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Derecho Administrativo Colombia
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El Estado y su Administración: Un Acercamiento a la
Comprensión de su Funcionamiento y de su Misión
José Guillermo Martínez Rojas
En Colombia, habitualmente los ciudadanos no se sienten parte del
Estado, ni tienen la idea que el Estado es diferente del gobierno, ni que el
Estado tiene un aparato administrativo por medio del cual cumple sus
funciones. Probablemente esto se debe a la deficiente formación
ciudadana que es común en los distintos niveles de educación del sistema
colombiano, pero además, a una larga tradición de apatía e indiferencia
del ciudadano común y corriente, frente a las estructuras políticas y a los
sujetos –los políticos de profesión- que las encarnan y hacen que las
mismas funcionen.
Tradicionalmente, tampoco es muy común que el ciudadano de a pie sepa
distinguir entre las tres ramas del poder que hacen parte del sistema
político democrático que ha elegido el país para su organización: la
legislativa, la judicial y la ejecutiva, lo que hace que Colombia sea una
república. Esta estructura básica de estado, quedó así consignada en la
Carta Constitucional promulgada en 1991. Sin embargo, muchos de los
ciudadanos comunes y corrientes, no distinguen los tres poderes, ni su
independencia, ni las funciones que en un estado con modelo de
república, cumple cada uno de ellos. Más bien se los confunde o ni
siquiera se sabe bien para qué sirve cada uno de ellos.
Esta forma de proceder del común de la gente, hace que ellos vean las
diferentes estructuras y entidades del estado, como algo ajeno y extraño
a ellas mismas, por las que no tienen ningún tipo de responsabilidad ni
compromiso, de tal manera que es común constatar cómo los ciudadanos
destruyen o saquean los bienes muebles o inmuebles que son de uso
común, no hacen mucho por su cuidado y preservación, y tampoco hacen
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un uso adecuado de los mismos. Tampoco los ciudadanos sienten que
tengan una responsabilidad fiscal frente al estado y que el mismo
funciona con los aportes de todos. Todo ello por ese extrañamiento del
ciudadano común frente al estado, el gobierno, la administración estatal y
las autoridades que lo representan.
Frente a esta realidad, una de las posibles alternativas para empezar a
superar este tipo de actuaciones es el conocimiento y la apropiación de
los elementos más significativos que el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tiene y que es bastante
desconocido para todos. Para plantear algunos elementos en esta
perspectiva, se hará un acercamiento a los objetivos que en esta
perspectiva se fijó la Comisión que se encargó de reformar el Código y de
promulgar dicha reforma en la Ley 1437 de 2011.
1. Otorgar herramientas a la administración para que sea ella
directamente la que proteja en sede administrativa los derechos,
sin necesidad de la intervención del juez.
Efectivamente los ciudadanos, en virtud de lo consagrado en el Artículo
23 de Constitución Política Colombiana elevan derechos de petición ante
las autoridades administrativas estatales, que en muchos casos,
terminaban en acciones de tutela o en órdenes judiciales que
salvaguardarán los derechos fundamentales o los conexos con estos, de
los ciudadanos, frente a las actuaciones, muchas veces arbitrarias de las
autoridades estatales.
La apuesta del nuevo ordenamiento jurídico administrativo es que las
autoridades administrativas estatales deben actuar con toda diligencia,
preservando y salvaguardando o poniendo todas las condiciones que
estén a su alcance, para que sin que medie una orden judicial, se actúe y
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se produzcan los resultados que el ciudadano común requiere de la
administración estatal.
En la perspectiva de clarificar y ajustar todo lo que concierne al derecho
de petición, recientemente el legislativo promulgó la Ley 1755 del 30 de
junio de 2015 por medio de la cual se ajusta todo lo que está en la Ley
1437 de 2011 conocida como el Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, sobre el derecho de petición ante las
entidades estatales y ante las privadas que prestan servicios que
salvaguardan o garantizan derechos fundamentales de los ciudadanos.
2. Asegurar la eficacia de los principios de la función
administrativa y la afirmación de los mandatos superiores sobre
buena fe, debido proceso en las relaciones administrativas,
transparencia, moralidad, eficacia, eficiencia, participación, y en
generales todos los eventos del “modelo” constitucional.
La Carta Constitucional Colombiana consagró unos principios y derechos
fundamentales que les asisten a todos los ciudadanos, y que con el paso
de los años, o se han difuminado o se han refundido en las actuaciones
administrativas, haciendo cada vez más compleja la defensa o la
salvaguarda de dichos principios, frente a las autoridades
administrativas. En este sentido, el Código es muy preciso en definir unos
principios para la función administrativa, que se deben observar y
cumplir en toda actuación de las autoridades administrativas.
Ejemplo de lo anterior es justamente la presunción de la buena fe del
ciudadano que acude a las instancias administrativas que se debe
traducir en no requerir o solicitar pruebas que reafirmen lo que éste
sostiene frente a las autoridades administrativas. Una concreción de este
principio es justamente la promulgación de la Ley de Antitrámites que
suprimió las miles de autenticaciones que antes le eran solicitadas a
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todos los ciudadanos para una actuación ante el Estado. De igual manera
la economía en el proceso de suministrar pruebas y documentos ante los
entes estatales para adelantar un trámite.
Otro elemento de la eficacia del Estado y de las autoridades
administrativas frente a los ciudadanos es justamente el debido proceso
en las relaciones administrativas de tal manera que todo ciudadano tenga
derecho a controvertir y defenderse de las acusaciones que se le hacen, a
la par que busca que ninguna autoridad abuse del poder que tiene en
tanto que hace parte del estado y se siente con el suficiente poder para
imponer su punto de vista o su decisión a los ciudadanos, sin que medie
el derecho a la legítima defensa.
Además de lo anterior, toda actuación del estado y de sus autoridades
debe estar guiada por los principios de transparencia, moralidad,
eficacia, eficiencia, participación y todos los demás principios
constitucionales de tal manera que se logre una real y eficiente actuación
de dichas autoridades, sin que los ciudadanos sientan que están ante un
estado monolítico, abstracto e impositivo. Por ello se le pide la
transparencia a las autoridades administrativas, de tal manera que no
haya acomodaciones o actuaciones tendenciosas o en beneficio de unos
pocos, al igual que una moralidad pública, es decir, unas actuaciones
guiadas por los principios éticos y morales, y la posibilidad de participar
en las decisiones que competen a la ciudadanía.
3. Aumentar las garantías en el procedimiento y asegurar la
transparencia en la toma de decisiones. (Publicidad,
Contradicción, Debido Proceso, Transparencia) Publicaciones,
citaciones, comunicaciones y notificaciones; Recursos en sede
administrativa; Procedimiento administrativo sancionatorio.
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Otro de los aspectos que el Código busca garantizar es que efectivamente
los procedimientos que se siguen ante las entidades estatales estén
rodeadas de las condiciones que los hagan los más transparentes
posibles, de tal manera que no quepa duda de la actuación de las
autoridades estatales. Por ello, el Código pide que se sigan todos los
procedimientos que hagan posible la total transparencia de las
actuaciones, tales como la publicidad oportuna para el conocimiento de
los procedimientos administrativos, las citaciones, las comunicaciones y
las notificaciones a las que haya lugar, de tal manera, que no haya
ocasión a que el ciudadano sienta que el estado, a través de sus
autoridades, es abusivo, atropellante o apabullador con su fuerza, frente
a un ciudadano inerme.
En esta perspectiva, el conocimiento de estas formas de ser y de proceder
de las autoridades administrativas, deben ser más conocidas y difundidas,
de tal manera, que se empiece a superar ese concepto de que el Estado
es algo ajeno al ciudadano, que es una entidad al estilo del estado que se
retrata en la obra de Kafka, El Proceso, en donde esta entidad es
anónima, omnipresente, atropelladora, apabulladora y totalmente
empoderada frente a los pobres ciudadanos que ni si quiera saben por
qué se los persigue, procesa y condena.
4. Facilitar una labor pedagógica con los ciudadanos y con los
propios servidores públicos, en relación con el conocimiento de
sus derechos y de sus deberes.
Otro de los objetivos del Código es justamente que se adelante la labor
pedagógica necesaria, tanto para los propios servidores públicos, como
para los ciudadanos, en donde se den a conocer tanto los derechos, como
los deberes, de unos y otros. Como se mencionaba al inicio de esta
reflexión, los ciudadanos ven el Estado y sus autoridades administrativas,
como algo ajeno a ellos que detentan una autoridad que generalmente
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está en contra de sus intereses, e incluso, en ocasiones, los siente como
sus enemigos. Por su parte, muchos funcionarios o servidores públicos, se
consideran ciudadanos de primer orden, con derechos y al margen del
cumplimiento de la misma ley, en tanto que ellos creen poseer o
monopolizar la autoridad que les confiere su función estatal.
Claramente, unos y otros, ciudadanos y servidores públicos, requieren de
una pedagogía que devuelva a todos el verdadero sentido a las funciones
del Estado en relación con todos aquellos que no son empleados públicos,
pero además, que hagan posible su funcionamiento adecuado y efectivo.
Esta es una tarea de todos aquellos quienes adelantan procesos
formativos formales, pero de igual manera, de las entidades estatales que
deben crear campañas y procedimientos que con una adecuada
pedagogía, hagan posible esta transformación del imaginario colectivo,
pero además, una transformación real en las relaciones y funciones de los
ciudadanos con las entidades estatales.
5. Realizar una labor de codificación y sistematización de la
legislación sobre estos temas que se encontraba dispersa o que
presentaba vacíos o varias aproximaciones jurisprudenciales.
Uno de los problemas que aqueja la administración estatal en Colombia
es justamente el hecho de la sobreabundancia de normas, leyes, decretos
y demás tipo de doctrinas y normatividad. Para todo se promulga una
norma, todo se lo reglamenta, y en muchas ocasiones, las mencionadas
normas son contradictorias o poseen elementos que en entran en
conflicto. De igual manera, no es común en contra complicaciones de las
distintas normas, de tal manera, que tanto los ciudadanos como los
servidores públicos, sepan cómo proceder y actuar frente a los distintos
problemas y al cumplimiento de sus funciones.
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En la perspectiva de la economía de actuaciones, el Código hace una
complicación de las distintas normas que se hallaban dispersas, de tal
manera que se las pueda seguir de una manera ordenada y secuencial,
con lógica y con una forma que haga posible una función eficaz del
estado. El conocimiento y la apropiación del Código, en tanto que está
ordenado y organizado, dará a los ciudadanos y a los servidores públicos,
formas de ser y de proceder, adecuadas a las exigencias de un estado
moderno y eficaz.
6. Contribuir a la simplificación y racionalización de los
procedimientos.
En la perspectiva de hacer más eficiente la actuación de los servidores
públicos, el Código no sólo sistematiza todas las distintas normas que se
han producido, sino que además, simplifica y racionaliza los
procedimientos de las entidades estatales, de tal manera que sean cada
vez más efectivos para los ciudadanos, los hagan accesibles y efectivos
para las pretensiones que cada quien tiene y demanda del Estado.
Como se mencionaba anteriormente, el Estado no puede ser el Leviatán
de Hobbes o el Ente Abstracto del Proceso de Kafka, sino más bien una
estructura sencilla, cercana y adecuada para atender a las necesidades
del ciudadano común y corriente, de tal manera que éste sienta que el
Estado no le es ajeno, sino más bien, una estructura a su servicio, que
actúa en beneficio de todos, que tiene un rostro concreto y amable, y que
hace posible la vida en comunidad, con justicia y con salvaguarda y
garantía de los derechos fundamentales de todos.
7. Atender los avances tecnológicos y las nuevas posibilidades
particularmente en materia informática para modernizar y
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racionalizar el funcionamiento interno de la administración así
como la relación con los administrados.
En la perspectiva de la economía procesal y de las actuaciones de
administrativas el Código también incluye estrategias que haciendo uso
de los nuevos desarrollos de las TICs, ofrezcan al ciudadano, estructuras
modernas y eficientes, de tal manera que los servicios se presten con
eficacia. Claramente los avances tecnológicos pueden hacer que las
actuaciones administrativas sean más expeditas y más efectivas, puesto
que dichos avances se deben convertir en herramientas que permitan una
más efectiva y racional actuación del Estado.
A manera de conclusión se puede tener la siguiente cita:
“El fin del proceso administrativo es en últimas el acto administrativo,
pero no por sí mismo, sino que en cuanto el acto administrativo de
contenido particular debe concretar el ordenamiento jurídico sus
principios, reglas y valores. En esta dirección se debe entonces precisar,
que el procedimiento al administrativo se le debe entender entonces,
como el más importante instrumento con que cuenta quienes ejercen
funciones públicas administrativas para el cabal, adecuado y oportuno
cumplimiento de los propósitos y finalidades del Estado, que no son otros
que todos aquellos que fluyen de la esencia y naturaleza de la cláusulas o
bases constitucionales de carácter normativo que sustentan nuestro
ordenamiento jurídico u que podríamos concretar para efectos operativos
en las del “Estado de Derecho”, “Estado Democrático”, “Estado Social de
Derecho”; “Estado Unitario”; y “la de integración”; los cuales, a su vez,
son portadores de principios y valores que orientan y determinan las
acciones de los poderes públicos y las relaciones entre el Estado y los
asociados.” Art. 1º Constitución Política” (Cfr Jaime Orlando Santofimio
Gamboa).
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Finalmente es evidente que realizar un acercamiento y conocimiento al
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo no resuelve las serias deficiencias que los colombianos
tienen en materia de formación política y ciudadana. Ahora bien lo que
también es cierto es que efectivamente esta estrategia sí puede
contribuir de manera importante a este proceso puesto que acercará el
Estado y sus funciones a los ciudadanos, haciendo que cada vez más,
éste, el estado, sea más cercano y asequible al ciudadano de a pie de tal
manera que ya no sea ese ente extraño sino la forma concreta como se
ofrece a los ciudadanos –los administrados- las distintas funciones y
tareas que tienen las diferentes entidades de administración.
Adicional a lo anterior, sólo por medio de un conocimiento y apropiación
de lo que el Estado ofrece a sus administrados, se podrán hacer real y
efectivos, los distintos principios y estrategias que quedaron consagrados
en la Carta Política de la República, promulgada en 1991.
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