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    UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

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    PERSONAS JURIDICAS.

    LECCION N 08

    REGIMEN DE PERSONAS JURIDICAS

    RGIMEN DE LAS PERSONAS JURIDICAS

    Las personas jurdicas son centros de imputacin normativa, formas que el Derecho proporcionapara que los seres humanos organicen sus actividades con el propsito de realizar fines que elordenamiento jurdico estima dignos de amparo. Dada esta caracterstica de ser creaciones delDerecho, el tipo de personas jurdicas que se puede constituir es nmerus clausus, debiendoencontrarse la forma prevista en algn cuerpo normativo, tal como el Cdigo Civil o la Ley Generalde Sociedades. As, si un grupo de personas decide formar una persona jurdica, deber remitirse ala legislacin y adecuarse a la forma que estime conveniente. Ello le permitir alcanzar el fin quepersigue, no siendo posible que creen una nueva clase de persona jurdica no prevista en elordenamiento jurdico peruano. Lo dicho concuerda con lo establecido en la Constitucin, pues staseala que las personas podrn constituir organizaciones jurdicas, pero con arreglo a ley.

    La existencia, capacidad, rgimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurdica, sedeterminan por las disposiciones del presente Cdigo o de las leyes respectivas.La persona jurdica de derecho pblico interno se rige por la ley de su creacin. .

    De acuerdo con lo dicho, las personas jurdicas son entes que el Derecho crea, con el objetivoque los seres humanos se organicen para alcanzar ciertos fines. Al ser creaciones del Derecho, el

    artculo es claro en sealar que se regirn en cuanto a su existencia, capacidad, rgimen, derechos,obligaciones y fines por las disposiciones del Cdigo Civil o de las leyes respectivas. Esta precisinresulta importante, pues las personas jurdicas tienen una vida y organizacin diferentes a las de laspersonas naturales. Por ejemplo, la persona natural es sujeto de derecho desde su nacimiento y sufin se da con la muerte, mientras que la existencia de la persona jurdica comienza el da de suinscripcin, lo que constituye su "nacimiento" jurdico, y termina con la extincin. Respecto de lacapacidad de la persona jurdica, en doctrina es pacfico que, en tanto es sujeto de derecho, sta estitular de la capacidad de goce. Sin embargo, existen discusiones en lo que a capacidad de ejerciciose refiere. En efecto, hay autores que le niegan este tipo de capacidad, afirmando que la personajurdica es incapaz de ejercicio y que por ello, sus derechos y obligaciones son ejercidos a travs desus representantes y otro sector, que se comparte, que admite que la persona jurdica tiene plenacapacidad de ejercicio a travs de sus rganos. Estimamos que las personas jurdicas tienenrganos que constituyen instancias en la formacin de la voluntad. La organizacin que la persona

    jurdica contiene en su estatuto es pues una definicin de mbitos donde la voluntad de la personajurdica se forma vlidamente. Las personas jurdicas para relacionarse y para expresar su voluntadrequieren de representantes, es decir de personas naturales que acten a nombre de la persona

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    jurdica sustentando su actuacin en una previa decisin de rgano competente.

    En las personas jurdicas podemos encontrar tanto la representacin forzosa o legal como larepresentacin voluntaria. En nuestro entender el representante legal es aquel sealado por la leypara que acte a nombre de la persona jurdica. Adems de esos representantes legales puedenexistir representantes voluntarios con facultades amplias o restringidas.

    En materia de derechos de la persona jurdica, estimamos que si bien la vida de sta se rige porlas disposiciones del Cdigo y las leyes respectivas, los derechos y deberes que puede adquirir parael cumplimiento de su objeto social son todos los reconocidos en el ordenamiento jurdico que nosean inherentes a la condicin de persona natural. As por ejemplo, una persona jurdica gozar delos derechos fundamentales a la inviolabilidad de las comunicaciones y del domicilio? pero no delderecho a la integridad fsica.

    El segundo prrafo del artculo alude a las personas jurdicas de derecho pblico interno, lascuales se rigen por la ley de su creacin. En este punto creemos necesario realizar dosobservaciones. En primer lugar, debe entenderse que el Cdigo define aqu cual es el acto formalpara que la persona jurdica de derecho pblico exista: la promulgacin de una ley. Lasdisposiciones del Cdigo Civil solo se aplicarn supletoriamente y siempre y cuando no se opongan

    a su naturaleza a las personas jurdicas de derecho pblico interno, siendo la norma rectora destas la ley de su creacin y las que rigen el sector pblico.

    En segundo lugar, el prrafo bajo comentario alude a la "ley de creacin" de la persona jurdica dederecho pblico interno. Estimamos que por ley se debe entender ley en sentido material, es decir,toda norma que tenga rango de ley, como un decreto legislativo o una ordenanza municipal, y nosolo las dadas por el Congreso de la Repblica. Esta interpretacin coincide con el uso que en laConstitucin se hace del trmino "ley", pues cuando sta habla de ley se refiere a toda norma conrango de ley y no solo a ley en sentido formal.