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DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA SECTOR ECONÓMICO Y FINANZAS AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO LEGAL PRACTICADA A LA DIRECCION EJECUTIVA DE FOMENTO A LA MINERÍA (DEFOMIN) INFORME Nº 006-2011-DASEF-DEFOMIN-A PERÍODO COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO DE 2006 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

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DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA SECTOR ECONÓMICO Y FINANZAS

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

LEGAL

PRACTICADA A LA DIRECCION EJECUTIVA DE FOMENTO A LA

MINERÍA (DEFOMIN)

INFORME

Nº 006-2011-DASEF-DEFOMIN-A

PERÍODO COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO DE 2006

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FOMENTO A LA MINERÍA (DEFOMIN)

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO LEGAL

INFORME No. 006-2011-DASEF-DEFOMIN-A

POR EL PERÍODO DEL 01 DE ENERO DE 2006

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

“DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA SECTOR ECONÓMICO Y FINANZAS”

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FOMENTO A LA MINERÍA (DEFOMIN)

CONTENIDO

INFORMACIÓN GENERAL PÁGINA CARTA DE ENVÍO DEL INFORME

CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

A. MOTIVOS DEL EXAMEN 1 B. OBJETIVOS DEL EXAMEN

1 C. ALCANCE DEL EXAMEN

2 D. BASE LEGAL DE LA ENTIDAD 2 E. OBJETIVOS DE LA ENTIDAD 2- 3 F. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ENTIDAD 3 G. MONTO DE LOS RECURSOS EXAMINADOS

3 H. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PRINCIPALES

3 I. ASUNTOS IMPORTANTES QUE REQUIEREN ATENCIÓN DE LA

AUTORIDAD SUPERIOR 3-5

CAPÍTULO II

OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

A. OPINIÓN 7-8 B. BALANCE GENERAL 9-10 C. ESTADO DE RESULTADOS

11-12

CAPÍTULO III

CONTROL INTERNO

A. INFORME 14-15

B. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO 16-53

CAPÍTULO IV

CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD

A. INFORME 55-56 B. CAUCIONES 57-58 C. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES 58 D. HALLAZGOS POR INCUMPLIMIENTO A NORMAS, E. LEYES, REGLAMENTOS, PRINCIPIOS CONTABLES U OTROS 58-103

CAPÍTULO V

HALLAZGOS QUE DAN ORIGEN A LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

A. HALLAZGOS ORIGINADOS EN LA PRESENTE AUDITORÍA 105-134

CAPÍTULO VI

HECHOS SUBSECUENTES

A.::HECHOS SUBSECUENTES 136-143

CAPÍTULO VII

A..SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAS ANTERIORES 145

ANEXOS

Tegucigalpa, M.D.C., 30 de marzo de 2012

Oficio Nº Presidencia/TSC-1421-2012

Abogado

Aldo Francisco Santos Sosa Director Ejecutivo Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN) Su Despacho. Señor Director Ejecutivo:

Adjunto encontrará el Informe No. 006-2011-DASEF-DEFOMIN-A de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento Legal, practicada a la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), por el período comprendido del 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2010. El examen se efectuó en ejercicio de las atribuciones contenidas en el Artículo 222, reformado de la Constitución de la República y los Artículos 3, 4, 5 numeral 3; 37, 41, 45, y 46, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y conforme a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas Aplicables al Sector Público de Honduras. Este informe contiene opiniones, comentarios y recomendaciones; los hechos que dan lugar a responsabilidad administrativa y civil, se tramitarán individualmente en pliegos separados y los mismos serán notificados a los funcionarios y empleados en quienes recayere la responsabilidad. Las recomendaciones formuladas en este informe fueron analizadas oportunamente con los funcionarios encargados de su implementación y aplicación, mismas que contribuirán a mejorar la gestión de la institución a su cargo. Conforme al Artículo 79 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el cumplimiento de las recomendaciones formuladas es obligatorio.

Para cumplir con lo anterior y dando seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones, de manera respetuosa le solicito presentar dentro de un plazo de 15 días calendario a partir de la fecha de recepción de esta nota: (1) un Plan de Acción con un período fijo para ejecutar cada recomendación del informe; y (2) las acciones tomadas para ejecutar cada recomendación según el plan.

Atentamente, Abog. Daysi Oseguera de Anchecta Magistrada Presidenta

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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

A. MOTIVOS DEL EXAMEN La presente Auditoría se realizó en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 222 reformado de la Constitución de la República y los artículos 3, 4, 5 numeral 3; 37, 41, 45 y 46 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y en cumplimiento del Plan Operativo Anual 2011 y de la Orden de Trabajo No. 006/2011-DASEF, de fecha 23 de junio de 2011.

B. OBJETIVOS DEL EXAMEN Los objetivos principales del examen fueron los siguientes:

OBJETIVOS GENERALES

1. Vigilar y verificar que los recursos públicos se inviertan correctamente en el

cumplimiento oportuno de las políticas, programas, proyectos y la prestación de servicios y adquisición de bienes del sector publico;

2. Contar oportunamente con la información objetiva y veraz, que asegure la confiabilidad de los informes y estados financieros;

3. Lograr que todo servidor publico, sin distinción de jerarquía, asuma plena

responsabilidad por sus actuaciones, en su gestión oficial;

4. Fortalecer los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y combatir los actos de corrupción en cualquiera de sus formas; y,

5. Supervisar el registro, custodia, administración, posesión y uso de los bienes del

Estado.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Determinar la integridad, exactitud, veracidad y razonabilidad de las cifras

reflejadas en los registros contables, las transacciones administrativas y financieras, así como de sus documentos de respaldo.

2. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los recursos

se administraron y utilizaron adecuadamente. 3. Identificar las áreas críticas relacionadas y comunicar las recomendaciones a los

funcionarios de la entidad para su implementación.

4. Determinar el adecuado manejo de los fondos y bienes del Estado.

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C. ALCANCE DEL EXAMEN

El examen comprendió la revisión de las operaciones, registros y documentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados de la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), cubriendo el período comprendido entre el 01 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010, con énfasis en los rubros de: Servicios Personales, Servicios no Personales, Materiales y Suministros, Activo Fijo, Transferencias y Donaciones, Caja y Bancos, Cuentas por Cobrar, Cuentas por Pagar, Patrimonio e Ingresos y Concesiones. En el curso de nuestra auditoría se encontraron algunas situaciones que incidieron negativamente en la ejecución y en el alcance de nuestro trabajo y que no permitieron efectuar otros procedimientos para su verificación. Entre estas situaciones señalamos las siguientes:

1. No contamos durante el desarrollo de nuestra auditoría con los informes de auditoría interna los cuales fueron solicitados al Director Ejecutivo quien nos informó que en los archivos institucionales de la anterior Auditora Interna, Lic. Maritza Carcamo (Q.D.D.G.), no se encontró esta información.

2. La institución no cuenta en sus archivos institucionales con las planillas de Decimo Tercer mes de los años 2008 y 2010. Asimismo no encontró la planilla del decimo cuarto mes del año 2006.

D. BASE LEGAL DE LA ENTIDAD

Las actividades de la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería se rigen por: La Constitución de la República, Ley General de Minería decreto 292-1998, Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Legislativo No. 147-2006, Ley de Equilibrio Financiero, Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos (2006-2010), Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto, Reglamento de Viáticos de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, Manual Operativo de la Dirección Ejecutiva Requisitos para el Otorgamiento de Concesiones Mineras Metálicas y no Metálicas, Reglamento del Sistema de Nomenclatura, Clasificación y de Remuneración de Cargas, Disposiciones Disciplinarias y Contratación, Administrativa.

E. OBJETIVOS DE LA ENTIDAD

En el decreto 292-98 del 24 de diciembre de 1998, se emite la Ley General de Minería, mediante esta Ley se creó la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, respecto de la que funcionará con absoluta independencia técnica, administrativa, presupuestaria y de gestión. La Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), constituye la autoridad minera con jurisdicción nacional para conocer las actividades tendientes al aprovechamiento de los recursos minerales del país y agotar vía administrativa todos los asuntos que se señalan en la Ley General de Minería.

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Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), las siguientes: otorgar, modificar y extinguir los derechos y obligaciones mineras; Consolidar en un sistema de cuadrículas el área cubierta por las concesiones Mineras; Consolidar en un sistema de cuadrículas el área cubierta por los permisos generales de exploración y explotación mineras y de canteras otorgados; Fiscalizar, en coordinación con los Organismos competentes de las Secretarías de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, el cumplimiento de las Normas de seguridad e higiene de las empresas que realicen actividades mineras, fiscalizar en coordinación con los Organismos competentes de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, el cumplimiento de las normas de protección, restauración y manejo sostenible del ambiente por las empresas minero metalúrgicas. Aplicar el Manual de Política Ambiental Minera.

F. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ENTIDAD

La estructura organizacional de la institución está constituida de la manera siguiente:

Nivel Directivo: Dirección Ejecutiva Nivel Ejecutivo: Sub Dirección, Secretaría General y Gerencia

Administrativa.

Nivel de Asesoría: Auditoría Interna, Asesoría Técnica y Asesoría Legal

Nivel Operativo: Recursos Humanos, Contabilidad, Bienes Nacionales, Registro Público Minero, Catastro Minero, Ambiente y Seguridad, Fiscalización Minera, Transparencia e Información Pública, Desarrollo Social, Laboratorio, Informática y Servicios Generales.

G. MONTO DE LOS RECURSOS EXAMINADOS

Durante el período examinado que comprende del 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2010, los montos examinados ascendieron a TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (L.369,445,148.85). (Ver anexo No. 1).

H. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PRINCIPALES

Los principales funcionarios y empleados que fungieron durante el período examinado se detallan en el Anexo No. 2.

I. ASUNTOS IMPORTANTES QUE REQUIEREN ATENCIÓN DE LA AUTORIDAD

SUPERIOR Los hechos más importantes de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento Legal practicada a la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería por el período

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comprendido del 01 de enero del 2006 al 31 de diciembre de 2010 y que requieren atención, se mencionan a continuación:

1. Exigir la presentación de la caución y declaración jurada de bienes a los funcionarios y empleados que están obligados según la ley del Tribunal Superior de Cuentas.

2. No se realizaron los ajustes necesarios en las cuentas de Caja y Bancos.

3. Segregar las funciones en el Departamento de Fiscalización Minera en cuanto a elaboración de Notas de debito, cobros a los concesionarios mineros, emisión de recibos de pagos, inspecciones de embarque, anulaciones de las notas de debito.

4. Las conciliaciones bancarias no describen la fecha de elaboración de las mismas, asimismo existen cheques en circulación con antigüedad mayor a 6 meses, el saldo según banco en la conciliación bancaria No. 11102-01-000090-5 del Banco Central no es igual al saldo final que se refleja en el estado de cuenta.

5. Se realizaron anulaciones de notas de débito sin contar con documentación, autorización y justificación.

6. Emisión de notas de débito con numeración repetida.

7. No se realizan gestiones de cobro ni ajustes necesarios a los saldos de las cuentas por cobrar.

8. Saldos en negativo en las cuentas de activos por errores al momento de contabilizarlos.

9. No se contabiliza el monto total de las notas de débito emitidas por el Departamento de Fiscalización y Finanzas.

10. Algunos automóviles de la flota vehicular están dañados sin deducir responsabilidad, y de ninguno se lleva una hoja de vida.

11. No existe escritura pública del edificio que ocupa la institución.

12. La institución no tiene un inventario de bienes actualizado y no realiza inspecciones físicas periódicamente.

13. Algunos ingresos no se registraron oportunamente.

14. Incorrecta clasificación del gasto contablemente y presupuestariamente

15. La recaudación de alquiler de la caseta no se realizó eficientemente.

16. Falta documentación soporte en algunos expedientes de personal

17. Planillas de sueldos sin firma y sin sello de personal responsable.

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18. La Institución no cuenta con manuales para la administración de Recursos Humanos

19. Contratación de empleados asignados a cargos diferentes de los que fueron contratados.

20. No se adjunta el finiquito ni la justificación del despido en los expedientes del personal destituido.

21. No se encontraron las actas de recepción de las compras ni las órdenes de salida del almacén de los materiales y suministros.

22. Alumnos universitarios de la carrera de Ingeniería Química realizando la práctica profesional y desempeñándose en el área de laboratorio.

23. Almacenamiento de desechos tóxicos en el área de laboratorio.

24. No se proporciona material de seguridad a los empleados del área de laboratorio.

25. Anticipos de viáticos que no se liquidaron oportunamente.

26. Transferencias a la TGR en meses posteriores a los que se han percibido los ingresos.

27. Resoluciones y dictámenes favorables para el otorgamiento de dispensas a concesionarios mineros emitidos en base a un artículo derogado.

28. Los contratos y resoluciones con los concesionarios no incorporan cláusulas de cancelación de un derecho minero.

29. No existe reglamento de la Ley General de Minería ni demás manuales, regulaciones o normativas vinculantes.

30. No se tiene un inventario actualizado de los expedientes por concesiones vigentes y caducadas.

31. Se elaboran informes técnicos de compañías mineras metálicas y no metálicas que no se adjuntan al expediente

32. No se provisionó el valor total de la sentencia judicial a favor de la Empresa Minera La Caridad S. de R. L.

33. No existen informes de algunos auditores internos que evidencien las gestiones realizadas.

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CAPÍTULO II

OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS A. OPINIÓN B. BALANCE GENERAL C. ESTADO DE RESULTADOS

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Abogado Aldo Francisco Santos Sosa Director Ejecutivo Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería DEFOMIN Su Despacho.

Señor Director Ejecutivo:

Hemos auditado los Estados Financieros de la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2010. La preparación de los Estados Financieros es responsabilidad de la administración de la entidad. Nuestra responsabilidad es la de expresar una opinión sobre dichos estados, con base en nuestra auditoría y no limitan las acciones que pudieren ejercerse si posteriormente se conocieren actos que den lugar a responsabilidades. Nuestra auditoría se practicó en ejercicio de las funciones y atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y de acuerdo con Normas de Auditoría Aplicables al Sector Público de Honduras. Dichas normas requieren que planifiquemos y practiquemos la auditoría de tal manera que permita obtener una seguridad razonable, respecto a si los Estados Financieros están exentos de errores importantes. Una auditoría incluye el examen selectivo de las evidencias que respaldan las cifras y las divulgaciones en los Estados Financieros; también incluye la evaluación de los Principios de Contabilidad aplicados y de las estimaciones de importancia hechas por la administración, así como de la evaluación de la presentación de los Estados Financieros en general. Creemos que nuestra auditoría suministra una base razonable para nuestra opinión.

Al 31 de diciembre de 2010 en el Balance General, las subcuentas de caja reflejan los mismos saldos desde el 2006 al 2010, mismos que se vienen arrastrando de años anteriores por personal encargado del Departamento de Contabilidad, en las cuentas por cobrar se observan depósitos en garantía emitidos a las estaciones de servicio de combustible que a esta fecha no se ha realizado el ajuste correspondiente, (Comercial el Hogar L.8,632.31 y Servicio el Golfo por L.15,298.07), las Cuentas por Cobrar Funcionarios y Empleados reflejan anticipos por viáticos que ya han sido liquidados y no se han realizado los ajustes correspondientes. Al revisar el saldo que reflejan las cuentas por cobrar a compañías mineras, existe una diferencia en el valor reflejado en la contabilidad y lo reflejado en las notas de debito emitidas por el Departamento de Fiscalización y Finanzas, esto producto de valores que son aplicados por concepto de viáticos nacionales a favor de los inspectores mineros y que se deducen a la suma de la nota de debito, los saldos de la cuenta de Otros Anticipos, específicamente a la cuenta No. 1-1-3-6-1-5 Tesorería General de la República por Transferencia de Fondos Propios, se comprobó que esta refleja saldos en negativo por:- L.3,115,384.18, siendo esta una cuenta de activo, debería de reflejar saldo deudor, esta situación se generó por un error en los registros y aún no se ha realizado el ajuste respectivo.

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En nuestra opinión, excepto por los efectos adversos que pudieren ocasionar los asuntos mencionados en el párrafo anterior, los Estados Financieros de la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), presentan razonablemente en todos sus aspectos de importancia la posición financiera de los activos, pasivos, patrimonio ingresos y desembolsos durante el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2010 de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Honduras. No obstante, se requiere que los ajustes solicitados en este reporte, sean operados como un ajuste a períodos anteriores, sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercerse si dieren lugar a responsabilidades.

Tegucigalpa, M.D.C., 16 de diciembre de 2011 Lic. José Orlando Argueta Bourdett. Jefe del Departamento de Auditoría Sector Económico y Finanzas.

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CAPÍTULO III

CONTROL INTERNO

A. INFORME

B. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO

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Abogado Aldo Francisco Santos Sosa Director Ejecutivo Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería DEFOMIN Su Despacho.

Señor Director Ejecutivo:

Hemos realizado una Auditoría Financiera y de Cumplimiento Legal a la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), por el período comprendido del 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2010, y hemos emitido nuestro informe sobre el mismo con fecha 08 de marzo de 2011.

La auditoría se practicó en ejercicio de las funciones y atribuciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y las Normas de Auditoría Gubernamental aplicables al sector público de Honduras. Estas normas requieren que planifiquemos y realicemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable respecto a si los Estados Financieros están exentos de errores importantes. Al planear y efectuar nuestra auditoría, consideramos el control interno de la entidad sobre la información financiera como base para diseñar nuestros procedimientos de auditoría con el propósito de expresar una opinión sobre los Estados Financieros, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del Control Interno de la entidad, por lo tanto, no expresamos tal opinión. Nuestra consideración del Control Interno estuvo limitada al propósito descrito en el párrafo anterior y no fue diseñada para identificar todas las deficiencias en el Control Interno que pudieran ser deficiencias significativas o debilidades materiales y por lo tanto no existe seguridad de que todas las deficiencias, deficiencias significativas o debilidades materiales hayan sido identificadas. Sin embargo, como es discutido a continuación, identificamos ciertas deficiencias en el control interno que consideramos son debilidades materiales. Una deficiencia en el control interno existe cuando el diseño u operación de un control no permite a la administración o sus empleados en el curso normal de sus funciones asignadas, prevenir o detectar errores oportunamente. Una debilidad material es una deficiencia, o una combinación de deficiencias, en el Control Interno, de tal forma que existe una posibilidad razonable de que una distorsión material en los Estados Financieros de la entidad, no sea prevenida o detectada y corregida oportunamente. Una deficiencia significativa es una deficiencia, o combinaciones de deficiencias en el Control Interno que es menos severa que una debilidad material, pero es de importancia suficiente para merecer la atención de aquellos a cargo de dirección. Consideramos que las siguientes deficiencias en el Control Interno de la entidad son deficiencias significativas:

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1. Algunos rembolsos de caja chica no tienen documentos soportes, otros se justifican

con fotocopias y no se adjunto al expediente de personal documentación relevante. 2. Deficiencias encontradas en las conciliaciones bancarias y en los registros del libro

mayor detallado. 3. De algunas sub cuentas de caja no se realizaron los ajustes correspondientes en el

balance general. 4. No se realizaron los ajustes necesarios de los saldos que presentan las cuentas por

cobrar. 5. Falta documentación soporte en las notas de débito 6. La remisión de las notas de débito no se formalizan por medio de notas, oficios o

memorandos. 7. Se encontraron notas de débito con numeración repetida.

8. No se contabiliza el monto total de las notas de débito emitidas por el Departamento de Fiscalización y Finanzas.

9. Existen diferencias entre las confirmaciones de las cuentas por cobrar a concesionarios mineros y el balance general.

10. Existen saldos negativos en la cuenta 1-1-3-6-1-5 Tesorería General de la República por Transferencia de Fondos Propios.

11. Los activos de la institución no se encuentran asegurados. 12. Algunos automóviles de la flota vehicular se encuentran deteriorados y no cuentan con

un control de hoja de vida vehicular. 13. No existe escritura pública del edificio que ocupa la institución. 14. La institución no tiene un inventario de bienes actualizado y no realiza inspecciones

físicas periódicamente. 15. Algunos ingresos se registraron inoportunamente. 16. Deficiencias encontradas en la documentación soporte de los ingresos. 17. Incorrecta clasificación de códigos contables en los registros por ingresos. 18. Los recibos de pago no se utilizaron de forma correlativa. 19. No realizan evaluaciones de desempeño del personal en forma periódica 20. No existe una programación para el goce de vacaciones. 21. Planillas de sueldos sin firma y sello de las personas responsables. 22. La institución no cuenta con manuales para la administración de recursos humanos. 23. Empleados que laboran en cargos diferentes al asignado según nombramiento. 24. La institución utiliza dos criterios legales para el pago de beneficios laborales. 25. Falta de personal en el área de laboratorio de muestras. 26. Diferencias en montos de formularios de gastos contra las planillas de sueldos y

salarios. 27. Receptoría de documentos no cuenta con archivos para la custodia de los

expedientes. 28. No existe segregación de funciones en el departamento de fiscalización minera.

Tegucigalpa, M.D.C., 16 de diciembre de 2011.

Lic. José Orlando Argueta Bourdett. Jefe del Departamento de Auditoría Sector Económico y Finanzas

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B. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO

1. ALGUNOS REMBOLSOS DE CAJA CHICA NO TIENEN DOCUMENTOS

SOPORTES, OTROS SE JUSTIFICAN CON FOTOCOPIAS Y NO SE ADJUNTO AL EXPEDIENTE DE PERSONAL DOCUMENTACIÓN RELEVANTE Al efectuar la revisión de la documentación soporte de las transacciones y operaciones realizadas en la Dirección de Fomento a la Minería (DEFOMIN), comprobamos las siguientes deficiencias:

Falta de documentación soporte de algunos rembolsos, ejemplo:

Cheque

Fecha Valor Rembolso (L.)

Valor Documentos (L.)

Diferencias (L.)

Observaciones

1534 09/05/2006 4,773.69 4,588.69 185.00 Falta documentación de

viáticos de los Sres. Luis

Alfredo Mejía por L.

125.00, Juan Pablo Cruz

por L. 60.00

2174 14/12/2006 7,650.89 7,550.89 100.00 Falta recibo No. 435

referente al pago de

transporte de la Sra. Karla

Patricia Alonzo

Total L. 285.00

Rembolso de L.45.00, liquidado con fotocopias de facturas correspondientes al año 2005 y que posteriormente en marzo del 2006 con cheque 1305 se solicitó a través del fondo de caja chica un saldo a favor del empleado Nelson Gerardo Sánchez por dicha cantidad.

Asimismo al realizar la revisión del personal que ha sido objeto de despido, se

comprobó que en el expediente no se adjunta la justificación del despido, ni el finiquito correspondiente donde ambas partes se liberan de responsabilidad por cualquier problema futuro.

También al revisar los expedientes de los empleados por acuerdo de la Dirección

Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), se comprobó que algunos no cuentan con cierta documentación importante, ejemplo:

Nombre del Empleado

Fotocopia de

Tarjeta de Solvencia Carnet de

R.T.N.

Declaración

Titulo Identidad Municipal Colegiación Jurada Caución

Francisco Danilo Leon x x

Oscar Emilio Meza x x

Iván Jorel Gurrero x x

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Nombre del Empleado

Fotocopia de

Tarjeta de Solvencia Carnet de

R.T.N.

Declaración

Titulo Identidad Municipal Colegiación Jurada Caución

Clemencia Del Carmen Espinal x x x

Harner Osmin Amador x x x x

David Antonio Alcántara x x x x

Arody Guevara Rueda x x x x

Erika Lorena Medina Aguilar x x

Silvia Petrona Castro Castillo x x x

Elvy Omar Alvarado Lopez x x x

Carlos Humberto Romero V. x x

Merary Elena Díaz Molina x x x

Lo anterior incumple lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-01 PRÁCTICAS Y MEDIDAS DE CONTROL, TSC-NOGECI V-02 CONTROL INTEGRADO y TSC-NOGECI V-08 DOCUMENTACIÓN DE PROCESOS Y TRANSACCIONES.

Según lo manifestado en la nota de fecha 27 de septiembre del 2011, la Asistente de Auditoría Lic. Nelly Francisca Fajardo, anteriormente encargada del manejo de Caja Chica expresa que: “Referente a los rembolsos de caja chica que tienen documentación soporte copias, con la revisión de la documentación original se puede constatar que el pago se efectúo fueron saldos a favor de empleados por liquidaciones de viáticos de los cuales se adjuntan copia de factura únicamente como respaldo ya que dichos valores no fueron pagados por caja chica, los documentos originales se encuentran en los estados financieros correspondientes a cada mes, sin embargo del cheque No. 1305 no fue posible encontrar la documentación original, corresponde a liquidación No. 0776 del Sr. Nelson Sánchez y Liquidación No. 404 del Sr. Raúl Felipe Calix”. En la nota de fecha 23 de septiembre de 2011, en el punto 8 la Lic. Karla Alonzo, Asistente de Finanzas, expresa que: “Los rembolsos presentados donde no aparece la documentación soporte de las erogaciones, desconozco los motivos por los cuales la documentación no está, ya que cada reembolso era revisado previa autorización por la Gerencia Administrativa, así como debió ser revisado por la Auditoría Interna de la Institución”. Según oficio RRHH/175-201123 de noviembre del 2011 de la Abogada Dania Y. Cruz Espinal manifestó lo siguiente: “En respuesta al Oficio N° 085-CTSC. Específicamente al numeral 15.-No se adjunta al Expediente de personal la justificación de su despido y el Finiquito.- le manifiesto que se desconoce porque se omitía anteriormente, pero en la actualidad si se adjuntan tanto la justificación como el finiquito”.

Comentario del Auditor: Según la Abogada Dania Cruz actual Jefe de Recursos Humanos, este procedimiento se implemento a partir del 01 de julio de 2011, fecha en que ella ingreso a laborar para DEFOMIN y aplicó estos controles a los expedientes

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de los empleados que han sido objeto de despido, pero al momento de realizar la revisión a los expedientes examinados según la muestra, estos no contaban con finiquito ni causa de despido. Según Oficio N° DEFOMIN-DE-415-2011 Numeral 5 del 15 de noviembre del 2011 el abogado Aldo Santos nos manifestó lo siguiente: “En cuanto a la falta de documentación de los expedientes del personal, es importante mencionar que la actual administración instruyo a la jefatura de personal para que hiciera la revisión exhaustiva de los expedientes, asimismo se giró comunicación a todos los empleados de DEFOMIN para que complementaran su documentación respectiva”.

Al no contar con la documentación necesaria para soportar las operaciones y transacciones de la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), se corre el riesgo de no conocer las acciones realizadas por el Departamento de Administración, de la Dirección de Recursos Humanos y del Departamento de Contabilidad, asimismo limita las actividades de revisión de los entes controladores.

Recomendación No. 1 Al Director Ejecutivo de DEFOMI Girar instrucciones a quienes corresponda, para que completen la documentación identificada como faltante, asimismo establecer un control que asegure que todas las operaciones generadas en la Dirección cuenten con la documentación que las ampare o soporte; una vez recopilada la información faltante, esta deberá estar disponible para futuras revisiones del Tribunal Superior de Cuentas.

2. DEFICIENCIAS ENCONTRADAS EN LAS CONCILIACIONES BANCARIAS Y EN LOS REGISTROS DEL LIBRO MAYOR DETALLADO

Al efectuar la revisión de las conciliaciones bancarias, los créditos y débitos registrados en el libro mayor detallado, se comprobaron las situaciones siguientes:

Las conciliaciones bancarias no describen la fecha de elaboración de las mismas.

Existen cheques en circulación con antigüedad mayor a 6 meses de la cuenta Nº 080-101-000000000055 de Banco FICOHSA, ejemplos:

Número de Cheque Fecha del Cheque Valor

(L.)

2099 24/11/2006 3,300.00

2740 03/09/2008 200.00

El saldo según banco en la conciliación bancaria no es igual al saldo final que se refleja en el estado de cuenta No. 11102-01-000090-5 del Banco Central ejemplo:

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Fecha Saldo Según Banco

(L.)

Saldo según Conciliación

(L.)

Diferencia

(L.) Observaciones

31/12/2006 6,709.86 6,700.86 9.00 Esta diferencia se corrigió en la conciliación bancaria del 31/01/2007, sin embargo no se corrigió en el Balance General año 2006.

Contabilidad no registró todos los débitos y créditos de las cuentas de bancos en el

mayor detallado y a la fecha de la conciliación de: Banco LAFISE cuenta N° 102-01-

104004659-0, Banco OCCIDENTE cuenta Nº 11-402-013474-2, Banco FICOHSA

cuenta Nº 080-101-000000000055. A continuación los casos encontrados:

Banco LAFISE 102-01-104004659-0

Fecha Estado de Cuenta

Estado de Cuenta Bancario Mayor Detallado

Débitos (L.) Créditos (L.) Débitos (L.) Créditos (L.)

12/12/2006 3,075.53 0.00 0.00

19/12/2006 2,516.35 0.00 0.00

Banco OCCIDENTE Cuenta Nº Cuenta 11-402-013474-2

Fecha Estado de Cuenta

Estado de Cuenta Bancario Mayor Detallado

Débitos (L.) Créditos (L.) Débitos (L.) Créditos (L.)

29/12/2006 73,255.87 0.00 0.00

Banco FICOHSA Cuenta Nº 080-101-000000000055

Fecha Estado de Cuenta

Estado de Cuenta Bancario Mayor Detallado

Débitos (L.) Créditos (L.) Débitos (L.) Créditos (L.)

01/12/2006 22.50 0.00 0.00

01/12/2006 971.00 0.00 0.00

01/12/2006 12,800.00 0.00 0.00

01/12/2006 375.00 0.00 0.00

05/12/2006 2,925.00 0.00 0.00

05/12/2006 32,100.00 0.00 0.00

06/12/2006 350.00 0.00 0.00

06/12/2006 16,757.52 0.00 0.00

06/12/2006 450.00 0.00 0.00

07/12/2006 300.00 0.00 0.00

07/12/2006 1,519.83 0.00 0.00

07/12/2006 12,000.00 0.00 0.00

08/12/2006 22,750.00 0.00 0.00

27

Fecha Estado de Cuenta

Estado de Cuenta Bancario Mayor Detallado

Débitos (L.) Créditos (L.) Débitos (L.) Créditos (L.)

11/12/2006 2,025.00 0.00 0.00

11/12/2006 2,675.00 0.00 0.00

11/12/2006 2,620.00 0.00 0.00

12/12/2006 1,232.20 0.00 0.00

12/12/2006 1,900.00 0.00 0.00

13/12/2006 830.00 0.00 0.00

13/12/2006 2,075.00 0.00 0.00

13/12/2006 9,600.00 0.00 0.00

14/12/2006 37,187.73 0.00 0.00

14/12/2006 1,612.75 0.00 0.00

15/12/2006 2,717.84 0.00 0.00

15/12/2006 3,000.00 0.00 0.00

15/12/2006 3,500.00 0.00 0.00

15/12/2006 12,350.00 0.00 0.00

15/12/2006 950.00 0.00 0.00

15/12/2006 3,376.00 0.00 0.00

15/12/2006 13,910.00 0.00 0.00

15/12/2006 1,892.00 0.00 0.00

15/12/2006 4,500.00 0.00 0.00

15/12/2006 285.00 0.00 0.00

18/12/2006 336.00 0.00 0.00

18/12/2006 5,750.00 0.00 0.00

18/12/2006 4,725.00 0.00 0.00

18/12/2006 2,620.00 0.00 0.00

18/12/2006 2,025.00 0.00 0.00

18/12/2006 2,025.00 0.00 0.00

18/12/2006 6,014.00 0.00 0.00

19/12/2006 9,900.00 0.00 0.00

19/12/2006 16,881.62 0.00 0.00

20/12/2006 476.50 0.00 0.00

20/12/2006 410,751.83 0.00 0.00

20/12/2006 9,328.57 0.00 0.00

21/12/2006 3,937.50 0.00 0.00

21/12/2006 2,415.15 0.00 0.00

21/12/2006 416.67 0.00 0.00

21/12/2006 3,950.00 0.00 0.00

21/12/2006 4,700.00 0.00 0.00

22/12/2006 115,006.75 0.00 0.00

22/12/2006 25,438.29 0.00 0.00

28

Fecha Estado de Cuenta

Estado de Cuenta Bancario Mayor Detallado

Débitos (L.) Créditos (L.) Débitos (L.) Créditos (L.)

22/12/2006 12,077.10 0.00 0.00

22/12/2006 570.00 0.00 0.00

22/12/2006 12,732.00 0.00 0.00

26/12/2006 637.50 0.00 0.00

26/12/2006 11,036.00 0.00 0.00

26/12/2006 27,810.00 0.00 0.00

27/12/2006 2,913.12 0.00 0.00

27/12/2006 16,309.23 0.00 0.00

28/12/2006 5,875.00 0.00 0.00

28/12/2006 5,875.00 0.00 0.00

28/12/2006 2,925.00 0.00 0.00

28/12/2006 550.00 0.00 0.00

29/12/2006 326.07 0.00 0.00

29/12/2006 32.61 0.00 0.00

29/12/2006 416.67 0.00 0.00

29/12/2006 1,275.00 0.00 0.00

29/12/2006 5,875.00 0.00 0.00

29/12/2006 2,000.00 0.00 0.00

Incumpliendo lo establecido en:

Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC NOGECI V-14 CONCILIACIÓN PERIÓDICA DE REGISTROS, TSC NOGECI V-09 SUPERVISIÓN CONSTANTE, TSC NOGECI V-10 REGISTRO OPORTUNO, TSC NOGECI V-13 REVISIONES DE CONTROL, TSC NOGECI VI-02 CALIDAD Y SUFICIENCIA DE LA INFORMACIÓN.

En la respuesta de la nota de fecha 22 de septiembre 2011 la contadora nominal no funcional, Lic. Arody Rueda manifestó, lo siguiente: “Se obvio describir la fecha de elaboración de las conciliaciones bancarias, sin embargo las mismas fueron realizadas oportunamente, en los primeros 10 días siguientes del mes a conciliar. En relación a los cheques en circulación por más de 6 meses el cheque 2099 a favor de Multiservicios Fernández de fecha 24/nov/2006, corresponde al pago de 250 juegos de caratulas impresas con el logo de DEFOMIN y 200 tarjetas de presentación para uso de la Dirección ejecutiva, el cual nunca fue cobrado como tampoco hubo explicación al respecto, por parte del proveedor, resumiendo que según el hallazgo encontrado se hará la respectiva reversión y el cheque 2740 del 03/09/2008 por L. 200.00, el cual no se cobró, sin embargo se reverso hasta el 02/06/2009 o sea 9 meses después. En el estado de cuenta bancario de la cuenta de cheques No. 11102-01-90-5 del Banco Central de Honduras por el mes de diciembre 2006, se refleja el valor de L. 6,709.86, sin embargo por un error involuntario la conciliación bancaria de ese mismo mes refleja un saldo de L. 6,700.00 esto pudo haberse corregido al revisarlo pues lo

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firman también el Director y Gerente Administrativo. Es por eso que en el Balance General al 31/12/2006 se presento con L. 9.00 menos. (Esto se corrigió en enero 2007.)

En cuanto a los movimientos de Débitos y Créditos de las diferentes cuentas bancarias que maneja la DEFOMIN, y que no aparecen en el mayor detallado de la contabilidad, cabe recalcar que ese MAYOR DETALLADO lo genera el sistema contable alimentado por el Libro Diario o partidas diarias de cada mes, sin embargo desconozco el motivo por el cual la información proporcionada al TSC no refleja dichos movimientos, pues la mima comisión del TSC, pudo constatar que todas las operaciones del Libro Diario fueron registradas en su oportunidad”. Comentario del auditor: Según las transacciones verificadas en el mayor detallado no se refleja cierta información pero si se encuentran contabilizadas e integradas según los reportes analizados en la balanza de comprobación de las operaciones examinadas.

Lo anterior no permite reflejar información completa y confiable en los registros del mayor detallado lo que difiere con los débitos y créditos que reportan los estados de cuentas bancarias. Asimismo las conciliaciones bancarias carecen de información en cuanto a la fecha de elaboración teniendo una falta de control de los cheques emitidos por la institución y cobrados en las entidades bancarias.

Recomendación No. 2 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones al Jefe de Contabilidad y verificar el cumplimiento de las mismas, para que al momento de realizar los registros y conciliaciones bancarias tenga presente lo siguiente: 1) Describir la fecha de elaboración de las conciliaciones bancarias. 2) Registrar el saldo en bancos de acuerdo al saldo según el estado de cuenta

bancario. 3) Establecer un control eficiente de los cheques emitidos y no cobrados por el banco

para evitar que estos sobrepasen el período mayor a 6 meses. 4) Mantener un registro completo de todas las transacciones realizadas en el mayor

detallado.

3. DE ALGUNAS SUB CUENTAS DE CAJA NO SE REALIZARON LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES EN EL BALANCE GENERAL

Al evaluar el control interno del área de caja y bancos y revisar los Estados Financieros de los años 2006 al 2010; se comprobó que algunas subcuentas de caja reflejan los mismos saldos durante dicho período, mismos que se vienen arrastrando de años anteriores por personal encargado del Departamento de Contabilidad. A continuación se detallan dichas subcuentas:

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Nombre Subcuenta

Descripción Saldo en el Balance

General al 31/12/2010

(L.)

Observación

Caja General Valor reflejado en el Balance General desde el 30/04/2002.

203.79 Por falta de documentación, Contabilidad no ha podido rastrear este saldo.

Cuenta Especial Diversos Gastos DEFOMIN

Valor por un saldo a favor (DEFOMIN) en diciembre 2004 por devolución del 70% (Fondos Propios) de la Tesorería General de la República los que estaban expuestos a pérdida ya que era un cierre del año, por lo que se abrió una cuenta especial manejada por la TGR No. 11101-01-00035-2 sub-cuenta 61 Diversos Gastos Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería. Estos fondos no son recuperables en vista que solo eran utilizables en el 2005, lo demás que no se utilizó quedo en pérdida

12,849.15 No se realizó oportunamente la Partida de Cierre de esta cuenta.

Efectivo Fondos Propios (70%) en Tesorería al 2010

Corresponde a las transferencias corrientes del Gobierno Central (fondos propios) es decir los fondos que devuelve la TGR como resultado de las transferencias mensuales que realiza DEFOMIN por los ingreso propios, estos fondos son incorporados al presupuesto reflejando saldo en el haber por cada incorporación que realiza la Secretaría de Finanzas por medio del SIAFI .

1,012,567.78 No se efectúo la partida de cierre de esta cuenta.

Caja Chica Tatiana Mejía

La persona responsable de manejar el fondo de caja chica desde antes del 2002 sin mostrar movimiento.

1,000.00 Por falta de documentación, Contabilidad no ha podido rastrear este saldo.

Caja Chica Celeste Mendoza

La persona responsable de manejar el fondo de caja chica mantiene un mismo saldo a partir del 16/08/2004, sin embargo esta persona recibió el traspaso de este fondo el 31 de octubre 2003 por la señora Karla Alonzo. Los movimientos de esta cuenta se registraron afectando directamente la cuenta del gasto en que se incurría.

8,000.00 No se hizo la partida de cierre teniendo un saldo real de L. 0.00

Incumplimiento a lo establecido en: Teniendo movimiento Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-10 REGISTRO OPORTUNO Y TSC-NOGECI V-11 SISTEMA CONTABLE Y PRESUPUESTARIO.

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De acuerdo a la respuesta emitida en nota de fecha 27 de septiembre de 2011, la Contadora, Lic. Arody Rueda, manifestó lo siguiente: “1) Que los saldos encontrados en las cuenta Caja General y Caja chica Tatiana por L. 203.79 y L. 1,000.00 son saldos que ya existían al momento de fungir como contador general desde el 01/04/2002 sin embargo se busco la documentación y no se encontró. 2) En la cuenta especial Diversos Gastos los fondos de la misma fueron manejados en la Secretaría de Finanzas donde DEFOMIN solicitaba el trámite de pagos mediante un oficio de la Dirección Ejecutiva; acompañado de la documentación original, así que el departamento de contabilidad, únicamente registraba los gastos teniendo como soporte una copia de los documentos, solicitados al Sr. Marco Corea encargado del manejo de la cuenta DEFOMIN. Así que la explicación que tengo es que probablemente el Sr. Corea, no me haya entregado alguna documentación por algún gasto, pues esta cuenta la revise y ese fue el saldo que arrojo (L. 12,849.15) tampoco recibí un estado de cuenta de la Secretaría de Finanzas, por lo que no se registró el cierre de la misma. 3) La cuenta Efectivo Fondos propios en Tesorería General de la República se creó de forma interna para controlar el efectivo por incorporación de fondos propios al presupuesto, por lo que al final de cada año tiene que quedar con cero saldo, ya que el presupuesto de cada año se ejecuto en su totalidad, sin embargo la misma no se concilio con el departamento de presupuesto por falta de tiempo. 4) Caja Chica Celeste Mendoza esta cuenta presenta un saldo de L. 8,000.00 pues este era el valor de ese fondo, sin embargo no se canceló porque el departamento de contabilidad no se le presento ningún documento soporte del mismo. Posteriormente el fondo fue entregado a la Sra. Karla Alonzo por el departamento de Auditoría Interna. Cabe recalcar que los movimientos de esta cuenta se registraban afectando directamente la cuenta del gasto que incurría, teniendo como último registro el cheque de reembolso #2868 de banco futuro con fecha del 28 de enero de 2005 por un monto de L. 5,129.27, del cual no se hizo la partida de cierre teniendo un saldo real de L. 0.00.”

Lo anterior da como resultado que las cifras presentadas en el balance general no concuerden con los valores que se reflejan en Caja, debido a que estos fondos ya fueron liquidados y no se aplicó el ajuste correspondiente. Recomendación No. 3 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Dar instrucciones al Jefe de Contabilidad para que efectúe los ajustes correspondientes a los valores presentados en las subcuentas de caja en vista de no haber realizado las partidas de cierre en el momento oportuno, lo anterior con el propósito de reflejar valores reales en los Estados Financieros.

4. NO SE REALIZARON LOS AJUSTES NECESARIOS DE LOS SALDOS QUE

PRESENTAN LAS CUENTAS POR COBRAR Al revisar los saldos de las cuentas por cobrar que se encuentran registrados en el Balance General al 31 de diciembre de 2010, se encontraron saldos en las cuentas por cobrar por concepto de depósitos en Garantía, emitidos a las estaciones de servicio de combustible y que a esta fecha no se ha realizado el ajuste correspondiente por el uso del combustible reversando dicha cuenta.

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A continuación los ejemplos:

Cliente Valor al 31/12/2010

(L.)

Comercial el Hogar 8,632.31

Servicio el Golfo 15,298.07

También en la Cuenta por Cobrar Funcionarios y Empleados, existen montos que corresponden a los anticipos por viáticos que ya han sido liquidados y anticipo de vacaciones a empleados y no se han realizado los ajustes correspondientes. Ejemplos:

Cliente Valor al 31/12/2010

(L.)

Gloria Arminda Mejia 471.00

Hector B Lopez 505.78

Rodolfo Hernandez 275.00

Raul Edgardo Delcid 27,098.46

Jose Augusto Sierra 2,666.66

Jose Antonio Conner 944.00

Reyna Cecilia Maradiaga 1,188.00

Karla Alonzo 15,750.00

Thelma Chavez 3,620.83

Karol Rossibel Villatoro 1,262.60

Juan Jose Sorto 6,166.74

Merari Diaz 3,106.25

Angel Santos 1,299.29

Oscar Adonay Gonzales 10,188.51

Incumplimiento a lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V- 01 PRÁCTICAS Y MEDIDAS DE CONTROL, TSC-NOGECI V-02 CONTROL INTEGRADO, TSC-NOGECI V-13 REVISIONES DE CONTROL, TSC-NOGECI V-08 DOCUMENTACIÓN DE PROCESOS Y TRANSACCIONES, TSC-NOGECI V-09 SUPERVISIÓN CONSTANTE.

En el memorándum No DEFOMIN –GA-037/2011, de fecha 09 de diciembre de 2011, el Lic. Gustavo Vallecillo Gerente Administrativo, informa al Abog. Aldo Santos, Director Ejecutivo, lo siguiente: “En resumen después de haber investigado y analizado caso por caso, considero que estas debilidades o deficiencias se originaron por la falta de controles y comunicación oportuna por parte del área contable en los depósitos en garantía y fiscalización en algunos casos con las instituciones que presentan valores pendientes; situación que estaremos enmendando a partir del 2012, ya que procederemos a establecer controles y a gestionar la recuperación de los valores pendientes detallados en el cuadro.” En el memorándum No DEFOMIN –GA-023/2011, de fecha 05 de diciembre de 2011, el Lic. Gustavo Vallecillo Gerente Administrativo, informa al Abog. Aldo Santos,

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Director Ejecutivo, lo siguiente: “En resumen después de haber investigado y analizado caso por caso, considero que estas debilidades o deficiencias se originaron por la falta de controles y comunicación oportuna entre los departamentos de contabilidad y recursos Humanos”.

La falta de una política eficaz para la recuperación y registro de las cuentas por cobrar, provoca que se reflejen saldos en los Estados Financieros que no son reales, la ausencia de controles para dar de baja a las cuentas por cobrar a empleados y funcionarios ocasiona que la información presentada en los Estados Financieros se presente en forma inadecuada.

Recomendación No. 4 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones al Jefe de Contabilidad a fin de proceder a realizar los ajustes necesarios para las cuentas de Depósitos en Garantía y Funcionarios y Empleados. Asimismo se deberá verificar el cumplimiento a esta recomendación.

5. NOTAS DE DÉBITO ANULADAS SIN CONTAR CON DOCUMENTACIÓN, AUTORIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN

Al realizar la revisión de la documentación soporte de las notas de débito anuladas se comprobó que no contienen la documentación soporte original como ser: copia original la que del concesionario, y la copia de contabilidad, además no cuentan con aprobación de la persona competente y no cuentan con la justificación de la anulación. A continuación un detalle de los casos encontrados:

No Nombre Número

N/D Valor

Monetario Fecha Observación

1 Cerros del Sur

0103 $.3,500.00 19/10/2010 Nota de debito anulada sin justificar el motivo.

No cuenta con autorización del Jefe del Departamento de Fiscalización y Finanzas.

2 Minerales de Occidente

0101 $.1,800.00 17/09/2010 Nota de debito anulada sin justificar el motivo.

No cuenta con autorización del Jefe del Departamento de Fiscalización y Finanzas.

3 American Pacific

058 $.3,500.00 29/07/2010 Nota de debito anulada sin justificar el motivo.

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No Nombre Número N/D

Valor Monetario

Fecha Observación

No cuenta con autorización del Jefe del Departamento de Fiscalización y Finanzas.

4 Minerales de Occidente

05/2008 No consigna valor.

23/11/2008 Nota de debito anulada sin justificar el motivo.

No cuenta con autorización del Jefe del Departamento de Fiscalización y Finanzas.

5 Cerros del Sur

84/2008 L.66,595.90 10/10/2008 Nota de debito anulada sin justificar el motivo.

No cuenta con autorización del Jefe del Departamento de Fiscalización y Finanzas.

6 Minerales de Occidente

041-2008 $.1,800.00 L.34,268.40

26/05/2008 Nota de debito anulada por suspensión de gira.

No cuenta con autorización del Jefe del Departamento de Fiscalización y Finanzas.

7 Minerales de Occidente

68/2007 $.1,000.00 28/02/2007 Nota de debito anulada, porque se repitió con la No.66.

No cuenta con autorización del Jefe del Departamento de Fiscalización y Finanzas.

8 Cerros del Sur

48/2007 $.3,500.00 L.66,596.25

18/06/2007 Nota de debito anulada sin justificar el motivo.

No cuenta con autorización del Jefe del

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No Nombre Número N/D

Valor Monetario

Fecha Observación

Departamento de Fiscalización y Finanzas.

9 Minerales Entre mares de Honduras

47/2007 $.3,500.00 L.66,596.25

18/06/2007 Nota de debito anulada sin justificar el motivo.

No cuenta con autorización del Jefe del Departamento de Fiscalización y Finanzas.

10 MINOSA 39/2007 $.3,500.00 L.66,596.25

28/05/2007 Nota de debito anulada sin justificar el motivo.

No cuenta con autorización del Jefe del Departamento de Fiscalización y Finanzas.

11

American Pacific

54/2006 $.1,200.00 12/07/2006 Nota de debito anulada sin justificar el motivo.

No cuenta con autorización del Jefe del Departamento de Fiscalización y Finanzas.

Las notas de débito anuladas no cuentan con toda la documentación soporte que les dio origen ya que estas se anulan con la copia en custodia del Departamento de Fiscalización y Finanzas y no se recupera el documento original en poder del concesionario y que debe de adjuntarse al juego de copias.

Incumplimiento a lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Público TSC-NOGECI V-02 CONTROL INTEGRADO, TSC-NOGECI V-04 RESPONSABILIDAD DELIMITADA, TSC-NOGECI V-07 AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE TRANSACCIONES Y OPERACIONES y TSC-NOGECI V-08 DOCUMENTACIÓN DE PROCESOS Y TRANSACCIONES.

En el memorándum No. DFFM-102-2011, de fecha 22 de noviembre de 2011, la señora Dora Navas, Jefe de Finanzas y Fiscalización Minera, informa lo siguiente: “Ciertamente se encuentran varias notas de debito anuladas ya que se cometieron

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errores en la elaboración de las mismas, esta anulación se hacía sin la aprobación, firma y documentación soporte del Jefe del departamento, Gerente Administrativo y Auditor Interno pues no existía ni existe un procedimiento de anulación de notas de debito, estos son algunos errores por los cuales se anularon las notas de debito: -Fecha -Tipo de inspección (Embarque, Monitoreo Ambiental, Toma de Muestras) -Valores a Cobrar -Suspensión de giras (clima, petición de los concesionarios, por decisión de la Dirección Ejecutiva).”

Lo anterior descrito provoca que se anulen documentos sin contar con los motivos y autorización por las personas responsables, ocasionando problemas en la verificación de la información por parte de los órganos de control.

Recomendación No. 5 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN

Girar instrucciones al Jefe de Finanzas y Fiscalización para que previo a realizar una anulación por concepto de notas de debito esta cuente con toda la documentación y la aprobación del Jefe del departamento o de las personas responsables. Confirmar el cumplimiento de esta recomendación.

6. LA REMISIÓN DE LAS NOTAS DE DÉBITO NO SE FORMALIZA POR MEDIO DE

NOTAS, OFICIOS O MEMORANDOS

Al revisar los registros que respaldan las transacciones de las notas de débito como ser: anulaciones y los ingresos por notas de debito, se observó que el Departamento de Fiscalización y Finanzas no formaliza por medio de oficio, nota o memorándum la documentación generada (notas de debito, anulaciones de notas de débito, recibos por pagos de las notas de débito, etc.), que es remitida al Departamento de Contabilidad para su registro.

Incumplimiento a lo establecido en:

Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-05 INSTRUCCIONES POR ESCRITO y TSC-NOGECI V-08 DOCUMENTACIÓN DE PROCESOS Y TRANSACCIONES. En el memorándum No. DFFM-102-2011, de fecha 22 de noviembre de 2011, la señora Dora Navas, Jefe de Finanzas y Fiscalización Minera, informa al Abog. Aldo Santos, Director Ejecutivo, lo siguiente: “Efectivamente es correcta la apreciación de los auditores del Tribunal Superior de Cuentas ya que el único respaldo con que se cuenta es la firma de la contadora cuando recibe las Notas de Debito ya sea anuladas o firmadas por el representante de las compañías mineras, a partir de la fecha llevaremos un libro control de entrega para un mejor manejo de la información.

Al no contar con instrucciones por escrito, la institución corre el riesgo de que no exista un control adecuado del registro oportuno de las operaciones.

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Recomendación No. 6 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN

Girar instrucciones al Jefe de Finanzas y Fiscalización para que remita por medio de Memorando las notas de débito y pagos realizados por las compañías mineras al Departamento de Contabilidad con toda la documentación que se genere.

7. SE ENCONTRARON NOTAS DE DÉBITO CON NUMERACIÓN REPETIDA

Al revisar la documentación que respalda las notas de débito observamos que el Departamento de Fiscalización y Finanzas emitió notas de débito con numeración repetida. A continuación detalle de las inconsistencias:

No Nombre Número de la nota de débito

Fecha Valor Monetario

Observación

1 Minerales de Occidente

028-2010 26/04/2010 $.1,800.00

Five Star Mining

028-2010 27/04/2010 $.100.00 Nota de debito aprobada por Lic. Katia Romero, aparece tachadura manual y sobrepuesto con lápiz tinta el numero 29/2010

2 American Pacific

30/2009 04/05/2009 $.3,000.00 Aprobada por Karol Villatoro

Minerales de Occidente

30/2009 18/05/2009 $.1,800.00 Aprobada por Ing. Jenifer Chirinos, sobrepuesta manualmente la numeración 30 A /2009

3 Minerales de Occidente

36/2009 01/06/2009 $.1,800.00 Aprobada por Jenifer Chirinos

Entremares de Honduras

36/2009 09/06/2009 $.3,500.00 Aprobada por Dora Navas, sobrepuesta manualmente la numeración 36- A

4 Cerros del Sur 56/2009 14/08/2009 $.3,500.00 Aprobada por Katia Romero , sobrepuesta manualmente la numeración 55/2009

Minerales de Occidente

056-2009 Número asignado

manualmente

24/08/2009 $.1,800.00 Aprobada por Katia Romero, se tacho con corrector y colocaron manualmente el numero 056-2009

5 Entremares de Honduras

007-2007 11/01/2007 $350.00 Aprobada por Raúl Del Cid

Minerales de Occidente

007-2007 16/01/2007 $.1,800.00 Aprobada por Raúl Del Cid, sobrepuesta manualmente la letra A así: 007/ A- 2007

6 American 033-2007 16/04/2007 $.3,500.00 Aprobada por Raúl Del

38

No Nombre Número de la nota de débito

Fecha Valor Monetario

Observación

Pacific Cid

MINOSA 033-2007 23/04/2007 $.1,800.00 Aprobada por Raúl Del Cid, sobrepuesta manualmente la numeración 33/ A 2007

7 Geomaque de Honduras

37/2007 03/05/2007 $.3,500.00 No tiene firma de autorizado por DEFOMIN

Minerales de Occidente

037-2007 10/05/2007 $.1,800.00 Aprobada por Raúl Del Cid, sobrepuesta manualmente la numeración 37-A

8 American Pacific

077-2007 19/09/2007 $.3,000.00 Aprobada por Raúl Del Cid, sobrepuesta manualmente la numeración 077-2007, y el valor de $.3,000.00

Minerales de Occidente

77/2007 25/09/2007 $.1,800.00 Aprobada por Raúl Del Cid, sobrepuesta manualmente la numeración 77- A /2007

9 Entre Mares S.A. de C. V.

056/2006 11/07/2006 $.1,500.00 Aprobada por Dora Navas

American Pacific

056/2006 07/07/2006 $.1,200.00 Aprobada por Dora Navas, sobrepuesta manualmente la numeración 56- A

Incumpliendo lo establecido en:

Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-02 CONTROL INTEGRADO, TSC-NOGECI V-09 SUPERVISIÓN CONSTANTE, TSC-NOGECI V-14 CONCILIACIÓN PERIÓDICA DE REGISTROS y TSC-NOGECI V-17 FORMULARIOS UNIFORMES.

En el memorando No. DFFM-102-2011, de fecha 22 de noviembre de 2011, la señora Dora Navas, Jefe de Finanzas y Fiscalización Minera, informa al Abg. Aldo Santos, Director Ejecutivo, lo siguiente: “En los archivos de las notas de debito si se encontraron inconsistencias debido a que no se lleva un control y no había una persona delegada para esa función es por eso que se daba esa duplicidad en la numeración y se emitían Notas de Debito con el mismo número para diferentes compañías.

Cuando no se lleva un formulario pre impreso y no se realizan las supervisiones adecuadas en el proceso de emisión de notas de débito, ocasiona que se registren erróneamente los valores y dificulta la labor de cobros y su contabilización.

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Recomendación No. 7 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN

Girar instrucciones al Jefe de Finanzas y Fiscalización para que las notas de débito de las compañías mineras se elaboren por medio de papelería pre impresa y uniforme y se realice la supervisión necesaria a fin de corregir esta situación.

8. NO SE CONTABILIZA EL MONTO TOTAL DE LAS NOTAS DE DÉBITO EMITIDAS POR EL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y FINANZAS

Al revisar el saldo que reflejan las cuentas por cobrar a compañías mineras, comprábamos que existe una diferencia en el valor reflejado en la contabilidad y lo reflejado en las notas de débito emitidas por el Departamento de Fiscalización y Finanzas, esto producto de valores que son aplicados por concepto de viáticos nacionales, a favor de los inspectores mineros y que se deducen a la cuantía de la nota de débito. A continuación los ejemplos:

Número de la

Fecha Nombre del

concesionario Tipo

Inspección

Valor

Valor Contabilizado en

CXC Producto de Emisión de

N/D

Valor no contabilizado y aplicado a

viáticos Fecha

N/D

de la N/D (L) (L)

(L) Depósito

10 13/02/2008

MINOSA Embarque

34,249.50 30,699.32

3,550.18 29/02/2008

16 25/02/2008

MINOSA Embarque

34,249.50 28,405.98 5,843.52 29/04/2008

18 03/03/2008

MINOSA Embarque

34,249.50 23,099.32 11,150.18 29/04/2008

50 27/06/2008

AMPAC Embarque

57,150.00 50,512.50 6,637.50 16/07/2008

51 01/07/2008

AMPAC Embarque

57,150.00 50,512.50 6,637.50 16/07/2008

69 09/10/2009 MINOSA Embarque

34,249.32 27,483.69 6,765.63 06/11/2009

75 27/10/2009 MINOSA Embarque

34,249.32

27,686.82 6,562.50 06/11/2009

84 03/12/2009 Cerros Del Sur Embarque

34,249.32 20,453.10 13,796.22 17/12/2009

86 13/12/2009 MINOSA Embarque

34,249.32 20,895.18 13,354.14 30/12/2009

88-A 15/12/2009 AMPAC Embarque

57,082.50 39,912.70 17,169.80 24/02/2010

16 04/03/2010 Five Star Mining Embarque

57,082.20

33,583.20 23,499.00 18/03/2010

18 16/03/2010 Cerros Del Sur Ambiental

66,595.90

56,095.91 10,499.99 02/06/2010

19 17/03/2010 MIN0SA Embarque

34,249.32

27,686.82 6,562.50 26/04/2010

20 19/03/2010 AMPAC Embarque

57,082.20

37,863.79 19,218.41 07/04/2010

21 24/03/2010 Minerales Entre

Mares Ambiental

66,595.90

60,196.24 6,399.66 05/04/2010

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Incumpliendo lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-02 CONTROL INTEGRADO, TSC-NOGECI V-09 SUPERVISIÓN CONSTANTE, TSC-NOGECI y V-14 CONCILIACIÓN PERIÓDICA DE REGISTROS.

En el oficio No DEFOMIN-DE-343-2011 del día 30 de septiembre de 2011, enviado por el Abogado Aldo Santos, Director Ejecutivo, nos manifiesta: “En atención a su oficio No. 037-CATSC de fecha 14 de septiembre del año en curso, por este medio hacemos de su conocimiento que al realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección Ejecutiva , si existe acuerdo Ejecutivo, Acuerdo Ministerial o Autorización por parte de la Secretaría de Finanzas para poder disponer de los ingresos por concepto de servicios que presta la Institución a las Compañías Mineras, esta Dirección Ejecutiva le informa que no hay registro alguno en que nuestros archivos tanto de la Dirección Ejecutiva como de los diferentes departamentos como ser: Gerencia Administrativa, Auditoría Interna, Departamento de Finanzas y Fiscalización Minera y la Secretaría General en los que legalmente se fundamente el poder disponer de los valores relacionados en el oficio No. O37-CATSC antes de ser enterados a la Tesorería General de la República. Sin embargo y conforme a la información aportada por su persona dichas diferencias encontradas a la que se refiere el oficio 37, obedecen a que fueron utilizados para cubrir gastos en concepto de viáticos para la realización de los embarques solicitados por las compañías mineras”.

Lo anterior ocasiona que existan inconsistencias de información contable y en la información generada por el Departamento de Fiscalización y Finanzas, así mismo genera una disminución en el recaudo de fondos para el Estado ya que los ingresos no son enterados íntegramente a la Tesorería General de la República.

Recomendación No. 8 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN

1. Girar instrucciones a los Jefes de los Departamentos de Fiscalización y Finanzas y Contabilidad para que una vez emitidas las notas de débito estas se contabilicen por el valor consignado en las mismas.

2. Instruir a la administración para que la asignación de viáticos nacionales de los inspectores mineros que realizan inspecciones de embarque se cancelen de los fondos asignados al presupuesto general. Si no se cuentan con los fondos necesarios, instruir a las compañías mineras a fin de que el valor de los viáticos se ingrese a las cuentas de fondos propios de DEFOMIN a su vez estos se depositen a la Tesorería General de la República y cuando la Secretaría de Finanzas aplique la asignación correspondiente a las cuentas de DEFOMIN se realice la gira.

9. EXISTEN DIFERENCIAS ENTRE LAS CONFIRMACIONES DE LAS CUENTAS POR COBRAR A CONCESIONARIOS MINEROS Y EL BALANCE GENERAL

Al solicitar las confirmaciones de los saldos que presentan las Cuentas por Cobrar al 31 de enero de 2010 se encontraron diferencias entre los saldos que refleja el Balance

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General y el saldo que reflejan las confirmaciones enviadas por las compañías mineras.

A continuación el detalle de las diferencias encontradas:

No Nombre del Cliente Saldo s/ Contabilidad

(L.)

Saldo s/ Confirmación

(L.)

Diferencia (L.)

Observaciones

1 GEOMAQUE De Honduras

135,462.38 0.00 135,462.38

Según sus registros no adeudan ningún valor a DEFOMIN

2 Fair Trade Minerals & Gemas

9,513.70 0.00 9,513.70

El valor fue cancelado según recibo No 4299 del 29/09/2010

3 AGRECASA

41,988.74 0.00 41,988.74

Según sus registros no tiene valores pendientes por pagar con DEFOMIN

Asimismo no fue posible confirmar algunos valores debido a que las mismas no fueron proporcionadas a la comisión de auditoría del Tribunal. A continuación los casos encontrados:

No. Nombre del Cliente Saldo s/

Contabilidad Observaciones

1 Compañía Minerales Entre Mares 125,747.85 Sin respuesta

2 Minerales De Occidente (MINOSA 87,889.12 Sin respuesta

3 Comercial el Hogar 8,632.31 Sin respuesta

4 Servicentro El Golfo. S.A 15,298.07 Sin respuesta

5 Secretaría de Recursos Naturales Y Ambiente (SERNA) 99,189.22 Sin respuesta

6 Five Star Mining 56,997.01 Sin respuesta

Adicionalmente se encontraron valores por concepto de prestación de servicios como ser: contratista para reparaciones menores y elaboración de la base de datos para el Departamento de Catastro Minero, de los cuales el Departamento de Contabilidad no realizó los ajustes correspondientes. A continuación los casos encontrados:

No. Nombre del Cliente Saldo s/ Contabilidad

No.

1 Asociación De Profesionales

86,253.53

No se ha realizado el ajuste correspondiente

2 Omar Velasquez 5,100.00

No se aplicó el ajuste correspondiente

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Incumpliendo lo establecido en:

Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-02 CONTROL INTEGRADO, TSC-NOGECI V-09 SUPERVISIÓN CONSTANTE y TSC-NOGECI V-14 CONCILIACIÓN PERIÓDICA DE REGISTROS. En el memorando No DEFOMIN –GA-047/2011, de fecha 13 de diciembre de 2011, el Lic. Gustavo Vallecillo Gerente Administrativo, informa al Abog. Aldo Santos, Director Ejecutivo, lo siguiente: “En resumen y después de haber investigado y analizado caso por caso, considero que no puedo dar una opinión determinante debido a que debe de investigarse en cada registro conjuntamente con el área de Fiscalización los valores contables que adeudan las compañías mineras. Sobre el monto de SERNA ya se envío explicación en el Memorando GA-042/2011 de esta Gerencia de la situación y estado en que se encuentra ese valor. En relación a los últimos cuatro (4) casos del cuadro anterior debe de investigarse cada registro para determinar la existencia de asientos incorrectos o reversiones aplicadas a otros cuentas”.

Lo anterior impide presentación de los saldos reales que conforman las cuentas por cobrar, provocando que se reflejen valores incorrectos en los Estados Financieros. Recomendación No. 9 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN

Girar instrucciones a la Contadora para que se realicen las investigaciones necesarias para llegar a estos saldos, para que realice los ajustes por las diferencias, las documente y que en el futuro se asegure de presentar información correcta en los Estados Financieros.

10. EXISTEN SALDOS NEGATIVOS EN LA SUB-CUENTA 1-1-3-6-1-5 TESORERÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA POR TRANSFERENCIA DE FONDOS PROPIOS

Al revisar los registros contables de la cuenta “Otros Anticipos”, específicamente a la sub-cuenta No. 1-1-3-6-1-5 Tesorería General de la República por Transferencia de Fondos Propios, se comprobó que esta refleja saldos en negativo por:- L.3,115,384.18, siendo esta una cuenta de activo.

Incumpliendo lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-01 PRÁCTICAS Y MEDIDAS DE CONTROL, TSC-NOGECI V-09 SUPERVISIÓN CONSTANTE, TSC-NOGECI V-10 REGISTRO OPORTUNO y TSC-NOGECI V-13 REVISIONES DE CONTROL. En Memorando No. DEFOMIN-GA-041-2011, el Lic. Gustavo Vallecillo nos informa: “La causa que origino el sobregiro de la cuenta se debe a crédito registrado incorrectamente en la cuenta 1-1-3-6-1-5 Tesorería General de la República por Transferencia de Fondos Propios en fecha 30 noviembre de 2007 por L.3,115,384.18 sobre lo enterado de fondos propios captados en marzo 2007. El registro a esa cuenta no era el correcto ya que inicialmente ese valor no fue registrado en mayo 2007, tiempo en el cual se efectuó el asiento de los registros captados en marzo 2007.”

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Lo anterior ocasiona que la información presentada en los Estados Financieros no sea confiable, útil y relevante para el control de las operaciones y para la toma de decisiones.

Recomendación No. 10 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones al Contador General para que investigue, depure y proponga los ajustes o reclasificaciones necesarios para corregir el saldo de dicha cuenta.

11. LOS ACTIVOS DE LA INSTITUCIÓN NO SE ENCUENTRAN ASEGURADOS

Al analizar los controles de la institución sobre sus activos, comprobamos que el edificio, mobiliario y equipo y la flota vehicular no se encuentran cubiertos por un seguro que respalde la integridad de los mismos.

Incumplimiento a lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-03 ANÁLISIS DE COSTO/BENEFICIO. El Licenciado Gustavo Vallecillo, Gerente Administrativo, según Memorándum Nº DEFOMIN GA-044/2011 del 13 de Diciembre de 2011 expone lo siguiente: “Sobre esta solicitud me place informarle que el encargado de Bienes Nacionales de DEFOMIN, Harner Amador, efectuó la investigación de las deficiencias señaladas en dicho oficio, informando lo siguiente: Esto se debe a que ninguna autoridad en el período auditado de DEFOMIN se ha interesado en asegurar los activos de la institución, los cuales conforman el Patrimonio. Para el año 2012 se hará inventario general de los activos de DEFOMIN y se gestionara el aseguramiento de los mismos a través de una compañía aseguradora del país”. Esto ocasiona que los bienes no estén protegidos y no se puedan reponer en caso de que surja algún imprevisto o situación de fuerza mayor y que pudiera perjudicar o destruir los activos materiales de esta Institución.

Recomendación No. 11 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones a la Administración para que proceda a contemplar y/o redistribuir recursos orientados a la compra de un seguro que priorice cubrir al menos los bienes de mayor valor y que generen mas utilidad a la DEFOMIN, tanto en la parte Técnica como en la Administrativa de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes vigentes.

12. ALGUNOS AUTOMÓVILES PROPIEDAD DE LA DIRECCIÓN SE ENCUENTRAN

DETERIORADOS Y NO CUENTAN CON UN CONTROL DE HOJA DE VIDA VEHICULAR

Al realizar la inspección física a la flota vehicular propiedad de DEFOMIN, se comprobó que varios de los vehículos propiedad de la Institución han sido objeto de

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golpes y averías por el uso inadecuado y el poco mantenimiento que se les ha brindado; adicionalmente no existe evidencia de que se lleve un control como ser una “Hoja de Vida Vehicular” por parte de los empleados encargados de su manejo y custodia, en el cual manifieste su condición y mantenimiento brindado a estos automotores, ejemplos:

No. Modelo Color Placa Observación 1 Toyota Dina Color blanco N 04850 Golpe frontal leve.

2 Toyota 2.8 Color gris N 04851 Caja en mal estado y la tapicería se encuentra deteriorada.

3 Toyota Runner Color verde N 04852 Retenedores de diferencial y el freno en mal estado y la tapicería se encuentra deteriorada.

4 Toyota 2.8 Color gris N 05433 El embrague de velocidad, los retenedores de caja y diferencial en mal estado.

Incumpliendo lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-01 PRÁCTICAS Y MEDIDAS DE CONTROL. El Licenciado Gustavo Vallecillo, Gerente Administrativo de la Institución, según Memorándum que nos remitieron Nº DEFOMIN GA-044/2011 del 13 de Diciembre de 2011 expone lo siguiente: “Sobre esta solicitud me place informarle que el encargado de Bienes Nacionales de DEFOMIN, Harner Amador, efectuó la investigación de las deficiencias señaladas en dicho oficio, informando lo siguiente: Sobre esta deficiencia, se debe a la falta de controles para este rubro de transporte. En relación a la hoja de vida de cada vehículo, le informo que se esta llevando a partir de Septiembre del presente año”. Esto origina que los vehículos reduzcan considerablemente su vida útil como producto del poco control y cuidado que se les ha dado; prestando así una utilidad inferior a la contemplada para los bienes de este tipo y que por su naturaleza requieren de un correcto mantenimiento preventivo para su adecuado funcionamiento.

Recomendación No. 12 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones a quien corresponda para que implemente de manera inmediata un detalle por cada vehículo adicionalmente a la “Hoja de Vida Vehicular,” en la cual lleve registro completo sobre la asignación, estado, uso, reparaciones preventivas y correctivas, este control debe de contar con informes sobre las averías y golpes de los mismos, de manera que se pueda tener un mejor control y uso adecuado.

13. NO EXISTE ESCRITURA PÚBLICA DEL EDIFICIO QUE OCUPA LA INSTITUCIÓN

Revisamos la condición registral de la Institución y se comprobó que el terreno ubicado en el Boulevard Miraflores, Avenida la FAO, Tegucigalpa, M.D.C., donde se localizan las instalaciones de esta Dirección Ejecutiva; se encuentra inscrito con un valor de L. 25,000.00 según el Asiento Nº 116, Folio 224 al 228 del tomo 242 en el

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Registro de la Propiedad, sin embargo, no existe registro del edificio que ocupa la institución, por lo cual la DEFOMIN no tiene escritura Pública del mismo.

No obstante a lo descrito anteriormente, en los Estados Financieros de esta Dirección se observa que si se refleja un valor de L. 5,303,867.81 que corresponde a la cuenta de Edificios, lo que nos indica que si esta contabilizado sin estar inscrito conforme a Ley. Incumpliendo lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-10 REGISTRO OPORTUNO La Abogada Ericka Molina, Asesora de la Dirección Ejecutiva, en memorándum de fecha 11 de Octubre de 2011 expone lo siguiente: “Le informo que habiéndose verificado en los Registros digitales de la Propiedad, se pudo constatar que en el asiento Nº 116 folios 224 al 228 tomo 242 del Registro de la Propiedad de este Departamento de Francisco Morazán que es el antecedente registral del inmueble ocupado por DEFOMIN, no aparecen inscritas mejoras en el inmueble. Esta inscripción conlleva una erogación considerable de recursos que la institución no posee, ya que se pagan L. 200 por los primeros mil del valor de las mejoras y 1.50 por cada mil siguiente, aspecto que consideramos es la razón por la cual no se ha procedido a la inscripción en referencia por constituir una erogación importante que ante las condiciones económicas menguadas que ha venido enfrentando la institución y el país, no ha podido realizar la institución”.

Este hecho afecta contablemente la razonabilidad de los Estados Financieros ya que reflejan saldos de los que no se tiene fundamento para valorizarlos y posteriormente contabilizarlos, y por otra parte incumple las disposiciones Legales tributarias en virtud de que se están dejando de pagar los impuestos correspondientes por este concepto.

Recomendación No. 13 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones al Gerente Administrativo para que proceda a hacer las gestiones correspondientes para inscribir de conformidad el edificio en el que funge la Dirección propiedad de la misma en el registro de la Propiedad.

14. LA INSTITUCIÓN NO TIENE UN INVENTARIO DE BIENES ACTUALIZADO Y NO

REALIZA INSPECCIÓNES FÍSICAS PERIÓDICAMENTE Al evaluar el control interno del área de Bienes Nacionales, se comprobó que el inventario de bienes de la entidad está desactualizado ya que el más reciente se tomó al mes de Octubre de 2009; tampoco se encontró evidencia de que se efectúen revisiones periódicas al mismo, ni que se implementen actividades de control en base a una planificación eficaz. Incumpliendo lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-15 INVENTARIOS PERIÓDICOS

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El Licenciado Gustavo Vallecillo, Gerente Administrativo, según Memorándo Nº DEFOMIN GA-044/2011 del 13 de Diciembre de 2011 expone lo siguiente: “Sobre esta solicitud me place informarle que el encargado de Bienes Nacionales de DEFOMIN, Harner Amador, efectuó la investigación de las deficiencias señaladas en dicho oficio, informando lo siguiente: Esto se debe a falta de planificación del encargado de Bienes Nacionales de DEFOMIN, sin embargo para el año 2012 se tiene planificado efectuar inventario físico al 100% de todos los bienes propiedad de DEFOMIN y que están asignados en todos los empleados que laboran para la institución”. Al no disponer de un inventario de bienes actualizado provoca desconocimiento de la propiedad institucional afectando de manera negativa la razonabilidad de los valores reflejados en los Estados Financieros; y no realizar inspecciones periódicamente a los bienes de la entidad impide detectar la pérdida y mal uso de los mismos de manera oportuna. Recomendación No. 14 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones al Encargado de la Unidad de Bienes Nacionales, para que se actualicen y registren los inventarios de bienes y que implemente procedimientos de inventarios periódicos para su revisión y verificación en base a una planificación.

15. ALGUNOS INGRESOS NO SE REGISTRARON OPORTUNAMENTE Al revisar la documentación soporte de los ingresos y verificar su registro en el Mayor detallado se comprobó, que algunos ingresos por inspección de embarque y monitoreo ambiental realizados en los años 2004, 2005, 2006 y 2008 no se registraron oportunamente Ejemplo:

CONCESIONARIO

MINERO

DESCRIPCIÓN FECHA DE REGISTRO

VALOR (L)

MINOSA Inspección de embarque realizada el 16/08/2005 pagada el 06/02/2006 deposito No. 10406346 Bco. LAFISE

30/12/2010 22,801.56

MINOSA Inspección de embarque realizada el 27/04/2004 pagada el 30/04/2004 deposito No. 350311 Bco. FUTURO

30/12/2010 21,979.56

MINOSA Inspección de embarque No. 260 pagada el 30/05/2006 deposito No. 350463 Bco. FUTURO

30/12/2010 22,833.00

ENTRE MARES DE HONDURAS

Inspección de embarque pagada el 24/02/2006 deposito No. 10414069 Bco. LAFISE.

30/12/2010 22,833.00

GEOMAQUE DE HONDURAS

Inspección y monitoreo Ambiental realizada el 4 y 5 de enero 2008

31/03/2008 66,599.75

Total

157,046.87

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Incumpliendo lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-10 REGISTRO OPORTUNO, TSC-NOGECI VI-2 CALIDAD Y SUFICIENCIA DE LA INFORMACIÓN, TSC-NOGECI V-02 CONTROL INTEGRADO, TSC-NOGECI V-01 PRACTICAS Y MEDIDAS DE CONTROL y TSC-NOGECI V-13 REVISIONES DE CONTROL. De acuerdo a la respuesta de fecha 18 de noviembre por el Administrador Lic. Gustavo Vallecillo mismo que fue remitido hasta el 23 de noviembre por el Director Ejecutivo, manifiesta que: “COMPAÑÍA MINERALES DE OCCIDENTE (MINOSA)

El pago de L. 22,801.56 del 06/02/2006, corresponde a la nota de débito No. 62/2005, la cual no se registró en su oportunidad por olvido involuntario, sin embargo al revisar la cuenta se detecta el error y se corrige el 30/12/2010. El 27/04/04 se registra la nota de débito No. 37/2004 por L. 21,919.56 correspondiente a la compañía “GEOMAQUE DE HONDURAS”, sin embargo dicho pago se aplicó por error en su momento a la compañía ‘MINERALES DE OCCIDENTE” (MINOSA), por lo que se corrigió el 30/12/2010. El 30/05/2006 la compañía MINOSA pagó la nota de débito No.29/2006 del 21/04/2006, sin embargo al hacer el registro de la misma en su momento, debió cargarse a su cuenta por cobrar, pero por error se acreditó, razón por la cual se corrigió la operación el 30/12/2010. COMPAÑÍA ENTRE MARES DE HONDURAS El 24/02/2006 esta compañía paga la nota de débito No. 16/2006, la cual en el momento de su registro (22/02/2006) se operó incorrectamente, ya que debió cargarse a su cuenta por cobrar, sin embargo se acreditó; por lo que al revisar la cuenta se detectó el error así que se corrigió el 30/12/2010. COMPAÑÍA GEOMAQUE DE HONDURAS El 31/03/2008 se registra contablemente la nota de débito No. 21/2008 por el valor de L. 66,599.75, cabe recalcar que la misma debió operarse en enero de ese mismo año, sin embargo el departamento de fiscalización no envió el documento en su oportunidad.” La falta de verificación mensual de los registros y la carencia de controles en la remisión de la documentación girada entre los Departamentos de Fiscalización Minera y Contabilidad, ocasiona que estos no se contabilicen oportunamente.

Recomendación No. 15 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Establecer controles internos que permitan mantener información completa y uniforme entre los Departamentos de Fiscalización Minera y Contabilidad; además de girar instrucciones a los jefes de ambos departamentos para que comparen los valores ingresados a DEFOMIN en períodos de tiempo cortos, (semanalmente,

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mensualmente), en el que se identifique claramente el concepto de ingreso, concesionario minero a que pertenece el depósito bancario, a fin de que los datos que se registren sean los correctos y oportunos, evitando así la continua repetición de errores y corrección de registros más de una vez por transacción en prolongados ciclos de tiempo.

16. DEFICIENCIAS ENCONTRADAS EN LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE DE LOS

INGRESOS Al efectuar la revisión de la documentación de respaldo de la recaudación de ingresos por inspecciones de embarque, monitoreo ambiental, inspecciones de campo, toma de agua, Canon territorial actual y de años anteriores y penalidad o multa de canon de años anteriores, se encontraron las deficiencias siguientes:

Se cometió el error de elaborar nota de débito de inspección y monitoreo ambiental por un monto menor al establecido de L. 57,082.20 en vez de L. 66,595.90, efectuando posteriores diligencias administrativas para la recuperación del valor no percibido Ejemplo: MINOSA con Nota de débito No. 005-2007 por L. 57,082.20 pagado el 23/01/2007 y diferencia recuperada el 16/02/2007 por L. 9,513.70.

Algunas Notas de debito no están firmadas por el representante de la Compañía Minera, ejemplos:

Nota de Débito

Nombre de Concesionario

Valor en (L) Concepto de Ingreso

80-2009 American Pacific 19,027.50 Toma de Agua

27-2007 Royal Caribbean 34,249.50 Inspección de Campo Especial

28-2007 The Rock Hopen Bught 34,249.50 Inspección de Campo Especial

Sin Numero Entre Mares de Honduras 776,321.99 Canon Territorial Años Anteriores 2006

Sin Numero Aurora Exploración

391,964.44 Canon Territorial Años Anteriores 2006

Sin Numero American Pacific 2,420,697.60 Canon Territorial Años Anteriores 2007

Sin Numero Entre Mares 804,863.30 Canon Territorial Años Anteriores 2007

Sin Numero Five Star Mining 265,907.92 Canon Territorial Años Anteriores 2008

Sin Numero Napoleón Martínez Izaguirre

68,967.50 Canon Territorial Años anteriores 2008

Sin Numero Maquinaria Y Proyecto 129,386.32 Penalidad por Canon Territorial

Sin Numero Geomaque 104,575.10 Penalidad por Canon Territorial

Sin Numero Roberto Martínez 217,038.90 Penalidad por Canon Territorial

Existen notas de débito a nombre de concesionarios mineros que difieren con el nombre descrito en los recibos de pago, ejemplos: Nota de débito 27-2007 de Royal Caribbean pagado con Recibo No. 2846 a nombre de Puerto Crucero y

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Marina de Islas de la Bahía, Nota de débito 27-A-2007 de Royal Caribean pagado con recibo No. 3052 a nombre de The Rock S. A.

Se cobraron inspecciones de campo denominadas inspecciones técnicas especiales por un monto de L. 34,249.50 que equivale a $1,800.00, dicho valor cobrado no está establecido en las regulaciones o resoluciones de DEFOMIN, ejemplo: ROYAL CARIBBEAN Y THE ROCK HOPEN BUGHT.

Algunas notas de débito y partidas contables presentan borrones y tachaduras.

Ciertos depósitos bancarios que se adjuntan al pago son ilegibles.

Para algunos ingresos el Departamento de Fiscalización Minera no elaboró estados de cuenta y en algunos que si se realizaron presentan información incompleta como ser: calculo detallado de para el cobro de Canon Territorial, ejemplos: Canon Territorial de MINERA DE CORDILLERA, EUROCANTERAS, AURORA EXPLORACION Y MINOSA.

Los ingresos se soportan en Contabilidad con fotocopia de la copia del depósito emitido por el banco ya que esta se archiva en el Departamento de Fiscalización Minera.

Los documentos que se adjuntan al cobro de Canon Territorial Actual y de Años Anteriores, y penalidad de Canon Años Anteriores no presentan información necesaria como ser: años de operación de la mina por cada zona, cantidad de hectáreas por zona, clasificación de los recursos minerales si es metálicos o no metálicos, gemas o piedras preciosas; sobre todo cuando el concesionario efectúa el depósito, desconociendo el Departamento de Fiscalización lo que están pagando de manera específica.

Contabilidad registró el cobro de Canon Territorial años anteriores del concesionario Five Star Mining S. A. por el valor del depósito de L. 218,238.40 excluyendo el pago en efectivo de L. 1,529.23, sin embargo este valor ingresó a la cuenta Bancaria propiedad de DEFOMIN No. 11-402-013474-2, y se registro días después de haber realizado el depósito.

Incumpliendo lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC NOGECI V-10 REGISTRO OPORTUNO, TSC NOGECI V-08 DOCUMENTACIÓN DE PROCESOS Y TRANSACCIONES, TSC NOGECI VI-02 CALIDAD Y SUFICIENCIA DE LA INFORMACIÓN, TSC NOGECI VI-05 CANALES DE COMUNICACIÓN ABIERTOS, TSC NOGECI V-02 CONTROL INTEGRADO, TSC NOGECI V-01 PRÁCTICAS Y MEDIDAS DE CONTROL y TSC NOGECI V-13 REVISIONES DE CONTROL. Según oficio No. 434-2011 remitido por el Director Ejecutivo de fecha 23 de noviembre del 2011, y memorando DFFM-100-2011 de la Jefe de Fiscalización Minera Sra. Dora Navas y memorándum GA 017/2011, enviado por el Lic. Gustavo Vallecillo manifiestan lo siguiente: “Item 1 Después de revisar los archivos correspondientes al 2007 verificamos que se cometió el error en la elaboración de la Nota de Débito No. 005/2007 con respecto al valor de la inspección de Monitoreo Ambiental, ya que el valor correcto de dicha inspección era por la cantidad de $ 3,500.00 y no por $ 3,000.00 dicha diferencia se cancelo posteriormente siendo este un error involuntario;

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Item 2 Algunas Notas de Débito no se firmaron por el representante de la compañía porque al momento de ser firmadas las notas de debito se encontraron ciertos errores en cantidades, fechas, tipo de inspección las cuales no podían ser firmadas por lo que al retornar de las giras los inspectores se las entregaban al jefe del departamento para que corrigiera el error y se enviaran de nuevo vía fax para ser firmadas, sin embargo de algunas no se consiguió la firma; Item 3 Con respecto a la nota de Débito No. 27/2007 es correcta la observación ya que los nombres difieren en lo descrito en los recibos de pago encontrándose en el recibo de pago No. 2846 correspondiente al concesionario Puerto Crucero y Marina de Islas de la Bahía de la zona Nelson y Diamond Rock y en la nota de débito la empresa Royal Caribbean de igual forma se corrige la nota de débito No. 028/2007 que difiere con el recibo No. 3052 que corresponde al concesionario The Rock en la zona Hopen Bight ubicándose ambas en el Departamento de Islas de la Bahía; Item 4 El cobro de $ 1,800.00 de la inspección técnica especial (inspección de campo) se realizó por la ubicación geográfica (islas de la Bahía) de estas zonas, dicho valor no está contemplado de las Resoluciones 002/2006 y 003/2006 ya que los solicitantes no son exportadores. Información en el ítem 2 expresa también que En relación a las Notas de débito No 27 y 28 2007 las compañías Royal Caribbean y The Rock estas no eran empresas exportadoras, el cobro se hizo por el valor debido a su ubicación geográfica y el tipo de inspección de campo requería de un mayor gasto por lo cual llegaron a un acuerdo verbal entre las autoridades de la institución y los solicitantes estableciendo el valor de $ 1,800.00 denominándola inspección técnica especial, manejándose usualmente como inspección de campo; Item 5 Sobre los borrones y tachaduras en algunas operaciones contables, por lo que es necesario explicar que de abril 2002 al 01/agosto/2007 el sistema contable que opera en la institución no tenía la opción de imprimir cada operación realizada, por lo que para dejar evidencia, las mismas se transcribían a mano, sin embargo en el sistema computarizado se puede apreciar y ver cualquier operación realizada en ese período; Item 6 Es correcta la observación de que hay depósitos Bancarios que son ilegibles ya que estos son enviados a la institución via fax, pues la mayoría de los interesados efectúan sus transacciones bancarias en agencias del interior del País; Item 7 Memorando 114-2011 del 25/11/2011, la Sra. Dora Navas expresa que el departamento informa que el documento que se elabora a las compañías mineras para el cobro de canon territorial y penalidades es un Estado de Cuenta, esto tiende a confundir con las Notas de débito pues ambas presentan similitud en su formato. Asimismo manifiesta que los Estados de cuenta que se adjuntaron a los recibos por canon territorial y penalidades su información es incompleta y en algunos casos el personal de departamento de Fiscalización minera no elaboro Estados de Cuenta como soporte de los recibos. Item 8 Efectivamente el Departamento de Finanzas y Fiscalización Minera ha utilizado como soporte los depósitos originales para la emisión de recibos ya que con esto se evita la duplicidad de pagos de las empresas que poseen más de una zona, el día 11 de noviembre 2011 se recibió solicitud de la Gerencia Administrativa que a partir de esa fecha deberán ser entregados los depósitos originales a contabilidad;

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Item 9 Los recibos que se emiten por Canon Territorial actual ya sea por solicitud o de años anteriores no llevan toda la información (años de operación de la mina por zona, cantidad de hectáreas por zona, clasificación de los recursos minerales si son metálicos o no metálicos, gemas o piedras preciosas) debido a que en un tiempo elaboraba los recibos la recepcionista o la persona que asignaban desconociendo totalmente los procedimientos, limitándose a recibir el depósito y elaborar el recibo con la información que le proporcionaba el interesado, lo anterior restringe el corroborar lo establecido en el Art. 35 y 36 para la aplicación de la Ley General de Minería; Item 10 Aclaro que se contabilizó L. 218,238.40 solamente ya que este valor fue depositado en la cuenta de cheques de la DEFOMIN en el Banco de Occidente , mismo que fue respaldado por el recibo No. 2647 del 12/enero/2007, sin embargo al momento de recibir el depósito me di cuenta que hacia una diferencia de L. 1,529.23 (por factor cambiario dólar) por lo que le explique al concesionario, este la pago en efectivo, mismo que no se mando a depositar en ese momento por factor tiempo y falta de personal asignado para tal fin. Sino que se depositó hasta el 17/enero/2007, registrando la operación complementaria en esa fecha. Cabe recalcar que el recibo que se extendió a la compañía, se hizo por todo el valor recibido (depósito y efectivo)”.

La falta de controles adecuados de parte de los departamentos involucrados en el proceso de recaudación, registro y contabilización provoca que la entidad no cuente con información veraz y oportuna ocasionando problemas para la toma de decisiones por los funcionarios correspondientes.

Recomendación No. 16 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones a quienes corresponda para que se efectúe lo siguiente:

1. Establecer un control de calidad en la documentación elaborada por personal del Departamento de Fiscalización Minera; que permita evitar errores en valores de cobro aplicados según resoluciones, Notas de débito y recibos de pago que describan nombres de compañías mineras diferentes, estados de cuenta con información incompleta utilizados para el cobro de canon territorial actual, de años anteriores y por penalidades de canon.

2. Emitir un documento oficial que sirva de base legal para la determinación del valor a cobrar por las Inspecciones de Campo o Geológicas, considerando las condiciones para aquellas zonas geográficas cuyo costo es elevado, ejemplo: Islas de la Bahía.

3. Implementar mecanismos tecnológicos y administrativos que le permitan

obtener de manera legible y en tiempo oportuno los depósitos bancarios realizados por el concesionario minero.

4. Evitar realizar borrones y tachaduras en los registros y documentos que se

adjuntan a los ingresos recaudados.

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5. Centralizar en el Departamento de Contabilidad los documentos originales de todas las transacciones relacionadas a los ingresos, ejemplo: depósitos bancarios.

6. Cuando eventualmente se recauden ingresos en efectivo, efectuar el depósito

diligentemente para proceder a su registro oportuno y evitar riesgos de pérdida.

7. Fortalecer la documentación soporte de los ingresos con información que

mantiene la Secretaría General como ser: el contrato minero que describe la cantidad de hectáreas, el tiempo que dura la concesión así como otro documento donde se determina la clasificación del recurso natural que se le concedió.

8. Adoptar un programa informático especial para el Departamento de

Fiscalización Minera, con apoyo del departamento informático que le permita mantener un registro por cada concesionario minero con toda información necesaria por cada concepto de ingreso para un mejor control, verificación y actualización de datos. Esta información deberá estar relacionada con la información custodiada por Secretaría General la que también aportara a dicho programa cuando estas concesiones lleguen a su etapa de cancelación.

17. INCORRECTA CLASIFICACIÓN DE CÓDIGOS CONTABLES EN LOS REGISTROS

DE INGRESOS

Al revisar los registros contables de las transacciones de los diferentes ingresos de Inspecciones de embarque, monitoreos ambientales e inspección de campo, se comprobó, que algunos de estos ingresos fueron clasificados incorrectamente, ejemplos: Inspección de embarque con código 4-111-1352 se registró con el código 4-111-1353 de Inspección de Monitoreos Ambientales que pertenece a la empresa MINOSA, con Nota de Debito No. 37-A/2007 por L. 34, 249.32;

Inspección de Monitoreos Ambientales con código 4-111-1353 se registró con código 4-111-1354 de Inspección de Campo o Geológicas que pertenece a la empresa MINOSA, con nota de Debito No. 05/2007 por L. 57,082.20.

Valores de Alquiler de Caseta se registró en la cuenta “Otros Ingresos” durante los años 2009 y 2010.

Incumpliendo lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC NOGECI V-10 REGISTRO OPORTUNO, TSC NOGECI V-07 APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE TRANSACCIONES Y OPERACIONES, TSC NOGECI V-13 REVISIONES DE CONTROL.

En el memorando GA-029, de fecha 05 de diciembre de 2011, el Gerente Administrativo, Lic. Gustavo Vallecillo, manifiesta lo siguiente: “que los dos primeros ejemplos se debieron a error involuntario al momento de operar el asiento contable por parte de la empleada que efectuaba los registros. Sobre el tercer caso la explicación es de tener en el control de entradas y salidas de depósitos pendientes por desconocer su origen, sin embargo en los

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extractos bancarios se identificaron depósitos por valores similares al del alquiler de la caseta y no estar completamente seguro del concepto se realizaron los asientos contables a otras cuentas”.

Lo anterior provoca que la información del Estado de Resultados del año 2007, refleje información errónea por la incorrecta clasificación de los códigos contables en los ingresos obtenidos, ocasionando que la administración no cuente con información adecuada para toma de decisiones.

Recomendación No. 17 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN

Girar instrucciones al Jefe de Contabilidad para que efectúe registros de los diferentes ingresos que recauda la Institución de conformidad a lo descrito en los recibos de pago proporcionados por el Departamento de Fiscalización Minera; utilizando la asignación del código contable de acuerdo a la clasificación del tipo de ingreso pagado.

18. LOS RECIBOS DE PAGO NO SE UTILIZARON EN FORMA CORRELATIVA Al revisar los registros y controles aplicados al uso de talonarios de recibos de pago en el Departamento de Fiscalización Minera, se comprobó que hubo un desfase en el uso correlativo numérico pre-impreso de los siguientes recibos de pago:

Último Recibo Usado

Siguiente Recibo Usado

Recibos Dejados de Usar

4056 4101 al 4107 4057 al 4100

4071 4108 al 4109 4072 al 4107

Incumpliendo lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC NOGECI V-17 FORMULARIOS UNIFORMES.

Según memorando DFFM 111-2011 de fecha 05 de diciembre de 2010, remitido por la señora Dora Navas, Jefe de Fiscalización Minera, manifiesta que: “el anterior desfase se debió a la falta de coordinación en las funciones de cada empleado ya que no había una sola persona asignada para la elaboración de los mismos por lo que no se percataron del error en la numeración”.

Lo anterior provoca desorden y descoordinación por el uso inapropiado de los talonarios de recibos de pago, ocasionando a corto plazo un riesgo por una posible pérdida económica al sustraer formularios por personal que utiliza esta papelería.

Recomendación No. 18 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN

Girar instrucciones al Jefe de Fiscalización y Finanzas y demás personal que elabora los recibos de pago de hacer uso correcto de la numeración correlativa pre-impresa de los talonarios, con el propósito de ejercer un efectivo control consecutivo de la documentación, facilidad en su verificación y uso eficiente de los mismos.

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19. NO REALIZAN EVALUACIONES DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL

Al evaluar el control interno del área de Recursos Humanos, se comprobó que la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), no realiza al personal evaluaciones del desempeño. Incumpliendo lo establecido en. Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Público TSC-NOGECI III-03 PERSONAL COMPETENTE Y GESTIÓN EFICAZ DEL TALENTO HUMANO TSC-NOGECI V-01 PRÁCTICAS Y MEDIDAS DE CONTROL, Y TSC-NOGECI V-09 SUPERVICIÓN CONSTANTE. Según Oficio N° DEFOMIN-DE-415-2011 Numeral 3 del 15 de noviembre del 2011, el Abogado Aldo Santos nos manifestó lo siguiente: “En relación que no se realizan evaluaciones periódicas y por escrito efectivamente no se han realizado, sin embargo es importante destacar que ya nuestra jefatura de personal está implementando las evaluaciones de personas”. Lo anterior, impide medir y evaluar el recurso humano de la institución de forma eficaz, para conocer si este es apto para el puesto que fue contratado y para lograr los objetivos y metas planificadas por la institución. Recomendación No. 19 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones a la Jefe de la División de Personal de DEFOMIN, para que gestione el diseño e implementación de un método de evaluación del desempeño, que sea practicado periódicamente al personal de La Institución.

20. NO EXISTE UNA PROGRAMACIÓN PARA EL GOCE DE VACACIONES DEL

PERSONAL Al realizar el control interno se comprobó que la Institución no cuenta con una programación para el goce de las vacaciones del personal.

Incumpliendo lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI III-03 PERSONAL COMPETENTE Y GESTIÓN EFICAZ DEL TALENTO HUMANO y TSC-NOGECI V-19 DISFRUTE OPORTUNO DE VACACIONES Según contestación mediante Oficio N° DEFOMIN-DE-415-2011 Numeral 2 del 15 de noviembre del 2011, el Abogado Aldo Santos nos manifestó lo siguiente: “En cuanto a las evaluaciones no ha existido un programa para el goce de vacaciones”.

Lo anterior, impide un control adecuado de la planificación de la programación de vacaciones, lo que podría provocar acumulación de las mismas por más de dos períodos y descontrol en la planificación del trabajo asignado.

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Recomendación No. 20 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones al Jefe de Recursos Humanos para que proceda a la elaboración de una programación de vacaciones de los empleados que laboran en la institución.

21. PLANILLAS DE SUELDOS SIN FIRMA Y SELLO DE LAS PERSONAS RESPONSABLES

Al revisar las planillas de sueldos se comprobó que no cuentan con las firmas de los funcionarios responsables, detalle a continuación:

Concepto Meses Observaciones Planillas de sueldo de acuerdo y contrato

Enero, Junio y Noviembre año 2006

Falta firmas del Director Ejecutivo y Jefe de Recursos Humanos

Planillas de Décimo Tercer y Décimo Cuarto

Mayo, Agosto y Noviembre del año 2007

Falta firmas del Director Ejecutivo y Jefe de Personal

Planilla de Vacaciones Enero y junio del año 2006, Mayo y Agosto del 2007, Febrero Abril y Septiembre del año 2008

Falta firmas del Director Ejecutivo y Jefe de Recursos Humanos

Incumpliendo lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-04 RESPONSABILIDAD DELIMITADA Según Oficio N° DEFOMIN-DE-415-2011 Numeral 4 del 15 de noviembre del 2011, el Abogado Aldo Santos nos manifestó lo siguiente: “En relación a las planillas de sueldo del décimo tercer, y décimo cuarto y vacaciones no están firmadas por los funcionarios responsables en esa oportunidad solo fue posible remitirles la información que se encontraba en los archivos existentes”. La falta de firmas y sellos en la documentación soporte de las operaciones, impide conocer la validez y legalidad del gasto, y en caso de posibles errores u omisiones no se pueda determinar al responsable de los mismos.

Recomendación No.21 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones al Jefe de Recursos Humanos, para que se asegure de firmar y sellar todas las planillas de pago de sueldos y salarios.

22. LA INSTITUCIÓN NO CUENTA CON MANUALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE

RECURSOS HUMANOS

Al realizar la evaluación de control interno, se comprobó que la Institución no cuenta con un Manual de Administración de Personal que describa los procedimientos de

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reclutamiento y selección del personal, y manual de puestos y funciones debidamente aprobados que describa las tareas a desarrollar por el personal de la institución. Incumpliendo lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Público TSC-NOGECI III-03 PERSONAL COMPETENTE Y GESTIÓN EFICAZ DEL TALENTO HUMANO y TSC-NOGECI V-01 PRÁCTICAS Y MEDIDAS DE CONTROL Según Oficio N° DEFOMIN-DE-415-2011 Numeral 1 del 15 de noviembre del 2011, el Abogado Aldo Santos nos manifestó lo siguiente: “Efectivamente en la actualidad la Dirección no cuenta con Manuales para la administración de Recursos Humanos”. Lo anterior, impide comprobar fehacientemente el cumplimiento de los procedimientos autorizados por la administración para la gestión del recurso humano y si se contrata a las personas idóneas para el puesto. Recomendación No. 22 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones a quien corresponda, para que se elabore y legalice los Manuales para la administración de personal, a fin de establecer un procedimiento claro y definido en la administración del recurso humano, de manera que se asegure el adecuado proceso desde el reclutamiento hasta la evaluación del desempeño del personal al servicio de la institución.

23. EMPLEADOS QUE LABORAN EN CARGOS DIFERENTES AL ASIGNADO SEGÚN NOMBRAMIENTO

Al realizar la inspección física de los empleados se constató que la labor asignada a algunos es diferente a la que se estipula en sus contratos de trabajo. Ejemplos de los casos encontrados:

Nombre del Empleado Cargo para el cual

se contrató Cargo que Desempeña

Actualmente

Yeraldin Elizabeth Cerrato H. Asistente de Recursos Humanos

Encargada de la Correspondencia de la Dirección Ejecutiva.

Miguel Osmundo Mejía Erazo Asesor Legal Oficial de Transparencia.

María Elena Laffite

Inspector Minero Secretaria del Departamento Técnico.

Arody Guevara Contadora Transcriptora de datos de expedientes caducados biblioteca.

Incumpliendo lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Público TSC-NOGECI III-03 PERSONAL COMPETENTE Y GESTIÓN EFICAZ DEL TALENTO HUMANO. Declaración TSC-NOGECI-III-03-01 y TSC-NOGECI V-04 RESPONSABILIDAD DELIMITADA

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Según Oficio N° DEFOMIN-DE-415-2011 Numeral 6 del 15 de noviembre del 2011 el Abogado Aldo Santos nos manifestó lo siguiente: “En relación a los empleados que laboran en cargos diferentes al asignado según nombramiento: es importante señalar que si bien es cierto existen personas laborando en cargos diferentes al asignado; estos cambios se deben a que la Dirección Ejecutiva busca mayor y mejor eficacia al interior de la Institución”. Comentario del auditor: estos movimientos de personal se realizan de forma verbal, no se encontró en los expedientes de los empleados memorándums de asignación a estos cargos.

Lo anterior, impide identificar y comprobar si el personal cumple con las funciones para las cuales fueron contratados, provocando desorden administrativo y posibles quejas por parte del personal contratado.

Recomendación No. 23 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones al Jefe de Recursos Humanos para que el personal que se encuentra desarrollando actividades diferentes para las cuales fueron contratados procedan a incorporarse a los cargos nominales, asimismo al realizar contrataciones de personal estas se hagan de acuerdo a las necesidades y vacantes de la institución.

24. LA INSTITUCIÓN UTILIZA DOS CRITERIOS LEGALES PARA EL PAGO DE

BENEFICIOS LABORALES

Al revisar los cálculos de las prestaciones laborales del personal se verificó que en ciertos casos se rigen por el Código de Trabajo y en otros lo hacen en base a la Ley Servicio Civil utilizando ambos criterios, ejemplos:

Fecha Nombre del Empleado Valor Pagado

Observaciones

09/01/2006 Lourdes Aurora Baca Flores 51,287.70 Calculo realizado según Código de Trabajo.

28/04/2006 Jesamari Andrade 83,822.30 Calculo realizado según Código de Trabajo.

16/10/2008 Esteban Castillo Maradiaga 59,934.01 Calculo realizado por DEFOMIN según Ley de Servicio Civil.

18/09/2008 Carlos Manuel Rodezno 42,661.02 Calculo realizado por DEFOMIN según Ley de Servicio Civil.

Incumpliendo lo establecido en:

Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Público TSC-NOGECI V-02 CONTROL INTEGRADO

Según Oficio N° DEFOMIN-DE-415-2011 Numeral 7 del 15 de noviembre del 2011, el abogado Aldo Santos nos manifestó lo siguiente: “La Institución no tiene establecido porque ley abocarse; ante esta situación DEFOMIN está gestionando su incorporación al Régimen del Servicio Civil”.

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Lo anterior, podría ocasionar reclamos por parte de los empleados ya que los cálculos efectuados no son consistentes, lo que podría provocar problemas legales para la institución. Recomendación No. 24 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones al Jefe de Personal, para que utilice un solo criterio legal para el pago de prestaciones laborales, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

25. FALTA DE PERSONAL EN EL ÁREA DE LABORATORIO DE MUESTRAS

Al hacer la inspección física del personal, se constató que el laboratorio de muestras de DEFOMIN, solo cuenta con el siguiente personal: Jefe de Laboratorio, un Asistente del Jefe y la Secretaria, el resto del personal encontrado fueron practicantes de la carrera de ingeniería química, por lo que DEFOMIN en el período auditado no ha realizado contrataciones de analistas de laboratorio. Incumpliendo lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Público TSC-NOGECI III-03 PERSONAL COMPETENTE Y GESTIÓN EFICAZ DEL TALENTO HUMANO y TSC-NOGECI V-04 RESPONSABILIDAD DELIMITADA Según Oficio N° DEFOMIN-DE-415-2011 Numeral 10 del 15 de noviembre del 2011, el Abogado Aldo Santos nos manifestó lo siguiente: “Hasta ahora en esta administración se fortalece el laboratorio con la contratación de un asistente, sin embargo para el año 2012 se tiene previsto fortalecer dichos laboratorio con la contratación de otra persona.”

Lo anterior, impide la ejecución adecuada de las principales funciones de DEFOMIN, provocando así no poder deducir responsabilidades por errores u omisiones cometidas ya que el personal no esta legalmente contratado por la institución. Recomendación No. 25 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones al Jefe de Recursos Humanos, para que junto con el área involucrada se haga un análisis de los puestos para realizar las contrataciones de acuerdo a la capacidad presupuestal de la entidad.

26. DIFERENCIAS EN MONTOS DE FORMULARIOS DE GASTOS CONTRA LAS PLANILLAS DE SUELDOS Y SALARIOS

Al efectuar la revisión de las planillas de sueldos y salarios contra los formularios del gasto (F-01) se comprobaron varias diferencias, lo que dificulto verificar los mismos. A continuación los ejemplos:

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Mes y año de planilla

Unidad Ejecutora

N° F-01 Valor Solicitado

Según F-01 (L.)

Valor Según Planilla

(L.)

Diferencia (L.)

Marzo, 2010 014 Catastro Minero

00029 50,000.00 38,000.00 12,000.00

Marzo, 2010 011 Minas y Geología

00027 70,000.00 47,500.00 22,500.00

Marzo, 2010 012 Registro Público Minero

00028 50,000.00 22,000.00 28,000.00

Marzo, 2010 09 Administración General

00026 206,000.00 75,500.00 130,500.00

Marzo, 2010 07 Secretaría General

00024 100,000.00 109,005.00 -9,005.00

Marzo, 2010 08 Asesoría Legal

00025 80,000.00 74,000.00 6,000.00

Marzo, 2010 015 Laboratorio 00030 60,000.00 21,000.00 39,000.00

Junio 2010 018 Servicios Generales

00087 100,000.00 65,800.00 34,200.00

Junio 2010 016 Dirección Ejecutiva

00085 135,000.00 155,705.00 -20,705.00

Junio 2010 019 Informática 00086 20,000.00 9,750.00 10,250.00

Junio 2010 015 Laboratorio 00084 20,000.00 21,000.00 -1,000.00

Junio 2010 014 Catastro Minero

00083 30,000.00 38,000.00 -8,000.00

Junio 2010 09 Administración General

00082 200,000.00 75,500.00 124,500.00

Junio 2010 08 Asesoría Legal

00081 85,000.00 49,000.00 36,000.00

Junio 2010 07 Secretaría General

00080 100,000.00 109,005.00 -9,005.00

Incumpliendo lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-09 SUPERVICIÓN CONSTANTE, TSC-NOGECI V-13 REVISIONES DE CONTROL Y TSC-NOGECI V-14 CONCILIACIÓN PERIÓDICA DE REGISTROS. Según oficio N° DEFOMIN GA-11/2011 de fecha 14 de noviembre del 2011, de la señora Karla Alonzo, Asistente de Finanzas, nos manifestó lo siguiente: “En respuesta al oficio N°085.CATSC referente a las deficiencias encontradas en la revisión de las planillas contra los F-01 me permito aclararle lo siguiente: debido a la disponibilidad al momento de solicitar el traslado de fondos para el pago de planilla se solicitaba de las unidades ejecutoras que había disponibilidad ya que en algunas ocasiones la Tesorería General de la República no asignaba la cuota de pago que era solicitada sino que un valor menor, para completar el total de planilla incluyendo colaterales y vacaciones se realizó las solicitudes de manera de completar el total a pagar”.

Lo anterior, impide comprobar y determinar que los fondos asignados son utilizados para el fin por el cual fueron solicitados, ocasionando problemas en la verificación.

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Recomendación No. 26 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones a la encargada de presupuestos para que solicite en tiempo y forma los traslados de fondos para cubrir los pagos, evitando de esta manera diferencias en montos de las planillas con los formularios del gasto respectivo.

27. RECEPTORÍA DE DOCUMENTOS NO CUENTA CON ARCHIVOS PARA LA

CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES Al efectuar las revisiones de expedientes de concesionarios mineros, custodiados en la oficina de Receptoría de documentos, que depende de la Secretaría General, se comprobó que cuentan con solo 16 archivos clasificando los expedientes por canteras, exploración, explotación, metálicas y no metálicas obviando catalogarlos también de manera cronológica por tiempo y ubicación geográfica; estos archivos no son adecuados ni suficientes para el volumen de tomos que conforman un expediente, que permita al usuario una mejor utilización; ya que los expedientes están en continua rotación según solicitudes de los departamentos afines a su constante revisión. Asimismo el espacio físico de esta área no es suficiente para un funcionamiento óptimo.

Incumpliendo lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC NOGECI VI-06 ARCHIVO INSTITUCIONAL, TSC NOGECI V-02 CONTROL INTEGRADO.

En la respuesta emitida por el Director Ejecutivo Abogado Aldo Santos, mediante el Oficio No. 383-2011 punto 5 expresa que “En relación a que el departamento de Receptoría de documentos no cuenta con archivos adecuados para colocar los expedientes de manera cronológica por tiempo y ubicación geográfica, le informo que los archivos actuales que existen en receptoría son los que se usaban en la mayoría de Instituciones del Estado, algunas de las cuales como la Corte Suprema de Justicia y Ministerio Publico los dejaron de usar por utilizar archivos como cortineros en los que los expedientes absorben menos espacio y están mejor ubicados pero eso genera un gasto oneroso que para una institución como DEFOMIN, en estos momentos le es imposible realizar, en un futuro lo que se piensa realizar es acomodar mejor los archivos y disponer de más espacio físico para que haya más orden en receptoría de documentos”.

Lo anterior da como resultado mantener documentación de importancia con riesgo a posibles deterioros y perdida por la forma en como se encuentran archivadas y por su uso contínuo por los diferentes jefes de departamento.

Recomendación No. 27 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN:

Establecer a corto plazo gestiones administrativas necesarias para proveer de espacio físico suficiente a la oficina de Receptoría de Documentos; así como implementar la utilización de archivos convencionales acorde a la clase de expedientes que se elaboran y custodian en

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dicha área, con el objetivo de que estos archivos contribuyan a la preservación de los documentos e información en virtud de su utilidad para actos técnicos, administrativos y jurídicos.

28. NO EXISTE SEGREGACIÓN DE FUNCIONES EN EL DEPARTAMENTO DE

FISCALIZACIÓN Y FINANZAS

Al evaluar el control interno en el Departamento de Fiscalización y Finanzas se identificó que no hay segregación de funciones en este Departamento, y al realizar la verificación de la documentación se encontró que el Jefe del mismo Lic. Dora Navas realiza las siguientes funciones:

1. Emite las Notas de Débito. 2. Realiza los cobros a los concesionarios. 3. Emite los recibos de pago. 4. Los depósitos realizados por los concesionarios son escaneados y dirigidos al

Jefe del Departamento de Fiscalización, posteriormente este departamento remite los depósitos al departamento de contabilidad para su registro.

5. Realiza las inspecciones de embarque. 6. Realiza las anulaciones de las Notas de Débito.

También se determinó que el Jefe del Departamento de Fiscalización y Finanzas realiza funciones incompatibles a su cargo, ejemplo:

1. Realiza los cobros a los concesionarios. 2. Emite los recibos de pago. 3. Realiza las inspecciones de embarque.

Incumpliendo lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSCNOGECI V-06 SEPARACIÓN DE FUNCIONES INCOMPATIBLES. Según memorando DFFM-094-2011, del 21 de octubre de 2011, la señora Dora Navas, Jefe de Fiscalización y Finanzas, manifiesta: “Me permito informar que efectivamente no hubo segregación de funciones por diferentes razones, mismas que procedo a explicar a continuación:

Ausencia de manual de puestos que enumere la función de cada Jefe de Departamento incluyendo este.

Poco personal en el Departamento ya que solo ha funcionado con dos o tres personas.

Rotación constante de personal, esto contribuye a la disminución de la capacidad de respuesta del departamento y lógicamente se concentraban todas las actividades en una o dos personas.

Cancelación de personal por diferentes razones ya sean presupuestarias o de otra índole reduciéndose el personal y concentrándose las funciones en una o dos personas.

Poco presupuesto asignado a DEFOMIN que permita contratar a más personal y así evitar la centralización de funciones ya que en ese periodo el presupuesto oscilaba entre cinco millones manteniéndose así hasta el año 2010”.

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La falta de segregación de funciones en los diferentes procesos del Departamento de Fiscalización y Finanzas trae como consecuencia que en la elaboración de transacciones por una misma persona, se cometa errores u omisiones en los registros por no contar con la supervisión y autorización correspondiente, igualmente los mismos los llevan a realizar actos de corrupción por estar involucrados en todos las etapas de los procesos. Recomendación No. 28 Al Director Ejecutivo:

1. Plasmar mediante el manual de puestos las actividades que debe realizar cada departamento.

2. Instruir al Jefe de Fiscalización y Finanzas a fin de que se realice una adecuada segregación de funciones en el proceso de cobro, elaboración de recibos e inspecciones para que estos se realicen por empleados diferentes y no se centralicen estas operaciones en una sola persona. Asimismo al realizar las anulaciones de las notas de débito estas deberán ser aprobadas por la administración y emitirse una nota explicativa por parte del Departamento de Fiscalización y Finanzas, indicando el motivo por el cual se anula el registro.

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CAPÍTULO IV

CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD

A. INFORME B. CAUCIONES C. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES D. HALLAZGOS POR INCUMPLIMIENTO A NORMAS, LEYES,

REGLAMENTOS, PRINCIPIOS CONTABLES U OTROS

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Abogado Aldo Francisco Santos Sosa Director Ejecutivo Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería DEFOMIN Su Despacho.

Señor Director Ejecutivo: Hemos auditado los Estados Financieros de la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2010, y los correspondientes a los años terminados a diciembre de 2006, 2007, 2008 y 2009 cuya auditoría cubrió el período comprendido entre el 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2010 y de la cual emitimos nuestro informe. Realizamos nuestra auditoría de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y Normas de Auditoría Aplicables al Sector Público de Honduras, adoptadas por el Tribunal Superior de Cuentas. Estas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría, de tal manera que podamos obtener una seguridad razonable de que los Estados Financieros examinados, están exentos de errores importantes. La auditoría incluye el examen de cumplimiento a disposiciones legales, regulaciones, contratos, políticas y procedimientos aplicables a la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), que son responsabilidad de la administración. Realizamos pruebas de cumplimiento con ciertas disposiciones, de leyes, regulaciones, contratos, políticas y procedimientos. Sin embargo, el objetivo de nuestra auditoría, no fue proporcionar una opinión sobre el cumplimiento general con tales disposiciones. Los resultados de nuestras pruebas de cumplimiento revelaron algunos incumplimientos a:

1. Constitución de la República. 2. Ley Orgánica del Presupuesto. 3. Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. 4. Ley General de Minería. 5. Ley General del Ambiente 6. Ley de Procedimientos Administrativos. 7. Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 8. Ley General de la Administración Pública. 9. Código de Procedimientos Civiles. 10. Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. 11. Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 12. Decreto No. Ejecutivo Número 02-2010. 13. Decreto Legislativo 047-2006, 14. Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de

la República. 15. Norma Técnica de Calidad Para Descarga de Aguas Residuales a Cuerpos

Receptores y Alcantarillado Sanitario.

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16. Manual de Normas y Procedimientos para el Descargo de Bienes Muebles del Estado.

17. Reglamento del Fondo de Caja Chica. 18. Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y

Empleados del Poder Ejecutivo. 19. Reglamento del Sistema de Nomenclatura, Clasificación y de Remuneración

de Cargas, Disposiciones Disciplinarias y Contratación, Administrativa, Capitulo IX, De Los Salarios.

20. Contrato de Arrendamiento DEFOMIN-Elsa Ángela Gómez

Excepto por lo descrito anteriormente, los resultados de nuestras pruebas de cumplimiento legal indican que, con respecto a los rubros examinados, la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), cumplió, en todos los aspectos importantes, con esas disposiciones. Con respecto a los rubros no examinados nada llamó nuestra atención que nos indicará que la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), no haya cumplido en todos los aspectos más importantes con esas disposiciones.

Tegucigalpa, M.D.C., 16 de diciembre 2011.

Lic. José Orlando Argueta Bourdett Jefe del Departamento de Auditoría Sector Económico y Finanzas

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CAPÍTULO IV

CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD

B) CAUCIÓN 1. FALTA DE RENDICIÓN DE CAUCIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS

Al evaluar el control interno y al revisar los expedientes del personal, se encontró que el señor Harner Osmin Amador, Encargado del Departamento de Bienes Nacionales, no han rendido la caución o fianza como requisito para asumir su cargo. Lo anterior incumple lo establecido en: -Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas Artículo 97. Cauciones y Artículo 98 Sanciones Por Incumplimiento De Requisitos. -Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, Artículo No 167 Fijación y Calificación de las Cauciones, Artículo 168 Sanciones por Incumplimiento de Requisitos

Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas., Capítulo II, Cauciones, Artículo 179. Omisión de Presentación de Caución. También en el Título XIV, Sanciones Administrativas, Capítulo Único, Tipo de Sanciones, Artículo 181.

-Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC NOGECI V-20 CAUCIONES Y FIANZAS. Sobre el particular, el Abogado Aldo Santos Director Ejecutivo de DEFOMIN mediante Oficio DEFOMIN-DE-366-2011 de fecha 11 de Octubre de 2011; manifestó lo siguiente: “y con respecto a la Caución de Harner Amador se están iniciando los trámites correspondientes, esto se debe a que se desconocía que la persona encargada del control de Bienes Nacionales tenía que rendir fianza”. Lo anterior ocasiona que los recursos económicos de la institución no estén respaldados a través de fianzas las cuales deben ser rendidas por los responsables de su manejo, e impide a la institución en caso de daños o pérdidas de recursos hacer la recuperación de los mismos.

Recomendación No. 1 Al Director Ejecutivo DEFOMIN Girar instrucciones al Jefe de Personal, para que todo funcionario o empleado que maneje o administre recursos del Estado, previo a ocupar su cargo, presente la caución respectiva.

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C) DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Los funcionarios y empleados obligados a presentar bajo juramento, su declaración jurada de Ingresos, Activos y Pasivos, cumplieron con lo establecido en los artículos 56 reformado y 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

D) HALLAZGOS POR INCUMPLIMIENTO A NORMAS, LEYES, REGLAMENTOS,

PRINCIPIOS CONTABLES U OTROS 1. DEFICIENCIAS ENCONTRADAS EN EL MANEJO DEL FONDO DE CAJA CHICA

Al revisar los documentos que sustentan los gastos realizados con el fondo de caja chica que comprenden el período auditado, se encontraron las deficiencias siguientes:

La persona responsable del fondo de caja chica no firmó letras de Cambio. No se lleno la forma Nº CCH- 2 comprobantes de caja chica para aquellos gastos no

amparados con facturas o recibos del proveedor.

Cheque

Fecha Valor Rembolso (L.)

Valor Documentos (L.)

Diferencias (L.)

Observaciones

2174 14/12/2006 7,650.89 7,550.89 100.00 Falta recibo No. 435 referente al pago de transporte de la Sra. Karla Patricia Alonzo, por el cual se debió llenar la forma CCH-2.

Se utilizaron 3 clases diferentes de recibos para los gastos, siendo estos los de

talonario común, los hechos en papel bond a computadora y recibos fabricados pre impresos con membrete de DEFOMIN; este ultimo manejado sin orden correlativo ejemplo:

Nº Cheque

Fecha Numeración de Recibos utilizados

2174 14/12/2006 162,163,164,166,167,168,434,436,437,438

2258 25/01/2007 441, 443, 444, 170

No se colocó el sello de pagado a los comprobantes de gastos para evitar duplicidad, sino que se aplicó la firma del Gerente Administrativo, acción que en algunos documentos no se cumplió.

La persona responsable del manejo de caja chica efectuó pagos a su nombre con los recursos de DEFOMIN esto para cubrir gastos de transporte para realizar tramites de la institución ante la Secretaría de Finanzas, Ejemplo:

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Responsable del Fondo de Caja Chica

Nº Cheque

Número de

Recibo

Valor (L)

Observaciones

Karla Patricia Alonzo 2070 0428 120.00 Recibo no firmado por el Gerente Administrativo. Gastos de transporte para realizar trámites a SEFIN.

Karla Patricia Alonzo 2174 0163 100.00 Recibo Autorizado por el Gerente Administrativo Raúl Del Cid . Gastos de transporte para realizar trámites a SEFIN.

0164 100.00 Recibo Autorizado por el Gerente Administrativo Raúl Del Cid . Gastos de transporte para realizar trámites a SEFIN

0167 100.00 Recibo Autorizado por el Gerente Administrativo Raúl Del Cid . Gastos de transporte para realizar trámites a SEFIN

0168 100.00 Recibo Autorizado por el Gerente Administrativo Raúl Del Cid . Gastos de transporte para realizar trámites a SEFIN

Karla Patricia Alonzo 2258 0170 100.00 Recibo Autorizado por el Gerente Administrativo Raúl Del Cid . Gastos de transporte para realizar trámites a SEFIN

0441 100.00 Recibo Autorizado por el Gerente Administrativo Raúl Del Cid . Gastos de transporte para realizar trámites a SEFIN

0443 100.00 Recibo Autorizado por el Gerente Administrativo Raúl Del Cid . Gastos de transporte para realizar trámites a SEFIN

Karla Patricia Alonzo 1905 0415 120.00 Recibo Autorizado por el Gerente Administrativo Raúl Del Cid . Gastos de transporte para realizar trámites a SEFIN

Karla Patricia Alonzo 1468 S/N 100.00 Recibo Autorizado por el Gerente Administrativo Raúl Del Cid . Gastos de transporte para realizar trámites a SEFIN

Total 1,040.00

La solicitud de reembolso del fondo de caja chica que detalla los gastos efectuados, no describe quien la elabora, revisa y autoriza, a su vez carece de evidencia de haber sido revisada por auditoria interna.

Copia amarilla de liquidación de gastos de viaje. Inconsistencia al adjuntar el documento soporte pagado por caja chica en caso de solicitud de viáticos y liquidación de gastos de viaje, ya que en algunas ocasiones se anexa la hoja original color blanco otras veces las copias amarillas o rosadas.

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Nº Cheque

Fecha Observación

1305 01/03/2006 Copia de color rosada liquidación de gastos de viaje No. 0776 y No. 0404

1534 09/05/2006 Copia de color amarilla solicitud de viáticos No. 0355, No. 0356 y No. 0353

2070 13/11/2006 Copia de color Rosada de liquidación de gastos de viaje No. 00648, Copia amarilla de liquidación de gastos de viaje No. 00649 y Copia rosada de liquidación de gastos de viaje No. 2506

En el Departamento de Contabilidad y Presupuesto donde se archivaron documentos

soportes del fondo de caja chica antes de ser almacenados en bodega era inadecuado y sin seguridad lo que produjo un extravío de documentos por un valor de L. 5,247.35 y L. 200.00 en efectivo de acuerdo a la denuncia No. 2824 13/06/2006.

Se utilizó de manera eventual un fondo de caja chica por L. 2,000.00 asignado a gastos de la Dirección Ejecutiva, sin estar contemplado en el Reglamento de Caja Chica, debido a que este establece un solo fondo de caja chica por un valor de L. 8,000.00 ejemplos:

Número de

Cheque Fecha Responsable del Fondo de

Caja Chica

Valor

1526 09/05/2006 Orquídea Chevez 1,413.16

1702 30/06/2006 Orquídea Chevez 1,644.75

2028 31/10/2006 Orquídea Chevez 1,599.90

2140 06/12/2006 Orquídea Chevez 1,519.83

2282 30/01/2007 Orquídea Chevez 1,706.18

Total L.7,883.82

Lo antes descrito incumple lo establecido en. Reglamento del Fondo de Caja Chica Articulo No. 3, Monto y Manejo de Fondo, inciso a), Articulo No. 4, párrafo segundo y Artículos No. 5 y 6 Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-02 CONTROL INTEGRADO, TSC-NOGECI V-08 DOCUMENTACIÓN DE PROCESOS Y TRANSACCIONES, TSC-NOGECI V-09 SUPERVISION CONSTANTE, TSC-NOGECI VI-05 CANALES DE COMUNICACIÓN ABIERTA, TSC-NOGECI VI-06 ARCHIVO INSTITUCIONAL, TSC-NOGECI V-17 FORMULARIOS UNIFORMES. En la nota de fecha 23 de septiembre de 2011, la Asistente de Auditoría Lic. Karla Alonzo expresa que: “En el Punto 1 Durante el período en que se utilizó el fondo de la caja chica no se firmó letras de cambio por mi parte, por desconocimiento del reglamento ya que no conocía el contenido del mismo. Punto 2 No se lleno la forma

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CCH2 comprobantes de caja chica para aquellos gastos no amparados por facturas de proveedor, así como la utilización de 3 clases de recibos para los mismos sin embargo el Gerente administrativo firmó cada recibo para aprobar el gasto, lo anterior por la mismo situación expuesta por desconocimiento de dicha disposición. Punto 3 Por disposición de la gerencia administrativa el fondo de caja chica fue asignado a la Sra. Celeste Mendoza quien utilizó talonarios de recibo para soporte de los gastos, sin embargo no se utilizó los recibos pre-impresos con la respectiva correlatividad, posteriormente se me asignó el fondo nuevamente y se utilizó los talonarios que estaban disponibles. Punto 4 No se utilizó el sello de pagado a los comprobantes de gastos para evitar duplicidad, no obstante los recibos tienen una firma de aprobación del gasto por parte del Gerente administrativo, si en los reembolsos se encuentra recibos sin la respectiva firma debió ser por un error o descuido. Sin embargo en cada reembolso se adjunto un cuadro resumen de los gastos donde se detalla la información correspondiente a cada pago con número de recibo, nombre del proveedor, fecha y motivo del gasto. Punto 5 Los recibos encontrados a nombre de la persona responsable del fondo de caja chica fue por gastos de transporte para movilizarse fuera de la institución por asuntos de trabajo cuando no se contaba con vehículo de la institución. Si se incumplió dicha medida fue por desconocimiento de la disposición en el reglamento Punto 6 En referencia a la inconsistencia en la documentación soporte en el caso de las solicitudes y liquidaciones de viáticos, no se estableció de manera oficial que documento era el que debía presentarse para solicitar el reembolso, cabe mencionar que al igual que todos los documentos eran refrendados por el Gerente Administrativo. Punto 7 El fondo por L. 2,000.00 fue autorizado por el Director Ejecutivo Arq. Roberto Elvir Para que lo manejara la Sra. Orquídea Chévez; que se puede encontrar dicha autorización en el primer reembolso que se efectuó a la Sra. Chévez. (nota la Lic. Karla Alonzo no encontró esta autorización solo un documento donde el Director autorizaba los gastos para volver a solicitar otro reembolso por la misma cantidad)”. Lo anterior provoca un manejo inadecuado del fondo de caja chica por parte de las personas responsables, incumpliendo lo estipulado en el Reglamento para el manejo del mismo lo que podría provocar pérdidas o mal uso de los recursos asignados.

Recomendación No. 1 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN: Proceder a utilizar de fondo de caja chica dando cumplimiento al reglamento establecido e instruir a la persona responsable para que efectúe lo siguiente: a) Establecer uniformidad en la documentación o papelería que se adjunta a cada

gasto.

b) Establece igualdad y correlatividad en los recibos presentados que soporten los

gastos.

c) Implementar medidas de seguridad en las áreas de Contabilidad y presupuesto

respecto a la custodia de documentos y evitar así extravíos o mal uso de la misma.

2. MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA INSERVIBLE Y ALMACENADO

Al efectuar la inspección física a los bienes de la Institución, se comprobó que existe una bodega donde la unidad de bienes tiene almacenado el mobiliario y equipo de

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oficina en mal estado que no están prestando ninguna utilidad a la Institución, y a la fecha no se ha realizado el descargo correspondiente del inventario según detalle:

Nº TIPO DE BIEN INVENTARIO VALOR

(L.) CARACTERISTICAS DEL BIEN

1 Silla Metálica 4000179 400.00 Sin brazos de tela de espera,

2 Silla Giratoria y Rodante 4001091 1,355.79 Tipo secretarial son brazos, tela negra

3 Silla Giratoria y Rodante 4001098 1,355.79 Tipo Semi Ejecutiva, tela negra, con brazos

4 Unidad Central de Proceso CPU

4000548 14,800.00 Marca: Cybertech, sin modelo, color: Negro y Plateado

5 Silla Giratoria y Rodante 4001069 1,355.79 Tipo Semi Ejecutiva, tela negra, con brazos

6 Ventilador 4000685 500.00 Estructura de plástico, color: Blanco y Verde

7 Parlantes 4000053 400.00 Marca: Kolke, Color: Beige/ tela gris

8 Silla Giratoria y Rodante 4001099 1,355.79 Tipo Semi Ejecutiva, tela negra, con brazos

9 Horno Microonda 4000980 1,490.00 Marca: SHARP, Modelo: R55T5, Color: Negro y Plateado

10 Horno Microonda 4000981 1,490.00 Marca: SHARP, Modelo: R55T5, Color: Negro y Plateado

11 Silla Giratoria y Rodante 4000535 744.00 Tipo secretarial, de tela

12 Silla Giratoria y Rodante 4000056 500.00 Tipo secretarial, de tela café

13 Teclado N/T 200.00 Marca: Compaq, Color Negro

14 Silla Metálica 4000237 150.00 Sin brazos de espera, color: negro

15 Escalera N/T 700.00 Estructura Metálica, 5 gradas, color Plateado

16 Silla Metálica 4000628 300.00 Sin brazos de espera, color: cuerina negra

17 Silla Metálica 4000604 400.00 Sin brazos de espera, color: cuerina negra

18 Silla Giratoria y Rodante 4000375 444.00 Tipo Secretarial, tela Azul, sin brazos

19 Silla Giratoria y Rodante 4000479 800.00 Tipo Ejecutivo, con brazos de cuerina negra

20 Horno Microonda 4000614 1,500.00 Marca: LG, Modelo: MS74ML, Color: Blanco

21 Horno Microonda 4000631 1,295.00 Marca: Frigidaire, Modelo: Intelware Color: Blanco, Serie: GGY010405364

22 Regulador de Voltaje 4000214 2,500.00 Marca: Tripp-Lite, Color: Beige, sin modelo

23 Unidad Central de Proceso CPU

4000985 9,000.00 Marca: no tiene, Modelo: no tiene, Color: Beige

24 Regulador de Voltaje 4000528 2,200.00 Marca: Tripp-Lite, Color: Beige, sin modelo

25 Regulador de Voltaje 4000176 2,500.00 Marca: Tripp-Lite, Color: Beige, sin modelo

26 Silla Giratoria y Rodante N/T 450.00 De tela sin brazos, Tipo secretarial

27 Silla Giratoria y Rodante N/T 680.00 Tipo Semi ejecutiva, forro de cuerina negra con brazos

28 Monitor para PC 4000040 2,500.00 Marca: AOC, Sin modelo, Color: Negro y Plateado Tamaño: 12”

29 Monitor para PC 4000526 1,500.00 Marca: AOC, Sin modelo, Color: Negro y Plateado

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Nº TIPO DE BIEN INVENTARIO VALOR

(L.) CARACTERISTICAS DEL BIEN

30 Regulador de Voltaje 4000773 1,500.00 Marca: Tripp-Lite, Color: Beige, sin modelo

31 Maquina de Escribir 4000265 3,317.00 Marca: Canon, Estructura de metal, Modelo: AP1000, Serie: W12313102

32 Tarjetero 4000607 150.80 Estructura metálica, Color: Gris

33 Silla Giratoria y Rodante 4000152 744.00 Tipo Secretarial, Sin brazos Tela Negra

34 Aire Acondicionado 4000253 11,303.00 Marca: Whisper, Color: Beige, capacidad 24000 BTU Tipo Minisplit

35 Aire Acondicionado 4000342 6,925.80 Marca: Comfortstar, Color: Beige, capacidad 8000 BTU Tipo Ventana

36 Cámara de Video 4001315 8,000.00 Marca: Sony, Modelo: Handycam, Color: Gris Oscuro y Plateado

37 Cámara Fotográfica 4001300 1,500.00 Marca: Sony, Modelo: Cybershot, Color: Gris

38 Cámara Fotográfica 4000317 800.00 Marca: Kodak, Modelo: RED EYE, Color: Café y Negro

39 Cámara Fotográfica 4000318 1,100.00 Marca: Genius, Modelo: Video Cam Smart 1300 Color: Gris Oscuro y claro

40 Cámara Fotográfica N/T 1,000.00 Marca: Kodak, Modelo: Easy Share C530

41 GPS 4001280 1,100.00 Marca: Magellan, Color: Negro, Modelo: GPS 315

42 Teléfono Inalámbrico 4000458 413.28 Marca: GE, Color: Blanco,

TOTAL BIENES EN MAL ESTADO 90,720.04

Lo antes descrito incumple lo establecido en: Manual de Normas y Procedimientos para el descargo de bienes muebles del Estado: Artículo 38. Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos: TSC-NOGECI V-01 PRÁCTICAS Y MEDIDAS DE CONTROL.

El Licenciado Gustavo Vallecillo, actual Gerente Administrativo de la Institución, según Memorándum Nº DEFOMIN GA-044/2011 del 13 de Diciembre de 2011, expone lo siguiente: “Sobre esta solicitud me place informarle que el encargado de Bienes Nacionales de DEFOMIN, Harner Amador, efectuó la investigación de las deficiencias señaladas en dicho oficio, informando lo siguiente: Las causas de esta deficiencia se deben básicamente a que no se efectuó oportunamente el descargo de cada bien al momento de quedar inservible. El encargado de Bienes tiene en el plan operativo de esa unidad para el año 2012 efectuar los descargos de todos esos bienes en ese estado”

La situación anterior ocasiona que el inventario de la institución no refleje saldos correctos y reales por los bienes inservibles que no prestan utilidad alguna,

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adicionalmente los bienes en mal estado están ocupando espacio físico que podría ser usado para otros propósitos inherentes a la Institución. Recomendación No. 2 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN: Girar instrucciones al encargado de bienes para que proceda a efectuarse el descargo correspondiente de aquellos bienes que se encuentran en mal estado, según lo establece el “Manual de Normas y Procedimientos para el Descargo de Bienes Muebles del Estado”. De encontrarse averiado un bien, proceder a efectuar la reparación correspondiente y si su condición es inservible; efectuarse el proceso de descargo correspondiente, según lo estipulado en dicho Manual.

3. NO SE REALIZA LA DEPRECIACIÓN A LOS ACTIVOS DE LA INSTITUCIÓN

Al evaluar los procedimientos relativos a los bienes que posee la institución, comprobamos que no se aplica a su vida útil la depreciación correspondiente que sufren como producto de su uso a su vida útil. Incumpliendo lo establecido en: Manual de Normas y Procedimientos para el descargo de bienes muebles del Estado Artículo No. 5. En la Nota de fecha 21 de Octubre de 2011, la señora Arody Guevara, Contadora, expone lo siguiente: “Tengo a bien contestar que como Contador General en ese tiempo, continué únicamente los procedimientos contables ya establecidos, incluyendo la no depreciación de los mismos, sin embargo en su momento la Contaduría General de la Republica impartió una capacitación sobre el manejo de los bienes nacionales o del estado e instrucciones a seguir específicamente para las personas encargadas de los mismos en cada institución, siendo en DEFOMIN el Sr. Harner Amador. Cabe mencionar que sobre ese asunto, no recibí ninguna comunicación oficial al respecto, por lo que se continuo operando de la misma forma.” Esta situación afecta la razonabilidad de los Estados Financieros en las cuentas de Activo como ser: Bienes prexistentes y Maquinaria, Mobiliario, Equipo y Otros; Reflejando saldos irreales que no se ajustan a la verdadera condición física de los Bienes de la institución que ya han caducado o sufrido una disminución en su valor en libros. Recomendación No. 3

Al Director Ejecutivo de DEFOMIN: Girar instrucciones al departamento de Contabilidad para que procedan a realizar la respectiva depreciación a los activos de la Institución según la normativa aplicable que ha dispuesto la Contaduría General de la Republica.

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4. DEFICIENCIAS ENCONTRADAS EN LAS TRANSFERENCIAS DE INGRESOS REALIZADOS A LA TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Al revisar la documentación de las transferencias de los fondos de ingresos percibidos por DEFOMIN por los servicios y cobros reglamentarios según la Ley de Minería, se comprobó que los traslados de fondos a la Tesorería General de la República se realizaron en meses posteriores a los que se percibieron, según la normativa, (Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República), todas los entradas de efectivo percibido (cobros por multas según artículo No. 36 de la Ley de Minería, inspecciones de campo, inspecciones de embarque, servicios de laboratorio, penalidades, etc.), se deben de transferir a la T.G.R. a más tardar cinco días después de su recaudación. A continuación ejemplos de los casos encontrados:

Mes en el que

ingreso

Valor total del reporte

mensual del ingreso

Nombre del

Banco

Fecha de envió a la

TGR

Monto del recibo TGR

No. Recibo de TGR

Observaciones

Octubre 2005

L.22,674.24 (18.89.52) $.1,200.00

Lafise Cta, dólares

19 enero 2006 22,674.24

1720437 Se envío a la TGR 3 meses después de ser recaudado

Agosto 2005 L.51,017.04 (18.8952) $.2,700.00

Lafise Cta dólares

19 enero 2006 51,017.04

1720439 Se envío a la TGR 5 meses después de ser recaudado

Noviembre 2005

L.206,880.14 Lafise

19 enero 2006 206,880.14 1720440 Se envío a la TGR 2 meses después de ser recaudado

Diciembre 2005

L.207,207.41 (18.8952)

$.10,966.14

Lafise Cta dólares

19 enero 2006 207,207.41 1720444 Se envío a la TGR 1 mes después de ser recaudado

Octubre 2005

L.L.76,121.01 (18.8952) $.4,028.59

Lafise Cta dólares

19 enero 2006 76,121.01 1720436 Se envío a la TGR 3 meses después de ser recaudado

Marzo 2006 L.81,249.36 (18.8952) $.4,300.00

Lafise Cta dólares

21 abril 2006 81,249.36 2440462 Se envío a la TGR 1 mes después de ser recaudado

Febrero 2006

L.31,197.30 (18.8952) $.1,651.07

Lafise Cta dólares

21 abril 2006 31,197.30 2440463 Se envío a la TGR 2 meses después de ser recaudado

Enero 2006 L.82,164.46 (18.89.52) $.4,348.43

Lafise Cta dólares

21 abril 2006 82,164.46 2440464 Se envío a la TGR 3 meses después de ser recaudado

Febrero 2006

L.579,931.29 (18.8952)

$.30,691.99

Lafise Cta dólares

21 abril 2006 579,931.29 2440465 Se envío a la TGR 2 meses después de ser recaudado

Enero 2007 L.776,321.99 Bco. Occidente

09 marzo 2007 805,414.78 3559264 Se envío a la TGR 2 meses después de ser recaudado, se envío con una diferencia de L.29,092,79, la cual corresponde a recaudaciones de meses anteriores.

Mayo 2007 L.77,946.48 (18.8952) $.4,125.20

Bco. Occidente

18 junio 2008 77,946.48 3559327 Se envío a la TGR 13 meses después de ser recaudado

Junio 2007 L. 99,199.80 Bco. 18 junio 2008 99,199.80 3559327 Se envío a la TGR 12

75

Mes en el que

ingreso

Valor total del reporte

mensual del ingreso

Nombre del

Banco

Fecha de envió a la

TGR

Monto del recibo TGR

No. Recibo de TGR

Observaciones

(18.8952) $.5,250.00

Occidente meses después de ser recaudado

Julio 2007 L.207,651.26 (18.8952)

$.10,989.63

Bco. Occidente

18 junio 2008 207,651.26 3559327 Se envío a la TGR 11 meses después de ser recaudado

Enero 2008 L.120,539.66 (18.8952) $.6,379.38

Bco. Occidente

18 junio 2008 120,539.66 3559327 Se envío a la TGR 5 meses después de ser recaudado

Enero 2008 L.6,613.32 (18.8952) $.350.00

Bco. Occidente

18 junio 2008 6,613.32 3559327 Se envío a la TGR 5 meses después de ser recaudado

Febrero 2008

L.546,764.62 (18.8952)

$.28,725.00

Bco. Occidente

18 junio 2008 546,764.62 3559327 Se envío a la TGR 4 meses después de ser recaudado

Febrero 2008

L.32,996.69 (18.8952) $.1,746.30

Bco. Occidente

18 junio 2008 32,996.69 3559327 Se envío a la TGR 4 meses después de ser recaudado

Marzo 2008 L.26,453.28 (18.8952) $.1,400.00

Bco. Occidente

18 junio 2008 26,453.28

3559327 Se envío a la TGR 3 meses después de ser recaudado

Marzo 2008 L.64,549.98 (18.8952) $.3,416.21

Bco. Occidente

18 junio 2008 64,549.98 3559327 Se envío a la TGR 3 meses después de ser recaudado

De Enero a Agosto 2010

$.6,759.00 (18.8952)

127,711.98

Lafise 06 octubre 2010

$.6,759.00 (18.8952)

127,711.98

6541669 Se envío a la TGR 7 meses después de ser recaudado

Total 3,454,284.10

También al revisar el rubro de ingresos de los años 2008, 2009 y 2010 así como los tipos de registros utilizados por el Departamento de Fiscalización Minera y Contabilidad relacionados a los valores de ingresos recaudados y a la transferencia de estos a la Tesorería General de la República se comprobó lo siguiente: Los valores recaudados en cada mes fueron transferidos de manera acumulada con otros valores y no en el tiempo oportuno de cada uno ejemplos:

Mes de Octubre 2008

Mes en el que

ingreso

Valor del Ingreso en el Mes

Fecha de Transferencia

Valor Transferido

Observaciones

Octubre 2008

1,712.47 10 noviembre 2008 6,821.53 Además de este valor se incorporan otros Ingresos recaudados en el mes. Ch 3063 Bco. Lafise

Octubre 2008

14,647.03 102,537.77

10 noviembre 2008 117,184.80 Además de este valor se incorporan otros Ingresos recaudados en el mes. Ch. 31944059 Bco. Occidente.

Octubre 2008

152,642.27 49.39 44.71 15,332.80

12 noviembre 2008, 06 febrero 2009 12 noviembre 2008

135,426.90 48,159.01

Además de este valor se incorporan otros Ingresos recaudados en el mes. Ch 31944061 Bco. Occidente, Ch.3043 Bco. FICOHSA

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Mes en el que

ingreso

Valor del Ingreso en el Mes

Fecha de Transferencia

Valor Transferido

Observaciones

Octubre 2008

24,659.51 13 noviembre 2008 84,659.51 Además de este valor se incorporan otros Ingresos recaudados en el mes. Ch 3464 Bco. Lafise.

Octubre 2008

33,297.95 12 febrero 2008 53,057.44 Además de este valor se incorporan otros Ingresos recaudados en el mes. Retiro de Occidente

Octubre 2008

114,164.40 17 febrero 2009 247,903.78 Además de este valor se incorporan otros Ingresos recaudados en el mes. Retiro 399946 Lafise $.

Mes de Julio 2009

Valor del Ingreso en el Mes

Fecha de Transferencia

Valor Transferido

Observaciones

Julio 2009

122,842.04 08 septiembre 2009 135,213.34 Además de este valor se incorporan otros Ingresos recaudados en el mes, retiro en dólares

Julio 2009

28,984.40 08 septiembre 2009 154,160.15 Además de este valor se incorporan otros Ingresos recaudados en el mes, Ch 31944074 Bco. Occidente

Julio 2009

818.18 26 octubre 2010 32,169.93 Además de este valor se incorporan otros Ingresos recaudados en el mes, Ch 3078 Bco. Lafise

Julio 2009

236,891.13 21 febrero 2011 1,096,628.06 Además de este valor se incorporan otros Ingresos recaudados en el mes, Ch 31944090 Bco. Occidente

Julio 2009

494,144.81 21 febrero 2011 1,096,628.06 Además de este valor se incorporan otros Ingresos recaudados en el mes, Ch 31944090 Bco. Occidente

Julio 2009

39.58 39.58

22 febrero 2011 13,321.05 Deposito No. 61239029, dólares recibidos de los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero, a una tasa de cambio de 18.8951.

Mes de Diciembre 2010

Los ingresos de inspecciones de campo, análisis de laboratorio y fotocopias recaudados en diciembre 2010 en Banco Ficohsa cuenta bancaria No. 80-101-55, no se han transferido a la TGR, este valor es de L. 8,012.82. También se encontró valores transferidos a la Tesorería General de la República, que fueron enviados parcialmente y que corresponden a ingresos percibidos en diferentes meses del año. A continuación un ejemplo de los casos encontrados:

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Número de cheque

Fecha de emisión

Valor Observaciones

No.31944090 21/febrero/2011 L. 1,096,628.06 Este cheque corresponde a una transferencia a la TGR incluye valores de L. 2,786.37 de abril 2010, L. 375,332.54 de noviembre 2010 y L. 718,509.15 de diciembre 2010.

Incumplimiento a lo establecido en: Decreto No. 16-2010, Capítulo III, Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, I. De la Ejecución Presupuestaria, Artículo No. 4. Decreto No. 157-2009, Capítulo III, Normas Generales de la Ejecución Presupuestaria, I. De la Ejecución Presupuestaria, Artículo No. 5 Decreto No. 27-2008, Capítulo III, Normas Generales de la Ejecución y Evaluación Presupuestaria, De la Ejecución Presupuestaria, Artículo No. 7 Decreto No. 195-2006, Capítulo III, Normas Generales de la Ejecución y Evaluación Presupuestaria, Artículo No. 4 Decreto No. 32-2006, Capítulo III, Disposiciones Generales de l Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, I. De la Ejecución Presupuestaria, Artículo No. 4. Ley Orgánica del Presupuesto, Titulo V, Del Subsistema de Tesorería, Capitulo No. I, De las Normas Comunes, Articulo No. 84.

En el memorándum GA-048, de fecha 15 de diciembre de 2011, elaborado por el Lic, Gustavo Vallecillo, Gerente Administrativo, quien manifiesta lo siguiente: “Los valores recaudados en cada mes fueron transferidos en varias ocasiones y no en tiempo oportuno lo anterior se debió a decisiones de la administración en no enviar en su totalidad lo recaudado, ya que se utilizaban esos valores no transferidos en gastos operativos. Los ingresos de inspecciones de campo, análisis de laboratorio y fotocopias recaudados en diciembre 2010 en Banco Ficohsa no se han transferido a la TGR. Los valores recaudados en el mes de diciembre del 2010, no se efectuó el traslado en su momento, desconociendo los motivos porque no se realizó. Para subsanar esa deficiencia, se realizará el traslado de esos recursos en la segunda quincena de diciembre del presente año. Valores transferidos a la TGR de forma parcial de diferentes meses del año dejando valores pendientes para próximas transferencias. Lo anterior se debió a decisiones de la administración en no enviar en su totalidad lo recaudado, ya que se utilizaban en gastos operativos, Sin embargo posteriormente se enviará lo utilizado con lo recaudado en otros meses”.

La falta de controles adecuados en el manejo de fondos propios ocasiona que los traslados se realicen en forma tardía demorando el manejo de fondos por parte del Estado así como el riesgo de que dichos valores sean utilizados para actividades que no tengan relación con los objetivos de la institución.

78

Recomendación No. 4 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN

1. Girar instrucciones al Gerente Administrativo, Jefe de Presupuesto y Contabilidad

para que efectúen las gestiones operacionales de cotejar el reporte mensual de los recibos de pagos emitidos con los valores depositados en los Estados de Cuenta Bancaria mensual correspondientes a cada una de las cuentas bancarias donde se reciben estos ingresos por servicios; para que de forma detallada y clara envíen estos valores recaudados a la Tesorería General de la República mediante cheque el que describirá el valor total del mismo.

2. Girar instrucciones al Gerente Administrativo para que mensualmente realice los traslados en un 100% de los recursos que DEFOMIN recaude.

5. DEFICIENCIAS EN EL MANEJO Y RECAUDACIÓN DE INGRESOS POR

ALQUILER DE CASETA

Al revisar y analizar la información descrita en los registros contables de los ingresos por alquiler de caseta y contratos suscritos entre DEFOMIN con la persona que opera en la misma se comprobaron las siguientes deficiencias:

No existe contrato de arrendamiento de caseta de los años 2006, 2007, 2010 y 2011.

No existen registros contables por ingresos de alquiler de caseta del año 2006, 10 meses del año 2007 y 2 meses del año 2008; en los estados de cuenta bancarios de Bco. de Occidente y Lafise reflejan depósitos por valores similares al pago de cuota de alquiler de caseta que no son identificados por este concepto por contabilidad. Esta caseta ha operado desde el año 2002.

Según el único contrato suscrito entre DEFOMIN y la señora Elda Ángela Gómez Zepeda que comprende los años 2008 y 2009 estipula que los pagos se harán a mas tardar el cinco de cada mes lo que se incumplió, ejemplos: años 2008 y 2009 y los meses de enero, abril, julio, agosto, septiembre y diciembre 2010. Asimismo la Arrendataria efectuó los pagos con más de dos meses consecutivos de demora, incumpliendo la clausula segunda inciso g) que da lugar a que el contrato quede sin valor y efecto, ejemplos:

Fecha de pago según el contrato

Fecha de pago por la responsable del alquiler

Días de retraso en el pago del alquiler

05 de junio 2008 28 de agosto 2008 83 días de demora

05 de julio 2008 28 de agosto 2008 53 días de demora

05 de agosto 2008 28 de agosto 2008 23 días de demora

05 de enero 2009 06 de mayo 2009 121 días de demora

05 de febrero 2009 06 de mayo 2009

91 días de demora

05 de marzo 2009 06 de mayo 2009

61 días de demora

79

Fecha de pago según el contrato

Fecha de pago por la responsable del alquiler

Días de retraso en el pago del alquiler

05 de abril 2009 06 de mayo 2009

31 días de demora

La Administración no tiene ningún control interno que permita verificar la existencia de desfase de tiempo entre el Depósito Bancario realizado por la señora Elda Ángela Gómez Zepeda y la formulación del recibo de pago por el Departamento de Fiscalización Minera.

A continuación ejemplos de los casos encontrados:

Fecha del

Deposito

No. Recibo de

Pago

Fecha de Recibo Tiempo transcurrido entre el

Depósito y Recibo de Pago

07/01/2008 3154 01/02/2008 24 días

16/04/2008 3471 02/09/2008 138 días

14/08/2008 3472 02/09/2008 18 días

26/01/2009 3742 04/05/2009 98 días

07/04/2010 4123 21/04/2010 14 días

05/05/2010 4164 20/05/2010 15 días

24/08/2010 4210 13/09/2010 20 días

05/10/2010 4317 14/10/2010 9 días

La copia del depósito Bancario por alquiler de caseta se adjunta al recibo de pago en Fiscalización Minera y no como documento soporte de ingresos en contabilidad. Ejemplos: 7 Depósitos del año 2010 No. 46647612, 48300444, 28849796, 58556553, 58573461, 56049326 y 4989872.

Incumpliendo lo establecido en: Contrato de arrendamiento de DEFOMIN y la Señora Elda Ángela Gómez, CLAUSULA SEGUNDA literal c) Marco Rector de Control Interno Institucional de Recursos Públicos TSC NOGECI V-08 DOCUMENTOS DE PROCESOS Y TRANSACCIONES, TSC NOGECI V-02 CONTROL INTEGRADO, TSC NOGECI V-01 PRACTICAS Y MEDIDAS DE CONTROL, TSC NOGECI VI-06 ARCHIVO INSTITUCIONAL y TSC NOGECI II-03 RESPONSABILIDAD POR EL CONTROL INTERNO. En la nota de fecha 05 de octubre de 2011, el Director Ejecutivo, Abogado Aldo Santos, manifiesta que: “Después de una búsqueda exhaustiva en los registro y archivos que obran en la Gerencia Administrativa y en el Departamento de Finanzas y

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Fiscalización no fue posible encontrar los contratos de arrendamiento firmados entre la Sra. Elda Ángela Gómez Zepeda en su condición de Arrendadora de la cafetería ubicada dentro de los predios de DEFOMIN y la DEFOMIN de los años 2006 y 2007. En cuanto a los años 2010 y 2011 en efecto nunca fue sometido a firma el contrato de arrendamiento por parte de la Gerencia Administrativa a esta Dirección Ejecutiva. Cabe mencionar que la relación a la falta de contrato 2010 que debió de firmarse en enero de ese mismo año, la actual administración ingreso a DEFOMIN hasta en el mes de agosto 2010, siendo esta una responsabilidad directa quien dirigía los destinos de DEFOMIN de ese tiempo y en relación a la falta de contrato de este año 2011 debido a los cambios constantes que se han tenido desde el mes de febrero 2011 al día de hoy en la Gerencia Administrativa no se realizó contrato alguno debido a la inestabilidad en la permanencia de los Administradores, no obstante por esta situación se giró instrucciones precisas para que se procediera a formalizar el Contrato de Arrendamiento entre la Sra. Elda Gómez y la DEFOMIN a partir del 01 de octubre del año en curso”. Mediante oficio No. 462, de fecha 05 de diciembre de 2011, enviado por la enlace Abogada Krista Rubí, remite respuesta del Licenciado Gustavo Vallecillo, Gerente Administrativo, quien manifiesta lo siguiente: “a) Se sostuvo reunión con la Señora Elda Gómez con el fin de brindar información si realizaba los pagos por alquiler de la caseta en mención y como los ejecutaba; informándonos que los efectuaba mediante deposito de cuenta de DEFOMIN en los Bancos Lafise y Occidente durante los primeros 5 días de cada mes o últimos de cada mes. Asimismo le solicite si tenía copia de dichos depósitos para confirmar los mismos, informándonos que los había extraviado. b) Procedí a investigar en las conciliaciones y extractos bancarios valores por depósitos en concepto de alquiler, identificando en los períodos antes mencionados valores por depósitos sin identificar algunos de ellos a que se procedían y otros que se establecían que eran por alquiler de la caseta en mención, mismos que detallamos: Banco Lafise 13/01/2006 L. 1,000.00, 16/02/2006 L. 1,000.00, 17/03/2006 L. 1,000.00, 20/04/2006 L. 1,000.00, 01/06/2006 L. 1,000.00, 04/07/2006 L. 1,000.00, 31/08/2006 L. 2,000.00, 12/01/2007 Banco Occidente L. 5,000.00, 19/02/2007 L. 1,000.00, 18/04/2007 L. 2,000.00, 26/04/2007 L. 2,000.00, 10/07/2007 L. 2,000.00, 29/08/2007 L. 3,000.00, 19/10/2007 L. 2,000.00, 07/01/2008 L. 2,000.00, 04/02/2008 L. 2,000.00, 16/04/2008 L. 2,000.00, 10/06/2008 L. 2,000.00, 14/08/2008 L. 1,000.00, 28/08/2008 L. 3,000.00, 12/09/2008 L. 1,000.00, 02/10/2008 L. 1,000.00. En relación a lo anterior y a la respuesta solicitada por la Comisión examinadora del TSC no puedo dar una opinión real debido a la falta de información en las conciliaciones bancarias, sin embargo se pueden hacer gestiones con los bancos para obtener copia de los depósitos señalados en el detalle anterior y poder determinar si los mismos corresponden o no al pago de alquiler y así establecer si DEFOMIN no recaudo esos valores. Punto 3. Se desconoce porque la Gerencia Administrativa en esa fecha no realizó el cobro correspondiente y así dar cumplimiento oportuno a las clausulas del contrato de arrendamiento.

Punto 4. Según lo informado por la Gerencia Administrativa, el desfase de tiempo con

el depósito, se debió a que la persona interesada realizaba dichos depósitos y no solicitaba inmediatamente el recibo que DEFOMIN emite por este concepto.

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Punto 5. Se desconoce porque la Gerencia Administrativa en su oportunidad, si había incumplimiento de esa clausula, no rescindió dicho contrato y actuó conforme a lo estipulado en la Ley del Inquilinato.”

Lo antes descrito provoca que la administración no cuente con información real y

oportuna ocasionando que la misma no conozca de manera fidedigna los ingresos que percibe y si estos han sido ejecutado en tiempo y forma

Recomendación No. 5 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN: Girar instrucciones al Administrador General para que efectúe la renovación de contrato de alquiler de caseta a partir de octubre 2010 y año 2011, que deberá estar vigilante a través de controles que permitan el cumplimiento a cabalidad de todas las cláusulas contractuales establecidas. Asimismo proceder a investigar los depósitos bancarios no identificados con el fin de conocer si estos corresponden al cobro de alquiler.

6. LA INSTITUCIÓN NO CUMPLE CON EL PAGO DEL SALARIO MÍNIMO

Al revisar las planillas de sueldos y salarios se comprobó que existe personal que devenga un salario menor que el estipulado según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 02-2010. Según las deducciones realizadas en las planillas de pago del I.H.S.S el salario mínimo establecido al 31 de diciembre de 2010 fue de L.6,356.88 Ejemplo de empleados devengando sueldo menor al salario mínimo:

Planilla Mes y

Año Nombre Posición Sueldo

Diciembre 2010 Licenia Lizeth Vásquez

Aseadora/Conserje 5,500.00

Diciembre 2010 Ítalo Ramírez Galo

Aseadora/Conserje 5,500.00

Diciembre 2010 Telma Suyapa Chávez

Aseadora/Conserje 5,500.00

Diciembre 2010 Franklin Alexander Cruz

Vigilante 5,500.00

Diciembre 2010 Arnulfo Barahona Muñoz

Vigilante 5,500.00

Diciembre 2010 Darling Pradi Vázquez Andrade

Recepcionista 5,500.00

Diciembre 2010 Miguel A. Martínez Sánchez

Conserje 5,500.00

Diciembre 2010 Mariela J. Martínez Acosta

Aseadora/conserje 5,500.00

Diciembre 2010 Ricardo A. Rodríguez O.

Motorista 5,500.00

Diciembre 2010 Danilo Cipriano Amador

Vigilante 5,500.00

Diciembre 2010 Santos Felicita Henríquez

Conserje 5,500.00

Diciembre 2010 Leonor A. Godoy Ramos

Conserje 5,500.00

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Incumpliendo lo establecido en: Reglamento del Sistema de Nomenclatura, Clasificación y de Remuneración de Cargas, Disposiciones Disciplinarias y Contratación, Administrativa, Capitulo IX, De Los Salarios, Artículo No. 23 y Articulo No. 57 inciso 6. Decreto Ejecutivo Número 02-2010. Según Oficio N° DEFOMIN-DE-415-2011 Numeral 8 del 15 de noviembre del 2011, el Abogado Aldo Santos Director Ejecutivo nos manifestó lo siguiente: “Sin embargo debo señalar que de la Dirección Ejecutiva existe total anuencia para que estos empleados puedan ser nivelados a sus salarios de conformidad al decreto, buscando sobre todo la autorización de Finanzas para tal efecto”.

Lo anterior, podría ocasionar reclamos en el futuro por parte de los empleados afectados, ocasionado problemas legales para la institución.

Recomendación No. 6 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones a quien corresponda, para que realice las gestiones y procedimientos correspondientes ante las autoridades competentes y dentro de las posibilidades presupuestarias para que los sueldos de estos empleados sean nivelados según la Ley.

7. LA INSTITUCIÓN NO CUENTA CON ALGUNAS PLANILLAS POR CONCEPTO DE

DÉCIMO TERCER Y DÉCIMO CUARTO MES DE SALARIO

No se encontraron en los archivos institucionales, las planillas de pago correspondientes al del Décimo Tercer mes DE SALARIO del año 2008 y 2010 y la planilla de pago del Décimo Cuarto mes del año 2006, lo que imposibilitó verificar los valores pagados por estos conceptos.

Lo antes descrito incumple lo establecido en:

Ley Orgánica del Presupuesto, Título VIII, Disposiciones Complementarias y Transitorias, Capítulo I, Disposiciones Complementarias. Artículo No. 125. Soporte Documental.

Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC NOGECI V-08 DOCUMENTACIÓN DE PROCESOS Y TRANSACCIONES y TSC NOGECI VI-06 ARCHIVO INSTITUCIONAL.

Según Oficio N° DEFOMIN-DE-415-2011 Numeral 10 del 15 de noviembre del 2011, el abogado Aldo Santos nos manifestó lo siguiente: “No fueron proporcionadas las planillas del Décimo Cuarto y Décimo Tercer mes, del 2006, después de una búsqueda exhaustiva en los archivos que obran en la oficina de Recursos Humanos, no fue posible encontrar tal documentación.”

También en nota enviada el 11 de noviembre de 2011, la Abogada Dania Cruz, Jefe de Recursos Humanos, manifiesta: “Le manifiesto que no se proporcionaron copias de planillas del Décimo Tercer mes de los años 2008 y 2010, y el Décimo Cuarto

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mes del año 2006, ya que no se encontraron en los archivos físicos del departamento de Recursos Humanos.”

Lo anterior, impide conocer la legalidad y veracidad de las operaciones realizadas y limitó nuestro alcance al no revisar estas operaciones.

Recomendación No. 7 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN

Girar instrucciones a quien corresponda para que adjunte y archive la documentación para mantener archivos adecuados a efecto de proporcionar oportunamente la información solicitada por el Tribunal Superior de Cuentas o cualquier otra entidad que requiera información.

8. SE ALMACENAN DESECHOS TÓXICOS EN EL ÁREA DE LABORATORIO DE

DEFOMIN

Al realizar la inspección física en el área de laboratorio se comprobó que en dicha área se almacenan desechos tóxicos producto de la recolección de muestras realizadas por los inspectores y que son analizadas y acumuladas en esta área.

Incumpliendo lo establecido en: Reglamento del Sistema de Nomenclatura, Clasificación y de Remuneración de Cargas, Disposiciones Disciplinarias y Contratación, Administrativa, Capitulo XVIII, Obligaciones y Prohibiciones de la DEFOMIN, Articulo No 54, inciso 5 y 6. Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-01 PRÁCTICAS Y MEDIDAS DE CONTROL

Según Oficio LAB 11-64 12 11 de noviembre del 2011, la ingeniera Claudia Torres, encargada del Laboratorio nos manifestó lo siguiente: “Este año hicimos un acercamiento a la mina AMPC solicitándole poder desechar en los pozos de desechos de sus minas estas aguas residuales. Su respuesta fue afirmativa y quedamos en que DEFOMIN enviara los desechos en barriles de 60 galones para un mejor manejo. El departamento ha realizado la solicitud de manera verbal y escrita. Todavía no hemos recibido los galones solicitados”. Lo anterior puede provocar problemas de salud a los empleados que laboran en ese departamento al estar expuestos a sustancias con alto grado de contaminación, ocasionando posibles demandas para la institución.

Recomendación No. 8 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar Instrucciones a quien corresponda para que proceda a realizar el traslado de estas sustancias a un lugar que no esté en contacto con los empleados y posteriormente trasladar a los pozos de desechos de la mina American Pacific.

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9. NO SE PROPORCIONA MATERIAL DE SEGURIDAD AL PERSONAL QUE LABORA EN EL ÁREA DE LABORATORIO

Al hacer la inspección física del Laboratorio de DEFOMIN, se comprobó que al personal que labora en esa unidad no se le suministra ningún tipo de protección como ser: mascarillas, guantes etc., por lo tanto están expuestos a los químicos. Incumpliendo lo establecido en: Reglamento del Sistema de Nomenclatura, Clasificación y de Remuneración de Cargas, Disposiciones Disciplinarias y Contratación, Administrativa, Capitulo XVIII, Obligaciones y Prohibiciones de la DEFOMIN, Articulo No 54, inciso 5 y 6.

Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSCNOGECI V-01 PRÁCTICAS Y MEDIDAS DE CONTROL Según Oficio LAB 11-64 12, del 11 de noviembre del 2011, la ingeniera Claudia Torres, encargada del Laboratorio nos manifestó lo siguiente: “Este año se han solicitado gabachas, mascarillas, lentes de protección, extractores y extintores. No hemos recibido ninguno de estos equipos de seguridad. Y en efecto los practicantes traen sus propias gabachas”. La falta de material de seguridad para los empleados que laboran en el Laboratorio, podría traer perjuicios a la salud debido a las condiciones en las que se ven obligados a trabajar y al tipo de químicos con los que trabajan, ocasionando posibles demandas legales para la entidad.

Recomendación No. 9 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar Instrucciones a quien corresponda para que proceda a dotar del material necesario al personal que labora en el área de Laboratorio.

10. ALGUNOS ANTICIPOS DE VIÁTICOS NACIONALES NO FUERON LIQUIDADOS OPORTUNAMENTE

Al revisar los anticipos y liquidaciones de viáticos nacionales otorgados a los empleados de la institución, se comprobó que algunos gastos de viajes no fueron liquidados oportunamente, ejemplo:

Fecha

del Cheque

Nombre Valor

(L) Tiempo de Gira

Fecha que debió Liquidar

Fecha que liquidó

06/06/08 Dora Navas 5,875.00 Del 03/05/08 al 08/05/08

15/05/2008 06/06/2008

23/05/08 Karol Rossibel Villatoro

5,855.00 Del 03/05/08 al 07/05/08

15/05/2008 23/05/2008

09/02/09 Roberto Elvír 6,703.13 Del 26/01/09 al 29/01/09

05/02/2009 09/01/2009

14/06/10 Juan José Sorto 5,855.00 Del 22 /02/10 al 26/02/10

05/03/2010 14/06/2010

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Incumpliendo lo establecido en: Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, Articulo No. 21

Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-08 DOCUMENTACIÓN DE PROCESOS Y TRANSACCIONES, TSCNOGECI V-09 SUPERVISIÓN CONSTANTE. Según Memorando No. DEFOMIN GA-067/2011, de fecha 16 de diciembre de 2011, el Lic. Gustavo Vallecillo, Gerente Administrativo, nos manifestó lo siguiente: “Sobre esta situación y de acuerdo a lo investigado en los documentos resguardados, donde no se establecen los motivos de presentación fuera del tiempo establecido, por lo que me impide emanar una respuesta concreta a lo solicitado por la Comisión del TSC.” Al no realizar las liquidaciones de viáticos en el tiempo establecido provocan que el registro del gasto no sea oportuno, así como asignación de nuevos viáticos a personal pendiente de liquidar.

Recomendación No. 10 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN: Instruir al Gerente Administrativo para que proceda solicitar a los empleados que realicen las liquidaciones de viáticos en el tiempo establecido según reglamento.

11. NO SE ENCONTRÓ RESUMEN DE COTIZACIONES EN ALGUNAS DE LAS

COMPRAS DE MATERIALES Y SUMINISTROS Al revisar los objetos del gasto de Materiales y Suministros observamos que en algunos pagos no se adjunto el resumen de las cotizaciones realizadas. A continuación un ejemplo de los casos encontrados:

No. No. de Cheque /f-01

Valor (L)

Fecha Proveedor Observaciones

1 f-00014 61,793.16 22/02/2010 Odair Josué Ramírez Repuestos y Accesorios

2 f-00012 51,776.43 22/02/2010 Luz y Alba Papelería Elementos de Limpieza

3 f-00088 46,268.00 14/06/2010 Odair Josué Ramírez Repuestos y Accesorios

4 f-078 1,800.00 11/06/2010 Periódicos y revistas Libros, Revistas y Periódicos

5 f-090 2,235.00 14/06/2010 Sixtus Pharma S.A Elementos y Componentes Químicos

6 f-99 27,505.00 05/07/2010 Partes de vehículo Repuestos y Accesorios

7 f-120 4,990.00 26/07/2010 Jetstereo Repuestos y accesorios

8 f-0116 2,235.00 20/09/2010 Sixtus Pharma S.A Elementos y Componentes Químicos

9 f-0167 8,000.00 20/09/2010 Set Lab S de R.L. Elementos y Componentes Químicos

10 Ch-3789 4,015.85 14/12/2010 Pricemart Alimentos y Bebidas para Personas

11 Ch-3792 1,500.00 17/12/2010 Orbelina Pérez Hernández

Alimentos y Bebidas para Personas

12 Ch-2992 6,803.00 13/01/2009 Comercial Ferretera Sánchez

Otros Materiales y Suministros

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No. No. de Cheque /f-01

Valor (L)

Fecha Proveedor Observaciones

13 Ch-2998 978.50 14/01/2009 Comercial Ferretera Sánchez

Otros Materiales y Suministros

14 Ch-3101 1,157.30 25/02/2009 Raúl Del Cid Productos de Material Plástico

15 Ch-3041 4,950.00 04/02/2009 Sixtus Pharma S.A Elementos y Componentes Químicos

16 Ch-3176 1,723.79 23/04/2009 Roberto Elvír Zelaya productos de Artes Gráficas

17 Ch-3211 150.00 21/05/2009 Elvin Alvarado Productos de Material Plástico

18 Ch-3415 5,000.00 16/12/2009 Desarrollo Humano Integral

Repuestos y Accesorios

19 f-00244 12,479.50 16/12/2009 Odair Josué Ramírez Repuestos y Accesorios

20 Ch-3422 7,500.00 18/12/2009 Claudia Cecilia Lardizábal

Alimentos y Bebidas para Personas

21 Ch-30735386 10,520.09 06/05/2008 Inversiones América Útiles de Escritorio, Oficina

22 Ch-30735403 5,000.00 10/05/2008 Auto Accesorios Productos de Metal

23 Ch-31246598 18,566.00 02/06/2008 Luz y Alba Papelería Útiles de Escritorio, Oficina

24 Ch-31246641 26,014.96 19/06/2008 INFOSYSTEM Útiles de Escritorio, Oficina

25 Ch 1705 15,832.00 26/09/2008 DIMAOR Elementos de Limpieza

26 Ch-2865 11,400.00 04/11/2008 Empresa litográfica Iberia

Productos de Artes Gráficas

27 Ch-2873 49,672.60 14/11/2008 Luz y Alba Papelería Útiles de Escritorio, Oficina

28 Pre-113 19,544.00 26/04/2007 Luz y Alba Papelería Papel Escritorio y Cartón

29 Pre-024 37,467.50 07/03/2007 DIMAOR S DE R.L. Útiles de Escritorio Oficina y E.

30 Pre-025 44,496.00 07/03/2007 DIMAOR S DE R.L. Útiles de Escritorio Oficina y E.

31 Pre-146 20,520.00 10/05/2007 INTERTEK Repuestos y Accesorios

Incumplimiento a las siguientes normas:

Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, Capitulo II, Contrato de Suministro, Sección B, Ejecución, Articulo No. 223

También incumplimiento a lo dispuesto en el Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-08 DOCUMENTACIÓN DE PROCESOS Y TRANSACCIONES.

En el memorándum No DEFOMIN –GA-022/2011, de fecha 23 de noviembre de 2011, el Lic. Gustavo Vallecillo Gerente Administrativo, informa al Abog. Aldo Santos, Director Ejecutivo, lo siguiente: “No se encontraron cotizaciones o resumen de cotizaciones. Se desconoce la carencia de esos documentos en el soporte de pago y las personas involucradas en el proceso de pago manifiestan que siempre se adjuntaba a cada erogación” La falta de cotizaciones y la falta de las evaluaciones de las mismas hacen menos confiable y transparente el proceso de las compras; y no permite conocer si se cumplió con los requisitos de adjudicar la compra el proveedor que ofrezca el mejor precio y calidad.

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Recomendación No. 11 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN

Girar instrucciones al Gerente Administrativo para que al momento de realizar una compra de Materiales y Suministros se adjunte a las partidas el resumen de las cotizaciones, asimismo y se forme un comité de compras para evaluar las futuras adquisiciones.

12. NO SE ENCONTRARON ACTAS DE RECEPCIÓN Y ORDENES DE SALIDA DE

MATERIALES Y SUMINISTROS Al verificar el rubro de Materiales y Suministros se constató que las transacciones no cuentan con la documentación soporte necesaria como ser: acta de recepción del producto y acta de salida del almacén. A continuación los casos encontrados:

No. No. de Cheque /f-01

Valor Fecha Proveedor Observaciones

Descripción

1 f-00014 61,793.16 22/02/2010 Odair Josué Ramírez

Repuestos y Accesorios

No se encontró acta de recepción. No se encontró la orden de salida

2 f-00088 46,268.00 14/06/2010 Odair Josué Ramírez

Repuestos y Accesorios

No se encontró acta de recepción. No se encontró la orden de salida

3 f-99 27,505.00 05/07/2010 Partes de vehículo

Repuestos y Accesorios

No se encontró acta de recepción. No se encontró la orden de salida

4 f-120 4,990.00 26/07/2010 Jetstereo Repuestos y accesorios

No se encontró acta de recepción. No se encontró la orden de salida

5 f-00012 51,776.43 22/02/2010 Luz y Alba Papelería

Elementos de Limpieza

No se encontró acta de recepción No se encontró la orden de salida

6 f-00070 7,675.00 27/05/2010 Representaciones Cáceres y Asociados

Elementos y Componentes Químicos.

No se encontró acta de recepción. No se encontró la orden de salida

7 f-00173 11,400.00 24/09/2010 Auto Accesorios y Mas S de R.L.

Llantas y Neumáticos

No se encontró acta de recepción. No se encontró la orden de salida.

8 f-00112 18,492.00 19/08/2009 Miguel Ángel Repuestos y No se encontró acta de

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No. No. de Cheque /f-01

Valor Fecha Proveedor Observaciones

Descripción

Morales Accesorios recepción. No se encontró la orden de salida

9 f-00190 12,956.90 27/10/2009 Comercial Masuo Útiles de Escritorio, Oficina y Enseñanza

No se encontró acta de recepción. No se encontró la orden de salida

10 f-00108 11,085.00 19/08/2009 Sixtus Pharma Elementos y Componentes Químicos.

No se encontró acta de recepción. No se encontró la orden de salida

Incumpliendo lo establecido en: Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, Capitulo II, Contrato de Suministro, Sección B, Ejecución, Articulo No. 223. Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos: TSC-NOGECI V-01 PRÁCTICAS Y MEDIDAS DE CONTROL, TSC-NOGECI V-08 DOCUMENTACIÓN DE PROCESOS Y TRANSACCIONES.

En el memorándum No DEFOMIN –GA-022/2011, de fecha 23 de noviembre de 2011, el Lic. Gustavo Vallecillo Gerente Administrativo, informa al Abog. Aldo Santos, Director Ejecutivo, lo siguiente: “No se encontraron actas de recepción. En algunos casos existe el acta de recepción y en otros los proveedores emitían orden de entrega, (se adjunta copia de algunos de ellos) y en otros casos se desconoce porque no se cumplía con ese requisito.” Lo anterior ocasiona que el proveedor no cumpla con las especificaciones requeridas y al no disponer de controles de entradas y salidas de materiales y Suministros, produce que no se puedan determinar faltantes y diferencias en existencias físicas.

Recomendación No. 12 Al Director Ejecutivo: Girar instrucciones al Gerente Administrativo para que todas las Compras que se realicen por la Institución sean verificadas y se realicen actas de recepción así como registrar sus salidas del almacén con la respectiva oóen en el preciso momento en que las mismas ocurran.

13. INCORRECTA CLASIFICACIÓN DEL GASTO CONTABLEMENTE Y PRESUPUESTARIAMENTE

Se verificó que se registraron varios pagos de las cuenta de Materiales y Suministros en cuentas de gasto que no corresponden. A continuación algunos ejemplos:

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No. No. de Cheque /f-01

Valor (L)

Fecha Proveedor Cuenta a la cual se aplicó el gasto y que no corresponde

Cuenta a la cual se debió aplicar

1 f-099 27,505.00 05/07/2010 Partes de vehículo

23360 Mantenimiento y reparación equipo de oficina y muebles

Se compran repuestos y accesorios contemplados en la cuenta 39600 Otros Repuestos y Accesorios Menores

2 f-120 4,990.00 26/07/2010 Jetstereo Se compró Tóner y se afecta la cuenta 25300 Servicios de Imprenta, Publicaciones y reproducciones.

39600 Otros Repuestos y Accesorios Menores

3 f-00162 9,042.60 20/09/2010 Miguel Ángel Morales

Compra de plásticos cemento, pinturas, etc. y se afecto la cuenta 39600 Otros Repuestos y Accesorios Menores

35500 Tintas Pinturas y Colorantes, 36930 Elementos de Ferretería, 37400 Productos de cemento, asbesto y yeso

4 f-00201 8,565.00 23/10/2010 Partes de Vehículos

Se compraron repuestos y accesorios de vehículos solamente, pero también se afectó a la cuenta 35610 correspondiente a gasolina.

39600 Otros Repuestos y Accesorios Menores

5 f-00172 15,046.50 23/09/2009 Comercial Masuo

Se adquiere material de oficina y se afectó la cuenta: 39600 Otros Repuestos y Accesorios Menores

39200 Útiles de Escritorio, Oficina y Enseñanza

6 f-00244 12,479.50 16/12/2009 Odair Josué Ramírez

Se compraron tintas y Tóner solamente, pero también se afectó a la cuenta 35620 correspondiente a diesel.

39600 Otros Repuestos y Accesorios Menores

7 Ch.-3115 11,912.00 06/03/2009 Luz y Alba Papelería

Se compró Elementos de Limpieza, Útiles de oficina, y Tintas para Impresión, sin embargo presupuestariamente afecta la cuenta 23500 de Servicios No Personales y contablemente no se hizo la distribución correcta a cada cuenta afectada.

39100 Elementos de Limpieza 39200 Útiles de Escritorio, Oficina y Enseñanza 39600 Otros Repuestos y Accesorios Menores

8 Ch.-2005 40,034.00 27/10/2009 Dimaor Compra de Productos de Papel y cartón afectando solamente la cuenta contable 33400 Productos de Papel y

33400 Productos de Papel y Cartón 39100 Elementos de Limpieza 39600 Otros Repuestos y

90

No. No. de Cheque /f-01

Valor (L)

Fecha Proveedor Cuenta a la cual se aplicó el gasto y que no corresponde

Cuenta a la cual se debió aplicar

Cartón no obstante se compraron productos de limpieza y tintas para impresora.

Accesorios Menores

9 Ch.-31246598

18,566.99 02/06/2008 Luz y Alba Papelería

Compra tintas, tóner, films para fax, y productos de limpieza; pero contablemente solo se afectó la 39200 correspondiente a Útiles de Escritorio, Oficina y Enseñanza.

39600 Otros Repuestos y Accesorios Menores 33400 Productos de Papel y Cartón, 39100 Elementos de Limpieza

10

f-00574 8,900.00 30/11/2007 Ritratto Marqueteria

Compra de Marcos de Plata, pero contablemente se afectó la 39200 Útiles de escritorio y Oficina

42110 Muebles Varios de Oficina

Incumpliendo lo establecido en:

Ley Orgánica del Presupuesto Capítulo IV, De la Ejecución de los Presupuestos, Artículo No.34. Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, Titulo IV Procedimientos de Contratación, Capitulo No. I, artículo No. 80. Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-08 DOCUMENTACIÓN DE PROCESOS Y TRANSACCIONES, TSCNOGECI V-09 SUPERVISIÓN CONSTANTE. En el memorándum No DEFOMIN–GA-022/2011, de fecha 23 de noviembre de 2011, el Lic. Gustavo Vallecillo Gerente Administrativo, informa al Abog. Aldo Santos, Director Ejecutivo, lo siguiente: “Incorrecta contabilización del gasto contable y presupuestariamente. De acuerdo a lo señalado por la empleada Karla Alonzo, quien era la responsable de ingresar y afectar esos objetos de gasto en el sistema SIAFI, esta deficiencia se debió a la insuficiencia presupuestaria del renglón correspondiente y por tener el compromiso de la deuda se procedió afectar otro renglón presupuestario, del cual había suficiencia presupuestaria”. El registro contable y presupuestario incorrecto de las transacciones de la Entidad ocasiona que la información presentada en los Estados Financieros y las liquidaciones presupuestarias no sean reales ni confiables.

Recomendación No. 13 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN

1. Instruir al encargado de Presupuesto que clasifique y registre las transacciones

realizadas por la institución en los objetos de gasto correspondientes.

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2. Instruir al Contador General para dirigir acciones preventivas de supervisión, revisión y aprobación de los registros efectuados por el personal auxiliar, a fin de detectar errores y generar información confiable.

3. Generar los ajustes necesarios para subsanar la errónea utilización de los objetos del gasto en los registros de adquisición de Materiales y Suministros.

14. INGRESOS PERCIBIDOS NO DEPOSITADOS EN LA TESORERÍA GENERAL DE

LA REPÚBLICA QUE ORIGINARON DIFERENCIAS ENTRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y ESTADOS FINANCIEROS

Al revisar las Ejecuciones Presupuestarias y realizar las comparaciones contra los Estados Financieros de la institución, se constató que existen diferencias significativas entre los mismos. Estas diferencias se originaron debido a que las autoridades de la Institución dispusieron de ciertos montos de los fondos propios percibidos y que no fueron transferidos a la Tesorería General de la Republica, porque se utilizaron para cubrir gastos operativos de la entidad; Adicionalmente los gastos efectuados con dichos fondos no fueron registrados contablemente. A continuación se detallan las diferencias determinadas por cuenta y año:

Nº de Objeto

Descripción de la Cuenta

Año Saldo según Estado

de Resultado (L)

Saldo Según Ejecución

Presupuestaria (L)

Diferencia (L)

100 Servicios Personales

2010

14 879 209,23 14, 286, 953.00 592 256,23

200 Servicios no Personales 1 291 691,40 39, 933 ,124.61 -38 641 433,21

300 Materiales y Suministros 943 596,95 780, 946.19 162 650,76

100 Servicios Personales

2009

15 155 381,04 15 005 400,80 149 980,24

200 Servicios no Personales 1 451 878,71 22 630 909,26 -21 179 030,55

300 Materiales y Suministros 1 297 427,29 956 230,30 341 196,99

100 Servicios Personales

2008

12 823 487,50 13 119 871,08 -296 383,58

200 Servicios no Personales 1 346 365,00 0,00 1 346 365,00

300 Materiales y Suministros 1 225 817,71 0,00 1 225 817,71

100 Servicios Personales

2007

11 737 534,96 10 991 574,09 745 960,87

200 Servicios no Personales 1 978 772,07 1 501 039,69 477 732,38

300 Materiales y Suministros 1 575 441,24 1 421 173,99 154 267,25

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Nº de Objeto

Descripción de la Cuenta

Año Saldo según Estado

de Resultado (L)

Saldo Según Ejecución

Presupuestaria (L)

Diferencia (L)

100 Servicios Personales

2006

9 912 599,19 10 670 393,54 -757 794,35

200 Servicios no Personales 1 722 830,79 1 337 100,00 385 730,79

300 Materiales y Suministros 1 424 293,84 1 521 153,53 -96 859,69

Lo antes descrito ha incumplido lo establecido en:

Ley Orgánica del Presupuesto, Título No. II, Capítulo No. VIII, De las Instituciones Descentralizadas, Artículo No. 51 Aprobación de Modificaciones a los Presupuestos de las Instituciones Descentralizadas, Título V, Del Subsistema de Tesorería, Capítulo I, De Las Normas Comunes, Artículo No. 84, Objeto del Subsistema de Tesorería. Marco Rector de Control Interno Institucional de Recursos Públicos TSC-NOGECI V-11 SISTEMA CONTABLE Y PRESUPUESTARIO Según Oficio No. DEFOMIN GA-032/2011, del 07 de diciembre de 2011, el Lic. Gustavo Vallecillo, Gerente Administrativo, manifiesta: “En atención al oficio No. 81-CATSC de fecha del 31 de octubre del año en curso enviado a su persona por la comisión Examinadora del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), referente a las causas que originaron las diferencias entre la Ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros de los períodos del 2006 al 2010, y del cual se había enviado respuesta en memorándum GA-004/2001 de esta Gerencia el día 02 de noviembre del 2011, misma que no fue aceptada por dicha comisión, ante lo cual estamos enviando nuevamente lo solicitado según información proporcionada por las empleadas Karla Alonzo (Presupuesto) y Arody Guevara ( Contabilidad) y que se indica a continuación: SERVICIOS PERSONALES En el año 2006.- se ejecutó de más en presupuesto debido a que esos fondos serian utilizados en la planilla de enero 2007. En el año 2007.- Se ejecutó de menos en presupuesto debido a que esos fondos de planilla y vacaciones de enero 2007 fueron obtenidos y pagados con recursos del 2006. En el año 2008.- Valores registrados en presupuesto y no contabilizados. Para dar información exacta debe de efectuarse una conciliación de cada registro de todo el año por objeto de gasto que conforman este rubro, entre lo ejecutado en presupuesto y lo contabilizado, lo cual lleva tiempo y por la premura o plazo que se da no puede darse la información exacta. En el año 2009.- Esta diferencia se debe a ingresos recibidos y no trasladados a la TGR y por ende no incorporados al presupuesto de DEFOMIN en el sistema del SIAFI. Esos recursos fueron utilizados para gastos operativos de DEFOMIN según los registros contables.

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En el año 2010.- Esta diferencia se debe que los ingresos recibidos y no trasladados a la TGR y por ende no incorporados al presupuesto de DEFOMIN en el sistema del SIAFI. Esos recursos fueron utilizados para cubrir planilla y el pago de prestaciones derechos laborales del cual no se tenía disponibilidad según los registros contables SERVICIOS NO PERSONALES En el año 2006.- Valores ejecutados con fondos propios mediante la emisión de cheques. Esos recursos correspondían a Ingresos propios mismos que no fueron enterados a la TGR, por lo tanto no fueron incorporados en el presupuesto del sistema SIAFI. En el año 2007.- Las diferencias en estos rubros (200 y 300) se deben a ingresos recibidos y no trasladados a la TGR y por ende no incorporados al presupuesto de DEFOMIN en el sistema SIAFI. Esos recursos fueron utilizados para gastos operativos de DEFOMIN según los registros contables. En el año 2008.- Las diferencias en estos rubros (200 y 300) se deben a que la Secretaría de Finanzas no incorporó recursos con fondos 11 Tesoro Nacional, por ello, los ingresos recibidos y no fueron trasladados a la TGR y por ende no incorporados al presupuesto de DEFOMIN en el sistema SIAFI. Esos recursos fueron utilizados para gastos operativos de DEFOMIN según los registros contables. En el año 2009.- Se debe a embargo judicial pagado en concepto de capital a Compañía La Caridad por la Tesorería General de la República e incorporado en el presupuesto de DEFOMIN en el sistema SIAFI pero no fue registrado contablemente en ese período sino hasta enero del año 2010 En el año 2010.- Se debe a embargo judicial pagado en concepto de intereses a Compañía La Caridad por la Tesorería General de la República e incorporado en el presupuesto de DEFOMIN en el sistema SIAFI pero no fue registrado contablemente en ese período sino hasta febrero del año 2011.

MATERIALES Y SUMINISTROS En el año 2006.- Valores registrados en presupuesto y no contabilizados. Para dar información exacta debe de efectuarse una conciliación de cada registro de todo el año por objeto de gasto que conforman este rubro, entre lo ejecutado en presupuesto y lo contabilizado, lo cual lleva tiempo y por la premura o plazo que se da no puede darse la información exacta. En el año 2007.- Las diferencias en estos rubros (200 y 300) se deben a ingresos recibidos y no trasladados a la TGR y por ende no incorporados al presupuesto de DEFOMIN en el sistema SIAFI. Esos recursos fueron utilizados para gastos operativos de DEFOMIN según los registros contables. En el año 2008.- Las diferencias en estos rubros (200 y 300) se deben a que la Secretaría de Finanzas no incorporó recursos con fondos 11 Tesoro Nacional, por ello, los ingresos recibidos y no fueron trasladados al presupuesto de DEFOMIN en el sistema SIAFI. Esos recursos fueron utilizados para gastos operativos de DEFOMIN según los registros contables.

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En el año 2009.- Esta diferencia se debe a ingresos recibidos y no trasladados a la TGR y por ende no incorporados al presupuesto de DEFOMIN en el sistema SIAFI. Esos recursos fueron utilizados para gastos operativos de DEFOMIN según los registros contables. En el año 2010.- Esta diferencia se debe a ingresos recibidos y no trasladados a la TGR y por ende no incorporados al presupuesto de DEFOMIN en el sistema SIAFI. Esos recursos fueron utilizados para gastos operativos de DEFOMIN según los registros contables.” Al no enterar los Ingresos percibidos a la Tesorería General de la Republica se violentan las disposiciones Legales emitidas para tal efecto, adicionalmente a ello, el no incorporar o registrar datos contables de las actividades generadas en la institución ocasiona que la información Financiera y Contable que se presenta carezca de confiabilidad y veracidad afectando la toma de decisiones de los Ejecutivos de la Entidad.

Recomendación No. 14 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN a) Girar instrucciones al Gerente Administrativo para que realice las Transferencias

por Ingresos a la Tesorería General de la Republica en el tiempo y montos estipulados según las disposiciones legales vigentes.

b) Instruir al Contador General que proceda a registrar contablemente todas las

operaciones realizadas por la Entidad en el período correspondiente.

15. RESOLUCIONES Y DICTAMENES DE OTORGAMIENTO DE DISPENSAS EMITIDAS EN BASE A UN ARTÍCULO DEROGADO

Al revisar los expedientes de las dispensas otorgadas a los concesionarios mineros, se encontró que el Departamento de Minas y Geología, la Secretaría General y la Dirección Ejecutiva, basándose en el artículo No. 74 de la Ley General de Minería, (el cual fue derogado según Decreto No.147-2006), emitieron dictámenes y resoluciones favorables a los concesionarios mineros en los años 2006 y 2007, para tramitar 84 (ochenta y cuatro), dispensas ante la Secretaría de Finanzas, para la importación de equipo, maquinaria, repuestos e insumos destinados a la explotación mineras; exonerándoles del pago de impuestos de importación y derechos aduaneros. En fecha 24 de Noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” la declaración de Inconstitucionalidad de los Artículos 25, 26, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 74, 76, 79, 85 y 105 de la Ley General de Minería. El Articulo No. 74, servía como fundamento legal para la elaboración de dictamen y otorgamiento de dispensas. No obstante a la derogación, DEFOMIN dictaminó como “Procedentes” 84 solicitudes de dispensa de los concesionarios; actuando de manera indebida y contraria a la Ley. El procedimiento para otorgar las dispensas fue el siguiente:

1. El concesionario minero solicita una constancia de Vigencia a DEFOMIN, es decir, validar que su concesión se encuentra activa.

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2. El concesionario presenta la solicitud de importación detallando los bienes y/o insumos a importar.

3. DEFOMIN la recibe con un Auto de admisión.

4. El Departamento de Minas y Geología emite un Dictamen Técnico Procedente sobre la solicitud del concesionario. (Cabe mencionar que aunque es un dictamen Técnico, siempre mencionaban el Art. Nº 74 de la Ley General de Minería como base legal).

5. El Departamento de Asesoría Legal, haciendo mención del dictamen Técnico y del mismo Art. 74, dictaminaban como Procedente dicha solicitud del concesionario.

6. Una vez emitidos los Dictámenes Técnico y Legal, el Director Ejecutivo y la Secretaría General de DEFOMIN procedían a emitir Resolución en donde se aprueba la dispensa solicitada, y la manda a remitir a la Secretaria de Finanzas para la continuación del trámite.

Al continuar el trámite de estas dispensas en la Secretaría de Finanzas, se continuó emitiendo dispensas, ya que dicha Secretaría de Estado otorgó las dispensas exonerándolas del pago de impuestos de importación, derechos aduaneros, impuesto del 12% sobre ventas; tomando entre sus fundamentos legales aplicables el Artículo No. 74 de la Ley General de Minería y el Dictamen o Resolución emitido por la DEFOMIN.

Una vez otorgadas las 84 dispensas, la DEFOMIN pretendió subsanar el irregular procedimiento administrativo que se siguió, mediante la emisión de nuevos dictámenes en los cuales declara su incompetencia para revisar de oficio estas dispensas; señalando a la Procuraduría General de la República como el órgano competente para ello.

La actual administración de la DEFOMIN a fin de elevar el caso a la autoridad competente, remitió los 84 expedientes originales de las dispensas indebidas a la Procuraduría General de la República quien se pronunció mediante dictamen favorable a fin de que se anule el Acto Administrativo contenido en las dispensas, en virtud de que la DEFOMIN nunca debió otorgar la referida dispensa, por no tener atribuida por la ley, tal potestad, que fue vedada al decretarse inconstitucional el Articulo No. 74 de la Ley de Minería.

Los 84 expedientes en mención actualmente obran en poder del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en virtud de que la Procuraduría General de la República los remitió para emprender las acciones legales procedentes.

A continuación un detalle de los casos encontrados:

Nombre del Concesionario Número de Dispensas Otorgadas

Minerales Entre Mares 59 dispensas otorgadas

Minerales de Occidente 14 dispensas otorgadas

Eurocantera 4 dispensas otorgadas

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Nombre del Concesionario Número de Dispensas Otorgadas

Compañía Minera Cerros del Sur

1 dispensa otorgada

American Pacific 1 dispensa otorgada

Agregados del Caribe 5 dispensas otorgadas

Total dispensas otorgadas 84 dispensas

Incumpliendo lo establecido en: Decreto Legislativo No.047-2006, articulo No. 1 Ley de Procedimiento Administrativo, Capitulo No. II, Los Actos de la Administración, Sección Primera, Requisitos, Articulo No. 24, Articulo No 34, inciso b). En el oficio No. DEFOMIN-DE-029-2012, de fecha 24 de enero de 2012, el abogado Aldo Santos, nos manifiesta: “Esta Dirección Ejecutiva, es del criterio que habiendo sido publicada una sentencia en el Diario Oficial La Gaceta, ningún funcionario o empleado público estaba exento de no aplicar el contenido de la misma “alegándose ignorancia de la Ley”, por lo que soy del parecer que todos los Dictámenes y Resoluciones que dieron lugar al otorgamiento de Dispensas a los Concesionarios Mineros se hicieron en abierta violación al mandato establecido en el fallo antes referido. Mi respuesta se fundamenta en un principio fundamental de derecho en el que “nadie puede alegar ignorancia de la Ley”, principio consignado también en nuestra Carta Magna”. Cuando se emiten dictámenes y resoluciones para el otorgamiento de dispensas a concesionarios mineros, en base a un artículo derogado, ocasiona que el Estado deje de percibir ingresos por concepto de los impuestos de importación, generado por la disminución en la recaudación de los ingresos que correspondían percibir en las diferentes aduanas del país, ya que los dictámenes y las resoluciones emitidas por DEFOMIN sirvieron de fundamento legal para tramitar las dispensas sin contar con un fundamento legal vigente.

Recomendación No. 15 Al Director Ejecutivo DEFOMIN a. Girar instrucciones al Departamento de Minas y Geología a fin de emitir

dictámenes estrictamente técnicos en virtud de su competencia.

b. Girar instrucciones a la Secretaría General y a la Asesoría Legal para que previo de emitir cualquier dictamen o resolución, revise los criterios legales vigentes a fin de evitar actos administrativos improcedentes.

16. CONTRATOS Y RESOLUCIONES CON CONCESIONARIOS NO CUENTAN CON

CLÁUSULAS DE SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE PLAZOS DE UN DERECHO MINERO

Al revisar la documentación soporte de las resoluciones y contratos suscritos de concesiones mineras por el período de la auditoría, se comprobó que DEFOMIN no incorpora las clausulas que determinan la suspensión, cancelación y revocación del

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plazo originalmente establecido de un derecho minero así como la explotación fuera del polígono autorizada en la concesión otorgada. De igual forma se describe en la cláusula quinta o sexta de los contratos la frase: “Manuales Vigentes” cuando en realidad no existe este documento. Lo antes descrito ha incumplido lo establecido en: Ley General de Minería, Decreto 292-1998, Artículo No. 96

Marco Rector de Control Interno Institucional de Recursos Públicos TSC NOGECI II-03 RESPONSABILIDAD POR EL CONTROL INTERNO, TSC NOGECI V-13 REVISIONES DE CONTROL, TSC NOGECI V-09 SUPERVISIÓN CONSTANTE. En el oficio 383-2011, del 21 de octubre de 2011, el Abog. Aldo Francisco Santos Sosa, Director Ejecutivo, manifiesta: ”le informo que al asumir el cargo encontró la falencia que en las resoluciones y contratos en las que se otorgaba un derecho minero, no se establecían claramente causales de cancelación motivo por lo cual en resoluciones y contratos emitidos por la actual Dirección Ejecutiva, se establecen no menos de diez causales de cancelación de un derecho minero ejemplos las zonas denominadas CAYOS VIVORILLOS, LOS CASTANOS, EL RANCHO, SAN JOSE DEL BOQUERON,LOMA LINDA”.

Lo anterior da como resultado la falta de atributos para poder aplicar alguna especie de sanción o pena a los concesionarios en caso de que incurran en acciones no permitidas o en incumplimiento a lo señalado en la concesión otorgada como el apego a Ley General de Minería.

Recomendación No. 16 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN

Proceder a las reformas que sean necesarias en la estructura o esquema de los contratos de concesiones Mineras que se suscriban, las que permitan establecer lineamientos, mejoras, regulaciones y controles en el comportamiento operacional de las compañías mineras realizadas durante las etapas de exploración, explotación así como en el periodo de cierre, mismas que ayudaran a salvaguardar riesgos administrativos, legales y los operativos a DEFOMIN y a los concesionarios mineros.

17. NO SE TIENE UN INVENTARIO ACTUALIZADO DE LOS EXPEDIENTES POR

CONCESIONES VIGENTES Y CADUCADAS

Al realizar el control interno del área de concesiones mineras se comprobó a través de la Secretaría General y el Registro Público de Derechos Mineros, que DEFOMIN no tiene un inventario actualizado de los expedientes por concesiones vigentes y caducadas a nivel físico y digital con toda la información básica y necesaria como ser: Numero de expediente, fecha de otorgamiento de la concesión, ubicación, nombre del solicitante, superficie, tipo de concesión, situación de deuda, información del registro minero de cada concesión y demás generalidades. De lo anterior solo se cuenta con una base de datos del Departamento de Catastro Minero la cual está incompleta.

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Incumplimiento a lo establecido en las siguientes normas:

Ley General de Minería, Artículo 93, inciso No. 6)

Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC NOGECI VI-03 SISTEMAS DE INFORMACIÓN, TSC NOGECI V-08 DOCUMENTACIÓN DE PROCESOS Y TRANSACCIONES, TSC NOGECI V-15 INVENTARIOS PERIODICOS.

En el oficio No. 383-2011 del 21 de octubre de 2011, remitido por el Abogado Aldo Francisco Santos Sosa, Director Ejecutivo, expresa: “Punto 3 que en relación a no tener un inventario actualizado de los expedientes por concesiones vigentes y caducadas, informo que históricamente DEFOMIN no ha tenido y actualmente por instrucciones de la Dirección Ejecutiva se depuraron todos los expedientes vigentes, con un sello rojo en cada expediente depurado, del cual se tienen un inventario completo y actualizado(en proceso); también es cierto que se está depurando y levantando el inventario de los expedientes caducados y cuando se tenga el producto final de dicho trabajo se compararan los datos de Secretaria General, Catastro Minero y Registro Público de Derechos Mineros para unificar y homologar la base de datos de la DEFOMIN, esperando tener como resultado final que todos los expedientes de la Institución estén debidamente inventariados con su status actual.

Punto 4 referente a que no existe información en forma electrónica sobre la situación de deuda por concesionario que especifique los conceptos por falta de pago, nombre del concesionario y montos pagados así como su registro minero de cada concesión, le informo que históricamente en la Dirección Ejecutiva no ha existido una base de datos en el Departamento de Finanzas Minera, hace tres meses aproximadamente se comenzó en el depto. De Fiscalización Minera a crear su propia base de datos en la que deberá aparecer el nombre de los concesionarios con sus diferentes zonas, los montos pagados, deudas, registrando de esa manera todas las zonas que están activas para poder así llevar un mejor control y seguimiento que agilice la información, como consecuencia de ese proceso, son los resultados obtenidos hasta el momento, en que se ha logrado mejores ingresos en concepto de fondos propios, superando los ingresos de la Institución en comparación con años anteriores, inventario que según lo programado por la jefa de Fiscalización Minera estará listo para inicio del próximo año ya que en ese lapso de tiempo los concesionarios vienen a pagar el canon territorial de manera voluntaria y se aprovechara para emitirles inmediatamente sus estados de cuenta y actualizar la información de ellos”.

Lo anterior provoca que la institución no cuente con datos de las concesiones mineras vigentes y caducadas de manera expedita a nivel físico y electrónico lo que no permite a las autoridades de DEFOMIN conocer el status en que se encuentran cada una de ellas así como su situación de deuda para tomar las decisiones necesarias y oportunas para la recuperación de ingresos y demás situaciones.

Recomendación No. 17 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN

Girar instrucciones a quienes corresponda a fin de efectuar lo siguiente:

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1. Realizar un inventario de las concesiones mineras vigentes y caducadas con el fin de tener una base de datos uniforme, mismas que deberán ser comparadas con la información que se mantiene en las dependencias relacionadas a la Secretaría General como ser: Catastro Minero y Registro Público de Derechos Mineros, este inventario deberá estar sujeto a constantes revisiones para realizar los cambios pertinentes.

2. Implementar una base de datos de forma electrónica en el Departamento

de Fiscalización Minera para que lleve el control de la información concerniente a la situación de deuda por cada uno de los concesionarios mineros por los diferentes servicios prestados por DEFOMIN. Esta información será necesario que contenga como mínimo el nombre de los concesionarios, nombre de la zona y si esta se encuentra activa, concepto de pago, montos pagados, fechas de pago, saldos, registro minero de cada concesión y demás información que se requiera.

18. SE ELABORAN INFORMES TÉCNICOS DE COMPAÑIAS MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS QUE NO SE ADJUNTAN AL EXPEDIENTE

Al efectuar las revisiones de expedientes de concesionarios mineros custodiados en la oficina de Receptoría de Documentos, se comprobó que el Departamento de Seguridad y Ambiente elabora informes técnicos según su cronograma de actividades anuales, siendo las inspecciones e informes con mayor énfasis las de los concesiones metálicas y no metálicas; debido al volumen de estas últimas en relación al personal que labora en esta dependencia; dichos informes no se adjuntan a los expedientes. Asimismo se constato que en varios informes técnicos se determinaron problemas de drenaje de acido, azolvamientos de ríos y tratamientos aplicados al agua que no permiten bajar las concentraciones de los metales a la norma técnica establecida; produciendo problemas ambientales a la zona donde están ubicadas. Debido a que la Ley no faculta a DEFOMIN para imponer multas o sanciones por la reincidencia a problemas ambientales a los concesionarios mineros ya que la autoridad ambiental es la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente “SERNA” y además DEFOMIN no cuenta con un reglamento de sanciones. Ejemplos de concesiones mineras metálicas: Minas de San Martin, San Andrés Clavo Rico, Macuelizo, el Mochito y de no metálicas CENOSA, Proyecto Adelaida, Manchaguala, PRODECON, GRAPOSA, AGREGADOS, Extracción Artesanal

Incumpliendo lo establecido en:

Ley Orgánica del Presupuesto, Soporte Documental, Artículo No. 125

Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC NOGECI V-01 PRACTICAS Y MEDIDAS DE CONTROL, TSC NOGECI V-02 CONTROL INTEGRADO Y TSC NOGECI VI -06 ARCHIVO INSTITUCIONAL.

Norma Técnica de Calidad Para Descarga de Aguas Residuales en Cuerpos Receptores. Ley General del Ambiente Capítulo I, AGUAS CONTINENTALES Y MARÍTIMAS, Artículo No. 32 y Capítulo VI Minerales e Hidrocarburos, Artículo No. 64

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En el oficio 497 de fecha 15 de diciembre de 2011, el Director Ejecutivo, Aldo Santos, remite el Memorando de fecha 14 de diciembre 2011, en el cual el Secretario General, Danilo León Enamorado, manifiesta: “desconozco porque los informes de las inspecciones de campo realizadas por el departamento de Ambiente y Seguridad no eran anexadas a los expedientes administrativos; en la presente administración, el departamento de Ambiente y Seguridad en los expedientes administrativos que se tramitan en la institución, si anexa los informes de las inspecciones de campo correspondientes; los que no anexa son los informes de Monitoreo Ambiental que se realizan cada dos meses de oficio, los cuales son remitidos directamente a la Dirección Ejecutiva y esta, a su vez a los órganos correspondientes y a la Compañía Minera.

En relación a que la DEFOMIN no aplica medidas coercitivas y de multa por la reincidencia de problemas ambientales en la zona, le informo que la Autoridad Ambiental es la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente “SERNA” y de los informes que genera la DEFOMIN a raíz de los monitoreos ambientales que se realizan, es que dicha Secretaría de Estado impone las sanciones administrativas correspondientes y DEFOMIN por la falta de un Reglamento no puede aplicar sanciones administrativas”.

Lo anterior ocasiona que la institución mantenga expedientes con información incompleta debido a que no se anexan los informes técnicos emitidos por Ambiente y Seguridad. Así como el deterioro al medio ambiente por la falta de medidas coercitivas que combatan la reincidencia de problemas ambientales en períodos de tiempo prolongados.

Recomendación No. 18 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN

Proceder a la creación e implementación de un Reglamento con disposiciones normativas rigurosas para percibir más ingresos y combatir el agravante al deterioro del medio ambiente en las zonas donde geográficamente se encuentran operando. Asimismo se deberán hacer las diligencias administrativas para adjuntar a cada expediente los informes técnicos de las inspecciones de campo realizados por el Departamento de Ambiente y Seguridad de los años 2006 al 2010 así como los informes de Monitoreo Ambiental que se realizan cada dos meses de oficio.

19. PRESUPUESTO NO PROVISIONÓ EL VALOR TOTAL DE LA SENTENCIA

JUDICIAL DE LA DEMANDA FALLIDA A FAVOR DE LA CARIDAD S. DE R. L.

Al desarrollar el rubro de ingresos relacionado al área de las concesiones mineras se comprobó que el Departamento de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería no efectúo la provisión presupuestaria del valor total de la sentencia judicial de la demanda con orden de ingreso No. 147-01 por L. 22,149,697.37 sino que realizó un registro presupuestario por un valor menor de L. 22,000,620.04 mediante el pre-compromiso No. 00247 del 31 de diciembre de 2009 quedando un valor de L. 149,077.33 en calidad de anticipo a instituciones de Administración Central según No. de Devengado 00006 el que aparece sin imputación presupuestaria y que a la fecha no ha sido legalizado. De lo anterior DEFOMIN solo ha amortizado a la Tesorería General de la República la cantidad de L. 5,515,540.20 a la deuda pública interna que tiene con

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la T.G.R. a diciembre 2010 producto de tal sentencia judicial a favor de la Caridad S. de R. L., sin efectuar mas pagos durante el año 2011.

Incumplimiento a las Disposiciones Generales del presupuesto año 2009 Artículo 110. En respuesta remitida por el Director Ejecutivo, Abogado Aldo Santos, mediante oficio 499 de fecha 16 de diciembre 2011 el Gerente administrativo manifiesta: “que la falta de provisión del valor de L. 149,077.33 se debe a la falta de interés por parte de los administradores anteriores en sanear ese valor. En varias oportunidades la Contaduría General de la Republica envió oficios para la legalización o cambio de imputación en el sistema SIAFI, acción que estaremos realizando durante la segunda quincena del mes de diciembre del 2011 dependiendo de los recursos disponibles que se tengan en el presupuesto de DEFOMIN en el sistema SIAFI.” Lo anterior ocasiona que la entidad no haga efectivo el monto total por pago de demandas provocando posibles pagos adicionales por concepto de intereses.

Recomendación No. 19 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN

Que se hagan las afectaciones de las asignaciones contenidas en el presupuesto, del valor exacto de aquellos gastos a ejecutar originados o producto de las sentencias Judiciales, y así evitar tener valores pendientes no legalizados e incurrir en intereses moratorios por dicha animalidad.

20. NO EXISTEN INFORMES ELABORADOS POR AUDITORÍA INTERNA QUE

EVIDENCIEN LAS GESTIONES REALIZADAS POR DICHA UNIDAD

Al efectuar el control interno, inspección de la documentación soporte custodiada en el Departamento de Auditoría Interna y desarrollo del rubro de caja y bancos, se comprobó que no existen dictámenes ni arqueos sorpresivos practicados a las personas responsables del manejo del Fondo de Caja Chica y Fondo Rotatorio en los años 2006 y 2007; así como la falta de informes elaborados por los auditores internos que evidencien el trabajo realizado durante su gestión, mismos que coadyuvaran a mejorar el funcionamiento administrativo de DEFOMIN. Además de lo anterior existen períodos de tiempo en que se carece de las funciones de esta figura como ser: del 14 de enero al 01 de mayo 2011 y del 01 de septiembre al 16 de diciembre 2011 Lo antes descrito incumple lo establecido en:

Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41 FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS, Artículo 115 CONCEPTO DE CONTROL INTERNO.

Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC NOGECI III-10 Auditoria Interna. Según respuesta remitida mediante oficio 499-2011 del Director Ejecutivo concerniente al oficio NO. 001-UAII la auxiliar de auditoría Nely Fajardo manifiesta lo siguiente: “Que no existe evidencia alguna de dictámenes que se hayan hecho en la gestión realizada en el departamento de auditoria en períodos de los auditores José Rafael Figueroa, Maritza Concepción Cárcamo Gáleas, Nelson Flores Sosa. Asimismo se hizo una revisión a la

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documentación en custodia por el departamento de auditoría y no se encontró evidencia sobre arqueos de caja, fondo de caja chica y fondo rotatorio en los años 2006 y 2007.

Lo anterior produce falta de parámetros dictaminados, establecimientos de controles y recomendaciones dadas en el ámbito de la competencia del Auditor Interno, mismas que sean aplicadas desde la más alta gerencia hasta los puestos de bajo nivel, garantizando de manera razonable el buen funcionamiento administrativo, operacional y del personal de la institución.

Recomendación No. 20 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN

Girar instrucciones a quienes corresponda para efectuar las diligencias necesarias para que DEFOMIN cuente con la figura de Auditor Interno y evitar períodos de tiempo de ausencia de personal en este cargo; con el fin de que exista asesoría oportuna y profesional al través de informes y recomendaciones al titular de la institución y demás personal con el cual se garantice de manera razonable que las funciones desempeñadas están de conformidad con las disposiciones legales y practicas sanas.

21. ACTUACIONES INDEBIDAS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS AL EMITIR Y CANCELAR DICTAMENES RESPECTO A SOLICITUD DE PRORROGA DE UN DERECHO MINERO

Al desarrollar el rubro de ingresos relacionado al área de concesiones mineras se comprobó que existieron algunas actuaciones por autoridades de períodos anteriores a la auditoría que no se apegaron a derecho en la solicitud de prórroga de un derecho minero en la zona denominada La Capa a favor del Señor Napoleón Martínez expediente No. 206, las que fueron subsanados en el año 2007. Lo anterior afecto los intereses legítimos del concesionario Señor José Francisco López expediente No. 253-D-03 quien solicito una concesión minera metálica en la zona denominada La Capa y a la Cía. Las Marías Mining CO. S. de R. L. expediente No. 281-D-07 quien solicito una concesión no metálica en la zona denominada Rosales La Capa durante el tiempo en que la concesión minera del señor Napoleón estuvo cancelada. A continuación se detallan las situaciones ocurridas que demuestran las deficiencias contenidas en los procesos administrativos y legales por varias autoridades:

Expediente No. 206 del Sr. Martínez

El 4 de julio de 1977 se suscribió un contrato de explotación minera entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y el Señor Napoleón Martínez Izaguirre, donde el Gobierno otorgo derecho exclusivo de explotación del mineral de Antimonio en la zona denominada “LA CAPA” localizada en Yoro, Departamento de Yoro por un período de 20 años.

El 04 de Marzo de 1996 el Abogado Fredin de J. Fúnez apoderado Legal del Señor Napoleón Martínez solicito prorroga de 40 años del permiso de explotación de la concesión minera, momento en que el plazo había vencido para esta acción según el contrato suscrito; ya que por lo menos debió realizarse tres años antes de expiración del período de 20 años es decir el 04 de julio 1994.

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El 01 de noviembre 1996, el Sr. Isidoro Licona Godoy Jefe del Departamento de Fiscalización Minas y Petróleo que depende de la Dirección General de Minas e Hidrocarburos emitió dictamen considerando favorable la prórroga del permiso de Explotación solicitada por el apoderado legal del Sr. Martínez. Asimismo el Sr. Pedro O. Mejía Jefe del Departamento de Minas y Geología presenta informe de fecha 10 de octubre de 1996, en que describe que por la ausencia de operaciones mineras durante períodos largos ejemplo: de 1978 a 1981 y otros períodos significativos así como la falta de datos en los informes presentados, este departamento es del parecer de que la prórroga por cuarenta años no es procedente y considera de que la misma no debe ser mayor de 5 años. No existe dictamen legal ni resolución alguna de la autoridad minera donde se haya pronunciado sobre la prórroga solicitada. Ambos dictámenes no están en apego al Código de Minería el que establece que el período prorrogable es hasta por 20 años más. Aunque existe auto de fecha 04 de marzo 1996 que describe que se remita las diligencias en cuanto a la prorroga a los departamentos de Minas y Geología, Administración y Asesoría Legal esta última no se pronunció o dictamino al respecto siendo la indicada para ello.

El 17 de noviembre de 1998 el Señor Napoleón Martínez confiere poder amplio y suficiente al Licenciado José David Romero Arriaga para que comparezca ante SERNA y proceda a realizar todos los trámites administrativos correspondientes; en este caso particular la prórroga de derecho minero otorgado, revocando el poder conferido a los profesionales del derecho Duglas B. Díaz García y Fredin de Jesús Fúnez. El 07 de diciembre 1998 El Sr. José David Romero Arriaga presenta el escrito de personado en tiempo y forma ante el Señor Ministro de SERNA. Dos años después el 03 de enero 2000 José Arriaga Romero presenta informe anual correspondiente de la zona minera La Capa realizado el 29 de noviembre 1999. Aunque el personamiento e informes que presento el Lic. Romero fueron presentados debidamente y autenticado y con visto bueno de la autoridad minera que fue cotejado con su original según consta en autos; existe un auto de fecha 10 de enero del 2000 por parte del Director Ejecutivo Lic. Amílcar Zuniga A. y Secretaria General Lic. Mirna Celeste Hall que describe lo siguiente: “Sin lugar el escrito que antecede, en virtud de que el compareciente no es parte en las presentes diligencias es decir no admitieron dicho poder.”

El 03 de junio 2003 La Directora Ejecutiva Abog. Sandra Marlene Pinto y Secretaria General Lic. Jesamari Andrade dicto auto requiriendo en Legal y debida forma al Lic. José David Romero Arriaga, a fin de que en el termino de quince días (15) manifieste si insta o no el procedimiento de merito con apercibimiento que si no lo hace se declara la caducidad de instancia. La nueva Autoridad Minera requirió al Lic. Romero Arriaga considerándolo como apoderado legal del Sr. Napoleón debido a que el procedimiento se ha paralizado por dos años consecutivos, sin percatarse que el Lic. Romero no es parte del Juicio en aplicación al auto de fecha 10 de enero del 2000, asimismo el motivo de caducidad de instancia es para una solicitud de un derecho minero y no para una solicitud de prórroga de un derecho minero que fue otorgado en el año 1977.

Existe cedula de notificación de fecha 03 de junio 2003 para el Sr. Romero Arriaga el que contiene el escrito siguiente:”La providencia que antecede es

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susceptible de Recurso de Reposición, que podrá interponerse al día siguiente de la presente notificación”, dicho documento tiene firma de la Secretaria General Lic. Jesamari Andrade. El 06 de junio 2003 mediante Resolución de Caducidad de instancia en el permiso de explotación minera en la zona denominada La Capa localizada en el Municipio de Yoro Departamento de Yoro se resuelve como punto único, Declarar de oficio la caducidad de la instancia en el Permiso de Explotación Minera de La Capa y manda que si dentro del término de Ley no se interpone recurso alguno una vez firme la presente Resolución, trasladar las presentes diligencias al Departamento de Catastro Minero y Registro Público de Derechos Mineros, para que efectúen la anotación correspondiente; este documento es firmado por la Directora Ejecutiva Abog. Sandra Marlene Pinto y Secretaria General Lic. Jesamari Andrade. Las anteriores acciones definen la violación a la Ley del Procedimiento Administrativo que no se aplica a la petición solicitada.

El 07 de octubre 2003 se anota la caducidad en los Registros Catastrales y en las Hojas Catastrales Respectivas, firmando este documento el Jefe de Catastro Minero Ing. Marlon Rodríguez Custodio, en virtud de dar cumplimiento al auto de la Dirección Ejecutiva de fecha 29 de agosto 2003 en la que se encuentra firme la resolución que antecede firmando la Abog. Sandra Marlene Pinto como Directora Ejecutiva y Lic. Jesamari Andrade como Secretaria General. Se remiten las presentes diligencias al Registro Público Minero para su correspondiente trámite.

El 10 de octubre 2003 el Registrador Público de Derechos Mineros Señor Tito Hernández Salgado en cumplimiento al auto de la Dirección Ejecutiva y resolución firme de la caducidad de instancia de la zona denominada La Capa con expediente 206 inscrito bajo el numero de auditoría 249 a favor de Napoleón Martínez Izaguirre ubicada en Yoro Departamento de Yoro es anotada en los libros que al efecto lleva el Registro Publico Mineros en la Hoja de Auditoria correspondiente bajo el número 13 del Tomo III del libro de Caducidades, Cancelaciones y Renuncias.

El 08 de junio 2007 es el personamiento donde el Abogado Marco Antonio Amador Campos representante del Señor Napoleón solicita la nulidad absoluta de la resolución de fecha 06 de agosto 2003 donde DEFOMIN declaro la caducidad de instancia del contrato de explotación minera de la zona La Capa expediente de archivo No. 206 en virtud de no estar apegada a derecho ya que la autoridad minera no resolvió conforme a derecho los escritos presentados por el apoderado legal anterior, por lo tanto la resolución de caducidad es nula y la solicitud de prórroga no fue resuelta conforme a derecho no existe resolución alguna. Asimismo no se puede cancelar una concesión minera sin ajustarse a los preceptos legales correspondientes.

El 21 de junio 2007 el Director Ejecutivo Roberto Elvir y la Secretaria General Ericka Lorena Molina admiten el escrito de fecha 08 de junio 2007 y se tiene por apersonado al Abog. Marco Antonio Amador Campos en su condición de apoderado legal del Sr. Napoleón Martínez.

El 05 de julio 2007 Asesoría Legal emite dictamen No. 118-2007 elaborado por el Lic. Francisco Danilo León y Lic. Juan José Sorto que describe lo siguiente: que el procedimiento de la caducidad de instancia no puede adoptarse para cancelar una concesión minera vigente y que el Departamento de Asesoría

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Legal es de la opinión que se declare con lugar la solicitud de nulidad absoluta de la resolución del 06 de agosto 2003 por haberse requerido al Abog José David Romero Arriaga en su condición de apoderado legal del Sr. Napoleón Martínez sin habérsele aceptado el personamiento; que remita el expediente de merito a los Departamento de Catastro Minero y Registro Público de Derechos Mineros para que dejen sin ningún valor ni efecto las anotaciones de cancelación de fecha 07 de octubre 2003 y que se remitan las presentes diligencias a los Departamentos de Catastro Minera, Finanzas y Fiscalización Minera, Minas y Geología y Ambiente y Seguridad para que hagan un análisis completo actual del expediente de merito, inspección de la zona y que establezca las obligaciones fiscales pendientes del titular del presente derecho minero. Lo anterior demuestra que este hecho no fue enviado a Asesoría Legal durante el período correspondiente y es hasta en julio del año 2007 que es remitido a esta área para que emita opinión.

En virtud de que el tiempo transcurrió sin que se emitiera una respuesta oportuna por parte de las autoridades de DEFOMIN en la zona La Capa se continuo operando omitiendo el pago de canon territorial y la penalidad por falta de pago; como este expediente se encontraba cancelado, por un motivo erróneo, no se le podía cancelar por falta de pago en aplicación al artículo 63 de la Ley General de Minería; lo que fue conveniente para el Sr. Martínez y su apoderado legal para que el 03 de agosto de 2007 efectuara un desembolso mediante recibo de pago No. 28565269 por la cantidad de L. 68,967.50 (Sesenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Siete lempiras con Cincuenta Centavos) a Favor de DEFOMIN, por concepto de canon territorial e inspección de la Concesión Minera Denominada La Capa de los años 1999 al 2006, asimismo, el apoderado legal Abogado Marco Antonio Amador Campos, solicito un plan de pago ajustado a 12 meses a partir del 31 de agosto 2007 con cuotas de $ 3,000.00 para pagar la penalidad de dicha concesión de 1999 al 2002 que asciende a $ 36,000.00. Este plan de pago no se realizó en virtud de que el departamento de asesoría legal emitió un dictamen No. AL-253-2007 de fecha 05 de noviembre del 2007, en el que considera que hay una suspensión de labores por parte del titular del derecho minero. La anterior opinión legal se baso en la solicitud del departamento de finanzas y fiscalización minera de fecha 04 de octubre del 2007, y la presentación del escrito de fecha 03 de enero del 2000, por parte del Abogado José David Romero Arriaga en su condición de apoderado legal del señor Napoleón Martínez Izaguirre, este escrito no fue admitido por la dirección ejecutiva en virtud que se estableció mediante auto de fecha 10 de enero del 2000 que el abogado Jose Romero no es parte de las presentes diligencias. Como resultado del dictamen AL-253-2007, solo se cobró $2,400.00 por penalidad de canon territorial año 1999, que fue cancelado el 11 de diciembre del 2007, con recibo No. 3065, exonerándose una diferencia de $.33,600.00 de oficio por parte de la autoridad minera de ese entonces y no de la parte interesada ya que en ningún momento el abogado Marco Antonio Amador, apoderado legal del señor Napoleón Martínez Izaguirre, solicitó que se le exonera a su representante el valor de penalidad de los años 2000- 2002.

El 03 de septiembre 2007 mediante resolución No. 01-2007 el Director Ejecutivo Roberto Elvir y Secretaría por Ley Ericka Lorena Molina resuelve primero: Declarar con lugar la solicitud de nulidad absoluta de la resolución de fecha 06 de agosto 2003; segundo Una vez firme la misma, remitir las

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presentes diligencias al Departamento de Catastro Minero y Registro Público de Derechos Mineros Para que dejen sin valor ni efecto las anotaciones de cancelación de la concesión Minera No Metálica para la zona denominada La Capa expediente 206 de fecha 07 de octubre 2003.

El 26 de septiembre 2007 el Gerente de catastro Minero Ing. Marlon Rodríguez Custodio en cumplimiento al auto de fecha 13 de septiembre 2006, este Departamento ha dejado sin valor ni efecto las anotaciones de cancelación en la zona denominada La Capa, expediente No. 206 del Sr. Napoleón Martínez Izaguirre la cual esta ubicada en el Municipio de Yoro, Departamento de Yoro, con referencia en la hoja cartográfica YORO No. 2761-II, área 400 Has. Queda anotada nuevamente LA CONCESION DE EXPLOTACION MINERA en los Registros Catastrales y en la Hoja Catastral respectiva.

Expediente No. 253-D-03 del Sr. López

El 13 de octubre 2003 el Señor José Francisco López solicita una concesión minera metálica para explotar Antimonio en la zona de la Capa ubicada en el Municipio de Yoro de 400 hectáreas, Departamento de Yoro; esta solicitud fue dictaminada favorable el 02 de diciembre 2003, en este momento la Zona de La Capa se encontraba libre ya que esta zona había sido cancelada el 07 de octubre al Señor Napoleón Martínez Izaguirre.

El 12 de abril del 2004 Asesoría Legal considera que el peticionario ha cumplido con los requisitos requeridos por los departamentos de catastro minero, fiscalización minera, minas y geología y control ambiental los que están fundamentados en base a Ley cuyo procedimiento administrativo ha sido agotado. Sin embargo transcurrió 3 meses y 17 días sin que las autoridades de ese entonces emitieran la resolución de otorgamiento de la Concesión Minera y suscribieran contrato de concesión Minera a favor de Sr. López. La falta de eficiencia en la realización de procedimientos perjudico a este concesionario ya que el 09 de marzo del 2005 la Dirección Ejecutiva emitió auto en el cual se declara en suspenso la solicitud de concesión minera La Capa del Sr. José Francisco López en virtud del Decreto 473-2004 emitido por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.

Otro acción que demuestra la ineficiencia en los procedimientos fue que el auto de fecha 09 marzo del 2005 no estipula al Sr. Francisco López que le dan el derecho de interponer recursos ni termino especifico para interponerlos así como en la constancia de notificación. Consecuentemente el 29 de abril 2005 la Dirección Ejecutiva emitió auto de forma sorpresiva que dice que vistas y analizada las diligencias y siendo que corre agregado el auto de fecha 09 de marzo 2005 el que se notificó el 29 de marzo 2005 y en virtud de haber transcurrido el termino concedido al Abog. Gonzalo Rafael Chávez apoderado legal del Sr. Francisco López para interponer el recurso correspondiente contra la providencia mencionada declárese caducado dicho término para los efectos de ley correspondientes.

Al quedar sin valor ni efecto las anotaciones de cancelación de la concesión Minera Metálica para la zona denominada La Capa expediente No. 206 de fecha 07 de octubre 2003, produjo un traslape de polígonos entre La Capa del Sr. López con la del Sr. Martínez de acuerdo al Memorandum DCM-71-2007

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de fecha 18 de septiembre 2007 que envía el Jefe de Catastro Minero Ing. Marlon Rodríguez Custodio a la Secretaria General Abog. Ericka Lorena Molina notificando el resultado de la revisión de oficio de los expedientes No. 253-D-03 y expediente No. 206.

El 25 de septiembre 2007 en cumplimiento al auto de la Dirección Ejecutiva de fecha 25 de septiembre 2007 el Departamento de Catastro Minero ratifica su dictamen de fecha 02 de diciembre 2003 que describe lo siguiente: La solicitud del Expediente No. 253-D-03 traslapa parcialmente con el Expediente No. 206, denominada zona La Capa deberá acogerse al Artículo 11 de la Ley General de Minería. Al ser nuevamente anotado el expediente 206 afectó al Sr. Francisco López respecto a las 400 hectáreas solicitadas ya que estas traslapan con el área del Sr. Napoleón quedando un área libre de solo 223 hectáreas según dictamen de fecha 28 agosto 2008.

Se admite el error cometido al no haberle dado el derecho de interponer recursos ni termino especifico para interponerlos al Sr, López al aplicarle la suspensión de la solicitud de concesión minera en la zona denominada La Capa; por lo que en cumplimiento al auto de fecha 06 de noviembre 2009 concerniente al expediente 253 –D-03 el Jefe de Asesoría Legal Lic. Salomón M. Batres y Asesor Legal Lic. Daniel F. Valladares en fecha 11 de noviembre 2009 se pronuncia mediante Dictamen 126-2009 concluyendo lo siguiente: “Primero Declara CON LUGAR la nulidad absoluta de actuaciones a partir de la constancia de notificación en virtud de que la misma se emitió prescindiendo de lo establecido en el artículo 89 de la Ley del Procedimiento Administrativo-“

El 09 de septiembre 2010 el Director Ejecutivo Abogado Aldo Francisco Santos y la Secretaria General Agob. Ericka Lorena Molina Aguilar emiten resolución No. 21 y RESUELVE: “Tercero una vez notificada la presente resolución, se debe remitir el expediente de merito al Departamento de catastro minero para que realice la anotación de la solicitud de concesión minera metálica de la zona denominada La Capa, Cuarto La resolución que antecede no es susceptible de ulterior recurso quedando expedita la acción judicial correspondiente notifíquese.” Asimismo el auto de fecha 22 de noviembre 2010 emitido por el Director Ejecutivo y Secretaria General describe que para continuar con el procedimiento de Ley con lo dispuesto en Resolución 21 numeral tercero, remitir las presentes diligencias al Departamento de Catastro Minero para que proceda a anotar la solicitud de concesión minera metálica de la zona denominada La capa, esta misma acción es ratificado en el auto de fecha 09 de enero 2011 que expresa: sígase con lo ordenado en el auto de fecha 22 de noviembre 2010; sin embargo el Jefe de Catastro Minero Arquitecto Ángel Santos en fecha 02 de febrero 2011 emite anotar la cancelación de la solicitud de concesión Minera Metálica del Señor José Francisco López en cumplimiento al auto de fecha 19 de enero 2011.

Expediente No. 281-D-07 Cía. Mining CO. S. de R. L.

El 08 de mayo de 2007 ingresó al Departamento de Receptoría de Documentos la solicitud de concesión minera No Metálica denominada Rosales La Capa a favor de la Cía. Las Marías Mining CO. S. de R. L. expediente 281-D-07 el cual fue dictaminado favorable en fecha 09 de agosto 2007. Sin embargo esta solicitud fue cancelada debido a que esta traslapó

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totalmente con el polígono de La Capa del Sr. Martínez una vez que esta pasó del status de cancelada a activa.

Incumplimiento a la clausula tercera del contrato de explotación minera de fecha 04 de julio 1997 que dice: El plazo de la explotación será de (20) veinte años, prorrogables, esta prórroga podrá solicitarse después de transcurrida la mitad del período original o por lo menos 3 años antes de la expiración de dicho período. A la expiración del plazo prorrogado, el Gobierno y el Contratista podrán acordar la continuación de la explotación si así conviene al interés del Estado.

Constitución de la República, Artículo No. 80. Código de Procedimiento Civil Artículo No. 110. Ley del Procedimiento Administrativo Artículo No. 31, Artículo No. 34, inciso c), Artículo No. 37, No. 40 inciso a), Artículo No. 72, Artículo No. 121 y Artículo No. 128. Ley General de la Administración Publica Articulo No. 8 numeral 4) Ley General de Minería Articulo No. 1, 2, 3, 11, 33, 35, 63, 92, 93, 96, 106, 108. Mediante oficio No. 016-2012 el Director Ejecutivo, Abogado Aldo Santos, remite memorándum de fecha 12 de enero 2012 elaborado por el Secretario General, Lic. Francisco Danilo León y Asesor Legal Lic. Daniel Fabricio Valladares, quienes manifiestan lo siguiente: “La autoridad minera de ese entonces, mediante auto, admitió la solicitud de prorroga y ordeno la remisión de las diligencias a los departamentos de Registro Minero, Minas y Geología, Administración y Asesoría Legal para que se pronunciaran sobre la procedencia de la misma, por lo que resulta evidente la violación a la clausula (tercera de contrato de explotación minera), anteriormente relacionada por parte de la autoridad minera. Al revisar las actuaciones de la autoridad minera de aquel entonces, se constató que no se dio cumplimiento a la totalidad de lo solicitado en el auto de fecha 04 de marzo de 1996, ya que el expediente nunca fue remitido al departamento de Asesoría Legal para que se pronunciara sobre la prórroga solicitada. Las actuaciones posteriores que realizaron las autoridades de aquel entonces son incorrectas al requerir y notificar al licenciado Jose David Romero Arriaga, cuando no se le tuvo por personado en el expediente de merito. Resulta evidente del análisis del expediente, que las autoridades de esa época no le dieron tramite al personamiento presentado por el Lic. Jose David Romero Arriaga, construyendo una irregularidad en el proceso que las providencias o autos posteriores a la denegatoria del personamiento, se le notificaran al referido Profesional del Derecho, en una clara violación al proceso administrativo.

La explicación a lo anterior es que la caducidad de instancia (articulo 80, 81, 84 y 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo) no procede para derechos mineros otorgados, sino que es para expedientes que se encuentran a nivel de solicitud. Resulta evidente que se aplicó de manera indebida un artículo que no es procedente para derechos mineros otorgados, sino que es única y exclusivamente para solicitudes en trámite.

Se declara en suspenso la solicitud de concesión minera metálica de la zona denominada La Capa por la prohibición de otorgar concesiones mineras metálicas, no teniendo explicación alguna del porque desde el 12 de abril del 2004 hasta antes que entrara la veda que fue el 28 de julio del 2004, no se emitió la resolución de otorgamiento de la Concesión Minera, mucho

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menos el contrato de Concesión Minera Metálica, pues hubieron tres meses para poder hacerlo. En cuanto a no habérsele notificado al señor Francisco López en el auto donde se declara en suspenso su solicitud y en la notificación del mismo, que tenia derecho de interponer recursos, ni termino especifico para interponerlos, en muchos expedientes de aquel entonces, se hacia lo mismo, siendo incorrecto.

Las autoridades de aquel entonces, perfectamente pudieron haber cancelado el expediente por la falta de pago de canon territorial y de penalidades durante dos años consecutivos, tal como lo establece el Articulo 63 de la Ley General de Minería, pero lo cancelaron erróneamente, aplicando una figura procesal penal de forma indebida como lo es la caducidad de instancia y esto dio lugar a la nulidad absoluta de actuaciones presentada por el Abogado Marco Antonio Amador Campos y el Abogado Amador pago el desde 1999 al 2002 y la Dirección Ejecutiva tuvo por bien hecho el pago realizado, por lo que ya no procedía la cancelación del expediente, porque ya la deuda había sido cancelada.

Al hacer la revisión al expediente administrativo No. 253-D-03 correspondiente a la zona denominada La Capa a favor del señor José francisco López, se constató que mediante autos emitidos por la Dirección Ejecutiva en fechas 22 de noviembre 2010 y 19 de enero 2011 se ordenó que se remitieran las diligencias de merito al departamento de Catastro Minero para que realizara la anotación de la solicitud de Concesión Minera Metálica de la zona denominada La Capa y posteriormente que se mantuviera en suspenso la misma, sin embargo desconocemos el motivo, razón y circunstancia por el cual el departamento de Catastro Minero realizó la cancelación de dicha solicitud.

A raíz de lo anteriormente expuesto, la Dirección Ejecutiva procederá de manera inmediata a ordenarle al departamento de Catastro Minero que rectifique el error cometido, dejando sin ningún valor ni efecto la cancelación realizada y que vuelva a realizar la anotación de la solicitud de Concesión Minera No Metálica de la zona denominada La Capa a favor del señor José Francisco Lopez”.

Lo anterior da como resultado conflictos de intereses legítimos entre los concesionarios mineros involucrados que tienen un derecho minero otorgado y requieren prorroga y los que solicitan concesiones mineras en una misma ubicación geográfica tiempo después estando esta libre cuando el derecho minero otorgado esta cancelado y que al ser reactivado perjudica al nuevo solicitante.

Recomendación No. 21 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN

Girar instrucciones a quien corresponda para que se realice lo siguiente:

1. Considerar en las reformas a la Ley General de Minería y en la creación del

Reglamento de la misma el plazo máximo en que una concesión minera estará cancelada; con el fin de no perjudicar a otros concesionarios mineros que solicitan y se les dictamina favorable la zona que estaba cancelada y que al momento de quedar sin valor y efecto la cancelación del primer concesionario con derecho, perjudica al segundo concesionario.

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2. Establecer respuestas y controles eficientes sobre los procedimientos y aplicación de las diferentes leyes que corresponden a lo solicitado por los concesionarios, evitando hacer actuaciones erróneas por partes de las autoridades competentes en las solicitudes que con el trascurso de los años quedaran anuladas al ser subsanadas dichas acciones o tramites.

3. Considerar siempre la remisión de las solicitudes y casos presentados por los

concesionarios mineros al Departamento de Asesoría Legal para que emitan sus opiniones en apego a las leyes y no solo a Departamentos meramente técnicos que en la mayoría de los casos opinan al margen de las Leyes es decir no conforme a derecho.

4. Continuar con la implementación del Auto de la Dirección Ejecutiva de Fomento a la

Minería con vigencia a partir del 2011 que dice que para no afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de otras personas, a quienes pudieran de afectar la resolución que se emitirá, remitirse las presentes diligencias al Departamento de Catastro Minero para que informe si la presente zona se encuentra libre de solicitudes o concesiones y si la misma se encuentra o no, dentro de un área protegida, micro cuencas o monumento alguno, en el expediente de la zona denominada. En aplicación a los artículos No. 20, 72, 121 y 125 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

5. Instruir a los Departamentos Técnicos correspondientes que incluyan dentro del

cronograma de actividades, la inspección a la Zona denominada La Capa del Señor Napoleón Martínez con el propósito de verificar que la misma opere en la cantidad de áreas concesionada.

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CAPÍTULO V

HALLAZGOS QUE DAN ORIGEN A LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

A. HALLAZGOS ORIGINADOS EN LA PRESENTE AUDITORÍA

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CAPÍTULO V

HALLAZGOS ORIGINADOS EN LA PRESENTE AUDITORÍA

Como resultado de nuestra auditoria a los rubros de Servicios Personales, Servicios no Personales, Materiales y Suministros, Activo Fijo, Transferencias y Donaciones, Caja y Bancos, Cuentas por Cobrar, Cuentas por Pagar, Patrimonio e Ingresos y Concesiones, se encontraron hechos que originan la determinación de responsabilidades, los cuales detallamos a continuación:

1. NO SE ENCONTRARON ALGUNOS BIENES EN LA INSTITUCIÓN Como producto de la revisión física a los activos propiedad de la institución, se comprobó que algunos bienes no se encuentran en la Institución según detalle:

Descripción del

Bien

Nº de

Inventario

Valor del

Bien

(L)

Asignado a: Observaciones

Impresora 4001103 1,000.00 Claudia Elizabeth

Torres Ramos

En Dictamen de Auditoría Interna según Memorando Nº

050-11-UAI-DEFOMIN del 23/08/2011, se responsabiliza

individualmente al Sr. Raúl del Cid, Ex gerente

Administrativo de la institución por no haber atendido las

solicitudes para brindar seguridad a los bienes del Estado,

asimismo se tipifica sin responsabilidad para la Ing. Claudia

Torres en virtud de que se comprobó que no hubo

negligencia de su parte en la pérdida.

Juego de

Herramientas c/Caja 4001105 1,020.00

Oscar Adonay

Gonzales

En Dictamen de Auditoría Interna según Memorando Nº

055-11-UAI-DEFOMIN del 30/08/2011 se responsabiliza de

manera individual al Sr. Oscar Adonay Gonzales, quien se

desempeña como Motorista, por la pérdida ya que el bien

estaba bajo su custodia y responsabilidad.

Nº Inv. Oficial del bien: 2009/441159.

Juego de

Herramientas c/Caja 4001162 1,020.00

Carlos Humberto

Romero

Valladares

En Dictamen de Auditoría Interna según Memorando Nº

054-11-UAI-DEFOMIN del 30/08/2011 se responsabiliza de

manera individual al Sr. Carlos Humberto Romero

Valladares, quien se desempeña como Motorista, por la

pérdida ya que el bien estaba bajo su custodia y

responsabilidad.

Nº Inv. Anterior del bien: 2009/442038.

Radio para vehículo

y Accesorios

(Parlantes, Antena y

Espaciadores).

N/T 4,032.00 Elvy Omar

Alvarado López

En Dictamen de Auditoría Interna según Memorando Nº

010-11-UAI-DEFOMIN del 19/07/2011, se responsabiliza

individualmente al Sr. Harner Amador actual Encargado de

Bienes Nacionales; en virtud de que el vehículo con Nº de

placa 05620 propiedad de DEFOMIN estaba bajo su

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Descripción del

Bien

Nº de

Inventario

Valor del

Bien

(L)

Asignado a: Observaciones

custodia cuando el Bien fue sustraído.

CPU 4000382 14,600.00 Denia Ramona

Vega Sánchez

En Dictamen de Auditoría Interna según Memorando Nº

049-11-UAI-DEFOMIN del 23/08/2011, se responsabiliza

individualmente al Sr. Walmar Cruz Flamenco Ex empleado

del departamento de informática de la institución, ya que

según la documentación proporcionada por el Encargado

de Bienes Nacionales al momento de la pérdida el bien se

encontraba bajo custodia del Sr. Cruz

No se le dedujo de las prestaciones.

Computadora

Portátil 4000988 17,200.00

David Antonio

Alcántara Irías

En Dictamen de Auditoría Interna según Memorando Nº

012-11-UAI-DEFOMIN del 20/07/2011, se responsabiliza

individualmente al Sr. David Antonio Alcántara Irías,

actual Jefe del departamento de Ambiente y Seguridad, en

virtud de que el Bien se encontraba bajo su custodia y

responsabilidad.

Data Show 4001051 32,000.00 Roberto Elvír

Zelaya

En Dictamen de Auditoría Interna según Memorando Nº

053-11-UAI-DEFOMIN del 26/08/2011, se responsabiliza

individualmente al Sr. Roberto Elvír Zelaya, Ex Director

Ejecutivo de la institución, en virtud de que el Bien se

encontraba bajo su custodia y responsabilidad.

No se le dedujo de las prestaciones.

Total de Bienes 70,872.00

Lo anterior incumple lo establecido en:

Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, Titulo V, Sistemas de Inspección Fiscalización y Control del Patrimonio del Estado, Capítulo único, Vigilancia y Control, Artículo No. 75.

Ley Orgánica del presupuesto, Capítulo III, De la Administración de los Bienes Nacionales. Articulo No. 109 y 116 Código Civil Artículo No. 2206 y 2207 Reglamento de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas, Titulo VIII, Sistema de Inspección, Fiscalización y Control del Patrimonio del Estado Artículo No. 115, De la Responsabilidad civil Artículo No. 119, De la Responsabilidad civil inciso 1) .

Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica del Presupuesto, Capítulo VI, Del Sub-Sistema de Contabilidad Gubernamental, Artículo No. 38

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Normas Técnicas de Bienes Nacionales en su Artículo 9, Responsabilidades de las Instituciones Públicas, numeral 3

Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-15 INVENTARIOS PERIÓDICOS y TSC-NOGECI V-21 DISPOSITIVOS DE CONTROL Y SEGURIDAD. El Licenciado Gustavo Vallecillo, actual Gerente Administrativo de la Institución, según Memorándum que nos remitieron Nº DEFOMIN GA-044/2011 del 13 de Diciembre de 2011 expone lo siguiente: “Sobre esta solicitud me place informarle que el encargado de Bienes Nacionales de DEFOMIN, Harner Amador, efectuó la investigación de las deficiencias señaladas en dicho oficio, informando lo siguiente: Esto se debe al extravío o robo de los bienes y la Auditoría Interna no emitió los dictámenes en tiempo, según la normativa para bienes con esa condición. Sin embargo se harán las gestiones para proceder a los descargos deduciendo la responsabilidad al empleado que omitió el procedimiento respectivo.”

Lo anterior ha ocasionado un perjuicio económico al Estado para por SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 70,872.00)

Recomendación No. 1 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones al encargado de la Unidad de Bienes Nacionales para que proceda a implementar los controles adecuados y efectuar las revisiones periódicas a los inventarios de bienes propiedad de la DEFOMIN que permitan su custodia eficaz y buen uso.

2. NO SE ENCONTRÓ DOCUMENTACIÓN SOPORTE DE ALGUNOS GASTOS POR PASAJES NACIONALES NI JUSTIFICACIONES DE LOS VIAJES REALIZADOS

Al analizar los registros que soportan la cuenta “Pasajes Nacionales”, encontramos que en algunos falta documentación soporte como ser: facturas de compra de pagos, informe de misión, notas explicativas o soportes de asistencia de empleados que indiquen el motivo de la compra hasta veinte pasajes de ida y regreso a la ciudad de San Pedro Sula. A continuación el detalle de los casos encontrados

No. Cheque

Valor (L)

Fecha Beneficiario Concepto

Observaciones

1347 5,310.00 14/03/2006 Empresa de Transportes Viana

Compra de 10 pasajes de ida y 10 de regreso a la ciudad de San Pedro Sula a la Empresa de Transportes VIANA, para uso del Director Ejecutivo Roberto Elvír Zelaya

Para ser utilizados en giras de trabajo. No se encontró lista de empleados

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No. Cheque

Valor (L)

Fecha Beneficiario Concepto

Observaciones

1560 5,310.00 16/05/2006 Empresa de Transportes Viana

Compra de 10 pasajes de ida y 10 de regreso a la ciudad de San Pedro Sula a la Empresa de Transportes VIANA, para uso del Director Ejecutivo Roberto Elvír Zelaya

-Para ser utilizados en giras de trabajo. - -No hay evidencia de los tickets

1706 5,310.00 06/07/2006 Empresa de Transportes Viana

Compra de 10 pasajes de ida y 10 de regreso a la ciudad de San Pedro Sula a la Empresa de Transportes VIANA, para uso del Director Ejecutivo Roberto Elvír Zelaya

-Para ser utilizados en giras de trabajo. -No hay evidencia de los tickets

1874 3,005.22 24/08/2006 Atlantics Airlines

Compra de boletos de avión para el Director Ejecutivo Roberto Elvir Zelaya de SPS a La Ceiba el 27 de agosto y de Ceiba a Tegucigalpa el 30de agosto

La solicitud para realizar el gasto expresa compra de pasajes aéreos de SPS, a La Ceiba y de La Ceiba a Tegucigalpa. Sin embargo la factura expresa compra de boleto aéreo de Tegucigalpa a SPS y de SPS a Tegucigalpa. -La factura se emitió por L. 2,770.77 -No se adjunta motivo del viaje. -el día 27 de agosto de 2006 fue día domingo. -Asimismo entre la factura y el cheque existe una diferencia de L.234.45.

2015 5,310.00 27/10/2006 Transportes Viana

Compra de 10 pasajes de ida y 10 de regreso a la ciudad de San Pedro Sula a la Empresa de Transportes VIANA, para uso del Director Ejecutivo Roberto Elvír Zelaya

Pasajes de ida y regreso a San Pedro Sula para uso del Director Ejecutivo Roberto Elvír Zelaya

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No. Cheque

Valor (L)

Fecha Beneficiario Concepto

Observaciones

2295 5,310.00 26/01/2007 Transportes Viana

Compra de 10 pasajes de ida y 10 de regreso a la ciudad de San Pedro Sula a la Empresa de Transportes VIANA, para uso del Director Ejecutivo Roberto Elvír Zelaya

Pasajes de ida y regreso a San Pedro Sula para uso del Director Ejecutivo Roberto Elvír Zelaya

2437 10,608.00 23/03/2007 Transportes Viana

Compra de 12 pasajes de ida y 12 de regreso a la ciudad de San Pedro Sula a la Empresa de Transportes VIANA, para uso del Director Ejecutivo Roberto Elvír Zelaya

Para ser utilizados por el Director Ejecutivo Roberto Elvír Zelaya

3 Banco Central

516.00 24/07/2007 Roberto Elvir Zelaya

Rembolso de gastos de viaje de Tega. a SPS. Empresa VIANA para uso del Director Ejecutivo Roberto Elvír Zelaya

-Salida viernes 20 de julio de 2007. -Regreso domingo 22 de julio de 2007.

15 Banco Central

700.00 07/08/2007 Roberto Elvir Zelaya

Rembolso de gastos de viaje de Tega. a SPS. Empresa VIANA para uso del Director Ejecutivo Roberto Elvír Zelaya

-Salida viernes 03 de agosto de 2007. -Regreso sábado 04 de agosto de 2007

27 442.00 11/09/2007 Roberto Elvir Zelaya

Rembolso de gastos de viaje de Tega. a SPS. Empresa VIANA para uso del Director Ejecutivo Roberto Elvír Zelaya

No se encontró información en el cheque.

TOTAL L.41,821.22

Lo antes expuesto incumple lo establecido en: Ley Orgánica del Presupuesto, Título VIII, Disposiciones Complementarias y Transitorias, Capítulo I, Disposiciones Complementarias. Artículo 125. Soporte Documental, Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. Artículo 16, inciso g), también los Artículos 21, y 31 de este mismo Reglamento.

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Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, Articulo No 119, inciso 8). Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-08 DOCUMENTACIÓN DE PROCESOS Y TRANSACCIONES y TSC-NOGECI VI-06 ARCHIVO INSTITUCIONAL.

En el Memorandum DEFOMIN GA-045/2011, el Lic. Gustavo Vallecillo, Gerente Administrativo, nos informa: ”Sobre las debilidades señaladas en dicho oficio y de acuerdo a lo investigado en cada caso, podemos concluir que esos egresos fueron utilizados por el señor Roberto Elvir Zelaya, Director Ejecutivo de DEFOMIN, en los años 2006 y 2007, quien por su residencia en la ciudad de San Pedro Sula, Cortes; la causas que originaron esas deficiencias las desconozco, ya que, no tengo conocimiento de las instrucciones escritas o verbales del funcionario en mención que dieron lugar a la realización de los egresos.” Lo anterior ha ocasionado un perjuicio económico al Estado por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN LEMPIRAS CON VEINTIDOS CENTAVOS (L.41,821.22)

Recomendación No. 2 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Instruir al Gerente Administrativo para que no realice erogaciones sin contar con la justificación expedita y sin contar con los requerimientos establecidos en el reglamento asimismo al realizar ejecuciones por pasajes nacionales apegarse a la normativa vigente .

3. EXISTEN GASTOS DE VIÁTICOS SIN DOCUMENTACIÓN SOPORTE

Al analizar y revisar la documentación justificativa de los desembolsos realizados con el fondo rotatorio, se comprobó que se otorgaron viáticos nacionales al Director Ejecutivo para asistir a reuniones a la ciudad de San Pedro Sula durante una estadía del 26 al 30 de julio 2007 al que se le asignó motorista. De lo anterior no se presentaron los documentos soportes y la hoja de liquidación no describe el motivo de la reunión ni con que autoridades se efectuaría, no hay presentación de un informe sobre lo tratado ni el resultado obtenido de dicha reunión. A continuación se detalla la erogación de viáticos.

No. de Cheque

Fecha Beneficiario Descripción Valor (L)

7 25/07/2007 Roberto Elvir Zelaya

Viáticos para asistir a reunión en S.P.S. con diferentes autoridades de la zona.

1,575.00

Incumpliendo lo establecido en: Reglamento de Viáticos y Otros gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, Artículo No. 21 y Articulo No. 31 y Ley Orgánica del Presupuesto,

118

Título VIII, Disposiciones Complementarias y Transitorias, Capítulo I, Disposiciones Complementarias Articulo 125.

Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-08 DOCUMENTOS DE PROCESOS TRASACCIONES y TSC-NOGECI V-06 ARCHIVO INSTITUCIONAL.

En nota de fecha 22 de septiembre de 2011 la Contadora nominal no funcional de DEFOMIN Lic. Arody Guevara Rueda manifiesta que:” en referencia a que se encontraron viáticos sin documentación soporte, según cheque No. 7 del 25 de julio de 2007 cuyo beneficiario es el Sr. Roberto Elvir Zelaya (Director Ejecutivo de DEFOMIN en ese momento) en donde el solicita gastos para gira de trabajo; la comisión del TSC solicita la explicación y motivo de la reunión y las autoridades con las que se reunió, como también el informe de la gira en la liquidación de los mismos, sin embargo el no la presento, desconociendo el motivo.” Lo anterior ha ocasionado un perjuicio económico al Estado por la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,575.00)

Recomendación No. 3 Al Director Ejecutivo Establecer a tiempo futuro cuando se autorice nuevamente la utilización de un fondo rotatorio que las personas responsables del manejo exijan a los beneficiarios a que se les ha otorgado fondos que les entreguen la documentación soporte correspondiente a la diligencia realizada.

4. CONSUMO EXCESIVO E INDEBIDO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

Al revisar el gasto, por combustible de la flota vehicular de la institución, se pudo comprobar que existe consumo en exceso y no razonable debido a varias situaciones como ser:

Se cargaban a los tanques de combustible cantidades mayores a su capacidad según facturas

Se encontraron órdenes de entrega de combustible asignadas a vehículos particulares que no son propiedad de la institución

Facturas por consumo de gasolina en vehículos con motor tipo Diesel.

Se cargó tres veces combustible al mismo vehículo en la misma fecha.

Ordenes utilizadas hasta un mes después de las fecha de emisión. (Ver anexo 3)

Incumpliendo lo establecido en:

Código Civil, Capítulo II, DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE CULPA O NEGLIGENCIA, Artículos No. 2236 y No. 2237. El Código de Conducta Ética del Servidor Público, Capítulo III, NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA, Artículo No. 6.

119

Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC -NOGECI V-07 AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE TRANSACCIONES Y OPERACIONES.

El Licenciado Gustavo Vallecillo, Gerente Administrativo, en el Memorándum No. DEFOMIN GA-025/2011 del 29 de Noviembre de 2011 expresa lo siguiente: “Referente a las causas que originaron deficiencias en la cuenta Combustible y Lubricantes del período 2006 al 2010, le informo que las mismas se debieron a la falta de controles y procedimientos para el manejo en la dotación de combustibles y Lubricantes a vehículos propiedad de DEFOMIN, como también a la desidia de los funcionarios en implementar dichos controles.” Lo anterior ha ocasionado un perjuicio económico al Estado de Honduras por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE LEMPIRAS CON VEINTISEÍS CENTAVOS (L.34,414.26).

Recomendación No. 4 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones al Gerente Administrativo para que implemente mecanismos y controles que permitan el uso del combustible de los vehículos propiedad de la institución de manera razonable, correcta y eficiente y que sea utilizado exclusivamente para las actividades institucionales.

5. MATERIALES Y SUMINISTROS NO ENCONTRADOS Y OTROS SIN

DOCUMENTACIÓN SOPORTE

Al efectuar la revisión de la documentación y al realizar las inspecciones físicas de las compras realizadas de Materiales y Suministros, se encontraron las siguientes deficiencias:

1. Compras realizadas por concepto de marcos para mapas de zonas mineras

con láminas de plata, utilizando el objeto de gasto incorrecto ya que se afecto la cuenta 39200 Útiles de Escritorio, Oficina y Enseñanza, 42110 Muebles varios de oficina.

2. Al realizar la inspección física no se encontró este artículo:

No. De f-01 Valor

(L) Fecha Proveedor

Cheque/Pago emitido a

nombre de:

Descripción Artículo Comprado

f-00574 8,900.00 30/11/2007 Ritratto Marqueteria

Azucena del Carmen Ártica

2 Marcos para mapas de zonas mineras con medida de 40x60”, Passpartou, Vidrio Matobel (Antireflejante), con Lamina de Plata, Madera de Color, Moldura Interna.

120

3. No se encontró ninguna documentación soporte del cheque No. 23480297 de Banco de Occidente como ser: orden de compra, facturas y acta de recepción lo que imposibilitó verificar que artículo se compró y si el bien entró al almacén de DEFOMIN.

A continuación el detalle del cheque en mención:

No. de Cheque

Valor (L)

Fecha Proveedor Cheque/Pago emitido a nombre de:

Descripción Articulo Comprado

23480297 16,723.60 05/03/2008 Tecno-Cop Tecno-Cop

No se encontró documentación que soporta esta compra como ser orden de compra, cotizaciones, facturas etc.

Incumpliendo lo establecido en: Ley Orgánica del Presupuesto, Capítulo III, De la Administración de los Bienes Nacionales, Artículo 109,116 y 125.

Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto, Capítulo VI, Del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, artículo No. 38. Responsabilidad sobre la administración de bienes muebles e inmuebles. Código Civil. Artículos 2206 y 2207. Reglamento de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas. Articulo 119 De la Responsabilidad Civil, inciso 1) , 3) y 8). Normas Técnicas de Bienes Nacionales en su Artículo 9 Responsabilidades de las Instituciones Públicas, numeral 3: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-15 INVENTARIOS PERIÓDICOS y TSC-NOGECI V-21 DISPOSITIVOS DE CONTROL Y SEGURIDAD

Según memorando Bienes 17-2011, de fecha 24 de Noviembre del 2011, el Señor Harner Amador Encargado de Bienes, informa al Lic. Gustavo Vallecillo Gerente Administrativo: “En respuesta al Memorándum No. GA-019/2011, respecto a los dos marcos 40X60 le informo que la Unidad de Bienes Nacionales nunca fue notificada de la adquisición de los marcos mencionados en el Memorándum, por lo que nunca fueron inventariados ni asignados. Cabe mencionar que se hizo la búsqueda de estos bienes con el Supervisor de la Comisión de Auditoría del Tribunal Superior de Cuentas y no fueron encontrados en las instalaciones de la institución.” En el memorando No DEFOMIN –GA-066/2011, de fecha 16 de diciembre de 2011, el Lic. Gustavo Vallecillo Gerente Administrativo, informa al Abogado Aldo Santos, Director Ejecutivo, lo siguiente: “referente a los motivos que originaron la ausencia de documentación soporte que respalda la emisión del cheque a cargo de banco de occidente No. 23480297 por L. 16,723.60 a favor de Tecno Cop.

121

Sobre esa situación y de acuerdo a lo investigado a los documentos resguardados actualmente no podemos difundir una respuesta a lo solicitado por la Comisión del T.S.C., ya que no existe documentación de respaldo a ese cheque desconociendo los motivos de su ausencia; además, esos documentos nunca llegaron al área de contabilidad, ya que, no fue trasladado a la auditoria interna para la revisión de ese departamento según el libro control que se lleva al respecto.” Lo anterior ha ocasionado un perjuicio económico al Estado por la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES LEMPIRAS CON SESENTA CENTAVOS (L. 25,623.60)

Recomendación No. 5 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones al encargado de la Unidad de Bienes Nacionales para que proceda a implementar los controles adecuados y efectuar las revisiones periódicas a los inventarios de bienes propiedad de la DEFOMIN que permitan su custodia eficaz y buen uso, asimismo la Administración deberá verificar y dar seguimiento a esta recomendación.

6. FALTA DE ACTUACIONES DILIGENTES POR AUTORIDADES DE DEFOMIN PARA

QUE SE PROCEDIERA AL PAGO DE LA SENTENCIA A FAVOR DE LA CARIDAD S. DE R. L., LO QUE PRODUJO PAGO DE INTERESES COMERCIALES Y MORATORIOS AL ESTADO Al revisar la documentación de la demanda interpuesta por la empresa La Caridad S. de R. L. expediente 147-01 custodiada en los archivos de DEFOMIN, comprobamos que DEFOMIN otorgó una concesión minera a la Empresa Entre Mares de Honduras S. A. por 14,100 hectáreas en la zona denominada San Martín localizada en el Municipio de San Ignacio, Departamento de Francisco Morazán a partir del 10 de enero 2001 por tiempo indefinido; Asimismo, en dicha zona ya existía un derecho minero a favor de la Sociedad La Caridad S. de R. L. con una área de 400 hectáreas adquirido mediante Testimonio de la Escritura Pública No. 87 el 13 de diciembre de 1986, con certificación de fecha 04 de diciembre 1986 por el Director General de Minas e Hidrocarburos en donde autoriza el traspaso de los derechos mineros del señor Jorge Torres sobre la mina Agua Tibia Jurisdicción de San Ignacio, Departamento de Francisco Morazán a sociedad de La Caridad S. de R. L., así como el ordenar la inscripción de traspaso al margen del acta 11 levantada el 28 de junio 1984 del Libro de Descubridores en favor de la Sociedad La Caridad S. de R. L. Debido a esta situación y basados en el articulo 119 del Código de Minería, la empresa La Caridad S. de R. L. solicitó el pago del 5% de las utilidades netas que la empresa Entre Mares de Honduras, S. A. obtuviera anualmente por la explotación, por lo que interpuso demanda para que se declare la ilegalidad y sea anulado un acto administrativo de carácter particular reconocido de una situación jurídica individualizada.-indemnización de daños y perjuicios en contra de DEFOMIN el 24 de agosto de 2001.

El 29 de octubre del 2003 se dicta sentencia definitiva en la demanda 147-01 por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en la que falla Segundo: Se establece que no es SERNA si no DEFOMIN el órgano competente para hacer

122

efectivo y ejecutable el derecho de descubrimiento de mina a favor del demandante. Tercero: RECONOCER: La situación jurídica individualizada de los derechos reclamados y para su pleno restablecimiento se decreta el derecho de percibir los beneficios dejados de percibir provenientes del 5% de las utilidades de la mina descubierta, desde la fecha en que la empresa Entre Mares Honduras S. A. ha explotado la mina hasta que quede firme la sentencia, cuya tasación se hará al momento de ejecutar la sentencia. Posteriormente después de dicha sentencia se realizaron procedimientos judiciales por la parte del demandado y demandante lo que ocasiono llevar el caso a la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo; el 05 de junio del 2006 dicta sentencia el recurso de casación por infracción de la Ley formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha 30 de mayo 2005. Esta sentencia fallo confirmando la sentencia dictada el 29 de octubre 2003 por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de esta Sección Judicial. El 01 de octubre 2006 el infrascrito Secretario por Ley de DEFOMIN presenta informe a efecto de notificar a cuanto ascienden las utilidades netas del 5% por año de la concesionaria Minerales Entre Mares de Honduras S. A. correspondientes a los años 2001 al 2003 detallando un valor de L. 22,149,697.37. Lo anterior en vista que la sentencia no establece ningún valor solo menciona que se reconozca el 5% de las utilidades netas a La Caridad.

El 06 de septiembre del 2006 se remitió comunicación judicial a fin de que dentro de 5 días hábiles DEFOMIN informe sobre las medidas o decisiones que han adoptado con respecto al cumplimiento de la ejecución de la sentencia definitiva del 29 de octubre 2003. El 23 de octubre 2006 el Juez de letras de lo Contencioso Administrativo comunica judicialmente al Director Ejecutivo de DEFOMIN a fin de que informe dentro de 5 días hábiles sobre las medidas o decisiones que han adoptado con respecto al cumplimiento de la ejecución de la sentencia definitiva del 29 de octubre 2003. El 16 de noviembre 2006 el Juez de letras de lo Contencioso Administrativo comunica judicialmente al Director Ejecutivo de DEFOMIN a fin de que cumpla a cabalidad los términos de la sentencia definitiva que adquirió el carácter de firme, y por lo tanto de ejecución incondicional, mas que lo contenido en dicho fallo debiendo informar dentro de 5 días hábiles posteriores al recibo de la comunicación en referencia, las medidas tomadas en cuanto a los puntos señalados y que conllevan el respeto de lo aquí ordenado.

La Secretaria por Ley con el Visto Bueno del Juez del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo emite nota de fecha 19 de noviembre 2009 a los señores del Banco Central de Honduras, en la que solicita proceder a ordenar a quien corresponda la practica del embargo sobre las cuentas a nombre del Estado de Honduras, las cuales se encuentran en el Banco Central de Honduras. La presente medida se toma en vista de haber dictado sentencia definitiva con carácter firme, en la cual condena al Estado de Honduras a través de DEFOMIN a pagar a la empresa La Caridad S. de R. L. el valor de L. 22,149.697.37; liquidación ratificada por la sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Debiendo acreditar la cantidad embargada en la cuenta que este Juzgado mantiene en el Banco Central de Honduras, la cual se identifica bajo el número 1110104000022-8.

123

Hasta el 11 de diciembre 2009 Contabilidad registro la cantidad de L. 22,000,620.04 por el embargo emitido y en ese mismo mes el departamento de presupuesto provisionó la cuenta de Gastos Judiciales en el presupuesto 2009.

Debido a que el Director Ejecutivo Roberto Elvir Zelaya y Asesor Legal no efectuaron ninguna gestión administrativa como ser: 1) que el 06 de octubre se debió comunicar a la jefe de presupuesto de la Institución para hacer la reforma al presupuesto por la cantidad liquida de la sentencia, 2) que el 06 de diciembre 2006 se debió avisar a la Secretaría de Finanzas para que se iniciara la tramitación y reforma al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República por la cantidad liquida condenada a pagar a la empresa La Caridad una vez comunicada el fallo de la sentencia de fecha 05 de junio 2006 y pago correspondiente de los L. 22,149,697.37. En virtud de haber realizado el pago correspondiente a L. 22,149,697.37 hasta el 19 de noviembre 2009 por medio de la Tesorería General de la República, ocasionó una sentencia interlocutoria en la cuestión incidental de Intereses Comerciales y Moratorios adeudados por la parte demandada y Costas de Ejecución, la cual se ha formado en la demanda ordinaria de fecha 12 de marzo 2010. Esta sentencia comprende un monto de L. 39,145,439.76 que incluye L. 37,943,203.41 de intereses comerciales, L. 1,202,236.35 intereses moratorios y L. 246,372.63 en concepto de costas de ejecución. Lo antes descrito incumple lo establecido en: Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Capítulo Tercero Ejecución de la Sentencia, Artículos 96, 97 y 98. Según oficio No. 003-2012 de fecha 06 de enero 2012 remitido por el Director Ejecutivo al que se le adjunta el memorándum elaborado por el asesor legal Abog. Daniel Valladares manifiesta que: “no consta en los archivos de DEFOMIN que tanto el Ex Director Ejecutivo Roberto Elvir, ni el Abogado Juan José Sorto, Ex Jefe del Departamento de Asesoría Legal, hayan efectuado alguna gestión Administrativa para reformar el presupuesto a fin de pagar oportunamente la cantidad liquida a que fue condenada DEFOMIN en el expediente 147-01 y así evitarle a la institución el pago de intereses comerciales y moratorios en perjuicio de los intereses del Estado, por lo tanto dichos Ex Funcionarios incurrieron en una omisión en sus deberes por no haber realizado las gestiones necesarias para efectuar dicho pago, generando un aumento en el pago de intereses comerciales y moratorios”. Esta situación provocó un perjuicio económico al Estado por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (L. 39,145,439.76).

Recomendación No. 6 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones al personal de Asesoría Legal que maneja las demandas en contra de DEFOMIN, para que realicen las diligencias administrativas necesarias y proceder a los pagos de las cantidades liquidas de las sentencias a favor del demandante, con el propósito de evitar la práctica de volver a efectuar pagos de intereses comerciales y moratorios en perjuicio económico del Estado de Honduras.

124

7. SE EXONERÓ PAGO DE PENALIDAD DE CANON TERRITORIAL DE FORMA INDEBIDA

Al efectuar la revisión y análisis de la documentación del expediente administrativo No. 206 de la zona denominada La Capa ubicada en el Municipio de Yoro, Departamento de Yoro a favor del Señor Napoleón Martínez Izaguirre, se comprobó lo siguiente:

El apoderado legal del Señor Napoleón Martínez, Abogado Marco Antonio Amador Campos, solicito un plan de pago ajustado a 12 meses a partir del 31 de agosto 2007 con cuotas de $ 3,000.00 para pagar la penalidad de dicha concesión de 1999 al 2002 que asciende a $ 36,000.00 en fecha 3 de agosto 2007.

En actuación propia el Jefe del Departamento de Finanzas mediante dictamen DFM 366-2007 de fecha 4 de octubre 2007, solicita al Departamento Legal se pronuncie sobre si lo presentado en el folio 121 se puede considerar como una suspensión de labores por parte de la empresa. El folio 121 constituye el informe anual de la zona minera la Capa describiendo en sus dos últimos párrafos “se funde la presente en el articulo 23 inciso 13, 106 de la Ley de fomento a la minería y pide se admita el presente escrito”. Este Informe Anual fue presentado por el Abogado Jose David Romero Arriaga con fecha de elaboración del 29 noviembre 1999 recibido en DEFOMIN el 03 de enero 2000. Posteriormente este informe no fue admitido por no considerar al Abogado Jose David Romero Arriaga como parte de las presentes diligencias mediante auto de Dirección Ejecutiva de fecha 10 de enero 2000. Este documento quedo sin valor y efecto.

El Departamento de Asesoría Legal emitió una opinión legal según dictamen No. AL-253-2007 de fecha 05 de noviembre del 2007, en el que considera que hay una suspensión de labores por parte del titular del derecho minero basándose en el Informe Anual de la zona minera la Capa el que no fue admitido. Asimismo la Dirección Ejecutiva ratificó el Dictamen Al 253-2007 el 06 de noviembre 2007 y el Departamento de Finanzas y Fiscalización Minera emitió su dictamen DFM 411-2007 de fecha 15 de noviembre 2007 tomando en cuenta la suspensión de labores establecido en el dictamen Al 253-2007 multando solo la cantidad de $ 2,400.00 por penalidad de canon territorial del año 1999, dicho valor fue cancelado el 11 de diciembre 2007 por el abogado Marco Antonio Amador Campos con recibo No. 3065.

En ningún momento la parte interesada es decir el Señor Napoleón Martínez y su Abogado Marco Antonio Amador Campos presentaron escrito por suspensión de labores en la mina ni solicitó la exoneración de penalidad de canon territorial de los años 2000 al 2002, ni tampoco en el expediente La Capa existe evidencia de inspección a la mina por parte del Departamento de Minas y Geologías y Ambiente y Seguridad quienes hayan constatado la inactividad de operación de la mina; sino que todo se efectúo de oficio por las autoridades de ese tiempo.

Incumplimiento a lo establecido en: Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 56.

125

Ley General de Minería Articulo 96 Son atribuciones del Director Ejecutivo 1)…2) Artículo 102. Son recursos de la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería, incisos 1) y 4) . Según oficio 049 de fecha 09 de febrero 2012, el Abogado Aldo Francisco Santos Sosa Director Ejecutivo remite el memorándum elaborado por el Secretario General y Asesor Legal quienes manifiestan que:”el plan de pago solicitado por el Abogado Marco Antonio Amador Campos, en su condición de apoderado legal del señor Napoleón Martínez Izaguirre no se realizó en virtud de que en fecha 5 de noviembre 2007 el departamento de Asesoría Legal emitió el dictamen AL-253-2007. Mediante el cual dicho departamento considera que hay suspensión de labores por parte del titular del Derecho Minero, la anterior opinión legal se basó en la solicitud del Departamento de Finanzas y Fiscalización Minera de fecha 04 de octubre del 2007 (f. 27) y la presentación del escrito de fecha 3 de enero 2000 por parte del abogado José David Romero Arriaga, en su condición de apoderado legal del señor Napoleón Martínez Izaguirre. Asimismo se informa que el escrito en mención en ningún momento fue admitido por la Dirección Ejecutiva en virtud que se estableció mediante auto de fecha 10 de enero 2000 que el abogado en mención no es parte en las presentes diligencia, según lo estipulado en el articulo 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo consiguiente el escrito presentado en fecha 3 de enero del 2000 no tiene efecto alguno, por tanto no se debió haber tomado en cuenta para la emisión del dictamen AL. 253-2007 por parte del departamento de Asesoría Legal, ni tampoco se debió haber ratificado por la Dirección Ejecutiva mediante auto de fecha 06 de noviembre 2007.”

Posteriormente el Departamento de Finanzas y Fiscalización Minera emite su dictamen DFM 411-2007 en fecha 15 de noviembre 2007 tomando en cuenta la suspensión de labores establecido en el dictamen Al-253-2007 de fecha 05 de noviembre 2007 y se le multa por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES ($ 2,400.00), la que fue cancelada en fecha 11 de diciembre 2007 por el abogado MARCO ANTONIO AMADOR CAMPOS, presentando los correspondientes recibos de pago por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS equivalentes a los DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES ($ 2,400.00).

Cabe señalar que el abogado Marco Antonio Amador, en su condición anteriormente enunciada, en ningún momento después que solicito un plan de pago por concepto de penalidad de los años de 1999 al 2002, solicitó que le exoneraran el valor de los años posteriores al 2000, es decir que la deuda del concesionario que en principio era de TREINTA Y SEIS MIL DOLARES ($ 36,000.00) solamente se canceló la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES ($ 2,400.00), y se exoneró una diferencia de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOLARES ($ 33,600.00) de oficio por parte de la autoridad minera de ese entonces y no a petición de la parte interesada”.

Lo anterior ocasionó un perjuicio económico al Estado de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOS LEMPIRAS CON VEINTICUATRO CENTAVOS (L 643,302.24)= ($33,600.00 X 19.1459 Tasa de cambio vigente a diciembre 2011 según BCH).

126

Recomendación No.7

Al Director Ejecutivo de DEFOMIN

Girar instrucciones a Asesoría Legal para que emitan dictámenes sobre documentos presentados en tiempo y forma por las partes interesadas y que hayan sido admitidos por la Dirección Ejecutiva antes de realizar exoneraciones por los diferentes concepto de cobro a que tiene facultad DEFOMIN.

8. VALORES RECAUDADOS QUE NO SE ENTERARON INTEGROS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (TGR)

Al revisar la documentación que soporta las transferencias realizadas a la Tesorería General de la República, se comprobó que en los reportes de los ingresos percibidos por DEFOMIN, (producto de los cobros por inspecciones mineras, pago de canon años anteriores, pago por muestras de laboratorio, etc.), contra las Transferencias enviadas a la TGR, existen diferencias en vista de que la administración reportó a la TGR valores menores a los que realmente DEFOMIN percibió, esta situación originó que DEFOMIN utilizará ingresos mayores no autorizados para saldar gastos operativos (servicios no personales y materiales y suministros). Tanto la documentación que se generó y el registro contable se encuentran en la institución.

Mes en el que ingresó el recurso

económico

Valor reflejado en reporte mensual de

ingreso (L)

Nombre del Banco

Fecha de Transferencia a la

TGR

Valor que se Transfirió a la

TGR

No. Recibo de

TGR

Diferencia en Ingresos Percibidos y Traslados

(L)

Observaciones

Feb-2007 49,955.97 Banco de Occidente

29/03/07 35,824.64 2440504 14,131.33 Valor que quedo pendiente L.14,131.33,

Ago-2008 355,481.85

Banco de Occidente

1/10/08 178,954.49

3559353 176,527.36 El valor de los ingresos es de L.355,481.85, del cual se transfirió a la TGR L.178,954.49 del recibo No. 355953 quedando una diferencia de L.176,527.36

Agosto-2008 355,481.85 Menos 178,954.49 que se transfirió a la TGR en recibo 3559353 saldo L.176,527.36

Banco de Occidente

08/10/08 60,000.00 3559357 116,527.36 El valor de los ingresos reportados es de L.355,481.85, del cual ya se transfirió L.178,954.49 según recibo No. 35559353, menos 60,000.00 quedando una diferencia de L.116,527.36

Agosto-2008 355,481.85 Menos 178,954.49 que se transfirió en recibo de TGR 3559353 176,527.36 Menos 60,000.00 que se transfirió en recibo

Banco de Occidente

13/11/08 60,000.00 4829374 56,527.36 355,481.85 (178,954.49) (60,000.00) (60,000.00) 56,527.36

De los ingresos de agosto-2008 queda pendiente 56,527.36

127

Mes en el que ingresó el recurso

económico

Valor reflejado en reporte mensual de

ingreso (L)

Nombre del Banco

Fecha de Transferencia a la

TGR

Valor que se Transfirió a la

TGR

No. Recibo de

TGR

Diferencia en Ingresos Percibidos y Traslados

(L)

Observaciones

3559357 L.116,527.36

Oct - 2008 152,642.70 Banco de Occidente

12/11/08 120,000.00 4829373 32,642.27 El valor de los ingresos reportados es de L152,642.27, del cual ya se transfirió L.120,000.00 del recibo No. 4829373, quedando una diferencia de L.32,642.27

Mayo-2008 357,361.60 Banco de Occidente

3559356 94,475.50 3559356 262,886.10 El valor de los ingresos reportados es de L.357,361.60 del cual ya transfirió a la TGR L.94,475.50 del recibo No. 3559356, quedando una diferencia de L.262,886.10

Mayo-2008 $.8,178.12 (18.8952)

L.154,527.22

Banco de Occidente dólares

01/10/08 $.1,590.67 (18.8952)

L.30,056.03

3559355 $.6,587.45 (18.8952)

124,471.19

El valor de los ingresos reportados es de $.8,178.12 (18.8952) L.154,527.22 del cual ya transfirió a la TGR $.1,590.67 (18.8952) L.30,056.03 del recibo No. 3559355, quedando una diferencia de $.6,587.45 (18.8952) L.124,471.19

Junio-2010 145,833.79 Banco de Occidente

06/10/10 45,833.82 6541666 99,999.97 El valor de los ingresos reportados es de L145,833.79 del cual ya transfirió a la TGR L.45,833.82 del recibo No. 6541666, quedando una diferencia de L.99,999.97

Junio-2010 145,833.79 Menos 45,833.82

que se enviaron en recibo de TGR 6541666 L.99,999.97

Banco de Occidente

02/11/10 59,999.97 6528343 40,000.00 El valor de los ingresos reportados es de L. 145,833.79 del cual ya envió a la TGR L.45,833.82 del recibo No. 6541666, menos traslado de 59,999.97 del recibo 6528343 quedando una diferencia de L.40,000.00

Incumpliendo lo establecido en:

Decreto No. 16-2010, Capítulo III, Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, I. De La Ejecución Presupuestaria, Artículo 4 Decreto No. 157-2009, Capítulo III, Normas Generales de la Ejecución Presupuestaria, I. De La Ejecución Presupuestaria, Artículo 5

128

Decreto No. 27-2008, Capítulo III, Normas Generales, de la Ejecución y Evaluación Presupuestaria, De La Ejecución Presupuestaria, Artículo 7 Decreto No. 195-2006, Capítulo III, Normas Generales, de la Ejecución y Evaluación Presupuestaria, Artículo 4 Decreto No. 32-2006, Capítulo III, Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, I. De La Ejecución Presupuestaria, Artículo 4 Ley Orgánica del Presupuesto, Titulo V, Del Subsistema de Tesorería, Capitulo No. I, De Las Normas Comunes, Artículos 84 y 85 Según Memorando No. DEFOMIN-GA-031-2011, el Lic. Gustavo Vallecillo nos informa: “Valores recaudados y que no se enteraron íntegros a la TGR. Las causas de esta deficiencia son: a) Los ingresos recibidos que no fueron enterados a la TGR de forma íntegra se

debió a la necesidad de obtener recursos inmediatos para honrar deudas a proveedores, es decir para gastos operativos.

b) Los ingresos recibidos por un banco y retirados en otro banco, se debió a que se utilizaron recursos de una cuenta de x banco para gastos operativos y al momento de trasladarlos a la TGR los recursos utilizados los tomaron de una cuenta de otro banco, situación generado por la administración de este período.”

Lo antes descrito provoca un desequilibrio en las finanzas de la institución y por ende un mal manejo de los recursos asignados.

Recomendación No. 8 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN

Girar instrucciones y verificar el cumplimiento del Gerente Administrativo; para que se implemente controles que garanticen el cumplimiento a cabalidad de lo dispuesto en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de La República, específicamente en depositar en la cuenta de la Tesorería General de la República el total de los importes que se perciban, a más tardar dos días de ser percibidos.

9. CONVENIO DE PRÉSTAMO INTERINSTITUCIONAL SIN CONTAR CON LA APROBACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SIN GESTIÓN DE COBRO Al revisar la documentación soporte de las cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2010, se encontró un registro en esta cuenta con cargo a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), por la cantidad de Noventa y Nueve Mil Ciento Ochenta y Nueve Lempiras con veintidós centavos (L.99,189.22), este valor se generó debido a que se celebró un convenio de préstamo entre la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), y DEFOMIN con fecha 23 de junio de 2003. El objetivo del convenio fue entregar en concepto de préstamo a SERNA el valor en mención para cubrir con este monto el valor adeudado por esa Secretaría a la Empresa Ergo Limited S. de R.L. de C.V., por concepto de remodelación del despacho Ministerial, el cual debido a las políticas de austeridad que manejó el Gobierno, el valor adeudado se llevó a deuda Pública en SERNA, y ante el requerimiento del

129

acreedor por la falta de pago, el cobro se haría por la vía judicial. Asimismo SERNA se comprometió a formalizar el rembolso a DEFOMIN una vez que el Gobierno Central por medio de la Secretaría de Finanzas le reintegrara ese valor en el presupuesto. En la revisión realizada no se encontró evidencia de que se realizaran las gestiones de cobro ante SERNA, en el período 2006 al 2010.

Según documentación revisada esta transacción se realizó afectando los fondos propios de la institución y no se encontró documentación que evidenciara la aprobación por parte de la Secretaría de Finanzas, para conceder este crédito. También se constató en el libro diario y en el libro mayor que este valor se encuentra pendiente de cobro.

A continuación un detalle del registro encontrado:

Numero del

Cheque

Fecha Beneficiario Valor (L)

Número de la Cuenta de Cheque

Documentación Soporte del Cheque

1525 27/03/2003 Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

99,189.22 102-01-104-004659-0

Banco

FUTURO

-Vaucher del Cheque a favor de SERNA. -Cheque Pagado. -Solicitud de objeto de gasto para afectar el presupuesto DEFOMIN el cual no está firmado ni sellado. -Órden de pago por parte de DEFOMIN el cual no se encuentra sellado ni firmado. -Convenio del Préstamo Firmado por: Sandra Pinto, Directora Ejecutiva por DEFOMIN y Patricia Panting Galo, Secretaria de SERNA. -Recibo por parte de SERNA firmado por el Gerente Administrativo Lic. Roberto Adalid Sosa

Lo anterior incumple lo establecido en: Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, Articulo No. 118, inciso 7. Ley General de Minería, Capitulo II, De la Estructura Organizativa de la Dirección Ejecutiva, Artículo 96, inciso 2) y Artículo 102, incisos 2) y 4).

130

Según memorando No. DFFM-122-2011, de fecha 13 de diciembre de 2011, el Licenciado Gustavo Vallecillo, Gerente Administrativo, informa al Abogado Aldo Santos, Director Ejecutivo, lo siguiente: “De acuerdo a lo requerido en dicho oficio, se indica lo siguiente:

1. En base a que estamento jurídico DEFOMIN otorgó este préstamo a la

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). De acuerdo a la documentación soporte que sustenta el otorgamiento de ese préstamo, no identificamos documento que señale el estamento jurídico que se baso DEFOMIN para otorgar ese préstamo.

2. Documento en el cual la Secretaría de Finanzas emitió la aprobación para celebrar este contrato de préstamo. Igual al numeral anterior, de acuerdo a la documentación soporte que sustenta el otorgamiento de ese préstamo, no identificamos documento que señale la aprobación de la Secretaría de Finanzas para otorgar este crédito.

3. Motivo por el cual a esta fecha no se ha recuperado esta cuenta. Considero que se debe a la poca comunicación a las autoridades superiores del personal que maneja y controla las cuentas por cobrar y a la falta de interés en efectuar las gestiones de cobro.

4. Razones por las cuales no se han realizado gestiones de cobro para recuperar este valor. Sobre este particular, tengo entendido que la Dirección Ejecutiva de DEFOMIN realizo gestiones de cobro ante la SERNA y que esta institución a través de la Secretaría General dio a lugar al reclamo efectuado por DEFOMIN. Solo se está a la espera de la forma en que se hará la devolución de esos recursos.”

Según oficio No. DEFOMIN-DE-042-2012, de fecha 06 de febrero de 2012, el Abogado Aldo Santos, Director Ejecutivo, manifiesta lo siguiente: “En seguimiento a las Gestiones de Cobro que esta Dirección Ejecutiva a realizado en SERNA, para recuperar la cantidad de Noventa y Nueve Mil Ciento Ochenta y Nueve Lempiras con veintidós centavos (L.99,189.22), que en el año 2003 DEFOMIN prestó a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), para que cubriera un déficit presupuestario según consta en convenio entre la Ex Ministra Patricia Panting y la Ex Directora Ejecutiva de DEFOMIN Sandra Pinto, adjunto le remito copia de la documentación que se ha remitido a SERNA para que ellos procedan a hacer las gestiones del caso y se nos pueda devolver la cantidad antes mencionada.

1) Oficio del 20 de septiembre de 2011. 2) Oficio DEFOMIN DE-342-2011, 29 de septiembre del 2011 3) Oficio DEFOMIN-DE-467-2011 07 de diciembre de 2011, con hoja de

ruta de correspondencia Despacho Ministerial.

Es importante mencionar que en la hoja de ruta de correspondencia del Despacho Ministerial el Lic. Erick López, Gerente Administrativo de SERNA, notifica que el saldo a favor de DEFOMIN es correcto y que será honrado en el presente año 2012.” La falta de planificación en los cobros de las cuentas por cobrar genera una disminución en los recursos de la institución por medio de un convenio no autorizado por los órganos competentes.

131

Recomendación No. 9 Al Director Ejecutivo DEFOMIN a) Girar instrucciones y verificar el cumplimiento de la Gerencia Administrativa a fin

de recuperar los valores pendientes a favor de la institución.

b) Al momento de celebrar convenios que afecten los recursos de la institución, velar porque se realice oportunamente la formulación para su análisis y aprobación ante la autoridad correspondiente.

c) Velar por el estricto cumplimiento de enterar los fondos propios a la TGR en el tiempo establecido según la Ley.

10. LA SENTECIA INTERLOCUTORIA ORIGINADA DE LA SENTENCIA ORDINARIA DE

LA CARIDAD S. DE R.L. PRESENTA CÁLCULO INCORRECTO DE INTERESES COMERCIALES Al revisar la documentación de la demanda interpuesta por la empresa La Caridad S. de R. L. expediente 147-01 custodiada en los archivos de DEFOMIN, comprobamos que DEFOMIN otorgo una concesión minera a la Empresa Entre Mares de Honduras S. A. por 14,100 hectáreas en la zona denominada San Martín localizada en el Municipio de San Ignacio, Departamento de Francisco Morazán a partir del 10 de enero 2001, en dicha zona ya existía un derecho minero a favor de la Sociedad La Caridad S. de R. L. con una área de 400 hectáreas. Lo anterior ocasiono una sentencia por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de reconocer a la empresa La Caridad un 5% de las utilidades netas obtenidas por la Empresa Entre Mares de Honduras S. A. equivalente a L. 22,149,697.37; debido a la falta de pago oportuno de este valor; se produjo una sentencia interlocutoría en la cuestión incidental de intereses comerciales, moratorios y costas de ejecución; referente a la cuantía de intereses comerciales, observamos una diferencia entre el valor determinado por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con lo determinado por la comisión de auditoría del TSC así:

CONCEPTO VALORS JUZGADO (L.)

VALOR S/TSC (L.)

DIFERENCIA DETERMINADA DE MAS POR EL JUZGADO (L.)

Intereses Comerciales 37,943,203.41 3,543,951.58 34,399,251.83

Totales 37,943,203.41 3,543,951.58 34,399,251.83

Al verificar los cálculos se comprobó que la diferencia se originó porque el Juzgado de lo Contencioso administrativo estableció que el período de tiempo a considerar para el cálculo de intereses comerciales corresponde desde la fecha en que queda firme la sentencia 02 de septiembre de 2006 a la fecha de pago de la cantidad condenada 19 de noviembre del 2009, equivalente a tres años, dos meses, diez y siete días, según considerando No. 6 de la siguiente forma:

132

Del período del 02/09/2006 al 02/09/2007 L. 22,149,697.37 x 32%= L. 7,087,903.15* Del período del 02/09/2007 al 02/09/2008 L. 29,237,600.52 x 36.75% = L. 10,744,818.19* Del período 02/09/2008 al 02/09/2009 L. 39,982,418.72 x 39.13% = L. 15,645,120.44* Del período 02/09/2009 al 19/11/2009 L. 55,627,539.16 x 37.53% x 77 = L. 4,465,361.63* Total Intereses Comerciales L. 37,943,203.41* (+) Intereses Moratorios ( L. 22,149,697.37 x 2% x 977 / 360) L. 1,202,236.35* (=) Total Intereses L. 39,145,439.76*

*Estos cálculos fueron extraídos del expediente Demanda de La “La Caridad S. de R.L.” No.147-1. Sin embargo la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo, establece que las cantidades liquidas reconocidas en las sentencias que condenen al Estado o a sus entidades, devengaran intereses comerciales durante los seis meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de este término, por lo tanto el período correcto a considerar comienza a partir del día siguiente de que se dicta sentencia el recurso de casación de fecha 05 de junio 2006 donde se agota el tramite así:

Del período del 06/06/2006 al 06/12/2006 (L. 22,149,697.37 x 32% / 2) = L. 3,543,951.58* Total Intereses Comerciales L. 3,543,951.58 (+) Intereses Moratorios L. 1,202,236.35 (=) Total Intereses L. 4,746,187.93

*Cálculo realizado tomando en consideración el monto de la demanda, tasa de interés de 32% anual, dividida entre dos (semestres), que tiene el año.

Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo Capítulo Tercero Ejecución de la Sentencia Artículo No. 100.

También en el Titulo VII, Del control interno de la administración financiera del Sector Público, Articulo No. 116 Objetivos del Control Interno. Inciso 3) y 6).

En oficio 004 de fecha 06 de enero 2012 remitido por el Director Ejecutivo al que se le adjunta el Memorando del Abogado Daniel Valladares informa que: “dicho calculo fue realizado por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, sin que nos conste bajo que criterios se utilizaron para la realización del mismo, asimismo y en atención a la diferencia encontrada en relación a dicha sumatoria de las cantidades pagadas, se procederá a través de los Juzgados correspondientes a hacer las gestiones necesarias para hacer del conocimiento de dicho Juzgado y hacer los correctivos del caso.”

Como resultado de la no corroboración de parte del Asesor Legal de DEFOMIN referente a los valores del cálculo de intereses comerciales y moratorios según sentencia a favor de la empresa La Caridad S. de R. L., ocasionó que se erogaran valores adicionales incumpliendo la normativa vigente.

133

Recomendación No. 10 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN

Girar instrucciones y verificar el cumplimiento del personal de Asesoría Legal que está a cargo de la continuidad de los procesos o desarrollo de las sentencias en contra de la entidad, para que efectúe en tiempo y forma las diligencias necesarias para verificar los cálculos que se ordenen efectuar en relación a demandas en contra de la institución y de esta manera realizar los pagos respectivos de acuerdo al marco legal correspondiente.

11. INGRESOS RECAUDADOS MENORES AL VALOR ESTABLECIDO EN LAS

RESOLUCIONES, UTILIZADOS SIN AUTORIZACIÓN PARA CUBRIR GASTOS DE VIÁTICOS NACIONALES

Al revisar y analizar la documentación soporte que acompaña a los ingresos por inspecciones de embarque, inspecciones y monitoreos ambientales y toma de agua, se comprobó que las notas de débito elaboradas por el Departamento de Fiscalización Minera describen el valor a cobrar de conformidad a lo establecido en la resolución No. 002-2006 por $ 3,000.00 y $1,800.00 según la Zona, toma de agua por $ 1,000.00 y resolución No. 03-2006 por $ 3,500.00, sin embargo los valores recaudados reflejados mediante depósitos bancarios son de menor cuantía al que se debe percibir; lo anterior se debe a que se efectúan deducciones de viáticos y combustible para realizar las giras de los inspectores para prestar dichos servicios, los cuales son cancelados por las compañías mineras, esta situación se generó debido a la falta de recursos con que contaba DEFOMIN, y las autoridades de la institución acordaron en conjunto con la administración de las compañías mineras y de forma verbal, que los gastos de viáticos y combustibles se cancelaran por medio de notas de débito, posteriormente al regreso de la gira los inspectores realizan las liquidaciones de los viáticos, (facturas de hotel, compra de combustible etc.), mediante al procedimiento respectivo (liquidación de viáticos y gastos de viaje para los empleados de DEFOMIN), que se lleva en la administración de DEFOMIN. Asimismo los concesionarios mineros efectuaron pagos tardíos y en algunos casos hicieron pagos menores incompletos producto de diferencial cambiario, de las inspecciones. A continuación se detallan los ingresos recaudados, pagos tardíos y de los cuales se produjo diferencia por pagos de viáticos y combustibles:

Inspección de Embarque

No. Débito

Valor N/Débito

Fecha y No. De Depósito Valor

(L)

Diferencia por Viáticos/ Combustible

(L)

Observación

18,19 y 30

171,247.50 27/03/2007, 29466380

128,047.50 43,200.00 El concesionario minero realizó un pago tardío de 14 días en un solo depósito por el pago de 3 inspecciones.

21 34,249.50 27/03/2007, 28891600

29,849.50 4,400.00 El concesionario minero realizó un pago tardío de

134

No. Débito

Valor N/Débito

Fecha y No. De Depósito Valor

(L)

Diferencia por Viáticos/ Combustible

(L)

Observación

12 días.

31 34,249.50 25/04/2007, 28891608

28,163.28 6,086.22 El concesionario minero realizó un pago tardío de 13 días.

60 57,082.20 02/08/2007, 23486383

48,507.85 8,574.35 El concesionario minero realizó un pago 5 días después.

64 57,082.20 14/08/2007, 32031758

36,512.75 20,569.45 El concesionario minero realizó un pago tardío de 11 días.

67 57,082.20 29/08/2007, 32031759-07/09/2007, 29466388

46,735.30 10,346.90 La diferencia incluye el pago incompleto de L. 396.90 por tipo de tasa cambiaria utilizada. El concesionario minero realizo dos pagos para cancelar esta inspección uno con 9 días y el otro con 17 días de atraso.

71 34,249.32 25/09/2007, 27204704

30,824.32 3,425.00 El concesionario minero realizó un pago tardío de 33 días.

76 34,249.32 19/10/2007, 27204733

28,399.32 5,850.00 El concesionario minero realizó un pago tardío de 30 días.

77 y 74 76,109.70 01/10/2007, 32031765

44,855.00 31,254.70 La diferencia incluye el pago incompleto de L. 529.70 por AMPAC. El concesionario minero realizó un solo depósito por inspección de embarque y toma de agua ocasionando pagos tardíos de 25 y 7 días después de efectuada la inspección.

77-A 34,249.32 02/01/2008, 2124685

28,399.32 5,850.00 El concesionario minero realizó un pago tardío de 98 días.

91 34,249.32 02/01/2008, 2124679

25,924.32 8,325.00 El concesionario minero realizó un pago tardío de 36 días.

95 34,249.32 02/01/2008, 2124677

28,399.32 5,850.00 El concesionario minero realizó un pago tardío de 21 días.

3 57,082.20 05/02/2008, 33506883

38,407.20 18,675.00 El concesionario minero realizó un pago 15 días después.

4 34,249.32 29/02/2008, 27168933

28,399.32 5,850.00 El concesionario minero realizó un pago tardío de 35 días.

135

No. Débito

Valor N/Débito

Fecha y No. De Depósito Valor

(L)

Diferencia por Viáticos/ Combustible

(L)

Observación

10 34,249.32 29/02/2008, 27168934

30,699.32 3,550.00 El concesionario minero realizó un pago 15 días después.

18 34,249.32 29/04/2008, 32201323

28,405.98 5,843.34 El concesionario minero realizó un pago tardío de 54 días.

79 y 86 68,498.64 30/12/2008, 30874148

55,144.50 13,354.14 El pago lo efectuó en un solo depósito bancario. El concesionario minero realizó pagos tardíos de 37 y 15 días.

84 34,249.50 17/12/2009, 45514841

20,453.10 13,796.40 El concesionario minero realizó un pago 12 días después.

2 y 5 68,498.64 11/02/2010, 47275389

51,437.50 17,061.14 El pago lo efectuó en un solo depósito bancario. El concesionario minero realizó pagos tardíos de 30 días y 14 días.

3 y 88 114,165.00 24/02/2010, 47350070

87,198.62 26,966.38 El pago lo efectúo en un solo depósito bancario. El concesionario minero realizó pagos tardíos de 37 días y 35 días.

6 57,082.20 28/01/2010, 45738679

42,583.20 14,499.00

14,19 y 23

102,748.32 26/04/2010, 47916350

79,855.62 22,892.70 El pago lo efectúo en un solo depósito bancario con valor incompleto de L.0.82 el que se incluye en la diferencia. El concesionario minero realizó pagos tardíos de 53, 39 y 19 días.

15 y 18 100,845.57 02/06/2010, 48260978

84,236.20 16,609.37 La nota de débito No. 18 corresponde a una inspección y monitoreo ambiental. El concesionario efectúo un solo depósito pagando ambos conceptos. El concesionario minero realizó pagos tardíos de 89 y 75 días.

Totales 1,364,267.43 1,051,438.34 312,829.09

136

Inspección y Monitoreos Ambientales

No. Débito

Valor N/Débito

Fecha y No. de Depósito Valor

(L)

Diferencia por Viáticos/ Combustible

(L)

Observación

38 66,595.90 30/05/2007, 29466017

56,779.93 9,815.97 El concesionario minero efectuó un depósito por la nota de débito 38 y 33. Este pago lo realizó 12 días después.

51 66,595.90 09/07/2007, 29466382

56,707.85 9,888.05 La diferencia incluye L. 463.05 de pago incompleto. El concesionario minero realizó el pago 10 días después.

38 66,595.90 02/06/2010, 28635927

59,695.90 6,900.00 El concesionario minero realizó el pago 5 días después de la inspección.

Totales

199,787.70 173,183.68 26,604.02

Toma de Agua

No. Débito

Valor N/Débito

Fecha y No. de Depósito Valor

(L)

Diferencia por Viáticos/

Combustible (L)

Observación

72 19,027.40 19/10/2007, 27204734

11,380.00 7,647.40 El concesionario minero efectuó un pago tardío de 52 días.

75 19,027.40 25/09/2007, 27204702

10,225.00 8,802.40 El concesionario minero efectuó un pago tardío de 20 días.

66 19,027.40 22/08/2007, 31648215

13,177.40 5,850.00 El concesionario minero realizo el pago 14 días después de la inspección.

53 19,037.40 28/08/2008, 30603851

18,895.10 142.30 El concesionario minero efectuó un pago tardío de 51 días e incompleto.

54 19,037.40 16/07/2008, 20565439

18,897.60 139.80 El concesionario minero realizó el pago 9 días después de la inspección.

Totales 95,157.00 72,575.10 22,581.90

Producto que una parte de los valores cobrados de las notas de debito se utilizaron para pagos de viáticos y gasto de combustible de los inspectores mineros, además se comprobó, que estos valores no fueron íntegramente transferidos a la Tesorería General de la República en vista que reportaron valores menores en comparación a lo percibido. En base a los valores entregados a TGR este le devuelve un porcentaje de los fondos propios a DEFOMIN de la siguiente forma: en un 70% para los años 2006 y 2007, 50% para el 2008 al 2010 según lo Establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Esta acción ocasionó que DEFOMIN operara con mayores ingresos no autorizados para cubrir gastos operativos y que se utilizaron en viáticos nacionales y combustible,

137

y de la cual la administración de DEFOMIN cuenta con el registro y el soporte correspondiente. Incumpliendo lo establecido en:

Decreto No. 16-2010, Capítulo III, Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de La República, I. De la Ejecución Presupuestaria, Artículo No. 4 Decreto No. 157-2009, Capítulo III, Normas Generales de la Ejecución Presupuestaria, I. De la Ejecución Presupuestaria, Artículo 5 Decreto No. 27-2008, Capítulo III, Normas Generales, de la Ejecución y Evaluación Presupuestaria, De La Ejecución Presupuestaria, Artículo 7 Decreto No. 195-2006, Capítulo III, Normas Generales, de la Ejecución y Evaluación Presupuestaria, Artículo No. 4 Decreto No. 32-2006, Capítulo III, Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, I. De la Ejecución Presupuestaria, Artículo 4 Ley Orgánica del Presupuesto, Titulo V, Del Subsistema de Tesorería, Capitulo No. I, De Las Normas Comunes, Articulo No. 84 y 85 Ley Orgánica del Presupuesto Artículo 84.- Depósito de los Fondos Públicos. Objeto del Sistema de Cuenta Única. Apertura de Cuentas Especiales. Marco Rector de Control Interno Institucional de Recursos Públicos TSC PRICI 03 Legalidad.

En el memorando DFFM-100-2011 remitido por la Jefe de Fiscalización Minera P.M. Dora Navas, al Director Ejecutivo, Abogado Aldo Santos, en el oficio No. DEFOMIN-DE-434-2011 manifiesta: “que en lo referente a los ingresos recaudados que son de menor cuantía que los valores establecidos en las resoluciones No. 002/2006, 003/2006 emitidas por la Dirección Ejecutiva, se encuentran diferencias en los depósitos debido a que en ese período la institución se encontraba imposibilitada de cubrir los gastos de viáticos y combustible de los inspectores y vehículos, por lo que se llegó a un acuerdo verbal entre las autoridades de la institución y los Administradores de las Compañías Mineras de que dichos gastos fueran deducidos de las Notas de Debito y así los inspectores se pudieran trasladar para poder prestar los servicios de inspección. Con respecto a los pagos tardíos de las Notas de Débito, en las anteriores resoluciones no se especifica el tiempo en que sería efectivo el pago de las mismas por concepto de Embarques, Monitoreos Ambientales y Tomas de Muestras es por eso que no se exigía el pago de las mismas, agregándose a esto descuido en el cobro de los servicios ya prestados”. La respuesta emitida en fecha 05 de diciembre 2011 mediante Oficio GA-029 por el Gerente Administrativo, Lic. Gustavo Vallecillo, expresa: “sobre esta deficiencia podemos señalar que la decisión en no trasladar lo recaudado y utilizar totalmente fue

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de la administración de ese tiempo, ya que era para cubrir gastos operativos en las diferentes inspecciones a compañías mineras que ya estaban programadas y que carecían de los recursos para cubrir dichos gastos. Asimismo esa decisión se debió para prevenir reclamos por parte de las compañías mineras al no efectuar las inspecciones en el tiempo establecido. Lo oportuno en este caso fue de informar a la Secretaría de Finanzas sobre ese particular para obtener su aprobación, situación que se omitió por parte de las autoridades superiores de DEFOMIN en esos períodos. Cabe mencionar que ese tipo de acciones en la actualidad no se practican ya que se está aplicando las normativas para ese tipo de ingresos”. Lo antes descrito provoca que los ingresos percibidos por DEFOMIN no sean transferidos completamente a la Tesorería General de la República ya que son utilizados en gasto corriente por parte de la institución sin ninguna autorización, incumpliendo lo establecido en las leyes vigentes.

Recomendación No. 11 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN

Girar instrucciones y verificar el cumplimiento, del administrador para que realice las transferencias a la TGR de los ingresos íntegros percibidos por la institución en el tiempo establecido por las disposiciones legales correspondientes, asimismo realizar la programación anual de las inspecciones de embarque, toma de agua, inspecciones y monitoreos ambientales e incluirlas en el presupuesto anual de la institución de manera que los gastos por viáticos nacionales y el gasto de combustible de los inspectores mineros se realicen de acuerdo a lo programado en las asignaciones presupuestarias de DEFOMIN.

12. FRACCIONAMIENTO DEL GASTO EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE

CÓMPUTO EVADIENDO EL PROCEDIMIENTO DE LICITACCIÓN PRIVADA En la revisión efectuada a los gastos por en concepto de adquisición de equipo de cómputo, efectuados durante el período de la auditoría, se determinó que las compras realizadas a 2 proveedores según los cheques Nº 1462 y 1463 por compras de computadoras e impresoras se realizaron en forma fraccionada, evadiendo de esta manera las disposiciones establecidas para tal efecto en la Ley de Contratación del Estado y demás disposiciones aplicables:

No.

Nº Cheque

Fecha Descripción Beneficiario/ Proveedor

Valor L.

1 1462 26-Abr-2006 Compra de 3 Computadoras Pentium 4 de 2.8 GHZ.

Integra 53,400.00

2 1463 26-Abr-2006 Compra de 4 Computadoras Pentium 4 y 7 Impresoras Epson C87.

Computel 90,900.00

TOTAL COMPRA FRACCIONADA 144,300.00

En vista que el monto de la compra exceden el monto de Cien Mil Lempiras (L.100,00.00), al realizar esta compra de forma fraccionada DEFOMIN evadió el procedimiento de licitación privada de acuerdo a la normativa vigente a esa fecha.

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Lo anterior incumple lo establecido en: Ley de Contratación del Estado Artículo 5, Principio de Eficiencia, y Artículo 25, Prohibición de subdividir contratos. Las Disposiciones del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2006, Artículo 39. El Licenciado Gustavo Vallecillo, actual Gerente Administrativo de la Institución, según Memorándum que nos remitieron con Nº DEFOMIN GA-049/2011 del 16 de Diciembre de 2011 manifiesta lo siguiente: “Ante la falta de documentación que indique los motivos o justificación por el cual se produjo la compra de manera fraccionada, ya que ambos cheques eran para un mismo objeto de gasto, considero que el mismo se debió para evitar realizar el debido proceso, tal como lo señala el articulo 39 de las disposiciones generales del presupuesto para el año 2006, en las que indica que se hará licitación privada cuando la adquisición de bienes y servicios exceda los cien mil lempiras (L. 100,000.00)” Lo anterior originó la adquisición de equipo de cómputo mediante compras fraccionadas, imposibilitando la elección de mejores ofertas para la sana economía de la Institución. Recomendación No. 12 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Girar instrucciones a la Gerencia Administrativa y verificar el cumplimiento, para que proceda a aplicar de conformidad las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones Presupuestarias vigentes para la adquisición de bienes y servicios vía Licitación Publica o Privada según sea el caso.

13. NO EXISTEN REGLAMENTOS A LA LEY GENERAL DE MINERÍA Y DEMÁS MANUALES, REGULACIONES O NORMATIVAS VINCULANTES.

Al efectuar el control interno al área de las concesiones mineras se comprobó, que las autoridades y funcionarios públicos de las administraciones pasadas; desde que DEFOMIN se creó en el año 1998 como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, no elaboraron, oficializaron e implementaron el Reglamento correspondiente a la Ley General de Minería en un plazo no mayor de (30) días hábiles a partir de la vigencia de esta Ley. Asimismo no existen manuales de procedimientos que determinen el plazo de las concesiones Mineras, Manual de Política Ambiental Minera oficial, Normas de Seguridad e Higiene de las Empresas que Realicen Actividades Mineras, Normas de Protección, Restauración y Manejo Sostenible del Ambiente por las empresas minero-metalúrgicas, tal como lo establece la ley general de Minería.

Lo antes descrito incumple lo establecido en:

Ley General de Minería Articulo 93, inciso 4), 5)… y 7), Articulo 96 incisos 5)… 7) y 8), Artículo 114.

140

Marco Rector de Control Interno Institucional de Recursos Públicos TSC NOGECI II-03 RESPONSABILIDAD POR EL CONTROL INTERNO.

En el Oficio 383-2011 de fecha 21 de octubre del 2011, el Director Ejecutivo Aldo Santos, manifiesta: “que es cierto la falta de manuales de procedimientos que determine el plazo de las concesiones y está relacionado básicamente que al aprobarse la Ley General de Minería en 1998 se tuvo que haber aprobado el reglamento de la misma, situación esta que nunca se hizo y al asumir el cargo de Director Ejecutivo y darme cuenta de lo anteriormente relacionado, instruí al Geólogo Iván Guerrero (Asesor Técnico) y a la Abog. Erika Lorena Molina (Asesora de la Dirección), empleados que tienen mucha experiencia en el ámbito minero pues tienen más de diez años de laborar en la institución, para preparar los insumos necesarios, incluyendo el Reglamento de la Ley General de Minería para fortalecer las debilidades que existen en las misma, mismos que se encuentran en proceso de socialización interna”.

En el memorando de fecha 14 de diciembre de 2011, en el cual el Secretario General, manifiesta: “Desconozco las razones por las cuales no se cumplió con dicha normativa (artículo 114 Ley General de Minería). En cuanto a que no existen manuales de procedimientos que determinan el plazo de las concesiones mineras, manual de política ambiental minera oficial, normas de seguridad e higiene de las empresas que realizan actividades mineras, normas de protección, restauración y manejo sostenible del ambiente por las empresas minero metalúrgicas, es cierto, desconociéndose las razones por las cuales lo anteriormente relacionado, no fue implementado.

La actual administración ya tiene los diferentes borradores de manuales de procedimientos de los diferentes departamentos de la Institución, encontrándose actualmente en revisión los mismos para su aprobación e implementación por parte de la Dirección Ejecutiva”.

Lo anterior repercute en poseer deficiencias y limitaciones para solventar algunos problemas operacionales presentados por las compañías mineras en la ejecución de las concesiones.

Recomendación No. 13 Al Director Ejecutivo de DEFOMIN Proceder a realizar las gestiones administrativas necesarias para la elaboración, aprobación por los órganos correspondientes e implementación del Reglamento a la Ley General de Minería, manuales, regulaciones o normas que ayuden al fortalecimiento y provea lineamientos de los procedimientos que deberá seguir y cumplir los concesionarios mineros así como los funcionarios y empleados involucrados en el proceso de otorgamiento, verificación y registro de concesiones mineras.

141

CAPÍTULO VI

HECHOS SUBSECUENTES

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CAPÍTULO VI

HECHOS SUBSECUENTES

1. DEMANDAS INTERPUESTAS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA EN CONTRA DE CONCESIONARIOS MINEROS

La Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería DEFOMIN, en base al Artículo 74 de la “Ley General de Minería” y como única institución especializada en la materia, elaboraba dictámenes técnicos y legales que servían para iniciar el procedimiento administrativo en donde los concesionarios activos de las compañías mineras solicitaban dispensas a la importación de Equipo, Maquinaria, Repuestos y Materiales necesarios para el desarrollo de sus operaciones mineras; exonerándoles del pago de impuestos de importación y derechos aduaneros. En fecha 24 de Noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” la declaración de Inconstitucionalidad de los Artículos 25, 26, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 74, 76, 79, 85 y 105 de la Ley General de Minería. El Articulo Nº 74, el cual se derogó en la fecha descrita, servía como fundamento legal para la elaboración de dictamen y otorgamiento de dispensas, no obstante a la derogación del Artículo 74, DEFOMIN dictaminó como “Procedentes” 84 solicitudes de dispensa de los concesionarios; actuando de manera indebida y contraria a la Ley. El procedimiento que se siguió en DEFOMIN para las dispensas otorgadas indebidamente fue el siguiente:

1. El concesionario minero solicita una constancia de Vigencia a DEFOMIN, es decir, validar que su concesión se encuentra activa.

2. El concesionario presenta la solicitud de importación detallando los bienes y/o insumos a importar.

3. DEFOMIN la recibe con un Auto de admisión.

4. El Departamento de Minas y Geología emite un Dictamen Técnico Procedente sobre la solicitud del concesionario. (Cabe mencionar que aunque es un dictamen Técnico, siempre mencionaban el Art. Nº 74 de la ley General de Minería como base legal).

5. El Departamento de Asesoría Legal, haciendo mención del dictamen Técnico y del mismo Art. 74, dictaminaban como Procedente dicha solicitud del concesionario.

6. Una vez emitidos los Dictámenes Técnico y Legal, el Director Ejecutivo y la Secretaría General de DEFOMIN procedían a emitir Resolución en donde se aprueba la dispensa solicitada, y la manda a remitir a la Secretaría de Finanzas para la continuación del trámite.

Al continuar el trámite de estas dispensas en la Secretaría de Finanzas, el error cometido persistió, ya que dicha Secretaría de Estado efectivamente otorgó la

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dispensa exonerándole del pago de Impuestos de Importación y Derechos Aduaneros; tomando entre sus fundamentos legales aplicables El Articulo Nº 74 de la Ley General de Minería y el Dictamen o Resolución emitido por la DEFOMIN. Una vez otorgadas las 84 dispensas, la DEFOMIN pretendió subsanar el irregular procedimiento administrativo que se siguió, mediante la emisión de nuevos dictámenes en los cuales declara su incompetencia para revisar de oficio estas dispensas; señalando a la Secretaría de Finanzas como el órgano competente para ello. La actual administración de la DEFOMIN a fin de elevar el caso a la autoridad competente, remitió los 84 expedientes originales de las dispensas indebidas a la Procuraduría General de la República quien se pronunció mediante dictamen favorable en el mes de noviembre del 2007, a fin de que se anule el Acto Administrativo contenido en las dispensas, en virtud de que la DEFOMIN nunca debió otorgar la referida dispensa, por no tener atribuida por la ley, tal potestad, que fue vedada al decretarse inconstitucional el Articulo N° 74 de la ley de Minería.

Según nos informase el Director Ejecutivo Abog. Aldo Santos y el Asesor Legal, Abog. Daniel Valladares, los 84 expedientes en mención actualmente obran en poder del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en virtud de que la Procuraduría General de la República los remitió para emprender las acciones legales procedentes.

Al realizar la solicitud de las actuaciones legales que la Procuraduría General de la República realizó, en relación a las dispensas otorgadas por la Secretaría de Finanzas, correspondiente al pago los impuestos de importación, derechos aduaneros, el impuestos sobre ventas concedidos a la compañías mineras en base al artículo No 74 de la Ley General de Minería, (el cual fue derogado según Decreto No.147-2006), y mediante al cual DEFOMIN emitió dictámenes y resoluciones favorables a los concesionarios mineros para tramitar 84 (ochenta y cuatro) dispensas, se encontró que los 84 expedientes en mención entre los meses de febrero a abril del 2011, la Procuraduría General de la República, a través de la Abogada Ethel Deras Enamorado, interpuso ante el juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán 84 Demandas para que se declarare la ilegalidad y nulidad de un acto propio firme declarado lesivo por la autoridad superior en la jerarquía administrativa que lo dictó, en virtud que la Procuraduría General de la República los remitió para emprender las acciones legales procedentes.

A continuación los números de demandas interpuestas a las compañías mineras:

No. Nombre de Concesionario Total de Demandas

1 Minerales Entre Mares 59 demandas

2 Minerales de Occidente 14 demandas

3 Eurocantera 4 demandas

4 Agregados del Caribe 5 demandas

5 American Pacific 1 demanda

6 Compañía Minera Cerros del Sur:

1 demanda

Total demandas interpuestas 84 demandas

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Incumpliendo las normas siguientes: Decreto Legislativo No.047-2006, articulo No. 1 Ley de Procedimiento Administrativo, Capitulo No. II, Los Actos de la Administración, Sección Primera, Requisitos, Artículos 24, 34 inciso b).

En el oficio No. 2037 –D-PGR-2011, del 05 de diciembre de 2011, la Abogada Ethel Deras Enamorado, Procuradora General de la República, manifiesta: “le informo que la Procuraduría General de la República entre los meses de febrero a abril del 2011 interpuso ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán, 84 Demandas para que se declarare la ilegalidad y nulidad de un acto propio firme declarado lesivo por la autoridad superior en la jerarquía administrativa que lo dictó, que se reconozca la situación jurídica individualizada condenando al pago de impuestos indebidamente exonerados en contra de las Sociedades Mercantiles siguientes: 1. Minerales Entre Mares 59 demandas 2. Minerales de Occidente 14 demandas 3. Eurocantera 4 demandas 4. Agregados del Caribe 5 demandas 5. American Pacific 1 demanda 6. Compañía Minera Cerros del Sur 1 demanda

Las demandas interpuestas fueron admitidas por el juzgado respectivo y se les asigno los números siguientes: Minerales Entre Mares 092-11, E-01,102-11 E-10,106-11 E-14, 107-11 E-15, 108-11 E-01,109-11 E-02,110-11 E-03,111-11 E-03,112-11 E-04,113-11 E-05,114-11 E06,115-11 E-07,116-11 E-08,117-11 E-09,11-11 E-10, 119-11 E-11, 120-11 E-12, 121-11 E-13, 122-11 E-14,124-11 E-16, 125-11 E-01, 126-11 E-02,127-11 E-03,131-11 E-07,138-11 E-14,140-11 E-01,141-11 E-02,144-11 E-05, 145-11 E-06, 146-11 E-07, 148-11 E-09, 149-11 E-10, 151-11 E-12, 154-11 E-15, 155-11 E-01, 156-11 E-02, 157-11 E-03, 158-11 E-04,159-11 E-05,160-11 E-06, 161-11 E-07,162-11 E-08,163-11 E-09, 164-11 E-10, 165-11 E-11, 173-11 E-04, 178-11 E-09, 180-11 E-11, 181-11 E-12, 186-11 E-02, 187-11 E-03, 188-11 E-04, 189-11 E-05,190-11 E-06,191-11 E-07, 192-11 E-08,193-11 E-09,194-11 E-10, 205-11 E-06, Minerales de Occidente:090-11 E-14, 099-11 E-07, 130-11 E-06, 132-11 E-08, 136-11 E-12, 139-11 E-15, 147-11 E-08,150-11 E-11, 168-11 E-14,169-11 E-15,170-11 E-01,171-11 E-02,174-11 E-05,179-11 E-10, Eurocantera: 091-11 E-15,137-11 E-13,153-11 E-14,176-11 E-07, Agregados del Caribe 133-11 E-09,135-11 E-11, 143-11 E-04,152-11 E-13,175-11 E-06, American Pacific: 098-11 E-06, Compañía Minera Cerros del Sur: 134-11 E-10.

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Actualmente se encuentran pendientes de ser citados y emplazados los representantes Legales de las referidas Sociedades.”

De este hecho, se concluye:

1. Los hechos anteriormente descritos originaron perjuicio económico al Estado, en virtud que los concesionarios mineros al contar con el permiso especial de importación temporal por parte de la Secretaría de Finanzas, esta misma se basó en la resolución que emitió la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), este dictamen no cuenta con un fundamento legal para otorgar la exoneración de los pagos correspondientes de impuestos y gravámenes que dejo de percibir el Estado por medio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos.

2. En virtud que la Procuraduría General de la República remitió los expedientes para emprender ante el juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán 84 Demandas, la institución por medio del Departamento Legal debe dar seguimiento a las demandas interpuestas por la Procuraduría General de la República a fin de conocer el proceso que se esta continuando.

3. La institución deberá velar por el estricto cumplimiento de no otorgar dictámenes ni resoluciones favorables a favor de concesionarios mineros para el otorgamiento de dispensas en base a artículos derogados. De este hallazgo se efectuara una auditoria especial para verificar el hecho.

2. PERSONA CONTRATA SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS REQUERIDOS DEL PUESTO, OBLIGADA A RENUNCIAR Y RECONTRATADA EN EL MISMO MES.

Al realizar la inspección física del personal se comprobó que la empleada Tania Marissa Salgado Méndez fue contratada en el cargo de Registradora Pública de Derechos Mineros el 01 de marzo del 2011, según acuerdo 30-2011, devengando un sueldo mensual de L. 18,000.00, según lo descrito en su renuncia se describe que la obligan a interponer la renuncia el 13 de septiembre 2011, posteriormente la Dirección Ejecutiva le formula un contrato de trabajo el día 16 de septiembre del mismo año, con el cargo de Inspectora Legal, conservando el mismo sueldo, y asignada al departamento de Desarrollo Social. Según contestación mediante Oficio N° DEFOMIN-DE-415-2011, numeral 9 del 15 de noviembre del 2011 el abogado Aldo Santos Director Ejecutivo nos manifestó lo siguiente: “Puntualmente al enterarme en el mes de septiembre que TANIA SALGADO no llenaba los requisitos procedió aplicar la Ley Ordenando la cancelación de la mencionada persona y su reasignación en un puesto en el no se requería su título, siendo facultada de la Dirección nombrar a su personal dentro de las atribuciones a el encomendadas”.

Incumplimiento a lo establecido en: Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Público TSC-NOGECI V-04 RESPONSABILIDAD DELIMITADA

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Lo anterior, podría ocasionar reclamos legales en el futuro contra la institución por parte de los empleados afectados, provocando erogaciones por pago de daños y perjuicios. De este hecho, se concluye:

1. El Jefe de Personal al momento de realizar las contrataciones de personal no verificó si la empleada Tania Salgado reunía los requisitos del cargo, por lo que el Jefe de Recursos Humanos debe implementar un proceso de selección de personal en el cual incluya la verificación de la información relevante de los aspirantes a optar a los cargos para los cuales serán contratados (titulo profesional, dirección, referencias personales, etc.).

2. Se deberá girar instrucciones, a quien corresponda, para que la contratación del personal se efectúe de acuerdo a la necesidad de cubrir las vacantes existentes.

3. DIFERENCIAS EN EL CÁLCULO DE SENTENCIA PENDIENTE DE PAGO EN CONTRA DE DEFOMIN Debido a que la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), otorgó una concesión minera a la Empresa Entre Mares de Honduras S. A. por 14,100 hectáreas en la zona denominada San Martín localizada en el Municipio de San Ignacio, Departamento de Francisco Morazán a partir del 10 de enero 2001 por tiempo indefinido; Asimismo, en dicha zona ya existía un derecho minero a favor de la Sociedad La Caridad S. de R. L. con una área de 400 hectáreas. Ésta situación originó que la empresa La Caridad S. de R. L. solicitara el pago del 5% de las utilidades netas que la empresa Entre Mares de Honduras, S. A., obtuviera anualmente por la explotación, por lo que interpuso demanda para que se declare la ilegalidad y sea anulado un acto administrativo de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada de indemnización de daños y perjuicios en contra de DEFOMIN el 24 de agosto de 2001.

La empresa La Caridad S. de R. L. en fecha 30 de marzo de 2011, presentó la solicitud de tutela judicial para la ejecución total de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en fecha 23 de octubre de 2003. La Corte de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho de la empresa La Caridad de percibir los beneficios provenientes de las utilidades de la mina descubierta desde la fecha en que la empresa Entre Mares de Honduras S. A., ha explotado la mina hasta que quede firme la sentencia, y en cumplimiento de estos fallos, el Juzgado ejecutó esta petición parcialmente (en fecha 11 de enero de 2008), pero solo en lo concerniente al 5% de las utilidades hasta el año 2003, quedando pendientes los años 2004, 2005 y 2006, siendo este ultimo año en el cual quedó firme la sentencia definitiva.

En vista que el período de nuestra auditoria comprende del 01 de enero 2006 al 31 de diciembre de 2010, y comunicación Judicial del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en referencia de la sentencia interlocutoria, la solicitud de tutela Judicial para la ejecución total de una sentencia definitiva, presentada en la demanda No. 147-2001 promovida por la empresa La Caridad S. de R. L., contra DEFOMIN; se remitió el 07 de febrero de 2012, al Director Ejecutivo, Abog. Aldo Santos, con

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respecto al pago del 5% de las utilidades de los años 2004 a 2006 que equivale a L.35,223,380.61 (Treinta y Cinco Millones Doscientos Veintitrés Mil Trescientos Ochenta Lempiras con Sesenta y Un Centavos), en concepto de participación por descubridor de la mina según el Articulo 119 del código de minería de 1968 y de acuerdo a lo ordenado en la sentencia firme de fecha 29 de octubre de 2003, emitida en ese Juzgado, sin embargo de acuerdo a la información generada de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta de la empresa “Entre Mares de Honduras S. A. de C.V.” de los años 2004, 2005 y 2006 de la que DEFOMIN tiene conocimiento constituye un valor de L.27,637,541.56 (Veintisiete Millones Seiscientos Treinta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Un Lempiras con Cincuenta y Seis Centavos); según los datos proporcionados por la administración, lo anterior refleja una diferencia de L.7,585,839.05 (Siete Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Nueve Lempiras con Cinco Centavos).

En el memorando No DEFOMIN GA-011/2012, el Lic. Gustavo Vallecillo, Gerente Administrativo, nos informa: “de acuerdo a copias de la declaración del Impuesto Sobre la Renta efectuada por Minerales Entre Mares S, A. de C.V. de los años 2004 al 2006, proporcionados por el consultor legal, Abogado Roberto Alvarado; procedí a efectuar los cálculos respectivos relacionados al 5% sobre la Utilidad del Ejercicio de esa empresa con los datos presentados en la declaración de cada año, resultando lo siguiente:

Descripción Año 2004 Año 2005 Año 2006 Utilidad del Ejercicio 201,097,769.94 113,411,973.26 238,241,088.00 5% de la Utilidad del Ejercicio

10,054,888.50 5,670,598.66 11,912,054.00

En relación al valor del año 2006 el cálculo está hasta diciembre de ese año, pero se me informó que únicamente corresponde a valores al mes de junio, de acuerdo a la sentencia del juzgado respectivo, pero al no tener cifras a esta fecha, me imposibilita poder efectuar el cálculo respectivo”.

De este hecho, se concluye:

Que la institución deberá revisar y analizar las pruebas aportadas por el dictamen pericial presentado como medio de prueba a los cuales se refiere la sentencia y que se reflejan del folio 835 a 893, para establecer si el calculo descrito en la sentencia es el correcto, en vista que según las declaración del Impuesto Sobre la Renta presenta una diferencia de L.7,585,839.05 (Siete Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Nueve Lempiras con Cinco Centavos). Así mismo debe verificar el monto que corresponde aplicar del año 2006 en vista que únicamente le corresponde el cálculo de las utilidades generadas hasta el mes de junio de ese año.

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CAPÍTULO VII

A. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORES

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CAPÍTULO VII

A. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORES

En la presente auditoria no se le dio seguimiento a las recomendaciones de informes de auditorías anteriores, en vista que el Tribunal Superior de Cuentas no ha practicado auditorias financieras y de cumplimiento legal a esta institución, por lo tanto no existen informes previos a esta investigación, asimismo la institución no cuenta con informes de auditoría interna ni externa.

Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo de 2012.

Lic. María Suyapa Tercero Vega Lic. Víctor Moran Flores Jefe de Equipo del DASEF Supervisor de Auditoría del DASEF

Lic. José Orlando Argueta B. Jefe del Departamento de Auditoría

Sector Económico y Finanzas