Derecho Administrativo

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Breve información sobre derecho Administrativo

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LA FUNCIN PBLICA

El Estado no puede realizar sus funciones especficas sin la actividad fsica e intelectual de individuos que desarrollan stas.Tales individuos se denominan agentes de la administracin pblica y la actividad que realizan constituye la funcin pblica.Los agentes de la administracin pblica suelen ser llamados indistintamente funcionarios o empleados si bien entre ambos trminos existen diferencias apreciables.

FUNCIN PBLICA Y CARGA PBLICA

Si bien puede dar lugar a confusiones, la distincin jurdica entre funcin pblica y carga pblica es esencial y resulta de lo siguiente:

FUNCIN PBLICAEn la funcin pblica el funcionario o empleado presta su consentimiento para hacerse cargo de ella, en cambio en la carga pblica no se requiere que el individuo consienta la misma, dado que es obligatoria.La funcin pblica es remunerada, la carga pblica es gratuita y no puede ser sustituida por dinero.

CARGA PBLICAEn razn de la duracin la carga pblica es breve y circunstancial, en cambio la funcin pblica solamente en ciertos casos tiene fijado un trmino en su duracin.Entre las cargas pblicas pueden citarse: el servicio militar, la de consejero escolar, la de comisario de censo general, la de contribuir a extinguir una plaga, la de presidente de mesa electoral, la de jurado, etctera.

DEBERES DE LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

DeberesConsistentes en:

Prestar el servicioPrestar el servicio importa, no solo la prestacin personal sino el cumplir con sus funciones para el que fue designado con eficiencia y diligencia y poniendo toda su capacidad para lograr su eficaz cumplimiento en el lugar, tiempo y forma determinados por las disposiciones que lo reglamenten.El mantenimiento de una disciplina en la funcin pblica y el sometimiento a las rdenes de los superiores jerrquicos constituye uno de los deberes ms importantes del agente de la Administracin Pblica.

Deber de obedienciaLos asuntos de la Administracin Pblica son cuestiones de inters general y la reserva que se haga de todo asunto de servicio en razn de su naturaleza o de instrucciones especiales que reciba el agente tiende justamente a preservar aquel inters colectivo; esta obligacin subsiste an cuando el agente hubiese cesado en sus funciones.

De guardar secretoEl agente de la Administracin Pblica forma parte de las personas que el Estado se sirve para desarrollar sus actos y por lo tanto, la conducta que observe tanto dentro del servicio como fuera de l pone en juego la representatividad que asume.

De guardar una conducta dignaEn tal sentido deber conducirse con tacto y cortesa con el pblico, con sus superiores, compaeros y subordinados, rehusar compensaciones de terceros por las funciones que realice y excusarse de intervenir en todo aquello que pueda originar interpretaciones no compatibles con el decoro de un empleado pblico.

RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

ResponsabilidadAlcance de la sancin

AdministrativaPor incumplimiento de los deberes inherentes a su funcin.Le caben sanciones disciplinarias que van desde el apercibimiento hasta la exoneracin y son aplicadas directamente por el rgano administrativo.

CivilCuando por incumplimiento de normas o negligencia ocasiona un dao a la Administracin Pblica.Reparacin del perjuicio ocasionado consistente en el pago de la correspondiente indemnizacin la cual ser reclamada por el Estado en forma judicial en caso de negativa del agente o empleado.

PenalEn caso de que el acto llevado a cabo por el agente o funcionario configure un delito.De acuerdo con las caractersticas del mismo puede ser sancionado con: Multa o sancin pecuniaria. Pena restrictiva de libertad (prisin o reclusin). Inhabilitacin o restriccin de sus derechos.

SANCIONES QUE SE APLICAN A LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

SancionesCausa

Apercibimiento Incumplimiento reiterado del horario. Inasistencias reiteradas injustificadas.

Suspensin (hasta un mes) Falta de respeto a sus superiores o al pblico.

Postergacin en el ascenso Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

Retrogradacin de categora Calificacin deficiente.

Cesanta Excesivas inasistencias injustificadas. Abandono del servicio. Faltas graves al superior o en actos de servicio. Ser declarado en quiebra o concurso civil.

Exoneracin Delito doloso e infamante. Falta grave que perjudique a la administracin. Incumplimiento intencional de rdenes legales. Indignidad moral.

Poder de Polica CONCEPTOSe denomina as a la potestad del Estado ejercida con el fin de asegurar el orden pblico y garantizar la integridad fsica y moral de las personas mediante limitaciones impuestas a la actividad privada.El concepto de orden pblico, segn Bielsa, es una expresin inseparable de la nocin del poder de polica donde se la emplea intuitivamente para significar un estado opuesto al desorden.

CARACTERSTICASEntre las caractersticas generales del poder de polica pueden mencionarse las siguientes:

Restringe la libertad individual hasta donde sea necesario a efectos de conservar el orden pblico, mantenindolo o restablecindolo cuando es alterado.

Bielsa sostiene que bajo el concepto genrico de orden pblico se comprenden las reglas establecidas para garantir la seguridad de las personas y de los bienes, y la integridad fsica y moral de todos los habitantes.

Debe ser ejercido por los gobiernos que la Constitucin ha creado, es decir, la Nacin y las provincias y, a su vez, las autoridades que las constituciones provinciales crean, por virtud de su autonoma reconocida por la Constitucin Nacional.

Sus disposiciones consisten a prohibiciones y limitaciones o sea que son negativas, slo excepcionalmente imponen una obligacin de hacer.A este respecto Bielsa fija claros ejemplos como el de reparar edificios ruinosos en cuanto ello puede afectar la seguridad de los transentes en la va pblica, la obligacin de realizar algn trabajo en la propiedad urbana, o de destruir cosas nocivas o antiestticas por motivos de inters pblico, lo que es frecuente en la esfera municipal.

EJERCICIO DEL PODER DE POLICA

El poder de polica es ejercido por:

REGLAMENTACIONES PROHIBICIONES Y ORDENESA ellas debe someterse todo individuo, pues stas tienen fuerza obligatoria para todos y son establecidas por leyes; ordenanzas, edictos, etc., emanados de autoridad competente.Segn el carcter de las mismas suelen ser clasificadas en: imperativas, prohibitivas y permisivas. Imperativas, cuando se exige una determinada conducta como la obligacin de vacunarse. Prohibitivas, consistente en restricciones para realizar determinados actos por ej. : la prohibicin de estacionar en lugares determinados de la va pblica. Permisivas, facultan a obrar con cierta libertad al individuo pues ello no atenta contra el orden pblico por ej. : el permitir el estacionamiento en determinados lugares pblicos o dentro de determinados horarios.

CONSECIN DE PERMISOS O AUTORIZACIONESFacultan el ejercicio de determinadas actividades mediante excepciones al rgimen general, a cuyo fin se conceden permisos o autorizaciones especiales por ej. : la autorizacin para estacionar en lugares prohibidos a mdicos en ejercicio de su profesin.

COERCINEn algunos casos el uso de la fuerza pblica impide la realizacin de un acto prohibido con el fin de evitar mayores perjuicios al orden pblico.

REPRESINMediante la aplicacin de penas de carcter corporal (arresto) o econmico (multas) que reprimen toda trasgresin a disposiciones vigentes emanadas de autoridad competente.

Segn sea la forma en que el poder de polica es ejercido puede ser clasificado tambin de la siguiente manera:

PREVENTIVOEsencialmente como debe actuar el poder de polica pues tiene por objeto evitar toda alteracin del orden pblico. Por ejemplo, al no autorizar una reunin pblica.

REPRESIVOCuando acta por coercin o represin tendiendo con ello a restablecer el orden pblico alterado y para disciplina de los infractores.

SANCIONES O PENAS QUE SE APLICAN EN EJERCICIO DEL PODER DE POLICA

ARRESTOPrivacin de libertad del infractor a efectos de impedir que ste eluda la responsabilidad y/o sustraer al autor de una alteracin del orden pblico.

MULTAAplicacin de una pena de carcter econmico consistente en la obligacin de abonar una determinada suma de dinero que en caso de falta de pago puede ser convertida segn el caso, en arresto.

INHABILITACIN Suspensin temporaria o permanente para el ejercicio de una determinada actividad, oficio o profesin.

CLAUSURACierre temporario o definitivo del lugar donde se produce la infraccin (establecimiento industrial, casa de comercio, sala de espectculo, etc.).

SECUESTRORetencin de una cosa productora de una infraccin (vehculos, libros obscenos, etc.).

COMISOIncautacin del objeto utilizado para cometer una infraccin generalmente como medida preventiva (por ej.: alimentos en mal estado).

REPRESION DE LA ESPECULACIN, AGIO Y PRECIOS ABUSIVOS

Una de las funciones esenciales llevadas a cabo por el Estado en ejercicio del poder de polica sobre las actividades industriales y comerciales ha sido la de intervenir en la fijacin de los precios de venta de los productos elaborados y/o comercializados destinados al consumo diario de la poblacin.Dicha intervencin se debe al nimo de evitar, por un lado, dificultades de aprovisionamiento que impidan a la poblacin el obtener dichos productos y, por otro, que el precio de los mismos experimente incrementos artificiosos como consecuencia del espritu especulativo de quienes tienen a su cargo su distribucin.Tales situaciones han sido definidas indistintamente con los trminos especulacin, agio y precios abusivos, si bien entre ellos existen diferencias precisas.ESPECULACIN Es el acto de aprovechar un estado de perturbacin o de crisis general para obtener beneficios indebidos atentando contra el bienestar comn y causando perjuicios a la poblacin.

AGIOEs una forma de especulacin abusiva que pretende distorsionar el libre juego de la oferta y de la demanda mediante el acaparamiento de productos que se sustraen al mercado.

PRECIOS ABUSIVOSSon los que resultan del ejercicio de la especulacin y del agio.

Puesto que los precios abusivos son entonces consecuencia de dichas maniobras, el Estado ha tratado de intervenir en los ltimos aos procurando ejercer un control sobre aqullos y adoptando distintos procedimientos entre los cuales pueden mencionarse los siguientes.

FIJACIN DE PRECIOS TOPES O MXIMOSA determinados productos que tienen ms gravitacin en el costo de vida de la poblacin (alimentos, vestuario, vivienda, menaje, tiles escolares, medicamentos, etc.).

FIJACIN DE MRGENES DE UTILIDADEn cada una de las etapas de la actividad econmica, (Produccin, comercializacin, y distribucin).

CONCERTACIN DE PRECIOSMediante acuerdos entre el Estado y los productores o intermediarios.