Derecho 2010- 2011. La negociación colectiva.

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DTSS ADE 2010 - 2011. 1 Derecho de Negociación Colectiva(1). (1)Incorpora la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-201 0-14301 Eduardo Rojo Torrecilla y Josep Mª Fusté i Miquela. Noviembre de 2010.

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Derecho de Negociación

Colectiva(1). (1)Incorpora la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de

medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-14301

Eduardo Rojo Torrecilla y Josep Mª Fusté i Miquela. Noviembre de 2010.

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Fuentes profesionales: autonomía colectiva.

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Autonomía colectiva.

1. Concepto. Conjunto de potestades concedidas a ciertos grupos profesionales. Capacidad de autorregular los intereses contrapuestos.

2. Elementos subjetivos: organizaciones sindicales; representaciones unitarias; empresarios y organizaciones empresariales.

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3. Contenido.

A) Poder de autoorganización del grupo.

B) Poder de determinación autónoma de las condiciones de trabajo.

C) Poder de representación de los intereses de clase.

D) Poder de autotutela de los intereses colectivos.

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Convenio colectivo.

1. Acuerdo escrito, entre sujetos empresariales y representaciones unitarias o sindicales, sobre condiciones de trabajo y empleo.

2. Naturaleza jurídica. Híbrido con cuerpo de contrato y alma de ley (contrato + norma). Tesis contractualistas y normativistas.

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Eficacia jurídica normativa.

A) C.c. = pacto de hecho.

B) C.c. = contrato privado de derecho común.

C) C.c. = norma jurídica.

2. Eficacia jurídica personal: limitada o “erga omnes”.

3. Eficacia jurídica contractual: contenido obligacional.

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Negociación colectiva.

1. Normativa constitucional. Arts. 35. 2 y 37.1.

2. Normativa internacional. Convenios núms. 87 y 154 OIT; Art. 6 CSE.

3. Normativa estatal. Título III (arts. 82 a 92) LET; RD 718/2005 de 20 de junio; Arts. 2.2 d, 6 a 8 LOLS; Arts. 161 a 165 LPL. RD 713/2010 de 28 de mayo.

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4. Normativa autonómica catalana. - Artículo 170.2 EAC. Competencia ejecutiva de

la Generalitat.

e) La negociación colectiva y el registro de los convenios colectivos de trabajo.

j) El control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los convenios colectivos de trabajo de las empresas que ejercen su actividad exclusivamente en Cataluña.

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Marco constitucional. Art. 37.1.

1. La Ley garantiza el derecho a la negociación colectiva.

2. Representantes de empresarios y trabajadores.

3. Fuerza vinculante de los convenios. ¿Deber de paz relativo o eficacia normativa?

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4. Derecho de las partes a la negociación colectiva sin injerencias externas del Estado. Postura estatal de promoción de la negociación colectiva.

5. Contenido de la negociación: todas las cuestiones que afecten a las relaciones laborales y que sean disponibles por las partes negociadoras.

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Incidencia de la reforma laboral de 1994. http://www.boe.es/boe/dias/1994/05/23/pdfs/A158

05-15831.pdf

1. Potenciación del convenio como eje regulador de las relaciones laborales.

2. Modificación de las reglas del proceso negociador.

3. Ampliación del contenido mínimo obligatorio.

4. Debilitamiento de su eficacia normativa. Posible modificación del pacto por acuerdo de empresa.

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Impacto de la reforma laboral de 2010. Exposición de motivos de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/18/pdfs/BOE-A-2010-14301.pdf

1. Potenciación de los instrumentos de flexibilidad interna en el transcurso de las relaciones laborales, favoreciendo la adaptabilidad de las condiciones de trabajo a las circunstancias de la producción.

2. Modificación de la normativa relativa a traslados colectivos, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, cláusulas de inaplicación salarial, suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

3. Las reformas introducidas en el artículo 82 de la LET se dirigen a favorecer la efectividad de los procedimientos de inaplicación salarial cuando la situación y perspectivas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de régimen salarial establecido afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo.

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Se respeta la articulación legal de los convenios colectivos y se mantiene la eficacia normativa de los mismos.

Se establecen los supuestos y condiciones en los que pueda ser necesaria una inaplicación excepcional de lo establecido en un convenio colectivo como medio para evitar la destrucción de puestos de trabajo.

“La negociación colectiva constituye el mejor instrumento para favorecer la adaptabilidad de las empresas a las necesidades cambiantes de la situación económica y para encontrar puntos de equilibrio entre la flexibilidad requerida por las empresas y la seguridad demandada por los trabajadores”.

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Convenio colectivo.

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1. Concepto. Expresión del acuerdo libremente adoptado por representantes de trabajadores y empresarios en el ejercicio de su autonomía colectiva.

2. Objeto y fines. Regulación de las condiciones de trabajo y productividad. Posible regulación de la paz social.

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Convenio colectivo según la LET.

1. Eficacia normativa (arts. 82.3 y 3.3. “Normas laborales pactadas”).

2. Aplicación automática a las relaciones laborales individuales. Prohibición de pactos peyorativos (arts. 3.1 c y 3.5).

3. Unidades de negociación. Principio de libre elección por las partes. Relación de las representaciones con el ámbito de vigencia del Convenio.

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4.Ámbito de aplicación.

A) Funcional (sector, empresa,...).

B) Territorial (estatal, autonómico, provincial,..).

C) Personal (trabajadores afectados. Personal “fuera de convenio”).

D) Temporal.

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Contenido mínimo legalmente exigible.

1. Partes concertantes (recuérdense los requisitos de legitimación).

2. Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

3. Forma y condiciones de denuncia del convenio. Plazo de preaviso.

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4.Comisión paritaria de representantes de las partes negociadoras.

5. “Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 y para la no aplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tales artículos.” (Ley 35/2010).

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Relación con el artículo 82.3 LET. “Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan

a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.

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“El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que le sea de aplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio ni, como máximo los tres años de duración.

El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género”.

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Materias objeto de negociación. Arts. 85.1 y 82.2 LET.

1. Premisa previa: obligado respeto a las leyes. Recuérdese el enfoque competencial de distribución de regulación de las materias.

2. Cuestiones económicas, laborales y asistenciales.

3. Posible limitación de derechos individuales por el convenio (Ej.: edad de extinción de la relación laboral).

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Importancia de la distinción entre “contenido obligacional” y “contenido normativo” del convenio. Vid. art. 86. 3 LET.

Ejemplo de cláusula normativa: fijación de la jornada máxima legal.

Ejemplo de cláusula obligacional: reglas sobre procedimiento de solución de conflictos.

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Legitimación para negociar.

1. Convenio de empresa:

- Empresario o representantes legales.

- CE o DP, o representantes sindicales si suman la mayoría de miembros de la representación unitaria.

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2. Convenio de ámbito inferior a la empresa.

- Empresario o representantes legales.

- Representantes sindicales con implantación en tal ámbito, previo acuerdo expreso de los trabajadores afectados, o representaciones unitarias.

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3. Convenio de ámbito superior a la empresa.

- Asociaciones empresarial con el 10 % de empresas y trabajadores afectados por el ámbito de aplicación.

- Organizaciones sindicales con el 10 % de miembros de las representaciones unitarias del ámbito geográfico o funcional, y organizaciones sindicales + representativas de ámbito estatal (o de CC AA en dicho ámbito).

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Irradiación de la legitimación negociadora, en sus respectivos ámbitos, a los entes sindicales afiliados, federados o confederados a las organizaciones sindicales más representativas.

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Legitimación de organizaciones sindicales y más representativas de CC AA, y empresariales que cuenten con un mínimo de 15 % de trabajadores y empresarios en su ámbito territorial, para negociar convenios colectivos estatales.

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1.Iniciativa para negociar: representantes unitarios o sindicales (legitimados) de trabajadores y representantes empresariales.

2. Contenido del escrito: representación ostentada; ámbito de aplicación del convenio; materias objeto de negociación.

3. Deber de negociación. Posibles excepciones: causa legal o convencional; cuando no se trate de revisión de un convenio ya vencido.

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Comisión negociadora.

1. C. C de empresa o ámbito inferior: empresario o representantes legales, y CE/DP o representantes sindicales. Máximo de 12 miembros por cada parte.

2. C. C de ámbito superior. Organizaciones sindicales (representan mayoría absoluta de CE/DP) y empresariales (representan a quienes ocupan a la mayoría de trabajadores afectados). Máximo de 15 miembros por cada parte.

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3. Elección facultativa de presidente y designación obligada de secretario.

4. Resolución en caso de desacuerdo: intervención facultativa de mediador; sometimiento voluntario a arbitraje; ejercicio del derecho de huelga por la parte trabajadora.

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5. Adopción de acuerdos por el voto favorable de la mayoría de miembros de cada parte negociadora.

Registro (ante la autoridad administrativa laboral), depósito (remisión al SMAC) y publicación (en el B.O. correspondiente) del convenio. Vid. art. 90 LET.

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Posible impugnación del convenio colectivo, por conculcar la legalidad vigente o lesionar gravemente el interés de terceros.

1. Por la autoridad administrativa laboral.

2. Por las organizaciones sindicales, empresariales y representaciones unitarias. Relación ámbito de actuación-ámbito del conflicto. Vid. LPL, proceso de conflicto colectivo.

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Aplicación e interpretación del convenio.

1. Competencias de las Comisiones Paritarias.

2. Resolución de conflictos jurídicos por Juzgados o Salas de lo Social (TSJ o AN).

3. Intervención de la autoridad administrativa laboral vía procedimiento sancionador de la LISOS.

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Adhesión (art. 91 LET).

1. Presupuesto subjetivo: existencia de sujetos legitimados para negociar. Presupuesto objetivo: adhesión a la totalidad de un convenio.

2. Relación entre ámbitos funcionales de las unidades negociadoras. Desaparición de la “unidad de negociación” adherida.

3. Registro, deposito y publicación del acuerdo de adhesión.

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Extensión (art. 92 LET, según Ley 24/1999 de 6 de julio).

1. ¿Ejercicio de la potestad reglamentaria o acto de ejecución de la legislación laboral?. Vid. STC 86/1991 de 25 de abril. Incidencia sobre las competencias laborales de las CC. AA.

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1. Requisito subjetivo: ausencia de partes legitimadas para negociar en el ámbito funcional. Requisito objetivo: conveniencia de evitar perjuicios para trabajadores y empresarios de dicho ámbito.

2. Tramitación a instancia de parte legitimada. Solicitud dirigida a la administración laboral competente.

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3. Extensión total o parcial de un convenio colectivo en vigor. Decisión por la autoridad administrativa laboral en plazo máximo de tres meses. Silencio administrativo denegatorio de la petición.

4. “Reapertura” de la unidad de negociación si desaparecen las causas que motivaron la extensión del convenio.

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Pactos colectivos extraestatutarios

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1. Debate sobre su fundamentación. Arts. 7 y 28 CE. La negociación colectiva

como contenido esencial de la libertad sindical.

2. Art. 37.1 CE. Negociación colectiva no limitada a organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

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3. Arts. 82.3 y 90.1 LET. Referencia a convenios colectivos “regulados en la presente ley”.

4. Art. 2.2 d) LOLS. Reconocimiento del derecho a la negociación colectiva al sindicato.

5. STC 98/1985 de 29 de julio. “La negociación de eficacia reducida se atribuye a todo sindicato”.

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Supuestos en que puede darse un P.C.E.

1. Inexistencia de representantes legitimados para negociar un convenio estatutario.

2. No superación de porcentajes de representación inicial o complementaria.

3. Imposibilidad de alcanzar acuerdos (mayoría por cada parte) en la mesa negociadora.

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Eficacia jurídica personal.

Vincula a trabajadores y empresarios representados por las partes contratantes.

Diferencias con la eficacia jurídica personal “erga omnes”.

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Eficacia jurídica normativa.

P.C.E. ¿norma o contrato?. Diferentes efectos.

Norma: crea derecho objetivo. Contrato: crea derechos subjetivos.

Criterios jurisprudenciales: primacía de la eficacia jurídica contractual.

Cláusulas convencionales de adhesión voluntaria. ¿Limitación del derecho de libertad sindical?

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Impacto de la reforma laboral de 2010. Vid. Artículo 41.5 LET.

“ Cuando la modificación colectiva se refiera a condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo”.

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DIÁLOGO SOCIAL EN ESPAÑA.

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1. Pactos de la Moncloa (1977). Participación de fuerzas políticas. No presencia de organizaciones empresariales y sindicales.

http://www.vespito.net/historia/transi/pactos.html

Mayor participación de los trabajadores y sus representantes en las decisiones económicas (democracia económica y social).

Limitación en las reivindicaciones salariales e incremento de la flexibilidad en la contratación laboral para algunos colectivos.

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2. Acuerdo Básico Interconfederal (1979). CEOE - UGT.

3. Acuerdo Marco Interconfederal (1980). CEOE - UGT. Influencia sobre la LET.

http://bit.ly/9D9HuE Reconocimiento institucional de las

organizaciones sindicales. Introducción del sindicalismo y de los

derechos sindicales en la empresa. Inicio de una tendencia hacia la

centralización de las negociaciones, a través de acuerdos bipartitos o tripartitos.

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4. Acuerdo Nacional para el Empleo (1981). Gobierno- CEOE- UGT – CC.OO.

Introducción del modelo de “legislación negociada”.

Reconocimiento del derecho a la participación institucional.

Mayor participación de los agentes sociales en decisiones políticas económicas a cambio de una mayor corresponsabilización en la búsqueda de soluciones a los problemas económicos”.

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5. Acuerdo Interconfederal (1983). CEOE – UGT- CC.OO.

Acuerdo preferentemente salarial para regular la negociación colectiva de dicho año.

Introducción de algunas cláusulas relativas a medidas de fomento de empleo.

Propuesta de reducción de la jornada laboral a 40 h. semanales. Incorporación a la LET (Ley 4/1983 de 29 de junio). Problemas de relación entre norma legal y norma convencional (Sentencia TC núm. 210/1990 de 20 de diciembre). DTSS ADE 2010 - 2011.47

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6. Acuerdo Económico y Social (1984). Gobierno – CEOE – UGT.

Legitimación de la política socio-económica gubernamental.

Concesión por parte de las fuerzas sociales de un período de tranquilidad y estabilidad social, a cambio de contrapartidas centradas principalmente en materia de mayor reconocimiento y participación institucional.

Título I. Acuerdos tripartitos.Título II. Acuerdo bipartito para la negociación

colectiva.DTSS ADE 2010 - 2011.48

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7. Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo; Acuerdo Interconfederal sobre negociación colectiva; Acuerdo sobre cobertura de vacios (1997). CEOE – UGT – CC.OO.

http://revistas.ucm.es/rla/11318635/articulos/CRLA9797120229A.PDF

“El presente Acuerdo y las medidas que en el mismo se proponen pretenden contribuir a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo. … Los interlocutores sociales estiman oportuno proponer a los poderes públicos las modificaciones normativas necesarias, cambios que al revestir carácter parcial en algunos casos requerirán el mantenimiento y, en su caso, la debida concordancia con la regulación actual”.

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Propuesta de regulación de un contrato de fomento de la contratación indefinida . Objetivo perseguido: “fomentar la estabilidad laboral a través de la contratación indefinida , así como facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar un empleo, en igualdad de derechos laborales y sociales”.

Extinción por causas objetivas y declaración de improcedencia: indemnización de 33 días de salario/año de servicio y máximo de 24 mensualidades.

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8. Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social (2001). Gobierno- CEOE – CC.OO.

http://www.uv.es/ugt/doc/igeneral/varios/dialogo2.html “Las partes firmantes del presente Acuerdo, en el marco de las

Recomendaciones del Pacto de Toledo y del Acuerdo Social de octubre de 1996, y dentro del objetivo de consolidación del Sistema de la Seguridad Social, han considerado la necesidad de que los modelos de Seguridad Social se embarquen en una senda de reformas que permitan su modernización en función de la evolución de las necesidades sociales. Reformas que deben incidir de manera positiva sobre los dos apoyos esenciales del Sistema: el crecimiento económico y la creación de empleo.

  Estas iniciativas deben llevarse a cabo dentro de un marco de

diálogo social, ya que éste es un instrumento sustancial en la definición y puesta en marcha de las adaptaciones necesarias en nuestro Sistema de Protección Social.

 

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9. Declaración para el diálogo social (2004). Competitividad, empleo estable y cohesión social. Gobierno-CEOE-UGT-CC.OO.

http://www.tt.mtas.es/periodico/laboral/Dialogo%20Social%202004.pdf

Ámbitos del diálogo social.

A) Mercado de trabajo. Problemas de insuficiente volumen de empleo y alto nivel de temporalidad.

B) Cumplimiento de la Estrategia Europea de Empleo. Acciones de fomento de empleo para colectivos desfavorecidos. Mejora de las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral.

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C) Inmigración laboral. Elaboración del Reglamento de la LO 4/2000 (modificada). “Fenómeno relativamente nuevo e intenso que presenta oportunidades y retos en materia sociolaboral”.

D) Potenciación de la economía del conocimiento. Favorecimiento de la formación permanente durante toda la vida laboral.

E) Impulso de las políticas activas de empleo y de los Servicios Públicos de Empleo. “Adecuada coordinación y cooperación entre las Administraciones y entre los agentes públicos y privados”.

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F) Impacto de los cambios medioambientales. Nuevas políticas industriales. Inversiones con mayor nivel tecnológico. Adopción de medidas “que contribuyan a evitar deslocalizaciones, así como reestructuraciones injustificadas”.

G) Revalorización del Salario Mínimo Interprofesional. Objetivo: alcanzar los 600 € mensuales “al final de la presente legislatura”.

Proceso de desvinculación del SMI “de la definición de transferencias de rentas sociales, que incluyen el sistema de protección por desempleo”.DTSS ADE 2010 - 2011.54

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H) Potenciación de los derechos de información, consulta y/o participación de los representantes de los trabajadores en las decisiones de relevancia sociolaboral de las empresas. Adaptación de la normativa española a la de la Unión Europea (vid Ley 38/2007 de 26 de noviembre).

I) Políticas tendentes a la reducción de la siniestralidad laboral y al cumplimiento efectivo de la normativa de prevención de riesgos laborales.

J) Marco jurídico adecuado para la negociación colectiva. Autonomía de las fuerzas sociales. Potenciación de los sistemas extrajudiciales de conflicto.

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K) Reconocimiento institucional de las función de los agentes sociales. Reformas normativas para potenciar la participación institucional. Puesta a disposición de los medios e instrumentos necesarios.

L) Reforma de la Seguridad Social. Adaptación a las nuevas realidades. Atención prioritaria a las situaciones de dependencia. Las cotizaciones sociales “deben compaginar el equilibrio del sistema con la generación de un entorno adecuado para continuar creando empleo y riqueza”.

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10. Acuerdo para la mejora de la competitividad y el empleo (2006). Gobierno-CEOE-UGT-CC.OO. Su plasmación en texto normativo: Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de junio. Posterior tramitación parlamentaria y Ley 43/2006 de 29 de diciembre. http://bit.ly/ccQR1p http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-10562

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-22949

“Los firmantes del «Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo» han encomendado al Gobierno la adopción de las disposiciones necesarias para dar ejecución a las medidas incluidas en el mismo con la mayor urgencia posible, manifestando su pleno respeto a la potestad constitucional conferida a las Cortes Generales en aquellas materias de las que se deriven compromisos legislativos.

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Este real decreto-ley tiene, por tanto, por objeto dar urgente ejecución a aquellas medidas contenidas en el Acuerdo que exigen la adopción o modificación de normas con rango de Ley. Puesto que las medidas se van a ejecutar en el ámbito de las relaciones laborales, dependiendo por ello de manera sustancial de los criterios y actitudes de sus protagonistas, la norma recoge con fidelidad los criterios y propuestas que han expresado los interlocutores sociales firmantes del Acuerdo, como garantía de la efectividad de la nueva regulación”.

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A) Medidas para impulsar y apoyar la contratación indefinida y la conversión de empleo temporal en fijo.

a) Impulso del contrato para el fomento de la contratación indefinida.

b) Nuevo programa de bonificaciones y plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo (junio-diciembre 2006).

c) Reducción de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

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B) Medidas para mejorar la utilización de la contratación temporal. Cesión ilegal de trabajadores. Contratas y subcontratas. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

a) Nuevas normas sobre encadenamiento de contratos temporales y la adquisición de la condición de trabajador fijo.

b) Modificación del contrato para la formación y desaparición del contrato de inserción.

c) Incorporación de criterios jurisprudenciales a la regulación de la subcontratación de obras y servicios.

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d) Concreción del concepto de cesión ilegal de trabajadores.

e) Reforzamiento de los medios materiales y técnicos de la ITSS. Participación institucional de los agentes sociales en la definición de los objetivos y programas del sistema de la ITSS

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C) Medidas para potenciar las políticas activas y los servicios públicos de empleo y para mejorar la protección de los trabajadores ante la falta de empleo.

a) Mejora de la cobertura de la protección por desempleo para determinados colectivos (ej.: mayores de 45 años sin responsabilidades familiares).

b) Mejora de las prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial. Salarios adeudados en caso de insolvencia empresarial. Indemnizaciones reconocidas por despido, extinción o finalización de contratos.

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C) Modernización de los servicios públicos de empleo, con adecuada dotación presupuestaria. Desarrollo de la Ley de Empleo y las políticas activas de empleo. Análisis del papel de los agentes que intervienen en el mercado de trabajo.

Objetivo concreto: En un plazo no superior a 6 meses desde su inscripción en la oficina de empleo, los demandantes de empleo deberían recibir “una oferta de orientación, formación profesional o inserción laboral”.

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12. Declaración para el impulso del empleo, la competitividad y el progreso social (2008).

http://www.tt.mtas.es/periodico//ministro/200807/DeclaraciondialogoSocial%5B1%5D.pdf

Objetivo: avanzar en el desarrollo de los acuerdos y compromisos adquiridos en la etapa anterior, y abordar nuevos ámbitos de análisis y acuerdos.

Toma en consideración de la nueva situación económica y su impacto negativo sobre el empleo.

El diálogo social debe contribuir, con las políticas gubernamentales y las actuaciones de las AA PP, “a la tarea de creación de empleo, impulso a la competitividad y reducción del desempleo”.

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Ámbitos del diálogo social.

A) Políticas de empleo para abordar el futuro. Modernización de los Servicios Públicos de Empleo, Políticas de empleo que faciliten la mejora del acceso a la ocupación y de las competencias profesionales. Potenciación de la intermediación laboral, adaptándola a las nuevas posibilidades tecnológicas “y a la actual situación económica”.

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B) Política de inmigración orientada al empleo.

Objetivo: seguir mejorando la vinculación entre la inmigración y el empleo, “como garantía para una integración regular y ordenada de todas las personas inmigrantes en el mercado de trabajo y en la sociedad”.

Agilización de los mecanismos de contratación en origen. Coordinación, mejora de la gestión y control de los flujos migratorios.

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C) Igualdad en el empleo. Mayor participación femenina en el mercado de trabajo. Evitar las discriminaciones salariales. Conciliación de la vida familiar y laboral. Atención especial a los colectivos más desfavorecidos.

D) Formación e inversión en capital humano. Desarrollo de estrategias de formación permanente durante toda la vida. Potenciación de los diferentes subsistemas de formación profesional.

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E) Negociación colectiva. Asunción de su importancia por los agentes sociales y acuerdo en avanzar “bilateralmente” en el examen de las fórmulas más adecuadas para el desarrollo de la estructura negocial.

F) Sostenibilidad, mejora y adaptación del sistema de protección social. Desarrollo del acuerdo suscrito en 2006.

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12. Diálogo social (no cerrado con éxito) en 2010. El debate sobre la reforma laboral. Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio y Ley 35/2010 de 17 de septiembre.

http://www.tt.mtin.es/periodico/laboral/201002/20100205_Lin_refo_laboral.pdf

http://www.tt.mtin.es/periodico/laboral/201004/Doc_trab_DS.pdf

http://eduardorojoblog.blogspot.com/2010/09/la-reforma-laboral-de-2010-comentarios.html

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