de haberlo as acordado S.S (ver punto

    catorce). Ante tales eventualidades nos seguimos preguntando

    Cmo es posible que se tarden ms de 60 das en dar traslado

    de un informe que, por otro lado, se ha de considerar

    FUNDAMENTAL para la instruccin y esclarecimiento de los

    hechos denunciados? Informe que, a buen seguro y como no

    podra ser de otra forma, se consolida como el paso previo para

    la imputacin de los siete miembros de la Comisin de Gobierno,

    conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal y S.S.

    Nos encontramos, nuevamente, en periodo electoral!!!

    Punto Diez y Ocho:

    Por ltimo (Doc. 28), en lo que respecta a este caso y hasta el da

    de la fecha, S.S, la Jueza de apoyo D. Mara Luisa Cabrera

    Castilla, el 2 de junio de 2014, dicta la siguiente providencia:

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    Dada cuenta, habiendo por presentado los anteriores escritos de

    la procuradora Sra. Montes Montalvo, dese traslado al Ministerio

    Fiscal a fin de que informe sobre las diligencias a practicar o

    resoluciones a adoptar en el presente procedimiento.

    Evidentemente que, sta providencia, es motivada como consecuencia

    del escrito (punto diez y siete) presentado por sta acusacin popular.

    Pero, de lo que se sigue sin saber, NADA DE NADA, es del traslado

    conferido, supuestamente, al Ministerio Fiscal al respecto del informe

    realizado por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar de fecha 18 de

    Marzo de 2014 por el que se pone en conocimiento del Juzgado

    Instructor, y entre otras cuestiones requeridas en auto de S.S de fecha

    18 de febrero de 2014, el nombre de los miembros que constituyen la

    Comisin de Gobierno que aprobaron la Licencia de Obras de la parcela

    11 de la U.E. 109 del PGOU de Roquetas de Mar.

    CERCA DE NOVENTA DIAS (3 MESES) SIN QUE EXISTA

    PRONUNCIAMIENTO ALGUNO POR PARTE DE LA FISCALIA

    PROVINCIAL DE ALMERIA? Lo que tampoco se descarta es, que a esta

    parte, y la vista de todo lo acontecido hasta el momento y en el

    supuesto de que el informe del Ministerio Fiscal estuviese realizado y

    remitido al juzgado instructor, el mismo, se nos est ocultando.

    No podemos calificar nada ms que de Esperpntica!!! Y cuando

    menos TORTICERA la constante MANIPULACIN Y DILACIN

    VOLUNTARIA que se est produciendo en las Diligencias Previas

    34/12(donde se hace habitual que para cualquier contestacin o

    comunicacin, a sta parte, cuando mnimo, han de transcurrir 90

    das), que instruye el Juzgado nmero Uno de Roquetas de Mar.

    nicamente, y al menos por el momento, la consumacin de tales

    hechos es imputable a la propia dejadez, en su momento, por parte de

    la Instruccin, a la Fiscala Provincial de Almera por no fiscalizar,

    precisamente, los tiempos y formas en el procedimiento y, tambin, al

    propio Consejo General del Poder Judicial (claro est que esto ser as

    hasta que, por esa Fiscala Superior, se investiguen los hechos

    denunciados y se puedan depurar las responsabilidades sobre quin/es

    corresponda), que con sus reiterados y frecuentes traslados ocasionan

    y entorpecen lo que debiera ser una instruccin en toda regla,

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    fundamentalmente, en lo referente a los tiempos, para, as, evitar la

    posible prescripcin de los supuestos delitos cometidos. Todo ello sin

    descartar que, en los mismos, pudiesen intervenir otros, terceros,

    como el propio funcionario/a encargado/a del procedimiento.

    Es notoria la voluntad Tacita y en connivencia, al menos al parecer,

    que se viene demostrando, en ste asunto, para dilatar el

    procedimiento, as, como la IMPUTACIN, entre otros, de D. GABRIEL

    AMAT AYLLON, Alcalde del Ayuntamiento de Roquetas de Mar,

    Presidente Provincial del Partido Popular y Presidente de la

    Excelentsima Diputacin de Almera.

    En virtud de cuanto antecede,

    I. SOLICITAMOS A ESA FISCALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

    JUSTICIA DE ANDALUCA, que se tengan por hechas las

    manifestaciones contenidas en el presente escrito y, por

    DENUNCIADOS los hechos que en la misma se exponen, con los

    documentos aportados, por si pudieran ser constitutivos de

    delito.

    II. Se tenga en cuenta lo que el TEDH mantiene al respecto cuando

    afirma:

    a) No podemos olvidar que el tiempo es un factor

    determinante a la hora de alcanzar la justicia con respecto

    a un asunto en concreto, una sentencia que llegue tarde,

    ms all de un plazo razonable, puede haber frustrado o

    cuando menos afectado negativamente a la efectividad

    de la tutela judicial concedida. Sin duda as lo percibe el

    ciudadano que acude a los Tribunales interponiendo sus

    pretensiones. Todo ello evidencia que nos hallamos ante

    una cuestin de enorme relevancia y repercusin prctica.

    b) En cuanto al manido argumento de la sobrecarga de

    trabajo de los Tribunales, esgrimido frecuentemente por

    parte de los Estados para justificar la excesiva tardanza, el

    TEDH establece que corresponde a cada estado organizar

    un sistema judicial que garantice en todos los rdenes

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    jurisdiccionales y con respecto a las pretensiones de todos

    y cada uno de los ciudadanos, una resolucin sobre el

    fondo y firme, en un plazo de tiempo razonable.

    c) Recordemos, a ste respecto, lo que dice el TEDH quin

    establece reiteradamente que el principio de igualdad de

    armas (parte fundamental del ms amplio concepto de

    proceso con todas las garantas) requiere que a todas y

    cada una de las partes les sea ofrecida una posibilidad

    razonable de plantear su causa, incluidas las pruebas, en

    condiciones de tiempo, de calidad, etc. que no

    coloquen, precisamente por no hacerlo correctamente, a

    una de ellas en una clara situacin de desventaja con

    respecto a su adversaria.

    d) 192. En la misma lnea de lo que acabamos de ver y dadas

    las especiales caractersticas del proceso penal, en l

    habrn de tutelarse a travs del proceso con todas las

    garantas, no slo los derechos de las partes, y muy

    especialmente del acusado, sino tambin los de otros

    sujetos que eventualmente intervendrn y que podran

    verse negativamente afectados como consecuencia de

    dicha intervencin, as por ejemplo, la vctima del delito,

    los testigos o el actor civil.

    III. A tal efecto y para garantizar el cumplimiento de lo

    anteriormente expuesto rogamos se solicite, en principio, el

    cambio del funcionario/a que se encuentra al frente de la

    guarda, custodia y tramitacin de las Diligencias Previas 34/12

    del Juzgado de Instruccin nmero UNO de Roquetas de Mar o,

    por el contrario, se asigne un funcionario/a nico y

    exclusivamente para tal tramitacin.

    IV. Que a la vista del grado de complejidad intrnseca del asunto; los

    escritos de ampliacin de denuncia aportados; la pieza separada

    aperturada; la recepcin, pendiente, de un extenso informe por

    parte de la UDYCO (que se lleva investigando desde hace 9

    meses); las dilaciones INJUSTIFICADAS que se estn originando

    en ste procedimiento as, como, por la grandsima cantidad de

  • AMAyT: AMPLIACIN DENUNCIA D. PREVIAS 34/12. FISCALA T.S.J.A.

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    documentacin originada, ante tales circunstancias, sta

    Acusacin Popular se ve obligada a solicitar la asignacin de

    un/a Juez/a o Magistrado, con dedicacin exclusiva, nica y

    especialmente, para la instruccin de sta causa.

    V. Que se averige si, en algn momento y durante la instruccin

    de sta causa, el Iltmo. Sr. Fiscal, que en su da fue asignado para

    ste procedimiento, ha sido cambiado o separado de la causa,

    por orden de quin, periodo durante el que ha estado retirado

    de la misma y por qu otro Fiscal, en su caso, fue sustituido.

    VI. Que los escritos, la gran mayora de ellos por no decir casi todos,

    que proceden de la Fiscala Provincial de Almera aparecen

    refrendados con rbrica pero sin el nombre del Fiscal que los

    emite cuestin que, evidentemente y a sta parte, genera dudas

    sobre la permanencia, al frente de la causa, del Fiscal que en su

    da denunci los hechos ante el Juzgado Decano de Roquetas de

    Mar lo que podra inducir, en tal caso, a la existencia

    justificada en lo referente a la inaccin, por parte de la Fiscala

    Provincial de Almera, en momentos determinados de ste

    procedimiento judicial.

    VII. Que se requiera a la Unidad de Polica (UDEF, UDYCO), que se

    encuentren al frente de las investigaciones, emitan informe

    detallado y a la vista del tiempo transcurrido (ms de 9 meses),

    de la situacin actual en la que se encuentran las diligencias de

    investigacin y, en su caso, informe definitivo de las mismas en

    el supuesto de encontrarse, stas, conclusas.

    VIII. Se informe, a sta parte, si la DENUNCIA DE AMPLIACIN

    presentada por sta asociacin, en esa Fiscala, ha sido

    trasladada a la correspondiente Unidad de Polica para su

    investigacin o si se encuentra pendiente de dictar DECRETO DE

    REMISIN.

    IX. Se proceda, si as lo estimase oportuno esa Fiscala, trasladar

    nuestra queja, o ste escrito de denuncia, al CONSEJO GENERAL

    DEL PODER JUDICIAL por si algunos de los extremos indicados,

    en la misma, fueren de su competencia.