Derecho Administrativo

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La Juridicidad comprende: La Ley Principios Generales del Derecho Instituciones Propias del Derecho Administrativo Que son los principios Generales del Derecho: Son aquellos que por su importancia y contenido son aplicables a todas las ramas del derecho. Cuales son: (Están contenidos en el Preámbulo de la CPRG) 1. La primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social. 2. La familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad. 3. El Bien Común 4. Igualdad 5. Libertad 6. Paz 7. Legalidad 8. Seguridad 9. Justicia Qué son las Instituciones Propias del Derecho Administrativo: Se toman en cuenta las doctrinas que le dieron origen al Der. Adm. Violaciones a los Principios Generales del Derecho: Abuso de Poder Desviación del Poder Qué es el Abuso de Poder: Es una violación a los principios del derecho administrativo, en el cual un órgano administrativo emite resoluciones o realiza actos sin tener la competencia administrativa para ello. Qué es la Desviación del Poder: Es una violación a los principios del derecho administrativo que consiste en que el órgano administrativo realiza una actividad para la cual si tiene competencia, pero la realiza para un fin distinto al bien común. Consecuencias de las Violaciones a los Principios del derecho administrativo: Puede incurrir en Infracciones Administrativas (sanción por el superior jerárquico) Puede incurrir en Responsabilidad Penal Causa Daños y Perjuicios al Patrimonio del Estado (La CGC puede promover un juicio de cuentas en contra del funcionario. Sistemas Administrativos que existen: Sajón-Anglosajón-Angloamericano-Inglés- Judicial-Difuso-De Justicia Retenida Francés-De justicia delegada-Latino- Románico-Especializado. El derecho administrativo es parte del derecho civil. No es autónomo El derecho administrativo es una rama autónoma del derecho. La juridicidad de la administración pública la controlan los tribunales comunes. Existe un Órgano jurisdiccional específicamente creado para el control de la juridicidad de los actos y resoluciones de la Administración

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La Juridicidad comprende: La Ley Principios Generales del Derecho Instituciones Propias del Derecho Administrativo

Que son los principios Generales del Derecho:Son aquellos que por su importancia y contenido son aplicables a todas las ramas del derecho.

Cuales son: (Están contenidos en el Preámbulo de la CPRG)1. La primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social.2. La familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales

de la sociedad.3. El Bien Común4. Igualdad5. Libertad6. Paz

7. Legalidad8. Seguridad9. Justicia

Qué son las Instituciones Propias del Derecho Administrativo:Se toman en cuenta las doctrinas que le dieron origen al Der. Adm.

Violaciones a los Principios Generales del Derecho: Abuso de Poder Desviación del Poder

Qué es el Abuso de Poder:Es una violación a los principios del derecho administrativo, en el cual un órgano administrativo emite resoluciones o realiza actos sin tener la competencia administrativa para ello.

Qué es la Desviación del Poder:Es una violación a los principios del derecho administrativo que consiste en que el órgano administrativo realiza una actividad para la cual si tiene competencia, pero la realiza para un fin distinto al bien común.

Consecuencias de las Violaciones a los Principios del derecho administrativo: Puede incurrir en Infracciones Administrativas (sanción por el superior jerárquico) Puede incurrir en Responsabilidad Penal Causa Daños y Perjuicios al Patrimonio del Estado (La CGC puede promover un juicio

de cuentas en contra del funcionario.

Sistemas Administrativos que existen:Sajón-Anglosajón-Angloamericano-Inglés-Judicial-Difuso-De Justicia Retenida

Francés-De justicia delegada-Latino-Románico-Especializado.

El derecho administrativo es parte del derecho civil. No es autónomo

El derecho administrativo es una rama autónoma del derecho.

La juridicidad de la administración pública la controlan los tribunales comunes.

Existe un Órgano jurisdiccional específicamente creado para el control de la juridicidad de los actos y resoluciones de la Administración Pública

Los procesos para el control de las actuaciones de la administración pública son los mismos que los ordinarios.

Hay procesos específicamente creados para el control de las actuaciones de la Administración pública (Proceso Contencioso Administrativo)

ADMINISTRACIÓN PÚBLCA

Qué es administrar:Es una serie de pasos que son utilizados por una persona o por un órgano administrativo para alcanzar un fin determinado en el menor tiempo posible y utilizando la menor cantidad de recursos que se puedan.

Qué es eficacia: Es alcanzar los fines propuestos

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Qué es eficiencia: Es alcanzar los fines propuestos, en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de recursos que se puedan.

Quienes administran: Los particulares en la administración Personalísima o Familiar y en la Empresarial o

Comercial. Los individuales en ejercicio de una función pública en el Estado y sus entidades.

Llamada Administración Pública, Estatal u Oficial.

Clases de Administración:Administración Particular o PrivadaAdministración Pública, Estatal u Oficial.

Qué es la Administración Particular, Privada o Empresarial:Es la que realizan los particulares, ya sea en beneficio personal con intereses propios o colectivos, los cuales valiéndose del trabajo y el capital buscan satisfacer sus propias necesidades en el menor tiempo posible y utilizando la menor cantidad de recursos.

Elementos de la Administración Pública:1. Humano (subjetivo o personal)2. Territorial (Geográfico)3. Estructural (Orgánico)4. Funcional (Material)

5. Financiero (Presupuestario)6. Teleológico (Finalista)7. Jurídico

Qué es la Administración Pública:

Es el conjunto de órganos y entidades públicas del Estado a cargo de funcionarios Elemento Orgánico Elemento

públicos que desarrollan funciones para satisfacer necesidades sociales, alcanzar Personal Elemento Funcional Elemento Teleológico

el bien común y la paz social por medio de servicios y obras públicas con el

presupuesto público en el territorio nacional para atender a los usuarios bajo un Elemento Financiero Elemento Geográfico Elemento Personal

ordenamiento jurídico positivo y vigente.Elemento Jurídico.

Diferencias entre administración Pública y Privada1. Son Personas Particulares 1. Son Funcionarios Públicos2. Satisfacen Necesidades Particulares 2. Satisfacen Necesidades Públicas3. Utilizan Capital Privado 3. Utilizan Capital Público.

Semejanzas entre administración Privada y Pública Participan Personas Se buscan Objetivos Se utilizan recursos materiales, económicos, humanos, etc.

Pasos de la Administración:1. Planificación2. Coordinación

3. Organización4. Ejecución

5. Dirección6. Control

1. Planificación: Es definir cuales son las metas u objetivos que se pretenden alcanzar y establecer las actividades que hay que realizar para alcanzar dichas metas.

La planificación se fundamenta en tres principios básicos:

La Precisión = La planificación debe hacerse en forma clara y no con afirmaciones vagas, debe ser preciso para lo que se quiere realizar.

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La Flexibilidad = Dentro de la precisión debe existir un margen de flexibilidad para los cambios que puedan surgir en el futuro.

La Unidad = La planificación debe ser uno solo, a manera de que todo lo que se realiza se lleve a cabo con una sola planificación.

2. Coordinación: Es obtener los recursos necesarios para llevar a cabo el plan que se realizó.

3. Organización: Es establecer las actividades que realizará cada persona y asignar los recursos necesarios para llevar a cabo dichas actividades (tiene relación con la distribución del trabajo)

4. Ejecución: es realizar las actividades planificadas.

5. Dirección: consiste en dar órdenes

6. Control: es verificar o evaluar si se están llevando a cabo las actividades que se planificaron, y si están resultando tal cual se planificó, y en el caso de que no fuere así, tomar la medidas necesarias para poder enmendar los errores.

Naturaleza de la Administración: Es una TÉCNICA Es un ARTE Es una CIENCIA: Porque contiene un conjunto de principios, doctrinas, instituciones,

técnicas, etc. a través de la cual se puede enseñar o aprender como se pueden utilizar los recursos de manera eficiente.

Puntos de Vista para definir la Administración Pública: Objetivo o Material: son los pasos que realiza el Estado para alcanzar el bien común.

Subjetivo o Formal: es el conjunto de órganos administrativos que prestan servicios públicos para buscar la realización del bien común.

LA RELACION DEL DERECHO ADM. CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

a) Derecho ConstitucionalEn la constitución se encuentra la organización y la estructura básica del estado y el derecho administrativo regula todo lo relacionado a la estructura del estado.

b) Derecho PenalPorque los funcionarios pueden incurrir en responsabilidades penales y en el derecho penal se encuentran las penas relativas a la misma.

c) Derecho Procesal CivilPorque el derecho procesal civil se aplica por integración a la ley de lo contencioso administrativo.

d) Con El Derecho Procesal Penal.Porque en los lugares donde se cumplen las penas son órganos administrativos.

e) Civil, Trabajo, MercantilEn cuanto al registro de los actos que regulan dichas materias se realizan en órganos administrativos para el cumplimiento de los mismos.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Qué es fuente: son todos aquellos acontecimientos, documentos y circunstancias de los cuales surgen las normas jurídicas.

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Clases de Fuentes del Derecho Administrativo:1. Históricas Son fuentes indirectas,2. Reales porque no crean el Derecho por si solas 3. Formales

1. Fuentes Históricas: Son aquellos acontecimientos históricos o documentos del pasado de los cuales ha surgido una norma jurídica y que permiten entender e interpretar las normas jurídicas actualmente vigentes. (EJ. Revolución Francesa, Art. 17 LCA., RENAP.)

2. Fuentes Reales: Son los acontecimientos sociales, políticos, económicos, culturales, deportivos que hacen que se creen las normas jurídicas.

3. Fuentes Formales: Art. 2 LOJ La Ley La Jurisprudencia La Costumbre

La Doctrina

Qué es la LeySentido Amplio (latu sensu): Son todas las normas jurídicas: (Constitucionales, Ordinarias (materiales o formales), Reglamentarias e Individualizadas.

Sentido Estricto (strictu sensu): Conjunto de normas jurídicas que son de observancia general, son de carácter obligatorio y son exigibles coercitivamente porque han sido emitidas por el órgano constitucionalmente facultado para su emisión. (Congreso de la República, Asamblea Nacional Constituyente.)

Qué es la Jurisprudencia: Es la serie reiterada de sentencias emitidas por los tribunales de más alta jerarquía en la república (CC; CSJ), que resuelven casos similares aplicando la misma interpretación y que al llegar a cierto número de sentencias (5 en la CSJ y 3 en la CC) convierten a dicha interpretación en obligatoria. Art. 43 LAEPyC, Art. 637 CPCYM.

Qué es la Costumbre: Es una práctica reiterada realizada por un grupo de personas, la cual las personas que la realizan consideran que es obligatoria.Dentro de la Costumbre se habla de Precedentes Administrativos: son las resoluciones que se han emitido por la Adm. Pública en un mismo sentido y casos similares, y las continúa emitiendo así (Art. 5 LOL).

La Doctrina: Es el conjunto de estudios realizados por los juristas.En Guatemala no es fuente formal, pero para la doctrina Si. (Sería una fuente Indirecta)

PERSONALIDAD DEL ESTADO:

Elementos del Estado:1. Previos:

Población Territorio2. Constitutivos:

Ordenamiento Jurídico Poder Público

Fin (Bien Común

Qué es Estado:Es una forma de organización social en la cual un grupo de personas se asientan en un lugar determinado, para obtener de dicho lugar los recursos necesarios para la realización del bien común de dichas personas, y para mantener su convivencia pacífica se rigen por una serie de normas las cuales son creadas y aplicadas por el conjunto de órganos en los cuales la población ha delegado el ejercicio del poder público.

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Qué es Personalidad Jurídica:Es la investidura jurídica, concedida por el ordenamiento jurídico en virtud del cual, determinados entes se consideran sujetos de derecho y por lo tanto se les permite adquirir derechos y obligaciones propios.

Teorías que Explican la Personalidad Jurídica el Estado:1. Negativas: Establecen que el Estado no tiene personalidad jurídica, porque es

únicamente la reunión de personas.

2. Positivas: Si reconocen la personalidad jurídica del Estado. Hay 2 teorías

A. Doble Personalidad: El Estado tiene 2 personalidades Cuando Actúa en las relaciones de Derecho Privado (está en relación de

coordinación con los particulares). (Der. Civil, Mercantil) Cuando Actúa en las relaciones de Derecho Público (está en relación de supra

ordenación con los particulares). (Der. Adm. Penal, Laboral)

B. Única Personalidad : El estado tiene solo 1 personalidad, que actúa tanto en el derecho privado como el derecho público. La dividen en 2 Única Personalidad, Única Voluntad Única Personalidad, Doble Voluntad

Qué teoría prevalece: La Teoría Positiva, de Única Personalidad y Única Voluntad.

Fundamento Legal de la Personalidad del Estado: Art. 15 Código Civil, Decreto Ley 106 Art. 1, 2 CPRG porque le otorga deberes y solo las personas con capacidad son

susceptibles de adquirir deberes.

Personalidad Política del Estado: Facultad que tiene un Estado de imponer su voluntad dentro de su territorio y que sea reconocida como tal por los demás estados internacionales. Ej. Belice que tiene Embajadores en otros países, silla en la ONU, etc.

Qué clase de persona es el Estado: Persona Jurídica, Colectiva, Abstracta, Moral.

Cómo actúan las Personas Jurídicas (como se manifiesta o establece la voluntad de la persona jurídica) A través de sus Órganos.

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.Es un ente que forma parte del Estado y que sirve como medio o instrumento para conformar y manifestar la voluntad del Estado, a través de la prestación de servicios públicos para la realización del bien común.

Elementos de los Órganos Administrativos:a) Personal o Subjetivo: Personas individuales que trabajan para el órgano

administrativo, son los servidores públicos (funcionarios y empleados públicos)

b) Material u Objetivo: Son los recursos Físicos o Materiales que posee el órgano Adm.

c) Formal: Es la competencia administrativa que la ley le asigna al órgano administrativo, es decir, todas las atribuciones y facultades.

d) Actividad: Las tareas o servicios públicos que el órgano realmente presta.

Clases de Órganos Administrativos:1. Por su Conformación:

a) Individuales: Son aquellos a los cuales, la competencia administrativa se le asigna a una sola persona. Ej. Presidencia, Ministros, Alcaldes, Rector USAC

b) Colegiados: Porque la competencia le es asignado por la ley a dos o más personas. Ej. Junta Directiva del IGSS, Consejo Municipal, Junta Nacional de S C.

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2. Por la Ley que los Crea: a) Constitucionales: Son creados por la CPRG Ej. Municipalidades, USAC, CDAG,

IGSS, JM, Registro de la Propiedad, PGN, PDH, MP.

b) Infra constitucionales: Son creados por las leyes ordinarias y reglamentarias. Ej. INGUAT, RENAP, RIC, CNA.

3. Por sus Funciones: a) Deliberativos: Cuya función es tomar decisiones Ej. Consejo Superior

Universitario, Consejo de Ministros, Junta Directiva del IGSS, etc.

b) Consultivos: Se encargan de asesorar y emitir dictámenes en los procedimientos administrativos. Ej. PGN, Asesoría Jurídica de los Ministerios, Secretarías.

c) De Control: Sirven como mecanismo de control y fiscalización de las actuaciones de la Administración Pública. Ej. CGC, PDH, Superintendencia de Bancos.

d) Ejecutivos: Se encargan de dar cumplimiento a las decisiones administrativas, prestando servicios públicos. Ej. Ministerios, SAT, IGSS, RIC, RENAP.

Clasificación de Clases de Estados:Absolutos: el poder recae únicamente en una persona, quien está por arriba de todo el ordenamiento jurídico.De Derecho: los gobernantes y gobernados se rigen por el ordenamiento jurídico vigente (Preámbulo, Art. 153 CPRG)

Gendarme o Policía: El Estado no tiene que intervenir en la economía del país, lo único que hace, es fiscalizar o vigilar a las personas que habitan en su territorio. (No presta servicios públicos)De Bienestar o Intervencionista: El Estado si tiene que intervenir en las actividades económicas, generar empleos, realizar actividades productivas. Presta servicios públicos

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

Es el conjunto de facultades y de atribuciones que la ley le otorga a cada órgano administrativo, y que delimitan el servicio público que el órgano debe prestar y con ello colabore con la realización del bien común.Ejemplo: 183 CPRGEn el Art. 183 La palabra función está mal empleada, es un error técnico de los legisladores, lo correcto seria la competencia del Presidente de la República de Guatemala.

Solo hay tres funciones y son las funciones del estado. Legislativa = Decretar, reformar y derogar leyes Administrativa = Administrar los recursos, prestar servicio público. Jurisdiccional = Aplicar justicia dentro de un conflicto.

COMPETENCIA:Facultades = Poderes o Derechos para realizar sus

funciones.a) Definición Atribuciones = Obligaciones

Función Política (gobernar, tomar las decisiones)

Función Administrativa (Administrar, ejecutar)

Características De La Competencia Administrativa:1. Solo puede ser otorgada por la ley. 2. No se puede ceder:

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3. No se puede ampliar: 4. Es irrenunciable.

1. Solo Puede Ser Otorgada Por La LeyLos órganos administrativos solo pueden hacer lo que la ley les permite. (A través de un Dto. Del Congreso o Asamblea Nacional Constituyente. Ley En sentido Amplio = Es un conjunto de normas jurídicas Ley En sentido Estricto (Strictu Sensu) Es el conjunto de normas constitucionales y

ordinarias.

2. La Competencia No Se Puede Ceder.Esta característica consiste en que el órgano administrativo no puede trasladar su competencia a otro órgano administrativo o a un particular, excepto en dos casos: La delegación y la avocación de la competencia.

Delegación de la Competencia.Es un procedimiento administrativo mediante el cual un órgano superior traslada parte de su competencia a un órgano inferior pero conservando siempre los poderes o facultades que derivan de la jerarquía. (Ej. El Alcalde con los matrimonios, Consejo de Cohesión Social. Art. 3 LOE)

Cuando no se puede delegar la CompetenciaCuando es exclusiva. (Ej. USAC Art. 82 CPRG.)

Avocación de la Competencia:Es un procedimiento administrativo mediante el cual un órgano superior atrae para si parte de la competencia de un órgano inferior. Salvo que sea exclusiva (la Dirección General de Trabajo para autorizar la constitución de un Sindicato.)

Requisitos para poder Delegar o Avocar Competencia. Que la competencia no sea exclusiva: Cuando la ley lo regule (Art. 82 CPRG USAC)

Que entre los dos órganos exista jerarquía administrativa. Excepción: Que la ley lo permita expresamente (Ej. Art. 3 LOE, Concesiones, Los ministerios pueden delegar a las municipalidades)

Tiene que ser acordada expresamente.

Delegación De La Función Pública.La función pública no es delegable, esto es que un funcionario público, transfiera su función o su puesto a otra persona. 193 lit. “g” CPRG 154 3º. Párrafo CPRG Art. 54 inc. e Código Municipal Art. 3 Ley del organismo ejecutivo.

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Función Pública:Es la investidura que la ley le otorga a un funcionario público desde el momento que ingresa al servicio civil, para que le preste un servicio a la administración pública.

3. La Competencia No Se Puede Ampliar:Esta característica consiste en que la competencia que le es otorgada al órgano administrativo en ningún caso puede rebasar los limites otorgado por la ley. Solo puede hacer lo que la ley le permite.Si lo hace incurre en Abuso de Poder a los funcionarios públicos no se les aplica el Art. 5 CPRG. Libertad de acción.4. La Competencia Es IrrenunciableEsta característica consiste en que la competencia otorgada al órgano administrativo por la ley en ningún momento se puede renunciar. (Ejemplo Ministerio de Educación no puede renunciar para lo cual fue creado, que es la de dar educación a toda la población.)

JERARQUIA ADMINISTRATIVA:Es la relación que existe entre dos órganos administrativos en la cual uno de esos órganos se encuentra subordinado al otro.

Poderes O Facultades Que Se Originan De La Jerarquía.

1. Mando2. Revisión3. Disciplinario4. Revocación5. Delegación 6. Avocación

Poder De Mando:Es la facultad que tiene el órgano superior derivada de la jerarquía de darle ordenes o instrucciones a los órganos inferiores.

Poder De Revisión:Es la facultad que tiene el órgano superior de examinar las actividades del órgano inferior y verificar que se realizan adecuadamente.

Poder De Revocación:Es la facultad que tiene el órgano superior de dejar sin efecto las resoluciones emitidas por el órgano inferior.Se puede revocar de oficio o a petición de parte. (A través de un recurso Adm.)

Poder Disciplinario:Es la facultad que tiene el órgano superior de sancionar administrativamente al órgano inferior por infracciones administrativas que cometa. En términos generales, dichas sanciones están en la ley del servicio civil. (Art. 74 Ley de Servicio Civil.)

Poder De DelegaciónEs un procedimiento mediante el cual un órgano superior traslada parte de su competencia a un órgano inferior pero conservando siempre los poderes o facultades que derivan de la jerarquía, no se puede delegar la competencia cuando es exclusiva. (Art. 82 CPRG.)

Poder De AvocaciónEs un procedimiento mediante el cual un órgano superior atrae para si parte de la competencia de un órgano inferior.

Relación En Línea Y En Grado

Relación De Grado o Vertical: Cuando entre dos órganos existe subordinación. (Superior e inferior) PresidenteVicepresidenteMinistrosViceministrosDirectores GeneralesJefaturasDepartamentos

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Relación de Línea u HorizontalExiste línea cuando dos órganos administrativos tienen la misma jerarquía, por lo tanto entre ellos no hay subordinación, lo único que existe es colaboración entre órganos. Ejemplo: Los Ministerios de Estado, las Secretarías.

SISTEMAS O TECNICAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

CONCEPTO: Son los distintos sistemas o técnicas que existen para ordenar u organizar a los órganos administrativos que conformen la administración pública, colocándolos en distintos puntos dentro de la estructura del estado con la finalidad de obtener UNA MAYOR EFICIENCIA en la prestación de servicios.

Cuales Son Los Sistemas O Técnicas Para Organizar La Administración Pública:1. Centralización o Concentración Administrativa2. Desconcentración Administrativa3. Descentralización o Autarquía4. Autonomía

CENTRALIZACION o CONCENTRACION: Es un sistema o técnica para organizar la administración pública que consiste en UBICAR a los distintos órganos administrativos en un estricto ORDEN JERARQUICO en el cual cada uno de los órganos de la administración publica DEPENDE DE UN SOLO SUPERIOR JERARQUICO (presidente) el cual tiene todas las Facultades para tomar las decisiones TECNICAS Y POLITICAS. Todos los órganos centralizados conforman UNA SOLA PERSONA JURIDICA. No tienen personalidad No tienen patrimonio propio

VENTAJAS: A. Existe Unidad de MandoB. El órgano supremo, asegura el control político dentro de todo el territorio.C. Los procedimientos administrativos son uniformes y los particulares saben a donde

dirigirse

DESVENTAJAS: A. Genera abuso de poderB. La administración se torna ineficiente en los territorios alejados de la capital. C. Los procedimientos administrativos son muy ineficientes; porque los particulares

deben seguir un largo tramite hasta llegar al centro de la decisión.D. Tiende mucho a la Corrupción

DESCONCENTRACION: Es un sistema o técnica para organizar a la administración publica en el cual SE CREAN ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS a los cuales se les concede ALGUNA INDEPENDENCIA TECNICA para prestar algún servicio público muy ESPECIALIZADO pero siempre siguen siendo parte de la misma persona jurídica y dependen políticamente (patrimonio y presupuesto) del órgano superior de la administración. PRESIDENTE ejemplo. Registro Mercantil, Unidades Ejecutoras.

En la desconcentración administrativa los órganos administrativos siguen actuando con la personalidad jurídica del Estado. (Es prácticamente una delegación de competencia)

VENTAJAS: A. Se logra satisfacer necesidades sociales en mayores extensiones territoriales. B. El servicio publico mejora y es más económico porque es administrado por personal

técnico.C. La actividad administrativa se torna más rápida, flexible, eficiente y eficaz.

DESVENTAJAS: A. Los funcionarios principales de los órganos desconcentrados tienden a prestar el

servicio y a resolver con favoritismo político. B. Politizan el nombramientoC. Es más cara la desconcentración.

DESCENTRALIZACION O AUTARQUIA: Es un sistema o técnica para organizar a la administración publica en el cual se CREAN ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS y se les otorga PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA y una INDEPENDENCIA TECNICA, pero siempre quedan sujetos a algún tipo de control de

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la administración publica centralizada (control presupuestario o porque lo nombra el presidente). (EJ. SAT, las propiedades se inscriben a favor de la superintendencia.)

VENTAJASA. Se descongestiona a la administración pública de presiones sociales y de la

obligación de prestar servicios.B. El servicio se moderniza y sin llegar a lucrar el mismo se torno AUTOFINANCIABLE.C. Los particulares se benefician porque reciben un servicio más eficiente.

DESVENTAJASA. Existen varios criterios en la toma de decisiones.B. Permite la creación de varios procedimientos.C. Las perdidas que reportan estas entidades deben ABSOLVERLAS toda la población que paga impuestos.

AUTONOMIA: Es un sistema o técnica para organizar a la administración pública, en la cual se crean órganos administrativos que:1. Tienen personalidad jurídica propia2. Tienen patrimonio propio3. Eligen a sus propias autoridades4. Tienen plena independencia económica. Generan sus propios ingresos, no necesitan

del presupuesto.5. Pueden emitir sus propias disposiciones internas6. Tienen independencia técnica7. Tienen independencia política.

SIETE ÓRGANOS AUTONOMOS SEGÚN LA CONSTITUCION1. La Universidad de San Carlos de Guatemala. Art. 82 CPRG (le falta el 4)2. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Art. 100 CPRG (le falta el 3)3. Municipalidades. Art. 255 333 municipalidades actualmente (le falta el 4)4. Confederación deportiva autónoma de Guatemala. CDAG art. 92 CPRG.5. Comité Olímpico Guatemalteco. Art. 92 CPRG.6. Escuela Nacional Central de Agricultura ENCA art. 79 CPRG. 7. Junta Monetaria.

Según la CPRG, cual es el sistema o técnica de organizar a la Adm. Pública que adopta Guatemala: Descentralizada. Art. 224.2

Obligaciones mínimas de las entidades Descentralizadas y Autónomas:Art. 134 CPRG.

MENCANISMOS DE CONTROL:Son todos aquellos mecanismos utilizados por la propia administración pública o por los particulares para verificar la juridicidad o en su caso la legalidad de las resoluciones administrativas y actos administrativos.

1. Internos: Superior jerárquico ordena a los subordinados que siga instrucciones.2. Control Directo: Revocatoria, Reposición.3. Judicial o Privativo: Art. 220, 221 CPRG; Control de juridicidad.4. Constitucional: Art. 268 al 276 CPRG.5. Parlamentario o Político: Art. 166 GPRG; juidico político o interpelación.6. Gasto Público: Art. 232 CPRG; Tribunales de cuentas, Económico coactivo.7. Derecho Humanos: Art. 273 y 274 CPRG, Procurador de los Derechos Humanos.8. Auditoria social o control social: control municipal, Art. 30 y 154 CPRG.

CONTROL INTERNO: Es el que se realiza internamente dentro de la administración pública por los órganos superiores sobre los subordinados. Otorga el poder disciplinario, el poder de revisión y el poder de revocatoria. Ej. El control que ejerce el Ministro sobre sus Directores Generales.

CONTROL DIRECTO:El que realizan los particulares mediante los recursos administrativos. Ejemplo: Recurso de revocatoria, conocido como el recurso jerárquico, recurso de reposición, recurso de apelación, recurso de reconsideración, recurso de reclamo.

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CONTROL JUDICIAL:Es el que se ejerce ante los tribunales de Justicia. Ejemplo: El contencioso – Administrativo, el Amparo, Juicio de Cuentas etc.

CONTROL CONSTITUCIONAL:Es el que ejerce la CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, para que la administración pública y otros órganos del estado no violen en sus actos preceptos y garantías que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza. La función principal de la CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD es la de defender el orden constitucional Art. 268 CPRG.

CONTROL PARLAMENTARIO:Es el que ejerce el Congreso de la República, a través de la interpelación, a este control se le denomina también control parlamentario, Juicio Político o interpelación.

CONTROL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Art. 273 CPRG.Se realiza por medio de dos órganos de la Administración Pública.

1) La Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y2) El Procurador de los Derechos Humanos

CONTROL DEL GASTO PÚBLICO:Este control le compete a la Contraloría General de Cuentas, el cual es una Institución Técnica, descentralizada, con funciones de fiscalización de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del estado, contratistas de obras públicas y de cualquier persona que por delegación del estado, invierta o administre fondos públicos.