Derecho Administrativo Cuestionario

12
 La Juridicidad comprende: La Ley Principios Generales del Derecho Instituciones Propias del Derecho Administrativo Que son los principios Generales del Derecho: Son aquellos que por su importancia y contenido son aplicables a todas las ramas del derecho. Cuales son: (Están contenidos en el Preámbulo de la CPRG) 1. La primacía d e la perso na humana como suje to y in del ord en social. !. La amilia como "#nesis primario y unda ment al de los valore s espirit uale s y morales de la sociedad. $. %l &ien 'om(n ). I"ualdad *. Libertad +. Pa, -. Le"alidad . Se"uridad /. 0usticia Qué son las nstituciones Propias del Derecho !dministrati"o: Se toman en cuenta las doctrinas que le dieron ori"en al Der. Adm. #iolaciones a los Principios Generales del Derecho:  Abuso de Poder Desviacin del Poder Qué es el !buso de Poder: %s una vio lac i n a los pri nc ipi os del derecho administrativo2 en el cual un r" ano administrativo emite resoluciones o reali,a actos sin tener la competencia administrativa para ello. Qué es la Des"iaci$n del Poder: %s una violacin a los principios del derecho administrativo que consiste en que el r"ano administrativo reali, a una actividad para la cual si tiene competencia2 pero la reali,a para un in distinto al bien com(n. Consecuencias de las #iolaciones a los Principios del derecho administrati"o: Puede incurrir en Inracciones Administrativas 3sancin por el superior jer4rquico5 Puede incurrir en 6esponsabilidad Penal 'ausa Da7os y Perjuicios al Patrimonio del %stado 3La 'G' puede promover un juicio de cuentas en contra del uncionario. %istemas !dministrati"os &ue e'isten: %a$n!n*losa$n!n*loamericanon*lés JudicialDi+usoDe Justicia Retenida ,rancésDe usticia dele* adaL atino Románico Especiali-ado. %l derecho administrativo es parte del derecho civil. 8o es autnomo %l derecho administrativo es una rama autnoma del derecho. La juridi ci dad de la administraci n p(blica la controlan los tribunales comunes. %9iste un :r"ano jur isd icc ional espe icamente creado para el control de la juridicidad de los actos y resoluciones de la Administracin P(blica Los procesos para el control de las actuaciones de la admini st raci n p(blica son lo s mismos que los ordinarios. ;ay pro cesos esp ecí icamente crea dos par a el control de las act uaciones de la Administraci n p(blica 3Proceso 'ontencioso Administrativo5  ADMINISTRACIÓN PÚBL CA Qué es administrar: %s una serie de pasos que son utili,ados por una persona o por un r"ano administrativo para alcan,ar un in determinado en el menor tiempo posible y utili,ando la menor cantidad de recursos que se puedan. Qué es e+icacia: %s alcan,ar los ines propuestos

description

UN MINI CUESTIONARIO PARA ESTUDIO DE FASE PUBLICA

Transcript of Derecho Administrativo Cuestionario

La Juridicidad comprende:

La Juridicidad comprende:

La Ley

Principios Generales del Derecho Instituciones Propias del Derecho Administrativo

Que son los principios Generales del Derecho:

Son aquellos que por su importancia y contenido son aplicables a todas las ramas del derecho.Cuales son: (Estn contenidos en el Prembulo de la CPRG)1. La primaca de la persona humana como sujeto y fin del orden social.

2. La familia como gnesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad.

3. El Bien Comn

4. Igualdad

5. Libertad

6. Paz

7. Legalidad

8. Seguridad

9. Justicia

Qu son las Instituciones Propias del Derecho Administrativo:Se toman en cuenta las doctrinas que le dieron origen al Der. Adm.

Violaciones a los Principios Generales del Derecho:

Abuso de Poder

Desviacin del Poder

Qu es el Abuso de Poder:

Es una violacin a los principios del derecho administrativo, en el cual un rgano administrativo emite resoluciones o realiza actos sin tener la competencia administrativa para ello.

Qu es la Desviacin del Poder:

Es una violacin a los principios del derecho administrativo que consiste en que el rgano administrativo realiza una actividad para la cual si tiene competencia, pero la realiza para un fin distinto al bien comn.

Consecuencias de las Violaciones a los Principios del derecho administrativo:

Puede incurrir en Infracciones Administrativas (sancin por el superior jerrquico)

Puede incurrir en Responsabilidad Penal

Causa Daos y Perjuicios al Patrimonio del Estado (La CGC puede promover un juicio de cuentas en contra del funcionario.

Sistemas Administrativos que existen:

Sajn-Anglosajn-Angloamericano-Ingls-Judicial-Difuso-De Justicia RetenidaFrancs-De justicia delegada-Latino-Romnico-Especializado.

El derecho administrativo es parte del derecho civil. No es autnomoEl derecho administrativo es una rama autnoma del derecho.

La juridicidad de la administracin pblica la controlan los tribunales comunes.Existe un rgano jurisdiccional especficamente creado para el control de la juridicidad de los actos y resoluciones de la Administracin Pblica

Los procesos para el control de las actuaciones de la administracin pblica son los mismos que los ordinarios.Hay procesos especficamente creados para el control de las actuaciones de la Administracin pblica (Proceso Contencioso Administrativo)

ADMINISTRACIN PBLCAQu es administrar:

Es una serie de pasos que son utilizados por una persona o por un rgano administrativo para alcanzar un fin determinado en el menor tiempo posible y utilizando la menor cantidad de recursos que se puedan.

Qu es eficacia: Es alcanzar los fines propuestos

Qu es eficiencia: Es alcanzar los fines propuestos, en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de recursos que se puedan.

Quienes administran:

Los particulares en la administracin Personalsima o Familiar y en la Empresarial o Comercial.

Los individuales en ejercicio de una funcin pblica en el Estado y sus entidades. Llamada Administracin Pblica, Estatal u Oficial.

Clases de Administracin:

Administracin Particular o Privada

Administracin Pblica, Estatal u Oficial.

Qu es la Administracin Particular, Privada o Empresarial:

Es la que realizan los particulares, ya sea en beneficio personal con intereses propios o colectivos, los cuales valindose del trabajo y el capital buscan satisfacer sus propias necesidades en el menor tiempo posible y utilizando la menor cantidad de recursos.Elementos de la Administracin Pblica:

1. Humano (subjetivo o personal)

2. Territorial (Geogrfico)

3. Estructural (Orgnico)

4. Funcional (Material)

5. Financiero (Presupuestario)

6. Teleolgico (Finalista)

7. Jurdico

Qu es la Administracin Pblica:

Es el conjunto de rganos y entidades pblicas del Estado a cargo de funcionarios

Elemento Orgnico

Elementopblicos que desarrollan funciones para satisfacer necesidades sociales, alcanzar Personal

Elemento Funcional

Elemento Teleolgico

el bien comn y la paz social por medio de servicios y obras pblicas con el presupuesto pblico en el territorio nacional para atender a los usuarios bajo un Elemento Financiero

Elemento Geogrfico

Elemento Personal

ordenamiento jurdico positivo y vigente.Elemento Jurdico.Diferencias entre administracin Pblica y Privada

1. Son Personas Particulares

1. Son Funcionarios Pblicos

2. Satisfacen Necesidades Particulares

2. Satisfacen Necesidades Pblicas

3. Utilizan Capital Privado

3. Utilizan Capital Pblico.

Semejanzas entre administracin Privada y Pblica Participan Personas

Se buscan Objetivos

Se utilizan recursos materiales, econmicos, humanos, etc.

Pasos de la Administracin:

1. Planificacin

2. Coordinacin

3. Organizacin

4. Ejecucin

5. Direccin

6. Control

1. Planificacin: Es definir cuales son las metas u objetivos que se pretenden alcanzar y establecer las actividades que hay que realizar para alcanzar dichas metas.

La planificacin se fundamenta en tres principios bsicos:

La Precisin = La planificacin debe hacerse en forma clara y no con afirmaciones vagas, debe ser preciso para lo que se quiere realizar.

La Flexibilidad = Dentro de la precisin debe existir un margen de flexibilidad para los cambios que puedan surgir en el futuro.

La Unidad = La planificacin debe ser uno solo, a manera de que todo lo que se realiza se lleve a cabo con una sola planificacin.2. Coordinacin: Es obtener los recursos necesarios para llevar a cabo el plan que se realiz.3. Organizacin: Es establecer las actividades que realizar cada persona y asignar los recursos necesarios para llevar a cabo dichas actividades (tiene relacin con la distribucin del trabajo)4. Ejecucin: es realizar las actividades planificadas.5. Direccin: consiste en dar rdenes6. Control: es verificar o evaluar si se estn llevando a cabo las actividades que se planificaron, y si estn resultando tal cual se planific, y en el caso de que no fuere as, tomar la medidas necesarias para poder enmendar los errores.Naturaleza de la Administracin:

Es una TCNICA

Es un ARTE

Es una CIENCIA: Porque contiene un conjunto de principios, doctrinas, instituciones, tcnicas, etc. a travs de la cual se puede ensear o aprender como se pueden utilizar los recursos de manera eficiente.Puntos de Vista para definir la Administracin Pblica:

Objetivo o Material: son los pasos que realiza el Estado para alcanzar el bien comn.

Subjetivo o Formal: es el conjunto de rganos administrativos que prestan servicios pblicos para buscar la realizacin del bien comn.LA RELACION DEL DERECHO ADM. CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

a) Derecho Constitucional

En la constitucin se encuentra la organizacin y la estructura bsica del estado y el derecho administrativo regula todo lo relacionado a la estructura del estado.

b) Derecho Penal

Porque los funcionarios pueden incurrir en responsabilidades penales y en el derecho penal se encuentran las penas relativas a la misma.

c) Derecho Procesal Civil

Porque el derecho procesal civil se aplica por integracin a la ley de lo contencioso administrativo.

d) Con El Derecho Procesal Penal.

Porque en los lugares donde se cumplen las penas son rganos administrativos.

e) Civil, Trabajo, Mercantil

En cuanto al registro de los actos que regulan dichas materias se realizan en rganos administrativos para el cumplimiento de los mismos.FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Qu es fuente: son todos aquellos acontecimientos, documentos y circunstancias de los cuales surgen las normas jurdicas.

Clases de Fuentes del Derecho Administrativo:

1. Histricas Son fuentes indirectas,

2. Reales porque no crean el Derecho por si solas

3. Formales

1. Fuentes Histricas: Son aquellos acontecimientos histricos o documentos del pasado de los cuales ha surgido una norma jurdica y que permiten entender e interpretar las normas jurdicas actualmente vigentes. (EJ. Revolucin Francesa, Art. 17 LCA., RENAP.)2. Fuentes Reales: Son los acontecimientos sociales, polticos, econmicos, culturales, deportivos que hacen que se creen las normas jurdicas.3. Fuentes Formales: Art. 2 LOJ La Ley La Jurisprudencia

La Costumbre La DoctrinaQu es la LeySentido Amplio (latu sensu): Son todas las normas jurdicas:

(Constitucionales, Ordinarias (materiales o formales), Reglamentarias e Individualizadas.

Sentido Estricto (strictu sensu): Conjunto de normas jurdicas que son de observancia general, son de carcter obligatorio y son exigibles coercitivamente porque han sido emitidas por el rgano constitucionalmente facultado para su emisin. (Congreso de la Repblica, Asamblea Nacional Constituyente.)

Qu es la Jurisprudencia: Es la serie reiterada de sentencias emitidas por los tribunales de ms alta jerarqua en la repblica (CC; CSJ), que resuelven casos similares aplicando la misma interpretacin y que al llegar a cierto nmero de sentencias (5 en la CSJ y 3 en la CC) convierten a dicha interpretacin en obligatoria. Art. 43 LAEPyC, Art. 637 CPCYM.Qu es la Costumbre: Es una prctica reiterada realizada por un grupo de personas, la cual las personas que la realizan consideran que es obligatoria.Dentro de la Costumbre se habla de Precedentes Administrativos: son las resoluciones que se han emitido por la Adm. Pblica en un mismo sentido y casos similares, y las contina emitiendo as (Art. 5 LOL).La Doctrina: Es el conjunto de estudios realizados por los juristas.En Guatemala no es fuente formal, pero para la doctrina Si. (Sera una fuente Indirecta)

PERSONALIDAD DEL ESTADO:

Elementos del Estado:

1. Previos:

Poblacin

Territorio

2. Constitutivos:

Ordenamiento Jurdico

Poder Pblico

Fin (Bien Comn

Qu es Estado:Es una forma de organizacin social en la cual un grupo de personas se asientan en un lugar determinado, para obtener de dicho lugar los recursos necesarios para la realizacin del bien comn de dichas personas, y para mantener su convivencia pacfica se rigen por una serie de normas las cuales son creadas y aplicadas por el conjunto de rganos en los cuales la poblacin ha delegado el ejercicio del poder pblico.

Qu es Personalidad Jurdica:

Es la investidura jurdica, concedida por el ordenamiento jurdico en virtud del cual, determinados entes se consideran sujetos de derecho y por lo tanto se les permite adquirir derechos y obligaciones propios.Teoras que Explican la Personalidad Jurdica el Estado:

1. Negativas: Establecen que el Estado no tiene personalidad jurdica, porque es nicamente la reunin de personas.

2. Positivas: Si reconocen la personalidad jurdica del Estado. Hay 2 teoras

A. Doble Personalidad: El Estado tiene 2 personalidades

Cuando Acta en las relaciones de Derecho Privado (est en relacin de coordinacin con los particulares). (Der. Civil, Mercantil) Cuando Acta en las relaciones de Derecho Pblico (est en relacin de supra ordenacin con los particulares). (Der. Adm. Penal, Laboral)B. nica Personalidad: El estado tiene solo 1 personalidad, que acta tanto en el derecho privado como el derecho pblico. La dividen en 2

nica Personalidad, nica Voluntad

nica Personalidad, Doble Voluntad

Qu teora prevalece: La Teora Positiva, de nica Personalidad y nica Voluntad.Fundamento Legal de la Personalidad del Estado:

Art. 15 Cdigo Civil, Decreto Ley 106

Art. 1, 2 CPRG porque le otorga deberes y solo las personas con capacidad son susceptibles de adquirir deberes.

Personalidad Poltica del Estado: Facultad que tiene un Estado de imponer su voluntad dentro de su territorio y que sea reconocida como tal por los dems estados internacionales. Ej. Belice que tiene Embajadores en otros pases, silla en la ONU, etc.

Qu clase de persona es el Estado: Persona Jurdica, Colectiva, Abstracta, Moral.Cmo actan las Personas Jurdicas (como se manifiesta o establece la voluntad de la persona jurdica) A travs de sus rganos.

RGANOS ADMINISTRATIVOS.Es un ente que forma parte del Estado y que sirve como medio o instrumento para conformar y manifestar la voluntad del Estado, a travs de la prestacin de servicios pblicos para la realizacin del bien comn.Elementos de los rganos Administrativos:

a) Personal o Subjetivo: Personas individuales que trabajan para el rgano administrativo, son los servidores pblicos (funcionarios y empleados pblicos)b) Material u Objetivo: Son los recursos Fsicos o Materiales que posee el rgano Adm.c) Formal: Es la competencia administrativa que la ley le asigna al rgano administrativo, es decir, todas las atribuciones y facultades.d) Actividad: Las tareas o servicios pblicos que el rgano realmente presta.Clases de rganos Administrativos:

1. Por su Conformacin:

a) Individuales: Son aquellos a los cuales, la competencia administrativa se le asigna a una sola persona. Ej. Presidencia, Ministros, Alcaldes, Rector USACb) Colegiados: Porque la competencia le es asignado por la ley a dos o ms personas. Ej. Junta Directiva del IGSS, Consejo Municipal, Junta Nacional de S C.2. Por la Ley que los Crea:

a) Constitucionales: Son creados por la CPRG Ej. Municipalidades, USAC, CDAG, IGSS, JM, Registro de la Propiedad, PGN, PDH, MP.b) Infra constitucionales: Son creados por las leyes ordinarias y reglamentarias. Ej. INGUAT, RENAP, RIC, CNA.3. Por sus Funciones:

a) Deliberativos: Cuya funcin es tomar decisiones Ej. Consejo Superior Universitario, Consejo de Ministros, Junta Directiva del IGSS, etc. b) Consultivos: Se encargan de asesorar y emitir dictmenes en los procedimientos administrativos. Ej. PGN, Asesora Jurdica de los Ministerios, Secretaras.c) De Control: Sirven como mecanismo de control y fiscalizacin de las actuaciones de la Administracin Pblica. Ej. CGC, PDH, Superintendencia de Bancos.d) Ejecutivos: Se encargan de dar cumplimiento a las decisiones administrativas, prestando servicios pblicos. Ej. Ministerios, SAT, IGSS, RIC, RENAP.Clasificacin de Clases de Estados:Absolutos: el poder recae nicamente en una persona, quien est por arriba de todo el ordenamiento jurdico.De Derecho: los gobernantes y gobernados se rigen por el ordenamiento jurdico vigente (Prembulo, Art. 153 CPRG)

Gendarme o Polica: El Estado no tiene que intervenir en la economa del pas, lo nico que hace, es fiscalizar o vigilar a las personas que habitan en su territorio. (No presta servicios pblicos)

De Bienestar o Intervencionista: El Estado si tiene que intervenir en las actividades econmicas, generar empleos, realizar actividades productivas. Presta servicios pblicosCOMPETENCIA ADMINISTRATIVAEs el conjunto de facultades y de atribuciones que la ley le otorga a cada rgano administrativo, y que delimitan el servicio pblico que el rgano debe prestar y con ello colabore con la realizacin del bien comn.Ejemplo: 183 CPRGEn el Art. 183 La palabra funcin est mal empleada, es un error tcnico de los legisladores, lo correcto seria la competencia del Presidente de la Repblica de Guatemala.

Solo hay tres funciones y son las funciones del estado.

Legislativa = Decretar, reformar y derogar leyes

Administrativa = Administrar los recursos, prestar servicio pblico.

Jurisdiccional = Aplicar justicia dentro de un conflicto.

COMPETENCIA:

Facultades =Poderes o Derechos para realizar sus

funciones.a) Definicin

Atribuciones = Obligaciones

Funcin Poltica (gobernar, tomar las decisiones)

Funcin Administrativa (Administrar, ejecutar)

Caractersticas De La Competencia Administrativa:1. Solo puede ser otorgada por la ley. 2. No se puede ceder: 3. No se puede ampliar: 4. Es irrenunciable.

1. Solo Puede Ser Otorgada Por La LeyLos rganos administrativos solo pueden hacer lo que la ley les permite. (A travs de un Dto. Del Congreso o Asamblea Nacional Constituyente. Ley En sentido Amplio = Es un conjunto de normas jurdicas

Ley En sentido Estricto (Strictu Sensu) Es el conjunto de normas constitucionales y ordinarias.

2. La Competencia No Se Puede Ceder.Esta caracterstica consiste en que el rgano administrativo no puede trasladar su competencia a otro rgano administrativo o a un particular, excepto en dos casos: La delegacin y la avocacin de la competencia.

Delegacin de la Competencia.

Es un procedimiento administrativo mediante el cual un rgano superior traslada parte de su competencia a un rgano inferior pero conservando siempre los poderes o facultades que derivan de la jerarqua. (Ej. El Alcalde con los matrimonios, Consejo de Cohesin Social. Art. 3 LOE)

Cuando no se puede delegar la Competencia

Cuando es exclusiva. (Ej. USAC Art. 82 CPRG.)Avocacin de la Competencia:

Es un procedimiento administrativo mediante el cual un rgano superior atrae para si parte de la competencia de un rgano inferior. Salvo que sea exclusiva (la Direccin General de Trabajo para autorizar la constitucin de un Sindicato.)Requisitos para poder Delegar o Avocar Competencia. Que la competencia no sea exclusiva: Cuando la ley lo regule (Art. 82 CPRG USAC)

Que entre los dos rganos exista jerarqua administrativa. Excepcin: Que la ley lo permita expresamente (Ej. Art. 3 LOE, Concesiones, Los ministerios pueden delegar a las municipalidades) Tiene que ser acordada expresamente.

Delegacin De La Funcin Pblica.La funcin pblica no es delegable, esto es que un funcionario pblico, transfiera su funcin o su puesto a otra persona.

193 lit. g CPRG 154 3. Prrafo CPRG

Art. 54 inc. e Cdigo Municipal

Art. 3 Ley del organismo ejecutivo.

Funcin Pblica:Es la investidura que la ley le otorga a un funcionario pblico desde el momento que ingresa al servicio civil, para que le preste un servicio a la administracin pblica.

3. La Competencia No Se Puede Ampliar:Esta caracterstica consiste en que la competencia que le es otorgada al rgano administrativo en ningn caso puede rebasar los limites otorgado por la ley. Solo puede hacer lo que la ley le permite.Si lo hace incurre en Abuso de Poder a los funcionarios pblicos no se les aplica el Art. 5 CPRG. Libertad de accin.4. La Competencia Es IrrenunciableEsta caracterstica consiste en que la competencia otorgada al rgano administrativo por la ley en ningn momento se puede renunciar. (Ejemplo Ministerio de Educacin no puede renunciar para lo cual fue creado, que es la de dar educacin a toda la poblacin.)JERARQUIA ADMINISTRATIVA:

Es la relacin que existe entre dos rganos administrativos en la cual uno de esos rganos se encuentra subordinado al otro.Poderes O Facultades Que Se Originan De La Jerarqua.

1. Mando

2. Revisin

3. Disciplinario

4. Revocacin

5. Delegacin

6. Avocacin

Poder De Mando:Es la facultad que tiene el rgano superior derivada de la jerarqua de darle ordenes o instrucciones a los rganos inferiores.

Poder De Revisin:Es la facultad que tiene el rgano superior de examinar las actividades del rgano inferior y verificar que se realizan adecuadamente.

Poder De Revocacin:

Es la facultad que tiene el rgano superior de dejar sin efecto las resoluciones emitidas por el rgano inferior.

Se puede revocar de oficio o a peticin de parte. (A travs de un recurso Adm.)Poder Disciplinario:Es la facultad que tiene el rgano superior de sancionar administrativamente al rgano inferior por infracciones administrativas que cometa. En trminos generales, dichas sanciones estn en la ley del servicio civil. (Art. 74 Ley de Servicio Civil.)Poder De DelegacinEs un procedimiento mediante el cual un rgano superior traslada parte de su competencia a un rgano inferior pero conservando siempre los poderes o facultades que derivan de la jerarqua, no se puede delegar la competencia cuando es exclusiva. (Art. 82 CPRG.)Poder De AvocacinEs un procedimiento mediante el cual un rgano superior atrae para si parte de la competencia de un rgano inferior.

Relacin En Lnea Y En GradoRelacin De Grado o Vertical: Cuando entre dos rganos existe subordinacin. (Superior e inferior) Presidente

Vicepresidente

Ministros

Viceministros

Directores Generales

Jefaturas

Departamentos

Relacin de Lnea u HorizontalExiste lnea cuando dos rganos administrativos tienen la misma jerarqua, por lo tanto entre ellos no hay subordinacin, lo nico que existe es colaboracin entre rganos. Ejemplo: Los Ministerios de Estado, las Secretaras.SISTEMAS O TECNICAS DE ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACION PBLICA.

CONCEPTO: Son los distintos sistemas o tcnicas que existen para ordenar u organizar a los rganos administrativos que conformen la administracin pblica, colocndolos en distintos puntos dentro de la estructura del estado con la finalidad de obtener UNA MAYOR EFICIENCIA en la prestacin de servicios.

Cuales Son Los Sistemas O Tcnicas Para Organizar La Administracin Pblica:1. Centralizacin o Concentracin Administrativa2. Desconcentracin Administrativa

3. Descentralizacin o Autarqua

4. AutonomaCENTRALIZACION o CONCENTRACION: Es un sistema o tcnica para organizar la administracin pblica que consiste en UBICAR a los distintos rganos administrativos en un estricto ORDEN JERARQUICO en el cual cada uno de los rganos de la administracin publica DEPENDE DE UN SOLO SUPERIOR JERARQUICO (presidente) el cual tiene todas las Facultades para tomar las decisiones TECNICAS Y POLITICAS.

Todos los rganos centralizados conforman UNA SOLA PERSONA JURIDICA. No tienen personalidad

No tienen patrimonio propioVENTAJAS:

A. Existe Unidad de MandoB. El rgano supremo, asegura el control poltico dentro de todo el territorio.

C. Los procedimientos administrativos son uniformes y los particulares saben a donde dirigirseDESVENTAJAS:

A. Genera abuso de poderB. La administracin se torna ineficiente en los territorios alejados de la capital.

C. Los procedimientos administrativos son muy ineficientes; porque los particulares deben seguir un largo tramite hasta llegar al centro de la decisin.

D. Tiende mucho a la CorrupcinDESCONCENTRACION: Es un sistema o tcnica para organizar a la administracin publica en el cual SE CREAN RGANOS ADMINISTRATIVOS a los cuales se les concede ALGUNA INDEPENDENCIA TECNICA para prestar algn servicio pblico muy ESPECIALIZADO pero siempre siguen siendo parte de la misma persona jurdica y dependen polticamente (patrimonio y presupuesto) del rgano superior de la administracin. PRESIDENTE ejemplo. Registro Mercantil, Unidades Ejecutoras.

En la desconcentracin administrativa los rganos administrativos siguen actuando con la personalidad jurdica del Estado. (Es prcticamente una delegacin de competencia)VENTAJAS:

A. Se logra satisfacer necesidades sociales en mayores extensiones territoriales.

B. El servicio publico mejora y es ms econmico porque es administrado por personal tcnico.

C. La actividad administrativa se torna ms rpida, flexible, eficiente y eficaz. DESVENTAJAS:

A. Los funcionarios principales de los rganos desconcentrados tienden a prestar el servicio y a resolver con favoritismo poltico.

B. Politizan el nombramiento

C. Es ms cara la desconcentracin.DESCENTRALIZACION O AUTARQUIA: Es un sistema o tcnica para organizar a la administracin publica en el cual se CREAN RGANOS ADMINISTRATIVOS y se les otorga PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA y una INDEPENDENCIA TECNICA, pero siempre quedan sujetos a algn tipo de control de la administracin publica centralizada (control presupuestario o porque lo nombra el presidente). (EJ. SAT, las propiedades se inscriben a favor de la superintendencia.)

VENTAJAS

A. Se descongestiona a la administracin pblica de presiones sociales y de la obligacin de prestar servicios.

B. El servicio se moderniza y sin llegar a lucrar el mismo se torno AUTOFINANCIABLE.C. Los particulares se benefician porque reciben un servicio ms eficiente.

DESVENTAJAS

A. Existen varios criterios en la toma de decisiones.

B. Permite la creacin de varios procedimientos.

C. Las perdidas que reportan estas entidades deben ABSOLVERLAS toda la poblacin que paga impuestos.

AUTONOMIA: Es un sistema o tcnica para organizar a la administracin pblica, en la cual se crean rganos administrativos que:1. Tienen personalidad jurdica propia2. Tienen patrimonio propio3. Eligen a sus propias autoridades4. Tienen plena independencia econmica. Generan sus propios ingresos, no necesitan del presupuesto.5. Pueden emitir sus propias disposiciones internas6. Tienen independencia tcnica7. Tienen independencia poltica.SIETE RGANOS AUTONOMOS SEGN LA CONSTITUCION

1. La Universidad de San Carlos de Guatemala. Art. 82 CPRG (le falta el 4)2. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Art. 100 CPRG (le falta el 3)3. Municipalidades. Art. 255 333 municipalidades actualmente (le falta el 4)4. Confederacin deportiva autnoma de Guatemala. CDAG art. 92 CPRG.

5. Comit Olmpico Guatemalteco. Art. 92 CPRG.

6. Escuela Nacional Central de Agricultura ENCA art. 79 CPRG.

7. Junta Monetaria. Segn la CPRG, cual es el sistema o tcnica de organizar a la Adm. Pblica que adopta Guatemala: Descentralizada. Art. 224.2Obligaciones mnimas de las entidades Descentralizadas y Autnomas:

Art. 134 CPRG.MENCANISMOS DE CONTROL:

Son todos aquellos mecanismos utilizados por la propia administracin pblica o por los particulares para verificar la juridicidad o en su caso la legalidad de las resoluciones administrativas y actos administrativos.1. Internos: Superior jerrquico ordena a los subordinados que siga instrucciones.

2. Control Directo: Revocatoria, Reposicin.

3. Judicial o Privativo: Art. 220, 221 CPRG; Control de juridicidad.

4. Constitucional: Art. 268 al 276 CPRG.

5. Parlamentario o Poltico: Art. 166 GPRG; juidico poltico o interpelacin.

6. Gasto Pblico: Art. 232 CPRG; Tribunales de cuentas, Econmico coactivo.

7. Derecho Humanos: Art. 273 y 274 CPRG, Procurador de los Derechos Humanos.

8. Auditoria social o control social: control municipal, Art. 30 y 154 CPRG.

CONTROL INTERNO:

Es el que se realiza internamente dentro de la administracin pblica por los rganos superiores sobre los subordinados. Otorga el poder disciplinario, el poder de revisin y el poder de revocatoria. Ej. El control que ejerce el Ministro sobre sus Directores Generales.

CONTROL DIRECTO:

El que realizan los particulares mediante los recursos administrativos. Ejemplo: Recurso de revocatoria, conocido como el recurso jerrquico, recurso de reposicin, recurso de apelacin, recurso de reconsideracin, recurso de reclamo.

CONTROL JUDICIAL:

Es el que se ejerce ante los tribunales de Justicia. Ejemplo: El contencioso Administrativo, el Amparo, Juicio de Cuentas etc.

CONTROL CONSTITUCIONAL:

Es el que ejerce la CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, para que la administracin pblica y otros rganos del estado no violen en sus actos preceptos y garantas que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, garantiza. La funcin principal de la CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD es la de defender el orden constitucional Art. 268 CPRG.

CONTROL PARLAMENTARIO:

Es el que ejerce el Congreso de la Repblica, a travs de la interpelacin, a este control se le denomina tambin control parlamentario, Juicio Poltico o interpelacin.

CONTROL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Art. 273 CPRG.Se realiza por medio de dos rganos de la Administracin Pblica.

1) La Comisin de los Derechos Humanos del Congreso de la Repblica y

2) El Procurador de los Derechos Humanos

CONTROL DEL GASTO PBLICO:

Este control le compete a la Contralora General de Cuentas, el cual es una Institucin Tcnica, descentralizada, con funciones de fiscalizacin de los ingresos, egresos y en general de todo inters hacendario de los organismos del estado, contratistas de obras pblicas y de cualquier persona que por delegacin del estado, invierta o administre fondos pblicos.