Derecho 162

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CONTRATO DE DEPOSITO MERCATIL

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CONTRATO DE DEPOSITO MERCATIL

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INTRODUCCIÓN DE CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL

Obliga gratuitamente a guardarla y devolverla al

primer requerimiento

Obligación de custodiarlo y

devolverlo cuando lo requiera

Contrato

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DEPOSITO MERCANTIL : 1.- Que las cosas depositadas sean objetos del comercio.2.- Que se haga el depósito a consecuencia de una operación mercantil

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FUNDAMENTO LEGAL DEL DEPÓSITO MERCANTIL

El código de comercio reconoce al depósito de

mercaderías como un acto de comercio

Artículo 3.6

El depósito no se califica de mercantil, ni está sujeto a las reglas especiales de los

de esta clase

Artículo 564

Calidad de comerciantes

Operación mercantil

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CARÁCTERISTICAS • Bilateral: Genera obligaciones reciprocas para ambos contratantes.

• Real:

Para su perfección se requiere la entrega de la cosa que constituye al objeto.

• Oneroso:

provechos y gravámenes para ambas partes.

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• Conmutativo:Genera obligaciones y cargas iguales o reciprocas entre las partes.

• Principal:

Son aquellos que existen por si mismos

• Tracto sucesivo:

Es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado. 

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Elementos del CDM• Depositante • Depositario

Quien entrega una cosa en depósito, para custodia o guarda temporal de la misma, y con obligación -para el que la recibe- de devolverla al vencer el plazo convenido o cuando la reclame el depositante.

Persona que recibe el depósito en este contrato. Asume como principal obligación la guarda y conservación de la cosa depositada.

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Reales

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Formales

Contrato de adhesión por escrito

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Obligaciones del depositario • Guardar y conservar la cosa depositada, es decir que el

depositario no puede usar la cosa que se le da en depósito a menos que el depositante le dé permiso de usarla.

Restituir la misma cosa en el lugar, forma y tiempo convenido que se estipulo en el contrato de depósito, pero este tiempo solo es obligatorio para el depositario

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OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE:

• Entregar la cosa en el lugar, tiempo y forma convenida.

• Pagar la retribución convenida al depositario salvo pacto en contrario.

• Indemnizar al depositario todos los gastos que haya hecho para conservar la cosa.

• Pagar los gastos de entrega de la cosa depositada.

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CLASIFICACION DEL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL:

•Regular :cuando se devuelve el mismo bien que se de

• Irregular: cuando se devuelve uno distinto de la misma especie y calidad.

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•Simple :operación de custodia.•Administrado: cuando no se agota en la

simple custodia material del objeto depositado

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•• Depósito en almacenes generales: es una sociedad anónima “S.A” dedicada a la guarda de mercancías, esto es, a celebrar contratos de depósito.

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TERMINACION DEL CONTRATO DE DEPÓSITO

•• Se da con la restitución del objeto depositado a requerimiento del depositante

•• La devolución por imposibilidad del depositario a de continuar, con su función de custodia.

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Contrato de depósito modelo:

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•Existen varios tipos de contratos, cada uno de ellos conllevan una gran importancia por tanto es de vital importancia saber analizar y entender correctamente sus beneficios y aplicabilidad.

CONCLUSION

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CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL

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CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL• CONCEPTO: • Según el art. 273 del código del

comercio • Es el mandato aplicado a actos

concretos de comercio se reputa comisión mercantil

• Comisión mercantil igual a actos de comercio

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Elementos personales

Elementos personales

Comité

Comisionista

Persona moral

Persona física

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ELEMENTOS ESENCIALES

Objeto Realización del acto

Consentimiento

ELEMENTOS ESENCIALES

Tácito

Expreso

Encargados por el comité

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ELEMENTOS FORMALES

ELEMENTOS FORMALES

Contenido del contrato

Lo pactado verbalmente será ratificado por escrito antes de concluir el negocio

Por escrito

Contrato de gestión de negocios por cuenta ajena

Tiene que coincidir con el mandato

Cumplir con las instrucciones del comité

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OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA

• 1.- Avisar del rehusamiento de la comisión (artículo 275 del Código de Comercio); de otra forma, responderá de los daños y perjuicios que sobrevengan.

• 2.- La obligación de conservación.• 3.- El desempeño del interés del

comitente.• 4.- La obligación de información

(artículo 290 del Código de Comercio).• 5.- Rendición de cuentas. En caso de

mora, abonará interés.

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DERECHOS DEL COMISIONISTA

• Remuneración (salvo gratuidad).

• Derecho de retención. No puede ser desposeído de los mismos, sin antes haber pagado (artículo 360 del Código de Comercio).

• Derecho de enajenación (artículo 279 del Código de Comercio).

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMITENTE

El comitente tiene que dar

fondos al comisionista

El comitente tiene

obligación de remunerar al comisionista

por su trabajo

El comitente está obligado

a pagar al contado al

comisionista

Page 27: Derecho 162

El comitente podrá en cualquier

tiempo revocar la comisión conferida al comisionista

La provisión de fondos

La asunción de obligaciones

adquiridas por el comisionista.

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Conflicto de intereses

Garantía de cumplimient

o del comitente.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMITENTE

El comitente tiene que dar

fondos al comisionista

El comitente tiene

obligación de remunerar al comisionista

por su trabajo

El comitente está obligado

a pagar al contado al

comisionista

Page 30: Derecho 162

El comitente podrá en cualquier

tiempo revocar la comisión conferida al comisionista

La provisión de fondos

La asunción de obligaciones

adquiridas por el comisionista.

Page 31: Derecho 162

Conflicto de intereses

Garantía de cumplimient

o del comitente.

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CAUSAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO

Por la revocación que haga el comitente al comisionista, pero quedan pendientes las gestiones ya practicadas.Por conclusión del negocio para el cual se otorgó la comisión.

Por muerte o inhabilitación del comisionista, se terminara el contrato de comisión.

Si muere o inhabilita el comitente no se terminar el contrato, aunque se puede revocar por sus representantes.

Por conclusión del negocio para el cual se otorgó la comisión.

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DIFERENCIAS ENTRE EL MANDATO Y LA COMISIÓN

• El mandato civil es para llevar a cabo actos civiles, mientras que en la comisión se ejecutan actos concretos de comercio.

• En el mandato se realizan actos jurídicos por el mandatario, y en la comisión se pueden realizar actos materiales.

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Permutas Mercantiles

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REGLAMENTO JURIDICO• Código de Comercio

• Artículo 388.- Las disposiciones relativas al contrato de compraventa, son aplicables al de permuta mercantil, salva la naturaleza de éste.

• Código Civil Federal

• Artículo 2327.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.

• Artículo 2328.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.

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• Artículo 2329.- El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado a cambio, con el pago de daños y perjuicios.

• Artículo 2330.- Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.

• Artículo 2331.- Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.

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CLASIFICACION DEL CONTRATO

Contrato bilateral

Dos partes se obligan

recíprocamente

La operación hace surgir derechos y

obligaciones

Ambos permutantes

La permuta

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Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad

Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes

Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento

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Principal. Conmutativo (generalment

e)

Aleatorio por excepción.

Instantáneo o de tracto sucesivo.

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES

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• En la permuta, como hay un intercambio en la propiedad de las cosas, ambas partes tienen idénticas obligaciones. Estas son las que corresponden al vendedor, puesto que en la permuta también se transmite la propiedad de una cosa o de un derecho. Dichas obligaciones son las siguientes:

 

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▫ Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados. ▫ Entregar la cosa (posesión). ▫ Responder por los vicios ocultos. ▫ Garantizar una posesión pacífica. ▫ Responder de la evicción. ▫ Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de

escritura y registro (salvo pacto en contrario). ▫ Pagar los impuestos que correspondan por Ley.

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DISTINCION ENTRE UN CONTRATO DE

PERMUTA Y COMPRAVENTA

Una de dichas diferencias se

establece cuando parte del precio de una cosa se paga en

dinero y otra en especie.

Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en

dinero y parte con el valor de otra cosa, el

contrato será de venta cuando la

parte de numerario sea igual o mayor

que la que se pague con el valor de otra

cosa.

Si la parte en numerario fuere

inferior, el contrato será de permuta.

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PERMUTA DE COSA AJENA

Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en

permuta y acredita que no era propia del

que la dio

Este no puede ser obligado a

entregar la que el ofreció en

cambio, y cumple con

devolver la que recibió.

Cuando uno de los permutantes

ha entregado una cosa ajena, el otro puede

alegar la excepción de non adimpleti

contractus

Pues nadie puede ser obligado a

cumplir mientras que su contraparte no haya hecho lo

propio. De cualquier modo

se libera devolviendo lo que recibió.

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Contratos de Compra Venta con Reserva de Dominio

Los contratos de venta con reserva de dominio surtirán efecto entre las partes y respecto de terceros a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, en el contrato debe especialmente constar:

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1. Nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y comprador quienes deberán comparecer con su cónyuge en caso de ser necesario, sí se trata de una persona jurídica deberá constar la razón social de la misma, así como el nombre, apellido, profesión y domicilio del representante legal.

2. Número de documento de identificación de los intervinientes (Cédula de identidad y ciudadanía, cédula de identidad, pasaporte o del documento que permita verificar la identidad del interviniente, y en el caso de personas jurídicas el número de RUC);

3. Nacionalidad de los intervinientes.4. Descripción precisa de los objetos vendidos.5. Descripción del lugar, cantón donde se mantendrá el bien durante la vigencia

del contrato.6. Precio de venta7. Fecha de la misma (venta)8. Forma y condiciones de pago con la indicación de haberse emitido letras de

cambio, pagarés a la orden u otro documento u obligación cualquiera que asegure el crédito, determinando si se ha constituido prenda comercial.

9. Dicho contrato lo suscribirán las partes y se lo inscribirá en el Registro Mercantil de la respectiva jurisdicción, en el libro que al efecto llevará dicho funcionario.

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CONCLUSION Y RECOMENDACION• Como ya ha quedado claro el contrato de permuta tiene

un nexo histórico, doctrinal y hasta legal con el contrato de compraventa, a pesar de esta circunstancia este tiene peculiaridades y especificaciones propias que le dan calidad de contrato distinto de compraventa.

• Como recomendación podemos decir que deberíamos escoger el contrato de compraventa ya que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estado especial.

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CONTRATOS DE COMERCIO

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Contrato

Pacto o convenio Partes que se obligan

Materia o cosa deterinada

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Los contratos comerciales se constituyen en dos

pates.

Deudora

Acreedora

recíprocamente deudoras o acreedoras entre si que declaran la voluntad de

obligarse

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características

• Debe constituir acto comercial

• Le son aplicable las normas de los contratos civiles.(elementos, requisitos, y clasificación)

• Los contratos pueden ser escritos o verbales y redactarse de manera formal e informal

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Clasificación de los contratos de comercio

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Contrato Unilateral y Bilateral

Unilateral• Solo lo realiza una persona• Una persona se obliga con otra

Bilateral• Intervención de dos o mas

personas• Se obligan entre sí

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Contrato Gratuitos y Onerosos

Gratuito o Beneficencia• Fin, la utilidad de una de

las partesOneroso• Objetivo la utilidad de las

partes contratantes

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EJEMPLO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA

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Principales y de Accesorio

Principal• Existe con independencia• Subsiste por si solo sin la necesidad de

otra convención

Accesorio• Asegurar el cumplimiento de una

obligación

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Consensuales, Solemnes y Reales

Reales• Es necesario la tradición• Cosa:Es todo lo que tiene existencia natural o ficticia, real o

abstracta.

Solemnes• Esta sujeto a la observancia de ciertas formalidades y sin ellas no

surte efecto civil

Consensuales• Perfecciona por el solo consentimiento• Expresión de la voluntad de las partes

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• CONCLUSIONES Después de un análisis consideramos de gran

importancia para nuestro estudio y para nuestro diario vivir, el conocer, aprender y entender todo lo relativo a los contratos sean comerciales, mercantiles u otros.

Debido a que éstos constituyen la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presentan en la práctica tanto profesional como también en la vida cotidiana.

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• RECOMENDACIONES Para hacer un buen uso de estos contratos, recomendamos

profundizar y estudiar más su correcta redacción, elaboración y aplicación

 Además, ponemos a disposición las siguientes pequeñas

recomendaciones al momento de redactar los contratos de comercio, con el fin de evitar conflictos legales de todo tipo:

 • Redactar lo más entendible posible el contrato.• Evitar el uso de papel membretado de una de las partes.• Colocar cláusula de negociación.• Establecer cláusulas equitativas para ambas partes.• Archivar los antecedentes de la negociación.

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CONTRATO DE TRANSPORTE

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DEFINICION

El “Contrato de Transporte” es aquel recurso de mayor importancia para la sociedad, en el cual el cargador entrega al porteador, el cual está obligado mediante un precio establecido a trasladar de un lugar a otro, mercaderías o personas, siendo recibido por el destinatario.

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El primero, realizar una acción determinada que consiste en el traslado de mercaderías o personas, y llevarlas de un lugar a otro.

La segunda, esta prestación tiene como compensación el pago de una determinada cantidad, ya que el contrato de transporte es oneroso (requiere dinero para realizar dicha función).

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1. Contrato de naturaleza especial que se rige por leyes particulares de la Legislación Comercial, en nuestro país, y que está regulado dentro del Código de Comercio.

2. Contrato típicamente comercial, efectúa una empresa porteadora, consecuencia está sometido a Código de comercio y Legislación Mercantil.

CARACTERISTICAS

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• Contrato típico: Está regulado en la Ley.• Contrato nominado: Tiene un nombre nominado.• Contrato bilateral: Obliga tanto el cargador como el porteador.• Contrato consensual (acuerdo): se perfecciona por el solo

consentimiento de las partes.• Contrato oneroso: ambas partes reciben (utilidades), cada

parte se graba a beneficio de otra.• Contrato conmutativo: obligaciones recíprocas de las partes se

miran equivalentes.• Contrato principal: Subsiste por si mismo, sin la necesidad de

otro.

CARACTERISTICAS

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OBJETIVOS

Ejecutar dicho traslado configura la celebración del contrato.

Presentar el resultado de una actividad, que la efectúa el

porteador a su propio riesgo, valiéndose generalmente de su

propia organización.

Prestación de servicios se considera un fungible e indivisible.

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Anotar que dicho contrato se diferencia de la convención mediante la cual se pone a

disposición de otra persona un medio de transporte

Recorrer un itinerario determinado a una persona o a una cosa, trasladándola de un lugar a otro o volviéndolas al lugar de partida. Ese traslado

puede motivar o no un contrato.

OBJETIVOS

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QUIÉN INTERVIENE EN ESTE PROCESO

TRANSPORTISTA

USUARIO

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ELEMENTOS IMPORANTES DENTRO DEL TRANSPORTE

•Cargador, remitente o expedidor

•Porteador o transportista

•Destinatario, consignatario o receptor

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ELEMENTOS IMPORANTES DENTRO DEL TRANSPORTE

•Mercancía

•Precio

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ELEMENTOS IMPORANTES DENTRO DEL TRANSPORTE

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EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA MERCANCÍA

• El transporte debe cumplirse sobre la base de los pactos contractuales según el orden, itinerario y los términos previstos en el contrato, en la ley (Art. 165.- Cuando las leyes de comercio exigen como requisito de forma del contrato, que conste por escrito).

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EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA MERCANCÍA

• La mercancía la debe entregar únicamente el porteador una vez que llegue al lugar de su destino, sin retardo indebido (Art. 180.- No se anula el contrato, y la nave a la que se ha hecho el trasbordo se entiende sustituida a la designada para todos los efectos del contrato).

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EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA MERCANCÍA

• El porteador debe custodiar la mercadería desde el momento de la entrega hasta el de la consignación al destinatario.

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EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA MERCANCÍA

• Si por caso fortuito o de fuerza mayor el transporte ha sido extraordinariamente retardado, el porteador debe inmediatamente dar aviso al remitente, quien tiene derecho a rescindir el contrato, reembolsando sus gastos al porteador (Art. 164.- Los contratos mercantiles se prueban por cualquier medio de prueba admitido por la ley civil, y documentos que fomenten la legalidad del tramite).

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CONCLUSIONES

• TRASPORTE: Es un medio por el cual unas de las partes llamado PORTEADOR se obliga para con otra que recibe el nombre de CARGADOR, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro por un determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar estas al destinatario

• El transporte, como operación que tiene por finalidad trasladar bienes o personas de un lugar a otro, ha tenido siempre ha sido de vital importancia en el mundo del comercio

• El empresario porteador no se compromete solamente a prestar una actividad, sino a conseguir el resultado que busca la otra parte al concertar el contrato (traslado de un lugar a otro).

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA

TEMA: EL CONTRATO DE FIANZA   

MICHELLE MUÑOZALEXANDER FALCÓN

DAVID DÍAZ VERENICE MURGUEITIO

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CONCEPTO

OBLIGACIÓN AJENA

CUMPLIR DEUDA

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ORIGEN

Nacieron ligadas al crédito

Seguridad a las transacciones comerciales

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FIANZA

CAUCIÓN

Cualquier obligación que se contraiga.

Fianza Prenda

Hipoteca.

ROMA Con la finalidad de satisfacer las necesidades del ciudadano

Origen a las garantías modernas

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ROMA

Fianza simple

Solvencia del fiador Privar de libertad al

deudor

Fianza verbis

sponsio

fideipromissio

Accesoria

Garantiza Pago de prestaciónFideiussio

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. •ACCESORIO

•CONSENSUAL

. •COMUTATIVO

. •UNILATERAL

. •GRATUITO

. •SUBSIDIARIA

CARACTERISTICAS

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CLASES DE FIANZA

El artículo 2087

CONVENCIONAL

LEGALJUDICIAL = REGLAS

≠ ORIGEN

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PRINCIPIO DE FIANZABENEFICIO

DE EXCLUSIÓN

BIENES DEUDOR

BENEFICIO DE

DIVISIÓN

FIANZA SOLIDARIAa) Estipulado en el contrato.

b) El fiador renunciare al beneficio de excusión.

FIADOR

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Elementos del Contrato de Fianza

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Los Sujetos

Es el que se obliga a pagar en caso de que no pague el deudor.

Fiador

Es la persona a la que se le debe una deuda.

Acreedor

Es la persona obligada al pago de la deuda.

Deudor

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Objeto• Debe constar claramente

cuál es la obligación que se garantiza, además el fiador de puede retractarse de la fianza, mientras no haya nacido de la obligación principal.

Obligaciones Futuras

• Si como consecuencia de un delito o cuasidelito, el culpable es condenado a pagar una suma de dinero a la víctima, esta obligación puede ser afianzada.

Obligaciones nacidas

de un hecho ilícito

Page 89: Derecho 162

Forma y pruebaEl Código Civil no establece ninguna solemnidad para llevar a cabo la Fianza, por tanto debe entenderse que es consensual. Solo basta la expresión verbal del acreedor y de quien será el fiador.

Sin embargo, para ser probado en juicio debe constar por escrito, quedará a voluntad de las partes el tipo de instrumento, público o privado, en donde quedará inscrito el contrato.

Page 90: Derecho 162

EFECTOS DEL CONTRATO DE FIANZA

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Entre el Acreedor y el Fiador

El acreedor debe dirigir su acción en primera instancia en contra del deudor principal.

El fiador puede pagar la deuda antes de ser reconvenido por el acreedor, siempre y cuando

pueda hacerlo el deudor principal.

El fiador no puede obligarse a mas que el deudor principal, pero sí a menos, ni en términos más

gravosos.

El fiador dispone del beneficio de excusión.

Todos estos derechos y obligaciones del fiador son transmisibles a sus herederos.

Page 92: Derecho 162

Entre el Fiador y el Deudor

• Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes.

• Cuando el deudor se obligó a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo y éste ya ha vencido.

• Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en consecuencia, exigirla la obligación en todo o parte.

• Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no deje bienes suficientes para el pago de la deuda.

• Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso del pago. 

• Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable de lo que éste ignorando el pago pagare de nuevo, pero tendrá acción de reembolso en contra del acreedor.

Page 93: Derecho 162

Entre los Cofiadores

Cuando son varios, la deuda se divide entre ellos, en partes iguales.

El cofiador que paga más de lo que le corresponde, tiene derecho a que sus cofiadores le reembolsen el exceso

El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, es responsable de las obligaciones de este para con los otros fiadores.

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NORMATIVA

• Articulo 1822 a 1856 del código civil

Capítulo I.-de la naturaleza y extensión de la fianzaCapítulo II.-de los efectos de la fianza.

Sección primera.-de los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor.

Sección segunda.-de los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador.

Sección tercera.-de los efectos de la fianza entre los cofiadores.Capítulo III.-de la extinción de la fianza.Capítulo IV.- de la fianza legal y judicial

• Artículos 439 a 442 del código de comercio

• Conforme a lo dispuesto por el art. 439 del Código de Comercio la fianza será mercantil cuando “tuviere por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante”. Es decir, la fianza es mercantil cuando la obligación garantizada sea también mercantil.

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PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FIANZA

• EL FIADOR Es quien se compromete a cumplir una obligación derivada de un contrato mercantil si el deudor no lo hace.

• EL ACREEDOR • Persona que recibe la

prestación del deudor principal y que asegura el complimiento de la misma mediante la fianza.

EL DEUDOR PRINCIPAL El obligado al cumplimiento de la obligación derivada de un contrato mercantil.

Requisitos del Fiador • Debe tener capacidad para contratar.• Debe tener bienes suficientes para responder de la obligación contraída.

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FORMA DEL CONTRATO

• El afianzamiento mercantil se ha de realizar por escrito en caso contrario carece de validez y efectos.

• La fianza debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella.

Page 97: Derecho 162

BENEFICIO DE EXCUSIÓN

• La fianza se extingue por la extinción de la obligación principal, y por las mismas causas que las obligaciones en general, y las obligaciones accesorias en particular

Cuando el fiador ha renunciado expresamente a el.

Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.

En caso de quiebra del deudor.

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OBJETO SOCIAL

• Hoy en día la fianza es un contrato de origen civil nació como consecuencia de la desconfianza del acreedor de que su deudor caiga en insolvencia.

• Se impuso como condición en la relación contractual la presencia de un tercero ajeno y sin intereses en la misma.

• El afianzamiento mercantil aporta seguridad a las operaciones mercantiles ya que ofrece al acreedor una garantía de cumplimiento del contrato al poder dirigirse contra los bienes del fiador si el deudor no cumple la prestación a la que se había obligado.

Page 99: Derecho 162

• La fianza en la doctrina revisada, es considerada una especie de garantía, pues en términos amplios, las garantías constituyen los diversos medios que tiene el acreedor para protegerse de la insolvencia del deudor. En el caso de la fianza, es uno de estos medios de los que dispone el acreedor para reforzar su crédito ante un eventual incumplimiento.

• La fianza se fundamenta, en el principio de la accesoriedad que regula situaciones jurídicas como la nulidad, pues si la obligación principal es nula lo será la fianza, es decir, ésta sigue la suerte de lo principal. Por ello, el fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal, pues su obligación es limitada a la que accede.

Page 100: Derecho 162

RECOMENDACIONES

• El fiador debe conocer que clase de obligaciones legales contrae al aceptar, formar parte de dicho acto.

• Evitar ser fiador de un amigo, familiar, compañero o conocido del cual no se tenga la completa seguridad de que cumplirá con su obligación, con el fin de evitar futuros problemas legales.

• En caso de no cumplirse dicho contrato el fiador tiene la obligación de conocer y hacer valer sus derechos.

Page 101: Derecho 162

BOLSA DE VALORESINTEGRANTES:

PAULINA CACERESERIKA SANGO

ANA VILLAMARINYADIRA TIPAN

GRUPO:162

Page 102: Derecho 162

La palabra "bolsa" tiene su origen en un edificio que perteneció a una

familia noble,

Se realizaban encuentros y reuniones de carácter

mercantil.

El escudo de armas de esta familia estaba

representado por tres bolsas de piel, los

monederos de la época.

Brujas superaba en población a ciudades

como Londres y París y fue un centro comercial de primer orden en los

siglos XIII y XIV,

Tanto por su condición de ciudad portuaria como

por su muy intensa producción de textiles y además de ser el centro de comercialización de diamantes más antiguo

de Europa.

ORIGEN

Page 103: Derecho 162

1460

• Considera la primera bolsa• Amberes, Bélgica

Siglo

XVII

• Segunda bolsa• Ámsterdam

La bolsa de valores

• Después de la revolución francesa• Siglo XVIII• Fomentando el capitalismo en lugar

de un sistema feudal

Page 104: Derecho 162

La Bolsa de Valores de Ámsterdam es considerada la más antigua del mundo.

Fue fundada en 1602

Compañía holandesa de las Indias Orientales

Tratos con sus acciones y bonos.

Page 105: Derecho 162

Renombrada como Ámsterdam Bourse 

Primera en negociar formalmente con activos financieros.

Mercado de productos coloniales.

Page 106: Derecho 162

Características de la Bolsa de ValoresOrganización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan sus órdenes y realicen las negociaciones.

Page 107: Derecho 162

Mercado de valores

secundarios

Donde se comercializan

los activos financieros

Mercados financieros es poner en

contacto tanto a oferentes

como a demandante

s

Alto riesgo

Volatilidad

Page 108: Derecho 162

• Con el cobro de dividendos• Con la diferencia entre el

precio de venta y el de compra de los títulos

Rentabilidad

• El riesgo se puede hacer menor si se mantienen títulos a lo largo del tiempo

• Diversificación

Seguridad

• Facilidad que ofrece este tipo de inversiones de comprar y vender rápidamente.

Liquidez

Page 109: Derecho 162

Participantes de la Bolsa de Valores

Intermediarios

Casas de bolsa, sociedades de

corretaje y bolsa, sociedades de

valores y agencias de valores y bolsa.

Empresas y estados

Empresas, organismos públicos

o privados y otros entes.

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Inversionistas

Persona física o moral a la cual deposita sus activos en

actividades que a su vez le generan más activos

Inversionistas a corto plazo

Inversionistas a largo plazo

Inversionistas adversos al

riesgo

Page 111: Derecho 162

FUNCIONES DE LA

BOLSA DE VALORES

Page 112: Derecho 162

Proporcionar los mecanismos y sistemas que aseguren la

negociación de valores de una

manera transparente y competitiva. Mantener

información actualizada sobre los valores

cotizados, sus emisores, casas de valores y

operaciones bursátiles.

Controlar a las casas de

valores miembros

con el fin de dar

cumplimiento a las normas

reglamentarias y de

autorregulación.

Promover el desarrollo del mercado de

valores

Page 113: Derecho 162

Ventajas de la

bolsa de valores

Page 114: Derecho 162

Un menor costo de

financiamiento.

Un precio justo de

compra y de venta

Liquidez permanente

Las condiciones de transparencia y la constante información en

las negociaciones

genera confianza.

Información en línea de todas

las transacciones

que se realizan en los

diferentes mecanismos

de negociación.

Diversificación del riesgo

mediante las distintas

alternativas de inversión y de

financiamiento.

Toma de decisiones adecuadas basadas en información

veraz y oportuna

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EVOLUCIÓN DEL MERCADOS DE VALORES DEL ECUADOR

Page 116: Derecho 162

NOVIEMBRE 4 DE 1831

• Se autoriza poner en vigencia en el Ecuador el Código de Comercio de España de 1829.

MAYO 1 DE 1882

• Entra en vigencia el primer Código de Comercio Ecuatoriano, que se refiere ya a las bolsas de Comercio.JUNIO

26 DE 1884

• Se crea la primera Bolsa de Comercio en Guayaquil.

SEPTIEMBRE 26 DE 1906

• Se expide el Código de Comercio de Alfaro.

MAYO DE

1935:

• Se crea en la Ciudad de Guayaquil la Bolsa de Valores y Productos del Ecuador C. A

MAYO 19 DE 1953

• En el Art. 15 del Decreto Ley de Emergencia No.09 se establece la Comisión de Valores.

JULIO 4

DE 1955

• En el Decreto Ejecutivo No. 34 se crea la Comisión Nacional de Valores.4

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Enero 27 de 1964

• Se expide la Ley de Compañías.

Agosto 11 de 1964

• Se expide la Ley de la Comisión de Valores – Corporación Financiera Nacional sustituyendo a la Comisión Nacional de Valores.

Marzo 26 de 1969:

• Se autoriza el establecimiento de las Bolsas de Valores en Quito y Guayaquil.

MAYO 30 DE 1969

• Se expide la Ley No.111 que faculta el establecimiento de bolsas de valores, compañías anónimas, otorgando facultad a la Comisión de Valores – Corporación Financiera Nacional para fundar y promover la constitución de la Bolsa de Valores de Quito C.A..

AGOSTO 25 DE

1969:

• Se otorga Escritura de Constitución de la Bolsa de Valores de Quito C. A.

SEPTIEMBRE 2

DE 1969:

• Se otorga Escritura Pública de Constitución de la Bolsa de Valores de Guayaquil C. A.

1970

• Las dos bolsas de valores iniciaron sus operaciones , de esta manera se formalizó el mercado bursátil en el Ecuador

Page 118: Derecho 162

Mayo 28 de 1993• Expide la primera Ley de Mercado de

Valores.

MAYO 31 DE 1994

• Transformación jurídica de la Bolsa de Valores de Quito C.A. a la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito

JULIO 23 DE 1998

• Se autoriza el establecimiento de las Bolsas de Valores en Quito y Guayaquil.

• Consejo Nacional de Valores (CNV) establece la política y regula su actividad, organismo presidido por el Superintendente de Compañías,

- Se establece las casas de valores en lugar de los agentes de bolsa

. El primero corresponde a su primera fundación, la misma que tuvo lugar en 1969 en calidad de Compañía Anónima, como iniciativa de la llamada entonces Comisión de Valores – Corporación Financiera Nacional.Y veinte y cuatro años después, en 1993; el mercado bursátil ecuatoriano se vio reestructurado por la Ley de Mercado de Valores, en la que se estableció la disposición de que las Bolsas se transformen en Corporaciones Civiles sin fines de lucro.

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ESTRUCTURA DEL MERCADO DE VALORES

• las principales instituciones encargadas de regular el mercado de valores son: El Consejo Nacional de Valores y la Superintendencia de Compañías

• El Consejo Nacional de Valores constituye el órgano rector y encargado de establecer la política general del mercado de valores.

• la Superintendencia de Compañías, es la encargada de ejecutar las políticas dispuestas por el Consejo Nacional de Valores y regular las actividades llevadas a cabo dentro del mercado de valores

• existen dos bolsas de valores: Bolsa de Valores de Guayaquil (BVG) y Bolsa de Valores de Quito (BVQ).

• Dentro de las cuales constan registradas al año 2009 un total de 34 casas de valores (21 en Quito y 13 en Guayaquil).

Page 120: Derecho 162

LAS INSTITUCIONES DE APOYO Y SERVICIOS AL MERCADO DE VALORES EN EL ECUADOR SON LAS SIGUIENTES:

Bolsas de Valores.

Casas de Valores.

Emisores de

Valores.

Administradoras de Fondos y Fideicomisos.

Calificadoras de Riesgo.

• Depósitos Centralizados

de Compensación y Liquidación de Valores.

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CONSEJO NACIONAL DE VALORESEstablece políticas y regula el funcionamiento del

mercado de valores

BOLSA DE VALORESCorporación Civil sin fines de lucro para prestar servicios y mecanismos para negociar

valores

Deposito centralizado de compensación y

liquidación

Fondos Colectivos Administrativos e

Internacinales

CASAS DE VALORESSociedades Anónimas que ejercen actividades de intermediación de

valores

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS Y FIDEICOMISOS

Organizadas para la capacitación de recursos administrar por cuenta

y riesgo de inversionistas

CALIFICADORAS DE RIESGO

Son sociedades anónimas o de responsabilidad Ltda, cuyo objeto de calificar el

riesgo solvencia de los emisores

SUPERINTENDENCIAS DE COMPAÑIAS

Órgano ejecutor de la política general del mercado de Valores

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Se con concluye que la inversión en la bolsa de valores es una de las herramientas con la cual podemos hacer que el dinero que tenemos estancado rinda, sin embargo hay que tener en cuenta que cada una de estas inversiones en títulos conllevan un riesgo.

Las bolsas de valores son importantes porque a través de ellos se da el encuentro directo entre las personas que cuentan con dinero y desean invertirlo, denominados inversionistas, y los vendedores de valores que pueden ser los propios inversionistas o las empresas que deciden vender valores a cambio de dinero (capital) ya sea para desarrollar proyectos, para capital de trabajo o bien para refinanciar deudas.

CONCLUSIONES