DERECHO ADMINISTRATIVO

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DERECHO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO:. Conjunto de normas jurídicas que regulan el funcionamiento de la administración del Estado. ¿QUÉ ES LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?. La Administración Pública puede ser centralizada o descentralizada. - PowerPoint PPT Presentation

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Conjunto de normas jurídicas

que regulan el funcionamiento

de la administración del

Estado.

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La Administración Pública puede ser

centralizada o descentralizada.

La Administración Centralizada está formada

por el Poder Ejecutivo Nacional.

La Administración Descentralizada es de dos

tipos: territorial (formada por las Intendencias)

y funcional (formada por los Entes Autónomos

y los Servicios Descentralizados).

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La Administración Pública, tanto central

como descentralizada, dicta actos

administrativos que pueden ser

generales, como los reglamentos o

individualizados como las resoluciones.

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Así como el Derecho Laboral es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores en el ámbito privado. El Derecho Administrativo regula las relaciones entre la Administración Pública, cuando ésta funciona como empleador y los trabajadores que en el ámbito público, es decir los funcionarios públicos.

En el ámbito privado el empleador es un particular.

En el ámbito público el empleador es el Estado.

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Es la persona que trabaja en una

entidad estatal.

Es la persona cuyo empleador es el

Estado, encarnado en un organismo

público.

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1- Naturaleza estatutaria

2- Personalísima

3- Bilateral

4- Vínculo de Derecho Público

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DERECHOS-Cargo-Remuneración-Ascenso-Descanso-Licencia-Carrera administrativa-Jubilación-Derecho de sindicación-Derecho de huelga-Movilidad

DEBERES-Respeto y obediencia-Decoro y dignidad-Eficiencia-Lealtad-Reserva o secreto-Denunciar

irregularidades o delitos

-Asiduidad y puntualidad

-Prevalencia de la función

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Es el derecho a permanecer en el cargo y

desempeñarlo mientras el cargo exista.

INGRESO

1-Designación: acto administrativo

unilateral pero que requiere el

consentimiento del designado para que

produzca efectos.

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2-Elección: tiene carácter unilateral y es

realizada por el Cuerpo Electoral.

3-Accesión: se accede a un cargo por ser

titular de otro ( Vicepresidente de la

República es Presidente del Senado)

4-Contratación: Contrato entre la

Administración Pública y la persona

física.

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CESE

1-Renuncia: acto unilateral del

funcionario por el que manifiesta su

voluntad de dejar el cargo. Requiere

aceptación de la Administración.

2-Abandono del cargo: Inasistencia no

autorizada y prolongada del cargo.

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3-Destitución: acto unilateral de la

Administración que equivale al despido

(sin indemnización). Las causas son

ineptitud, omisión o delito.

4-Jubilación: es el cese por años de

servicio y edad (amparo en el régimen

jubilatorio).

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5- Revocación del nombramiento: en caso de

que la designación del funcionario se haya

realizado con violación de las normas

legales, entonces una vez constatada la

irregularidad, la designación queda revocada.

6- Supresión del cargo: el funcionario que lo

ocupa queda separado de la administración.

Se diferencia de la destitución porque en

aquel persiste el pago.

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7- Edad máxima: 70 años

8- Muerte: subsiste el derecho a cobrar

pensión y subsidio por fallecimiento.

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DERECHO AL ASCENSO

Es la promoción de la situación del

funcionario, progresando desde los cargos

inferiores hasta los de mayor jerarquía.

DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

El funcionario tiene derecho a ser

evaluado anualmente bajo criterios de

igualdad y justicia.

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El funcionario administrativo puede ser

sancionado.

La investigación administrativa tendrá

carácter reservado hasta que sea

necesario darle vista a los interesados.

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1- Por la gravedad de la medida:a- leves (observación verbal)b- graves (suspensión sin goce de sueldo)2- Según termine o no la relación funcional:a- correctivas (traslado a otra oficina)b- expulsivas (destitución)3- Por el aspecto que afectan:a- de alcance moral (leves y correctivas)b- de alcance pecuniario (descuento de sueldo)c- de alcance profesional (pérdida del derecho al

ascenso)

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Autor: Elena Pazos.