DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS MUNICIPALES AUDITORÍA ......según Informe de Auditoría Nº...

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DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS MUNICIPALES AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO LEGAL PRACTICADA A LA MUNICIPALIDAD DE AGUANQUETERIQUE DEPARTAMENTO DE LA PAZ INFORME N° 018-2015-DAM-CFTM-AM-B POR EL PERÍODO DEL 01 DE ENERO DE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE MUNICIPALIDADES

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DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS MUNICIPALES

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO LEGAL

PRACTICADA A LA MUNICIPALIDAD DE AGUANQUETERIQUE

DEPARTAMENTO DE LA PAZ

INFORME N° 018-2015-DAM-CFTM-AM-B

POR EL PERÍODO

DEL 01 DE ENERO DE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

DIRECCIÓN DE MUNICIPALIDADES

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MUNICIPALIDAD DE AGUANQUETERIQUE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO LEGAL

INFORME ESPECIAL N° 018-2015-DAM-CFTM-AM-B

POR EL PERÍODO

DEL 01 DE ENERO DE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

DIRECCIÓN DE MUNICIPALIDADES

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CONTENIDO

INFORMACIÓN GENERAL

PÁGINA

CARTA DE ENVÍO DEL INFORME

CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA A. MOTIVO DEL EXAMEN 1 B. OBJETIVOS DEL EXAMEN 1-2 C. ALCANCE DEL EXAMEN 2 D. FUNCIONARIOS CON INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL 2

CAPÍTULO II

E. ANTECEDENTES 3-4

CAPÍTULO III

F. DESCRIPCIÓN DEL HECHO 5-10

CAPÍTULO IV

G. CONCLUSIÓN 11-12

CAPÍTULO V

H. RECOMENDACIÓN 13-14

I. ANEXOS 15-25

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Tegucigalpa, MDC. 11 de agosto de 2015 Oficio Nº 868-2015-DM

Abogado Oscar Fernando Chinchilla Fiscal General de la República Su Despacho Señor Fiscal General: En cumplimiento a lo que establecen los Artículo 222 reformado de la Constitución de la República; 31 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y 62 de su Reglamento, remito a usted el Informe Especial N° 018-2015-DAM-CFTM-AM-B, de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento Legal realizada a la Municipalidad de Aguanqueterique, Departamento de La Paz, según Informe de Auditoría Nº 018-2015-DAM-CFTM-AM-A, que cubre el período del 01 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014. De conformidad a los Artículos 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; 6 y 16 numeral 6, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se remite el informe que contiene hechos con indicios que podrían ser considerados como responsabilidad penal y cuyas características deben ser evaluadas por la fiscalía para proceder con las acciones conforme lo considere el Ministerio Público. En todo caso, solicito a usted, nos mantenga informados de las decisiones y acciones que se ejecuten y las que fuesen necesarias por parte del Tribunal Superior de Cuentas y realice con relación a este asunto. Atentamente,

Abog. Daysi Oseguera de Anchecta

Magistrada Presidente

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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

A. MOTIVO DEL EXAMEN La presente Auditoría se realizó en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 222 reformado de la Constitución de la República, los Artículos 3, 4, 5 numeral 4; 37, 41, 45 y 46 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; en cumplimiento del Plan de Auditoría de 2011 y de la Orden de trabajo Nº 018-2015-DAM-CFTM del 20 de febrero de 2015.

B. OBJETIVOS DEL EXAMEN

Nuestra Auditoría Financiera y de Cumplimiento Legal fue ejecutada de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental Aplicables al Sector Público de Honduras y consecuentemente incluyó las pruebas de los registros que se consideraron necesarias en las circunstancias. Los objetivos fueron:

Objetivos Generales

1. Determinar el cumplimiento por parte de la Administración Municipal, de las

disposiciones legales reglamentarias, planes, programas y demás normas aplicables;

2. Evaluar la suficiencia y lo adecuado de la estructura de control interno vigente en

la Municipalidad; 3. Comprobar que los registros contables y financieros, así como sus documentos

de soporte o respaldo existan. Objetivos Específicos

Nuestra auditoría financiera será ejecutada de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamentales Aplicables al Sector Público de Honduras emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas y consecuentemente incluyó las pruebas de los registros contables que se consideraron necesarias en las circunstancias. Los objetivos específicos fueron:

1. Expresar una opinión sobre si el Presupuesto Ejecutado de Ingresos y Gastos de la Municipalidad de Aguanqueterique, Departamento de La Paz se presenta razonablemente, los montos presupuestados y ejecutados por el año terminado al 31 de diciembre 2014, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).

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2. Obtener un suficiente entendimiento del Control Interno del presupuesto de la Municipalidad de Aguanqueterique, Departamento de La Paz, relativo a los rubros auditados y evaluar el riesgo de control para planificar la Auditoría e identificar deficiencias significativas, incluyendo debilidades importantes de control interno.

3. Realizar pruebas de cumplimiento de la Municipalidad de Aguanqueterique, Departamento de La Paz con ciertos términos de los Convenios, Leyes y Regulaciones que pudieran tener un efecto directo e importante sobre la determinación de los montos de los rubros selectivos del presupuesto ejecutado. Las pruebas de cumplimiento tienen que incluir los términos legales para rendir Cauciones, presentar Declaraciones Juradas y controlar Activos Fijos.

4. Identificar y establecer todas las responsabilidades que correspondan e incluirlas en un informe separado. Los hallazgos relacionados con las responsabilidades estarán incluidas en el informe de Auditoría y cruzado con el informe debidamente separado.

C. ALCANCE DEL EXAMEN El examen comprendió la revisión de las operaciones, registros y la documentación de respaldo presentada por los Funcionarios y Empleados de la Municipalidad de Aguanqueterique, Departamento de La Paz, cubriendo el período del 01 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, a los rubros de Caja y Bancos, Ingresos, Servicios Personales, Servicios no Personales, Materiales y Suministros, Obras Públicas, Transferencias Corrientes y de Capital, Propiedad Planta y Equipo, Presupuesto y Seguimiento de Recomendaciones.

D. FUNCIONARIOS CON INDICIOS DE RESPONSABILIDAD Los funcionarios y empleados con indicios de responsabilidad penal, se detallan en el Anexo 1, página 16.

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CAPÍTULO II

ANTECEDENTES

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CAPÍTULO II

ANTECEDENTES En cumplimiento de la Orden de trabajo Nº 018-2015-DAM-CFTM del 20 de febrero de 2015, se realizó la Auditoría Financiera y de Cumplimiento Legal a la Municipalidad de Aguanqueterique, Departamento de La Paz, cubriendo el período comprendido del 01 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en el transcurso de la auditoría se encontraron hechos que se consideran con indicios de responsabilidad penal.

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CAPÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

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CAPÍTULO III

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

A continuación se detalla el hecho examinado durante el desarrollo de la auditoría que supone indicio de responsabilidad penal:

1. SE EMITIERON CHEQUES A NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE VIVIENDAS, MISMOS QUE FUERON COBRADOS POR EL ALCALDE MUNICIPAL Y NO CUENTAN CON DOCUMENTACIÓN SOPORTE

Al revisar las Obras Públicas ejecutadas por la Municipalidad, específicamente al proyecto Construcción y Reconstrucción de Viviendas, se comprobó que se emitieron cheques a nombre de los beneficiarios de dicho proyecto para la construcción y reparación de sus viviendas, mismos que fueron endosados por los beneficiarios y cobrados por el Alcalde Municipal según consta en el endoso del cheque, además según inspección física realizada por parte del personal Técnico del Departamento de Auditorías Municipales, se verificó que los beneficiarios lo que recibieron fueron materiales para la construcción de techos como ser; teja y madera, así como materiales para la construcción de paredes (adobe, cemento, varilla etc.) y mano de obra para realizar dichas actividades y no el dinero en efectivo cobrado por el señor Alcalde, dificultando de esta manera poder determinar si el monto por el cual se emitieron los cheques fue lo que se les entregó en materiales, en vista que los materiales entregados no cuentan con documentación soporte que justifique la compra de los mismos, además de que no existe un acta de entrega que permita comprobar el monto recibido por los beneficiarios, ya que los mismos no fueron liquidados, según detalle siguiente:

(Valores Expresados en Lempiras)

Año Objeto de

Gasto Descripción del Objeto

Valor no Justificado

2014 463 Construcciones, Adiciones y Mejoras de Viviendas Populares.

537,983.00

(Ver detalle en anexo 2.1) (Página 18)

Incumpliendo lo establecido en: Ley Orgánica del Presupuesto en su Artículo 121 “Los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder”.

Artículo 122.- “Constituyen infracciones para los efectos del Artículo anterior: 1)…6) No justificar la inversión de los fondos asignados; 7)…

Artículo 125 establece: “Las operaciones que se registran en el sistema de administración financiera del sector público, deberán tener su soporte en los documentos que le dieron origen, los cuales serán custodiados adecuadamente por la unidad ejecutora de las transacciones que soportan y mantenerse disponibles para efectos de verificación por los órganos de control interno o externo.”

Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos en los Principios Rectores de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-PRICI-06: Prevención: “Prevenir los fraudes, irregularidades y errores en la gestión de

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los recursos públicos y el riesgo del logro de los objetivos y metas, es el propósito primordial del Control Interno Institucional.”

Sobre el particular en nota de fecha 20 de julio de 2015, el Alcalde Municipal, señor Ramón Antonio Medina, manifiesta: “La Administración Municipal durante el año 2014, realizó un proyecto de Construcción y Reparación de Viviendas en diferentes comunidades del municipio, esto surgió viendo la necesidad de las personas más pobres y que no tenían su vivienda, por tanto la Corporación Municipal inicio el proyecto. La forma de realizar este proyecto fue de la siguiente manera: Se identificaron las personas que se les ayudaría, luego se le extendía un cheque por cierta cantidad, fueron endosados por ellos y yo como Alcalde los acompañe a cobrarlos al banco y allá el cajero me dijo que los firmara para confirmar el pago. Ellos trajeron el dinero pero la Municipalidad a través de una persona les manejo el dinero, esto por experiencia que se ha tenido que las personas reciben la ayuda y estas le dan otro rumbo no directamente a la que va dirigida la ayuda. Se les compraron los materiales como ser adobes, teja, madera, cemento, hierro, arena y albañiles y piones, para llevar a cabo la obra que se iba hacer. A las personas se les hiso lo que teníamos que hacer, están las casas y los techos reconstruidos como evidencia que en verdad se les dio la ayudad y las lista de los materiales que les fueron entregados liquidando la cantidad que se les dio a cada persona beneficiada.” (Ver anexo 2.2) (Página 19).

2. NO SE EXIGEN LAS DIFERENTES GARANTÍAS A LOS CONTRATISTAS EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

Al evaluar las Obras Públicas ejecutadas por la Municipalidad se comprobó, que la Administración de la Municipalidad suscribió varios contratos para la ejecución de las obras municipales, no obstante no se exigió a los contratistas la presentación de garantías de Cumplimiento de Contrato, Calidad de la Obra y por Anticipo de Fondos, dejando de esta forma a la Municipalidad sin ningún documento legal en caso de incumplimiento o abandono de la obra. Ejemplos:

(Valores Expresados en Lempiras)

Nombre del Proyecto

Ubicación Año Contratista Monto del Contrato

Garantías aplicables según la Ley de Contratación del Estado

Empedrado de Calles

Colonia Mejía

Moreno 2014

Elvin Orlando Rodríguez

300,000.00

De Cumplimiento;

De Calidad Además se le dio un anticipo del 20% sobre

el cual no se presentó Garantía de Anticipo. Reconstrucción del

Centro de Salud Hernán Nieto

Casco Urbano

2014 Edgar Rene

Medina Hernández

43,600.00 Se le dio un anticipo del 20% sobre el cual no se presentó garantía de anticipo

(Ver anexo 3.1) (Página 21) Incumpliendo lo establecido en: Ley de Contratación del Estado, en su Artículo 100.- Garantía de cumplimiento.- “El particular que contrate con la Administración deberá constituir una garantía de cumplimiento del contrato en el plazo que se establezca en el Pliego de Condiciones; equivalente al quince por ciento (15%) de su valor y las demás garantías que determinen los documentos. En los contratos de obra pública o de suministro con entregas periódicas o diferidas que cubran períodos mayores de doce (12) meses, la garantía de cumplimiento se constituirá por el quince por ciento (15%) del valor estimado de los

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bienes o servicios a entregar durante el año, debiendo renovarse treinta (30) días antes de cada vencimiento”.

Artículo 104.- Garantía de calidad.- “Efectuada que fuere la recepción final de las obras o la entrega de los suministros y realizada la liquidación del contrato, cuando se pacte en el contrato, de acuerdo con la naturaleza de la obra o de los bienes, el Contratista sustituirá la garantía de cumplimiento del contrato por una garantía de calidad de la obra o de los bienes suministrados, con vigencia por el tiempo previsto en el contrato y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) de su valor”.

Artículo 105.- Garantía por anticipo de fondos: “Cuando se pacte un anticipo de fondos al Contratista la cuantía será no mayor del veinte por ciento (20%), éste último deberá constituir una garantía equivalente al cien por ciento (100%) de su monto. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir del pago de la primera estimación de obra ejecutada, en la misma proporción en que fue otorgado. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo. La vigencia de esta garantía será por el mismo plazo del contrato y concluirá con el reintegro total del anticipo”.

Sobre el particular, en nota de fecha 20 de marzo del 2015, el Alcalde Municipal, Ramón Antonio Medina Hernández manifestó lo siguiente: “En cuantos a las garantías sobre los proyectos que la Administración Municipal realizó durante el año 2014. Estas no se exigieron, porque pensaba que cuando eran obras pequeñas no se pedían. Solo en obras grandes de mayor inversión.” (Ve anexo 3.2) (Página 22).

3. NO SE ENCONTRARON EN LAS INSTALACIONES DE LA MUNICIPALIDAD ALGUNOS BIENES MUEBLES Al evaluar el rubro de Propiedad, Planta y Equipo, mediante la inspección física realizada a los activos propiedad de la Municipalidad, se constató que algunos bienes no se encontraron en las instalaciones de la Municipalidad, ya que una Desgranadora de Maíz se encontró en la casa de habitación del Alcalde Municipal, y el Redondel para Jaripeo según lo manifestado por el Alcalde se encontraba prestado a la Municipalidad de Lamaní, sin contar con algún documento que respalde el préstamos del mismo, por lo que no existe un compromiso sobre la custodia del bien al momento de que es prestado, además de no generar ningún ingreso para la Municipalidad, detalle a continuación:

Descripción Numero de Inventario

Valor(L) Observaciones

Desgranadora de Maíz y Maicillo

12020303 132,955.00 Según inspección realizada, no se encontró en las instalaciones de la Municipalidad, encontrándose en la casa de habitación del Alcalde Municipal.

Redondel para jaripeo

12020304 175,000.00

Según inspección realizada, no se encontró en las instalaciones de la Municipalidad, según lo manifestado verbalmente por el Alcalde el Redondel de Jaripeo estaba prestado a la Municipalidad de Lamaní.

(Ver anexo 4.1) (Página 24)

Incumpliendo a lo establecido en: Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, en su Artículo 75.- Responsabilidad en el Manejo de los Bienes: “Sin perjuicio del registro general de bienes del Estado, el registro, administración y custodia de los bienes nacionales estará a cargo de los titulares de las dependencias o de las personas naturales o jurídicas bajo cuya responsabilidad se encuentran.”

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Sobre el particular, en nota de fecha 20 de marzo del 2015, el Alcalde Municipal, señor Ramón Antonio Medina Hernández manifestó lo siguiente: “Estos bienes muebles de la Municipalidad, no se encontraron en los predios de la Municipalidad, porque la Municipalidad no cuenta con la seguridad necesaria para mantenerlos en la Municipalidad.” (Ver anexo 4.2) (Página 25). Además determinamos que este representa incumplimiento de las siguientes Normativas y Regulaciones: DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 321

“Los servidores del Estado no tienen más facultades que los que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. ARTÍCULO 323

“Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.” ARTÍCULO 324

“Si el servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que éstos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo. La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativa y penal contra el infractor.” ARTICULO 327

“La Ley regulará la responsabilidad civil del Estado, así como la responsabilidad civil solidaria, penal y administrativa de los servidores del Estado.” CÓDIGO PROCESAL PENAL ARTÍCULO 92

“Función. Corresponderá al Ministerio Público, por medio de sus funcionarios y órganos auxiliares, investigar los hechos punibles y promover la acción penal pública en representación de la sociedad, sin perjuicio de la legitimación de la Procuraduría General de la República, para ejercitar la acción penal en materias propias de su competencia. Con tal propósito, realizará todos los actos que sean necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, de conformidad con las disposiciones de su respectiva ley y del presente Código.” ARTÍCULO 93

“Objetividad. En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público actuará con absoluta objetividad y velará por la correcta aplicación de las leyes penales.”

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LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO 1

“El Ministerio Público es un organismo profesional especializado, libre de toda injerencia político sectaria, independiente funcionalmente de los poderes y entidades del Estado, que tendrá a su cargo el cumplimiento de los fines y objetivos siguientes: 1)…2) Colaborar y velar por la pronta, recta y eficaz administración de justicia, especialmente en el ámbito penal; llevando a cabo la investigación de los delitos hasta descubrir a los responsables, y requerir ante los tribunales competentes la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la acción penal pública;

3)…4)…5)…6)…7)…8)…”

ARTÍCULO 6

“El Ministerio Público tendrá el ejercicio ineludible y de oficio de la acción penal pública, salvo las excepciones previstas en la presente y demás leyes. El ofendido o sus familiares, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán también deducir la acción penal correspondiente” ARTÍCULO 14

“En los asuntos sometidos a su intervención, los representantes del Ministerio Público podrán citar u ordenar la comparecencia o la presentación de cualquier persona en la forma y con las excepciones señaladas en la ley.” LEY DE MUNICIPALIDADES ARTÍCULO 38

“Las municipalidades, lo mismo que sus miembros, incurren en responsabilidad judicial, así: 1) Por toda acción u omisión voluntaria cometida en el ejercicio de sus funciones y penada por la Ley;…” LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO ARTÍCULO 125

“Las operaciones que se registren en el sistema de administración financiera del sector público, deberán tener su soporte en los documentos que le dieron origen, los cuales serán custodiados adecuadamente por la unidad ejecutora de las transacciones que soportan y mantenerse disponibles para efectos de verificación por los órganos de control interno o externo. El reglamento desarrollará esta disposición estableciendo las condiciones para habilitar a los documentos electrónicos como soporte de las transacciones.

Los documentos que soporten las transacciones a que se refiere este artículo, se mantendrán en custodia durante cinco (5) años después de los cuales, previo estudio podrán ser destruidos.”

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CAPÍTULO IV

CONCLUSIÓN

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CAPÍTULO IV

CONCLUSIÓN Como resultado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento Legal practicada a la Municipalidad de Aguanqueterique, Departamento de La Paz, por el período del 01 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, se concluye que las infracciones llevadas a cabo por los funcionarios de la Municipalidad, tienen indicios de Responsabilidad Penal.

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CAPÍTULO V

RECOMENDACIÓN

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CAPÍTULO V

RECOMENDACIÓN Al Fiscal General del Estado En base a este informe, correspondiente a la Auditoría Financiera y de Cumplimiento Legal, realizada a la Municipalidad de Aguanqueterique, Departamento de La Paz, recomendamos se realicen los análisis e investigaciones del caso y se efectúen las acciones que se consideren procedentes, informando al Tribunal Superior de Cuentas para las demás acciones que sean necesarias. Tegucigalpa, MDC. 11 de agosto de 2015.

KEILA AMALEC ALVARADO SILVA Supervisor DAM

JOSÉ TIMOTEO HERNÁNDEZ REYES Jefe Departamento de Auditorías

Municipales

GUILLERMO AMADO MINEROS MEDRANO Director de Municipalidades