Denuncia en contra de la refinería Héctor R. Lara Sosa.

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Cadereyta Jiménez, Nuevo León 9 de agosto de 2015 ATENCIÓN: Carlos de Regules Ruíz-Funes Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA). Me comunico con usted para informar y solicitar su inmediata intervención acerca de la afectación ambiental en los ecosistemas (principalmente agua y suelo) y en la calidad del aire de las zonas y comunidades aledañas a la refinería Ing. Héctor R. Lara Sosa, ubicada en la localidad San Juan, el municipio de Cadereyta Jiménez, en Nuevo León. Al respecto, me permito comunicarle que en colaboración con otro grupo de personas a quienes nos une el interés por contar con un medio ambiente sano, hemos detectado que derivado de la operación de la Planta Tratadora de Aguas Residuales (PTAR) de la referida instalación, operada por Petróleos Mexicanos, se hacen descargas de aguas cuya calidad no es la adecuada para ser vertida hacia los efluentes receptores (acequias y el río San Juan) que rodean la planta refinadora. Igualmente, hemos detectado la emisión de partículas contaminantes hacia la atmósfera, originadas en las instalaciones de la señalada refinería. Asociado con esto, en los campos de cultivo ubicados en las cercanías de la planta, se tiene registro de acumulación en hojas, tallos y frutos, de partículas sólidas negras cuyo posible origen se encuentra en las instalaciones ya señaladas. Dadas las facultades de verificación que le competen a la Agencia que usted dirige, consignadas en el permiso vigente de operación otorgado a la refinería, le solicito haga efectivas las mismas, en particular lo siguiente: 1.- Se revise la operación de la Planta Tratadora de Aguas Residuales ubicada en la refinería Héctor R. Lara Sosa, y se garantice que las descargas que realiza la misma hacia los efluentes receptores cumplan con la calidad adecuada, de modo que no sean origen de impactos ambientales adversos a los territorios ubicados en torno a la PTAR, y a las personas residentes en las comunidades del municipio de Cadereyta Jiménez, y otros que pudiesen ser afectados. 2.- Se verifique la realización de estudios de calidad del agua conforme a las regulaciones de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, a lo largo de todos los cauces naturales y acequias a través de los cuales la PTAR efectúa descargas hacia el río San Juan. 3. Se realicen estudios de calidad del agua conforme a las regulaciones de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, en todos los acuíferos subterráneos, pozos de agua utilizados para consumo humano y ganado, ubicados en las comunidades del municipio de Cadereyta Jiménez.

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Texto de la denuncia contra la refinería Héctor R. Lara Sosa, a causa de la contaminación causada por la operación de la planta tratadora de aguas residuales existente en esa instalación

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Cadereyta Jiménez, Nuevo León 9 de agosto de 2015

ATENCIÓN:

Carlos de Regules Ruíz-Funes Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA). Me comunico con usted para informar y solicitar su inmediata intervención acerca de la afectación ambiental en los ecosistemas (principalmente agua y suelo) y en la calidad del aire de las zonas y comunidades aledañas a la refinería Ing. Héctor R. Lara Sosa, ubicada en la localidad San Juan, el municipio de Cadereyta Jiménez, en Nuevo León. Al respecto, me permito comunicarle que en colaboración con otro grupo de personas a quienes nos une el interés por contar con un medio ambiente sano, hemos detectado que derivado de la operación de la Planta Tratadora de Aguas Residuales (PTAR) de la referida instalación, operada por Petróleos Mexicanos, se hacen descargas de aguas cuya calidad no es la adecuada para ser vertida hacia los efluentes receptores (acequias y el río San Juan) que rodean la planta refinadora. Igualmente, hemos detectado la emisión de partículas contaminantes hacia la atmósfera, originadas en las instalaciones de la señalada refinería. Asociado con esto, en los campos de cultivo ubicados en las cercanías de la planta, se tiene registro de acumulación en hojas, tallos y frutos, de partículas sólidas negras cuyo posible origen se encuentra en las instalaciones ya señaladas. Dadas las facultades de verificación que le competen a la Agencia que usted dirige, consignadas en el permiso vigente de operación otorgado a la refinería, le solicito haga efectivas las mismas, en particular lo siguiente: 1.- Se revise la operación de la Planta Tratadora de Aguas Residuales ubicada en la refinería Héctor R. Lara Sosa, y se garantice que las descargas que realiza la misma hacia los efluentes receptores cumplan con la calidad adecuada, de modo que no sean origen de impactos ambientales adversos a los territorios ubicados en torno a la PTAR, y a las personas residentes en las comunidades del municipio de Cadereyta Jiménez, y otros que pudiesen ser afectados. 2.- Se verifique la realización de estudios de calidad del agua conforme a las regulaciones de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, a lo largo de todos los cauces naturales y acequias a través de los cuales la PTAR efectúa descargas hacia el río San Juan. 3. Se realicen estudios de calidad del agua conforme a las regulaciones de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, en todos los acuíferos subterráneos, pozos de agua utilizados para consumo humano y ganado, ubicados en las comunidades del municipio de Cadereyta Jiménez.

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4. Se realicen estudios de calidad del aire en el territorio del municipio de Cadereyta Jiménez (sin descartar otros colindantes), que permitan conocer las concentraciones de contaminantes en este componente, y las relaciones que estos tengan con la operación de la refinería Héctor R. Lara Sosa. 5. Se obligue al concesionario a que desarrolle e implemente un Sistema de Monitoreo Ambiental a través del cual, se informe del estado ambiental de ecosistemas de manera accesible a toda la población, en temas de calidad del agua superficial y subterránea, e incluyendo además, datos sobre la presencia de contaminantes en el aire. Así mismo se le obligue a implementar un trabajo de remediación profundo, en virtud del efecto que se ha desencadenado en la integridad de los ecosistemas, y eventualmente a la salud y calidad de vida de la población “aguas abajo”. Anexo encontrará documento con información complementaria. Sin más por el momento quedo atento a su comunicación e intervención, dejando la siguiente dirección para recibir cualquier tipo de notificación: Padre Mier 617 Pte. Centro. Monterrey, N.L. C.P. 64000 [email protected]. Teléfono: 01 81 8340 9220.

ATENTAMENTE

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