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DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARIA DE EDUCACION
INFORME de Seguimiento a los Sistemas Institucionales de
Evaluación de Estudiantes-SIEE-.
Santiago de Cali, Mayo de 2014
Departamento del Valle del Cauca UBEIMAR DELGADO BLANDON
Gobernador
Secretaría de Educación Departamental
NELSON RAFAEL VARGAS MUÑOZ Secretario de Educación
JHONNY ROBERTO ANGULO RIVERA
Subsecretario de Calidad
Grupo Área Calidad Educativa
RUBÉN DARÍO LÓPEZ TITIMBO Líder Proceso D01
CARLOS ENRIQUE HORTA Líder Subproceso D01.02
LUZ STELLA MERCADO BELALCAZAR Líder subproceso D01.03
MARGARITA TRUJILLO BRAVO Líder Proceso D02
SONIA CAMACHO CAMACHO Directora de Núcleo
ESPERANZA MONTAÑO AEDO Supervisora de Educación NANCY RUÍZ BETANCOURT Líder subproceso D02.02
JUAN DIONISIO RAMOS ALVARADO Líder subproceso D02.07
LUZ MIRIAM FERNANDEZ VELASCO Líder subproceso D02.03 y D02.06 MARIA CEYDE OCAMPO GONZALEZ Líder Subproceso D02.03 y D02.08 MARGARITA CAMPIÑO MONCADA
Técnica de apoyo Proceso D02. FREDDY GONZÁLEZ RÍOS
Auxiliar Administrativo Proceso D01.
Documento Elaborado por:
RUBEN DARIO LOPEZ TITIMBO.
CONTENIDO
Pág.
PRESENTACION 4
1. PRIMERA PARTE. Aspectos Generales y Técnicos en relación con la Evaluación de Estudiantes.
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2 SEGUNDA PARTE. Propósito General del Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes.
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3 TERCERA PARTE. Definición del Sistema Institucional de
Evaluación de Estudiantes –SIEE-.
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4 CUARTA PARTE. Análisis de los Sistemas Institucionales de Evaluación de Estudiantes de 28 establecimientos educativos oficiales del Departamento del Valle del Cauca.
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5 QUINTA PARTE. Tendencias encontradas a nivel de Sistemas de
Evaluación a Estudiantes.
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6. SEXTA PARTE. Conclusiones y recomendaciones 57
6 Bibliografía y web grafía. 66
ANEXOS
Anexo 1. Cuadro resumen de los SIEE reportados a la SED con corte al 25 de Octubre de 2013. Anexo 2. La evaluación del rendimiento académico a través de la legislación en Colombia 1829—2009 por: Ramón Ignacio Atehortua Cruz.
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PRESENTACIÓN
“El pasado es el maestro que infunde temor, el presente es el maestro que inspira respetuoso afecto.
el pasado es el maestro que dogmatiza, el presente es el maestro que insinúa” AGUSTIN NIETO CABALLERO
La Educación por tratarse de un proceso humano se encuentra íntimamente sujeta
a transformaciones permanentes mediadas por la necesidad misma de mejorarla;
es claro el papel que ésta juega en dar respuesta a las características y
necesidades educativas de la población, en concordancia con las exigencias que
cada época de desarrollo y según los contextos que la determinan. Colombia y en
particular el Departamento del Valle del Cauca reconocen que se hace necesario
participar en los cambios que le permitan articularse con los procesos de
desarrollo social, científico, tecnológico y productivo del resto de países, con el
propósito de alcanzar mejores niveles de bienestar y calidad de vida de la
población.
El Ministerio de Educación Nacional, en atención a los planteamientos sobre el
Sistema de Evaluación de los Estudiantes planteados en las mesas de trabajo del
Plan Decenal de Educación 2006-2016, y tras un amplio proceso de consulta y
discusión nacional del que hicieron parte 49 mil personas ( incluidos padres de
familia, estudiantes, docentes y directivos docentes, agremiaciones sociales, entre
otros actores ), consideró pertinente modificar las prácticas de la evaluación del
aprendizaje y promoción de los estudiantes de la educación formal de los niveles
de educación básica y media. En este sentido, se expidió el Decreto 1290 del 16
de Abril de 2009, cuyo propósito central es construir participativa y
democráticamente el Sistema de Evaluación Institucional de los Estudiantes
SIEE
Construir dicho sistema, supuso la necesidad de abordar procesos innovadores e
investigativos que permitieran replantear el significado, sentido y usos de la
evaluación en el aula de clases; se modificaron las formas en que venían siendo
evaluados y promovidos los estudiantes de educación básica y media en
5
Colombia. Se instó a cada establecimiento educativo a incorporar en su Proyecto
Educativo Institucional PEI el sistema de evaluación de los estudiantes, luego de
su aprobación por parte del Consejo Directivo de la Institución. El objetivo principal
es dar mayor autonomía e independencia a las instituciones para que establezcan
cómo y cuáles son los parámetros ideales para evaluar a los estudiantes.
En este sentido, se propende por una nueva evaluación, la cual debe permitir el
disfrute de la misma como posibilitadora de procesos de transformación y clave
pedagógica que permita dar cuenta del desarrollo y progreso de los niños, niñas y
jóvenes de acuerdo con sus propias expectativas en relación con la vida que
quieren vivir, contribuyendo así a la formación de seres humanos responsables,
libres y capaces de convivir en comunidad.
El reto de la evaluación del aprendizaje en el aula, es lograr que efectivamente se
valore el avance que cada estudiante tiene en diferentes momentos del proceso
de enseñanza. Valorar en este sentido, es poder tomar distancia para comprender
y favorecer el logro de las metas propuestas. La evaluación entonces, debe ser
vista de manera integral donde intervienen elementos propios de la enseñanza, el
currículo y el aprendizaje en beneficio de los estudiantes, respetando sus ritmos
de aprendizaje y la diversidad individual y cultural.
En virtud de lo anterior, la Secretaria de Educación del Valle del Cauca ha
elaborado y producido este documento con la participación de diferentes agentes
educativos como: Estudiantes, Maestros, Directivos/docentes, Padres de Familia,
Supervisores, Directores de Núcleo, Profesionales docentes del Centro de
Investigaciones Pedagógicas CEID, adscrito al SUTEV y equipo de profesionales
de la hoy denominada Subsecretaria de Calidad ; como un instrumento de apoyo
pedagógico para los agentes educativos y con el propósito de contribuir y ser
soporte en el proceso de construcción, definición , adopción e implantación del
Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes.
La estructura, la selección de los temas y los contenidos del mismo se hicieron
procurando recoger las expectativas e interrogantes más frecuentes abordados
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en los talleres de socialización realizados en el Departamento del Valle del Cauca
por parte del Ministerio de Educación Nacional, la reunión del equipo
interdisciplinario de la Subsecretaria de Calidad (antes Subsecretaria de
Desarrollo Pedagógico), en Junio 24 de 2009 sobre el análisis del Decreto 1290 de
2009 , la formulación de una propuesta de orientación inicial; el Foro Taller
celebrado en el Municipio de San Pedro el 15 de Julio de 2009, la investigación
adelantada por la Universidad del Valle en el marco del Proyecto Formulación e
Implementación de los Sistemas Institucionales de de los estudiantes de acuerdo
a los dispuesto por el Decreto 1290 de 2009-Convenio MEN &Univalle No.1065 de
2009 y la caracterización de 28 SIEE de los establecimientos educativos oficiales
adelantado por le Universidad del Valle en 2011, además de las propuestas
construidas en las mesas de trabajo previas, realizadas por los GAGEM en los
municipios no certificados del Departamento.
Por la razón anterior, el documento presenta en su estructura general las
orientaciones generales y técnicas básicas de referencia para encontrar el sentido
de los cambios que se han suscitado, procurando establecer referentes
conceptuales que permitan clarificar el panorama en materia de evaluación y
promoción de los estudiantes, intentado exponer rutas y caminos frente a la
adopción del sistema.
Es por ello que este documento se presenta respondiendo a dos temas centrales
como son:
1. Seguimiento a los Sistemas Institucionales de Evaluación de Estudiantes
(SIEE), y
2. Análisis y recomendaciones a los SIEE valorados.
En cuanto al seguimiento a los Sistemas Institucionales de Evaluación de
Estudiantes -SIEE-, La Secretaria de Educación del Valle del Cauca a través del
equipo técnico de la Subsecretaria de Calidad, en concordancia con el artículo
10º del Decreto 1290/09 formuló en un primer momento un documento sobre las
orientaciones pedagógicas que ayudaron al colectivo de directivos/docentes,
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docentes, estudiantes y padres de familia de las Instituciones Educativas a
generar respuestas para sus interrogantes e inquietudes que surgieron en
materia del diseño, adopción e implantación del Sistema Institucional de
Evaluación de los Estudiantes.
Un segundo momento considero estas orientaciones sobre evaluación a partir de
las inquietudes, consultas, solicitudes de asesoría y preguntas, sobre el significado
y vigencia de las normas, lo cual representa la realidad que afrontan las
instituciones educativas; de otra parte, la realización de talleres de socialización
desarrollados por la Secretaria de Educación y cada GAGEM-GAGEI, y la
realización del Foro Taller Departamental sobre el Decreto 1290 realizado en el
Municipio de San Pedro Valle del Cauca, al cual concurrieron diferentes voces y
pensamientos pertenecientes a los Grupos de Apoyo a la Gestión Educativa
Municipal-GAGEM-, Rectores y docentes, Representantes del SUTEV y Equipo
Técnico de Profesionales de la Subsecretaria de Calidad, se validó el documento
de orientaciones y se tuvieron en cuenta las observaciones y sugerencias de las
cuatro mesas que se conformaron en el taller.
En un tercer momento, los grupos de apoyo a la Gestión Educativa Municipal y
GAGEI recibieron el documento: “Orientaciones generales para la implementación
del decreto 1290 del 2009 en los establecimientos educativos de los municipios no
certificados del departamento del Valle del Cauca”. Este documento comprende:
Aspectos Generales y Técnicos, Ámbitos de aplicación, Propósitos de la
Evaluación Institucional de los Estudiantes, Referentes conceptuales en cuanto a
la definición del Sistema de Evaluación Institucional de los Estudiantes-SIE-. Otras
consideraciones y Herramientas Bibliografías y Web gráficas de apoyo.
La Subsecretaria de Calidad con el propósito de apoyar el seguimiento al proceso
de formulación del SIEE dispuso en la página Web:
www.valledelcauca.gov.co/educacion/calidad, el documento de orientaciones
precisando que a partir de la publicación de estas orientaciones cada GAGEM y
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GAGEI tienen la responsabilidad de brindar la asesoría necesaria a cada
establecimiento educativo frente al diseño e implantación del sistema.
Se espera que este documento se constituya en un insumo básico para que la
comunidad educativa, en uso de su creatividad y autonomía, establezcan un
adecuado sistema institucional de evaluación de los estudiantes propicio y
pertinente a las características contextuales y necesidades e intereses de la
población estudiantil.
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1. PRIMERA PARTE. Aspectos Generales y Técnicos en relación con la Evaluación de Estudiantes.
La evaluación se hace con referencia al propósito de la formación, es una
operación sistemática, integrada en la actividad educativa con el objetivo de
conseguir su mejoramiento continuo, mediante el conocimiento más apropiado de
todos los aspecto que integran el proceso educativo, aportando información
ajustada sobre el mismo. Señala en qué medida el proceso educativo logra sus
propósitos fundamentales y confronta los objetivos y el proceso pedagógico para
su puesta en acción.
En este sentido, la evaluación está estrechamente ligada con la calidad de la
educación, es por ello que se pueden identificar tres dimensiones del concepto de
calidad para ser consideradas al momento de construir un sistema de evaluación:
Coherencia: en tanto relación entre todos los elementos del proceso
Pertinencia: entendido como la relación resultados-necesidades sociales, y
Eficiencia: en tanto la relación objetivos-resultados.
Bajo esta perspectiva, la evaluación puede adoptar diferentes formas y numerosas
autores has establecido tipologías entre las que se destacan las siguientes:
Según la finalidad de la evaluación, pueden diferenciarse dos tipos: la
formativa, que se lleva a cabo de manera simultánea al proceso que se
pretende evaluar con el objeto de ir mejorando cualitativamente y, la
sumativa, que se aplica a productos o procesos finalizados, con el objeto de
determinar su valía de cara a su futura utilización;
Según la extensión de la evaluación, pueden señalarse globales, que
abarcan todos los componentes de la institución educativa, y las parciales
que selecciona algunos componentes específicos.
Tomando en cuenta los agentes evaluadores, se pueden diferenciar entre
evaluaciones internas, llevadas a cabo por los propios integrantes de la
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institución educativa a través de procesos de auto evalaución y las externas
efectuadas por expertos no implicados en la institución educativa.
De igual forma, es preciso evaluar no solamente los resultados sino también los
objetivos, las condiciones del sistema pedagógico y los diferentes medios de su
puesta en acción. Esto supone:
Evaluación de contexto, determinar los objetivos, sus posibilidades, sus
condiciones y medios de realización, lo que será de fundamental
importancia al momento de elaborar la planificación.
Evaluación del proceso, estudio de datos sobre los efectos que
produjeron lo métodos empleados, su progresión, sus dificultades y su
comparación para tomar decisiones de ejecución.
Evaluación del producto, medición, interpretación, juicio acerca del
cumplimiento de los objetivos, de la eficacia de la enseñanza, incluye
evaluación de los resultados para tomar decisiones de reciclaje.
Ahora bien, la evaluación como proceso que permite conocer para comprender y
comprender para transformar, debe articular el horizonte institucional con la
mirada de los protagonistas del proceso educativo (estudiantes, padres de familia,
directivos y docentes) y de los agentes externos (evaluadores), con el fin de crear
nuevos espacios para la democratización de la tarea educativa.
En este sentido, con el propósito de sustentar una nueva concepción del proceso
de evaluación formativa que integre los diferentes elementos culturales como la
familia, el barrio, el contexto local, laboral, los ambientes escolares ( artísticos,
deportivos, culturales y políticos), con la lógica del contexto escolar, la Secretaría
de Educación Departamental hace una lectura y análisis de los resultados de las
pruebas internacionales donde participa Colombia, para conocer y dar cuenta de
cómo está el país frente al panorama mundial y como un indicador idóneo de la
calidad de la educación. La Secretaría provee la ruta para acceder a los resultados
11
de estas pruebas y propicia los espacios de encuentro para promover un análisis
participativo que posibilite a la Secretaría de Educación en conjunto con los
establecimientos educativos el ajuste, resignificación y recontextualización de las
prácticas educativas, los ambientes escolares, el papel de los actores involucrados
en la acción educativa, los procesos evaluativos, las concepciones curriculares ,la
pertinencia del Proyecto Educativo Institucional y de los planes de mejoramiento
institucional - PMI-.
Así mismo, los establecimientos educativos deben promover y proveer los análisis
de los resultados de las pruebas internas para valorar el nivel de desempeño de
los estudiantes, y externas como las pruebas Saber 3°, 5°, 9° y 11°; esto permite
establecer los respectivos comparativos a nivel institucional, municipal,
departamental y nacional, con el fin de propiciar y fomentar una Cultura
Institucional que apropie la evaluación como sinónimo de mejora en los procesos
de aprendizaje de los estudiantes y que además redunde en una toma de
conciencia y poder decisorio para identificar las fortalezas, amenazas, debilidades
y oportunidades de mejora para de esta manera contribuir al mejoramiento
continuo y replantear las metas de calidad institucional.
Bajo estas perspectivas, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de la
Institución Educativa se debe realizar teniendo en cuenta los siguientes ámbitos:
1.1 Internacional
Las pruebas internacionales tienen un gran valor, ya que la globalización ha hecho
internacionalizar la educación y marchar al mismo ritmo en que marcha el mundo;
es por esto, que los resultados de estas pruebas son de gran utilidad. Además,
que bajo estos referentes se garantiza, de algún modo, la movilidad en el contexto
internacional de la población estudiantil en igualdad de condiciones y
oportunidades.
Para conocimiento general, se describen a continuación las principales:
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TIMSS: Evalúa y compara lo que los estudiantes saben. (Matemáticas y ciencias
en 4° y 8°)
PISA: Evalúa y compara lo que los estudiantes pueden hacer con lo que saben.
(Lectura, matemáticas y ciencias en jóvenes 15 años).
El Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes, por su sigla en inglés, es un estudio internacional comparativo de evaluación educativa liderado por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), que tiene como propósito principal evaluar en qué medida los jóvenes de 15 años de edad han adquirido los conocimientos y habilidades esenciales para su participación en la sociedad, a fin de identificar elementos que contribuyan al desarrollo de competencias y sea posible establecer diálogos sobre los aspectos que debe atender la política educativa de los países. Este estudio se realiza en ciclos trianuales en los que se evalúan competencias en lectura, matemáticas y ciencias. En cada ciclo se hace énfasis en una de estas áreas. En 2000 PISA se centró en lectura; en 2003 el énfasis fue matemáticas; en 2006 en ciencias y nuevamente en lectura en 2009, año en que también se exploraron las habilidades asociadas con la lectura en medio digital. En 2012, el énfasis es en matemáticas, alfabetización financiera y resolución de problemas y en 2015, será en ciencias. Colombia participó por primera vez en PISA en 2006; en esa oportunidad fueron 57 los países participantes. En PISA 2009 este número se incrementó a 67 países, que representan el 87% de la economía mundial. En 2012 también participan 67 países, entre ellos Colombia.
En el informe, que cubre el período 2003 a 2012, El primer puesto es ocupado por Shanghái, principal ciudad de china con más de 20 millones de habitantes, con 613 puntos, 119 puntos por encima del promedio de conocimiento que fija Pisa, de 494 puntos. En segundo lugar se sitúa Singapur (573 puntos), seguido de Hong Kong (561), Taipéi (560), Corea del Sur (554), Macao (538) y Japón (536). Completan la nómina de los diez primeros Liechtenstein (535), Suiza (531) y Holanda (523). España ocupa el lugar número 33 de la lista con 484 puntos, y entre los últimos puestos están Chile (lugar 51 con 423 puntos), México (lugar 53 con 413 puntos), Uruguay (puesto 55 con 409 puntos) y Argentina (lugar 59 con 388 puntos). Colombia se ubica en el lugar 62, con 376 puntos, y Perú en el último sitio de la lista, el número 65, con 368 puntos.
Aunque ha conseguido mejoras anuales, Colombia obtiene 376 puntos en
matemáticas, 403 en lectura y 399 en ciencia, mientras que Perú ha recibido
una puntuación de 368 para matemáticas, 384 para lectura y 373 para ciencia.
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En la mitad del listado siguen figurando varios países industrializados como Reino
Unido, Francia y Noruega. Finlandia bajó su puntaje en las tres disciplinas
consideradas, pero sigue entre los 12 primeros.
SERCE: Evalúa y compara los rendimientos alcanzados por los estudiantes
latinoamericanos (Lectura, escritura, matemáticas y Ciencias, en 3° y 6°). En
SERCE 2006, el objetivo es valorar los aprendizajes de los estudiantes
latinoamericanos en el nivel de primaria. Identificar los dominios conceptuales y
los procesos cognitivos comunes.
Colombia obtuvo resultados positivos en lectura, quedando por encima del
promedio de la región (34 puntos).
En matemática los estudiantes colombianos se ubicaron en la media
regional, (19 puntos).
En ciencias Colombia se ubicó en la media regional
La posición relativa de Colombia mejoró en relación con el estudio de 1997,
cuando el país obtuvo resultados por debajo del promedio.
1.2. Nacional
La Institución Educativa presentará la totalidad de los estudiantes que se
encuentren matriculados en los grados evaluados (SIMAT) ante el ICFES, y
deberá colaborar con éstos en los procesos de inscripción y registro para la
presentación de dichas pruebas. Igualmente, cuando el Ministerio de Educación lo
requiera, se deberá preparar la logística y orientación necesaria con el fin de que
el estudiantado presente las pruebas SABER 3°,5°,9° y 11° e Internacionales
que se requieran.
Con base en los resultados de dichas pruebas, se adecuarán los planes de
mejoramiento académico que necesite la institución.
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Es bueno establecer que el Consejo Académico debe analizar y presentar los
planes de mejoramiento de áreas, con base en los resultados de las Pruebas
SABER y de Estado ante la comunidad educativa.
1.3 Ámbitos de Aplicación.
Los Establecimientos Educativos deben tener en cuenta que el Decreto 1290
de 2009, el cual establece con claridad su aplicación a la Educación Básica y
Media, se precisa que no determina dentro de su objeto:
La valoración para el nivel de educación Preescolar, la cual deberá
continuar aplicándose de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto
Nacional 2247 de 1997 (Norma relativa a la prestación del Servicio
Educativo del nivel preescolar), y a los lineamientos del nivel de Educación
Preescolar.
La evaluación de los estudiantes de que trata el Capitulo II de la Ley 115 de
1994 relacionadas con Grupos de Educación No formal y Grupos atendidos
con Modelos Pedagógicos Flexibles, para ello se deberá consultar lo
referido al portafolio “Modelos Educativos Flexibles” contenidos en la página
Web del Ministerio de Educación Nacional; no obstante el decreto 1290 de
2009 no establece prohibiciones en términos de que en una misma
institución educativa existan tratamientos diferentes en cuanto a los criterios
de evaluación y promoción de esta población.
La Evaluación de los estudiantes de que trata el Título III de la Ley 115 de
1994 relacionada con: “Modalidades de Atención Educativa a Poblaciones”,
tendrá en cuenta:
Para estudiantes con discapacidad cognitiva, motora, visual, auditiva,
sordo-ciego, autismo y capacidades y/o talentos excepcionales: deben
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organizar, flexibilizar y adaptar el currículo, el plan de estudios y los
procesos de evaluación atendiendo a las condiciones y estrategias
establecidas en las orientaciones pedagógicas establecidas por el
Ministerio de Educación.
Para la educación formal de adultos: El Sistema de Evaluación debe incluir
el proceso de evaluación y promoción por logros, formulados y adoptados
para cada ciclo lectivo especial integrado, atendiendo las necesidades de
aprendizaje y las características de la población adulta.
Para la Educación a Grupos Étnicos: (a) Afrocolombianos, se atemperarán
a lo estipulado en el Decreto 1290/09 de acuerdo con sus Proyectos
Educativos Comunitarios. (b) Indígenas, en virtud de que se encuentran
construyendo el Sistema Nacional de Educación Indígena en las mesas de
trabajo nacional, definirán su propio sistema de evaluación de estudiantes,
acorde a las particularidades de cada Proyecto Educativo Comunitario y
Complementario.
La evaluación de los estudiantes de los Programas de Formación
Complementaria de las Escuelas Normales Superiores, cumplirán con lo
estipulado en el Decreto 4790 de 2009 (Normatividad referida a las
condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria
de las escuelas normales superiores ), lo cual implica la organización del
trabajo curricular en el Programa de Formación complementaria por
créditos académicos y trae como consecuencia un replanteamiento de la
evaluación de los estudiantes, máxime que el estado actual de la formación
de los mismos implica procesos de articulación del Programa de Formación
Complementaria con la Educación Superior a fin de facilitar el
reconocimiento de los saberes y las competencias desarrolladas por los
educandos dentro del programa de formación; el plan de estudio de éste
deberá estructurarse en créditos académicos e incorporar la mediaciones
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pedagógicas que permitan dinamizar , entre otros, el uso de la tecnología y
de las ayudas didácticas para el aprendizaje autónomo y responsable del
normalista superior. Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48)
horas efectivas de trabajo académico del estudiante. Comprende las horas
con acompañamiento presencial del docente y aquellas que el estudiante
debe emplear en actividades independientes de estudio, prácticas u otras
que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las
destinadas a la presentación de pruebas o evaluaciones; así como el
número de horas promedio de trabajo académico. Se resalta, que en la
evaluación de los aprendizajes y promoción de los estudiantes, la
evaluación adquiere un valor pedagógico y sentido como medio para
ayudar al progreso de los estudiantes, y no como dispositivo de
desmotivación y exclusión; también para coadyuvar a la superación de las
dificultades de los estudiantes de manera que se favorezca el progreso de
los mismos.
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2. SEGUNDA PARTE. Propósito General del Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes. La Ley General de Educación en su artículo 77 otorgó la autonomía escolar a las
instituciones en cuanto a: organización de las áreas fundamentales, inclusión de
asignaturas optativas, ajuste del proyecto educativo institucional (PEI) a las
necesidades y características regionales, libertad para la adopción de métodos de
enseñanza y la organización de actividades formativas, culturales y deportivas,
todo en el marco de los lineamientos que estableciera el Ministerio de Educación
Nacional.
En la misma perspectiva, con la expedición del Decreto 1290 de 2009, el gobierno
nacional otorga la facultad a los establecimientos educativos para definir el
Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes SIEE, siendo ésta una
tarea que exige estudio, reflexión, análisis, negociaciones y acuerdos entre toda la
comunidad educativa, debido a que se constituye en un gran desafío para las
instituciones.
Crear, plantear, definir y adoptar un sistema institucional de evaluación, va más
allá de establecer con cuántas áreas o asignaturas es promocionado el estudiante
para el año siguiente o si es mejor calificar con letras, números o colores.
Como ya se ha expresado en el apartado anterior, la evaluación no es una tarea
aislada del proceso formativo; por tanto, ella debe estar inserta y ser coherente
(conceptual, pedagógica y didácticamente) con toda la propuesta educativa que ha
definido determinada institución. Es decir, que debe ser coherente con su misión,
propósitos, modelo o enfoque pedagógico. Tal actividad implica que en el
momento de plantearse el sistema institucional de evaluación y promoción debe
revisarse el Proyecto Educativo Institucional PEI, no sólo por su incorporación en
él, sino por la coherencia interna que debe existir entre el enfoque de enseñanza y
el enfoque de evaluación.
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El Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, es producto de la consulta y el análisis de
los resultados obtenidos en los diferentes procesos de movilización y de
construcción colectiva que fueron liderados por el Ministerio de Educación
Nacional (MEN) durante todo el año 2008 y el primer trimestre del 2009.
Desde la expedición del derogado Decreto 230 de 2002, al Ministerio de
Educación llegaron múltiples solicitudes para su reforma provenientes de
diferentes sectores de la comunidad educativa, en las que se manifestaba el
inconformismo básicamente con la asignación del porcentaje mínimo de
promoción, que según sus mayores detractores generó mediocridad, facilismo y
desinterés en los educandos. No obstante, es pertinente rescatar que tal norma al
proponer un máximo de reprobación del 5 %, tenía como espíritu garantizar y
promover el derecho para que la mayoría de los estudiantes, sino todos,
aprendieran y fueran promovidos al año siguiente.
En este sentido, la caracterización de cada estudiante en términos de saber cómo
es cada uno en su ser individual, qué particularidades tiene su proceso de
aprendizaje, cómo se ha desempeñado en los grados anteriores, qué dificultades
particulares tiene, qué es lo que mejor logra, con qué estilos de aprendizaje
evidencia avances significativos en su proceso formativo; es una tarea
indelegable en el ámbito institucional que debe ser adelantada por parte del
colectivo de profesores de cada establecimiento educativo; ello permitirá
establecer tanto las estrategias pedagógicas que se emplearan para favorecer el
proceso de aprendizaje de cada estudiante como del tipo de compensación
educativa requerida por maestros, padres de familia y estudiantes para asegurar
un trabajo pedagógico clave para un buen desempeño del estudiante.
Los instrumentos de caracterización, que pueden ser muy elaborados y técnicos,
permiten a los maestros observaciones rigurosas y afinadas que dan cuenta de
los aspectos que se quieren indagar.
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Desde esta perspectiva, el proceso de evaluación adquiere sentido y significado
en el aula y más allá de ella, por cuanto se concibe como un proceso
permanente de verificación del estado de avances y/o dificultades de los
estudiantes en la obtención de los logros de acuerdo con las competencias
que permite:
- Valorar los procesos y acciones del estudiante en su aprendizaje.
- Valorar el alcance de las metas de logros establecidas en cada área del plan de
estudios.
-Estimular la sana convivencia y el fortalecimiento de valores y actitudes.
-Favorecer y desarrollar en cada estudiante el desarrollo de sus capacidades y
habilidades.
- Identificar las características personales, intereses, ritmos de aprendizaje, estilos
de aprendizaje.
-Llevar a cabo el plan de acompañamiento personal con los estudiantes que en
atención a sus deficiencias o necesidades lo requieran.
-Ofrecer a los estudiantes la oportunidad para aprender del acierto y desacierto y
en general de las experiencias pedagógicas desarrolladas en el aula y fuera de
ella.
- Determinar el estado de desarrollo de los procesos formativos (En términos de
las dimensiones del desarrollo), para generar estrategias de intervención que
permitan mejorar o fortalecer a aquellos estudiantes con bajos niveles de logro o
desempeño bajo.
-Qué a través del análisis académico integral realizado al finalizar cada período
escolar, los maestros de grado establezcan el indicador de logro de las acciones
curriculares prescritas, se levanten las no conformidades que están por debajo del
nivel de aceptación y se establezcan las medidas preventivas y correctivas para
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mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje en los siguientes períodos
escolares.
-Realizar la auto evaluación y co-evaluación respectivas, como prácticas de
formación permanentes, de tal forma que se constituyan en elementos valorativos
del proceso formativo de los estudiantes.
-Suministrar la información necesaria que contribuya a la auto evaluación
académica de la institución y a la actualización permanente de los procesos de
gestión académica.
-Promover a los estudiantes de un grado a otro.
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3. TERCERA PARTE. Definición del Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes-SIEE-.
El término "sistemas de evaluación" tiene dos acepciones que deben ser
analizados por separado: Sistema y Evaluación.
En primera instancia se puede considerar que un sistema puede ser visto como
"…un conjunto de elementos organizados que interactúan entre sí y con su
ambiente, para lograr objetivos comunes".
De otra parte, evaluar desde los planteamientos normativos derivados de la Ley
General de Educación y decretos reglamentarios se concibe como "… un
proceso, mediante el cual se observa, recoge y analiza información
relevante, con la finalidad de reflexionar, emitir juicios de valor y tomar
decisiones oportunas y pertinentes para mejorar los procesos de
aprendizaje de los estudiantes".
En esta perspectiva la evaluación se convierte en un proceso permanente de
verificación que da cuenta de los avances, dificultades, fortalezas y debilidades de
los estudiantes en el alcance de los logros de acuerdo con las competencias.
Bajo estas definiciones se colige que el Sistema de Evaluación puede ser visto
como un conjunto de elementos organizados que interactúan manejando
información con la finalidad de emitir juicios de valor y tomar decisiones para la
mejora de los procesos de aprendizaje. Aunque es un parafraseo de las dos
definiciones descritas, es una forma de reorganizar los conocimientos.
En este sentido, la consolidación del sistema debe atender previamente los
siguientes requerimientos: enfoque metodológico empleado por los docentes,
trabajo esperado por parte de los estudiantes (Desarrollo de los estándares
básicos de competencias), criterios de evaluación y promoción diferenciados
según el tipo de actividades desarrolladas y poblaciones atendidas; por lo tanto las
opciones son variadas.
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En el marco de estas premisas El Sistema Institucional de Evaluación de los
Estudiantes -SIEE-, se puede definir como un conjunto de procesos y
procedimientos esenciales y particulares que garantizan un aprendizaje coherente
con el modelo pedagógico adoptado por cada Institución Educativa en su Proyecto
Educativo Institucional conforme a las disposiciones legales vigentes.
Operativizar este sistema demanda entonces de la identificación de unos
procesos eficientes de gestión, que implican la consolidación de equipos de
trabajo interdisciplinarios que hagan que los elementos trabajen entre sí en forma
sistémica y en red, conjugando una serie de elementos como la participación
democrática, valores como la responsabilidad, honestidad, respeto y equidad, que
garanticen una identidad propia de acuerdo a la naturaleza de la estructura del
sistema definido.
Es importante resaltar el liderazgo que deben asumir los diferentes agentes
educativos dado que el sistema debe ser continuo, periódico, sistemático,
flexible, integral y estructurado; además, debe estar sujeto a procesos de
seguimiento y evaluación permanente para conocer su funcionamiento y
funcionalidad al interior del establecimiento educativo.
Bajo esta premisa, todo lo que se construya al interior de esta estructura tiene
como marco de partida la identificación de los elementos básicos del modelo
pedagógico que soporta la praxis pedagógica de cada establecimiento educativo,
pues es la ruta básica que garantiza la movilidad institucional en sus procesos
académicos, administrativos, financieros y comunitarios.
En este sentido, desde el componente de gestión académica, identificar las
características de cada estudiante, sus ritmos y estilos de aprendizaje, sus
intereses y niveles de desarrollo para valorar sus avances, se constituye en uno
de los objetos de la evaluación. Este conocimiento personal aunado a la
valoración permanente de sus avances en lo académico, personal y social son
elementos referenciales del sistema integral de evaluación de los estudiantes.
23
De otra parte, proporcionar información básica para consolidar, reorientar,
resignificar o de construir los procesos educativos relacionados con el desarrollo
integral del estudiante, al igual que suministrar información que permita
implementar estrategias pedagógica para apoyar a los estudiantes que presenten
debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo , es otro de los
propósitos centrales de la evaluación.
En este marco, en el quehacer educativo se puede inferir la presencia de dos
momentos importantes: la programación y la evaluación, no es suficiente
programar, hace falta determinar hasta qué punto se han conseguido los objetivos
para poder tomar decisiones.
Por eso la función de la evaluación trasciende el reduccionismo de considerársele
como medida o calificación numérica, va más allá, implica contrastar lo que se
mide con lo que se pretende conseguir, para luego tomar decisiones.
Se hace necesario entonces establecer la diferencia entre evaluar y calificar,
evaluar significa valorar en función a una media preestablecida, mientras que
calificar supone dar un valor como resultado final, por ello la evaluación es la
contrastación de resultados en función de unos criterios preestablecidos. Solo
cuando se da una comparación, es cuando se evalúa, pues permite la
retroalimentación.
Igualmente, la evaluación debe estar ligada a procesos de desarrollo de
competencias, compresiones y proyectos de vida. Así, la evaluación integral
pierde su finalidad no solamente cuando se queda examinando el desempeño
estudiantil frente a un logro académico sin generar oportunidades para el
mejoramiento, sino cuando lo que mide e influye no va más allá de información,
datos, no promueve en el estudiante el uso del pensamiento, el procesamiento de
información, la apropiación, aplicación y uso del conocimiento para su desarrollo
personal y social.
A continuación se establecen y aportan elementos y estrategias para esclarecer y
determinar mínimos básicos frente a cada tipo de desempeños en función de la
24
determinación de criterios, no sin antes plantear algunas aclaraciones alrededor
del concepto de criterios.
En pedagogía, los criterios de evaluación pueden entenderse como una NORMA u
OBJETIVO. Como norma o pauta, se encuentra inicialmente marcado y en
función de los cuales se valora el aprovechamiento del estudiante; como objetivo
se puede considerar como lo que razonablemente se puede esperar del
estudiante.
El modelo de evaluación a partir de criterios permite tanto al estudiante como al
profesor determinar los avances o retrocesos del proceso "enseñanza y
aprendizaje". Entonces, el definir criterios de evaluación, significa para el docente
tener mayor seguridad a la hora de evaluar y tomar decisiones acertadas. Por
ejemplo: definir criterios cualitativos de evaluación, significa que se evaluará
solamente la apropiación de conceptos por parte del estudiante, el tratamiento
metodológico que el estudiante hace en los procesos de aplicación de saberes, de
procedimiento y de rigurosidad científica de un conocimiento.
Bajo estas premisas, si se parte de los enunciados que en diferentes artículos
referencia el decreto 1290, en el sentido de evaluar el desempeño cognitivo,
personal y social del estudiante ( Ver artículo 7º, Numeral 1º del artículo 12º), los
criterios básicos de la evaluación están ligados a los cuatro pilares de la
Educación que cita el informe de la UNESCO sobre educación para el siglo XXI
presidida por Jacques Delors en el libro: “ La Educación encierra un tesoro”; en
donde Saber conocer y Saber hacer conforman los criterios académicos o
cognitivos; Saber ser, el criterio personal y Saber convivir, el criterio social.
Dentro del contexto anterior, se infiere que algunos elementos constitutivos de los
criterios con existencia de seguimiento pueden establecerse en términos de:
- El rendimiento del estudiante en función de sus posibilidades. (Identificar
características personales en el conocimiento y su aplicación)
25
- El progreso, entendido como la relación entre el rendimiento actual y el
rendimiento anterior. (Valorar el avance de los estudiantes en términos del
desarrollo de competencias básicas)
- Los desarrollos básicos mínimos que deben tener los estudiantes de
acuerdo con los niveles, ciclos y grados que adelante, entendidos como el
mínimo que se debe exigir al estudiante para avanzar en su proceso
formativo (Formación personal)
- La relación y calidad de interacciones (Grados de complejidad, de acuerdo
con los niveles de desarrollo cognitivo y socio emocional de los
estudiantes), con el entorno social, cultural y ambiental producto del trabajo
académico. (Formación social).
En este sentido, la definición de criterios de evaluación exige que el colectivo
docente tenga un conocimiento profundo y global del área a evaluar para así
establecer esa norma o límite. No se puede evaluar adecuadamente una realidad
si no se sabe de qué realidad o contexto de aprendizaje se trata. Los criterios de
evaluación establecen de alguna manera el tipo y grado de aprendizaje que se
espera hayan alcanzado los estudiantes con respecto a las capacidades implícitas
en los objetivos.
Es necesario anotar que debe ser claro que los conceptos de: criterios de
evaluación, procedimientos e instrumentos de evaluación, son diferentes. En
cuanto a los procedimientos, la práctica de la evaluación implica la realización de
un conjunto de actividades o formas ordenadas e interrelacionadas y que además
son coherentes con:
- La búsqueda y obtención de información sobre los logros del estudiante, la
cual se extrae no solo de la aplicación de pruebas de conducta de entrada
(pruebas o exámenes), sino también de la observación permanente del
estudiante en la realización de sus actividades de aprendizaje, así como de
actividades de autoevaluación y co evaluación.
26
- La organización y análisis de la información a la luz de los criterios
previamente construidos por el colectivo de agentes educativos, con el fin
de obtener explicaciones y formular juicios o conclusiones.
- La toma de decisiones, entre las cuales están la prescripción de actividades
complementarias, de refuerzo, de apoyo, tutoriales, entre otras, para
coadyuvar a la superación de las debilidades que presenten determinados
grupos poblacionales de estudiantes, para reajustar o consolidar las
prácticas pedagógicas o promocionar a los estudiantes, entre otras.
- La expresión de la evaluación, mediante la formulación de juicios
valorativos definidos y adoptados por cada establecimiento educativo de
acuerdo con la escala nacional de los desempeños de los estudiantes en su
sistema de evaluación.
- La definición y desarrollo de acciones de tipo general al comenzar el año
lectivo, durante y al finalizar el mismo.
- El establecimiento de procedimientos básicos de la evaluación como la
planeación de la evaluación, selección y organización de medios, diseño y
elaboración de instrumentos, análisis y valoración de la información.
- La prescripción de los criterios, procedimientos e instrumentos de
evaluación deben estar ajustados, aprobados y contenidos en los
respectivos Manuales de Convivencia.
Para ampliar la consulta sobre estos aspectos se puede abordar la serie
documentos de trabajo “La Evaluación en el aula y más allá de ella”,
lineamientos para la educación preescolar, básica y media. MEN 1997.
En cuanto a los instrumentos de evaluación, éste corresponde a los medios que
permitan obtener amplia y variada información permanente sobre el avance de
cada estudiante en la obtención de los desempeños esperados.
27
Entre los medios más apropiados para obtener información sobre el rendimiento
del estudiantado se destacan: la observación, las entrevistas, las encuestas, la
sociometría, los coloquios, juego de roles, trabajos prácticos individuales o
grupales de investigación, lecturas, ensayos, pruebas objetivas de comprensión,
análisis y síntesis y discusión crítica que reflejen apropiación de conceptos,
talleres, pruebas de libro abierto, audio foros, cine foros, video foros, discusiones
grupales, panel, visitas in-situ, experiencias, conversatorios, el diario de campo,
socio-dramas, exposición y socialización de saberes y consultas, talleres virtuales,
chats dirigidos por el docente, foros virtuales, consultas guiadas en Internet, entre
otros.
El resultado de la aplicación y uso de diferentes medios debe permitir apreciar la
evolución del proceso de aprendizaje de los estudiantes, los desempeños y
competencias alcanzadas, así como la regulación que el propio estudiante realiza
durante su aprendizaje.
Respecto a la promoción de estudiantes, la Constitución Política de Colombia de
1991, ordena garantizar la educación hasta los 15 años de edad. Para dar
cumplimiento a este mandato, un propósito de la Ley General de Educación y del
Decreto 1860 de 1994, es retener al estudiante en la institución y en el sistema
educativo, por lo menos hasta el grado 9º.
En este contexto, la promoción es un acto eminentemente administrativo y no
académico que permite determinar el paso de un estudiante de un grado a otro
superior por decisión de los estamentos correspondientes y a partir de los criterios
establecidos en el SIEE. Tiene un fundamento en el análisis de los resultados de
las evaluaciones parciales con niveles de logro promocionales en la adquisición de
conocimientos y el desarrollo de competencias, reflejo de una formación integral
adecuada conforme a las propuestas consolidadas del Proyecto Educativo
Institucional y del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes.
28
En este orden de ideas, los criterios de promoción están constituidos por los
requisitos mínimos que se indican al inicio de un curso como los objetivos a
cumplir para poder ser promovido de curso.
Concebida así, al formular los Criterios de Promoción, se deben tener también en
cuenta, conforme lo dispuesto por la norma, los siguientes aspectos, que fueron
acordados en el Foro Taller sobre el Decreto 1290, realizado el 15 de Julio de
2010, en el Municipio de San Pedro, convocado por la Secretaria de Educación del
Valle del Cauca:
- Teniendo en cuenta que las escalas de valoración son un instrumento de
registro sistemático de una serie de rasgos o características de los sujetos
observados, que permiten al docente evaluador asignar un valor a una
determinada categoría de competencia o conocimiento en una sucesión
ordenada de símbolos numéricos gráficos o léxicos, y que se emplea
para expresar el resultado de evaluaciones, el nivel de logro, el estado de la
competencia desarrollada, el nivel de conocimiento alcanzado y el grado de
comportamiento en las distintas conductas escolares. La escala de
valoración acordada en el Foro Taller realizado en 2009 por la SED el San
Pedro, estableció los siguientes rangos:
Superior S: Excelente
Alto A : Sobresaliente
Básico B: Aceptable
Bajo NL: No lo logro
- De otra parte, se harán valoraciones numéricas de 1 a 5 de la siguiente
manera:
1.0 a 2.99 Bajo
3.00 a 3.99 Básico
29
4.00 a 4.49 Alta
4.50 a 5.00 Superior
- Referidos a las estrategias de valoración integral de los estudiantes , la
formación de una persona no está dada solamente por los conocimientos
que adquiere, se deben también apreciar sus comportamientos
sociales, su afectividad, su aspecto ético, lo estético, las habilidades
para tomar decisiones, para resolver problemas; es decir, los aspectos
personales que van más allá de lo cognitivo. Todo lo anterior, nos invita a
pensar en las dimensiones de desarrollo de la persona; dimensiones que
normalmente, de forma integral, están presentes cuando alguien actúa
o se desempeña (Competencias Ciudadanas), por lo tanto la valoración
debe mirar todos los aspectos anteriores y muchos más como por ejemplo
reconocer las diferencias individuales que existen entre las personas. Esto
lo han comprendido muy bien pensadores y pedagogos como Howard
Gardner, Jean Piaget y Liev Vygotsky, entre otros.
- Bajo la premisa anterior, la valoración integral, deberá, contemplar los
aspectos cognitivos, personal y social, ya referidos en este documento.
Vale precisar que este hecho no debe llevar a la confusión de usar la
evaluación como elemento sancionatorio o punitivo ante el mal o buen
comportamiento, conducta o disciplina de un estudiante. Vale citar que
como estrategias de valoración integral del estudiante se pueden
contemplar: El anecdotario, el observador del estudiante, controles o
matrices de desempeño del estudiante, conceptos emitidos por el comité de
evaluación del curso, entre otras.
- Para lograr identificar las necesidades de mejoramiento de los desempeños
de los estudiantes, es necesario que la evaluación se constituya en una
herramienta tal, que permita hacer el seguimiento en forma confiable,
oportuna y eficaz para evidenciar la evolución de los estudiantes en el
proceso de formación académica, personal y social. El Sistema de
30
Evaluación en cada establecimiento educativo, debe enunciar qué acciones
se van a llevar a cabo, quienes son los agentes educativos responsables de
dichas acciones y establecer los tiempos del cumplimiento de las mismas
con el fin de verificar la consecución de los propósitos de la evaluación.
- En cuanto a los procesos de auto evaluación de los estudiantes, se refiere a
que cada estudiante evalúe sus propias acciones. Dado que todos los
agentes educativos involucrados pueden y deben valorar su desempeño, el
estudiante puede y debe hacerlo; por lo tanto la auto evaluación estará
presente en todo el proceso de formación, de manera tal que el estudiante
identifique su conducta de entrada, sus avances y los resultados. Lo cual
impulsará la formación integral por cuanto mediante ella se logra aumentar
en ellos su autoestima, despertar su sentido de responsabilidad y afianzar
su autonomía.
- Para asegurar el éxito del anterior proceso se plantean las siguientes
estrategias:
Aplicar técnicas de auto corrección de pruebas, trabajos, exposiciones.
Introducir esta práctica de manera gradual, siguiendo diferentes niveles
de complejidad de acuerdo con la edad, las características individuales,
necesidades e intereses de los estudiantes, a fin de que sea aceptada y
se incorpore como una práctica evaluativa permanente de auto
regulación, pues los estudiantes deben aprender a valorar su trabajo y el
gusto o disgusto que este les produce.
Fomentar en los estudiantes la importancia que tiene para su formación
el saber valorar su propio desempeño con honestidad, sinceridad y
responsabilidad, a fin de que lleguen a argumentar sus aciertos y
debilidades, su capacidad de discernimiento, valorar los hechos con
base en criterios acordados previamente, lo cual permitirá recuperar el
valor de la subjetividad que es característica fundamental del ser
humano.
31
Propiciar espacios que evidencien las capacidades críticas y
propositivas de cada estudiante de manera positiva, a través de paneles,
foros, olimpiadas del saber, escenarios de participación democrática
como la elección del personero y otras actividades.
- Otro mecanismo progresivo y pedagógico para el fomento de una cultura de
la evaluación es la co evaluación como criterio de formación personal; se
refiere a la evaluación mutua que se hace en los integrantes de un grupo
para evaluar el avance de sus logros y de sus desaciertos. Para poner en
práctica la co evaluación se recomiendan las siguientes pautas:
Sensibilizar y concientizar a los estudiantes para el logro de un clima
escolar de mutua aceptación y confianza, en donde prevalezca el
respeto, se disipe la susceptibilidad, se logre el reconocimiento mutuo
de las propias capacidades, logros y debilidades que permitan acordar
estrategias de mejoramiento y de ninguna manera para sancionar,
delatar o tomar represalias.
Partir de reconocer lo positivo en las prácticas de valoración mutua de
los logros o avances. Introducir paulatinamente la identificación de
deficiencias, dificultades y desaciertos siempre con el fin de superarlos.
Introducir técnicas de corrección reciproca o en grupo con base en el
dialogo y respeto, estableciendo criterios de evaluación.
- En cuanto al número de áreas fundamentales y obligatorias con las que se
reprueba un curso se recomienda sean tres (3).
- Todas las áreas del conocimiento a las que alude el Artículo 23 de la Ley
General de Educación o Ley 115/94, tendrán el mismo grado de
importancia cuando se valoren.
- En cuanto a la reprobación: Se reprueba el año lectivo cuando un
estudiante tiene un desempeño bajo (No logro: NL), en por lo menos tres
32
(3) áreas del desempeño y se evidencie la persistencia del desempeño bajo
durante los diferentes períodos lectivos.
- Si un estudiante presenta faltas de asistencia injustificada en por lo menos
el 20% de las actividades académicas, se considerara causal de
reprobación de un área.
- Cada institución educativa establecerá el número de áreas recuperables y
definirá los procedimientos y mecanismos para tal fin.
- Las condiciones para la promoción anticipada de grado, además de las
propuestas en el decreto (Verse artículo 7º del 1290/09), deben adoptarse y
explicitarse criterios y procesos que permitan evidenciar un rendimiento
superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las
competencias básicas del grado que el estudiante cursa y puede darse
durante el primer período del año escolar para que el Consejo Académico lo
determine, previo consentimiento de los padres de familia.
- En cuanto a las condiciones para que los estudiantes no promovidos
continúen o repitan sus estudios en la misma institución educativa, cada
establecimiento deberá tener presente en el sistema de evaluación, que las
circunstancias de repitencia al tenor de lo preceptuado en el artículo 96 de
la Ley 115 de 1994, establece :” la reprobación por primera vez de un
determinado grado por parte del alumno, no será causal de exclusión
del respectivo establecimiento, cuando no esté asociado a otra causal
expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual de
convivencia”; lo cual implica la garantía en todos los casos, del cupo para
la continuidad del proceso formativo de los educandos. El precitado
enunciado por tener fuerza de Ley, es prevalente sobre lo decretado en el
párrafo segundo del artículo 6º del Decreto 1290 de 2009.
- Los establecimientos que contemplen la atención de poblaciones y en
consecuencia que desarrollen y apliquen metodologías flexibles, deben
contemplar en el Sistema de Evaluación, diferentes modalidades de
33
promoción para estos grupos en particular atendiendo a sus características
y necesidades educativas (Ej.: Escuela Nueva, Sistema de Aprendizaje
Tutorial SAT, Telesecundaria, CAFAM, Posprimaria rural, aceleración del
aprendizaje, Programas para jóvenes en extra edad, Etnoeducación, entre
otros).
- En atención a la Resolución por medio de la cual se fija el Calendario
Académico para los establecimientos Educativos Estatales que funcionan
en los municipios no certificados del Departamento del Valle del Cauca,
para el año lectivo 2014, cada establecimiento educativo de acuerdo con la
definición de su sistema de evaluación establecerá los períodos de
evaluación de los estudiantes y los momentos para la emisión de los
informes periódicos para los padres de familia.
- En cuanto a las situaciones de apoyo necesarias para resolver situaciones
pedagógicas pendientes de los estudiantes, al finalizar cada período
académico, la institución educativa debe contar con el inventario de
aquellos estudiantes que están presentando bajo rendimiento en las
diferentes áreas del conocimiento, para lo cual deben prescribir actividades
complementarias como: talleres de refuerzo, trabajos de investigación,
consultas de investigación, actividades de afianzamiento de saberes,
actividades de recuperación, entre otras; éstas deberán desarrollarse en
jornada contraria a la establecida por el establecimiento educativo. Se debe
tener en cuenta, que los padres de familia deben y tienen que estar
informados del rendimiento de sus acudidos. Se precisa que cada docente
debe presentar al Consejo Académico las estrategias de apoyo necesarias
para resolver las situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes de
la Institución Educativa , las cuales pueden contener:
Informe de bajo rendimiento del estudiante.
34
Estrategia pedagógica a implementar: Talleres, charlas, trabajos escritos,
entre otras; estas estrategias debe estar avaladas por el Consejo
Académico o el Departamento al cual pertenece la asignatura.
Tiempo previsto de superación de las debilidades de los estudiantes y
evaluación de la misma.
Procedimientos de control de asistencia y de logros obtenidos
(Conocimientos).
Firmas del docente y estudiante de cada sesión tutorial, de
acompañamiento o refuerzo desarrollado.
Informe final de superación al comité de grado, al estudiante, a los padres
de familia o acudiente y al Comité de Evaluación y Promoción.
Observaciones del estudiante y padres de familia sobre el cumplimiento de
las actividades implementadas.
- La Institución Educativa debe determinar acciones para garantizar que los
Directivos / docentes y docentes cumplan con los procesos evaluativos
estipulados en el Sistema de Evaluación; es decir, se trata de establecer controles
que garanticen el debido proceso de la evaluación. El adecuado establecimiento
de dichas acciones es la garantía para toda la comunidad por cuanto son el
reconocimiento de los derechos al debido proceso, a la educación y a la diferencia
en los ritmos de aprendizaje de los estudiantes, entre algunas acciones se
recomiendan:
El establecimiento de acuerdos y compromisos de los Consejos
Académicos, evidenciados a través de las actas.
La definición, adopción y desarrollo de un modelo pedagógico, evidenciado
en el Proyecto Educativo Institucional y en la práctica pedagógica de los
docentes.
35
La aprobación y adopción, mediante Resolución Rectoral del Sistema
Institucional de Evaluación de los Estudiantes.
La revisión institucional por parte del Comité de Evaluación de los informes
de cada docente.
La veeduría permanente por parte del personero estudiantil.
El seguimiento y evaluación del cumplimiento de las acciones, a través de
los mecanismos establecidos y adoptados por la Institución Educativa;
estos deben involucrar de manera participativa a Padres de Familia,
Consejo de padres y Comités de grado.
- La estructura de los registros escolares de los estudiantes, para que sean claros,
comprensibles y den información integral del avance en el proceso de formación,
puede contemplar dos tipos de registro:
La matriz o rubricas del desempeño: como instrumento que maneja el
maestro para recoger y registrar la información evaluativa del día a día,
usando la escala de valoración respectiva.
Los informes de desempeño escolar: como reporte que emplea la
institución educativa para socializar el desempeño de cada uno de los
cuatro (4) períodos académicos, incluyendo la finalización del año escolar,
de cada estudiante. Este informe, se recomienda sea socializado por los
docentes a los estudiantes y padres de familia; a fin de que conozcan su
ámbito de participación en la emisión de sus observaciones y compromisos.
Los informes de desempeño pueden constar de:
a) Nombre completo del estudiante
b) Documento de identidad
c) Dirección permanente y de un familiar cercano
d) Teléfonos
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e) Tipo de sangre
f) Nombre de los padres o acudientes y direcciones de sus respectivos
domicilios y lugar de trabajo.
g) Criterios de evaluación de los estudiantes diferenciados de acuerdo
los ámbitos: cognitivo, personal y social.
h) Escala de valoración en el sistema de evaluación adoptado por la
institución educativa y sugerido por la Secretaria de Educación, y de
asimilación a la escala nacional. Notas aclaratorias sobre las
novedades académicas que surjan.
i) Áreas, estableciendo para cada una las asignaturas que las
componen.
j) Competencias y estándares propios del área evaluados.
k) Competencias Ciudadanas desarrolladas.
l) Calificación de cada una de las competencias, promedio y
equivalencia con la escala nacional.
m) Debilidades que presente el estudiante
n) Comentarios u observaciones del estudiante y de los padres de
familia o acudiente.
o) Firmas del director de grado, del estudiante y del padre de familia.
- Respecto a las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y
resolución de reclamaciones de padres de familia sobre la evaluación y
promoción, el Decreto 1290/09 en el numeral 7º del artículo 11º le entrega la
función al Consejo Directivo para servir de instancia decisoria sobre reclamaciones
que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la
evaluación o promoción. Esta función, debe ser reglada por el Consejo Directivo
para facultar a otros Órganos del Gobierno Escolar que atiendan en primera
37
instancia las reclamaciones y lleguen a su seno solo aquellos casos que una vez
transitados por todos los mecanismos no encuentren una solución apropiada. Las
otras instancias pueden ser: el propio profesor de área, otro profesor de área
asignado por el Rector, el departamento respectivo, la Comisión de Evaluación y
Promoción. En todos los casos el Personero de los estudiantes puede ser
mediador ante las instancias del conducto regular, a quien el o la estudiante puede
acudir en el momento oportuno y de acuerdo a las funciones que a él o ella le
competen.
- En torno a los procedimientos descritos en el párrafo anterior, en la institución
educativa se podrá crear en su Sistema de Evaluación, un COMITÉ POR
GRADO, que puede estar integrado por:
a) El Rector o su representante.
b) Dos docentes que no tengan hijos en la institución educativa. Pueden
ser docentes que dicten clases en otros grados o en el mismo en que
dictan. Los elige el Consejo Académico a los 15 días de haber iniciado el
año escolar.
c) Dos padres de familia. Los elige el Consejo de Padres.
d) Dos estudiantes. Los elige el Consejo Estudiantil. Podrán ser de
diferente grado. No podrá ser el Personero Estudiantil.
- Estos comités se establecerán desde grado preescolar hasta grado once,
no riñen con la Comisión de Evaluación y Promoción, y sus funciones se
recomienda que puedan ser:
a) Reunirse cada fin de período escolar y al final del mismo.
b) Analizar el reporte de notas de cada docente.
c) Estudiar los casos de mal rendimiento y deserción escolar.
d) Estudiar cualquier reclamo que sobre evaluación, haga un estudiante o
padre de familia.
e) Responder por escrito, cualquier reclamo.
38
f) En caso de tener las argumentaciones serias y necesarias, a favor de un
estudiante, llamarán al docente en cuestión y le harán las respectivas
observaciones.
g) De cada reunión se elaborará un acta y la firmarán todos los miembros.
h) Atender los reclamos de los padres de familia y estudiantes.
- A través del Consejo de Padres, se pueden también efectuar todo tipo de
reclamaciones y resolución de ellas.
- Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la
construcción del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes
deben contemplar variadas estrategias que posibiliten la participación activa
de los agentes educativos y/o comunitarios; se pueden establecer: mesas
de trabajo de estudiantes, padres de familia, egresados, sector productivo,
docentes, directivos docentes y administrativos, las cuales se podrán reunir
anualmente, con el fin de evaluar el Sistema Institucional de Evaluación de
los Estudiantes , y si por consenso se propone una modificación, aclaración
o resignificación a dicho sistema, se planteará una propuesta y se
procederá de igual forma, a la que se utilizó para la primera aprobación, de
acuerdo con el decreto 1290/09, artículo 8: Parágrafo. “Cuando el
establecimiento educativo considere necesaria la modificación del
sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el
procedimiento antes enunciado”.
Otras consideraciones de vital importancia:
- En el marco de la Ley 1098 de infancia y adolescencia, se establecen la garantía
de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, el
estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe cumplir tanto
con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el
establecimiento educativo a través de su Manual de Convivencia; así como con las
39
recomendaciones y compromisos establecidos en el mismo. Se destaca que los
estudiantes, antes de firmar la matricula, deben conocer el Manual de
Convivencia.
- Además de los deberes y derechos de los padres contemplados en el decreto
1290, estos podrán participar en los diferentes entes que funcionen en el
establecimiento, toda vez que se considere pertinente de acuerdo al contexto.
- El establecimiento educativo tiene la obligación de hacer entrega oportuna de las
constancias de desempeño cuando sean solicitadas por el padre de familia; la
entrega de las mismas, siendo peticiones de los padres de familia, deben
respetarse en los términos establecidos para el ejercicio del derecho de petición.
De otra parte, cuando la constancia sea solicitada por otro establecimiento
educativo, deberá expresarse en términos de la escala de valoración nacional
preceptuada en el decreto 1290/09.
- En cuanto a la expedición del certificado de bachiller básico, éste se entregará al
estudiante que haya cursado y aprobado satisfactoriamente las áreas
fundamentales constitutivas del currículo común, durante todos los grados del
nivel de educación básica (de primero a noveno grado); además de encontrarse a
paz y salvo por todo concepto con la institución educativa.
- Para optar el título de bachiller académico y/o técnico con alguna especialidad, el
estudiante deberá cursar y aprobar satisfactoriamente las áreas fundamentales y
las áreas propias de la especialidad en el nivel de media técnica; en el nivel de
media académica deberá aprobar las asignaturas legalmente establecidas;
igualmente, deberá estar a paz y salvo con el establecimiento por todo concepto.
- Si un estudiante que cursa el grado noveno o undécimo se encuentra en
situación académica de aplazado, no podrá optar por el titulo o certificado
correspondiente.
- Los establecimientos educativos después de elaborar el acto administrativo
mediante el cual se define, adopta y divulga el Sistema Institucional de Evaluación
40
de los Estudiantes aprobado y adoptado por el Consejo Directivo debe ser
socializado y divulgado permanentemente a través de la formulación de un plan
de la estrategia de divulgación y comunicación el cual debe identificar los
diferentes escenarios y actores objeto de la socialización, responsables de las
acciones de divulgación y publicación mediante diferentes estrategias
institucionales como: publicaciones como boletines informativos, reuniones o
eventos institucionales, página Web del establecimiento( si la hubiere), carteleras,
entre otras.
- El establecimiento educativo debe generar y propiciar espacios de autoformación
docente, donde el análisis, la reflexión y estudio sobre la evaluación del
aprendizaje integral escolar, se constituya en un tema atractivo, pertinente y de
responsabilidad para el colectivo docente con el fin de desarrollar las habilidades,
capacidades y competencias de los educandos, buscando mejorar la calidad de la
educación. Seguramente existen libros que puedan alimentar la comprensión de la
evaluación y que apoyen la construcción del SIEE, se hace necesario consultar
bibliografía y web grafía al respecto.
- Sobre la vigencia de aplicación del SIEE, el establecimiento educativo en
concordancia con: los resultados anuales de las pruebas internas y externas, de
las orientaciones actualizadas del MEN y de la Secretaria de Educación del Valle,
de las recomendaciones y seguimiento hechas por la Secretaria de Educación a
través de los equipos de los GAGEM, debe hacer los ajustes anualizados al
sistema con miras a garantizar la eficiencia y eficacia en la aplicación del mismo.
- Es recomendable continuar con las Comisiones de Evaluación y Promoción
estableciendo ámbitos de evaluación por áreas y promoción por grupos y/o
niveles, estableciendo criterios claros en torno a su funcionamiento y operatividad.
- El llamado convoca a resignificar y de construir los Proyectos Educativos
Institucionales y Proyectos Educativos Comunitarios de los Establecimientos
Educativos, procurando la definición de un modelo pedagógico acorde al tipo de
hombre y sociedad que pretendemos formar en concordancia con los contextos
41
educativos, evidenciándolo en los diseño de los currículo de los planes de
estudio.
- En el marco de la Ley de Convivencia Escolar o Ley 1620 del 15 de marzo de
2013 se creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el
ejercicio de los Derechos Humanos. La Educación para la sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la violencia escolar. En este ámbito, es necesario que
al interior de las instituciones educativas se puedan definir y evaluar las
competencias ciudadanas. Es innegable que las habilidades para conocernos,
conocer a los demás, vivir juntos se ponen a prueba en todas las circunstancias de
la cotidianidad dentro y fuera del ámbito escolar, y suele creerse que no son
susceptibles de ser evaluadas. No obstante, el hecho de establecer unos criterios
claros y públicos facilita a cada establecimientos educativo hacer un seguimiento y
observar, no sólo cómo van sus estudiantes, sino qué hace la comunidad
educativa para contribuir a la formación ciudadana. Es necesario incorporar en el
SIE la evaluación de dichas competencias definiendo en las rubricas criterios
claros que permitan a los EE hacer diagnósticos que aunados a los resultados de
las evaluaciones de competencias realizados por el Ministerio de Educación a
través del ICFES en las Pruebas SABER, le permitan a las instituciones identificar
sus fortalezas, debilidades y así poder diseñar rutas que permitan una adecuada
formulación de los Planes de Mejoramiento Institucional.
42
4. CUARTA PARTE. Análisis de los Sistemas Institucionales de Evaluación de Estudiantes SIEE de 28 EE del Departamento del Valle del Cauca. La revisión de los sistemas de evaluación se planteo sobre la base de veintiocho
(28) Instituciones Educativas correspondientes a nueve (9) Municipios No
certificados del Valle del Cauca, lo cual corresponde al 17% de los EE del
departamento. Basados en esta información se contará con una visión holística de
la comprensión, entendimiento y aplicabilidad dada a la normatividad por las
instituciones educativas.
Sin embargo, el equipo de evaluación, solicito a los EE oficiales de la ET Valle del
Cauca los SIEE formulados y las respectivas actas y/o acuerdos de adopción y
aprobación. Ante lo cual se precisa que solo el 57.31% de los EE reportaron el
acta de aprobación o acuerdo y el 65.24% de los EE reportaron el SIEE a la
Secretaria de Educación para su respectivo análisis y valoración (ver anexo 1
cuadro consolidado por GAGEM de las IE que presentaron el SIEE y acta de
aprobación a la SED corte al 25 de octubre de 2013).
A continuación, la tabla 1 presenta el comparativo total y porcentual de los EE que
allegaron la información.
Tabla 1. Cuadro consolidado de EE que presentaron SIE y Acta de aprobación
GAGEM No. Actas SIEE
reportados Total EE
1 11 13 31
2 13 18 27
3 11 17 21
4 9 13 17
5 12 16 18
6 20 20 22
7 7 10 13
8 11 13 15
Total 94 107 164
Total (%) 57.31% 65.24% *Fuente: Construcción propia del equipo de evalaución a partir de la consolidación de la base de
datos, corte al 25 de octubre de 2013.
43
De forma gráfica, se precisa que aun existe un grueso número de instituciones
educativas que no han reportado el SIEE y las actas a la SED Valle del Cauca
para el respectivo análisis y planteamiento de acciones de mejora,
acompañamiento o asistencias técnicas necesarias.
Gráfica 1. Relación de EE que han remitido el SIEE y las actas a la SED Vs. Total de EE
*Fuente. Construcción propia del equipo de Gestión de la Evaluación Educativa con corte al 25 de
octubre de 2013.
Los nueve municipios focalizados fueron: Ansermanuevo, Sevilla, Dagua, Bolívar,
Trujillo, Zarzal, Restrepo, Ginebra y el Dovio, en donde se encuentran las
instituciones educativas que se relacionan en la tabla No.2. Basados en esta
información la SED podrá plantearse acciones de acompañamiento, asistencia
técnica, entre otras para resignificar, deconstruir o ajustar los SIEE.
44
Tabla 2. Relación de EE focalizados para análisis de los SIE en la ET Valle del Cauca,
No. MUNICIPIO N° DE I.ENOMBRE DE LA INSTITUCION
EDUCATIVAPRESENTO SIEE
SANTA ANA DE LOS CABALLEROS X
EL PLACER X
JORGE ISAACS X
JORGE ELIECER GAITAN X
SEVILLA X
SANTA BARBARA X
SANTA MARTA
GENREAL SANTANDER X
HERACLITO URIBE URIBE X
DOCE DE OCTUBRE X
MARIA AUXILIADORA X
SANTA TERESITA X
BENJAMIN HERRERA X
MIGUEL ANTONIO CARO X
SANTA TERESITA DEL NIÑO JESUS X
CRISTOBAL COLON X
LA TULIA X
MANUEL DOLORES X
PRIMAVERA X
RODRIGO LLOREDA
BETANIA
NARANJAL X
CRISTOBAL COLON X
ANTONIO JOSE DE SUCRE X
MANUEL MARIA MALLARINO
SIMON BOLIVAR X
LUIS GABRIEL UMAÑA X
JOSE ACEVEDO Y GOMEZ X
JOSE FELIX RESTREPO X
JULIO FERNANDEZ MEDINA
MANUELA BELTRAN
INMACUALDA CONCEPCION X
GINEBRA LA SALLE X
PRESBITERO JOSE MARIA FALLA X
ACERG
35 TOTAL SIEE PRESENTADOS 28TOTAL
RESTREPO7 3
8 GINEBRA 3
9 EL DOVIO 2
5 TRUJILLO 3
6 ZARZAL 2
3 DAGUA 3
4 BOLIVAR 6
1 ANSERMANUEVO 3
2 SEVILLA 10
En cuanto a los criterios de evaluación.
El 100% de las instituciones Educativas describen criterios de evaluación y
promoción. Los criterios de evaluación descritos en los sistemas de evaluación en
un alto porcentaje se plantean como Características de la Evaluación de sobre qué
se debe evaluar y adicionan a los criterios de evaluación, los criterios de
promoción.
45
En este punto, se resalta lo descrito en el documento producido por la Universidad
del Valle Proyecto: Formulación e Implementación de los Sistemas Institucionales
de Evaluación de los estudiantes de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 1290 de
2009, en lo concerniente a estos criterios. La determinación de los criterios de
evaluación, son a juicio del equipo de trabajo de la Universidad, uno de los puntos
cruciales que se deberían explicitar claramente y sin rodeos en un sistema de
evaluación que pretende ser válido, justo, equitativo, colectivo, confiable y
formativo. Su importancia radica en que ellos constituyen el punto de referencia de
todos los procesos de evaluación que se desplegaran en las instituciones.
Igualmente, se constituyen en una referencia obligada para exigir el cumplimiento
de los procesos evaluativos por parte de los directivos, docentes, padres y
estudiantes.
En este punto se encuentra que la mayoría de Sistemas Institucionales de
Evaluación no explicitan criterios claros de evaluación y estos se mezclan con los
de promoción y en lugar de criterios se esgrimen las instancias en que se pueden
dirimir las diferencias y desacuerdos en la evaluación. En otros Sistemas se
explicitan criterios claramente compatibles con una concepción formativa o
cualitativa de la evaluación. Otros sistemas plantean características de la
evaluación en lugar de criterios.
En cuanto a los criterios de promoción.
Todas las Instituciones Educativas, plantean en sus sistemas de evaluación como
requisito para que un estudiante sea promovido al grado siguiente obtenga, por lo
menos, Desempeño Básico en todas las áreas del plan de estudios.
En lo referente, a la Promoción Anticipada de Grado, las Instituciones Educativas
en su sistemas de evaluación lo plantean textualmente como lo reglamenta el
Decreto No. 1290 de 2009 MEN.
46
El planteamiento en los sistemas de evaluación de las Instituciones Educativas
respecto a la Reprobación en un alto porcentaje se da al obtener un estudiante,
Desempeño Bajo, al finalizar el año escolar en tres o más áreas.
Los sistemas de evaluación plantean la Inasistencia como causal de reprobación y
establecen rangos que oscilan entre el 15% y el 30%, presentándose con mayor
frecuencia el 20%.
En algunos sistemas de evaluación se hace el planteamiento respecto a la figura
de Aplazado y se describen planes de recuperaciones y/o nivelaciones al finalizar
el año escolar o en el primer periodo del año escolar siguiente, en una o dos
áreas. En otros sistemas de evaluación el planteamiento de recuperaciones bajo
esa condición de Aplazado, se expresa como habilitación.
Dos Instituciones Educativas en sus sistemas de evaluación fijan cotas de
Reprobación del 4% y del 10%.
Los cambios fundamentales que se dieron al pasar del Decreto No.230 MEN a la
nueva reglamentación de evaluación del aprendizaje y promoción de los
estudiantes de los niveles de educación básica y media, Decreto No. 1290 de
2009 MEN, son los cambios de escala y lo concerniente a la Reprobación. Lo
anterior se da debido a la libertad en el planteamiento dado a estos puntos en la
nueva reglamentación.
En cuanto a las escalas de valoración.
Las escalas de valoración de los sistemas de evaluación de 27 de las 28
Instituciones Educativas, son de orden cuantitativo y representan el 96% del total.
Los rangos escogidos con mayor porcentaje 89% son de 0 a 5 y de 1 a 5.
Solamente una de las Instituciones Educativas, en su sistema de evaluación
plantea una escala de valoración de orden cualitativo.
Lo anterior se puede apreciar en la siguiente Tabla y Gráfico de frecuencias y
porcentajes.
47
Tabla 3. Ponderación de las escalas de valoración definidas en los SIE de los 28EE focalizados.
ESCALA Cuantitativa Porcentaje
0 a 5 9 32%
1 a 5 16 57%
0 a 10 1 4%
0 a 400 1 4%
Cualitativa 1 4%
Total 28 100%
Gráfico 2. Ponderación de las escalas de valoración definidas en los SIEE de los 28EE
focalizados.
El Decreto No.1290 de 2009 MEN, reglamenta que cada establecimiento
educativo defina y adopte su escala de valoración en relación a los desempeños
de los estudiantes. Ante esta libertad de escogencia, se encontró que el 96% de
las Instituciones Educativas en sus SIE asumieron escalas de orden cuantitativo;
siendo esto un cambio fundamental ya que la normatividad anterior, Decreto
No.230 MEN (derogado), reglamentaba la escala de valoración nacional de orden
cualitativo.
48
El 89% de las Instituciones Educativas en sus sistemas de evaluación definen
escalas de intervalo de 0 a 5 y de 1 a 5, de manera que se puedan aproximar al
número decimal más cercano. Sin embargo, se hace necesario reflexionar acerca
de :
¿Cuál es la diferencia entre un estudiante que obtenga 2.93 y otro que
obtenga 2.97?
¿Qué tipo de evaluación puede encontrar tan pequeñas diferencias? Uno
de estos estudiantes tendría desempeño bajo y el otro desempeño básico.
En algunas Instituciones Educativas, sus sistemas de evaluación describen
matrices en donde las celdas contienen la escala cuantitativa, la equivalencia en la
escala nacional y unos criterios cualitativos más que todo de tipo actitudinal;
criterios que deben cumplir los estudiantes para estar ubicados en alguna de las
celdas. Esta situación la describe muy bien el ¨Proyecto: Formulación e
Implementación de los Sistemas Institucionales de Evaluación de los estudiantes
de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 1290 de 2009, desarrollado por la
Universidad del Valle, que dice ¨Es decir, pareciera que los niveles de desempeño
se debieran más a los avances actitudinal, personales y sociales que a los del
saber y el saber hacer, que son aspectos esenciales en todas las competencias”.
En cuanto a las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
En 4 de las 28 Instituciones Educativas que representan el 14.3% de los sistemas
de evaluación no describen de manera explícita las estrategias de valoración
integral de los desempeños de los estudiantes. El 85.7% la describen pero muy
pocas la conceptualizan. Lo anterior se puede apreciar en la siguiente Tabla y
Gráfico de frecuencias y porcentajes.
49
Tabla 4. Definición de estrategias de valoración integral en los municipios n certificados de la ET
Valle del Cauca.
MUNICIPIO
ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL
Se describe No se describe TOTAL
Ansermanuevo 3 0 3
Sevilla 8 1 9
Dagua 2 1 3
Bolívar 3 1 4
Trujillo 2 0 2
Zarzal 1 1 2
Restrepo 2 0 2
Ginebra 2 0 2
El Dovio 1 0 1
TOTAL 24 4 28
Gráfico 3. Ponderación porcentual de las estrategias.
50
En cuanto a las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los
desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
Solamente una Institución Educativa del Municipio de Bolívar no describe de
manera explícita las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los
desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
Todas las Instituciones Educativas en sus sistemas de evaluación, plantean
acciones de mejoramiento, como: (a) talleres, (b) sustentaciones, (c) trabajos, y
(d) exposiciones para aquellos estudiantes que obtienen Desempeño Bajo en
áreas o asignaturas. Estos talleres, sustentaciones, trabajos, exposiciones deben
ser presentados por el estudiante para su evaluación en el periodo siguiente. Lo
anterior va en contradicción con las características de la evaluación planteadas en
sus sistemas de evaluación ya que se plantean como continuos, formativos y por
procesos.
Estos resultados son muy semejantes a los del Proyecto: Formulación e
Implementación de los Sistemas Institucionales de evaluación de los estudiantes
de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 1290 de 2009, desarrollado por la
Universidad del Valle, que señala:
¨Al igual que en la explicitación de las estrategias las acciones de
seguimiento se limitan a la descripción de la instancias y los procedimientos
para atender reclamaciones y ejecutar acciones de recuperación tanto al
final de los periodos escolares como al final del año escolar, en lugar de
plantear acciones inmediatas y en el curso del proceso formativo para
brindar oportunidades a los estudiantes de mejorar sus desempeños ya
fuera que ellos presentaran debilidades o fortalezas¨.
51
En cuanto a los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
Las 28 Instituciones Educativas describen los procesos de autoevaluación de los
estudiantes cuyos resultados y juicios de valor sirven para determinar la
calificación de final de periodo de los estudiantes. Igualmente, se plantean
estrategias que se refieren a los tipos de instrumentos y actividades que se usan
en el proceso.
En cuanto a las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones
pedagógicas pendientes de los estudiantes.
De las 28 Instituciones Educativas, dos (2) que representan el 7% no explicitan las
Estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas
pendientes de los estudiantes; las demás, se limitan a expresar en sus
estrategias de apoyo realizar acciones de recuperaciones al final de los periodos
escolares y al final de año de aquellos estudiantes con desempeño bajo, en lugar
de plantear acciones inmediatas.
La mayoría de las Instituciones Educativas crean comisiones de evaluación y
promoción y mantienen vigentes prácticas y concepciones del Decreto No.230.
Gráfico 4. Definición de estrategias de apoyo.
52
En cuanto a las acciones para garantizar que los directivos docentes y
docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos
evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
Solamente el 75% de las Instituciones Educativas en sus sistemas de evaluación
describen estas acciones. En la descripción de estas acciones, se observa que
presentan algunos puntos, encaminados al cumplimiento del fin propuesto,
faltando claridad en lo concerniente a los propósitos, ámbitos y características de
la evaluación.
Lo anterior se puede apreciar en la siguiente Tabla y Gráfico de frecuencias y
porcentajes.
Tabla 5. Descripción de acciones en tanto cumplimiento con los procesos evaluativos estipulados
en el SIEE.
Se describen No se describen TOTAL
Ansermanuevo 2 1 3
Sevilla 8 1 9
Dagua 2 1 3
Bolívar 2 2 4
Trujillo 1 1 2
Zarzal 2 2
Restrepo 2 2
Ginebra 1 1 2
El Dovio 1 1
TOTAL 21 7 28
ACCIONES MUNICIPIO
53
Gráfico 5. Relación porcentual de los municipios que describen o no las acciones.
El 25% de las Instituciones Educativas en sus sistemas de evaluación no
describen acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del
establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados.
Las acciones para garantizar el cumplimiento de los procesos evaluativos
estipulados en los sistemas de evaluación, deben ser en primera instancia: una
revisión periódica que permita establecer la coherencia de la evaluación con el
diseño y el proceso de ejecución curricular; a través de la verificación de las
evidencias activas del proceso de la evaluación.
Por lo anteriormente mencionado estas acciones deben ser debidamente
reglamentadas, que estén acorde con la evaluación del aprendizaje y la promoción
de los estudiantes en los diferentes niveles en forma precisa clara y bien
estipulada en donde se aprecie dentro del proceso de evaluación el carácter del
debido proceso.
54
En cuanto a la periodicidad y entrega de informes al padre de familia.
El 93% de las Instituciones Educativas, describen en sus sistemas de evaluación
que entregan informes cuatro (4) veces en el año escolar al padre de familia y
como acciones de seguimiento se planean reuniones con los padres de familia con
el fin de brindar información acerca de los estudiantes con bajo rendimiento
académico.
La Institución Educativa José María Falla del Municipio del Dovio, no describe en
su sistema de evaluación de manera explícita el número de periodos en que se
divide el año escolar.
La Institución Educativa José Félix Restrepo del Municipio de Restrepo, describe
en su sistema de evaluación que divide el año escolar en tres (3) periodos
académicos.
En cuanto a la entrega de informes.
El 29% de las Instituciones Educativas, no describen en sus sistemas de
evaluación los lineamientos conforme al Decreto No.1290 de 2009 MEN, en
cuanto a la estructura de los informes de los estudiantes.
55
5. QUNTA PARTE. Tendencias encontradas a nivel del Sistema Institucional de
Evaluación a Estudiantes.
Es claro que la acción de evaluar actualmente está en constante contradicción
frente a los reales propósitos planteados desde la Revolución Educativa, sus
políticas, proyectos y programas, en los cuales se pretende una cobertura, calidad,
eficiencia y pertinencia. Cada vez se hace más compleja la tarea pues al cuerpo
docente se le han asignado múltiples funcionamientos que los alejan de la
intencionalidad de la evalaución, impidiendo de esta forma hacer de esta una
herramienta de investigación en el aula, en el contexto, que lo lleven a la creación
de nuevos conceptos y nuevas formas de enseñanza y aprendizaje.
La evaluación tiene como características principales, que sea formativa, integral,
continua y por procesos, debe estar planteada desde el currículo escolar, en los
pactos de convivencia, en los procesos de aprendizaje dentro del aula, sin que
aparezca como una tarea aislada, descontextualizada, desconcertante, para no
caer en las evaluaciones finales (período o anuales), donde sólo se reflejan
resultados de información y contenidos aislados de algo, demostrando un
aprendizaje sin significación.
Esa es una de las tendencias principales que se ha demostrado en el análisis de
los SIEE. Por lo tanto, se presenta un tanto desvirtuada, que en últimas sigue
sirviendo para clasificar, seleccionar o excluir, pues no es coherente que si esta
tiene un carácter procesual, formativa, se recurra a estrategias de recuperaciones
finales, exámenes, etc., dejando de lado la intención de la integralidad.
Aquí es importante recordar el concepto de integralidad planteado en el artículo
12°, numeral 1 del Decreto 1290 “el estudiante, para el mejor desarrollo de su
proceso formativo, tiene derecho a:
1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos,
personales y sociales.
2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios,
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de
año escolar.
3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir
oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas
respecto a estas.
4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus
debilidades en el aprendizaje”.
56
En la medida que esta sea una acción formativa desde el punto de vista integral y
como proceso de pensamiento crítico y ejercicio continuo, se evitará la idea del
“fracaso escolar”, pues siempre su intervención será oportuna, preventiva,
orientadora y se estará dando respuesta a lo anteriormente planteado.
Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeño de los
estudiantes durante el año escolar es claro y se manifiesta en casi todas las
instituciones sobre el desempeño de los educandos y la comunicación con la
familia está marcada por la escasa presencia de las familias en la institución y sus
bajas expectativas respecto a la educación de sus hijos, es una de las brechas
evidentes de las situaciones de vulnerabilidad y desprotección, pero en estos
contextos los docentes y la escuela hacen grandes esfuerzos por transformar
estas realidades. Sin embargo, el seguimiento no debe dejarse para el fin de año,
se deben agotar todas las estrategias de comunicación y participación de las
familias en el proceso.
En algunas instituciones el seguimiento y las estrategias hablan de habilitación,
recuperación, apoyados en el “examen”. Es otra tendencia en donde poco se
percibe su intención de orientación a la comprensión y al aprendizaje como una
forma de llegar a la “racionalidad práctica que busca el entendimiento”1 entre los
participantes, la comprensión de los contenidos de aprendizaje, la acción
comunicativa en los argumentos de cada uno de los participantes son los garantes
del entendimiento y a la vez el aval contra la tentación del abuso del ejercicio de
poder.
El aprendizaje como acción estratégica orientada al examen, persigue
prioritariamente el éxito que en el contexto del aula se limita al éxito inmediato y
efímero, además de artificial de los exámenes.
Restar tiempo de clase para dedicarlo a tareas de control y de examen como algo
distinto de la actividad de enseñar y de aprender, conlleva dispersión de
esfuerzos, fomenta recelos y desconfianzas, y distrae la atención de lo que
realmente merece la pena: aprender, descubrir, contrastar, reflexionar, recrear,
dialogar, disfrutar, comprender, enriquecerse con los bienes culturales.
El tiempo de clase, convertido en tiempo de aprendizaje facilitado, estimulación y
ayudado, orientado por la enseñanza, debe convertirse en un oportunidad
simultánea de evaluación. No deben ser actividades distintas si con ellas
queremos la apropiación del saber y la emancipación que da acceso a la cultura y
a la ciencia.
1 Alvarez Méndez “Evaluar para conocer, examinar para excluir”. Edit. Morata, Madrid 2001.
57
Como contraste se evidenció en este proceso de análisis, frente a los tipos de
evaluación: la falta de confianza entre estudiante-docente, desconociendo la
evaluación como trabajo grupal, donde se proclama la autoevaluación y la
autocalificación justa, resultado entre el equipo, el docente y el estudiante, bajo
una negociación previa, garante de la honestidad y de la responsabilidad
compartida. Se requiere de la confianza para alcanzar los fines de la educación, la
desconfianza en las capacidades valorativas del estudiante lo priva de la
oportunidad de aprender y aprehender.
La autoevaluación, la coevaluación acompañados de la heteroevaluación
posibilitan la recuperación de la confianza de la comunidad, de los estudiantes, de
los docentes en la escuela.
Finalmente, las propuestas alternativas de evaluación que se proponen con
nuevos enfoques curriculares con una tendencia critica y racional facilita el dialogo
horizontal donde la palabra recobra su valor y se pueden expresar los
aprendizajes en un forma segura, sin el temor permanente de estar siendo
evaluado, convirtiéndose ésta en el termómetro para medir los aprendizajes.
Así se permite descubrir los tipos de aprendizajes de los estudiantes, los modos,
los estilos para mejorar las formas, superar dificultades, generar seguridad y
consistencia en los que se aprende y da respuesta de estos aprendizajes.
Propuestas alternativas que traigan valor agregado a la educación y le den sentido
a los sistemas de evaluación. Las dificultades encontradas en los procesos
evaluativos tienen que ver con el concepto mismo de los elementos pedagógicos,
sus interpretaciones, descontextualización curricular y la falta de acompañamiento
efectivo de la comunidad educativa que no permita las divisiones y facilite la
integración.
58
6. SEXTA PARTE. Conclusiones y Recomendaciones.
El Ministerio de Educación Nacional, en atención a los planteamientos sobre el
sistema institucional de evaluación de los estudiantes planteados en las mesas de
trabajo del Plan Decenal de Educación 2006-215, consideró pertinente modificar
las prácticas de la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de la
educación formal de los niveles de educación básica y media. En este sentido, se
expidió el Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009, cuyo propósito central ha sido
construir participativa y democráticamente un Sistema de Evaluación Institucional
de los Estudiantes acorde a las necesidades de los contextos educativos donde se
desarrolla el proceso de aprendizaje de los estudiantes.
Construir dicho sistema, ha requerido que la entidad territorial aborde procesos
innovadores e investigativos que permitan replantear el significado, sentido y usos
de la evaluación en el aula de clases.
Es necesario destacar que una buena evaluación debe permitir el disfrute de la
misma como posibilitadora de procesos de transformación y clave pedagógica que
permite dar cuenta del desarrollo y progreso de los niños, niñas y jóvenes de
acuerdo con sus propias expectativas en relación con la vida que quieren vivir,
contribuyendo así a la formación de seres humanos responsables, libres y
capaces de vivir en comunidad.
El reto de la evaluación del aprendizaje en el aula, es lograr que efectivamente se
valore el avance que cada estudiante tiene en diferentes momentos del proceso
de enseñanza. Valorar en este sentido, es poder tomar distancia para comprender
y favorecer el logro de las metas propuestas. La evaluación entonces, debe ser
vista de manera integral donde intervienen elementos propios de la enseñanza, el
currículo y el aprendizaje en beneficio de los estudiantes, respetando sus ritmos
de aprendizaje y diversidad individual y cultural.
Es por ello que a continuación se presentan a manera de conclusión una serie de
planteamientos que es necesario tener en cuenta en los procesos de ajuste,
59
deconstrucción o resignificación de los SIEE a la luz de los hallazgos que el
proceso de análisis surte:
Poca coherencia entre la propuesta conceptual del SIE y su escala de
valoración (procesos, competencias, desempeños las escalas valorativas
son cuantitativas y no responden a la descripción de procesos y niveles de
desarrollo)
Confusión en la interpretación de una evaluación integral, la parte
comportamental se une a lo académico.
No se está haciendo acompañamiento continuo y permanente a los
procesos que permiten la superación de debilidades; se regresó a los
exámenes de habilitación o recuperación. Un año se gana o se pierde con 1
examen.
Casi nunca se contempla la promoción anticipada para estudiantes no
promocionados en el año anterior, persistiendo una evaluación
sancionatoria.
Confusión entre la denominación básica, que el 1290 contempla como la
“superación” de los EBC y las orientaciones que expida el MEN; es
asimilada como regular o lo mínimo que los estudiantes deben aprender.
Poca innovación en los SIEE, se volvió a sistemas de calificación de hace
más de 50 años (pierden con 3 materias, multiplicidad de asignaturas, el
proceso formativo se deja en los estudiantes se hacen habilitaciones).
Al parecer se puede dar al finalizar este año escolar, un alto número de
estudiantes que no van a ser promocionados (repitencia).
Una sola escala para todos los niveles educativos (no se reconocen etapas
de desarrollo de los niños)
60
Perspectivas (retos – desafíos)
Diseñar el SIEE de acuerdo con sus contextos y realidades; innovadores y
creativos; basados en la reflexión pedagógicas; respeten los ritmos de
aprendizaje de los educandos; comprometidos con el proceso formativo,
que posibiliten aprendizajes significativos y que aseguren el mejor
desempeño posible de todos los niños, niñas y jóvenes; de tal manera que
el derecho a una educación de calidad sea el resultado de decisiones
tomadas por la comunidad educativa.
Apropiarnos del propósito central y el espíritu de la norma: que A TODOS
LOS ESTUDIANTES LES VAYA BIEN. Esto significa que la evaluación es
una herramienta de progreso, de identificación de dificultades para hacer
correctivos que permitan el aprendizaje.
La parte resolutiva establece que con CRITERIO PROFESIONAL, las
instituciones pueden y DEBEN HACER TODO LO NECESARIO para
facilitar los procesos de aprendizaje y promoción.
Lograr una educación de Calidad. Es claro que la calidad depende de
muchos factores como la infraestructura, el equipamiento, la financiación, la
organización local y nacional, la formación de los maestros y la
participación de la comunidad.
La evaluación del aprendizaje por sí sola no puede resolver todos estos
problemas, pero tiene una influencia muy grande en los procesos
pedagógicos que conducen al aprendizaje y a la motivación por progresar.
Que debe contener un Sistema Institucional de Evaluación SIE?
De conformidad con el Decreto 1290 de 2009: ARTÍCULO 4. Definición del
sistema institucional de evaluación de los estudiantes, establece que el sistema
institucional de evaluación debe contener:
1. Los criterios de evaluación y promoción.
61
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala
nacional.
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los
estudiantes durante el año escolar.
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas
pendientes de los estudiantes.
7. Acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del
establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el
sistema institucional de evaluación.
8. La estructura y periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
9. Instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de
reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
10. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la
construcción del sistema Institucional de evaluación de los estudiantes.
11. La socialización y divulgación del SIE con la comunidad educativa y los nuevos
estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada periodo
escolar.
Para reflexionar.
¿Con el nuevo sistema de evaluación se logra concientizar y motivar al
estudiante a estudiar para la vida y no para la evaluación?
¿Con la adopción de un buen SIEE se mejorará la calidad educativa de la
Institución?
62
¿El nuevo sistema de evaluación será el más adecuado para combatir el
facilismo al que estaban acostumbrados los estudiantes?
¿El nuevo sistema de evaluación será una estrategia de ayuda para el
desempeño del docente?
¿Por qué ya no hay recuperaciones en el nuevo sistema de evaluación?
¿Cómo se asume la nivelación de las áreas optativas cuando hay
transferencia de estudiantes entre Instituciones con diferente oferta
educativa?
¿Qué otras estrategias de apoyo diferentes a los exámenes, se pueden
incluir en el SIEE?
¿De qué manera se valora el comportamiento de los estudiantes?
¿Si al finalizar el año escolar un estudiante pierde la evaluación de
“recuperación” de una o dos áreas, con qué otra oportunidad cuenta el
estudiante?
¿Se puede implementar valoración numérica en Preescolar?
¿Es conveniente que la institución reglamente un porcentaje de pérdida del
año académico?
¿La promoción se debe hacer teniendo en cuenta áreas o asignaturas?
¿En preescolar puede haber pérdida de grado?
¿Las optativas de sexto a noveno se constituyen en áreas obligatorias para
promoción?
¿En el grado undécimo en el primer periodo también puede promoverse de
manera anticipada?
¿Cómo registrar en los libros de calificaciones las notas de los estudiantes
que son promovidos al año siguiente, habiendo perdido el año y que logran
63
alcanzar en el primer periodo notas superiores que les permiten su
promoción?
¿Cuáles son las consideraciones que deben aparecer en el SIEE, para las
sedes donde se implementa el Sistema Escuela Nueva, Telesecundaria o
cualquier otro modelo flexible?
¿Qué es un Sistema de Evaluación Flexible?
¿Cómo se articula esta flexibilidad en el SIMAT?
Si un estudiante cursa dos periodos académicos en una institución donde la
escala de valoración es diferente, a la institución a la cual se transfiere,
¿cómo se debe proceder para determinar el promedio final de cada área?
¿Cuál es la diferencia entre constancia de desempeño y certificado de
estudios?
¿El Comité de Evaluación sigue vigente con el Decreto 1290?
¿Cuáles son las expectativas del MEN, al responsabilizar a las Instituciones
Educativas en la creación de su propio SIEE?
¿Cómo debe ser la estructura de los informes académicos?
¿Cuál deber ser el acompañamiento de las Secretarías de Educación a las
instituciones?
Responsabilidad de la ETC Valle del Cauca.
1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos
educativos de la jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las
evaluaciones de los SIEE.
2. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos
educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del SIE.
64
3. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos
educativos de su jurisdicción para facilitar la divulgación e implementación
de las disposiciones del decreto 1290 de 2009 y de los sistemas revisados
y ajustados periódicamente.
4. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad
de estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicción.
Finalmente, se precisa la necesidad de brindar asistencia técnica por parte del
Ministerio de Educación Nacional a los grupos de apoyo de las unidades
desconcentradas y equipos centrales de la Subsecretaria de Calidad Educativa en
torno a la implementación, evaluación y seguimiento de los SIE, a fin de poder
orientar a los establecimientos educativos y hacer seguimiento a las acciones
emprendidas, por cuanto la introducción del sistema afecta e incide tanto en los
planes de área como en el Proyecto Educativo Institucional.
65
6. Bibliografía y web grafía.
Ministerio de Educación Nacional. Decreto 1290 de Abril de 2009, Bogotá D.C.,
2009.
Ministerio de Educación Nacional. Serie Documentos Especiales, “Finalidades y
alcances del Decreto 230 del 11 de febrero de 2002”, Enlace editores, Bogotá,
D.C., 2002.
Ministerio de Educación Nacional. Ley General de Educación. Ley 115 de 1994,
Santafé Bogotá D.C., 1994.
Ministerio de Educación Nacional. Serie Documentos de trabajo, “La evaluación en
el aula y más allá de ella”, Impreandes Presencia, Santafé de Bogotá, D.C., 1997.
Ministerio de Educación Nacional. Decreto 2247 de 1997. Bogotá D.C.
Ministerio de Educación Nacional. Documento No. 3: Estándares Básicos de
Competencias en Lenguaje, Matemáticas, Ciencias y Ciudadanas. Lo que los
estudiantes deben saber y saber hacer con lo que aprenden. Imprenta Nacional de
Colombia. 2006. Bogotá D.C.
Secretaria de Educación del Valle del Cauca. Decreto 2857 del 19 de Agosto de
2009. Santiago de Cali.
Secretaria de Educación del Valle del Cauca. Orientaciones Generales para la
Elaboración del Sistema Institucional de Evaluación (Decreto 1290 del 16 de abril
de 2009) Por Ramiro Ovalle Llanes y otros. Junio de 2009. Santiago de Cali.
Secretaria de Educación del Valle del Cauca. Memorias Foro taller sobre Decreto
1290 del 2009. Julio 25 de 2009. San Pedro -Valle del Cauca-.
Secretaria de Educación del Valle. Memorias: Apreciaciones para la
implementación del Decreto 1290 del 2009. Junio 24 de 2009. Santiago de Cali.
Atehortua Ramón Ignacio. Documento borrador Observaciones y comentarios
generales al Decreto 1290 de 2009. 2009. Santiago de Cali.
66
Báez Fonseca, Julio. Documento de Memorias Seminario para docentes y
directivos. 2009. Santa Marta
Cajiao Francisco. Información Básica para una discusión sobre Evaluación
Escolar. Documento elaborado en el Marco del Foro Nacional sobre Evaluación de
los Aprendizajes. Bogotá 2008.
Llanos Ceballos, Luis Carlos. Documento El Sistema Institucional de Evaluación
de los Estudiantes: “Entre retos y perspectivas una ruta al éxito o por el contrario
el camino más fácil para la hecatombe”. 2009. Zarzal-Valle del Cauca.
Ministerio de Educación Nacional. Ley 1620 del 15 de marzo de 2013. Bogotá D.C.
Web grafía
1 Consultar en la página www.mineducion.gov.co/publicaciones, en orientaciones
pedagógicas de acuerdo con la discapacidad o talento excepcional
2 Consultar en la página www.colombiaaprende.edu.co/consultas.
67
Anexo 1. Cuadro resumen de los
SIEE reportados a la SED con corte al 25 de Octubre de
2013.
68
GAGEM No.1 CALI
MUNICIPIO
INSTITUCION
EDUCATIVA
NOMBRE DEL
RECTOR (A) No. CEDULA TELEFONO
CORREO
ELECTRONICO
ACTA DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
PRESENTO SIE A
LA SED
DAGUA
SANTA TERESITA
DEL NIÑO JESUS
PABLO EMILIO
PITTO MUÑOZ
1658581224669734 -
2472842
santateresitad
agua@sedvalle
delcauca.gov.c
o
Acuerdo del 05
de Octubre de
2009 SI
DAGUA
GUILLERMO
VALENCIA
EUNICE
CASTILLO
HURTADO
293986542540351
3122092142
guillermo@sed
valledelcauca.g
ov.co
Acuerdo 007
del 19 de
noviembre de
2009 SI
DAGUA EL PALMAR
MARIA STELLA
MINA
31226771
2090145
elpalmar@sedv
alledelcauca.go
v.co NO NO
DAGUA
SAN PEDRO
CLAVER
SILVIA INES
HERNANDEZ
SOTO
29281313
3113292475
sanpedro@sed
valledelcauca.g
ov.co NO NO
DAGUA CAMILO TORRES
LUIS ALBERTO
OYOLA
RODRIGUEZ
14996850
3113083348
camilodagua@
sedvalledelcau
ca.gov.co NO NO
DAGUA
MIGUEL
ANTONIO CARO
CARLOS
ALBERTO
ESCOBAR TORO
6137572
3154430327
miguelantoniod
agua@sedvalle
delcauca.gov.c
o
Acuerdo 003del
16 de Octubre
de 2009. SI
DAGUA EL QUEREMAL
JACINTA HELENA
MUÑOZ
27275123
2560762
3122581572
2687208
queremal@sed
valledelcauca.g
ov.co
Acuerdo 29 de
Enero de 2010 SI
DAGUA
BORRERO
AYERBE
GLADIS URCUE
FAJARDO
29417115
2472928
borrero@sedva
lledelcauca.gov
.co NO NO
DAGUA
PEDRO FERMIN
DE VARGAS
LUZ AMERICA
QUIÑONEZ MEZA
27124021
4469696
pedrofermin@s
edvalledelcauc
a.gov.co NO NO
DAGUA
CRISTOBAL
COLON
OSCAR
EDUARDO LOPEZ
GARCIA 14888327 2471496
cristobaldagua
@sedvalledelc
auca.gov.co NO SI
DAGUA DEL DAGUA
MARITZA LOPEZ
SANTAMARIA
29398849 2450351-
2451425
deldagua@sed
valledelcauca.g
ov.co NO NO
LA CUMBRE SIMON BOLIVAR
RUBEN AMERICO
GOMEZ SIERRA
14966995
2458911
simonlacumbre
@sedvalledelc
auca.gov.co
Resolución 001
de Marzo 23 de
2010 SI
LA CUMBRE SAN PIO X
EDIER ARTURO
CALLE BURBANO
6342050
2459298
sanpio@sedval
ledelcauca.gov.
co
Acta 03 del 19
de Marzo de
2010 SI
LA CUMBRE LA LIBERTAD
HERNEY JOSE
LUCUMI
CORDOBA
64772332484142
3168662963
lalibertad@sed
valledelcauca.g
ov.co
Acta No.124 del
22 de
Diciembre de
2009 SI
LA CUMBRE
MARIA
AUXILIADORA
BETTY GUSTIN
GONZALEZ
29581340
3113498483
mariaauxiliado
ralacumbre@s
edvalledelcauc
a.gov.co NO NO
LA CUMBRE
FRANCISCO DE
PAULA
SANTANDER
GRACIELA
ROSERO
PEÑARANDA
29590475
2560205
francisco@sedv
alledelcauca.go
v.co NO NO
VIJES JORGE ROBLEDO
ARBEY
LONDOÑO
ARCILA
3010270
2520258
jorgevijes@sed
valledelcauca.g
ov.co NO NO
VIJES
ANTONIO JOSE
DE SUCRE CELINA RENGIFO
29939022
2120414
antoniovijes@s
edvalledelcauc
a.gov.co
Acuerdo 02 de
Julio 27 de
2012. SI
VIJES VEINTE DE JULIO
HUGO NIETO
LOPEZ
16583143
2520184
veintedejulio@
sedvalledelcau
ca.gov.co NO NO
YUMBO
MAYOR DE
YUMBO
ANTONIO
VALENCIA
BRIÑEZ
16608462 6691940 -
6696541
mayor@sedvall
edelcauca.gov.
co NO NO
YUMBO JUAN XXIII
GLORIA STELLA
CORREA DE
FERNANDEZ 31241007 6690978
juan23@sedval
ledelcauca.gov.
co NO NO
YUMBO
JOSE MARIA
CORDOBA
MARIA ANTONIA
ORTIZ GOMEZ
31862682 6516630-
6691680
josemariayumb
o@sedvalledel
cauca.gov.co NO NO
YUMBO
ANTONIA
SANTOS
LEONTE SERNA
PALACIOS
11788543
6691170
antoniayumbo
@sedvalledelc
auca.gov.co
Acuerdo 011 de
Noviembre 30
de 2009. SI
YUMBO TITAN
LILIANA
RAMIREZ
VARELA
31495976
6694916
titan@sedvalle
delcauca.gov.c
o NO SI
YUMBO
MANUEL MARIA
SANCHEZ
JAVIER
SANDOVAL
RAMIREZ
14442412
6917058
manuelmariayu
mbo@sedvalle
delcauca.gov.c
o NO NO
YUMBO
ALBERTO
MENDOZA
MAYOR
FELIX ISMARE
ARENAS
MARTINEZ
11785623
6691910
alberto@sedva
lledelcauca.gov
.co NO NO
YUMBO CEAT GENERAL
DORA AMPARO
RAMIREZ
ARANGO
31279908
6690551
ceat@sedvalle
delcauca.gov.c
o NO NO
YUMBO
POLICARPA
SALAVARRIETA
GIOVANNA PEÑA
MILLAN
31958258
5508115
policarpayumb
o@sedvalledel
cauca.gov.co
Acta 007 de
2009 SI
YUMBO
LEONOR
LOURIDO
LUZ STELLA
ZAPATA GARCIA
31841031
6904095
leonor@sedvall
edelcauca.gov.
co
Acta 03 del 12
de febrero de
2010 SI
YUMBO
ROSA ZARATE DE
PEÑA
BERNARDO
EMILIO CORTES16602306
5508088
rosa@sedvalle
delcauca.gov.c
o NO NO
YUMBO
GENERAL
SANTANDER
DIANA MIRELLY
TRIVIÑO RINCON66872687
6609501
generalyumbo
@sedvalledelc
auca.gov.co NO NO
YUMBO
JOSE ANTONIO
GALAN
ALICIA TULANDE
PAZ
29581180
4097172
joseantonioyu
mbo@sedvalle
delcauca.gov.c
o NO NO
11 13
69
GAGEM No. 2 PALMIRA
MUNICIPIO
INSTITUCION
EDUCATIVA
NOMBRE DEL
RECTOR (A) No. CEDULA TELEFONO
CORREO
ELECTRONICO
ACTA DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
PRESENTO
SIE A LA
SED
EL CERRITO SANTA ELENA
TITO GERARDO
CASTILLO
BOLAÑOS
14890927
2557073
santaelena@se
dvalledelcauca.
gov.co NO SI
EL CERRITO
SAGRADO
CORAZON DE
JESUS
SOR MARIA
LIGIA LOZADA
249349642565401
2565537
2566596
sagradocerrito
@sedvalledelc
auca.gov.co
Acuerdo 001
del 3 de
marzo de
2010 . SI
CANDELARIA
RODRIGO
LLOREDA
CAICEDO
HADER
CARABALI
CARABALI
6331558 2619604-
2618217
rodrigocandela
ria@sedvallede
lcauca.gov.co NO NO
FLORIDA
CIUDAD
FLORIDA
AYDEE CARDONA
RAMIREZ
29500398 2642550
2643590
regional@sedv
alledelcauca.go
v.co NO NO
FLORIDA
REGIONAL
SIMON BOLIVAR
YOLANDA
OREJUELA
31625963
2627442
regional@sedv
alledelcauca.go
v.co NO NO
CANDELARIA
PANIBIANCO
AMERICANO
CARMEN
HERCILIA
CIFUENTES
292838132605506-
3162989350
poblado@sedv
alledelcauca.go
v.co
Resolución
01 de
Octubre 22
de 2009. SI
CANDELARIA
NUESTRA SRA.
DE LA
CANDELARIA
PATRICIA
DURAN
CESPEDES
31891431
2640101
nuestracandela
ria@sedvallede
lcauca.gov.co NO SI
PRADERA
MERCEDES
ABREGO
JOSE LEIBER
VILLEGAS
6401518
2670558
mercedes@sed
valledelcauca.g
ov.co
Acta 002 del
8 de Mayo
de 2012 SI
CANDELARIA
MARINO
RENGIFO
SALCEDO
MARIA MILENA
MEDINA
QUINTANA
29345107
2606661
marino@sedval
ledelcauca.gov.
co
Resolución
03 de
Octubre 30
de 2009 SI
PRADERA
MARCO FIDEL
SUAREZ
GLORIA
PATRICIA
TIGREROS
31191621
2670557
marcofidel@se
dvalledelcauca.
gov.co
Acta
05/07/2010 SI
GINEBRA
MANUELA
BELTRAN
MARIA ENITH
MENDEZ MAFLA
29538752
2550411
manuelaginebr
a@sedvalledel
cauca.gov.co
Resolución
001 del 19
de abril de
2011. SI
GINEBRA
CONCENTRACIO
N DESARROLLO
RURAL LA SELVA VACANTE
laselva@sedval
ledelcauca.gov.
co
Acta 020 del
15 de
Octubre de
2009 SI
GINEBRA
GINEBRA LA
SALLE
FAUDER
VELASCO
BEDOYA
6319461 2561129 -
2563439
lasalle@sedval
ledelcauca.gov.
co
Acuerdo No.
07 de Abril
20 de 2010 SI
FLORIDA
JOSE MARIA
CORDOBA
RODRIGO EMIRO
GARCIA PLAZA
6325402
2644158
josemariaflorid
a@sedvalledel
cauca.gov.co NO NO
EL CERRITO
JORGE ISAACS EL
PLACER
NHORA STELLA
VARGAS
CASTILLO
29184913
2554994
jorgeplacer@se
dvalledelcauca.
gov.co
Resolución
01, Octubre
de 2009. SI
EL CERRITO JORGE ISAACS
DORA ALBA
BOLIVAR
SANCHEZ
29539236 2565361-
2565356
jorgecerrito@s
edvalledelcauc
a.gov.co NO SI
GINEBRA
INMACULADA
CONCEPCION
GILMA DE JESUS
RESTREPO
NARANJO
41427985
2561464
inmaculadagin
ebra@sedvalle
delcauca.gov.c
o
Resolución
001 del 6 de
abril de
2010. SI
CANDELARIA
INMACULADA
CONCEPCION
OLIDAY GARCES
CAMPIÑO 31382965
2620135-
2620138
inmaculadacan
delaria@sedval
ledelcauca.gov.
co
Resolución
010 del 06
de
Noviembre
de 2009 SI
FLORIDA IDEBIC
ANIBAL BUBU
RAMOS
16886237
2638651
idebic@sedvall
edelcauca.gov.
co NO SI
EL CERRITO
HERNANDO
BORRERO
CUADROS
MARIA INES
CANIZALES
29488705
2565401
3164028351
3163255774
hernandocerrit
o@sedvalledel
cauca.gov.co NO NO
PRADERA
FRANCISCO
ANTONIO ZEA
MARIA AMALFI
OPANCE
29701401 2670252
2674425
franciscoprader
a@sedvalledel
cauca.gov.co NO NO
PRADERA EL ATENEO
HNA. MARIA
DOLLY MORA
ROA
24573060
2674449
ateneo@sedval
ledelcauca.gov.
co NO NO
FLORIDA LAS AMERICAS
MIGUEL BRITTO
JIMENEZ
6401679 2642106,
2644116 lasamericas
Acuerdo 03
de Marzo 7
de 2012. SI
FLORIDA
ATANASIO
GIRARDOT
BEATRIZ
DORADO RIOS
31882916 2562680-
3108914158
atanasioflorida
@sedvalledelc
auca.gov.co NO SI
PRADERA
ANTONIO
NARIÑO
EUNICE
GUTIERREZ
CONCHA
29539684
3113097809
antoniopradera
@sedvalledelc
auca.gov.co
Acta 006 del
20 de
Febrero de
2012 NO
PRADERA
ALFREDO
POSADA CORREA
MARULA
BURGOS
GUANARITA
31155465
2671159
alfredopradera
@sedvalledelc
auca.gov.co NO NO
FLORIDA
ABSALON
TORRES
ZULEMA
HERRERA SOTO
29500540 2641388,
2644431
absalon@sedv
alledelcauca.go
v.co NO SI
13 18
70
GAGEM No.3
BUGA
MUNICIPIO
INSTITUCION
EDUCATIVA
NOMBRE DEL
RECTOR (A) No. CEDULA TELEFONO
CORREO
ELECTRONICO
ACTA DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
PRESENTO SIE A
LA SED
CALIMA DARIEN
GIMNASIO DEL
CALIMA
MARIA
ELIZABETH
ALVAREZ VELEZ
31919933 2533115-
2533045
gimnasiocalima
@sedvalledelc
auca.gov.co
Resolución 07
de Mayo 19 de
2010 SI
CALIMA DARIEN SIMON BOLIVAR
CARLOS HUGO
OSPINA GARCIA 2631459
2533189
simoncalima@
sedvalledelcau
ca.gov.co NO SI
CALIMA DARIEN
JOHN F
KENNEDY
ANA AYDEE
FRANCO GOMEZ
29598699
2533226
johnefe@sedva
lledelcauca.gov
.co NO SI
CALIMA DARIEN PABLO SEXTO
CARLOS
HUMBERTO
SERNA VALLEJO
6265136 2533438-
3155943616
pablosexto@se
dvalledelcauca.
gov.co
Acuerdo 01 del
21 de enero de
2013 SI
GUACARI
NORMAL SUP.
MIGUEL DE
CERVANTES
SAAVEDRA
FREDY ALBERTO
DIAZ
DOMINGUEZ
2570305
2531159
normalmiguel
@sedvalledelc
auca.gov.co NO SI
GUACARI
PEDRO VICENTE
ABADIA
ALBA RUTH
MARTINEZ
ROMERO
29538074
2530968
pedrovicente@
sedvalledelcau
ca.gov.co
Acuerdo 001
del 31 de
Agosto de 2009 SI
GUACARI
GENERAL
SANTANDER
MIRIAM DERLY
QUINTERO
29539726 2530911-
3155401931
generalguacari
@sedvalledelc
auca.gov.co NO SI
GUACARI
JOSE CELESTINO
MUTIS
UDENCY RIZO
MILLAN
2570758
2530311
josecelestino@
sedvalledelcau
ca.gov.co NO SI
GUACARI
JOSE IGNACIO
OSPINA
MARIA ELENA
TORO
29538489
2532560
joseignacio@se
dvalledelcauca.
gov.co NO NO
GUACARI SIMON BOLIVAR
DORIS AMPARO
MOSQUERA
CAICEDO
29539362
2559575
simonguacari@
sedvalledelcau
ca.gov.co
Acuerdo 001
del 9 de
Noviembre de
2009 SI
RESTREPO
JOSE FELIX
RESTREPO
LUIS HERNANDO
SAAVEDRA
SALADO
2570097
2522582
josefelix@sedv
alledelcauca.go
v.co NO SI
RESTREPO
JORGE ELIECER
GAITAN
NELSON DE
JESUS RAMIREZ
QUINTERO
6420871 2522415-
3103789907
jorgerestrepo@
sedvalledelcau
ca.gov.co
Resolución 001
de Febrero 01
de 2010. SI
RESTREPO
JOSE ACEVEDO Y
GOMEZ
JOHN JAMILTON
RAMIREZ
CONCHA
6319626
3103967706
joseacevedo@s
edvalledelcauc
a.gov.co NO SI
RESTREPO
JULIO
FERNANDEZ
MEDINA
JADER
ALVARADO
SAAVEDRA
14882557 2522723-
3154112275
juliofernandez
@sedvalledelc
auca.gov.co NO SI
RESTREPO
TEODORO
MUNERA
MARIA DEL
ROSARIO
PARADA
292819992522791-
3154784236
teodoro@sedv
alledelcauca.go
v.co
Resolución 001
del 27 de
Novioembre de
2009 NO
SAN PEDRO
JOSE ANTONIO
AGUILERA
JOSE DAVID
AGUIAR CORTES
163490382238370-
3104944420
joseantoniosan
pedro@sedvall
edelcauca.gov.
co
Resolución 002
del 18 de abril
de 2011 SI
SAN PEDRO
JULIO CAICEDO
TELLEZ
HERNAN
ALONSO
JARAMILLO
6445387 2238097
3012799008
juliocaicedo@s
edvalledelcauc
a.gov.co NO NO
SAN PEDRO
MIGUEL
ANTONIO CARO
LUCELLY CRUZ
DE GIL
38850186
2009423
miguelsanpedr
o@sedvalledel
cauca.gov.co
Acuerdo 001 de
diciembre 3 de
2009 SI
YOTOCO
ALFONSO
ZAWADZKY
RAFAEL
TRUJILLO
CEFERINO
16859136
2525150
alfonsoyotoco
@sedvalledelc
auca.gov.co
Resolución 041
del agosto 26
de 2010 SI
YOTOCO
GABRIELA
MISTRAL
NELSON ARTURO
FRANCO
GUZMAN
148888273144118958
3206239443
gabrielayotoco
@sedvalledelc
auca.gov.co
Resolución 003
del 9 de
Octubre de
2009 SI
YOTOCO
SAN JUAN
BOSCO
JOSE LUIS
FRANCO
VALENCIA
6536566
3154956242
sanjuan@sedv
alledelcauca.go
v.co
Acta 02 de
Novioembre de
2012 SI
11 17
71
GAGEM No.
4 TULUA
MUNICIPIO
INSTITUCION
EDUCATIVA
NOMBRE DEL
RECTOR (A) No. CEDULA TELEFONO
CORREO
ELECTRONICO
ACTA DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
PRESENTO
SIE A LA
SED
ANDALUCIA
ELEAZAR
LIBREROS
CLEMENTINA
LOTERO ZUÑIGA 31191027
2235122-
2235123
eleazarlibreros
@sedvalledelc
auca.gov.co
Acuerdo No
006 de
Febrero 07
de 2012 SI
ANDALUCIA
AGRICOLA
CAMPOALEGRE
ORLANDO
AMAYA PEREDES
16342253
2000030
agricola@sedv
alledelcauca.go
v.co NO SI
BUGALAGRAN
DE
DIEGO RENGIFO
SALAZAR
DANELLY
CAICEDO
ARANGO
29991560 2237270-
3155589643
diegorengifo@s
edvalledelcauc
a.gov.co NO NO
BUGALAGRAN
DE
ANTONIO
NARIÑO
GLORIA
OBANDO
ZAPATA
299045582237174-
2236209
antoniobugalag
rande@sedvall
edelcauca.gov.
co NO NO
BUGALAGRAN
DE CEILAN
EULER FABIAN
CHUQUIMARCA
CHANDI
235855 2012011-
2012053
ceilan@sedvall
edelcauca.gov.
co
Acta 057 del
26 de Enero
de 2010 SI
BUGALAGRAN
DE
MARIANO
GONZALEZ
STELLA RIVAS
RIASCOS 31496569
2260070
marianogonzal
ez@sedvalledel
cauca.gov.co
Acta 53 del 9
de
Septiembre
de 2009 SI
RIOFRIO
PRIMITIVO
CRESPO
LIDIA MARGOTH
MUÑOZ
25481781
2268196
primitivo@sedv
alledelcauca.go
v.co NO NO
RIOFRIO CAMILO TORRES
GILBERTO
SEPULVEDA
6433171
2200636
camiloriofrio@
sedvalledelcau
ca.gov.co NO SI
RIOFRIO
HERNANDO
LLORENTE
AROYO
DORIAN STELLA
GAVIRIA
VELASQUEZ
29621773 2008020-
2008092
hernandoriofrio
@sedvalledelc
auca.gov.co
Acta 002 de
abril 20 de
2013 SI
RIOFRIO
NEMESIO
RODRIGUEZ
ORLANDO PAZ
CARVAJAL
16719431 2260043-
3113335340
nemesio@sedv
alledelcauca.go
v.co NO NO
RIOFRIO
ALFREDO
GARRIDO TOVAR
MARIA ALVENIS
BELTRAN
GRAJALES
667150612260427-
3104016243
alfredoriofrio@
sedvalledelcau
ca.gov.co
Acuerdo 07
del 7 de
Octubre de
2009 SI
TRUJILLO
JULIAN
TRUJILLO
SULMA INES
CEDEÑO AYALA38856356 2267128-
7256
julian@sedvall
edelcauca.gov.
co
Acuerdo 001
de junio 28
de 2010 SI
TRUJILLO
SAGRADO
CORAZON DE
JESUS
SANDRO
VILLEGAS
ALZATE
6501587
2267270
sagradotrujillo
@sedvalledelc
auca.gov.co
Acuerdo 013
de 0ctubre
27 de 2009. SI
TRUJILLO
ANTONIO JOSE
DE SUCRE
IRMER TORRES
ACEVEDO
2515473
2260354
antoniotrujillo
@sedvalledelc
auca.gov.co NO SI
TRUJILLO
CRISTOBAL
COLON
ALVARO JOSE
GUZMAN
LONDOÑO
6562946
2260116
cristobaltrujillo
@sedvalledelc
auca.gov.co
Acta No. 32
del 21 de
Octubre de
2009 SI
TRUJILLO SAN ISIDRO
LUZ MERY ROJAS
SANCHEZ
29897732
2260404
sanisidrotrujill
o@sedvalledel
cauca.gov.co NO SI
TRUJILLO
MANUEL MARIA
MALLARINO
BEATRIZ
EUGENIA
CALERO
29532309
2267215
manuelmariatr
ujillo@sedvalle
delcauca.gov.c
o
Acta 004 del
08 de febrero
de 2012 SI
9 13
72
GAGEM
No.5
SEVILLA
MUNICIPIO
INSTITUCION
EDUCATIVA
NOMBRE DEL
RECTOR (A) No. CEDULA TELEFONO
CORREO
ELECTRONICO
ACTA DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
PRESENTO
SIE A LA
SED
SEVILLA SEVILLA
NOREMBERTH
CALDERON VIVE
7550157 2196162-
2197839
sevilla@sedvall
edelcauca.gov.
co
Acuerdo 08
de Octubre
08 de 2009 SI
SEVILLA
GENERAL
SANTANDER
LUZ EDDY LOPEZ
GIRALDO
29810515
2196208
generalsevilla
@sedvalledelc
auca.gov.co
Acta 017 del
18 de Marzo
de 2010. SI
SEVILLA
DOCE DE
OCTUBRE
MARLENY
GONZALEZ
ARCILA
29811244
2198122
docedeoctubre
@sedvalledelc
auca.gov.co
Resolución
004 de
Febrero 15
de 2012. SI
SEVILLA
SANTA
TERESITA
LUIS JAVIER
PEREZ OSORIO
64580622196636-
3104933191
santateresitas
evilla@sedvall
edelcauca.gov.
co NO SI
SEVILLA
HERACLIO
URIBE URIBE
EDNA MARGOTH
GARCIA
RAMIREZ
298132012196155-
3158717949
heraclio@sedv
alledelcauca.go
v.co NO SI
SEVILLA
SANTA
BARBARA
ISABEL CRISTINA
BOTERO SERNA
41903349
2462660
santabarbara@
sedvalledelcau
ca.gov.co
Resolución
N0.003 de
Noviembre
de 2010 SI
SEVILLA SANTA MARTA
JAMIER
CIFUENTES
6460948
2190679
santamartasevi
lla@sedvallede
lcauca.gov.co
Acuerdo 006
del 31 de
Enero de
2012. SI
SEVILLA
MARIA
AUXILIADORA
REINALDO
TORRES
SANCHEZ
6465995
2191517
mariaauxiliado
rasevilla@sedv
alledelcauca.go
v.co
Acuerdo 04
de Octubre
15 de 2009 SI
SEVILLA LA BETULIA VACANTE 3015851104
labetulia@sedv
alledelcauca.go
v.co NO NO
SEVILLA
JORGE ELIECER
GAITAN
MELBA
JARAMILLO
AGUDELO
24806623
2196102
jorgesevilla@s
edvalledelcauc
a.gov.co
Resolución
003 del 16 de
Octubre de
2009. SI
SEVILLA
BENJAMIN
HERRERA
JOSE LUIS
JIMENEZ
RODRIGUEZ
6.466.153
2199260
benjaminsevill
a@sedvalledel
cauca.gov.co
Resolución
030 del 31 de
Enero de
2012. SI
CAICEDONIA
NORMAL SUP.
MARIA
INMACULADA
NOHELIA
BARRAGAN
ARANGO
293251222164015-
2206421
normalinmacul
ada@sedvalled
elcauca.gov.co
Acta 002 del
28 de
Octubre de
2011 SI
CAICEDONIA BOLIVARIANO
JASMES
GRAJALES
QUIROZ
293264922161910-
2161446
bolivariano@se
dvalledelcauca.
gov.co
Acta 113 del
24 de
septeimbre
de 2009 SI
CAICEDONIA
GILBERTO
ALZATE
AVENDAÑO
CLARA INES
ORTIZ ZAPATA
29326699
2161421
gilbertocaicedo
nia@sedvalled
elcauca.gov.co NO NO
CAICEDONIA
SAGRADO
CORAZON DE
JESUS
ERIKA MARCELA
ESCOBAR
HERNANDEZ
66682694
2163995
sagradocaicedo
nia@sedvalled
elcauca.gov.co
Acta 22 de
Marzo de
2012 SI
CAICEDONIA LA CONSOLITA
JUAN DE DIOS
GONZALEZ
18494512 2163871-
3103874060
laconsolita@se
dvalledelcauca.
gov.co
Acta 10 de
Noviembre
14 de 2011 SI
CAICEDONIA SAN ISIDRO
ANA MILENA
GARCIA GOMEZ
31409503315-
5554863
sanisidrocaiced
onia@sedvalle
delcauca.gov.c
o NO SI
CAICEDONIA
ANTONIA
SANTOS
LUZ AMPARO
RAMIREZ
OTALVARO
293291612161557-
3105148889
antoniacaicedo
nia@sedvalled
elcauca.gov.co NO SI
12 16
73
GAGEM No.
6 ZARZAL
MUNICIPIO
INSTITUCION
EDUCATIVA
NOMBRE DEL
RECTOR (A) No. CEDULA TELEFONO
CORREO
ELECTRONICO
ACTA DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
PRESENTO
SIE A LA SED
LA UNION SAN JOSE
MARIA ELVIRA
ARIAS DAGUA
29532083
2223145
sanjoselaunion
@sedvalledelc
auca.gov.co
Resolución
085 de abril
10 de 2010 SI
LA UNION
MAGDALENA
ORTEGA MIRYEI REYES
29843117
2293225
magdalena@se
dvalledelcauca.
gov.co
Acta 005 del
13 de Julio
de 2013 SI
LA UNION
ARGEMIRO
ESCOBAR
CARDONA
AIDA LUCIA
MEJIA PULIDO
29614083 2023465-
2293090
argemiro@sedv
alledelcauca.go
v.co
Acta 016 de
febrero 18
de 2010 NO
LA UNION
QUEBRADAGRA
NDE
IVAN JAVIER
HERNANDEZ
TORO
10144212 quebrada@sed
valledelcauca.g
ov.co
Acta
2520201901
10 del 06 de
Junio de
2010 SI
LA UNION
JUAN DE DIOS
GIRON
DEIFA NORY
BORJA VELEZ
31274353
2023111
juandedios@se
dvalledelcauca.
gov.co
Acuerdo 008
del 28 de
Spetiembre
de 2012 SI
LA VICTORIA
MANUEL
ANTONIO
BONILLA
ELIUTH AMADOR
MANZANO J.
6349289
2202111
manuelantonio
@sedvalledelc
auca.gov.co NO NO
LA VICTORIA SANTA TERESITA
MARIA ESTRELLA
TORO VILLA
21419867
2203378
santateresitala
victoria@sedva
lledelcauca.gov
.co
Resolución
002 de abril
16 de 2010. SI
LA VICTORIA
NUESTRA
SEÑORA DE LA
PAZ
MARIA PATRICIA
MEJIA BLANDON
31496284
2202638
nuestralavictor
ia@sedvalledel
cauca.gov.co
Acta 007 de
Julio 28 de
2011 SI
LA VICTORIA SAN JOSE
MARIA TERESA
QUIROGA
293259842222746-
2222742
sanjoselavictor
ia@sedvalledel
cauca.gov.co
Acta No. 07
del 05 de
Diciembre
de 2011 SI
OBANDO SAN JOSE
LINO ARTURO
PUENTES
RODRIGUEZ
12103770
2053890-
2053086
sanjoseobando
@sedvalledelc
auca.gov.co
Acuerdo 001
del 28 de
septeimbre
de 2010 SI
OBANDO
POLICARPA
SALAVARIETA
TEODORA
TORRES GRANJA
666782742208472-
3108216597
policarpaoband
o@sedvalledel
cauca.gov.co
Acta No. 03
del 22 de
agosto de
2012. SI
OBANDO
MARIA ANALIA
ORTIZ HORMAZA
LUIS ALFREDO
RIVADENEIRA
GUTIERREZ
16801532
3104501897
mariaanalia@s
edvalledelcauc
a.gov.co SI SI
TORO
FRAY JOSE
JOAQUIN
ESCOBAR
JUAN MANUEL
ALVAREZ
GRAJALES
6356305
2210578-
2210434
frayjose@sedv
alledelcauca.go
v.co
Acuerdo 003
del 16 de
Noviembre
de 2010 SI
TORO
TECNICO
AGROPECUARIO
TORO
GUILLERMO
ANTONIO
CORREA
64774012210560-
2210569
agropecuaria@
sedvalledelcau
ca.gov.co
Acta No.043
del 25 de
Noviembre
de 2010. SI
TORO
NUESTRA
SEÑORA DE LA
CONSOLA
GLORIA INES
ARENAS
31241681 2210544-
2210507
laconsolacion
@sedvalledelc
auca.gov.co
Acta No.06
del 15 Dic de
2010. SI
VERSALLES
LA
INMACULADA
BLANCA LEONOR
LOPEZ
29924877
2213038
inmaculadaver
salles@sedvall
edelcauca.gov.
co
Resolución
032 del 11
Dic 2012 SI
VERSALLES
CARLOS
HOLGUIN SARDI
MARIA LUZMILA
ALZATE LOPEZ
29925321
2157706
carlosholguin@
sedvalledelcau
ca.gov.co
Acuerdo
No.003 del
16 de Enero
de 2012. SI
ZARZAL
NORMAL
NUESTRA SRA.
DE LA MERCEDES
JOEL ANTONIO
CORONADO
149817852209474-
2206421
normalmerced
es@sedvallede
lcauca.gov.co
Resolución
01 del 15 de
Febrero de
2012. SI
ZARZAL EFRAIN VARELA
ZORAYA
LIBREROS
OCHOA
299930732209078-
2206039
efrain@sedvall
edelcauca.gov.
co
Acuerdo 02
del 24 de
Octubre de
2011 SI
ZARZAL SIMON BOLIVAR
HAROLD SARRIA
DAVILA
94226525
2206286-87
simonzarzal@s
edvalledelcauc
a.gov.co
Acuerdo 03
de Febrero
17 de 2003. SI
ZARZAL
ANTONIO
NARIÑO
NANCY RAMOS
MOLINA
66675222 2205028-
3155279289
antoniozarzal@
sedvalledelcau
ca.gov.co
Acuerdo del
15 de Julio
de 2009 SI
ZARZAL
LUIS GABRIEL
UMAÑA
MIRIAM DE
JESUS GIRALDO
BEDOYA
29990287
2222853
luisgabriel@se
dvalledelcauca.
gov.co NO SI
20 20
74
GAGEM No. 7
ROLDANILLO
MUNICIPIO
INSTITUCION
EDUCATIVA
NOMBRE DEL
RECTOR (A) No. CEDULA TELEFONO
CORREO
ELECTRONICO
ACTA DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
PRESENTO
SIE A LA
SED
EL DOVIO
PBRO. JOSE
MARIA FALLA
GILBERTO SOTO
HERRERA
6349177 2229184-
2229477
josemaria@sed
valledelcauca.g
ov.co NO SI
EL DOVIO ACERG
ADRIANA
ABADIA
VALENCIA
66702910 098-
5202168-69
acerg@sedvall
edelcauca.gov.
co NO SI
BOLIVAR
MANUEL
DOLORES
MONDRAGON
LUIS ALFONSO
GAVIRIA
VALDERRAMA
6137083
2224063
manueldolores
@sedvalledelc
auca.gov.co
Acta 113 de
septiembre
24 de
21009 SI
BOLIVAR LA TULIA
ELSIE BENITEZ
VARGAS
311364262299914-
3154708370
latulia@sedvall
edelcauca.gov.
co
Acta 005
del 31 de
Julio de
2012 SI
BOLIVAR NARANJAL
MARIA TERESA
BENITEZ
29184501
2224611
naranjal@sedv
alledelcauca.go
v.co NO SI
BOLIVAR BETANIA
ALEIDA
JARRAMILLO
ABADIA
66700998 2299815-
2299731
betania@sedva
lledelcauca.gov
.co NO NO
BOLIVAR PRIMAVERA
MARINO
AGUIRRE LOPEZ
6356911 2021301-
300112509
primavera@se
dvalledelcauca.
gov.co NO SI
BOLIVAR
RODRIGO
LLOREDA
CAICEDO
CELINA SANTOS
RENGIFO 31469516
2260469
rodrigobolivar
@sedvalledelc
auca.gov.co
Acuerdo 02
de Marzo
22 de 2011 SI
ROLDANILLO
BELISARIO PEÑA
PIÑEIRO
MIRYAM AYDE
BENITEZ CANO 66700186
2490056
belisario@sedv
alledelcauca.go
v.co NO NO
ROLDANILLO
NUESTRA SRA.
DE
CHIQUINQUIRA
GLORIA
MARCELA
DELGADO
PARADA
28148719
2298349
normaljorge@s
edvalledelcauc
a.gov.co
Acta 012
del 7 de
Octubre de
2009 SI
ROLDANILLO
NORMAL
SUPERIOR
JORGE ISAACS
ANA MARIA
RODRIGUEZ
40011497
2295999
nuestraroldanil
lo@sedvalledel
cauca.gov.co
Acta 103
DEL 16 DE
Diciembre
de 2010. SI
ROLDANILLO
RODRIGO
LLOREDA
CAICEDO
MARIA EUFEMIA
VINASCO
66700039
2297942
rodrigoroldanill
o@sedvalledel
cauca.gov.co
Resolución
002 del 14
de Febrero
de 2011 SI
ROLDANILLO
SANTA ROSALIA
DE PALERMO
MILENA AYALA
VALENCIA
317550312294914-
2595845
santarosalia@s
edvalledelcauc
a.gov.co
Acta No.
066
Noviembre
24 de 2009 NO
7 10
75
GAGEM No. 8
CARTAGO
MUNICIPIO
INSTITUCION
EDUCATIVA
NOMBRE DEL
RECTOR (A) No. CEDULA TELEFONO
CORREO
ELECTRONICO
ACTA DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
PRESENTO
SIE A LA
SED
ALCALA SAN JOSE
VIVIAM
SANCHEZ
SATIZABAL
31970417
2004125
sanjosealcala
@sedvalledelc
auca.gov.co
Acta 012 de
Diciembre
18 de 2009. SI
ALCALA
ARTURO GOMEZ
JARAMILLO
JORGE ALIRIO
SUAREZ
162176242004120-
3155385549
arturogomez@s
edvalledelcauc
a.gov.co
Resolucion
Mod CD13-
001 Abril 16
de 2013 SI
ANSERMANUEV
O
SANTA ANA DE
LOS
CABALLEROS
JULIO CESAR
CARVAJAL
CASTAÑO
64816212052363-
2052361
santaana@sed
valledelcauca.g
ov.co
Acuerdo 001
del 20 no
noviembre
de 2009 SI
ANSERMANUEV
O SANTA INES
PEDRO PABLO
DIAZ ORTIZ
16200803 2156553-
3103731183
santaines@sed
valledelcauca.g
ov.co
Octubre 08
de 2009 SI
ANSERMANUEV
O JORGE ISSACS
GABRIEL ANGEL
PEREZ MUÑOZ
24701912156505-
3105043140
jorgeanserman
uevo@sedvalle
delcauca.gov.c
o SI SI
ANSERMANUEV
O EL PLACER
417193332137650-
3154952348
elplaceranserm
anuevo@sedva
lledelcauca.gov
.co SI SI
ARGELIA
GILBERTO
ALZATE
AVENDAÑO
LUZ DARY
HERRERA
31400951
2068127
gilbertoargelia
@sedvalledelc
auca.gov.co
Acta 002 de
Enero 12 de
2010 SI
ARGELIA
SANTIAGO
GUTIERREZ
OSCAR ALBERTO
HENAO
16551412
2068114
santiagogutierr
ez@sedvalledel
cauca.gov.co NO NO
EL AGUILA EL AGUILA
ESPERANZA
SABOGAL
318522102066378-
2066344
elaguila@sedv
alledelcauca.go
v.co
Acuerdo 041
de
septiembre
16 de 2009 SI
EL AGUILA
JUSTINIANO
ECHAVARRIA
MARIA RUBY
RUIZ MEJIA
314951722066138-
3155866781
justiniano@sed
valledelcauca.g
ov.co
Resolución
008 del 29
de Enero de
2010 SI
EL AGUILA SANTA MARTA
MARIU
DELGADO
MORENO
312548382157024-
2157008
santamartaela
guila@sedvalle
delcauca.gov.c
o NO SI
EL CAIRO
GILBERTO
ALZATE
AVENDAÑO
HECTOR
ALARCON OLAYA
6280204 2077151-
6280204
gilbertoelcairo
@sedvalledelc
auca.gov.co
Resolución
001 febrero
19 de 2013 SI
EL CAIRO
LA
PRESENTACION
GLADYS
ADRIANA POSSO 29613762
20077237
lapresentacion
@sedvalledelc
auca.gov.co
Acuerdo No.
02 de Abril
11 de 2013. SI
ULLOA
LEOCADIO
SALAZAR
EPIFANIO DIAZ
BERNAL
6559861
2075130
leocadio@sedv
alledelcauca.go
v.co NO NO
ULLOA
MARIA
INMACULADA
GLADIS FABIOLA
LEMUS
29598898 2202295-
3006518410
mariainmacula
da@sedvallede
lcauca.gov.co
Resolución
006 de 02 de
Dic de 2011 SI
11 13
76
Anexo 2. La
evaluación del rendimiento
académico a través de la legislación en
Colombia 1829-2009 por: Ramón Ignacio Atehortua
Cruz.
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA 1829--2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
I. LA EVALUACIÓN ESCOLAR 1829-1951
NORMA
ESCALA
DE
CALIFICACIÓN
PROMOCIÓN
HABILITACIÓN,
REMEDIAL,
RECUPERACIÓN,
ACTIVIDADES O
SIMILAR.
HABILITACIÓN,
REHABILITACIÓN,
REMEDIAL, REFUERZO,
RECUPERACIÓN O
SIMILAR,
PERÍODOS
OBSERVACIONES
Decreto
del 23 de
Abril de
1829
APROBADO
POR
ACLAMACIÓN
APROBADO
NO
ARTÍCULO 1º “Se presentarán en todos los colegios y
casas de educación exámenes anuales igualmente
públicos por cada una de las clases que enseñen en
ellos incluso las de lenguas, estos exámenes los sufrirán
los jóvenes que escoja el respectivo catedrático, con
acuerdo del rector, y comprenderán todos los ramos
que se haya estudiado en el año, quedando exentos de
los exámenes privados que se acostumbran al fin del
año escolar”
ARTÍCULO 5º “A fin de preparar a los estudiantes para
estos exámenes públicos, los harán privados dentro de
los colegios, en lugar de las conferencias u otros actos
semejantes que se acostumbraban, para que por turnos
lo vayan presentando las diferentes clases en las
materias que el catedrático designe; los demás
catedráticos serán los examinadores”.
Los exámenes se presentan en Certámenes Públicos que
debían publicarse en la Gaceta de la Nueva Granada con
antelación. El Jurado estaba conformado por las
No hay referencia
alguna sobre
actividades de éste
tipo.
Se supone que la no
aprobación implica la
posibilidad de
presentar un nuevo
examen público en
otro certamen.
No hay referencia
alguna sobre actividades
de éste tipo.
Se supone que la no
aprobación implica la
presentación de un
nuevo examen público
Decreto de 15 de
noviembre de 1824:
ARTÍCULO 1º. Dentro del
año escolar, en ninguno
de los colegios y casas de
educación de la República
se conocerán otros días
de vacaciones o feriados,
que los que se han
asignado para los
tribunales y juzgados, los
artículos 70 y 71 de la ley
12 de octubre de 1821; así
habrá aulas y clases en
todos los días no
exceptuados por la
expresada ley, menos en
los destinados para salir a
Decreto Firmado por FRANCISCO
DE PAULA SANTANDER,
Vicepresidente de la República
con funciones de Presidente.
La legislación sobre evaluación,
en un largo período se refiere a
las pruebas que deben presentar
los aspirantes a optar al título de
bachiller, pues sobre las
evaluaciones para la promoción
de un curso a otro, es privada y
particular de cada colegio y de
ella poca referencia se tendrá en
los decretos respectivos.
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
APROBADO principales autoridades públicas.
la calle los colegiales”
Decreto
Orgánico
de
Instrucció
n Pública
de 1º de
Noviembr
e de 1870
APROBADO
NO
APROBADO
ARTÍCULO 196º. “Los alumnos de la Escuela Central i los
de las Escuelas Normales, que se consideren con los
conocimientos i aptitudes necesarias para solicitar el
diploma, dirijirán un memorial, con certificado de buena
conducta, al Director de la escuela, pidiendo se les
examine en las diferentes materias que constituyan el
programa de la misma Escuela.
El CONSEJO DE EXAMINADORES después de escuchar a
los alumno se reúne en privado para adelantar la
correspondiente valoración y después de analizada la
capacidad de los aspirantes, sus aptitudes intelectuales
y morales ordenaban expedir los certificados a quienes
salieran aprobados”.
No hay referencia
alguna sobre
actividades de éste
tipo.
Se supone que la no
aprobación implica la
presentación de un
nuevo examen
público
No hay referencia
alguna sobre actividades
de éste tipo.
Se supone que la no
aprobación implica la
presentación de un
nuevo examen público
Los directores de las
escuelas eran los
“encargados de establecer
el día del examen de los
alumnos, día que debía
ser informado al Director
de Instrucción Pública del
respectivo Estado,
encargado de Presidir
dichos actos y en algunos
casos de designar los
cuatro examinadores,
responsables de practicar
la prueba”.
Se refiere exclusivamente a las
pruebas que deben presentar los
aspirantes a optar al título de
bachiller o de Normalista.
Reglament
o del 9 de
marzo de
DISTINGUIDO
APROBADO
“Los exámenes se realizan en CERTÁMENES PÚBLICOS
organizados por los colegios donde los profesores seran
los jurados quienes no solo veían en sus alumnos sus
progresos sino que se constataba el cumplimiento y
desarrollo de los planes de estudio de las instituciones”.
Se calificó mediante balotas blancas y negras. Cada
examinador tenía 4 balotas de cada color, que
manejaba de acuerdo al caso. El resultado se expresaba
así: para la calificación DISTINGUIDO, se necesitaba
obtener todas las balotas blancas; APROBADO, si
hubiere conseguido hasta una tercera parte de balotas
blancas y REPROBADO cuando el alumno obtuviere más
No hay referencia
alguna sobre
actividades de éste
tipo.
Se supone que la
reprobación implica
la presentación de un
No hay referencia
alguna sobre actividades
de éste tipo.
Se supone que la
reprobación implica la
presentación de un
ARTÍCULO 29º. “Los
exámenes debían
practicarse cada
semestre, iniciaban el 1
de junio y el 1 de
diciembre y durarían los
días que fueran
necesarios para ser
Decreto Firmado por
EUSTORGIO SALGAR, Presidente
de los Estados Unidos de
Colombia y CÉSAR C. GUZMÁN,
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
1872
REPROBADO
de una tercera parte de balotas negras.
nuevo certamen
público
nuevo certamen público
examinados todos los
alumnos, en todas las
materias que hubieran
cursado en el Semestre”.
Director General de Instrucción
Pública.
Reglament
o de 6 de
agosto de
1876
BUENA
EJEMPLAR
MEDIANA
RESPONSABLE
En éste Reglamento se recomendó utilizar los términos
de BUENA, EJEMPLAR, REGULAR y MALA para la
evaluación de la conducta de los alumnos. La
calificación de conducta fue muy exigente, porque ante
todo, “se buscaba que quienes aspiraran a un titulo
tenían que poseer los más altos valores morales y su
comportamiento en la cotidianidad debía responder a
sentimientos de orden y responsabilidad en los distintos
momentos de la vida”.
Como se trata de una
evaluación de
conducta, no es
posible las
actividades de éste
tipo
Como se trata de una
evaluación de conducta,
no es posible las
actividades de éste tipo
Como está establecido en el
Decreto Orgánico de Instrucción
Pública de 1º de Noviembre de
1870, para solicitar la
autorización de presentación de
exámenes se debía adjuntar un
certificado de conducta, éste
reglamento, estableció la forma
de calificar dicho
comportamiento.
Reglament
o de 6 de
Septiembr
e de 1878
MUY BIEN
BIEN
REGULAR
MAL
Este Reglamento estableció el uso de los términos MUY
BIE; BIEN, REGULAR y MAL para evaluar los exámenes
de los estudiantes al finalizar el periodo escolar.
No hay referencia
alguna sobre
actividades de éste
tipo.
No hay referencia
alguna sobre actividades
de éste tipo.
No se hace referencia
alguna a fechas para la
presentación de los
exámenes pero, esto se
llevaba a cabo al finalizar
el año escolar
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
Decreto
160 de 23
de
Octubre
de 1884
MUY BIEN
BIEN
REGULAR
MAL
Exámenes públicos con la concurrencia de las
autoridades civiles y personalidades de cada
municipalidad.
No hay referencia
alguna sobre
actividades de éste
tipo.
No hay referencia
alguna sobre actividades
de éste tipo.
“Se homogenizan los
exámenes anuales
públicos y privados y se
ordena que deben
comenzar el 10 de
noviembre de cada año y
se verificarán en el salón
principal de cada
establecimiento
educativo”.
Reglament
o del 27
de marzo
de 1885
REPROBADO;
APROBADO;
APROBADO
A PLENITUD;
NOTABLE
SOBRESALIEN
TE
El artículo 88 del reglamento estableció “que las
calificaciones constituyen las valoraciones efectivas
para promover a los estudiantes de un curso a otro y
para obtener su certificado de estudio”. Se procedió a
“combinar un examen escrito con una conferencia
pública para lo cual se hacia una sumatoria de los
resultados de las dos pruebas”. Este Reglamento
estableció el siguiente sistema de calificaciones: de 0 a 4
significa REPROBADO; de 5 a 8 significa APENAS
APROBADO; DE 9 A 12 significa APROBADO A
PLENITUD; de 13 a 15 significa NOTABLE y 16
SOBRESALIENTE.
No hay referencia
alguna sobre
actividades de éste
tipo.
Se supone que la
reprobación implica
la presentación de
una nueva
conferencia y del
examen
No hay referencia
alguna sobre actividades
de éste tipo.
Se supone que la
reprobación implica la
presentación de una
nueva conferencia y del
examen
No se hace referencia
alguna a fechas para la
presentación de los
exámenes pero, esto se
llevaba a cabo al finalizar
el año escolar
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
Decreto
No. 491 de
03 de Julio
de 1904
APROBADO
CON PREMIOS
QUE EL
ÚLTIMO DÍA
DE
EXAMENES.
DEBÍAN
REPARTIRSE
EN SESIÓN
SOLEMNE
PRESIDIDA
POR EL
PRESIDENTE
DEL CONCEJO
MUNICIPAL
ARTÍCULO 88º. “En los últimos días de cada período
escolar tendrán lugar los exámenes de comprobación
del aprovechamiento de los alumnos, siguiendo las
reglas que para esto determine el reglamento. Estos
exámenes serán presenciados por los Miembros de la
Junta Municipal de Instrucción Pública y por el Cura
Párroco, si su ministerio se lo permite”.
No hay referencia
alguna sobre
actividades de éste
tipo.
No hay referencia
alguna sobre actividades
de éste tipo.
“Los exámenes de
comprobación del
aprovechamiento de los
alumnos se efectuaba en
los últimos días de cada
período escolar”
Decreto Firmado por JOSÉ
MANUEL MARROQUÍN,
Presiente y ANTONIO JOSÉ
URIBE, Ministro de Instrucción
Pública.
Decreto
1616 de
Noviembr
e 24 de
1923
APROBADO
NO
APROBADO
“Los rectores de los Colegios deben avisar con la debida
anticipación el día y la hora en que deben celebrarse
exámenes previos a los aspirantes a título de bachiller a
fin de que el Ministerio de Instrucción Pública o el
Director de General de Instrucción pública respectivo o
la persona que haga sus veces, puedan presenciarlos.
No será concedido el examen sino en el caso de que el
aspirante compruebe que ha ganado todos y cada uno
de los cursos que comprenden el pensum del
bachillerato, en un período no menor a seis años”.
No hay referencia
alguna sobre
actividades de éste
tipo.
No hay referencia
alguna sobre actividades
de éste tipo.
Decreto Firmado por PEDRO
NEL OSPINA Presiente y MIGUEL
ARROYO DIEZ Ministro de
Instrucción Pública.
Unifica el sistema de las calificaciones escolares en
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
Decreto
1598 de
Agosto 4
de 1934
0 es Pésimo
1 es Muy Mal
2 es Mal
3 es Regular
4 es Bien
5 es Muy Bien
todos los establecimientos oficiales de enseñanza de la
república para los exámenes de fin de año. La
calificación será de 0 a 5 cuya equivalencia será: 0 es
Pésimo; 1 es Muy Mal; 2 es Mal; 3 es Regular, 4 es Bien
y 5 Muy Bien.
Un curso se considera ganado con calificación de 3 en
adelante. El año se pierde con tres asignaturas con
calificación inferior a 3.0.
La escala anterior no se aplicará para calificar conducta,
Para ese fin se usaran los calificativos: pésima, mala,
regular, buena, ejemplar.
No hay referencia
alguna sobre
actividades de éste
tipo.
No hay referencia
alguna sobre actividades
de éste tipo.
Decreto Firmado por ENRIQUE
OLAYA HERRERA Presiente y
JAIME JARAMILLO ARANGO
Ministro de Instrucción Pública.
Decreto
1283 de
Julio 13
de1935
0 a 5
“Para recibir el título de bachiller los educandos se
presentaran ante un jurado de Examinadores oficiales
para ser calificados en las siguientes materias, en una
prueba escrita de seis horas distribuidas en dos
sesiones: Matemáticas, Redacción de castellano,
Ciencias Naturales (Inclusive Física y Química), antropo-
geografía de Colombia, Psicología, y una prueba oral de
quince a treinta minutos, es decir lo suficiente para que
el jurado se informe satisfactoriamente de la
preparación del alumno en Lenguas extranjeras y
educación cívica, pudiendo al efecto combinar el
examen de manera que se haga sobre educación cívica
en inglés o francés”.
El decreto establece como se componen los jurados
para evaluar hasta 50 alumnos constituyéndose otros
jurados de ser necesario.
El promedio de las calificaciones obtenidas en los dos
No hay referencia
alguna sobre
actividades de éste
tipo.
No hay referencia
alguna sobre actividades
de éste tipo.
Decreto Firmado por ALFONSO
LOPEZ Presiente y LUIS LOPEZ DE
MESA Ministro de Instrucción
Pública.
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
exámenes de que trata el decreto, se promedian con las
calificaciones obtenidas por el alumno en todos los
estudios de segunda enseñanza, para hallar el promedio
definitivo de calificaciones que le corresponde”.
Decreto
431 de
Marzo 3
de 1936
1 A 5
“Se nombran dos jurados calificados con carácter
permanente y por periodos de dos años, integrado por
un perito en matemáticas, un perito en ciencias
naturales (inclusive química y física), un perito en
ciencias histórico-geográficas y un perito en lengua
castellana.
Los exámenes consistirán en la solución por escrito de
cuatro cuestionarios sobre las asignaturas: Ciencias
Histórico geográficas (Geografía e historia universal en
general y de Colombia en particular), Ciencias Naturales
(inclusive física y química), ciencias Matemáticas
(Aritmética, Algebra y Geometría), y sendos temas
sobre traducción al español de dos lenguas extranjeras,
escogidas por el aspirante entre francés, inglés, latín o
alemán.
También se tendrá en cuenta. Al elaborar los
cuestionarios, que lo más importante es investigar la
capacidad mental de los aspirantes en cuanto hace
relación a la ordenación lógica del pensamiento y a la
actividad razonadora, y no a los conocimientos
aprendidos de memoria y que en tal virtud deberán
preferirse los temas confeccionados con problemas a
los hechos con interrogantes que se presten a
respuestas dadas mecánicamente
Las calificaciones se darán de uno a cinco con fracciones
decimales. En cada tema se califica por separado la
lengua materna (escritura, ortografía y redacción) y la
nota resultante se computará con la de las asignaturas
“Los alumnos
reprobados en un
examen podrán
presentarse a
ulteriores
exámenes”.
“Los exámenes se
realizarán cada dos meses
durante el año a partir de
abril, en la fecha y hora
que determine el
Ministerio de Educación
Nacional”
Decreto Firmado por ALFONSO
LOPEZ Presiente y DARIO
ECHANDIA Ministro de
Instrucción Pública.
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
propiamente dichas, contenidas en dicho tema
Una vez calificados los temas, las notas obtenidas se
multiplicarán por los coeficientes siguientes: tres para
matemáticas y ciencias naturales, dos para la geografía
e historia y uno para los idiomas; verificado lo cual se
sacará el promedio respectivo
Para ser aprobado es indispensable que la suma de los
promedios parciales de un promedio mínimo de
calificación igual a tres”.
Decreto
1813 de
Julio 25 de
1936
1 a 5
“Adicionase las pruebas de que trata el artículo 7 del
decreto 431 de 1936, con un examen en lengua
materna consistente en hacer por escrito el análisis
literario de un fragmento de las mejores obras creadas
por los autores clásicos castellanos.
Reduce a dos (2) el valor del coeficiente de las
composiciones de matemáticas de que trata el artículo
7º del decreto antes citado y fijase en uno (1) el de la
prueba establecido en el artículo anterior”.
Decreto Firmado por ALFONSO
LOPEZ Presiente y DARIO
ECHANDIA Ministro de
Instrucción Pública.
Decreto
690 de
Marzo 16
0 a 5
“Para obtener el título de bachiller se requiere:
1. Que el aspirante haya aprobado, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia, todas las asignaturas del pensum vigente en un colegio cuyos certificados sean reconocidos por el gobierno.
2. Que haya aprobado el examen correspondiente a las materias del sexto año de bachillerato los cuales serán verificados por el Ministerio de Educación Nacional y la Universidad Nacional”
No hay referencia
alguna sobre
No hay referencia
alguna sobre actividades
de éste tipo.
Decreto Firmado por EDUARDO
SANTOS C. Presiente y GERMAN
ARCINIEGAS Ministro de
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
de 1942
actividades de éste
tipo.
Instrucción Pública.
Decreto
1478 de
Junio 22
de 1942
No hay escala
definida
Facultó a los Directores de educación “para elaborar,
dentro de los programas dados por el Gobierno
Nacional para la enseñanza primaria, las pruebas que
hayan de servir para apreciar el aprovechamiento anual
de los escolares que concurran a los planteles de su
jurisdicción, para reglamentar la forma en que tales
pruebas deban efectuarse y calificarse”
No hay referencia
alguna sobre
actividades de éste
tipo.
No hay referencia
alguna sobre actividades
de éste tipo.
Decreto Firmado por EDUARDO
SANTOS C. Presiente y GERMAN
ARCINIEGAS Ministro de
Instrucción Pública.
Decreto
2893 de
Noviembr
e 27 de
0 a 5
“Habrá dos exámenes parciales en el curso del año.
Las calificaciones alcanzadas en estas pruebas parciales
serán promediadas y el promedio constituirá la nota
previa. Esta nota previa se tendrá en cuenta para
promediarla con la calificación del examen final siempre
“Los alumnos que
perdieron una o dos
materias tendrán
derecho a habilitarlas
60 días después de
verificado el examen
en que las perdieron.
A los alumnos de
fuera de la ciudad
donde funcione el
colegio se les podrá
prorrogar el plazo
para la habilitación
hasta cinco días
después de iniciadas
las tareas del año.
La habilitación es
válida con
“Los colegios donde el
año escolar principia en
febrero, se verificarán en
la última semana de abril
o primera de mayo, y en
la Última semana de
agosto o primera de
septiembre. En los
colegios donde el año
escolar comienza en
octubre, tendrán lugar en
la segunda semana de
diciembre y en la última
semana de marzo o
primera de abril”.
La jornada escolar será de
7 horas así: 4 en la
Decreto Firmado por ALBERTO
LLERAS C. Presiente y GERMAN
ARCINIEGAS, Ministro de
Instrucción Pública.
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
1945
que esta calificación no sea menor a 2,5”
calificación de 4 para
los cursos 1 a 5; y de
3,5 para el sexto
año”.
mañana y3 en la tarde con
objeto que se dedique
tiempo suficiente a
realizaciones, tareas y
estudio dirigido”.
Decreto
0075 de
Enero 17
de 1951
0 a 5
“Las materias que se cursen darán lugar a dos exámenes
intermedios cuya reglamentación hará el Ministerio de
Educación Nacional. Las calificaciones de dichos
exámenes contribuirán a la formación de la nota previa,
de cuyo computo harán parte los resultados de otras
actividades”
No hay referencia
alguna sobre
actividades de éste
tipo.
No hay referencia
alguna sobre actividades
de éste tipo.
Se han empezado a definir
tres calendarios: De Enero
a Noviembre, de Octubre
a Julio y el de las zonas
cafeteras cuyas
vacaciones coinciden con
la época de cosecha.
Decreto Firmado por
LAUREANO GOMEZ. Presiente y
ANTONIO ALVAREZ RESTREPO
Ministro de Instrucción Pública.
LOS ÚLTIMOS CINCUENTA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA EN COLOMBIA
1829--2009 POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
II. LA EVALUACIÓN ESCOLAR 1958-2009
HABILITACIÓN
,
REHABILITACI
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
NORMA
VIGENCIA
CALENDARI
O
A
B
ESCALA
DE
CALIFICACIÓ
N
PROMOCIÓN
HABILITACIÓN,
REMEDIAL,
RECUPERACIÓN,
ACTIVIDADES O
SIMILAR.
ÓN,
REMEDIAL,
REFUERZO,
RECUPERACIÓ
N O SIMILAR,
PERÍODOS
OBSERVACIONES
Decreto
1329 de
1958
Feb
rer
o
de
195
9
Septi
emb
re
De
1959
0 a 5
La escala de calificaciones recoge
hasta dos decimales. Con tres o
más materias con nota inferior de
3.0 se reprueba o pierde el curso.
Hay posibilidad de una o dos
materias habilitables.
Hay Habilitación a
través de un examen
Hay infinidad
de
oportunidades
de
rehabilitación
Se califican Nueve
meses que
equivalen al 60% y
un examen final
que equivale al
40%
Decreto Firmado por
ALBERTO LLERAS C.
Presiente y ABEL
NARANJO VILLEGAS,
Ministro de Educación
Nacional.
Modelo pedagógico
Tradicional.
Sistema evaluativo
muy excluyente.
Solo se autoriza
matrícula cuando está
al día en las
habilitaciones.
La escala de calificaciones recoge
hasta dos decimales. Con tres o
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
Decreto
3300 de
Diciemb
re 11
de1959
Aclarato
rio del
Decreto
1329 de
1958
Feb
rer
o
de
195
9
Septi
emb
re
De
1959
0 a 5
más materias con nota inferior de
3.0 se reprueba o pierde el curso. Si
al hacer la liquidación final de las
cifras obtenidas, una asignatura
resultare con calificación de dos
noventa y cinco (2,95) o más, y con
ella hubiere pérdida del curso, esa
calificación se aproximará a tres
(3.00) a fin de dar al alumno la
oportunidad de habilitar las
asignaturas perdidas. Estos
procedimientos no son aplicables a
los estudiantes de las Normales ni
de las escuelas Industriales y de
Comercio. Cuando la suma de los
porcentajes sea inferior a uno
(1.00) el alumno no podrá
presentar examen en la materia o
materias afectadas, pero tendrá
derecho a habilitarlas. Si son tres o
más materias en esa situación,
pierde el año. Hay posibilidad de
una o dos materias habilitables
antes de matricularse al curso
siguiente, pero en ningún caso
antes de que transcurran treinta
(30) días del examen final. Para los
estudiantes del último curso, este
término es de quince (15) días. Las
materias perdidas por inasistencia
al 10% se tendrán como no
Hay Habilitación a
través de un examen
antes de iniciar el
año escolar
siguiente dentro de
los términos
establecidos para la
promoción. Si
habilita dos
asignaturas y pierde
la habilitación,
pierde el año.
Si tiene dos
habilitaciones
y aprobara
una en el
examen
respectivo, se
podrá
matricular en
el curso
superior con la
condición de
que no podrá
presentar
exámenes
finales
correspondien
tes mientras
no apruebe la
signatura
pendiente.
El Ministerio de
Educación no
aceptará como
válidas sino
asignaturas
dictadas con una
intensidad mínima
igual al 90% de las
horas señaladas
en el plan de
estudios de cada
una de ellas y no
autorizará la
práctica de los
exámenes finales
sino de aquellos
cuyo programa se
haya recorrido
totalmente.
Decreto Firmado por
ALBERTO LLERAS C.
Presiente y ABEL
NARANJO VILLEGAS,
Ministro de Educación
Nacional.
Modelo pedagógico
Tradicional.
Sistema evaluativo
muy excluyente.
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
cursadas y no serán objeto de
examen de habilitación.
Resoluci
ón 2109
de Abril
1
de1974
Plan de
Estudios
Decreto
080 de
1974
197
5
1974
A
1975
1 a 10
aproximable
por exceso o
por defecto
a la unida
más próxima
Aprueban quienes obtengan seis
(6) o más en todas las áreas o
cuando tengan dos (2) asignaturas
con nota no inferior a cuatro (4) y
su promedio total sea igual o
mayor a siete (7).
Cuando se pierde un curso
remedial, se pierde el año.
Hay curso Remedial
Si pierde el curso
remedial así sea de
una (1) sola
asignatura pierde el
año. La calificación
obtenida en los
cursos remediales
debe promediarse
con las demás
asignaturas y si el
promedio es de siete
(7) o mayor el grado
queda aprobado.
No hay un
nuevo curso
Remedial
cuando se
pierde el
primer curso
remedial.
El año escolar se
dividió en cinco
(5) bimestres. Se
dispone de una
calificación
bimestral para
cada asignatura
Modelo pedagógico
Tradicional.
La exploración
vocacional del grado 1º
y 2º de bachillerato,
no cuenta para el
promedio por cuanto
que estás asignaturas
no se califican.
Solo se autoriza
matrícula con los
cursos remediales
aprobados.
Sistema evaluativo que
favorecía las actitudes
de los estudiantes
hacia determinadas
áreas.
Quienes pierden dos (2)
Modelo pedagógico
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
Resoluci
ón 3793
de Junio
4 de
1974
Modific
ó la
Resoluci
ón 2108
de 1974
197
5
1974
A
1975
1 a 10
aproximable
por exceso o
por defecto
a la unida
más próxima
asignaturas con calificación menor
de cuatro (4) y promedio inferior a
siete (7), presentan cursos
remediales.
Cuando pierden dos (2) asignaturas
una con cuatro (4) ó cinco (5) y la
otra con nota inferior a cuatro (4),
presenta cursos remediales de las
dos asignaturas.
Cuando ha perdido una asignatura
con nota menor a cuatro (4) hace
curso remedial.
Cuando pierde dos asignaturas por
inasistencia al 10% sin excusa y al
20% con excusa hace curso
remedial.
Cuando se pierde un curso
remedial, se pierde el año.
Hay curso Remedial
Si pierde el curso
remedial así sea de
una (1) sola
asignatura pierde el
año. La calificación
obtenida en los
cursos remediales
debe promediarse
con las demás
asignaturas y si el
promedio es de siete
(7) o mayor el grado
queda aprobado.
No hay un
nuevo curso
Remedial
cuando se
pierde el
primer curso
remedial.
Igual al anterior,
no fue
modificado.
Tradicional.
La exploración
vocacional del grado 1º
y 2º de bachillerato no
cuenta para el
promedio por cuanto
que estás asignaturas
no se califican.
Solo se autoriza
matrícula con los
cursos remediales
aprobados.
Modelo pedagógico
Tradicional.
Sistema evaluativo que
favorecía las actitudes
de los estudiantes
hacia determinadas
áreas.
Resoluci
ón 7529
de
Octubre
8 de
1 a 10
aproximable
por exceso o
Los cursos
remediales se
realizarán donde
No hay un
nuevo curso
Remedial
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
1974
Adicionó
a la
Resoluci
ón 3793
de Junio
4 de
1974
197
5
1974
A
1975
por defecto
a la unida
más próxima
Igual al anterior, no fue modificado.
termina estudios el
estudiante o en
algunos colegios que
se establezcan para
tal fin
cuando se
pierde el
primer curso
remedial.
Igual al anterior,
no fue
modificado.
Igual al anterior, no fue
modificado.
Resoluci
ón 1544
de Abril
7 de
1975.
Derogó
las
Resoluci
197
6
1975
A
1976
1 a 10
En las notas
bimestrales
no habrá
aproximació
n de la cifra
decimal,
solo se
aproximará
por exceso o
defecto el
promedio
final de cada
Aprueba el año escolar el alumno
que obtenga seis (6.0) o más en
todas y cada una de las asignaturas.
Pierde el año escolar un alumno
que tenga tres o más asignaturas
con menos de seis (6.0). Los
alumnos que pierdan una o dos
asignaturas deberán hacer curso
remedial. Una asignatura se pierde
por inasistencia al 10% de las clases
sin excusa y al 20% con excusa o
con nota inferior a seis (6.0)
Si hace dos cursos remediales y los
pierde, debe repetir el grado. Si
pierde un curso remedial, tendrá
Hay curso Remedial
Los cursos
remediales se
efectuaban en la
última quincena del
año escolar, tenían
una intensidad
establecida
dependiendo de la
intensidad semanal
de la asignatura.
Se aprueba el curso
remedial con nota
Tiene opción
de repetir solo
un (1) curso
remedial por
pérdida de
éste. Si pierde
este segundo
curso
remedial,
pierde el año y
debe
El año escolar se
dividió en cinco
(5) bimestres. Se
dispone de una
calificación
bimestral para
cada asignatura y
ésta calificación
será el promedio
de mínimo cuatro
(4) notas) que
abarca diferentes
Modelo pedagógico
Tradicional.
Las actividades
vocacionales de los
grados 1º y 2º de
bachillerato, será
conceptual y no habrá
por tanto calificación
numérica anual de
estas asignaturas. Las
asignaturas
vocacionales de los
grados 3º, 4º, 5º y 6º
serán evaluadas
separadamente en sus
aspectos teóricos y
prácticos. La pérdida
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
ones
2109;
3793 y
7529 de
1974
asignatura opción a un segundo curso
remedial o una evaluación que en
todo caso deberá hacerse en el
mismo plantel donde cursó la
materia o el primer curso remedial.
Ningún estudiante podía
matricularse al curso siguiente sin
haber aprobado todas las
asignaturas correspondientes.
mínima de seis (6.0)
y la calificación
definitiva del curso
debía ser el
promedio de por lo
menos cuatro notas.
repetirlo. aspectos de la asignatura en su
aspecto práctico o de
taller hará obligatorio
el cursar nuevamente
la actividad práctica y
será indispensable para
la aprobación del
curso.
Solo se autoriza
matrícula con los
cursos remediales
aprobados.
Resoluci
ón 1548
de abril
7 de
1975.
197
6
1975
A
1er. Bim. 1 a
10
2do. Bim. 1
a 15
Se decretó con carácter
experimental para los colegios
autorizados. Se estableció una
correlación entre la nota numérica
y la apreciación conceptual de
valoración expresada con los
términos Excelente (E), Buena (B),
Regular (R), Deficiente (D) y Mala
(M). Se aprueba una asignatura con
nota promedio definitiva de 60.
Con tres asignaturas se pierde el
Hay curso Remedial
Los cursos
remediales se
efectuaban en la
última quincena del
año escolar, tenían
una intensidad
establecida
dependiendo de la
intensidad semanal
de la asignatura.
Tiene opción
de repetir solo
un (1) curso
remedial por
pérdida de
éste. Si pierde
este segundo
curso
El año escolar se
dividió en cinco
(5) bimestres. Se
dispone de una
calificación
bimestral para
cada asignatura y
será el promedio
Modelo pedagógico
Tradicional.
Las actividades
vocacionales de los
grados 1º y 2º de
bachillerato, será
conceptual y no habrá
por tanto calificación
anual de estas
asignaturas. Las
asignaturas
vocacionales del grado
3º, 4º, 5º y 6º serán
evaluadas
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
Adiciona
a la
Resoluci
ón 1544
de 1975
1976
3er. Bim 1 a
20
4to Bim. 1 a
25
5to. Bim. 1 a
30
Final: 1 a
100
curso. Estos términos,
denominados de evaluación
conceptual aparecen por primera
vez en la legislación educativa
colombiana en lo referente a la
evaluación para denominarse
cualitativa.
Una asignatura se pierde por
inasistencia al 10% de las clases sin
excusa y al 20% con excusa
Se aprueba el curso
remedial con nota
mínima de sesenta
(60) y la calificación
definitiva del curso
debía ser el
promedio de por lo
menos cuatro notas.
remedial,
pierde el año y
debe
repetirlo.
de mínimo cuatro
(4) notas)
separadamente en sus
aspectos teóricos y
prácticos. La pérdida
de la asignatura en su
aspecto práctico o de
taller hará obligatorio
el cursar nuevamente
la actividad práctica y
será indispensable para
la aprobación del
curso.
Solo se autoriza
matrícula con los
cursos remediales
aprobados.
1 a 10
En las notas
bimestrales
no habrá
Para efectos de transferencias de
estudiantes de colegios que
adoptaron la escala experimental a
los que no la adoptaron. Autoriza
dar la calificación en escala de uno
(1) a Diez (10), como lo establece la
resolución 1544 de Abril 7 de 1975.
Bastaría en éste caso, dividir la nota
final de cada área por diez (10) y
aproximar por exceso o defecto a la
Hay curso Remedial
Los cursos
remediales se
efectuaban en la
última quincena del
año escolar, tenían
una intensidad
establecida
dependiendo de la
intensidad semanal
Tiene opción
El año escolar se
Modelo pedagógico
Tradicional.
Las actividades
vocacionales de los
grados 1º y 2º de
bachillerato, será
conceptual y no habrá
por tanto calificación
numérica anual de
estas asignaturas. Las
asignaturas
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
Resoluci
ón 8761
de
Noviem
bre 20
de 1975
Aclarato
ria de la
Resoluci
ón 1548
de abril
7 de
1975
197
6
1975
A
1976
aproximació
n de la cifra
decimal,
solo se
aproximará
por exceso o
defecto el
promedio
final de cada
asignatura
unidad más próxima. Si el alumno
tiene tres o más asignaturas
perdidas con cualquier nota inferior
a seis (6.0) pierde el derecho a la
aproximación de que trata la
norma y en consecuencia pierde el
año. Pierde el año también cuando
tiene en los cursos remediales nota
inferior a seis (6.0) con los mismos
parámetros establecidos. Una
asignatura se pierde por
inasistencia al 10% de las clases sin
excusa y al 20% con excusa
de la asignatura.
Se aprueba el curso
remedial con nota
mínima de seis (6.0)
y la calificación
definitiva del curso
debía ser el
promedio de por lo
menos cuatro notas.
No tiene derecho a
aproximación de
que trata la norma
por el solo hecho de
conversión de notas
de la escala 1 a 100
a la escala 1 a 10 en
los cursos
remediales
de repetir solo
un (1) curso
remedial por
pérdida de
éste. Si pierde
este segundo
curso
remedial,
pierde el año y
debe
repetirlo.
dividió en cinco
(5) bimestres. Se
dispone de una
calificación
bimestral para
cada asignatura y
será el promedio
de mínimo cuatro
(4) notas)
vocacionales de los
grados 3º, 4º, 5º y 6º
serán evaluadas
separadamente en sus
aspectos teóricos y
prácticos. La pérdida
de la asignatura en su
aspecto práctico o de
taller hará obligatorio
el cursar nuevamente
la actividad práctica y
será indispensable para
la aprobación del
curso.
Solo se autoriza
matrícula con los
cursos remediales
aprobados.
1 a 10
Del valor
ponderado
de las
calificacione
s obtenidas
en los
períodos y
La aprobación de un curso requiere
una calificación mínima definitiva
de seis (6.0) en todas y cada una de
las asignaturas. Si al hacer el
cómputo final la calificación
quedare con decimales, ésta se
expresará hasta con una sola cifra
decimal y no será susceptible de
Hay
Rehabilitación
hasta de una
Se dispone que el
año escolar está
conformado por
180 días hábiles
distribuidos en
cuatro períodos
de 40 días cada
Modelo pedagógico
Tradicional.
Las asignaturas de
exploración vocacional
en el grado 1º y 2º de
bachillerato, seguirá el
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
Resoluci
ón 1852
de
Marzo 3
de 1978
197
8
ó
197
9
1978
A
1979
en la
evaluación
intermedia y
final con el
siguiente
valor
porcentual:
1º Periodo:
20%
2º Período
20%
Eval Inter.
10%
3º Período
20%
4º Período
20%
Eval Finl.
10%
La no
presentació
n de las
Evaluaciones
tiene nota
de Cero (0)
aproximación. Una asignatura se
pierde por inasistencia al 10% de
las clases sin excusa y al 20% con
excusa o con nota inferior a seis
(6.0). Si un alumno pierde una
asignatura tiene derecho a
habilitarla. Perdida la habilitación
tiene derecho a la rehabilitación y
si pierde ésta, pierde el curso.
Cuando se pierden dos asignaturas,
el alumno tendrá derecho a
habilitarlas. Perdidas las dos
habilitaciones pierde el curso. Si en
la habilitación de las dos
asignaturas pierde una, el alumno
tendrá derecho a rehabilitarla.
Perdida ésta, pierde el curso. Se
considera reprobado el curso
cuando se pierden tres o más
asignaturas. Si el alumno por
razones de fuerza mayor
comprobadas no presenta las
evaluaciones intermedia o final el
colegio se las programará de
nuevo. Si el alumno no se presenta
en esas fechas, la calificación
respectiva será de cero (0)
Hay habilitación
hasta de dos
asignaturas.
La habilitación podrá
realizarse donde el
estudiante terminó
el curso o en aquel
donde va a ingresar.
En éste último caso
el alumno deberá
presentar constancia
expedida por el
colegio de
procedencia, de no
haberlas realizado.
asignatura por
pérdida de la
habilitación.
La
Rehabilitación
podrá
realizarse
donde el
estudiante
terminó el
curso o en
aquel donde
va a ingresar.
En éste último
caso el
alumno
deberá
presentar
constancia
expedida por
el colegio de
procedencia,
de no haberlas
realizado.
uno para trabajo
en clase, (Excepto
INEM e ITAS que
tienen 200 días
con períodos de
45 días); 5 días
para actividades
científicas,
complementarias,
recreativas,
culturales y
artísticas, 5 días
para evaluación
intermedia y 10
para evaluación
final. Los 5 últimos
días de cada
período se
disponen para
Refuerzo y
Recuperación del
aprendizaje en
cada una de las
asignaturas.
mismo procedimiento
pero no se tendrá en
cuenta para la
promoción del alumno.
Las asignaturas
vocacionales del grado
3º, 4º, 5º y 6º serán
evaluadas
separadamente en sus
aspectos teóricos y
prácticos. La pérdida
del aspecto práctico
hará obligatorio el
cursar nuevamente
dicho aspecto para ser
promovido en esta
modalidad. Al perder
las asignaturas
vocacionales puede
ingresar al bachillerato
académico.
Solo se autoriza
matrícula con las
habilitaciones
aprobadas.
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
Resoluci
ón 6304
de mayo
16 de
1978
197
8
1978
A
1979
1 a 5
De 4.4 a 5.0
Excelente,
De 3.7 a 4.3
Muy Bueno,
De 3.0 a 3.7
Satisfactorio
Para efectos de la promoción de los
alumnos se tendrá en cuenta los
siguientes aspectos:
1. Actividades libres desarrolladas por el alumno, correspondientes a la programación y condiciones de cada unidad.
2. Desarrollo que realiza el alumno según el proceso metodológico de la guía en cada unidad y área.
3. Evaluaciones parciales en el desarrollo de cada objetivo dentro de la unidad.
4. Realización de las pruebas de evaluación de cada unidad al finalizar la misma.
5. Participación en las actividades curriculares de la escuela.
Hay actividades de
Recuperación al
finalizar cada unidad
cuando la situación
lo exige.
No hay
segunda
oportunidad
para la
Recuperación,
Se supone que
en la primera
actividad se
alcanza el
objetivo
No hace
referencia al
calendario escolar
ni a los períodos a
evaluar.
Solo es aplicable en
Educación Básica
PRIMARIA en el
Programa ESCUELA
NUEVA
1 a 10:
De 9 a 10
Sobresalient
e,
8 a 8.9,
Bueno;
En los grados 1º, 2º y 3º de básica
primaria, la evaluación y promoción
era flexible de acuerdo con el
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
Resoluci
ón
17486
de Julio
7 de
1984
198
5
1985
A
1986
de 6 a 7.9,
Aprobado,
y de 1 a 5.9
No
aprobado.
Se tiene en
cuenta el
valor
ponderado
de las
calificacione
s obtenidas
en los
períodos
con el
siguiente
valor
porcentual:
1º Periodo:
10%
2º Período:
20%
3º Período:
30%
4º Período:
40%
avance de los alumnos.
Del grado 4º de básica primaria al
11º de educación media, se
promueve al grado siguiente al
estudiante que al promediar todas
las áreas (excepto exploración
vocacional en 6º y 7º) tenga un
promedio en calificación de siete
(7) aunque haya perdido un área
con nota no inferior a cuatro (4) la
cual no la habilita. Si pierde tres
áreas con nota inferior a seis (6)
reprueba el año.
Una asignatura se pierde por
inasistencia al 10% de las clases sin
excusa y al 20% con excusa
Hay examen de
habilitación para
hasta dos (2) áreas.
Si habilita uno o dos
áreas, debe aprobar
las habilitaciones. Si
no aprueba una
habilitación o las
dos, pierde el año.
No hay
rehabilitación
Se dispone que el
año escolar está
conformado por
de 180 días
hábiles de
distribuidos en
cuatro períodos
de 40 días cada
uno para trabajo
en clase
Modelo pedagógico
Tradicional.
Aplicable a Básica
Primaria, Secundaria y
Media.
Las áreas vocacionales
en grado 6º y 7º no son
tenidas en cuenta para
la promoción.
Desaparecen los
exámenes intermedio y
final.
Solo se autoriza
matrícula con las
habilitaciones
aprobadas.
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
Resoluci
ón
19700
de
Noviem
bre 22
de 1985
198
6
1985
A
1986
Igual al
anterior, no
fue
modificado.
Es una Resolución Aclaratoria en lo
referente a la institución que le
corresponde efectuar la
habilitación.
Las habilitaciones
correspondientes a
los grados de
educación básica y
las del décimo grado
de educación media
vocacional, podrán
presentarse en el
instituto docente
donde el alumno
terminó el grado
correspondiente, o
aquel donde vaya a
ingresar. En este
último caso el
alumno deberá
presentar
certificación
expedida por el
colegio de
procedencia, en
donde conste que
no ha presentado
dicha habilitación.
No hay
rehabilitación
Igual al anterior,
no fue
modificado.
Solo se autoriza
matrícula con las
habilitaciones
aprobadas.
Las asignaturas de
El estudiante que
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
Resoluci
ón 4707
de Mayo
15 de
1986
198
6
1985
A
1986
Igual al
anterior, no
fue
modificado.
Es una Resolución Aclaratoria en lo
referente a la imposibilidad de
habilitar las áreas técnicas de los
bachilleratos Industrial y la práctica
pedagógica del bachillerato
pedagógico.
práctica o taller en
las instituciones con
modalidad industrial
no son habilitables y
quien las pierda,
pierde el año. En el
bachillerato
pedagógico la
práctica docente no
es habilitable.
Igual al
anterior, no
fue
modificado.
Igual al anterior,
no fue
modificado.
pierda el año en
colegio con modalidad
Industrial o en el
bachillerato
pedagógico, puede
ingresar al bachillerato
académico. Solo se
autoriza matrícula con
las habilitaciones
aprobadas.
Resoluci
ón
12058
de
Octubre
3 de
1986.
Modifica
la
resoluci
ón
19700
de 1985
198
7
1986
a
1987
Igual al
anterior, no
fue
modificado.
Aclara que los estudiantes que
participan en eventos científicos,
culturales y deportivos,
debidamente autorizados, pueden
estar por encima del 20% de las
faltas para la promoción de grado.
Igual al anterior, no
fue modificado.
Igual al
anterior, no
fue
modificado.
Igual al anterior,
no fue
modificado.
Igual al anterior, no fue
modificado.
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
Resoluci
ón
12947
de
octubre
17 de
1986.
Modifica
la
resoluci
ón
19700
de 1985
198
7
1986
a
1987
Igual al
anterior, no
fue
modificado.
Introduce una modificación a la
Resolución No. 19700 de 1985 en el
sentido de establecer las fechas
para la realización de las
habilitaciones.
Las habilitaciones en
todos los grados se
realizarán pasados
diez (10) días hábiles
después de haber
practicado la última
evaluación final.
Quien no la realice
sin excusa
legalmente válida,
pierde la
habilitación.
Igual al
anterior, no
fue
modificado.
Igual al anterior,
no fue
modificado.
Solo se autoriza
matrícula con las
habilitaciones
aprobadas.
Resoluci
ón
16416
de
Noviem
bre 14
de 1986.
Modifica
la
Resoluci
ón
198
7
1986
a
1987
Igual al
anterior, no
fue
modificado.
Introduce una modificación a la
Resolución No. 12058 de 1986 en el
sentido de introducir la habilitación
para dos áreas en los primeros tres
cursos de educación en básica
primaria. Establece que las áreas de
exploración vocacional en los
grados 6º y 7º de básica secundaria
se tendrán en cuenta para la
promoción cuando se trate de los
INEM, CASD e ITA. No serán tenidas
en cuenta cuando se trate de
Las áreas de Español
y Literatura y de
Matemáticas para
los grados de 1º a 3º
de básica primaria
son habilitables
cuando se pierden.
Igual al
anterior, no
fue
modificado.
Igual al anterior,
no fue
modificado.
Solo se autoriza
matrícula con las
habilitaciones
aprobadas.
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
12058
de 1986
promoción en bachillerato
académico
Resoluci
ón No.
8177 de
Julio 31
de 1986
198
7
1986
a
1987
Igual al
anterior, no
fue
modificado.
Introduce la modalidad de
habilitación de la práctica en los
INEM e ITA.
La habilitación de la
práctica en cada
modalidad en los
INEM e ITA en grado
10º y 11º de
educación media se
hará mediante un
proyecto práctico y
la calificación
mínima para efectos
de la aprobación y
promoción será de
siete (7.0)
Igual al
anterior, no
fue
modificado.
Igual al anterior,
no fue
modificado.
Igual al anterior, no fue
modificado.
Escala No
Establece la PROMOCIÓN
AUTOMÁTICA obligatoria en el
nivel de básica Primaria después de
un seguimiento permanente de
evaluación escolar mediante una
escala no convencional.
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
Decreto
1469 de
Agosto 3
de 1987
Reglame
nta el
Artículo
8 del
Decreto
Ley 088
de 1976
Ene
ro
De
198
8
Sepb
re
De
1988
convenciona
l para el
seguimiento
e informes
periódicos
descriptivos.
Escala
conceptual
para el
informe
final:
Excelente
Bueno
Aceptable
Insuficiente
Cuando un alumno acumula el 20%
o más de las faltas de asistencia no
justificadas con respecto al número
de horas clase realizadas, no se
considera cursado el grado.
La promoción de estudiantes que
acumulen más del 20% de faltas
plenamente justificadas por
razones de fuerza mayor quedará a
juicio del Comité de Evaluación.
Los estudiantes que al finalizar el
segundo período académico han
logrado los objetivos de las
diferentes áreas pueden ser
promovidos al grado siguiente
previo concepto del Comité de
Evaluación. También es aplicable la
promoción para la transferencia de
un alumno de un calendario a otro.
El Comité de Evaluación decide
sobre la promoción de alumnos
excepcionales que, aún después de
las actividades de recuperación no
logren los objetivos de las
diferentes áreas.
El Decreto ratifica que para la
promoción de los estudiantes en el
Programa de Escuela Nueva sigue
Actividades de
recuperación
planeadas y
desarrolladas a lo
largo del año
escolar, con el
propósito de que el
alumno logre los
objetivos del grado
no alcanzados en las
diferentes áreas. Las
actividades de
recuperación se
desarrollarán
permanentemente
en el tiempo escolar
como parte del
proceso enseñanza-
aprendizaje.
Igual al
anterior, no
fue
modificado.
Cuatro períodos
de 40 días cada
uno.
Decreto Firmado por
VIRGILIO BARCO V.
Presiente y ANTONIO
YEPES PARRA, Ministro
de Educación Nacional.
Modelo pedagógico
Tradicional y
constructivista.
Es aplicable sólo para
la Educación Básica
Primaria.
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
vigente la Resolución No. 6304 de
1978
Resoluci
ón No.
13676
de
Octubre
06 de
1987
Reglame
nta
Decreto
1469 de
1987
198
8
1987
a
1988
Igual al
anterior, no
fue
modificado.
La Resolución reglamenta
exclusivamente lo relacionado con
el COMITÉ DE EVALUACIÓN EN
EDUACIÓN BÁSICA PRIMARIA.
Igual al anterior, no
fue modificado.
Igual al
anterior, no
fue
modificado.
Igual al anterior,
no fue
modificado.
Igual al anterior, no fue
modificado.
Autoriza a
los colegios
tomar
decisiones
sobre la
asignación
porcentual
de las
calificacione
s parciales a
Es una de las primeras normas
reglamentarias de la Ley 115 de
1994 que reconoce la autonomía
curricular de los colegios al
establecer la libertad evaluativa
que debía tomarse mediante
Resolución rectoral y comunicarse
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
Resoluci
ón 2151
de
Marzo
29 de
1994
Ene
ro
De
199
4
Sepb
re
De
1994
los distintos
períodos del
año escolar
y para la
promoción a
grados y
niveles
superiores o
continuar
con la escala
de la
Resolución
17486 de
1984
Vigente
a la Secretaría de educación
Departamental o Distrital.
La evaluación debía acogerse a
criterios señalados por la norma y
tener una homologación a lo
establecido por la Resolución No.
17486 de 1984 para la trasferencia
de colegio.
Esta Resolución no tuvo acogida y
no se aplicó.
Igual al anterior, no
fue modificado.
Igual al
anterior, no
fue
modificado.
Igual al anterior,
no fue
modificado.
Igual al anterior, no fue
modificado.
La evaluación se declara continua,
integral y cualitativa y se expresa
en informes descriptivos que
respondan a esas características.
Terminado el último período se
analizarán los informes periódicos
para emitir un concepto evaluativo
integral de carácter formativo, no
acumulativo.
Los criterios que rigen la evaluación
y la promoción del educando están
Después de la
evaluación de cada
período se programa
En la norma
ANEXO 2
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
Decreto
1860 de
Agosto 3
de 1994
Capítulo
VI
Ago
sto
15
de
199
4
Agos
to
15
de
1994
Expresión de
la
Valoración
de Logros
para cada
asignatura
será:
(E)
Excelente,
(B) Buena
(I)
Insuficiente
orientados por los logros y los
indicadores de logro de cada grado
dispuestos por el Ministerio de
Educación nacional.
Los estudiantes son promocionados
en los grados 1º, 2º, 3º y 4º de
básica primaria; en 6º, 7º y 8º en
básica secundaria y en 10º en
educación media de manera
automática ilimitado numero de
logros pendientes.
El Consejo Académico organiza
COMISIONES DE EVALUACIÓN para
analizar los casos persistentes de
superación o insuficiencias en la
consecución de los logros. Las
COMISIONES DE PROMOCIÓN
definirán la promoción de los
estudiantes que al finalizar los
grados quinto, sexto, noveno y
once, presenten deficiencias en la
obtención de los logros, en
consecuencia, puede afirmarse
que, la promoción de los
estudiantes solo se determina
únicamente en los grados 5º de
básica primaria; 6º y 9º de básica
secundaria y 11º de educación
como parte de las
labores normales del
curso, las
actividades
grupales o
individuales que se
requieran para
superar las fallas o
limitaciones en la
consecución de los
logros por parte de
los alumnos.
La COMISIÓN DE
EVALUACIÓN puede
prescribir
actividades
pedagógicas
complementarias y
necesarias para
superar las
deficiencias las
cuales se realizarán
simultáneamente
con las actividades
académicas.
Las COMISIONES DE
PROMOCIÓN fijarán
al hacer las
promociones en los
grados 5º, 6º, 9º y
no hay
referencia
sobre la
necesaria
repitencia
indeterminada
de las
actividades
grupales o de
las actividades
pedagógicas
complementar
ias y
necesarias. Sin
embargo, fue
una
modalidad
recurrida por
las
instituciones
con objeto de
garantizar al
menos unos
aprendizajes
mínimos a los
estudiantes
que por
promoción
automática
pasaban el
año en los
Se establece un
mínimo de 25
horas semanales
efectivas de
trabajo en la
educación básica
primaria y treinta
horas para la
educación básica
secundaria y
media. El total de
horas al año no
será inferior de
mil horas en
básica primaria y
mil doscientas en
básica secundaria
y media.
La educación
básica secundaria
y media se cursará
en dos periodos
semestrales que
comprende cada
uno 20 semanas
lectivas. Se tienen
cuatro períodos
Modelo Pedagógico
Constructivista.
Decreto Firmado por
CESAR GAVIRIA T.
Presiente y MARUJA
PACHON DE
VILLAMIZAR, Ministra
de Educación Nacional.
Dadas las condiciones,
los estudiantes en los
grados que se les
promocionaba de
manera automática
(1º, 2º, 3º y 4º de
básica primaria; en 6º,
7º y 8º en básica
secundaria y en 10º en
educación media) sin
tener presente el
número y calidad de
los logros insatisfechos,
manejaron la cultura
de aplazar las
actividades
pedagógicas
complementarias y
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LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
media.
Pierde el año el estudiante que
después de cumplidas las
actividades complementarias
especiales programadas por las
COMISIONES DE PROMOCIÓN,
persistan en la insuficiencia de los
logros. Asimismo, pierde el año
quien haya dejado de asistir a las
actividades pedagógicas
programadas, por períodos que
acumulados resulten superiores a
la cuarta parte del tiempo total
previsto.
11º actividades
complementarias
especiales para
satisfacer
debidamente los
logros que se tienen
acumulados
cursos en los
que no se
podría
determinar
repitencia.
para el año
lectivo.
necesarias y de esa
manera, se dio una
acumulación de logros
para los años en los
que debía definirse la
promoción que se hizo
difícil de manejar tal
situación.
Decreto
1236 de
Junio 18
Juni
o
18
Junio
18
Libertad de
Escala y
Procedimien
to de
Evaluación
De acuerdo
al País que
tiene
colegios en
Colombia
El Decreto establece criterios
especiales para la evaluación y
promoción de alumnos de los
establecimientos educativos
organizados con base en un
convenio intergubernamental o un
acuerdo internacional para que se
acojan al sistema de evaluación y
promoción del país originario del
convenio con la única exigencia que
el correspondiente Proyecto
Educativo Institucional conduzca al
Se debe dar el
tratamiento igual al
que se da en el país
de origen
Se debe dar el
tratamiento
igual al que se
da en el país
de origen
Igual al anterior,
no fue
modificado.
Decreto Firmado por
ANDRÉS PASTRANA.
Presiente y ARTURO
SARABIA BETTER,
Ministro de Educación
Nacional.
Es una excepción para
aplicar lo establecido
en el Capítulo VI del
Decreto 1860 de 1994
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LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
de 1995 de
199
5
de
1995
por acuerdo
intergubern
a-
mental
título de Bachiller de acuerdo a la
Ley Colombiana y al
reconocimiento de éste título o al
otorgamiento de títulos análogos
por parte del otro país.
SOBRE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN.
Sentenci
a
C-5358
de
Septiem
bre 22
de 1998
Corte
Suprem
a de
Justicia
199
9
1998
a
1999
Expresión de
la
Valoración
de Logros
para cada
asignatura
será:
(E)
Excelente,
(B) Buena
(I)
Insuficiente
Por Sentencia C-5358 de
Septiembre 22 de 1998 de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, se
determinó que, la promoción debía
ser año a año y no en los cursos
que el Decreto 1860 de 1994 había
señalado, es decir en los grados 5º
de básica primaria; 6º y 9º de
básica secundaria y 11º de
educación media.
En este sentido, se continuó
aplicando el Capítulo VI del Decreto
1860 de la misma manera pero con
promoción en todos y cada uno de
los grados de los diferentes niveles
que conforman la educación
formal.
Igual a los prescrito
por el Decreto 1860
de Agosto 3 de 1994
Igual a los
prescrito por
el Decreto
1860 de
Agosto 3 de
1994
Igual a los
prescrito por el
Decreto 1860 de
Agosto 3 de 1994
Magistrado Ponente:
CARLOS ESTEBAN
JARAMILLO SCHLOSS.
Todos los demás
aspectos establecidos
por el Decreto 1860 de
Agosto 3 de 1994
continúan sin
modificación alguna.
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LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
Decreto
230 de
Febrero
11 de
200
2002
A
(E) Excelente
(S)
Sobresalient
e
(A)
Aceptable
(I)
Insuficiente
(D)
Deficiente
Cada
establecimie
nto
establecerá
la definición
Institucional
Las COMISIONES DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN son los organismos
encargados de definir la promoción
de los estudiantes. Los
establecimientos educativos tienen
que garantizar que un mínimo de
promoción del 95% de los
educandos que finalicen el año
escolar en toda la Institución. Sobre
esta premisa, solo el 5% o menos
de los estudiantes que finalicen el
año escolar pueden reprobar el año
para lo cual se deben considerar a
los estudiantes con valoración final
Insuficiente o Deficiente en tres o
más áreas; educandos que hayan
obtenido valoración final
Insuficiente o Deficiente en
matemáticas y lenguaje durante
dos o más grados consecutivos de
la Educación Básica o educandos
que hayan dejado de asistir
injustificadamente a más del 25%
de las actividades académicas
durante el año escolar lo que
equivale mínimamente a un
período de 40 días de clase.
Los profesores
deben diseñar
Planes especiales de
apoyo para
estudiantes con
dificultades en su
proceso de
aprendizaje para ser
aplicadas en las
clases normales. Las
COMISIONES DE
EVALUACIÓN deben
hacer
recomendaciones de
actividades de
refuerzo y
superación para
estudiantes que
presenten
dificultades en cada
período. De igual
forma analizarán los
casos de estudiantes
con Insuficiente o
Deficiente en
cualquiera de las
áreas y harán
recomendaciones
No se señalan
actividades
para quienes
incumplen los
programas o
planes de
refuerzo,
Cuatro períodos
de 40 días de clase
con cinco (5)
semanas de
Desarrollo
Institucional; una
al inicio del año y
una después de
cada período para
evaluaciones y
tareas de las
Comisiones de
Evaluación y
Promoción en
Decreto Firmado por
ANDRÉS PASTRANA.
Presiente y FRANCISCO
JOSÉ LLOREDA MERA,
Ministro de Educación
Nacional.
Modelo Pedagógico
Constructivista.
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LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
2002 2 2003 de los
términos de
la escala.
Los informes
de período
deberán
contener
información
sobre las
fortalezas y
dificultades
del
estudiante.
En ningún caso se puede exceder
en reprobaciones el límite del 5%
del número de educandos que
finalicen el año escolar. Los demás
educandos, así reúnan los
requisitos para no ser
promocionados, serán promovidos
al grado siguiente pero, sus
evaluaciones finales no se podrán
modificar.
Las COMISIONES DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN podrán en cualquier
momento autorizar la Promoción
Anticipada de aquellos estudiantes
que presenten desempeños
excepcionalmente altos.
Se hará seguimiento a los
educandos no promovidos que
cumplan con los programas
específicos para favorecerlos con la
promoción durante el grado que
repiten en la medida que
demuestren la superación de las
insuficiencias académicas que no
aconsejaron su promoción.
generales o
particulares a los
profesores o a otras
instancias del
colegio, en términos
de actividades de
refuerzo y
superación.
Convocarán a los
padres de familia,
estudiantes y
educadores
respectivos para
presentar informes,
plan de refuerzo y
acordar
compromisos por
parte de los
involucrados.
El informe final
deberá tener en
cuenta el
cumplimiento de los
compromisos que el
estudiante haya
adquirido para
superar las
dificultades.
superación o
compromisos.
concordancia con
lo dispuesto en el
Decreto 1850 de
Agosto 13 de
2002.
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LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: 1829-2009
POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
Decreto
No.
1290 de
Abril 16
de 2009
201
0
2010
A
2011
Cada
establecimie
nto adopta
un sistema
interno de
evaluación
del
aprendizaje
homologabl
e con la
tabla
Nacional
que
contempla:
Excelente
Sobresalient
e
Aprobado
No
Aprobado
Cada establecimiento educativo se
regirá de acuerdo con el sistema
interno de evaluación de los
aprendizajes de los estudiantes
establecido por el CONSEJO
ACADÉMICO para promocionar a
los estudiantes que alcancen el
desarrollo de las competencias de
cada grado teniendo en cuenta las
metas académicas y el avance en
los procesos de desarrollo social y
personal definidos para el año
escolar.
El CONSEJO ACADÉMICO podrá
otorgar Promoción Anticipada a
quienes durante los dos primeros
períodos del año escolar
demuestren un rendimiento
destacado en el desarrollo de
competencias.
Cuando sea
necesario, los
establecimientos
educativos de
conformidad con su
plan de estudios y
metodología,
realizarán
estrategias
pedagógicas para los
estudiantes a partir
de las dificultades
identificadas al
finalizar cada uno de
los cuatro períodos
en que se divide el
año escolar. Las
nivelaciones deben
ser permanentes y
articuladas con las
actividades
académicas del
período siguiente
procurando que el
estudiante
desarrolle todas las
competencias
básicas requeridas
en el transcurso del
Depende de la
reglamentació
n Institucional
Cuatro períodos
de 40 días de clase
con cinco (5)
semanas de
Desarrollo
Institucional; una
al inicio del año y
una después de
cada período para
evaluaciones y
tareas de las
Comisiones de
Evaluación y
Promoción en
concordancia con
lo dispuesto en el
Decreto 1850 de
Agosto 13 de 2002
Decreto Firmado por
ALVARO URIBE V.
Presiente y CECILIA
MARÍA VÉLEZ, Ministra
de Educación Nacional.
Debe ser una proceso
acorde al modelo
pedagógico de cada
Institución
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POR: RAMÓN IGNACIO ATEHORTÚA CRUZ
año escolar.