Der. Privado Resumen Correa

download Der. Privado Resumen Correa

of 13

description

Derecho privado UBA. Resumen

Transcript of Der. Privado Resumen Correa

Fuentes del Derecho

CAPITULO 1 : PersonasPersona

Concepto: Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.Clasificacin: 1) existencia visible (fsicas): Desde que estn concebidas en el seno materno aunque sea unos instantes, hasta su fallecimiento

2) existencia ideal (jurdicas): todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no sean personas visibles.Publicas) El estado, la iglesia, las provincias.Privadas) Sociedades comerciales, civiles, fundaciones.Derechos de la personalidad: Derechos inherentes a las personas.Revistes carcter de: Innatos, Vitalicios, Inalienables (no pueden ser enajenados), Imprescriptibles, Absolutos (se los puede oponer a todos), inembargable y Extrapatrimoniales.Derecho a la vida, a la intimidad, a la libertad, a la salud, al honor (sanciona las calumnias, injurias, delito a la honestidad).

Atributos de la personalidad: Son necesarios, nicos, inalienables e imprescriptibles. 1) Nombre: Denominacin de una persona que permite identificarla y distinguirla. Es un derecho inherente a la persona.El sobrenombre lo tienen las personas fsicas, los pseudnimos las jurdicas para que no aparezca su nombre verdadero.El nombre civil es inmutable, el comercial se puede cambiar/vender2) Domicilio: Lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para producir efectos jurdico.Caractersticas: legal, necesario y nico.

Diferente del lugar de residencia (donde habita), habitacin (donde se encuentra momentneamente).

Domicilio general:

a) Real: Donde efectivamente reside la personab) Legal: Donde se cumple las obligaciones y ejerce los derechosDomicilio especial:

a) convencional: las partes a los efectos de un contrato convienen un det. Domicilio

b) procesal: las partes lo constituyen a los efectos de una demandac) Comercial: Es el de los contratos3) Estado: Posicin jurdica que una persona. Soltero, casado etc4) Patrimonio: Conjunto de bienes materiales e inmateriales de una persona susceptible de tener valor econmico y se clasifican en:

-Muebles e Inmuebles.

-Fungibles y No fungibles. (sustituirse uno con otro)-Consumibles y No consumibles. (se consumen en el 1er uso o no)-Divisibles e Indivisibles.

-Principales y Accesorias.

5) Capacidad: La aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones.

-Capacidad de Derecho: Para ser titular de derechos y obligaciones.

-Capacidad de Hecho: Capacidad de ejercer los derechos.

-Capacidad Absoluta: Puede ejercer y ser titular de todos derechos.

-Capacidad Relativa: Puede ejercer y ser titular relativamente derechos y obligaciones.Incapacidades:De hecho) a) Absoluta: personas por nacer, los menores impberes, dementes declarados en juicio, sordomudos que no saben darse a entender por escrito

b) Relativa: menores adultos, entre 14 y 18 aos, inhabilitados, drogados, ebrios, prdigos, disminuidos en sus facultades mentales.De derecho) Solo relativos.CAPITULO 2: Hechos y actos jurdicosHechos Jurdicos: Acontecimientos que producen o pueden producir: adquisicin, modificacin, transferencia o extincin de derechos u obligaciones.

Se clasifican en: -Humanos o Naturales. En funcin de la causa que los origina-Voluntarios (discernimiento, intencin y libertad) o Involuntarios. -Lcitos o Ilcitos (Delito civil: Intencin, Cuasi delito: Culpa).Actos Jurdicos: Son los actos caracterizados por ser: hechos humanos, voluntarios (discernimiento, intencin y libertad), lcitos y que tenga por fin establecer efectos jurdicos.

Se clasifican en: - Unilaterales o bilaterales

- Entre vivos o mortis causa

- Puros o simples

- Positivos o Negativos. - Gratuitos o Onerosos.- Formales o No formales. - De disposicin o Administracin. - Entre vivos o de Disposicin de ltima voluntad.

Elementos Esenciales:

-Sujeto: personas que intervienen en el acto -Objeto: La materia sobre la cual recae la voluntad del sujeto. Cosas que estn en el comercio. (Lcito, Posible, Determinado y de Apreciacin Pecuniaria).-Forma: Solemnidades que deben cumplirse o no por ley. Exteriorizacin de la voluntad del sujeto respecto del objetoElementos naturales:

Se encuentran implcitos en el acto aunque no se exprese.

Eviccin vicios redhibitorios el lugar de entrega de la cosa pacto comisorio.

Elementos Accidentales: -Condicin: Supone una adquisicin o extincin de un derecho dependiendo de la ocurrencia de un acontecimiento futuro e inciertoa) suspensivo: se subordina a la adquisicin de un derecho a tal evento incierto

b) resolutorio: la ocurrencia del suceso determina la prdida o extincin de un derecho.-Plazo: Cierto o incierto / suspensivo (a partir de que pase algo o no) o extintivo.-Cargo: Cuando una persona debe hacer algo para que se verifique el acto. (Obligacin para adquirir el derecho, ej. Donacin).Formas:

Podr exigirse la exteriorizacin por escrito o mediante instrumento publico

-Formales: Actos jurdicos cuya validez y eficacia dependen de su celebracin bajo la forma determinada por la ley (escritura pblica)

a) solemnes: el incumplimiento lleva a la nulidad del acto

b) no solemnes: el incumplimiento no le impide producir otros efectos jurdicos.

-No formales la ley no seala forma determinada (libertad de formas)Instrumento privado: Firma y doble ejemplar.

Vicios de los Actos Jurdicos

-Vicios de la voluntad: inciden en los efectos de la voluntadError: Falso conocimiento. Ignorancia. Ausencia de conocimiento. Error de hecho y de derecho (no sirve de excusa)Dolo: Intencin de causar un dao por accin u omisin (debe ser: grave, importante, determinante del consentimiento y no debe haber dolo reciproco). Dao, engaoViolencia: Fsica o psquica.Temor reverencial-Vicios Propios de los Actos: defectos de buena fe.Simulacin: se cubre el acto jurdico bajo la apariencia de otros, se cambian las fechas. Puede ser total o parcial.

Fraude: Egreso del patrimonio en forma anormal cuando existe o va a existir una inhabilidad. El acreedor acta en detrimento de sus acreedores.

Lesin: Una de las partes aprovechas las desventajas de la otra y obtiene una ventaja patrimonial desproporcionada. (Falta de equivalencia entre lo que se da y lo que se recibe.Nulidades de los actos juridicosEs la sancin legal que priva a un Acto Jurdico de sus efectos propios en virtud de una causa originaria existente al momento de la celebracin del acto.

La determina un juez, le quita validez y tiene efectos retroactivos.Est prevista por la ley. Priva al acto de sus efectos normales. La causa de la sancin es contempornea con la celebracin.Nulidad Absoluta: Cuando est en juego el orden pblico las buenas costumbres. Puede ser declarada de oficio. Es imprescriptible, inconfirmable e irrenunciable.Nulidad Relativa: Est en juego intereses privados. Se puede declarar de oficio o a pedido de partes. Es prescriptible, confirmable y renunciable.Obligaciones

La obligacin es el vnculo jurdico personal por el cual un sujeto pasivo o deudor debe cumplir una prestacin a favor de un sujeto activo o acreedor.Los elementos: 1) Sujeto: activo y pasivo (deudor y acreedor)

2) Objeto: Prestacin a cargo del deudor que puede ser el pago de una suma de dinero, la entrega de una cosa (dar), la realizacin de un trabajo (hacer) o la abstencin (no hacer) del mismo (siempre debe ser licite, posible y de apreciacin pecuniaria)

3) Causa - fuente: Es la razn jurdica de donde surge o nace una obligacin

(no hay obligacin sin causa y siempre se presume que existe, aunque no este expresada en el documento que la contiene).

Las fuentes de las obligaciones son: los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos, y la ley.Se clasifican en:1) Principales: dependen de si misma o Accesorias: dependen de la obligacin principal.2) Civiles: el acreedor tiene la facultad de reclamar en juicio su cumplimiento o Naturales: no han sido reconocidas en juicio por falta de pruebas.3) De Dar (cosas ciertas, inciertas, fungibles o no fungibles), de Hacer y de No Hacer y de dar sumas de dinero.

4) Simplemente mancomunadas, si la prestacin es divisible, se divide entre todos los acreedores o todos los deudores.5) Solidarias: puede ser exigida en su totalidad por cada uno de los acreedores y a cada uno de los deudores.

Efectos de las obligaciones:1) Entre las partes (deudor y acreedor y sus sucesores universales)2) Con respecto a 3eros: Pago por subrogacin o contratar un seguro para otra persona.1) -Relacin al acreedor: Si el deudor no cumple voluntariamente la obligacin, el acreedor tiene derecho de exigir su cumplimiento ya sea en forma directa o indirecta.

-Con respecto al deudor: El cumplimiento de la obligacin le da derecho a obtener la liberacin correspondiente (constancia de pago)Medios de Extincin:

1) Pago: Cumplimiento de la obligacin tal como fue convenida2) Pago por Consignacin: depsito judicial. (Cuando se desconoce el paradero del acreedor).

3) Pago por Subrogacin: Un tercero paga y es quien asume los derechos del acreedor.

4) Novacin: Se transforma una obligacin en otra, de modo que la anterior se extingue y se crea una nueva, debe estar expresa, porque la voluntad de novar no se presume.

5) Compensacin: Dos personas renen recprocamente la calidad de deudor y acreedor se produce la compensacin de las deudas.

6) Transaccin: Acto jurdico por el cual las partes hacindose concesiones recprocas extinguen obligaciones litigiosas (en juicio) o dudosas.

7) Confusin: Se confunde en una misma persona la calidad de acreedor y deudor (se heredan).

8) Renuncia del acreedor. Una persona abdica de un crdito. No se presume9) Imposibilidad de Pago. Cuando la prestacin se hace imposible sin culpa de las partes10) Pacto comisorio: Es una condicin resolutoria por la cual una de las partes puede resolver, o sea declarar extinguidas las obligaciones emergentes, en el caso de que el otro contratante no cumpla con su compromisoCAPITULO 3 : ContratosHay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn destinada a reglar sus derechos.Acto voluntario lcito que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurdicas.Se diferencia de los convenios, porque los contratos tienen contenido patrimonial.

Elementos Esenciales: No pueden faltar en ningn contrato.

1) Consentimiento: exteriorizacin de la voluntad

2) Objeto: Contenido especifico del acuerdo al cual arribaron las partes (lo que quieren obtener a travs del acuerdo).-Posible: Fsico y jurdicamente posible

-Lcito: No puede ser contrario al orden publico, la moral o las buenas costumbres

-Determinado: La prestacin debe estar determinada al momento de la celebracin del contrato

- Apreciacin pecuniaria: La prestacin objeto de ser la entrega de una cosa o el cumplimiento de un hecho positivo o negativo susceptible de una apreciacin pecuniaria3) Causa: motivo determinante del contrato, la razn que llevo a las partes a contratarElementos Accidentales: Condicin, Plazo y Cargo. (visto en cap. 2)Elementos naturales: Estan previstos por la ley pero pueden ser dejados de lado por las partes. Ej. Garanta de eviccin.

Forma de los contratos: Conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formacin del acto jurdico

-Forma ad solemnitatem: es esencial para la validacin del acto de que se trate (hechas ante escribano pblico y bajo pena de nulidad)

-Forma ad probationem: Exigida a los fines de la prueba del contrato, ej: contratos superiores a 10 mil pesos deben celebrarse por escrito y no pueden probarse por testigos pero si por otros medios, etc.Prueba de los contratos: Es la demostracin de la existencia del contrato, se contemplan todos los medios de prueba pero en definitiva ser el juez quien determinara si el contrato se encuentra probado o no.

-Medios de prueba:

a) Instrumento pblico: se prueban por si mismo, porque han sido otorgados por un oficial pblico.

b) Instrumento privado: Debe existir la firma y el doble ejemplar

c) Confesin de partes judicial o extrajudicial. Declaracin de los hechos ciertos pasados.

d) Juramento judicial

e) Presunciones legales o judiciales: un juez deduce de un hecho conocido para afirmar uno desconocido

f) Testigos: Personas fsicas distintas de las partes que prestan declaraciones.

Interpretacin de los contratos: Literal, contextual, subjetiva, por los hechos subsiguientes, favorables a la validez, favorables al deudor.Efectos de los contratos: Son efectos de los contratos en general, la creacin, modificacin, transmisin y extincin de las obligaciones

-Libertad de contratar (facultad de celebrar o no el contrato) y de libertad contractual (estipular las clausulas que mas convengan a las partes). No es absoluto-El efecto relativo: Solo producen efectos entre las partes y sus sucesores universales salvo excepciones (intuitu personae)

-Efectos con respecto a los sucesores particulares: Sucesor singular al cual se le transmite un objeto (puede ser entre vivos o por acto de ltima voluntad)

-Efectos respecto de los acreedores: el patrimonio del deudor constituye una garanta comn de sus acreedores

-Efectos con respecto a terceros: los efectos de los contratos no pueden alcanzar a terceros

Medio de Extincin de los contratos

1) Rescisin: acuerdo de voluntades que deja sin efectos al contrato2) Revocacin: por una de las partes en virtud de una causa reconocida por la ley (es retroactiva)3) Resolucin: cumplimiento, imposibilidad de cumplimiento, excesivamente onerosoFideicomiso: Modo de adquirir el dominio fiduciario del bien con la condicin de entregarlo a un tercero luego de cumplirse la condicin o el plazo resolutorio.

- Sujetos intervinientes:

a) Fiduciante: es quien entrega el bien y expresa la restriccin

b) Fiduciario: Adquiere el bien obligndose a mantenerlo y administrarlo en la forma impuesta por el fiduciante.

c) Beneficiario: Se beneficia por el encargo

d) Fideicomisario: Quien finalmente adquiere el bien al cumplirse el encargo.

- Modalidades:

a) Administracin: una persona que quiere que le administren los bienes

b) Garanta: Ante una obligacin adquirida

c) Testamentario: El fiduciante le deja los bienes en herencia al fiduciario

d) de Seguro: Fiduciante designa a un heredero como beneficiario y a su muerte, los bienes se destinan a un bien especificoe) Financiero: Destinado a la colocacin o captacin de recursos financieros

f) Inversin: Se espera obtener rendimiento de los bienes.

- La extincin puede ser por cumplimiento de plazo o por cualquier causal prevista por las partes.

Franquicia: El Franquiciante le concede al Franquiciado la explotacin/comercializacin de un bien a cambio de un CANON. La ventaja para el Franquiciante es que expande su producto y para el Franquiciado es que viene el producto armado y se asegura la venta (ya que sabe si el producto es aceptado en la realidad). Para ser Franquiciante hay que tener al menos una empresa, y Franquiciado puede ser cualquier persona capaz de contratar. La obligacin del Franquiciante es otorgar el Know How. La obligacin del Franquiciado es pagar el CANON (monto y periodicidad pactado en el contrato), cumplir las normas. Etapa previa, inicial y de cumplimiento. Caractersticas: Oneroso, atpico, de tracto sucesivo, principal, de colaboracin empresaria e intuito personae.

Leasing: El Dador confiere al Tomador un bien, cierto y determinado con el pago de un CANON pudindose dar la opcin a compra con el pago de un precio. El Objeto puede ser: mueble, inmueble, patentes, marcas, diseos industriales. El Tomador puede gozar y hacer uso, pero no puede disponer, gravar, vender, etc. La opcin a compra sino est establecida en el contrato, se puede realizar una vez cumplidas las partes del contrato, salvo se pacte otra cosa. Si el Tomador no cumple con el pago en: - intimacin de pago 30 das y desalojo, de a -1/4 intimacin de pago 60 das y desalojo, ms de intimacin de pago 90 das y desalojo. Si es mueble: secuestro. Si el objeto es aeronave, buque, o inmueble se deber celebrar por escritura pblica. Caracterstica: Oneroso, bilateral, principal, de tracto sucesivo.

Underwriting: Una entidad financiera prefinancia la emisin de acciones o debentures de una S.A. y se obliga a colocarlas en el mercado a fin de obtener una ganancia. El fin es la obtencin de liquidez y la ganancia. El objeto son las acciones o debentures. Modalidades: En firme: El banco prefinancia, adquiere y coloca en el mercado a nombre propio. No en firme: idem pero a nombre de la emisora. Caractersticas: Oneroso, principal, bilateral, intuito personae, coperacin empresaria, aleatorio, atpico.

Licencia: El Licenciante otorga al Licenciatario un bien determinado por el que va a tener que pagar un precio. El objeto pueden ser: marcas, patentes, diseos industriales. Modalidades: Exclusivo: El Licenciatario no puede hacer sublicencias. Simple: El Licenciatario puede hacer sublicencias. Caracterstica: Oneroso, intuito personae, tracto sucesivo.

Contratacin Masiva: Las partes no estn al pie de igualdad, la voluntad tiene un marco muy restringido. Clausulas leoninas.

CAPITULO 4: Comerciante, empresa y sociedadComerciar significa negociar bienes con nimo de lucro. El Derecho Mercantil est destinado a reglar conductas y negocios.

Es comerciante todo individuo que, teniendo capacidad para contratar, ejercen por cuenta propia actos de comercio haciendo de ello profesin habitual. Derecho econmico: Sistema de normas jurdicas que regulan la actividad del mercado (objeto) de las empresas y otros agentes econmicos (sujetos) para realizar metas y objetivos (sentido)

Caracteres.

1) Usos y costumbres, constituyen la verdadera y nica fuente del derecho mercantil.

2) Onerosidad o nimo de lucro: Los actos de los comerciantes nunca se presumen gratuitos

3) Habitualidad o negocio continuado: Actividad regular realizada para obtener beneficios

4) Profesionalidad: Aptitud para encarar negocios

5) Buena fe en materia mercantilEl objeto son las cosas muebles y tomando en consideracin tambin las inmateriales.Estatuto del Comerciante

Tiene prohibido el ejercicio del comercio por razones funcionales o profesionales: Las corporaciones eclesisticas, los clrigos en ejercicio, magistrados civiles y comerciales, funcionarios pblicos, etc., interdictos, fallidos, corredores y martilleros y escribanos.

Obligaciones de los Comerciantes

1) Matricula: Fe probatoria que otorgaran sus libros rubricados en el Registro Publico2) Contabilidad y libros: Regulan la forma de llevar su contabilidad3) Rendicin de cuentas: Todo aquel que administre bienes ajenos o gestione negocios de otros4) Correspondencia.

Derechos de los Comerciantes

1) Organizacin de bienes materiales e inmateriales.

2) Organizacin de una comunidad laboral.

3) Limitacin de responsabilidad.

4) Concurrencia libre al mercado.

5) Someterse al proceso concursal.

Actos de Comercio

Acto jurdico a titulo oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella con animo de lucrar con su enajenacin.

La ley declara actos de comercio en general, Art. 8:1) Toda adquisicin a ttulo oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenacin, bien sea en el mismo estado que se adquiri o despus de darle otra forma de mayor o menor valor.

2) La transmisin a que se refiere el inciso anterior.

3) Toda operacin de cambio, banco, corretaje o remate.

4) Toda negociacin sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro gnero de papel endosable o al portador.

5) Las empresas de fbricas, comisiones, mandatos comerciales, depsitos o transportes de mercaderas o personas por agua o por tierra.

6) Los seguros y las sociedades annimas, sea cual fuere su objeto.

7) Los fletamentos, construccin, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio martimo.

8) Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen.

9) Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes.

10) Las cartas de crdito, fianzas, prenda y dems accesorios de una operacin comercial.

Los dems actos especialmente legislados en el Cdigo de Comercio.La Empresa

Intermediacin de la produccin de bienes y servicios y la demanda. No se debe confundir empresa con sociedad. -La sociedad puede no tener movimiento y actividad, la empresa no. -La empresa puede ser unipersonal, la sociedad no.- La sociedad es sujeto de derecho, la empresa no salvo que adopte una forma societaria.- La empresa puede conservarse sin perjuicio de la extincin del objeto social, la sociedad no.

Fondo de Comercio

La ley considera que el fondo de comercio es la venta de la empresa en marcha, es una universalidad de hecho integrada por un conjunto de bienes materiales (instalaciones, mercaderas) e inmateriales (valor llave -valor actual de superutilidades futuras probables-, nombre comercial, patentes, marcas) cuya transferencia en bloque est regulada por ley.

El objetivo de la ley es: Regular la transferencia en bloque de la totalidad de bienes que la integran, evitar la interrupcin de la actividad, posibilitar la satisfaccin de los acreedores, asegurar a los empleados de la empresa.

Requisitos: El contrato debe ser por escrito, el valor no puede ser inferior al pasivo denunciado, el que transmite no debe encontrarse inhibido.El transmitente le tiene que entregar una nota firmada al adquiriente informando los crditos adeudados y un inventario de los elementos materiales e inmateriales objeto del contrato.Procedimiento: Debe publicarse la venta en el Boletn Oficial durante 5 das, los acreedores podrn oponerse hasta 10 das de la ltima publicacin con derecho a sus crditos, luego de la venta deber registrarse en el Registro Pblico de Comercio sino, no ser oponible a tercerosSe registran las matrculas individuales, las sociedades comerciales, etc. Esto sirve para poder oponerse ante terceros.CAPITULO 5: Sociedad comercial. Naturaleza. Elementos.

Sociedad comercial: Toda organizacin con origen en un contrato y que requiere el aporte de bienes por parte de sus integrantes a fin de conformar un patrimonio autnomo que le permita la realizacin de un objetivo comn.Derechos de Sociedades

La forma es exigida para la validez del acto por instrumento pblico (gozan de presuncin de legalidad) o privado. Las Sociedades Annimas si o si por instrumento pblico y las S.R.L. y las S.A. deben publicarse, sin excepcin, en el Boletn Oficial.

Elementos generales de la sociedad comercial

1) Consentimiento de las partes: Concurrencia unnime de dos o mas voluntades sobre un punto particular (el contrato), implica la inexistencia de vicios en la manifestacin de voluntad, la que debe ser libre, intencionada y con discernimiento.

2) Objeto: Preciso (importa definir la capacidad de la sociedad) Determinado (definir los lmites de la actuacin (capacidad) de sus representantes) Posible (de cumplimiento factible, Licito (no debe ser contrario a la ley, el orden pblico y las buenas costumbres.

3) Forma: Idem, solemnes y no solemnes.CAPITULO 6: Soc. Comercial. Elementos especficos. Personalidad.Elementos especficos de la sociedad:1) La pluralidad de partes: 2 o ms personas que interacten en la conformacin de la nueva personalidad jurdica, esta participacin debe ser integra y autentica. La sociedad de un solo socio debe ser disuelta, pero tiene un plazo no mayor a 3 meses para subsanar esta situacin2) La tipicidad: Nace en la necesidad de brindar seguridad jurdica a los integrantes de la sociedad, bajo normas de organizacin claras y, especialmente, de proteger a los terceros contratantes.

Corresponde a los tipos societarios previstos, de lo contrario, se puede disponer de la nulidad.

-Estipulaciones Tipificantes: Son las que hacen al tipo societarioa) Sociedades de personas o por partes de inters:

(Sociedad colectiva, la de capital e industria y la sociedad en comandita simple) La principal caracterstica est dada por el rgimen de responsabilidad:

-Colectiva: Es subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales

-Comandita simple: 2 categoras de socios (comanditados, = resp que colectivo) y (comanditario, limita su responsabilidad al aporte comprometido)

-Capital e industria: Capitalista (= resp q colectivo) Industria (aporta su industria y limita su resp a las ganancias no percibidas)

b) Sociedades de responsabilidad limitada:

-SRL: El capital se divide en cuotas y cada socio limita su responsabilidad a la integracin de las cuotas que suscriban o adquieran y no pueden ser mas de 50 socios.

c) Sociedades por acciones:

- SA: El capital se divide en acciones, y su principal caracterstica radica en la importancia del capital aportado. Tienen un mayor control por parte del estado. Tiene rganos de administracin, gobierno y fiscalizacin.-Estipulaciones No Tipificantes: Puede acarrear la nulidad pero se puede subsanar; por ejemplo en el contrato debe existir el nombre, pero no es un requisito tipificante, que todos participen de las ganancias y soporten las prdidas, la cantidad de socios. 3) La obligacin de efectuar aportes tendientes a la formacin de un capital social

4) La participacin en los beneficios y soportacion de las prdidas5 El affectio societatis: Se entiende como la renuncia de los intereses personales y egostas en beneficio de los de la sociedad. Importa un permanente sentido de colaboracin activa que permita la persecucin del objetivo social. Se comprende que puede haber discrepancias en una sociedad pero no debe carecer del Affectio. Hubieron casos que la inexistencias del Affectio fue aplicable a la causal de disolucin aunque la ley no la mencione.

Estipulaciones Necesarias

1) Datos personales de los socios. (nombre, edad, estado civil, profesin y dni)2) Razn social o denominacin social y el domicilio (jurisdiccin) y sede social (calle y N).

3) Designacin de su objeto, que debe ser preciso y determinado.4) Capital Social, expresado en moneda argentina y la mencin del aporte de cada socio5) Plazo de duracin, debe ser determinado.6) Organizacin de la Administracin y Fiscalizacin.

7) Las reglas para la distribucin de ganancias y soportacion de las prdidas. En caso de silencio ser en proporcin de los aportes8) Clausulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de los socios entre s y con relacin a 3eros.9) Clausulas atinentes al funcionamiento, disolucin y liquidacin de la sociedad.

Estipulaciones Nulas

1) Todos los beneficios a 1 socio o se le excluya a uno o no participe en las prdidas.

2) Que a un socio se le restituyan los aportes con un premio designado o con una cantidad adicional haya o no ganancia.

3) Que se le asegure a un socio su capital o ganancias eventuales.

4) Que la totalidad de las ganancias le correspondan a un socio o socios sobrevivientes.

5) Que el precio de la cuota parte de un socio se aparte mucho del valor comn en su venta.

- Domicilio y sede social: Lugar donde la ley presume que se asienta la administracin de las personas jurdicas.

Sede social, lugar preciso de determinada ciudad o poblacin en donde funcionan la administracin y el gobierno de la sociedad. Donde efectivamente se puede ubicar a la sociedad.

- Nombre comercial: Es el nombre de fantasa (McDonalds). Identificacin del comerciante en el comercio y atraccin de clientela. No se puede usar la palabra OFICIAL ni NACIONAL. - Razn social: Es el nombre de la sociedad y la tipificacin societaria: Arcos Dorados S.A.

- Objeto social del contrato social: Es un elemento general del contrato de sociedad (junto con el consentimiento y la forma). Jams es nulo o ilcito. Son las prestaciones a que se obligan los socios (portes) al tiempo de suscribir el contrato.Debe ser lcito, posible y determinado. - Objeto social de la sociedad: Son los actos que figuran en el contrato constitutivo. Es la actividad que desarrollara la sociedad a fin de lograr el fin comn al que aspiran los socios.La determinacin clara y precisa del objeto social en el contrato constitutivo constituye una garanta esencial para la propia sociedad (delimita las acciones del ente), para los socios (sirve de garanta) y para los terceros que se vinculen con ella (les permite tomar conocimiento de los actos de los admin pueden vlidamente realizar en la sociedad).

- Actividad social: Es el ejercicio efectivo de los actos que realiza la sociedad en funcionamiento y que tienden al cumplimiento del objeto.Puede haber sociedades con objeto lcito que realicen actividades ilcitas. Tambin puede haber sociedades que tengan el objeto precisamente determinado pero que no realicen actividades con relacin a desarrollar el mismo.

Ambas son causales de disolucin de la sociedad.

- Plazo de duracin: Inc. 5 art. 11 LS, Debe ser determinado. Es decir que en todo contrato o estatuto social debe figurar el trmino por el cual se ha creado la sociedad. Puede estar expresado en aos o con fecha exacta.

Esta exigencia no es solo en beneficio de los socios, los cuales deben saber hasta cuando estn obligados. Sino tambin para los acreedores, que sabrn hasta cundo podrn exigir sus crditos.

Se puede prorrogar el trmino de duracin.

- Teora de la desestimacin: Ante casos abusivos de la forma societaria o antifuncional el juez interviene para correr el velo societario de la personalidad y penetrar en la realidad subyacente atribuyendo a los individuos que se escudan atrs de la personalidad jurdica las consecuencias de los actos o conductas antijurdicas (Asimismo hay casos donde el allanamiento de la personalidad se emple a su favor, ya que se resolvi que no mediaba transferencia prohibida de la locacin cuando los inquilinos constituan entre s una sociedad en el inmueble locado el giro de la actividad comercial de aquellos.

- Inoponibilidad de la Persona Jurdica: La forma societaria no ser oponible ante terceros cuando la conducta de los socios se encuadre en:

1) Encubrir la consecucin de fines extrasocietarios, notoriamente extraos al objeto social.

2) Se use la figura societaria para violar la ley el orden pblico y la buena fe.

3) Se use para burlar derechos de terceros.

CAPITULO 7: Capital Social. Aportes.Capital Social

La doctrina la considera un elemento especfico y necesario en el contrario de sociedad. El capital permite al ente a contar con recursos econmicos. En algunos tipos sociales determina el lmite de la responsabilidad de los socios. Permite determinar las mayoras necesarias para la toma de decisiones.

Capital Social y Patrimonio

El capital esta formado por el conjunto de los aportes en dinero o en especies que efectan los socios. Se incluir en el contrato social y permanecern invariables en tanto no se modifique el contrato social. El patrimonio esta constituido por los bienes de una persona afectado al cumplimiento de sus obligaciones. Refleja los resultados de las operaciones que realiza la sociedad.No confundir Capital con Patrimonio (Patrimonio = Activo).

No confundir Capital Suscripto con Capital Integrado.

AportesSon la obligacin esencial de los socios. Bienes aportables, pueden ser en: Obligaciones de Dar en Propiedad u Obligaciones de Dar en Uso y Goce.

El aporte es exigible en el plazo del contrato o desde la inscripcin de la sociedad.

Mora en el Aporte: Incurre en mora y deber resarcir daos e intereses. Se podr exigir cumplimiento o exclusin del socio moroso.Garanta por eviccin

Habr eviccin cuando el adquiriente por titulo oneroso es privado o turbado en todo o en parte del derecho, propiedad, goce o posesin de la cosa, por causa anterior o contempornea a la adquisicin, siempre que esta fuera ignorada por el adquiriente.

La sociedad puede optar entre la exclusin del socio o exigirle a este el valor del bien y la indemnizacin por los daos ocasionados.

El socio puede evitar la exclusin sustituyendo el bien por otro de igual especie y calidad.

Vicios redhibitoriosEl aportante responde por los vicios redhibitorios de la cosa aportada (aquellos defectos ocultos, existentes al tiempo de efectivizacion del aporte que la hagan impropia para su destino), cuando el uso posible se disminuye de modo tal, que de haberlo conocido la sociedad, no la habra aceptado o habra fijado un valor menor al aporte.

CAPITULO 8: Organizacin societaria.Organizacin Jurdica

Se refiere al contrato constitutivo, dota a la persona jurdica sociedad de los instrumentos y mecanismos que posibilitan su funcionamiento tanto desde el punto de vista interno (miembros), como externos. Ordena las relaciones jurdicas que se dan en el seno de la sociedad y crea los rganos necesarios para que la sociedad pueda cumplir con las funciones propias de todo sujeto de derecho para poder actuar en el mundo jurdico y expresar la voluntad social.Organizacin Econmica

Organiza a la empresa para poder funcionar y lograr los fines propuestos de la sociedad.

Distintos rganos de la empresa:rgano de Administracin: Administra la sociedad en el sentido organizativo y econmico desde un punto de vista interno, Staff de apoyo, ncleo operativo, etc. Deciden el contenido de la voluntad de la sociedad.

rgano de Representacin: Algunos tipos societarios requieren un rgano especfico. Le permite a la sociedad vincularse con terceros. Legitima el contenido de la voluntad de la sociedad frente a terceros.

rgano de Gobierno: La forma y las condiciones las impone la ley, como se aprueban los estados contables, como se reforma el contrato social, etc.

rgano de Fiscalizacin: Ejerce el control de legalidad de la actividad de los otros rganos de la sociedad.Responsabilidad de los Administradores

Ilimitada y solidariamente. Responden penalmente cuando incurren en delito y civilmente si obran con mora, culpa o dolo.Responsabilidad del rgano de Control

Ilimitada y solidariamente por incumplimiento de la ley, estatuto o reglamento.

CAPITULO 9: Los socios. Nulidad. Sociedad no constituida.

Socios: Persona fsica o jurdica que adquiere derechos y contrae obligaciones que le dan el estatus de integrante en determinada persona de existencia ideal constituida como sociedad.

Adquisicin y transmisin:Se adquiere de 2 modos: 1) Por fundacin o participacin originaria en el contrato social (adquiere la capacidad en el momento en que se perfecciona el contrato social)

2) Por incorporacin a una sociedad ya fundada:

a) Adquisicin de participaciones sociales (comprar o recibir donacin de la participacin)

b) Por muerte del socio, se transmite a los herederos universales todos los derechos patrimoniales.

c) Por aumento de capital. Preferencia a suscribir dicho aumento para no perder participacin polticaPerdida de la calidad de socios:

El socio que cede, vende o transfiere su capacidad tanto por acto voluntario como compulsivo o mortis causa, pierde la condicin de socio.

Adems, puede perderla por el grave incumplimiento de sus obligaciones (no efectivizar el aporte o ejecutar actos en competencia con la sociedad) o por la eviccin del aporte.

Responsabilidad de los Socios frente a la sociedad

Exclusin del socio frente a: -La mora en el aporte

-La negativa a soportar las pedidas

-Deslealtad actuando en competencia con la sociedad.

Responsabilidad de los Socios frente a terceros

Sociedades por parte de inters: Responden por las deudas en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria.

SRL: 3 niveles:

1) responden por la integracin del valor nominal de sus cuotas;

2) solidaria e ilimitadamente;

3) solidaria e ilimitadamente por el aporte en especies hasta 5 aos desde que el aporte fue realizado.

SA: solo por la integracin nominal de las acciones que suscriben.

Socio aparente: Aquel que se presenta frente a los terceros como socio, no solo prestando su nombre, sino simulando tambin un aporte. Tiene las mismas obligaciones y responsabilidades que si fuera un socio real y responde a 3eros de la misma forma.Socio oculto: Es realmente un socio pero no se muestra en el contrato social frente a los 3eros, pretendiendo evitar los riesgos de las prdidas.Socio de otro socio: no tiene status de socio al participado, no tiene derechos ni obligaciones derivadas de esa condicin. Solo se le puede exigirle a quien le otorgo la participacin los derechos que emergen del ttulo de participacinNulidades civiles

-Actos nulos: el vicio es manifiesto sin necesidad de prueba.-Actos anulables: aparece como valido porque el vicio no se manifiesta, interviene el juez-Nulidad absoluta: invalidez atenta contra los intereses generales.-Nulidad relativa: afecta solamente intereses privados-Nulidad parcial

Nulidades societarias se distinguen de las civiles en que:

a) La perdida de validez del acto no es retroactiva como en los civiles

b) En el civil las partes deben devolverse lo que con motivo del acto hubiesen recibido.

c) Es posible la resolucin parcial del contrato en materia societaria y no asi en cuestiones civiles

d) En materia societaria cabe la nulidad de un vinculo contractual sin que ello se extienda a todo el acto jurdico.

Del rgimen de nulidad

Atipicidad: Omisin de requisitos esenciales es nula la constitucin de una sociedad de los tipos no autorizados por la ley. La omisin de cualquier requisito esencial no tipificarte hace anulable el contrato, pero podr subsanarse hasta su impugnacin judicial.

Objeto ilcito. Las sociedades que tengan objeto ilcito son nulas de nulidad absoluta. Los terceros de buena fe pueden alegar contra los socios la existencia de la sociedad, sin que stos puedan oponer la nulidad. Los socios no pueden alegar la existencia de la sociedad, ni an para demandar a terceros o para reclamar la restitucin de los aportes, la divisin de ganancias o la contribucin a las prdidas.

Liquidacin. Declarada la nulidad, se proceder la liquidacin por quien designe el juez. Realizado el activo y cancelado el pasivo social y los perjuicios causados, el remanente ingresar al patrimonio estatal para el fomento de la educacin comn de la jurisdiccin respectiva.

Responsabilidad de los administradores y socios. Los socios, los administradores y quienes acten como tales en la gestin social respondern ilimitada y solidariamente por el pasivo, social y los perjuicios causados.

Sociedad de objeto lcito, con actividad ilcita. Cuando la sociedad de objeto lcito realizare actividades ilcitas, se proceder a su disolucin y liquidacin a pedido de parte o de oficio. Los socios que acrediten su buena fe quedarn excluidos.

Objeto prohibido. Liquidacin. Las sociedades que tengan un objeto prohibido en razn del tipo, son nulas de nulidad absoluta..

Objeto prohibido. Si el objeto de la sociedad es una actividad que no esta constituida en los tipos determinados, la ley establece que debe disolverse y liquidarse.

Sociedad de hecho

2 o mas personas, actividad econmica en curso pero que no se ha volcado por escrito la sociedad (no hay un instrumento escrito, estatuto o contrato. Es de palabra. Se evidencia la voluntad de los participes a asociarse, realizando aportes comunes y soportando perdidas. Los derechos y obligaciones nacern desde el momento en que se perfecciones el pacto.

Sociedad irregularNO estn inscriptos pero hay un documento que acredita el tipo de sociedad, no han cumplido con los requisitos de forma..Este tipo de soc. tiene una personalidad precaria y limitada (la de hecho tmb)

Cualquier socio puede pedir la disolucin y tambin la regularizacin como sujeto.

Su actuacin es limitada: No puede inscribir bienes registrables a su nombre (casa, auto etc)

RegularizacinLos socios resuelven adoptar uno de los tipos sociales previstos en la Ley de Sociedades y para ello instrumentan el contrato social, cumpliendo con las formalidades del tipo adoptado e inscriben la sociedad. La regularizacin se genera espontneamente por los socios o a peticin de uno de ellos, notificando al resto su inters de regular.Se resuelve con la mayora de votos. Si no se logra, cualquier socio puede provocar la disolucin sin que se pueda volver a requerir su regularizacin. Los que votaron en contra pueden retirarse de la sociedad y percibir el valor de su parte o retirar el aporte en especie.

Una vez regularizada, la sociedad continua con las obligaciones y derechos de la sociedad irregular o de hecho respondiendo como lo hacan antes de este hecho.PAGE 1