Denuncia en delegacion de gobierno a ombus por uniformidad metro

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m GOBIERNO DE ESPAÑA - GOBIERNO -AIJDA 20 N° 8 AeÁ¿¿^ DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID PROCESOS ELECTORALES Y RELACIÓN CON LAS AA.TT. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS O C 1 O r T : ~i S/REF. N/REF. FECHA ASUNTO AA/ic 28 de mayo de 2014 Acuse recibo denuncia D. ENRIQUE TOMÁS JIMÉNEZ POLO SINDICATO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD Y SERVICIOS (STS Y SERVICIOS) C/ Sierra Salvada, 24 - 6 S A 28038 Madrid _L _J Se acusa recibo de su denuncia, de fecha 14 de mayo de 2014, con entrada en esta Delegación del Gobierno el día 20 de mayo, en relación con una supuesta infracción de la normativa vigente en materia de seguridad privada, por parte de la empresa de seguridad OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, en el centro de trabajo METRO DE MADRID. Le informamos que, con esta fecha, se cursa a la Jefatura Superior de Policía, para conocimiento y por si se hubiera producido infracción de la normativa vigente en materia de seguridad privada. EL JEFE DE SERVICIO, » C/ GARCÍA DE PAREDES, 65 CORREO ELECTRONICO ' 28071 - MADRID [email protected] TEL.: 91 272 92 60 FAX.: 91 272 91 90

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m GOBIERNO DE ESPAÑA

- GOBIERNO

-AIJDA

20

N° 8 AeÁ¿¿^

DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

PROCESOS ELECTORALES Y RELACIÓN CON LAS AA.TT.

AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

O C 1 O r T • : ~ i S/REF.

N/REF.

FECHA

ASUNTO

AA/ic 28 de mayo de 2014 Acuse recibo denuncia

D. ENRIQUE TOMÁS JIMÉNEZ POLO SINDICATO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD Y SERVICIOS (STS Y SERVICIOS) C/ Sierra Salvada, 24 - 6 S A 28038 Madrid

_L _ J

Se acusa recibo de su denunc ia , de fecha 14 de mayo de 2014, con ent rada en esta Delegación del Gobierno el día 20 de mayo , en relación con una supuesta infracción de la normat iva v igen te en mater ia de segur idad pr ivada, por par te de la empresa de segur idad OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, en el cent ro de t raba jo METRO DE MADRID.

Le in fo rmamos que, con esta fecha, se cursa a la Jefatura Superior de Policía, para conoc imien to y por si se hubiera producido infracción de la normat iva v igen te en mater ia de segur idad pr ivada.

EL JEFE DE SERVICIO,

»

C/ GARCÍA DE PAREDES, 65 CORREO ELECTRONICO ' 28071 - MADRID

[email protected] TEL.: 91 272 92 60 FAX.: 91 272 91 90

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M° de Hacienda y Admones. Públicas

Delegación del Gobierno en Madrid Registro General DELEGACIÓN DE GOBIERNO

C/ García de Paredes, núm. 65 28010 Madrid

N° de Registro: 119199/RG 911111 ENTRADA

Fecha: 20/5/2014 12:30:00

D. Enrique Tomás Jiménez Polo, con DNI 51935878S, en calidad de Coordinador General del Sindicato de Trabajadores de Seguridad y Servicios (STS Y SERVICIOS), con domicilio a efectos de Notificación en Calle Sierra Salvada 24, 6 o A, 28038 Madrid, correo electrónico [email protected]. Fax 91 223 20 71, ante Usted comparece y como mejor proceda en Derecho

DENUNCIA por incumplimiento y vulneración de la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada y su reglamento, contra la empresa Ombuds Compañía de Seguridad S.A., con domicilio social en la calle Cólquide, núm.6 - Portal 1, 2 a planta (Edificio Prisma) 28031 Las Rozas (Madrid)

Primero.- Que la empresa Ombuds Compañía de Seguridad S.A., es adjudicataria de servicios de vigilancia y seguridad en la Compañía Metro de Madrid, donde prestan sus servicios un gran número de vigilantes de seguridad, con la obligatoria y necesaria habilitación y formación como tales.

Segundo.- Que en las instalaciones de Metro de Madrid se presta servicio de seguridad y vigilancia con uniformidad exclusiva para el suburbano, atendiendo a criterios de comodidad y alta visibilidad por las necesidades del centro de trabajo. Dicha uniformidad establecida en la Orden INT/318/2011, la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla (R.D. 2364/1994).

Tercero.- Que esta uniformidad específica para Metro de Madrid consta de polo de manga larga y corta, jersey, pantalón y anorak. De esta forma se pretende sustituir a la clásica camisa, corbata, chaquetilla o cazadora, pantalón y anorak.

Cuarto.- Que la empresa Ombuds Cía de Seguridad S.A., no está entregando ni las especificas ni las obligatorias y necesarias prendas de la dotación de uniformidad, recogidas en el art.75° del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada. Además de no entregar la cantidad necesaria de prendas, alguna de las mismas Qersey) no es entregada a todos los vigilantes que prestan servicio en Metro de Madrid. El jersey sustituye a la chaquetilla o cazadora y es una prenda necesaria y obligatoria que hasta la subrogación con la empresa Ombuds tenían.

HECHOS

Francisco
Resaltado
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Quinto.- Que la Compañía de Segundad Ombuds no tiene la potestad, reservada al Director de la Policía y la Guardia Civil (art.23° Orden INT/318/2011), de desvirtuar o interpretar la normativa vigente en lo relativo a uniformidad. Y mucho menos en establecer que vigilantes tienen derecho a tener todas sus prendas de dotación y que vigilantes no. El número de prendas debe de ser iguales para todos.

Sexto.- Que hasta el 1 de septiembre de 2013 y desde la implantación de la uniformidad específica para Metro de Madrid, la dotación de uniformidad de los Vigilantes de Seguridad constaba de pantalón, polo de manga larga o corta, jersey y anorak. Desde que la Compañía Ombuds subrogó a los Vigilantes de Seguridad en el servicio de Metro de Madrid no está entregando puntual, correcta y adecuadamente ni la especifica ni la obligatoria uniformidad, exponiendo a los Vigilantes de Seguridad, a la ausencia de la correcta uniformidad, lo cual conlleva a su vez a una falta de paridad en el vestuario, puesto que se ven obligados a ponerse prendas no autorizadas para este servicio (no son de alta visibilidad) pero reglamentarias en servicios exteriores y entregadas anteriormente por la Empresa. O en su defecto a ponerse prendas de uso personal y no profesional para suplir el obligatorio jersey que no están entregando a todos los Vigilantes de Seguridad.

Séptimo.- Que es obligación por parte del Ministerio de Interior la vigilancia y supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad privada, con independencia de las implicaciones en el incumplimiento del convenio y demás normativas laborales.

Solicito ante esta Delegación de Gobierno se inicien las oportunas actuaciones encaminadas a comprobar, solucionar y sancionar, si procede, las irregularidades manifestadas. Dando en todo caso, traslado a esta parte de las actuaciones acometidas.

En Madrid a catorce de mayo del año dos mil catorce.

Fdo. Enrique Tomás Jiménez Polo Coordinador General S T S y Servicios.

Francisco
Rectángulo