Depósito - Derecho Uruguayo - Depósito Necesario - Depósito Hotelero - Depósito Volutario

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DEPÓSITOESQUEMA DEL TOMO 1 – GAMARRA

DERECHO URUGUAYO

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ESTRUCTURAELEMENTOS: ENTREGA CUSTODIA RESTITUCIÓN

ARTS. CCU 2239, 2240, 2243 2239

DEFINICIÓN. Elemento del contrato.

Obligación principal: conservación material de la cosa

Fin jurídico y económico. Beneficio del depositante. Si el depositario usa la cosa,

incumple –ilícito civil-; si el depositario dispone de ella apropiación indebida, ilícito penal-

Esta obligación emergecuando se pone fin al contrato.

DISTINCIÓN CON OTROS INSTITUTOS.

Es un contrato real (art 1252) al igual que el mutuo, la prenda, el comodato, renta vitalicia y anticresis.

No es obligación principal en el comodato, arrendamiento, prenda.

A diferencia del mutuoque hay transferencia del dominio, en el depósito hay mera tenencia.

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CARACTERÍSTICAS

• Contrato real .

• Priva de relevancia al error sobre la sustancia, calidad o cantidad de la cosa depositada

(ar 2249).

• Puede ser tanto para muebles como para inmuebles (art 2241).

• Es gratuito, salvo estipulación en contrario (art 2242)

• Siendo gratuito, es unilateral, mera liberalidad del depositario.

• Para que sea oneroso debe pactarse salario en el contrato y esto lo vuelve bilateral. La

remuneración que hubiera a posteriori no le cambia su naturaleza gratuita sino que

configuraría un segundo contrato (donación remuneratoria).

• Es un acto de administración.

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DEPÓSITONECESARIO

DEPÓSITOVOLUNTARIO

DEPÓSITOPROPIAMENTE DICHO

Régimen general.

• Se hace en ocasión de alguna calamidad, como incendio, saqueo, ruina, naufragio u otras semejantes (art 2372).

• Excepciones al depósito voluntario:1. Art 2274 – admite prueba

testimonial sin limitación.2. Art 2275 – validez al menor púber.

SECUESTRO

DEPÓSIT

O

• Acuerdo celebrado por dos o más individuos, en conflicto con una cosa.• Entrega de una cosa a un tercero (secuestre).• Es como el depósito con pluralidad de depositantes (art 2264).• Finalidad conservativa.• Resolución ad nutum, de mutuo acuerdo de los litigantes.• Puede ser judicial o convencional.• El secuestre tiene potestad directa sobre la cosa (art 2289 CCU).• Solo puede exonerarse des u cargo mediante causa legítima (art 2291), debiendo

informar en caso contractual o esperando su relevo en caso judicial.

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OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

OBLIGACIÓN DE CUSTODIAR (obligación de medios –posición dualista-, obligación de resultados-posición monista-)

• Conservación material de la cosa – mantenerla en el estado en que se la ha recibido, defendiéndolaante sustracción, destrucción o deterioro (art 2252 CCU).

• Debe aportar los cuidados del buen padre de familia (art 2251, art 1334, y art 1344).• Depósito gratuito – responsabilidad en menor rigor (art 2251 inc 2º)• El depositario no puede servirse de la cosa (art 2253), salvo estipulación expresa en contrario (art

2253, deja de ser contrato de depósito.)

OBLIGACIÓN DE RESTITUIR (obligación de resultados)• Obligación consecuencial, es consecuencia de la extinción del contrato.• El plazo es a favor del depositante, receso unilateral, restitución ad nutum (art 2268 y art 2240).• La cosa debe restituirse al depositante o a quien éste exprese, no requiere legitimación especial, no

al propietario que la reclama por ejemplo. (art 2262)

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DEPÓSITO EN HOTELES (art 2277 a 2284 CCU)

El contrato de hospedaje trae consigo una pluralidad de prestaciones, entre ellas el contrato nominado de depósito.

Se aplica un régimen especial:• Admisión de prueba testimonial sin limitaciones (art 2277).• Obligación de resultados por parte del hotel – GARANTÍA DE SEGURIDAD.• Eximentes de responsabilidad taxativas, no incluye hecho de terceros, sí de amigos o visitantes del alojado. A diferencia

del régimen común, acá se responde por hecho de terceros.• Posibilidad de eximirse de responsabilidad siempre se hayan manifestado por escrito ambas partes (art 2283 CCU).

Este régimen se extiende a los servicios con alojamiento, ejemplo: coche-cama.

Los efectos de gran valor tiene la carga de la declaración y exhibición para el que se hospeda, su incumplimiento exonera de responsabilidad al hotelero (art 2281 CCU).

Derecho comparado En Francia se modifica éste régimen en 1889 y 1911; en Italia en 1919. Apaciguaron la responsabilidad del hotelero salvo caso de culpa grave.