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Código: 127-INSIG--05 Versión: 2 Página:1 de 27 Vigencia desde: 14/08/2019 PROCESO: INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES PROCEDIMIENTO: CONSOLIDACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES NOMBRE DEL DOCUMENTO: TITULACIÓN Y SANEAMIENTO DE BIENES Código: 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28-04/2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO INSTRUCTIVO TABLA DE CONTENIDO CONTROL DE CAMBIOS .................................................................................................................... 1 1. OBJETIVO ................................................................................................................................. 3 2. ALCANCE .................................................................................................................................. 3 3. DEFINICIONES Y SIGLAS ............................................................................................................ 3 3.1. Definiciones .................................................................................................................................. 3 3.2. Siglas ............................................................................................................................................ 4 4. TITULACIÓN Y SANEAMIENTO DE BIENES .................................................................................. 5 4.1. ESTUDIO DE TÍTULOS ..................................................................................................................... 5 4.1.1. Análisis de la cadena de tradición............................................................................................... 5 4.1.2. Identificación de linderos y área ................................................................................................. 6 4.1.3. Identificación del titular de propiedad ........................................................................................ 6 4.1.4. Identificación y evaluación de limitaciones al dominio y gravámenes .......................................... 6 4.1.5. Confirmación ante la UAECD de linderos de predios colindantes con el predio objeto de investigación ............................................................................................................................................ 6 CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN N.A N.A Se elimina el instructivo Saneamiento de bienes y se crea este documento considerando la Reorganización de la SRI y la delimitación de actividades técnicas y jurídicas de la Subdirección con relación a la consolidación del Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales. 2 Agosto de 2019 Se realizan ajustes y actualización del contenido del documento.

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INSTRUCTIVO

TABLA DE CONTENIDO

CONTROL DE CAMBIOS .................................................................................................................... 1

1. OBJETIVO ................................................................................................................................. 3

2. ALCANCE .................................................................................................................................. 3

3. DEFINICIONES Y SIGLAS ............................................................................................................ 3

3.1. Definiciones .................................................................................................................................. 3

3.2. Siglas ............................................................................................................................................ 4

4. TITULACIÓN Y SANEAMIENTO DE BIENES .................................................................................. 5

4.1. ESTUDIO DE TÍTULOS ..................................................................................................................... 5

4.1.1. Análisis de la cadena de tradición............................................................................................... 5

4.1.2. Identificación de linderos y área ................................................................................................. 6

4.1.3. Identificación del titular de propiedad ........................................................................................ 6

4.1.4. Identificación y evaluación de limitaciones al dominio y gravámenes .......................................... 6

4.1.5. Confirmación ante la UAECD de linderos de predios colindantes con el predio objeto de investigación ............................................................................................................................................ 6

CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN

N.A

N.A Se elimina el instructivo Saneamiento de bienes y se crea este documento considerando la Reorganización de la SRI y la delimitación de actividades técnicas y jurídicas de la Subdirección con relación a la consolidación del Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales.

2 Agosto de 2019 Se realizan ajustes y actualización del contenido del documento.

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4.1.6. Informe de estudio Títulos .......................................................................................................... 6

4.2. SANEAMIENTO DE BIENES .................................................................................................................. 7

4.2.2. Englobe de predios .......................................................................................................................... 7

4.2.3. Desenglobe de predios .................................................................................................................... 9

4.3. TITULACIÓN A FAVOR DEL DISTRITO CAPITAL O DEL DISTRITO CAPITAL A TERCEROS.......................... 10

4.3.1. Escritura de cesión ........................................................................................................................ 10

4.3.2. Cesión en proyectos urbanísticos que otorgan escritura de constitución de urbanización o loteo. .... 12

4.3.3. Declaración de propiedad pública sobre zonas de cesión ................................................................ 14

4.3.4. Transferencia de Bienes Fiscales por Resolución Administrativa ..................................................... 15

4.3.5. Actas de cesión ............................................................................................................................. 17

4.3.6. Procedimientos Administrativos .................................................................................................... 18

4.3.7. Incorporación de predios fiscales (Decreto Distrital 061 de 2005) ................................................... 18

4.3.8. Donación de predios a favor de Bogotá D.C.................................................................................... 19

5 ANEXOS .................................................................................................................................. 22

5.1 PLANTILLAS CONCEPTOS: .................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 5.1.1. CONTENIDO DE RESOLUCIÓN DE TRANSFERENCIA DE BIEN FISCAL: .................................................................... 22

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1. OBJETIVO

Determinar las actividades tendientes a la realización de la titulación y/o el saneamiento jurídico

de los inmuebles incluidos y/o tendientes a incorporar en el Inventario General de Espacio Público y

Bienes Fiscales

2. ALCANCE

Aplica desde la recepción y análisis del estudio técnico jurídico, contiene todas las actividades

jurídicas relacionadas con la titulación de bienes y finaliza con el documento para transferencia de

dominio al Distrito Capital dependiendo de la viabilidad de llevar a cabo dicho proceso. Incluye la

incorporación de las variables jurídicas del bien en el Sistema de Información de la Defensoría del

Espacio Público – SIDEP.

3. DEFINICIONES Y SIGLAS

3.1. Definiciones

a. Bienes destinados al uso público. Son los lotes predios definidos por la autoridad

urbanística dentro del trámite de legalización que constituirán el Sistema de Espacio Público

para el respectivo barrio o desarrollo.

b. Cadena de tradición. Se refiere a todos aquellos actos dispositivos que se realizaron sobre

los distintos bienes inmuebles, entre otros la compraventa, permuta, donaciones,

adjudicaciones en sucesión, resoluciones de transferencia de dominio etc.

c. Escritura Pública. La escritura pública es el instrumento público que solemniza las

declaraciones de voluntad por mandato legal o voluntad de los particulares; su proceso de

formación está determinado por la recepción, extensión, otorgamiento y autorización.

d. Estudio de títulos. es el análisis que se realiza sobre el derecho real de dominio, realizado

por un abogado, para comprobar que el bien inmueble no presente limitaciones o que

pudiera en el futuro, invalidar la disposición sobre el mismo.

e. Incorporación. Actividad encaminada a crear nuevos lotes y/o construcciones en el

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inventario de bienes de uso público y fiscal.

f. Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales. es el registro computarizado que

lleva el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público a través de un

sistema de información geográfica y de una base de datos referida a las coordenadas del

Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante identificación en mapa digital. Se compone

de dos capítulos básicos: espacio público y bienes fiscales.

g. Mojones. Corresponde a las señales permanentes que se ponen para delimitar un lote o área

específica acorde a las coordenadas magna sirga.

h. Póliza. Documento contentivo de un contrato de seguro, que garantiza el amparo de un

riesgo.

i. Riesgo. Es el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del

asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador.

j. Siniestro. La realización del riesgo asegurado.

k. Tradición. Es uno de los modos mediante los cuales se adquiere el dominio que versa sobre

los distintos actos o negocios jurídicos, realizados por el pleno propietario que reflejan la

historia del derecho real de dominio del bien inmueble.

l. Urbanización. Proceso mediante el cual un terreno bruto es dotado de servicios de

infraestructura, dividido en áreas destinadas al uso privado y comunal y demás servicios

básicos, inherentes a la actividad que se va a desarrollar y apto para construir, de

conformidad con los reglamentos legales vigentes en la materia. (Acuerdo 7 De 1979,

Articulo 11).

3.2. Siglas

a. CHIP: Código Homologado de Identificación Predial.

b. DADEP: Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

c. POT: Plan de Ordenamiento Territorial

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d. RUPI: Código de identificación de los predios en el sistema de información de la Defensoría

del Espacio Público.

e. RT: Registro topográfico

f. SDP: Secretaría Distrital de Planeación.

g. SIDEP: Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público.

h. SIIC: Sistema Integrado de Información Catastral.

i. SINUPOT: Sistema de información de Norma Urbana y plan de ordenamiento territorial

j. UAECD: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

k. VUC: Ventanilla Única de la Construcción

l. VUR: Ventanilla Única de Registro

4. TITULACIÓN Y SANEAMIENTO DE BIENES

4.1. ESTUDIO DE TÍTULOS

Documento jurídico que reflejara la situación real den bien inmueble el cual inicia su estudio

teniendo como soporte la documentación aportada en la solicitud y en la encontrada en el informe

preliminar y se debe tener en cuenta la identificación del folio de matrícula individual y de mayor

extensión con base en la información catastral y soporte técnico.

Para la elaboración del estudio de títulos se deben tener en cuenta las siguientes actividades:

4.1.1. Análisis de la cadena de tradición

Para realizar este análisis es importante establecer si es coherente, si tiene interrupciones y si hay

errores, para esto, se consulta en el archivo digital de Royal RTECM las escrituras públicas o en su

defecto, de no existir la información en dicho aplicativo, acudir a consulta de protocolo en la

respectiva Notaría o Archivo General de la Nación, según corresponda.

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4.1.2. Identificación de linderos y área

Se deberá revisar el plano protocolizado y los linderos descritos en la escritura pública del punto

anterior. En el caso de detectar inconsistencias o no se tenga certeza de la ubicación de los

linderos, se acudirá al soporte técnico a fin de aclarar el tema aportando para ello los documentos

tales como: escrituras públicas, planos protocolizados en las mismas, entre otros, esto con el fin de

ubicarlos y efectuar verificación en la base catastral (plano de conjunto, plano predial catastral,

y/o en mapa digital y relacionarlos con predios colindantes.

4.1.3. Identificación del titular de propiedad

Es necesario identificar claramente el o los titulares de la propiedad en el certificado de Tradición y

libertad y escrituras públicas.

4.1.4. Identificación y evaluación de limitaciones al dominio y gravámenes

Además de identificar y evaluar las limitaciones al dominio y gravámenes se deben identificarlas

segregaciones en el certificado de Tradición y libertad, así como cláusulas de destinación específica

en la escritura pública

4.1.5. Confirmación ante la UAECD de linderos de predios colindantes con el predio objeto de

investigación

Esta consulta es excepcional y se hará con el fin de verificar la concordancia de linderos del predio

objeto de investigación con los linderos de los predios colindantes. Asimismo, que la incorporación

del predio objeto de estudio ante catastro sea congruente con la situación entre matrículas

inmobiliarias de mayor extensión y sus diferentes cambios (segregaciones, englobes, desenglobes,

etc.)

4.1.6. Informe de estudio Títulos

Establecer si corresponde a un bien fiscal o de uso público, si presenta inconsistencias en los

linderos o en la tradición, etc. y necesidad de adelantar actuaciones catastrales, urbanísticas,

administrativas y/o judiciales. De la misma manera determinar si existe alguna inconsistencia en el

en SIDEP para proceder a su corrección.

Emitir el informe técnico jurídico final, el cual será incorporado en formato digital en el repositorio

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de consulta. En este documento la parte grafica llevará: La información cartografía del DADEP, de

la UAECD, los planos urbanísticos (En este caso puede ir la copia si se requiere por ejemplo el plano

que se encontró en Notaria), así como la copia del estudio con todos los anexos para ser enviado al

archivo, dicho informe deberá incluir concepto de viabilidad de escrituración.

El profesional asignado la elaboración del estudio de títulos debe presentar el respectivo informe en

el formato “Estudio de Títulos”.

4.2. SANEAMIENTO DE BIENES

4.2.1. Actualización de cabida y linderos

En los casos en que sea necesario realizar la actualización de cabida y linderos de un predio, en

primera instancia se requerirá a la unidad administrativa especial de catastro distrital o quien haga

sus veces la información correspondiente.

Si no es posible determinar los linderos y el área del predio y/o urbanización al que se le adelanta

estudio de títulos, el profesional a cargo deberá solicitar la elaboración de un estudio técnico

jurídico que contenga un análisis detallado de las segregaciones de áreas del folio (s) o matriz (ces),

con el fin de garantizar que el área descrita en la licencia urbanística corresponda a la información

jurídica y/o que se encuentra inmersa dentro de la misma, de tal manera que el área para titular o

para segregar las zonas de cesión está contenida dentro de los folios descritos en los actos

administrativos aprobados.

Nota: en tratándose de predios que no cuenten con levantamiento topográfico el estudio se

adelantará con el fin de contar con el insumo técnico requerido.

4.2.2. Englobe de predios

El englobe se refiere a la unión de dos o más predios colindantes los cuales a partir de esa unión

cambiaran de características físicas, relacionadas a los linderos, por agregación de unos con otros,

con o sin cambio de propietario o poseedor. Para realizar un englobe se debe utilizar el formato

“Minuta de englobe”.

Es procedente cuando sobre varios inmuebles con identidad técnica y jurídica colindantes, se

encuentra consolidada una misma construcción y cuya misión frente a la prestación del servicio es

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una sola; ej., salud, educación, integración social, entre otras.

Documentos que hacen parte del englobe:

1. Escritura pública del (los) predio (s), Resolución, o sentencias judiciales debidamente registradas

(Original y Copia)

2. Certificado de tradición y libertad actualizado del (los) predio (s) (Original y Copia)

3. Certificados de cabida y linderos previamente expedidos por la Unidad Administrativa Especial de

Catastro Distrital.

4. Registro Topográfico final del Englobe

Una vez recibida la solicitud (interna o externa) el profesional asignado determinará la viabilidad de

adelantar el englobe, mediante la revisión del estudio técnico – jurídico previamente realizado.

Se solicitarán las certificaciones de cabida y linderos de cada uno de los predios a englobar las

cuales deberán cumplir con los parámetros establecidos en la Instructiva Administrativa Conjunta

IGAG –SUPERNOTARIADO 01 de 25 de mayo de 2010, expedida por el Instituto Geográfico Agustín

Codazzi y la Superintendencia de Notariado y Registro.

Se adelantará el estudio de títulos de los predios a englobar el cual conllevará el análisis de las

áreas trasferidas inicialmente al Distrito Capital, las cabidas que registra la Unidad Administrativa

Especial de Catastro Distrital, y finalmente el área resultante del proceso de Englobe.

En caso de no coincidencia de las cabidas establecidas en los títulos traslaticios de dominio, frente

a las registrada en la UAECD, deberán adelantarse las actuaciones administrativas tendientes a

establecer dichas diferencias, si existen áreas que físicamente hacen parte de predios públicos,

como lo son andenes, zonas verdes, vías y demás, estos deberán desagregarse de los certificados de

matrícula inmobiliaria correspondientes previo a adelantar el trámite de englobe.

Unificado el predio en un solo instrumento público y un folio de matrícula inmobiliaria, el

profesional a cargo solicitará a la Unidad Administrativa Especial la incorporación topográfica, el

englobe catastral, y el cierre de cada una de las cedulas que fueron objeto de englobe.

Luego se solicitará la unificación de los predios en el Sistema de Información y se procederá a

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Código: 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28-04/2014

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realizar la actualización de la información jurídica y técnica.

De la culminación del proceso de englobe se informará a la Subdirección de Administración

Inmobiliaria para que se adelante el proceso pertinente frente a la normalización de tenencia del

inmueble.

4.2.3. Desenglobe de predios

Es el acto mediante el cual se modifican las características físicas, relacionadas a los linderos de los

predios, por segregación de otros predios, con o sin cambio de propietario o poseedor, generando la

división de un inmueble en dos o más predios. Para llevar a cabo un proceso de desenglobe se

deberá utilizar el formato “Minuta de desenglobe”.

Será procedente un proceso de división material o desenglobe jurídico cuando:

Tratándose de bienes fiscales sobre el inmueble se localizan dos o varios equipamiento que

por la naturaleza de cada uno, su administración corresponde a entidades diferentes.

Cuando en el proceso de actualización de cabida y linderos de un bien fiscal, se determine

que el área inicial con la que fue adquirido el bien difiere de la actual porque fue

intervenida por la ejecución de vías, andenes, zonas verdes, lo que conlleva que cuente con

una destinación diferente.

Nota: No es procedente el proceso de desenglobe:

Para el caso de las zonas de cesión obligatorias gratuitas producto de Licencias de

urbanismo correspondientes a vías que técnicamente fueron segregadas o fraccionadas

mediante actas, la información que se registrará en el sistema de Información será la

escritura pública y el certificado de tradición y libertad de la totalidad del área de la vía

recibida, y en el campo de observaciones se marcará que el área está incluida en la

totalidad relacionada en el folio matriz.

Para el caso de las zonas verdes y comunales que cuentan con proceso de delimitación

aprobado por la Secretaría Distrital de Planeación, esta situación será actualizada en el

sistema de Información, y en Catastro. Para aquellos procesos de delimitación que se

adelantaron por el DADEP, se deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación la

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Código: 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28-04/2014

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actualización de la cartografía.

4.2.4. Actuaciones administrativas

En muchos casos se requieren acciones de saneamiento que dependen de entidades externas como

la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), Secretaria Distrital de Planeación

(SDP), Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) o de este mismo Departamento

Administrativo (SAI – Defensa), la solicitud se realiza por oficio en donde se contextualiza la

situación y se anexa la documentación necesaria, en este punto se requiere de la gestión y

respuesta de estas entidades para continuar con el estudio y proceso de saneamiento.

Para todos los casos es necesario identificar si se requiere la realización de levantamiento

topográfico del (los) predios, para efectos de rectificación de áreas, englobes o desenglobes, si

aplica se debe hacer la solicitud al grupo encargado.

4.3. TITULACIÓN A FAVOR DEL DISTRITO CAPITAL O DEL DISTRITO CAPITAL A TERCEROS

Tiene por objeto consolidar en el Distrito Capital la propiedad de las zonas de cesión obligatorias

gratuitas generadas en los procesos urbanísticos, o de los bienes destinados al uso público

aprobados en la legalización de asentamientos de origen informal.

El proceso de titulación puede adelantarse a través de los siguientes instrumentos:

4.3.1. Escritura de cesión

Esta modalidad de escrituración aplica en proyectos en urbanísticos terminados a solicitud del

urbanizador responsable. El formato asociado es “Minuta de cesión de zonas de uso público”.

Los trámites dentro de este numeral son:

a. Recepción de la información:

La solicitud y documentos anexos deben ser presentados por el urbanizador se relacionan en el formato establecido “127-FORru-22 Solicitud de escrituración de zonas de cesión por trámite VUC”.

Recibida la solicitud de cesión por el urbanizador, se examinarán los documentos anexos tales como

acta de recibo de las zonas de cesión, planos urbanísticos aprobados, licencias de urbanismo y

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NOMBRE DEL DOCUMENTO: TITULACIÓN Y SANEAMIENTO DE BIENES

Código: 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28-04/2014

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construcción, títulos de adquisición, recibo de pago de impuesto predial y otros gravámenes que se

causen en el municipio y que sean necesarios para actos de disposición de inmuebles, certificados

de tradición del globo de terreno de mayor extensión y de cada zona de cesión, si ha sido segregada

del primero, y minuta de cesión.

El profesional a quien se asigne el trámite examinará si cada zona de cesión está descrita y

amojonada conforme con el título de adquisición o de loteo en concordancia con el plano

urbanístico. De la misma manera, se debe identificar la matrícula inmobiliaria que corresponda a

cada zona si ya hubo loteo, o en su defecto al predio de mayor extensión.

b. Revisión de la minuta:

Revisada la minuta aportada por el urbanizador, se incorporarán las correcciones a que haya lugar,

se verificará la inclusión de las cláusulas legales obligatorias de que trata el Decreto Nacional 960

de 1970 y las especiales que deben incluirse en virtud de la naturaleza del acto de cesión. Esta

minuta se enviará a reparto notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, según el

formato establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro.

c. Trámite y firma de la escritura pública:

Una vez el cedente ha suscrito la escritura pública, procederá la firma del (la) director (a) del

DADEP, para lo cual se solicitará a la Notaría la remisión del documento al DADEP. Autorizada por el

notario, se surtirá el trámite de la expedición de copias y se procede posteriormente a su registro

ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

d. Nueva Tradición:

Registrada la escritura pública y hecha la apertura del folio de matrícula inmobiliaria

correspondiente, el profesional que adelantó el trámite deberá incorporar las zonas de cesión en el

inventario de bienes de uso público del DADEP.

e. Incorporación Catastral:

Cuando las zonas de cesión obligatoria gratuitas no estuviesen individualizadas catastralmente el

profesional a cargo una vez consolidada la escritura pública de transferencia a favor del distrito

capital de Bogotá debidamente registrada e individualizada en los folios de matrícula inmobiliaria,

solicitará a la Unidad Administrativa Especial de catastro Distrital la segregación de dichas áreas

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PROCESO: INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

PROCEDIMIENTO: CONSOLIDACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

NOMBRE DEL DOCUMENTO: TITULACIÓN Y SANEAMIENTO DE BIENES

Código: 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28-04/2014

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INSTRUCTIVO

y/o encontrándose individualizadas realizará la actualización de la información jurídica en el SIDEP

donde conste la destinación y la propiedad a favor de Bogotá.

4.3.2. Cesión en proyectos urbanísticos que otorgan escritura de constitución de urbanización

o loteo.

Según lo establecido en el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989, adicionado por el artículo 117 de la Ley

388 de 1997, el espacio público resultante de los proyectos urbanísticos o de construcción, se

incorporará con el registro de la escritura de constitución de la urbanización. Sin embargo, el

alcance de esta disposición está destinado más a garantizar la afectación al uso público de estos

predios, que a la adquisición de estos bienes por parte del municipio o distrito.

En consecuencia, la determinación de las zonas de cesión obligatorias gratuitas en la escritura de

constitución de la urbanización, debe estar complementada con el acto de cesión gratuita

efectuado por el urbanizador a favor del municipio, distrito o entidad territorial, el cual puede

estar contenido en la misma escritura de constitución de la urbanización. Con la inscripción de la

escritura en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos culmina el proceso de incorporación de

las zonas de uso público a favor de la entidad territorial o de derecho público de orden nacional

correspondiente.

El procedimiento previsto para este caso coincide con el expuesto en el numeral 5.5.1.1, salvo que

la escritura contendrá dos actos: la constitución de la urbanización o loteo y la cesión de las zonas

de uso público resultantes del loteo. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que el Decreto

Nacional estableció que este es un acto unilateral del urbanizador.

En este proceso no es exigible el recibo de las zonas ya que el proyecto urbano sólo inicia su

construcción. La Ley 388 de 1997 ordena la incorporación de estas zonas el registro público antes de

la iniciación de las ventas del proyecto, señalando con ello que el loteo es primero antes de iniciar

las obras. Por tanto, no procede la diligencia de recibo de las zonas.

Una vez el urbanizador informe al DADEP sobre la constitución de urbanización, el profesional a

quien se asigne deberá verificar que se cumpla con los requisitos que se contemplan en el Decreto

nacional 1469 de 2010, así como que la norma aplique para el proyecto, y procederá a incorporarla

en el inventario de bienes del Distrito, e informar al área de predios y topografía para el

seguimiento a la ejecución y entrega de las zonas de cesión.

Pasos a seguir y documentación requerida: Para iniciar el trámite el urbanizador responsable y/o

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PROCESO: INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

PROCEDIMIENTO: CONSOLIDACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

NOMBRE DEL DOCUMENTO: TITULACIÓN Y SANEAMIENTO DE BIENES

Código: 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28-04/2014

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propietario del predio deberá radicar en la ventanilla de Correspondencia del DADEP el formato

“Requisitos Escrituración Zonas de Cesión” junto con los documentos que relaciona dicho formato

que son:

1. Minuta de constitución de urbanización (Donde se incluye una cláusula en la cual se expresará

que el acto implica cesión gratuita de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria al Distrito

Capital) o minuta de cesión (En el evento las zonas objeto de cesión hayan sido

desenglobadas).

2. Títulos adquisitivos que acrediten propiedad del solicitante (Escrituras públicas, sentencia, etc)

y las de todos los actos que hayan realizado sobre los inmuebles desde 10 años atrás.

3. Certificado de existencia y representación legal (vigencia 30 días).

4. Certificado de tradición y libertad del predio en mayor extensión del proyecto urbanístico o de

cada una de las zonas de cesión si se encuentran desagregadas (vigencia 30 días).

5. Poder Especial con la facultad expresa para firmar escritura pública de transferencia de

dominio con diligencia de reconocimiento ante Notaría Pública, en caso de no ser el propietario

del inmueble o no estar facultado en el certificado de representación legal para éste trámite.

6. Documentos urbanísticos aprobatorios expedidos por la Curaduría Urbana o Secretaría Distrital

de Planeación (Resoluciones y sus modificaciones, planos vigentes y anteriores).

7. Póliza de cumplimiento que garantice la ejecución y entrega de las obras establecidas en los

documentos urbanísticos (Valor asegurado: 50% del presupuesto de obra, Vigencia: Término de

la licencia más tres meses). Requisito que aplica para el proceso de escrituración de suelo esto

es, antes de la entrega física de las obras a ejecutar en las zonas de cesión obligatoria

gratuita, y una vez expedido el acto administrativo, esto es en vigencia de la licencia de

urbanismo.

8. Presupuesto de las obras y dotaciones a realizar sobre las zonas de cesión debidamente suscrito

por el contador o representante legal. Requisito que aplica para el proceso de

escrituración de suelo esto es, antes de la entrega física de las obras a ejecutar en las zonas de

cesión obligatoria gratuita.

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PROCEDIMIENTO: CONSOLIDACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

NOMBRE DEL DOCUMENTO: TITULACIÓN Y SANEAMIENTO DE BIENES

Código: 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28-04/2014

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9. Recibo del último pago del Impuesto Predial (requisito para el trámite notarial).

10. Certificado de Estado de Cuenta para trámite notarial. Certificado que se expide para

adelantar trámites notariales de venta, dación en pago, cesión, sucesión, entre otros, en el

cual consta que el inmueble no presenta deudas por concepto de todas las asignaciones de la

contribución de valorización, en la jurisdicción de Bogotá D.C.

Una vez se haya entregado real y materialmente mediante acta de recibo las zonas de cesión

obligatoria de la urbanización, el urbanizador responsable debe hacer una solicitud de escrituración

dirigida al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Subdirección de

Registro Inmobiliario, aportando los documentos descritos en los numerales 1 al 6.

4.3.3. Declaración de propiedad pública sobre zonas de cesión

La declaración de propiedad pública es un acto unilateral de la administración distrital y aplica para

aquellos proyectos urbanísticos en los cuales el urbanizador no realizó la escritura pública de

cesión.

La declaración de propiedad pública es el uso de la condición suprema del Estado a través de sus

instituciones y entidades territoriales, que en desarrollo de la autonomía municipal, declaran el

dominio público a su favor sobre las zonas de cesión. Es la expresa manifestación del dominio

eminente del Estado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Distrital 161 de 1999, el Distrito

Capital, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público,

procederá a otorgar la escritura pública en la cual declare la propiedad pública sobre las zonas cuya

posesión ha sido tomada, y protocolizará el plano y el acta de toma de posesión respectiva. Esta

escritura será registrada».

El soporte técnico de la escritura pública que contenga el acto de declaración de propiedad pública

lo constituye el plano urbanístico y la licencia de urbanismo, con base en los cuales se determinan e

identifican las zonas de cesión con indicación de cabida y linderos o mojones.

La viabilidad jurídica de este procedimiento debe estar soportada en el acto administrativo que lo

apruebe, sea un Decreto, Resolución o Acuerdo del Concejo Municipal o Distrital.

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Código: 127-INSIG--05

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PROCEDIMIENTO: CONSOLIDACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

NOMBRE DEL DOCUMENTO: TITULACIÓN Y SANEAMIENTO DE BIENES

Código: 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28-04/2014

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INSTRUCTIVO

El procedimiento comienza con la propia iniciativa del Distrito Capital de Bogotá, exigiendo para

ello contar con unos documentos básicos que permitan identificar los antecedentes de la tradición

del globo de mayor extensión o de las zonas de uso público si ya fueron segregadas, (esto es

escrituras públicas y certificados de tradición y libertad), estudio de títulos, además del acta de

recibo de las zonas y/o de toma de posesión, planos urbanísticos aprobados, y licencias de

urbanismo y construcción.

El estudio jurídico sobre las zonas de cesión y el proceso de otorgamiento y autorización de la

escritura pública es el mismo aplicado a los casos anteriores.

Para este trámite es indispensable el agotamiento del debido proceso esto es la fijación y

publicación del Aviso en un diario de amplia circulación tanto a quienes se encuentran como

responsables en los actos administrativos soporte del trámite como a los últimos titulares de

derecho de dominio debidamente registrados en el certificado de tradición y libertad.

a. Nueva Tradición:

Registrada la escritura pública de declaración de propiedad pública, y hecha la apertura del folio de

matrícula inmobiliaria correspondiente, el profesional que adelantó el trámite deberá incorporar las

zonas de cesión en el inventario de bienes de uso público del DADEP.

b. Incorporación Catastral:

:Cuando las zonas de cesión obligatoria gratuitas no estuviesen individualizadas catastralmente el

profesional a cargo una vez consolidada la escritura pública de transferencia a favor del distrito

capital de Bogotá debidamente registrada e individualizada en los folios de matrícula inmobiliaria,

solicitará a la Unidad Administrativa Especial de catastro Distrital la segregación de dichas áreas

y/o encontrándose individualizadas solicitará la actualización de la información jurídica donde

conste la destinación y la propiedad a favor de Bogotá.

4.3.4. Transferencia de Bienes Fiscales por Resolución Administrativa

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, por disposición normativa,

(artículo 61 del Decreto Distrital 854 de 2001) es el representante legal de la propiedad

inmobiliaria, y por lo tanto, es la única entidad del sector central de la administración, facultada

para ejercer actos de disposición sobre los inmuebles de propiedad del Distrito Capital – sector

central.

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PROCEDIMIENTO: CONSOLIDACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

NOMBRE DEL DOCUMENTO: TITULACIÓN Y SANEAMIENTO DE BIENES

Código: 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28-04/2014

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INSTRUCTIVO

Esta facultad de disposición la puede ejercer a través de escrituras públicas, de resoluciones

administrativas de transferencia de dominio, actas de cesión de inmuebles o procedimientos

administrativos para la adjudicación de bienes baldíos.

Así, las resoluciones administrativas de transferencia de dominio, son declaraciones unilaterales de

voluntad de la Administración que tienen por finalidad dar cumplimiento a los programas de

gobierno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005 (que modifica el artículo

14 de la Ley 708 de 2001) “Las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los

terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para

vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al

treinta (30) de noviembre de 2001. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución

administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la

Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad. Las demás entidades públicas

podrán efectuar la cesión en los términos aquí señalados.

En el mismo sentido, el artículo 90 de la ley 1151 de 2007 sobre las transferencias de inmuebles

para VIS, (cuya vigencia fue ratificada por el artículo 276 de la ley 1450 de 2011) establece lo

siguiente: “Las entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no financiero que

hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como los órganos autónomos e

independientes, podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda o a las entidades públicas que

desarrollan programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental,

municipal o Distrital, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos con

vocación para construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de

conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional y sin perjuicio de lo establecido en

los Planes de ordenamiento territorial, previa presentación de una propuesta que contenga el

objeto y término de proyecto a desarrollar, así como su viabilidad técnica, jurídica y financiera”.

Para dar cumplimiento a las normas citadas, el artículo 18 del Decreto Nacional 4825 de 2011

establece el procedimiento para adelantar los procesos de cesión gratuita entre entidades públicas

para programas de titulación en los siguientes términos.

La transferencia de los bienes inmuebles fiscales de que trata el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007,

para el desarrollo de programas de titulación, se efectuará mediante resolución administrativa,

inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, previo el cumplimiento

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PROCEDIMIENTO: CONSOLIDACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

NOMBRE DEL DOCUMENTO: TITULACIÓN Y SANEAMIENTO DE BIENES

Código: 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28-04/2014

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INSTRUCTIVO

del siguiente procedimiento por parte de la entidad interesada en adquirir el inmueble:

1. Identificar el bien inmueble por su descripción, cabida y linderos, identificación catastral de

acuerdo con la incorporación adelantada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la UAECD.

2. Presentar a la entidad propietaria, la propuesta que contenga el objeto y término del proyecto a

desarrollar, así como su viabilidad técnica, jurídica y financiera y los recursos con que dispondrá la

entidad tituladora para adelantar el programa.

Adicionalmente y en los términos del artículo 19, del Decreto Nacional 4825 del 20 de diciembre del

2011, en la Resolución de transferencia se deberá constituir una condición resolutoria consistente

en que la entidad receptora del predio tendrá un tiempo no superior a un (1) año para iniciar el

proyecto de titulación propuesto y en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, deberá restituir

el predio a la entidad cedente, mediante acto administrativo motivado.

Para realizar la Resolución de Transferencia de Bien Fiscal, se debe utilizar el único formato de

“Resolución” de la entidad con código 127-FORDE-16, versión 1, vigencia desde 28/04/2014, que se

encuentra en la Intranet dentro del proceso de Direccionamiento Estratégico del Sistema Integrado

de Gestión para incorporar la información respectiva.

Al final del instructivo se encuentra como ANEXO el Contenido de la Resolución de Transferencia

de Bien Fiscal como cuerpo del documento.

4.3.5. Actas de cesión

Las actas de cesión o entrega de bienes inmuebles que hacen algunas entidades públicas a favor de

otras en cumplimiento de un mandato legal expreso, tienen el mismo alcance de las escrituras

públicas. Son actos administrativos mediante los cuales la Nación transfiere a las entidades

territoriales los inmuebles de su propiedad por mandato expreso de la Ley. Estas actas constituyen

título traslaticio de dominio y son objeto de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos, acreditando de esta manera la plena propiedad a favor de la entidad a la cual se le

entrega el inmueble.

Las actas de cesión deben contener como mínimo la identificación del bien inmueble que se

transfiere con linderos en sistema métrico decimal, el certificado de libertad y tradición, el chip

catastral, nombre, identificación y representación legal de la entidad que transfiere, normas que

autorizan la cesión mediante acta.

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Código: 127-INSIG--05

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PROCESO: INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

PROCEDIMIENTO: CONSOLIDACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

NOMBRE DEL DOCUMENTO: TITULACIÓN Y SANEAMIENTO DE BIENES

Código: 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28-04/2014

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4.3.6. Procedimientos Administrativos

Mediante la aplicación de procedimientos administrativos se propende la adjudicación de bienes

baldíos rurales y urbanos, como se identifica en las leyes 137 de 1959, 70 de 1993 y 160 de 1994, y

sus decretos reglamentarios.

4.3.7. Incorporación de predios fiscales (Decreto Distrital 061 de 2005)

El artículo 6 del Acuerdo 18 de 1999 dispone que es una atribución del Departamento Administrativo

de la Defensoría del Espacio Público ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos

los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital y como consecuencia de lo anterior se

dispuso que le corresponde recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieran

otras entidades distritales y adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los

bienes inmuebles del Distrito Capital.

La Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, establece los instrumentos para la adquisición

de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación en aplicación de los motivos de utilidad

pública previstos por la Ley, y establece que la Nación, las entidades territoriales, las áreas

metropolitanas y las asociaciones de municipios, son entidades competentes para desarrollar las

actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989 (modificado por el artículo 58 de la Ley

388 de 1997), sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes vigentes.

Constituye una obligación legal de las entidades en cumplimiento del Decreto Distrital 061 de 20051,

adelantar los procesos de adquisición de conformidad con los parámetros establecidos por la Ley 9

de 1989; ley 388 de 1999 y demás normas reglamentarias y/o complementarias, razón por la cual

para adelantar el proceso de incorporación al Patrimonio Inmobiliario Distrital se debe remitir al

DADEP por parte de las entidades adquirentes los siguientes documentos:

a) Justificación de la compra o de la venta,

b) Acta o documento que autorice la transacción, si es necesaria

c) Certificado de tradición y libertad con vigencia no mayor a 30 días.

d) Estudio de títulos debidamente soportado respecto del predio adquirido.

1 “Por el cual se delegan funciones en relación con la adquisición de bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital”

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PROCEDIMIENTO: CONSOLIDACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

NOMBRE DEL DOCUMENTO: TITULACIÓN Y SANEAMIENTO DE BIENES

Código: 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28-04/2014

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e) Certificado de tradición y libertad con vigencia no mayor a 30 días.

f) Escritura o título de propiedad del inmueble debidamente registrado.

g) Avalúo comercial para efectos de establecer el valor de la negociación.

h) Planos generales de terreno y construcción (si existen y se protocolizan con la escritura).

i) Plano topográfico

j) Normas urbanísticas y afectaciones que pueda presentar el inmueble.

k) Pago de impuesto predial del último año.

l) Paz y salvo por concepto de impuesto de valorización.

m) Información de servicios públicos que se transfieren con el inmueble.

n) Certificado de existencia y representación legal del vendedor, si se trata de persona

jurídica, y cédula de ciudadanía si es persona natural.

o) Copia del reglamento de propiedad horizontal, si se encuentra sometido a este régimen.

Nota: para efectos de obtener el avalúo comercial del predio se debe solicitar al grupo encargado

la elaboración del mismo, de acuerdo con los criterios descrito en el instructivo de avalúos

comerciales, esto aplica para incorporación de bienes fiscales de los mismos.

4.3.8. Donación de predios a favor de Bogotá D.C.

El proceso de donación también se rige por las pautas antes indicadas, salvo las consideraciones

particulares que se anotan a continuación:

El Decreto Nacional 1712 de 1989 autorizó que el proceso de donación se realizara ante notario. En

el artículo 1º se indica: «Corresponde al Notario autorizar mediante escritura pública, las

donaciones cuyo valor exceda la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que

donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga

ninguna disposición legal...».

De esta manera, la escritura pública que contenga el contrato de la donación deberá incluir la

cláusula de insinuación mencionada, so pena de ser rechazada en el registro, lo que se convierte en

una cláusula obligada a incorporar en el texto de la escritura. Esta insinuación se encuentra

contenida en la simple solicitud de donante y donatario para la elaboración del contrato.

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PROCEDIMIENTO: CONSOLIDACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

NOMBRE DEL DOCUMENTO: TITULACIÓN Y SANEAMIENTO DE BIENES

Código: 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28-04/2014

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De igual manera, el artículo 3º del Decreto 1712, exige indicar el valor comercial del inmueble, el

cual, para la seguridad jurídica del Distrito, debe constar en un avalúo comercial realizado por la

autoridad competente. Adicionalmente, exige también esta norma la manifestación expresa de que

el donante «conserva lo necesario para su congrua subsistencia».

Pasos a seguir y documentación requerida: Quien esté interesado en llevar a cabo un proceso de

donación a título gratuito a favor del Distrito Capital deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Deberá radicar una solicitud con la manifestación expresa de donación.

2. Copia de la cédula de ciudadanía.

3. Copia de las escrituras públicas de los últimos 10 años del inmueble a donar y o del inmueble

de mayor extensión.

4. Certificado de tradición y libertad del predio a donar (vigencia 30 días).

5. Poder Especial con la facultad expresa para firmar escritura pública de transferencia de

dominio con diligencia de reconocimiento ante Notaría Pública, en caso de no ser el propietario

del inmueble o no estar facultado en el certificado de representación legal para este trámite.

6. Si es persona jurídica acompañar Certificado de Existencia y Representación Legal, vigente,

donde figure el Representante Legal y sus facultades. Acta del órgano social competente, en el

caso de requerir autorización el representante legal. Este documento es expedido por la

Cámara de Comercio de Bogotá.

7. Recibo del último pago del Impuesto Predial (requisito para el trámite notarial).

8. Certificado de Estado de Cuenta para trámite notarial. Certificado que se expide para

adelantar trámites notariales de venta, dación en pago, cesión, sucesión, entre otros, en el

cual consta que el inmueble no presenta deudas por concepto de todas las asignaciones de la

contribución de valorización, en la jurisdicción de Bogotá D.C.

9. Avaluó comercial del Inmueble a donar debidamente elaborado por un avaluador inscrito en

una lonja de propiedad raíz y certificado en la norma de competencia laboral.

Aspectos a tener en cuenta:

Téngase en cuenta que para realizar una donación que su monto supere los 50 salarios mínimos

mensuales, se requiere la autorización de un notario público, esto es insinuación notarial.

La autorización respectiva se debe realizar mediante escritura pública, “la deberá contener la prueba

fehaciente del valor comercial del bien, de la calidad de propietario del donante y de que éste

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NOMBRE DEL DOCUMENTO: TITULACIÓN Y SANEAMIENTO DE BIENES

Código: 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28-04/2014

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INSTRUCTIVO

conserva lo necesario para su congrua subsistencia” (Artículo 3, decreto 1712 de 1989).

Respecto a la autorización por notario para donaciones superiores a 50 salarios mínimo mensuales,

dice el código civil colombiano en su artículo 1458:

Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la

suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean

plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal.

Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no

requieren insinuación.

Una vez estudiada la solicitud el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

emitirá la respectiva respuesta.

Si las obras de urbanismo no han sido ejecutadas, se realizará la escritura pública de cesión a favor

del Distrito Capital con la respectiva póliza de ejecución y entrega y posteriormente la diligencia de

recibo de las zonas de cesión.

Si las obras de urbanismo ya fueron ejecutadas, se realizará primero el recibo de las zonas de cesión

junto con la entrega de la póliza de estabilidad de obras y posteriormente la escritura pública de

cesión a favor del Distrito Capital.

Previo a llevar a cabo el proceso notarial de Donación; el profesional del Área de Saneamiento,

solicitará a la Subdirección de Administración Inmobiliaria y espacio Público, el concepto favorable

de recibo de predio ofrecido en donación, solicitud que deberá ser acompañada por el estudio

técnico jurídico del mismo.

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Código: 127-INSIG--05

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PROCEDIMIENTO: CONSOLIDACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

NOMBRE DEL DOCUMENTO: TITULACIÓN Y SANEAMIENTO DE BIENES

Código: 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28-04/2014

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ANEXO 1: CONTENIDO DE RESOLUCIÓN DE TRANSFERENCIA DE BIEN FISCAL:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución política dispone: “Todos los colombianos tienen el derecho a una vivienda

digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de

vivienda de interés social, sistema adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución”.

Que en desarrollo de este mandato constitucional, el Gobierno Nacional con el Distrital, han diseñado e

implementado políticas orientadas a ejecutar procedimientos para la formalización de la propiedad y el

mejoramiento de las condiciones de vida, garantizando así el acceso a la vivienda digna.

Que el artículo 8º de la Ley 708 de 2001 dispone: “Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades

públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder

Público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de

vivienda de interés social, y que además no los requieran para el desarrollo de sus funciones, y no se

encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser

transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el

reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepción de aquellas ocupadas ilegalmente antes del 28 de

julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo

establecido en el artículo 58 de la Ley 9ª de 1989.”

Que el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005 (que modifica el artículo 14 de la Ley 708 de 2001) dispone “Las

entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes

fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación

ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001. La cesión gratuita se efectuará

mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez

inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad. Las demás entidades

públicas podrán efectuar la cesión en los términos aquí señalados.

Que el artículo 90 de la ley 1151 de 2007 sobre las transferencias de inmuebles para VIS, (cuya vigencia fue

ratificada por el artículo 276 de la ley 1450 de 2011) establece lo siguiente: “Las entidades públicas del orden

nacional y territorial de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público,

así como los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda o a las

entidades públicas que desarrollan programas de vivienda de interés social de carácter territorial,

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PROCESO: INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

PROCEDIMIENTO: CONSOLIDACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

NOMBRE DEL DOCUMENTO: TITULACIÓN Y SANEAMIENTO DE BIENES

Código: 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28-04/2014

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departamental, municipal o Distrital, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos con

vocación para construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de conformidad con el

reglamento que expida el Gobierno Nacional y sin perjuicio de lo establecido en los Planes de ordenamiento

territorial, previa presentación de una propuesta que contenga el objeto y término de proyecto a desarrollar, así

como su viabilidad técnica, jurídica y financiera”

Que el artículo 18 del Decreto Nacional 4825 de 2011 establece el procedimiento para adelantar los procesos de

cesión gratuita entre entidades públicas para programas de titulación en los siguientes términos “…. La

transferencia de los bienes inmuebles fiscales de que trata el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, para el

desarrollo de programas de titulación, se efectuará mediante resolución administrativa, inscrita en la Oficina

de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento por

parte de la entidad interesada en adquirir el inmueble:

1. Identificar el bien inmueble por su descripción, cabida y linderos, identificación catastral de acuerdo

con la incorporación adelantada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o los Catastros

Descentralizados de Cali, Bogotá, Medellín o Antioquia e identificación jurídica a través de un estudio

de títulos, de los predios a transferir.

2. Presentar a la entidad propietaria, la propuesta que contenga el objeto y término del proyecto a

desarrollar, así como su viabilidad técnica, jurídica y financiera y los recursos con que dispondrá la

entidad tituladora para adelantar el programa.

Que conforme el Artículo 19, del Decreto Nacional 4825 del 20 de Diciembre del 2011 establece que: Las

entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de

las Ramas del Poder Público o los órganos autónomos e independientes, que adelanten transferencias a otras

entidades en aplicación de lo establecido en el Artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, constituirán en la resolución

de transferencia, una condición resolutoria consistente en que la entidad receptora tendrá un tiempo no

superior a un (1) año para iniciar el proyecto de titulación propuesto y en caso de no hacerlo dentro del plazo

señalado, deberá restituir el predio a la entidad cedente, mediante acto administrativo motivado.

Que el artículo 41 de la ley 1537 de 2012 “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el

desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, sobre la transferencia de inmuebles

para VIS, establece lo siguiente: “Las entidades públicas del orden nacional y territorial que hagan parte de

cualquiera de las Ramas del poder Público, los bancos inmobiliarios, así como los órganos autónomos e

independientes, podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda, a los patrimonios autónomos que este,

Findeter, o las entidades que establezca el Gobierno Nacional, constituyan, o a las entidades públicas que

desarrollen programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o Distrital,

los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos, que puedan ser destinados para la

construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de acuerdo a lo establecido en los planes

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de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo complementen o desarrollen”

Que el Acuerdo 489 de 2012 del Concejo de Bogotá, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO

ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016, Bogotá Humana”:

establece la meta de 6000 títulos de propiedad dentro del objetivo “BOGOTA HUMANA” Eje No 1 “Una ciudad

que supera la segregación y la discriminación” Articulo 21. Programa: Vivienda y Hábitat Humanos Proyecto:

Mejoramiento Integral de Barrios y Vivienda.

Que el artículo 64 del Acuerdo 489 de 2012 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social,

Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana”, sobre el suelo requerido para

vivienda de interés prioritario establece lo siguiente: “Teniendo en cuenta que la meta para la producción de

vivienda de interés prioritario es de 70.000 unidades, se estima que la necesidad de suelo para albergar estas

viviendas es de 470 hectáreas, calculada con base en una densidad promedio de 150 viviendas por hectáreas

bruta, que incluye, por tanto, el suelo destinado a parques, equipamientos y vías locales. Por lo menos la mitad

de estas viviendas de interés prioritario serán construidas en el ámbito del centro ampliado.

Que el artículo 68 del Acuerdo 489 de 2012 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social,

Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana” sobre la utilización de bienes

fiscales distritales como subsidio en especie o como soporte al desarrollo de proyectos con vivienda de interés

prioritario, consagra lo siguiente: “todas las entidades distritales del sector central o descentralizado podrán

transferir a METROVIVIENDA los bienes fiscales de su propiedad o porciones de ellos, con base en la autorización

conferida en el artículo 90 de la ley 1151 de 2007, cuya vigencia fue ratificada por el artículo 276 de la ley 1450

de 2011. La destinación de estos bienes será para la construcción de vivienda de interés prioritario de menos de

50 salarios mínimos legales mensuales o de espacio público y equipamientos, para este tipo de vivienda”.

Que el artículo 2 del Acuerdo 18 de 1999 establece como misión del DADEP contribuir al mejoramiento de la

calidad de vida en Bogotá por medio de una eficaz defensa del Espacio Público, de una óptima administración

del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que

garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria.

Que el Artículo 8 del Decreto Distrital 138 de 2002 establece que la Subdirección de Administración Inmobiliaria

y del Espacio Público del DADEP tiene entre sus funciones: “1) Asesorar a la Dirección en la formulación de las

políticas, planes y programas relacionados con la inspección, vigilancia, regulación, administración, defensa y

control de los bienes fiscales y de uso público, y, 4) Recibir y entregar los bienes inmuebles que a cualquier

título se entreguen a la Defensoría, así como proyectar y recomendar la suscripción de los actos administrativos,

correspondientes para su debida administración”.

Que el artículo 61 del Decreto Distrital 854 de 2001, señala que el Director del DADEP mantiene la competencia

en materia contractual para “celebrar los Convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de

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contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que

impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal”.

Que los literales a) b) y c) del el artículo 2º del Acuerdo 15 de 1998, señalan que METROVIVIENDA tiene por

objeto: “Artículo 2º.- (…) a. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos

Integrales de Vivienda de Interés Social. b. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos

inmobiliarios, respecto de inmuebles destinados en particular para la ejecución de proyectos urbanísticos que

contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social Prioritaria. c. Promover la organización comunitaria de

familias de bajos ingresos para facilitar su acceso al suelo destinado a la vivienda de interés social y prioritario”.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 4º del Acuerdo 15 de 1998 en desarrollo de su objeto

METROVIVIENDA estará facultado para: “c) Adquirir a cualquier título derechos reales de bienes inmuebles,

usando los mecanismos contemplados en la Ley para entidades de su naturaleza; e) Recibir, habilitar y

administrar, cuando hubiere lugar a ello, inmuebles fiscales del Distrito Capital que puedan ser destinados a

Vivienda de Interés Social; f) Celebrar los contratos requeridos para el cumplimiento de su objeto social y las

funciones de la empresa, conforme a la Ley y en general, celebrar o ejecutar los actos complementarios o

accesorios de los anteriores”

Que mediante oficio radicado 201XERXXX del xx de xxx de 201x, METROVIVIENDA, presentó la solicitud y radicó

la documentación cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 18 del Decreto 4825 de 2011.

Que el Distrito Capital de Bogotá D.C. – Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –

DADEP-, es titular del derecho de dominio del predio que se describe a continuación:

INFORMACIÓN CATASTRAL DEL PREDIO

Según el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC)

NOMENCLATURA ACTUAL: NOMENCLATURA ANTERIOR:

BARRIO: LOCALIDAD:

CHIP: CÓDIGO DE SECTOR:

INFORMACIÓN JURÍDICA DEL TERRENO DE MAYOR EXTENSIÓN

TIPO DOCUMENTO DE

TRANSFERENCIA NUMERO

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PROCEDIMIENTO: CONSOLIDACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

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ACTO JURÍDICO NOTARIA FECHA

F.M.I 50X00000000 Área (m2) 1.552,59

En consecuencia de lo expuesto y para efectuar la transferencia de dicho predio,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO-. TRANSFERENCIA: Transferir a título de cesión gratuita a METROVIVIENDA, el derecho real

de dominio del predio objeto de la transferencia, el cual se delimita, así:

LINDEROS DEL PREDIO

LINDERO NORTE:

LINDERO SUR:

LINDERO ORIENTAL:

LINDERO OCCIDENTAL:

ARTÍCULO SEGUNDO – CONDICIÓN RESOLUTORIA: De conformidad con el artículo 19 del Decreto

Nacional 4825 del 20 de diciembre del 2011, se constituye condición resolutoria en los términos y con

los efectos mencionados en la citada norma.

ARTÍCULO TERCERO - INSCRIPCIÓN EN REGISTRO: Solicitar al señor Registrador de Instrumentos

Públicos de Bogotá - Zona xxx la inscripción, calificación y registro en el certificado de tradición y

libertad Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50X000000 de la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos de Bogotá – Zona Sur y además con fundamento en la parte motiva y para que refleje la real

situación jurídica y física del inmueble acá determinado de conformidad con lo establecido en el

Decreto Nacional 1250 de 1970 y demás normas legales concordantes.

ARTICULO CUARTO: Comunicar la presente resolución a la Subdirección Administrativa, Financiera y

de Control Disciplinario, para que se adelanten las actuaciones a las que haya lugar frente a los

efectos contables.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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ELABORÓ: REVISÓ: APROBÓ:

José Alexander Moreno Páez

Subdirección de Registro Inmobiliario

Isaías Sánchez Rivera

Jefe Oficina Asesora de Planeación

Guillermo Enrique Ávila Barragán

Subdirector de Registro Inmobiliario