DEPORTE FEDERADO

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DEPORTE FEDERADOGaby Padilla 09001470 Antonio Fonseca 09001189

DEPORTE FEDERADO Artculo 86 Rectora. Los organismos rectores del deporte federado son la Confederacin Deportiva Autnoma de Guatemala y el Comit Olmpico Guatemalteco, entes autnomos, con personalidad jurdica y patrimonio propio27

CONFEDERACIN DEPORTIVA AUTNOMA DE GUATEMALA Artculo 87 Rectora. La Confederacin Deportiva Autnoma de Guatemala, que en la presente ley se denominar la Confederacin, dentro de su competencia, es el organismo rector y jerrquicamente superior del deporte federado en el orden nacional. Tiene personalidad jurdica y patrimonio propio. Su funcionamiento estar normado nicamente por lo que establece la ley, sus reglamentos y estatutos. Es un organismo autnomo de acuerdo con lo establecido en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, estando exonerada del pago de toda clase de impuestos igual lo estarn todos los rganos que la integran. Su domicilio es el departamento de Guatemala y su sede la ciudad capital. Podr identificarse con las siglas CDAG. La Confederacin Deportiva Autnoma de Guatemala es una entidad totalmente apoltica y no podr permitirse en el seno de la misma ninguna discriminacin por motivo de etnia, color, sexo, religin, filiacin poltica o posicin econmica o social.28

Integracin Artculo 88 Integracin. La Confederacin estar integrada por el conjunto de Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales organizadas y reconocidas conforme lo dispuesto por la ley. nicamente se reconocer una Federacin o Asociacin Deportiva Nacional cuando est debidamente afiliada a su respectiva Federacin Internacional, la que deber ser miembro de la Asociacin General de Federaciones Deportivas Internacionales.29

Atribuciones Artculo 90 Atribuciones. La Confederacin tiene las siguientes atribuciones: Participar y contribuir internacionalmente en la eficacia de las polticas emanadas del Consejo Nacional de Deporte, Educacin Fsica y Recreacin. Autorizar y organizar la celebracin de competencias internacionales en el pas t la participacin del deporte federado fuera del mismo, cuando no se trate de actividades, eventos o programas auspiciados y avalados por el Movimiento Olmpico. Coordinar de acuerdo a las polticas emanadas del Consejo Nacional de Deporte, Educacin Fsica y Recreacin, con el deporte escolar y no federado para el desenvolvimiento y masificacin de los mismos, coordinando los programas de competicin para el uso de las instalaciones deportivas a efecto de que su utilizacin signifique el lgico aprovechamiento de la inversin pblica en la obra de infraestructura.

FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES

Artculo 98 Federaciones. Las federaciones deportivas nacionales que, en esta ley se llamarn simplemente Federaciones, son la autoridad mxima de su deporte en el sector federado y estarn constituidas por la agrupacin de las asociaciones deportivas departamentales del mismo deporte y las ligas, los clubes, equipos o deportistas individuales, que practiquen la misma actividad deportiva.38

Artculo 99 Integracin. Es imprescindible para constituirse en federacin contar con un mnimo de cinco (5) asociaciones deportivas departamentales afiliadas las disciplinas organizadas o que se organicen que no llenen el mnimo mencionado, sern reconocidas bajo denominacin de asociaciones deportivas nacionales. Su rgimen ser el de una asociacin deportiva nacional, mientras alcanzan el mnimo citado en el presente artculo y llenen todos los requisitos exigidos en la presente ley. Podrn asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y voto. Para todos lo relacionado con el mbito internacional sern avaladas por el Comit Olmpico Guatemalteco.

ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES

ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES Artculo 106 Integracin. Las Asociaciones Deportivas Departamentales se integran por la agrupacin de las Asociaciones deportivas municipales del mismo deporte en su departamento y, cuando no existan estas, por las ligas, los clubes, los equipos o por deportistas individuales. Se regirn por las disposiciones de esta ley. Sus propios estatutos que elaborarn y que debern ser aprobados, para su vigencia, por el Comit ejecutivo de la federacin o asociacin deportiva nacional respectiva.44

Artculo 107 Funciones. Las Asociaciones Deportivas Departamentales tienen como funcin el control, fomento, desarrollo, planificacin, fiscalizacin y la coordinacin de su respectivo deporte, as como hacer que se cumplan los fines de esta ley dentro del departamento en que tengan u jurisdiccin. Su domicilio es su propio departamento y su sede ser la respectiva cabecera departamental.45

ASOCIACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artculo 111 Integracin. Las Asociaciones Deportivas Municipales se integran por la agrupacin de Ligas, Clubes, Equipos y Deportistas individuales que practiquen igual actividad deportiva en un mismo municipio de la Repblica, quienes constituirn su Asamblea General. Son la mxima autoridad de dicha entidad federada en su respectivo municipio. nicamente se reconocer aquellas que se incorporen a la correspondiente Asociacin Deportiva Departamental de su deporte.

El gobierno y funcionamiento de las Asociaciones Deportivas Municipales se regirn por las disposiciones de esta ley y sus propios estatutos que elaborarn y que debern ser aprobados por la respectiva Asociacin Deportiva Departamental de la jurisdiccin a la que pertenecen y los cuales deben estar en consonancia con las regulaciones establecidas por la Confederacin.48

LIGAS Y EQUIPOS

Artculo 113 Integracin. Las ligas se integran por la agrupacin de Clubes, Equipo o deportistas aficionados o profesionales. Las ligas tendrn los mismos rganos que de una Federacin Deportiva Nacional y sus respectivos estatutos.

Los que para su vigencia deber aprobarlos el Comit Ejecutivo de la Asociacin deportiva Departamental o Municipal que le corresponde o en el caso que stas nos existieran, por la Federacin o Asociacin deportiva nacional respectiva. Los equipo se constituirn con la personas que se agrupen para participar en una actividad deportiva determinada. Los deportistas podrn integrar ligas en los deportes que se practiquen individualmente cuando lo autorice el rgano rector de la disciplina deportiva respectiva. Las ligas y equipos debern afiliarse a la Asociacin Deportiva Departamental. En caso contrario, sern reconocidas por la federacin correspondiente.50

CLUBES

Artculo 114 Naturaleza. Los clubes son instituciones que se organizan para practicar uno o varios deportes. Preferentemente deben tener personalidad jurdica y constituirse a la manera de Asociaciones, sin finalidad lucrativa. Para agrupar en su seno las ramas del deporte Profesional, obligatoriamente, deben contar con personalidad jurdica y mantener organiza tres (3) deportes de prctica de conjunto o individual en la rama de aficionados.51

RGIMEN ELECCIONARIO DEL DEPORTE FEDERADO

Artculo 150 rgano Rector. Se instituye el Tribunal Eleccionario del Deporte Federado, como la mxima autoridad en materia electoral dentro del deporte federado para la eleccin de los miembros del los Comits Ejecutivos, Tribunales de Honor y Comisiones Disciplinarias, teniendo a su cargo convocar y organizar los procesos eleccionarios, declarando el resultado y la validez de las elecciones o en su caso la nulidad parcial o total de las mismas.54

Artculo 151 Integracin. (Reformado por el Decreto nmero 107-97 del Congreso de la Repblica. Publicado en el Diario Oficial el 04 de noviembre de 1997) El Tribunal Electoral del Deporte Federado, se integra por cuatro miembros titulares y dos suplentes. Los titulares sern designados as: Dos (2) por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, que debern ser Abogados y Notarios colegiados activos, y dos (2) por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales de Ciencias Econmicas, que debern ser colegiados activos.

RGANOS TCNICOS DE APOYO DEL DEPORTE FEDERADO

Artculo 163 Definicin. Se consideran rganos acadmicos y tcnicos de apoyo del deporte federado los siguientes: Colegio Nacional de rbitros. Colegio Nacional de Entrenadores. Academia Deportiva Nacional.

COMIT OLMPICO GUATEMALTECO

Artculo 170 Rectora Y Funcionamiento. El Comit Olmpico Guatemalteco, identificado tambin por las siglas C.O.G., es una entidad completamente independiente y autnoma, alejada de toda influencia poltica, racial, religiosa o econmica con personalidad jurdica y patrimonio propio que tiene su sede en la ciudad capital y puede afiliarse a los organismos internacionales que considere convenientes. Su funcionamiento se rige por la presente ley, sus propios estatutos y los convenios, tratados y disposiciones del Comit Olmpico Internacional. En caso hubiere contradiccin entre esta ley y cualquier estatuto o reglamento con la carta olmpica, esta ltima prevalecer.64

Artculo 171 Objetivo. El Comit Olmpico Guatemalteco tiene como objetivo primordial desarrollar y proteger el movimiento olmpico y los principios que lo inspiran. En el cumplimiento de tal funcin, no se permitir ninguna discriminacin por motivo de etnia, sexo, religin, filiacin poltica o posicin econmica o social.65

CARTA OLMPICA

Principios Fundamentales Del Olimpismo El Olimpismo es una filosofa de la vida, que exalta y combina en un conjunto armnico las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espritu. Al asociar el deporte con la cultura y la formacin, el Olimpismo se propone crear un estilo de vida basado en la alegra del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo y el respeto por los principios ticos fundamentales universales

El objetivo del Olimpismo es poner siempre el deporte al servicio del desarrollo armnico del hombre, con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacfica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana. El Movimiento Olmpico es la accin concertada, organizada, universal y permanente, ejercida bajo la autoridad suprema del COI, sobre todas las personas y entidades inspiradas por los valores del Olimpismo. Se extiende a los cinco continentes y alcanza su punto culminante en la reunin de los atletas del mundo en el gran festival del deporte que son los Juegos Olmpicos. Su smbolo est constituido por los cinco anillos entrelazados.

La prctica deportiva es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte sin discriminacin de ningn tipo y dentro del espritu olmpico, que exige comprensin mutua, espritu de amistad, solidaridad y fair play. La organizacin, administracin y gestin del deporte deben ser controladas por organizaciones deportivas independientes.

Cualquier forma de discriminacin contra un pas o una persona basada en consideraciones de raza, religin, poltica, sexo o de otro tipo es incompatible con la pertenencia al Movimiento Olmpico. La pertenencia al Movimiento Olmpico exige ajustarse a la Carta Olmpica y contar con el reconocimiento del COI.

Conclusiones

La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en los artculos (91 y 92) vincula directamente al Estado como responsables del desarrollo, fomentacin y promocin de la cultura fsica y deportiva en el pas. El porcentaje del presupuesto del Estado debe ser de un mnimo de 3% a la cultural fsica y deportiva. Segn el presupuesto anual para 2011 de Q54, 390 millones (aprobado en Septiembre de 2010), el 3% del presupuesto para el deporte debi de ser de aproximadamente Q1, 631 millones. De ese porcentaje, la Constitucin de la repblica establece que el 50% del presupuesto del deporte debe ser para el Deporte Federado (Q815.5 millones del presupuesto 2011) 25% debe ser para la Educacin Fsica, Recreacin y Deportes Escolares (Q407.75 millones) y 25% para el Deporte no Federado (Q407.75 millones).

La Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Fsica y Del Deporte se crea como el Decreto No. 76 de 1997, con el fin de apoyar, defender y fomentar la educacin integral de la sociedad guatemalteca. Se crea a la DIGEF mediante el Ministerio de Educacin, para ser el encargado de la coordinacin de la Educacin Fsica a nivel escolar en todo el pas. El estado es el responsable de promover, formar y difundir la prctica del Deporte No Federado para estimular la formacin integral del individuo, dndole la oportunidad a todos los ciudadanos de ser parte de este movimiento.

Los organismos rectores del Deporte Federado en Guatemala es la Confederacin Deportiva Autnoma de Guatemala y el Comit Olmpico Guatemalteco, entes autnomos, con personalidad jurdica y patrimonio propio, segn el artculo 86 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Fsica y Del Deporte. Las federaciones deportivas nacionales son la autoridad mxima de su deporte en el sector federado y estarn constituidas por la agrupacin de las asociaciones deportivas departamentales del mismo deporte. Las federaciones y asociaciones deportivas nacionales estn obligadas a elaborar proyectos anuales de planes de trabajo para el desarrollo de su deporte.

Las Asociaciones Deportivas Departamentales se integran por la agrupacin de las Asociaciones deportivas municipales del mismo deporte en su departamento y, cuando no existan estas, por las ligas, los clubes, los equipos o por deportistas individuales. Las Asociaciones Deportivas Municipales se integran por la agrupacin de Ligas, Clubes, Equipos y Deportistas individuales que practiquen igual actividad deportiva en un mismo municipio de la Repblica. Son rganos acadmicos y tcnicos de apoyo del deporte federado el Colegio Nacional de rbitros, el Colegio Nacional de Entrenadores y la Academia Deportiva Nacional. El Comit Olmpico Guatemalteco tiene como objetivo el desarrollar y proteger el movimiento olmpico y sus principios. El COG no permitir ninguna discriminacin por motivo de etnia, sexo, religin, filiacin poltica o posicin econmica o social. La Carta Olmpica establece como Principio fundamental, el Olimpismo, que es una filosofa de la vida, creando un estilo de vida basado en la alegra del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo y el respeto por los principios ticos fundamentales universales.