Denuncia walid makled
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1
Ciudadana Dra.- LUISA ORTEGA DÍAZ FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA
Su despacho.- REF: Denuncia Penal Obligatoria para ser investigados los hechos reseñados por el ciudadano WALID MAKLED, hechos estos que encuadran dentro de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción.
Nosotros, ISMAEL CONCEPCION GARCIA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad números 3.831.002, actuando para este acto
en mi condición de Diputado a la Asamblea Nacional, de conformidad con lo
establecido en los artículos 55, 197 y 201 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo dispuesto en el artículo
287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo a esta instancia
del Poder Ciudadano, para denunciar como en efecto denuncio, un conjunto
de hechos que pueden configurar delito de acción pública, indicados de
manera pública y notoria a toda la colectividad nacional por el ciudadano
WALID MAKLED GARCIA, titular de la cédula de identidad V: 18.489.167
en razón de las siguientes consideraciones:
I
DE LA OBLIGACION IMPUESTA POR LA CONSTITUCION Y LA LEY A
LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CUANDO EN EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES CONOZCAN DE LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO DE
2
ACCIÓN PÚBLICA
El ordenamiento Jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, prevé la
garantía de los ciudadanos que el Estado Venezolano y los organismos que
integran la administración pública, se encuentren orientados a crear las
condiciones que permitan el desarrollo pleno del individuo dentro de la
sociedad, así como la defensa y valores en que se fundamenta la existencia de
la República.
Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que el Estado
venezolano se fundamenta en los siguientes principios y valores:
“ARTICULO 2: Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y Justicia, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética
y el pluralismo político”
3
Igualmente el texto fundamental dispone que el Estado orientará y/o es la
finalidad de su existencia, lo siguiente:
“ARTICULO 3: El Estado tiene como fines esenciales la
defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su
dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz , la
promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía
de cumplimiento de los principios, deberes y derechos
consagrados en esta Constitución.”
De igual manera, establece nuestra Carta Magna para todos los ciudadanos
distintos modos de participación, correspondiéndole como una garantía
constitucional, el participar en los asuntos del Estado de forma directa o
mediante los representantes elegidos para el ejercicio de Cargos Públicos.
“Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo
del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la
elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular,
la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa,
4
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter
vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias
de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las
cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter
financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás
formas asociativas guiadas por los valores de la mutua
cooperación y la solidaridad.”·
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el
derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos
o elegidas…”
En consecuencia, el ejercicio de los cargos públicos por su naturaleza, entre
ellos el cargo de funcionario público denominado Diputado a la Asamblea
Nacional, supone entre otras actividades, la representación de sus electores y
ciudadanos y el establecimiento de controles para el cumplimiento del objeto
propio de la actividad desarrollada por la Administración Pública y sus
5
funcionarios a favor y en estricto cumplimiento de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela:
“Artículo 141. La Administración Pública está al servicio
de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los
principios de honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con
sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
En este orden de ideas, con el carácter de representante del pueblo, en
específico de los ciudadanos electores del Estado Aragua (Artículos 168 197 y
201 ejusdem), quienes me atribuyeron el carácter de Alto Funcionario, me
encuentro en la obligación Constitucional y Legal de transmitir a usted la
presente denuncia obligatoria, indicando los hechos que pudieran constituir
delitos y que afectan los derechos e intereses del colectivo venezolano.
La obligación de denunciar los hechos antijurídicos que pueden constituir
delitos de acción pública, se encuentra establecida en el artículo 287
numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal que expresamente señala:
6
“ARTICULO 287: Obligación de denunciar. La denuncia es
obligatoria:
…
2.- En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño
de su empleo se impusieren de algún hecho punible de
acción pública”.
En consecuencia, acudo ante usted, como titular de la acción penal, para
narrar un conjunto de hechos, que no se encuentran evidentemente prescritos
y pueden de manera individual o en su conjunto configurar delitos de acción
pública, de extrema gravedad, que atentan los mismos contra el orden
económico de la nación y contra la salud pública, y que requieren la
investigación por parte de este calificado órgano perteneciente al Sistema
Constitucional de Justicia y bajo su única responsabilidad y mando.
II
DE LOS HECHOS ANTIJURIDICOS EN QUE SE
FUNDAMENTA LA DENUNCIA
1.- DEL CONTEXTO DONDE SE DESARROLLAN LOS HECHOS
ANTJURIDICOS.
7
Para entender la gravedad de los hechos que se expondrán a continuación, los
cuales podrían ser considerados como delitos de acción pública a la luz de la
legislación venezolana, debo realizar previamente las siguientes
consideraciones, relacionada con información de carácter comunicacional,
misma, que se encuentra anexa al presente escrito y no requiere de elemento
probatorio adicional:
En fecha 19AGO2010 Las autoridades colombianas detuvieron al
prófugo empresario venezolano WALID MAKLED, detenido en
Caobos, barrio de la ciudad de Cúcuta, ciudad de la frontera nor-este
con Venezuela, uno de los tres presuntos (03) narcotraficantes más
buscados del mundo y reclamado en extradición por Estados Unidos. El
director de la Policía Nacional de Colombia, el General Óscar Naranjo,
explicó que la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) lideró la
redada de captura del ciudadano venezolano WALID MAKLED, que
se hizo en coordinación con la Dirección Estadounidense Antidrogas
(DEA), El venezolano está reclamado en extradición por el Distrito Sur
de Nueva York y tenía también en su contra una circular roja de la
Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), por casos de
homicidio en Venezuela.
8
Se estima que logro introducir más de diez toneladas de droga
mensuales a Estados Unidos y Europa a través de su red de
distribución originaria en el territorio venezolano. Se precisó que
WALID MAKLED GARCIA utilizó la compañía venezolana de
transporte Aéreo Aeropostal y almacenes de cargas Nacionales como
Extranjeras en el puerto de Puerto Cabello que dirigía a través de sus
empresas que mantenían la concesión de operar en dicha central
naviera, en ambos casos bajo control de él y de su familia, para
operaciones financieras de lavado de activos y otras relacionadas con el
encubrimiento del dinero procedente del narcotráfico.
Además de cargos por tráfico, WALID MAKLED GARCIAestá
sindicado del asesinato, el 30 de enero de 2008 en un centro turístico
de Mérida, del narcotraficante y paramilitar colombiano WILBER
ALIRIO VARELA apodado ("Jabón"), en su momento uno de los
capos más buscados a nivel mundial, Varela, fugitivo en territorio
venezolano, era uno de los líderes del desaparecido Cartel del Norte del
Valle del Cauca (departamento del sur-oeste colombiano).
De igual manera el venezolano WALID MAKLED GARCIAtambién
afronta cargos por los homicidios de los ciudadanos Orel Zambrano,
abogado y periodista muerto el 16 de enero de 2009 en Valencia,
Estado Carabobo, y de Francisco Larrazábal, veterinario experto en
caballos asesinado el 5 de enero de este mismo año en el Estado
Carabobo.
9
2.- DE LOS HECHOS CONCRETOS QUE PUEDEN CONSTITUIR DELITO.
Como anteriormente se indicó sucintamente, el supuesto empresario
venezolano y también supuesto funcionario del Tribunal Supremo de Justicia,
incurrió en la comisión de varios tipos penales sancionados por el andamiaje
legislativo penal del Estado venezolano; adicionando que se encuentra en la
actualidad requerido por la justicia venezolana; es sumamente grave y cabe
destacar ciertas aseveraciones que realiza el mismo ciudadano WALID
MAKLED GARCIA, acerca de hechos muy puntuales que lo vinculan
directamente con Altos Funcionarios Gubernamentales activos en cargos de
verdadera relevancia dentro de la estructura organizativa del Estado
Venezolano.
En reciente entrevista, que le fuere realizada vía telefónica desde la cárcel de
COLOMBITA en COLOMBIA, por el periodista CASTO OCANDO, de manera
exclusiva para el diario de circulación nacional “El Nacional” publicada en
fecha 10OCT2010, el ciudadano WALID MAKLED, sin ningún tipo de recato
declaró, para nuestro asombro y verdadera alarma, sobre ciertos hechos que
hoy solicito sean investigados, a objeto que se demuestre la veracidad o
falsedad de los mismos.
Dicha investigación es de suma importancia, por cuanto se vincula a un
10
conjunto de altos funcionarios públicos, que en su decir, haciéndose valer de
sus cargos de representantes del Estado y al servicio de la nación, desviaron
su obligación funcionarial de servir al colectivo, quienes aprovechándose de los
recursos y de los órganos del Estado venezolano que dirigían o representaban,
simplemente con el objeto de enriquecer su patrimonio y perjudicar la moral y
el respeto para con las instituciones del Estado y la relación de estos con la
ciudadanía, realizaron actos antijurídicos en contra de la República y de sus
instituciones; los hechos planteados en dicha entrevista exclusiva, resume lo
siguiente:
El periodista preguntó al ciudadano venezolano WALID MAKLED
GARCIA ¿Cómo comenzó su relación con el gobierno chavista?
A lo cual respondió que a través del Ex Gobernador del Estado
Carabobo LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ, aportó Dos millones de
dólares ($ 2.000.000,00) para la campaña de referendo a favor del
SI en el año 2004.
El periodista preguntó al ciudadano venezolano WALID MAKLED
GARCIA ¿Cómo obtuvo usted las concesiones en Puerto Cabello
y el Aeropuerto de Valencia?. A lo cual respondió que “ACOSTA
CARLEZ me dijo que para tener la concesión debía pagarle 12
millardos de bolívares. Entonces le hice 5 cheques de 1.000
millones cada uno”. También indicó que el ciudadano Ex
11
Gobernador “esos 5 cheques se los entregó a varias
fundaciones que eran de sus hermanos y de sus cuñadas”.
El periodista preguntó al ciudadano venezolano WALID MAKLED,
¿Cómo explica usted el cargamento de droga que decomisó la
DIM en la finca de su familia en el estado Carabobo? A lo cual
respondió que “los Generales ORLANDO RODRIGUEZ y CLIVER
ALCALA tienen que explicar de dónde sacaron esa droga y la
metieron en mi finca”.
El periodista preguntó al ciudadano venezolano WALID MAKLED,
¿Los acusa usted de sembrarle la droga? (Esto con respecto a los
2 generales anteriormente nombrados), a lo cual respondió que “claro
cien por ciento. Imagínese una persona que esté ganando de 6
a 8 millones de dólares. ¿Qué necesidad tiene de tener en su
finca una droga y a nombre de uno? Eso no cabe en la mente de
nadie. Todo el expediente está viciado completamente. Pero yo tengo
todas las pruebas, gracias a dios logré sacar las pruebas de
toda la gente que trabajaba conmigo, la gente que yo le
laboraba y la que tenía en mi nómina”. (subrayado nuestro).
El periodista preguntó al ciudadano venezolano WALID MAKLED,
¿Qué pruebas tiene? a lo cual respondió “Vauchers, números de
12
cuentas donde les he depositado, cuentas a nombre de esposas
de ellos, cuenta a nombre de hermanos de ellos. En mi nómina
tenía a ministros, hermanos de ministros, generales,
almirantes, contraalmirantes, coroneles y cinco diputados a la
Asamblea Nacional, a quienes les regalé un carro último
modelo a cada uno”.
El ciudadano venezolano WALID MAKLED, también denunció al
General NESTOR REVEROL: “El ha manejado mis empresas
durante 23 meses. Esas empresas han generado en ese tiempo
140 millones de dólares. Esos 140 millones tendrían que estar
depositados en un tribunal y no están”.
El periodista preguntó al ciudadano venezolano WALID MAKLED:
“También dicen que tenía relaciones con un narcotraficante
vinculado con la guerrilla de las FARC, que se llama José María
Corredor Ibagué, alias “el Boyaco”. A lo cual respondió…” los
malandros que tienen mis compañías agarraron y comenzaron a meter
cosas por internet… ¿Por qué no dicen que WALID MAKLED
GARCIAtenía concesión de fertilizantes, que se la otorgó el
hermano del Vicepresidente del PSUV, SAUL AMELIACH? ¿Eso
por qué no lo dicen?”.
El periodista preguntó al ciudadano venezolano WALID MAKLED:
13
“Recientemente circuló la copia de un carnet del Tribunal
Supremo de Justicia a su nombre firmado por el magistrado
ELADIO APONTE APONTE. ¿Cómo Obtuvo ese Carnet?” a lo cual
respondió “de ese tema no quiero hablar todavía”.
El periodista preguntó al ciudadano venezolano WALID MAKLED:
”Pero el dinero fue congelado porque era suyo, bajo acusaciones de que
provenía del narcotráfico”, a lo cual respondió “…Si yo soy
narcotraficante, todo el gobierno de CHAVEZ es
narcotraficante. Trabajaban conmigo ministros, generales,
contraalmirantes, hermanos de ministros, generales de
aviación.” (subrayado nuestro).
El periodista preguntó al ciudadano venezolano WALID MAKLED, ¿El
dinero que dice haber pagado a generales, ministros y
contraalmirantes, lo pagó fuera de Venezuela, por ejemplo en
cuentas en Suiza o Estados Unidos? A lo que respondió “Hubo
pagos dentro y fuera de Venezuela y hubo unos depósitos en
bolívares en cuentas de ellos y de familiares de ellos. Esos
depósitos serán entregados a los respectivos Gobiernos”.
Resulta entonces oportuno hacerse las siguientes interrogantes:
14
¿Existen comprobantes del aporte de 2 millones de dólares, hecho por
el ciudadano WALID MAKLED GARCIAa la organización política
PSUV para la campaña a favor del SI del referendo de 2004?.
En caso afirmativo, ¿Cómo un ciudadano hace un aporte tan cuantioso
a una organización política y no se apertura averiguación acerca de la
obtención de los fondos y a su vez no es declarada por la organización
política y por su militante el Ex Gobernador LUIS FELIPE ACOSTA
CARLEZ?.
Si para que una empresa pueda operar en el puerto de Puerto Cabello
debe cumplir con ciertos procesos de licitación y cumplir con la
normativa legal aplicable en materia de contrataciones, ¿Por qué el Ex
Gobernador ACOSTA CARLEZ adjudicó la concesión a las empresas del
ciudadano WALID MAKLED GARCIA a cambio de la cancelación de
12 millardos de bolívares?
¿Por qué un ciudadano que es propietario de empresas privadas tiene
en las nóminas de sus empresas a funcionarios públicos tales como
ministros, almirantes, generales, contraalmirantes y diputados, lo cual
dice el ciudadano WALID MAKLED GARCIA puede ser demostrado
15
a través de Vauchers y operaciones bancarias?.
¿De comprobarse la veracidad de estas acusaciones, estos funcionarios
no estarían incurriendo en delitos tipificados en las leyes en contra del
patrimonio del Estado, debido a que el Estado le cancela un salario en
base a la contraprestación exclusiva de sus servicios para la nación?
III
DEL DERECHO APLICABLE
Salvo mejor apreciación del Ministerio Público, siguiendo la doctrina
establecida en la sentencia de fecha 05 de agosto de 2005, bajo el N° 2.560,
Tribunal Supremo de Justicia, que señala que no es necesario que el
denunciante califique el delito en la denuncia que se formule, pues su labor es
la de señalar cuáles son los hechos que pueden ser considerados antijurídicos,
sin embargo considero que los hechos narrados pueden configurar o
adecuarse objetivamente en varios de los delitos establecidos en la Ley
Contra la Delincuencia Organizada que establecen:
Ley Contra la Delincuencia Organizada:
16
Artículo 16. “Se consideran delitos de delincuencia
organizada de conformidad con la legislación de la
materia, además de los delitos en esta ley los
siguientes ordinal 1.- El tráfico, comercio, expendio,
industria, fabricación, refinación, transformación,
preparación, posesión, suministro, almacenamiento y
transporte ilícito de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos
químicos esenciales, solventes, precursores y de otra
naturaleza desviados y utilizados para su producción,
…
ordinal 6.-La corrupción y otros delitos contra la cosa
pública.”
Articulo 18. “Cuando algún funcionario público
participe de cualquier manera en la comisión de los
delitos tipificados en esta ley, además de la pena
impuesta de acuerdo a su responsabilidad penal, se
le aplicará la pena accesoria la destituccion y
quedará impedido para ejercer funciones públicas o
suscribir contratos por un periodo de uno a quince
17
años después de cumplir la pena…”
Ley Contra la Corrupción.
Artículo 73. “El funcionario público que
hubiere obtenido en el ejercicio de sus
funciones un incremento patrimonial
desproporcionado con relación a sus ingresos,
que no pudiere justificar, y que haya sido
requerido debidamente para ello y que no
constituya otro delito, será sancionado con
prisión de tres (3) a diez años (10). Con la
misma pena será sancionada la persona
interpuesta para disimular el incremento
patrimonial no justificado”.
IV
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN QUE SE
FUNDAMENTA LA DENUNCIA
Solicito a objeto de colaborar con el deber constitucional de búsqueda de la
18
verdad, así como en facilitar toda actividad en la obtención de elementos de
convicción, que lleven al Ministerio Público a tomar la decisión ajustada a
derecho en la investigación que habrá de realizar este órgano integrante del
sistema de justicia, obtenga mediante previa comunicación oficial, los
elementos de convicción penal basados en documentales/instrumentales e
informes, las cuales solicito con el debido respeto sean anexadas debidamente
al expediente y admitidas para su estudio en todo su contenido, para que una
vez estudiadas por este órgano, sea en definitiva un digno tribunal de la
República quien las valore en la sentencia definitiva que haya de tomar, en
resguardo del debido mantenimiento del estado de juridicidad y protección
formal mantenimiento del orden social que ha de prevalecer.
Igualmente solicito que las mismas sean analizadas en todo su contexto y
contenido, adminiculando éstas a los hechos alegados en la presente
denuncia y se emita el pronunciamiento conforme a la ley, en este sentido
señalo:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE INDICAMOS
RECAVAR EN DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES.
19
APLICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN LA LUCHA
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL NARCOTRAFICO.
Solicito se traslade una comisión de Fiscales del Ministerio Público a la cárcel
de COLOMBITA en la República de COLOMBIA con el objeto de realizar un
informe, y tomar las debidas entrevistas, sobre toda la información que
pudiera demostrar el ciudadano WALID MAKLED GARCIA, acerca de la
vinculación de su persona y sus bienes con los funcionarios del gobierno
venezolano que él mismo denuncia y ha su vez, se haga uso del "ACUERDO
DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA" Suscrito en Caracas, el 20
de febrero de 1998, Publicado en Gaceta Oficial N° 5.506, Extraordinario
del 13 de Diciembre de 2000.
Asistencia en la parte requerida según artículo 1 y 14:
Articulo 1.-“La República de Colombia y la República de
Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el
presente Acuerdo y en sus respectivos ordenamientos
jurídicos, se comprometen a prestarse la más amplia
cooperación y Asistencia Judicial Recíproca para
20
investigaciones, procesos y actuaciones judiciales
relacionadas con asuntos penales”.
Articulo 14 ordinal 3.-“La Autoridad Competente de la
Parte Requerida autorizará bajo su dirección, la presencia
de funcionarios de las autoridades de la Parte Requirente
indicadas en la solicitud durante el cumplimiento de
diligencias de cooperación o asistencia, y permitirá
formular preguntas si no es contrario a su legislación. La
audiencia tendrá lugar según los procedimientos
establecidos por la legislación de la Parte Requerida”.
TESTIMONIALES.
Solicito la comparecencia de los siguientes ciudadanos los cuales en su
mayoría son funcionarios públicos de reconocida popularidad y de fácil
ubicación para este Órgano del Poder Público Nacional, todo esto con el objeto
que rindan declaración acerca de los hechos donde son reseñados/vinculados
con el ciudadano WALID MAKLED GARCIA.
1. Militar en situación de retiro: LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ (Ex
Gobernador del Estado Carabobo).
21
2. Empresario Inscrito en la Cámara de Comercio del Estado
Carabobo: EDUARDO BATISTINI (Ex Propietario deL del medio de
comunicación El Periódico).
3. FIZAR EL AISSAMI (Hermano del Ministro del Interior y Justicia).
4. Abogado TARECK EL AISSAMI (Ministro del Poder Popular de
Interior y Justicia, con sede en Caracas).
5. Militar en situación de retiro: RAMON RODRIGUEZ CHACIN (Ex
Ministro del Interior y Justicia).
6. Militar en situación de Servicio Activo NESTOR REVEROL
(Director Oficina Nacional Anti-Drogas, con sede en Caracas).
7. Militar en situación de Servicio Activo CLIVER ALCALA (Jefe de la
Guarnición Militar del Estado Aragua).
8. Militar en situación de Servicio Activo ORLANDO RODRIGUEZ
(Guarnición Carabobo).
9. Empresario Inscrito en la Cámara de Comercio de Caracas:
NELSON RAMIZ (Ex propietario de Aeropostal).
10. Militar en situación de retiro: FRANCISCO AMELIACH
(Diputado a la Asamblea Nacional).
11. Presidente de Pequiven SAUL AMELIACH.
12. Periodista del Estado Carabobo RAMON SALAZAR.
13. Miembro de Empresarios Socialistas CARLOS FUNG.
22
Salvo mejor apreciación del Ministerio Público, como anteriormente indique y
siguiendo la doctrina establecida en la Sentencia de fecha 05 de agosto de
2005, bajo el N° 2.560, la cual señala: “que no es necesario que el
denunciante califique el delito en la denuncia que se formule, pues su labor es
la de señalar cuáles son los hechos que pueden ser considerados
antijurídicos,…” sin embargo considero que los hechos narrados, con respecto
a los funcionarios públicos, pueden adecuarse (entre otros) dentro de los
elementos del tipo penal establecido en el artículo 73 de la Ley Contra la
Corrupción, que establece:
Ley Contra la Corrupción:
Artículo 73. “El funcionario público que
hubiere obtenido en el ejercicio de sus
funciones un incremento patrimonial
desproporcionado con relación a sus
ingresos, que no pudiere justificar, y
que haya sido requerido debidamente
para ello y que no constituya otro
delito, será sancionado con prisión de
tres (3) a diez años (10). Con la misma
23
pena será sancionada la persona
interpuesta para disimular el
incremento patrimonial no justificado”.
Solicito finalmente de este órgano rector de la investigación penal, que el
presente escrito de denuncia con carácter Penal, sea debidamente tramitado
admitidas la práctica de las diligencias de investigación aquí solicitadas en el
entendido que estos elementos de convicción son y se convertirán en el eje
en torno al cual se desarrollará este proceso y su producción, evacuación y
valoración debe ser la razón de ser del mismo, “por consiguiente, todo lo
atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad
probatoria y los jueces, quienes evaluarán esto al momento de presentarse el
acto conclusivo en cuestión, deben acatar todas las pruebas pertinentes y
eficaces para lograr tal fin” (Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación
Penal, Exp. Nº 03-028, del 12 de agosto de 2003); garantizando el derecho a
la defensa y la tutela judicial efectiva.
Y una vez practicadas por el Ministerio Público, sean estimadas por éste así
como consecuencialmente por el juzgador en la sentencia definitiva, basado en
24
el principio de exhaustividad probatoria, que consiste en el deber que se tiene
de analizar todas las pruebas producidas en autos, como ha sido sancionado
en el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de manera
pacifica y reiterada en sentencia del 19 de julio de 2000, en el expediente Nº
RC 98-782, el cual expresó lo siguiente:
“Es deber impretermitible del Juez, valorar todo el legajo
probatorio existente en los autos, como se lo ordena el artículo
509 del Código de Procedimiento Civil, así las pruebas no sean
idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, debiendo el
Juez expresar siempre su criterio respecto de ellas, bien para
estimarlas, bien para desecharlas.
El Juez debe examinar todas y cada una de las probanzas
cursantes en autos y dar su opinión respecto de ellas, pero no
puede desecharlas en bloque, por cuanto la normativa legal le
exige que, aun cuando las probanzas no sean idóneas para
ofrecer algún elemento de convicción, siempre debe expresar su
25
criterio respecto de ellas”
Siendo jurisprudencia constante de la Sala de Casación Civil con respecto a la
valoración de las pruebas en el proceso en sentencia de fecha 24 de febrero
de 2000, en el juicio de Amelia Margarita Planchart de Brandt Vs. Antonio
Eduardo Planchart Montemayor y otros; el siguiente criterio:
“Que a fin de que los fundamentos de una sentencia sean
demostración de lo dispositivo, no pueden limitarse a simples
afirmaciones sobre puntos de hecho sin que le preceda la
exposición de tales hechos y el análisis de todas las pruebas
cursantes en autos. Es decir que no existe prueba sin
importancia, pues todas ante el juzgador merecen ser tenidas en
cuenta, y luego de ese examen, ser recogidas o desechadas,
pues en los fallos de instancia deben ser apreciadas todas las
pruebas aportadas sin que los jueces puedan descansar su
dispositivo en unas ignorando otras, pues ello equivale a falta de
inquisición de la verdad procesal, a que se desconozca a la parte
proponente de la prueba silenciada el derecho a su apreciación y
que el dispositivo no aparezca cabalmente razonado.”
26
(Ratificada en sentencia de fecha 15 de noviembre de
2000, Expediente Nº 99-961).
Por lo que una vez analizados, comparados y valorados estos elementos de
convicción indicados, este órgano integrante del Sistema Constitucional de
Justicia, habrá de emitir un pronunciamiento que en definitiva será evaluado
por el Juez que lo haya de ratificar o desechar, debiendo ser tomada la
decisión en base a su libre convicción, entendiéndose por libre convicción
según criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal en
sentencia del 11 de julio de 2000, Expediente Nº 00-001, aquella que “...debe
basarse en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las
máximas de experiencias. Es decir, debe utilizarse el método de la
sana crítica para llegar a una conclusión razonada, indispensable
para poder conocer, posteriormente, si los hechos probados son o no
cuestionables en las instancias superiores, incluso en casación...
cumpliendo...de esta manera el sentenciador, una delicada labor de
decantación del proceso, para definir con claridad todo aquello que
sea expresión de la verdad y aparezca debidamente comprobado y,
por supuesto, desechar lo falso, acoger lo cierto y apartar lo dudoso.
Sólo así puede afirmarse, con propiedad, que la sentencia es un
instrumento de convicción que se basta a sí mismo, como
27
documento razonado llamado no sólo a convencer a las partes sino al
propio Juez de su fidelidad con la ley”.
Por ello insisto en la práctica de las mismas, a los fines de garantizar
igualmente el derecho de los investigados aquí señalados en presentar los
elementos que consideren necesarios en su descargo.
V
PETITORIO
En razón de lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 55, 197 y 201 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 287 numeral 2
del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
PRIMERO: Indico al ciudadano WALID MAKLED GARCIA, como posible
persona responsable de las narraciones públicas y notorias que reseñan
situaciones que pudieran constituirse en la comisión por parte de las personas
indicadas en delitos de delincuencia organizada/corrupción, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 73
de la Ley Contra la Corrupción.
28
SEGUNDO: Solicito la apertura de la presente averiguación penal respecto de
los hechos narrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del
Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: A los fines de aclarar los hechos reseñados solicito sean admitidos
y evacuados los medios de convicción propuestos en el presente escrito de
denuncia obligatoria, en relación a los ciudadanos anteriormente indicados en
el presente escrito y señalados por el ciudadano WALID MAKLED GARCIA,
como funcionarios públicos vinculados con el mismo y sus empresas
relacionadas.
Como aporte a la prontitud/celeridad y economía procesal, suministro las
dependencias a las cuales están adscritos y asociados los sujetos
anteriormente identificados, todo con el objeto de hacer más expedita la
solicitud de comparecencia de los mismos, a saber; en relación a los
ciudadanos identificados en los numerales 1ro, 5to, 6to y 8vo, podrán ser
ubicados en la DIRECCION DE PERSONAL DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL; con relación a los ciudadanos identificados con los númerales
3ro y 4to, podrán ser ubicados en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE LAS RELACIONES INTERIORES Y DE JUSTICIA (Despacho del
29
Ministro); con relación al ciudadano identificado en el numeral 2do, podrá ser
ubicado en la CÁMARA DE COMERCIO DEL ESTADO CARABOBO; con
relación al ciudadano identificado en el numeral 9no, podrá ser ubicado en la
CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIALES DE CARACAS; con relación al
ciudadano identificado en el numeral 10mo, podrá ser ubicado en la
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA ASAMBLEA
NACIONAL; con relación al ciudadano identificado en el numeral 11vo, podrá
ser ubicado en la sede principal de Petróleos de Venezuela PDVSA-La
Campiña en la ciudad de Caracas sede administrativa de la industria
petroquímica y de sus empresas relacionadas-filiales; con relación al ciudadano
identificado en el numeral 12vo, podrá ser ubicado en COLEGIO DE
PERIODISTAS DEL ESTADO CARABOBO; con relación al ciudadano
identificado en el numeral 13ro, podrán ser ubicado en la CAMARA DE
EMPRESARIOS SOCIALISTAS DE VENEZUELA; por todos los hechos
antijurídicos planteados anteriormente, solicito la pronta comparecencia de los
mismos con el objeto que aporten toda la información que manejen con
respecto a lo aquí planteado por el ciudadano WALID MAKLED GARCIA.
DOMICILIO PROCESAL: Av. Gloria, Quinta Gloria (PODEMOS), Urb. El
Bosque, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y Distrito Capital,
Telf. 0212.215.41.74.
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En Caracas a la fecha de su presentación. Anexamos como parte integrante del presente escrito:
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I s m a e l G a r c í a