DERECHO ADMINISTRATIVO - Universidad Alas Peruanas€¦ · 3. AUTONOMIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO...

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DERECHO ADMINISTRATIVO Abog. Alex M. Apaza Cárdenas

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Abog. Alex M. Apaza Cárdenas

SISTEMA DE EVALUACION

ITMS PUNTAJE

Exámenes Parciales 20 Pts.

Lecciones Orales 15 Pts.

Intervenciones Orales 01 Pts.

Trabajos 20 Pts.

Trabajo Final 20 Pts.

Trabajos Voluntarios 5 Pts.

1. CUESTIONES GENERALES

• Debido a la creciente injerencia del estado en las actividades de los ciudadanos y particulares se ha fijado aún mas la necesidad de forma además de buenos abogados, buenos funcionarios públicos que eventualmente tengan a su cargo no solamente funciones de asesoría sino que puedan acceder con toda capacidad a niveles de carácter ejecutivo.

• Solo cuando el estado se hizo cago de muchos problemas cuya solución era confiada a la iniciativa privada o particular (obras, vías, etc.) que antes lo rendían entidades particulares, es cuando el Derecho Administrativo ha cobrado relieve y personalidad propios dentro del campo jurídico y se ha agigantado también la figura del estado, sujeto activo de este derecho

• Por otro lado, el Derecho administrativo cobra importancia desde puntos de vista utilitarios, tal es el caso del inicio de cualquier industria o comercio en que actúa el derecho administrativo al prescribir el Estado el pago de derechos de licencia de apertura de establecimiento que le concede los municipios, el pago del IGV, etc.

• De ahí la complejidad y dificultad de su estudio más aún su imposibilidad de codificación hasta la fecha en materia sustantiva.

2. SIGNIFICADO DE LA PALABRA ADMINISTRACION

• Etimológicamente la palabra «Administración» se forma del prefijo «Ad» = hacía. Y de «ministrativo» palabra que a su vez viene de «minister» que expresa subordinación u obediencia; , el que realiza una función bajo el mando de otro, el que presta un servicio a otro.

• La finalidad de la administración y de la administración publica en especial es el bien común, no limitado a clases o grupos determinados, sino que es de carácter social, o sea un bien público compartido y distribuido entre miembros del Estado de acuerdo con sus aptitudes y condiciones sin igualitarismos mecánicos ni diferencias arbitrales.

3. UBICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

• Es la parte del Derecho Publico Interno que como ciencia normativa fija la organización y determina la competencia y actuación de las autoridades como administradores delegados del Estado. Atribuciones y esfera jurisdiccional y de competencia de los órganos administrativos para hacer valer nuestros derechos.

4. DERECHO ADMINISTRATIVO INDEPENDIENTEMENTE

• Muchas veces la administración pública se comporta como un particular, sin embargo, si analizamos con detenimiento las consecuencias no resultan las mismas como cuando se tratan de entidades privadas, tal es el caso de la inembargabilidad de sus bienes, el no pago de tasas judiciales o el aumento en la penalidad tratándose de delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos.

• Es evidente la necesidad de considerar al Derecho Administrativo como una disciplina aparte tal como lo advierte Goodnow, al precisar que las personas naturales frente a frente están en igualdad de condiciones, pero con relación a la administración publica están en situación de inferioridad en lo que a derecho y a poder se refiere.

• Cabe destacar que la Administración tiene ciertas prerrogativas como la potestad de compele aún empleando la fuerza, al cumplimiento de sus mandatos

• Se debe precisar que el Derecho Constitucional trata de la formación del Gobierno, de la organización del Estado y de circunscribir las prerrogativas de los gobernantes, mientras que el Derecho Administrativo regla no los derechos de los ciudadanos propiamente, sino sus deberes, la prestación de servicios públicos y la conformación de los organismos, mediante los cuales se prestan estos servicios, etc., es decir desciende al detalle.

DERECHO ADMINISTRATIVO

CONCEPTO

1. DEFINICION

• Es la parte del Derecho Público que fija la organización y determina la competencia de las autoridades administrativas a la vez que indica a los individuos los recursos contra la violencia de sus derechos.

• Corresponde al Derecho Administrativo dictar las reglas o normas pertinentes a la función administrativa y también en fijar la organización de las autoridades administrativas.

• En este aspecto se juzga que el derecho Administrativo es el complemento del Derecho Constitucional

a) CONCLUSIONES A LA DEFINICION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

• Es un derecho de organización:

Porque las leyes administrativas determinan la regulación de los órganos administrativos de acuerdo a los lineamientos

• Es un derecho de relación con los órganos administrativos.

• Porque teniendo en cuenta el principio de jerarquía de normas hacen posible la regulación, organización y funcionamiento de tales órganos

• Es un derecho de relación con los administrados:

Debemos agregar que:

• a) Ser una ciencia joven porque, como sistema, parte de 1789 con la Revolución Francesa

• b) Su dependencia a la Teoría del Estado

• c) Similar dependencia al sistema económico que rija, siendo que en la mayoría de los estados este es un factor, a su vez, cambiante

2. DIFERENCIA ENTRE ADMINISTRACION Y GOBIERNO

ADMINISTRACION

• Son funciones de carácter estable a cargo de funcionarios de Inferior Jerarquía

GOBIERNO

• Es la Función más elevada del Poder Ejecutivo. La Dirección Suprema de los Asuntos Públicos y la orientación general

a) SOCIEDAD

• Agrupación de personas con relaciones morales, éticas, laborales, etc. Con expectativas y aspiraciones personales, los cuales son individuales, no son comunes a todos.

b) ESTADO

• El Estado es la sociedad jurídicamente organizada, constituida en espacio propio, con fuerza para mantenerse y asistida por un poder supremo de amparo y de ordenación ejercida por el elemento social, que en un determinado momento histórico concreto tenga la mayor fuerza política

c) ADMINISTRACION

• Es un mandato conferido a una persona para que ejerza Dirección, gobierno o cuidado de bienes ajenos, ya sea de una herencia de un menor incapaz, de una sociedad.

d) ADMINISTRACION DE JUSTICIA

• Es el conjunto de tribunales de todos, los fueros que tienen a su cargo la aplicación de las leyes, vale decir el Poder Judicial.

• Es la Potestad que tienen los Jueces de aplicar las Leyes a los casos particulares .

• El Estado no se limita a dictar la norma jurídica sino que asegura su cumplimiento u obligatoriedad, tal actividad del estado entraña la administración de justicia en el sentido restringido y es el en el Poder Judicial en quien reside la potestad de aplicar la Ley a tales situaciones particulares que se plantean

e) JURISDICCION

• Es la facultad (deber-poder de juzgar) de administrar justicia y Competencia (el limite de la jurisdicción) es la capacidad o aptitud del órgano investido de jurisdicción para ejercerla en un proceso determinado, en razón de materia, cuantía, territorio, grado.

3. AUTONOMIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

• No significa independencia total, Tratándose de una rama de la ciencia jurídica, que es una unidad, las divisiones se justifican bajo el aspecto didáctico, para un mayor facilidad de transmisión de conocimientos. Por lo tanto, se puede encarar la autonomía didáctica del derecho administrativo.

• Existe autonomía jurisdiccional, siempre que existan órganos especiales encargados de declarar el derecho, en un sector específico

• Haber una autonomía científica de una rama jurídica porque exige institutos, principios y fines propios.

DERECHO ADMINISTRATIVO

FUENTES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1. FUENTES

• Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas.

• El Derecho brota de la costumbre, en primer término, y de la Ley.

• Los medios con los cuales se establece la norma jurídica constituyen las fuentes del derecho en general.

• Es la costumbre la que tiene la eficacia de construir el derecho, mientras que la doctrina y la jurisprudencia no han hecho otra cosa que impulsarla

• Las principales fuentes del Derecho en general, y de toda rama de Derecho en particular, son el Derecho Escrito, la Costumbre, la Jurisprudencia, la Doctrina.

2. FUENTES FORMALES

• Se clasifican en fuentes principales y fuentes accesorias

a) LA LEY

• La ley pude ser definida como la norma emanada del Congreso cuya finalidad es regular en el m{as alto nivel, las actividades, atribuciones, responsabilidades establecidas por la Constitución Política el Estado

• La ley, es todo acto exclusivo del Poder Legislativo, su iniciativa puede corresponder a un poder y su promulgación a otro poder.

• Desde el punto de vista material, es aquella que contiene una norma de derecho objetivo así pues en la ley formal, estrictamente formal no hay ni una sola norma jurídica en nuestro ordenamiento jurídico, a esta clase de leyes se les llama resoluciones legislativas, que son típicos actos administrativos del poder legislativo que a este nivel le están reservados y exclusivamente.

b) DECRETOS LEGISLATIVOS

• Mediante ellos legisla el poder administrador sobre las materias y por el término que especifica la ley autoritaria que tiene que inevitablemente que dictar el Congreso cuando decide delegar esta autoridad y dicha especie legal esta sometida en cuanto a promulgación, publicación, vigencia y efectos a las mismas modalidades que rigen para la ley. Debiendo el Presidente de la Republica dar cuenta la entidad delegante

c) DECRETOS LEYES

• Expedidos por los gobiernos de facto, para su validez, estos decretos deben revisarse por el congreso de la republica; sin embargo no se han cumplido con esta finalidad actualmente

d) ORDENANZAS MUNICIPALES

• Son las leyes locales que son expedidas por órganos locales de gobierno, tienen el carácter de sustituir a la generalidad de la ley.

e) REGLAMENTO

• Materialmente considerado, el reglamento es una ley. Formalmente es un acto o conjunto de actos administrativos, pues de casi modo absoluto provienen del poder administrador.

f) REGLAMENTO SECUMDUM LEGEM

• Llamado también intra Legem o Pro Legem que es el que da una ley ordinaria, da complemento asignándole detalles o desarrollando contenidos específicos que la ley los trae muy amplios y generales. Por ej. D. Legislativo 276

g) REGAMENTO PRACTER LEGEM O EXTRA LEGEM

• Es aquel en el cual la administración debe actuar creando normatividad sobre una determinad materia o actividad.

h) REGLAMENTO CONTRA LEGEM

• Aquel tenido por contrario a los mandatos y la extensión de la ley que se desea reglamentar.

• Los reglamentos por su carácter expeditivo generalmente son mejor conocidos por la propia matriz, a la que con frecuencia reemplazan y a veces desnaturalizan.

• Hay Acción Popular ante el Poder Judicial, por infracción de la constitución o la ley, contra los reglamentos y normas administrativas o contra las resoluciones y decretos de carácter general que expide el poder ejecutivo, los gobiernos regionales, locales y demás personas de derecho público

4. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

• Son las grandes constantes culturales que fluyen y orientan a una sociedad determinada, de generación en generación, esto es, las concepciones de vida de un pueblo, étnica y no geográficamente considerados logrando ribetes de la ley autónoma o, mejor aún dentro de la carta política.

• Por lo tanto los principios generales del Derecho, aún los no legislados, tienen primacía tanto sobre las normas legales y reglamentarias, como sobre la costumbre y la jurisprudencia.

Principios del Derecho Peruano

• De justicia social; dignidad del trabajo como fuente principal de riqueza y realización

• De la dignidad del hombre

• De la libre elección

• De la libre aplicación sindical

• Deudas no generan prisión

• Inocencia mientras no se pruebe lo contrario

• Igualdad de oportunidades para la mujer y el varón

• Irrenunciabilidad de derechos

• Igualdad ante la ley

5. DERECHO COMPARADO

• Es un producto del método comparativo de la ciencia jurídica que lleva a dar conceptos distintos y amplios para el derecho interno o nacional, proponiendo a que estas instituciones y modalidades sea tomadas en nuestro ordenamiento.

• Su objeto es de analizar de acuerdo a reglas y métodos sistemáticos el derecho positivo en un conjunto de países, para conocer con exactitud las similitudes y diferencias con respecto a algunas instituciones, generalmente básicas y preestablecidas en un plan de trabajo.

6. LA JURISPRUDENCIA

• Esta fuente tiene dos especies, la judicial y la administrativa, la primera es el conjunto de las sentencias de los jueces a diferente nivel sobre materias de su competencia; la segunda, la suma de sus resoluciones (actos administrativos) emitidos por funcionarios u órganos colectivos de diversas jerarquías y también sobre asuntos que le son propios.

• La jurisprudencia no obliga, por lo que su influencia resulta ilustrativa, aunque en la practica se recurre a ella no sin cierto peligro. Su seguridad radica en que haya identidad entre el hecho y la norma.

DERECHO ADMINISTRATIVO

LA CONSTITUCIÓN

1. CONCEPTO

• En el lenguaje común, Constitución significa la acción y efecto de constituir, es decir, la acción y efecto de formar, componer, establecer, ordenar en otras palabras.

• Constitución significa cómo está compuesto algo

• Desde el punto de vista de la Ciencia Política, la constitución de un Estado es la forma como ese estado e4sta estructurado y como se diferencia de otros estados.

• Este es en primer lugar el orden jurídico fundamentalmente que fija los principios rectores, con arreglo a los cuales se debe formar la unidad política y se deben asumir las tareas del Estado.

• En ella determina los principios del orden jurídico en su conjunto; pero ella no se limita a la ordenación de la vida estatal, sus normas abarcan también la ordenación básica de la vida no estatal, en particular garantías; tales como las de la familia, la propiedad, la salud, la educación, la libertad, el arte y la cultura.

• La Constitución es la expresión de los valores de un orden jurídico y social, es la estructura esencial de ese orden y es por último un orden fundamental porque es la base misma, el punto de apoyo del resto del ordenamiento jurídico.

2. PARTES DE LA CONSTITUCIÓN

a) PARTE DOGMATICA

- Forma de Gobierno: La nación adopta para su gobierno la forma de República Democrática, social, independiente, soberana y representativa (art. 43º de la Constitución), que se origina según el principio de Separación de Poderes y se establece en cierta forma, la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de:

* El referendum * Iniciativa Legislativa * Remosión o Renovación de autoridades * Demanda de Rendición de Cuentas Es decir se establece cierta forma de democracia directa o semi-directa, pues los ciudadanos refrendan los acuerdos políticos (art. 31 CP 1993)

- Derechos del Hombre o Derechos Fundamentales

Con el reconocimiento, ejercicio y protección de los derechos humanos se pretende satisfacer una seriedad de exigencias que se consideran necesarias, para el desarrollo de una vida digna. Es necesaria, según la Doctrina las tres generaciones de derechos que han inspirado la mayoría de la constituciones.

• Primera Generación: Cuyo origen se encuentra en el constitucionalismo clásico o moderno, en la proclamación de la independencia de las colonias inglesas de América del Norte y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en su primera generación encontramos, los derechos civiles y políticos

• Derecho Civil.-

A expresarse libremente

A la libertad personal

De locomoción

De profesar el culto

De asociarse

De reunirse

De inviolabilidad de domicilio

• Derecho Políticos

De sufragio

De formas de participación política

De partidos políticos

• Segunda Generación: Es la ampliación de los derechos civiles y políticos. Sus fuentes inmediatas son: La Constitución de México de 1917 y la Constitución de Alemania de Weimar de 1919. En principio los derechos del hombre tienen que cumplir una «función social», en esta generación tenemos los derechos sociales, económicos y culturales como

• A un salario justo • A un descanso diario y

semanal • A vacaciones anuales • A la vivienda • A la prestación de salud • A la educación • A la prestación de

Seguridad Social • A la huelga • A la Contratación

Colectiva

• Tercera Generación: Son los derechos más acordes con los avances de la ciencia, de la tecnología y de la complejidad de la vivencia entre países.

• Al desarrollo

• A la paz

• Protección del medio ambiente

• Protección de los recursos naturales

• Protección del patrimonio cultural

b) PARTE ORGANICA

• Organiza los poderes del Estado, distribuye las funciones del gobierno mediante la clásica tripartición de los poderes en: Legislativo, ejecutivo y judicial.

• Cabe resaltar que el actual congreso es Unicameral, denominado en nuestro medio como el Congreso Constituyente Democrático

DERECHO ADMINISTRATIVO

RELACION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS

DISCIPLINAS JURIDICAS

• El derecho hoy en día es concebido como uno solo y solamente por razones didácticas es que se le ha clasificado, no obstante debe admitirse sus relaciones estrechas al interior y al exterior del mismo, vale decir, con ciencias jurídicas y ciencias no jurídicas.

1. CON EL DERECHO POLITICO

• El Derecho Administrativo trata de problemas idénticos o iguales de los que se ocupa el Derecho Político, como es el de la orientación básica del Estado. Así tenemos que los órganos primarios que ejercen las funciones políticas so los órganos substanciales del Poder Ejecutivo que también ejercen funciones administrativas.

• En el derecho político se estudia como tales órganos primarios realizan funciones políticas al designar ministros y altos jefes de servicios, etc. Y desde el punto de vista administrativo verificaremos la ejecución de las funciones administrativas como el nombramiento de funcionarios profesionales debiendo distinguir entre la designación a cargos de confianza en la que se encuentra el Poder Discrecional y el nombramiento de personal de carrera cuya función se encuentra contenida en la norma.

• A mayor abundamiento debemos decir que por la función política el Presidente de la República nombra los órganos primarios, así los ministros y por la función administrativa nombra los funcionarios de todas las clases que van a cooperar en la prestación de servicios públicos

2. RELACIONES CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

• Son relaciones de dependencia. El derecho constitucional recoge las decisiones del poder constituyente, que es el pueblo, para constituir el Estado.

• El Derecho Administrativo, en cambio fluye (subordinadamente) de los gobernantes y órganos de administración; por supuestos, en el primer lugar, de las normas constitucionales, pero también de las leyes parlamentarias o disposiciones, varias de nivel legislativo, como también de los Reglamentos, Estatutos y, en general, de las fuentes del derecho administrativo

• El derecho administrativo permite funcionar, correctamente, a la organización social y política regida esta por el derecho constitucional y de esta realidad que se ha podido considerar el derecho administrativo como una parte procesal del derecho constitucional.

3. RELACIONES CON EL DERECHO MUNICIPAL

• El Municipio es parte de la estructura del estado. Es poder, gobierno local y en esto rebasa lo administrativo. Sin embargo, según las mismas normas constitucionales y la propia Ley Orgánica de Municipalidades de 1984, Nº 23853, el Municipio organiza, tiene a su cargo y hace funcionar los servicios públicos, así como administrar su patrimonio municipal, y de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos, todos los tramites y procedimientos seguidos a nivel de Gobierno Local deben atenerse a lo previsto en este cuerpo legal

4. LO REGIONAL • Las regiones, según el art. 190º de la Nueva Constitución

Política de Estado se constituye por iniciativa y mandato de las poblaciones pertenecientes a uno o más departamentos colindantes y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

• En ese sentido dentro de su jurisdicción la coordinación y ejecución de los planes y programas socioeconómicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios debe hacerse con arreglo a lo previsto en el D.S. 002-JUS-94 como Ley Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

5. RELACIONES CON EL DERECHO PENAL

• La sentencia condenatoria de un reo pone termino a lo estrictamente penal. El sentenciado pasará al establecimiento carcelatorio respectivo dentro un régimen que se ha llamado Derecho Penal Administrativo.

• Cuando se incumple una norma administrativa hay un caso de derecho penal administrativo. «en el derecho penal, la pena es la consecuencia de la violación de una norma jurídica»

• La potestad disciplinaria es distinta de la penal. La primera persigue defender el servicio público y sus caracteres de generalidad, continuidad, regularidad, eficacia, difusión. La pena se dirige a la defensa social y a la recuperación del delincuente. La administración impone sanciones no penas.

6. RELACIONES CON EL DERECHO PROCESAL

• Las reglas del procedimiento administrativo se basan en principios y formalidades del derecho procesal. Oír al interesado, a las partes cuando las hay por ser varios los comprometidos en el acto administrativo, citarlos, aceptar y actuar pruebas, notificaciones y resoluciones, con las debidas formalidades.

• El procedimiento administrativo opera la tutela administrativa que puede, inclusive, otorgar lo justo cuando es más de lo reclamado, y buscar la verdad real sobre la formal que es la que opera en lo judicial. No obstante lo administrativo no hace cosa juzgada, salvo excepciones que confirman la regla, en lo judicial, la sentencia final si hace cosa juzgada y la administración se somete al órgano judicial.

7. RELACIONES CON EL DERECHO CIVIL

• El derecho civil se anticipó a considerar y aplicar conceptos de lógica jurídica y principios generales del derecho, dada la antigüedad del derecho privado.

• El derecho civil actuará ahora supletoriamente, por lo mismo que el propio Código Civil así lo establece en el Art. IX del Título Preliminar: «Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza». En el Art. 928 se remite a la expropiación a la legislación de la materia

8. RELACIONES CON EL DERECHO COMERCIAL

• Pese a que el Derecho Comercial se encuentra dentro del Derecho Privado, se vincula con el derecho Administrativo principalmente en lo siguiente:

• Cuando el Estado interviene para evitar la elevación de precios en las subsistencias diarias alimenticias.

• Cuando se fija precio precio a los transportes urbano e interurbano terrestre, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales.

• En materia de seguros y bancos el controlador estatal con sobradas razones es constantemente riguroso.

• Frente a las empresas estatales privadas y mixtas regulando igualmente los precios que afectan en la comunidad.

9. RELACIONES DEL DERCHO ADMINISTRATIVO CON OTRA CIENCIAS NO JURIDICAS

• CON LA MORAL • Teniendo en cuenta que el fundamento principal de la sanción de las normas está determinado por la moral.

• El concepto de moral incluye el de buenas costumbres siendo la Ley la base de toda actividad de la Administración y del mismo modo la moral debe ser el soporte de toda la actividad de los administrados.

• CON LA ESTADISTICA • Siendo propósito de la estadística el aplicar la doctrina de los hechos humanos y sociales que resulten de sus investigaciones a la administración del Estado; constituye un procedimiento administrativo que obliga a organizar el respectivo servicio y en este servicio se traduce la compresión de un esfuerzo de la administración publica.

• CON LA SOCIOLOGIA • Porque la primera condición que se requiere para que una Ley o Reglamento o cualquier disposición administrativa sea eficiente, es el conocimiento de la sociedad que se administra.

• CON LA GEOGRAFIA • Precisamente al haberse declarado que las playas, los ríos, montañas, etc. Son bienes de dominio publico es que el Derecho Publico del que es parte el Derecho Administrativo hace evidente la interrelación de estas ramas sobre todo cuando se deben otorgar concesiones para el uso o explotación o el establecimiento de servicios públicos.

DERECHO ADMINISTRATIVO

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1. CONCEPTO

• Se considera como tales los axiomas o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas compilaciones; o sea las reglas del Derecho.

• La ciencia se sustenta de principios

2. PRINCIPIO DE INTERES PUBLICO

• Prima sobre el interés particular, porque el primer plano de los valores jurídicos es el bien común, es decir la solidaridad. Esto indica que las personas, los grupos, las categorías operan en la obra común, en solidaridad dentro de un carácter de expansión que permite fines concretos, «para la satisfacción de necesidades concretas»

3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

• La autoridad Administrativa está obligada a actuar regladamente no arbitrariamente. En cierta forma, si no lo es en todo, el principio de legalidad limita el poder administrativo.

• El principio de legalidad es el conjunto de leyes y de reglamentos a los cuales se somete la actividad administrativa.

4. OFICIALIDAD

• Supone la facultad de la autoridad para iniciar y mantener la dinámica de procedimientos, sin que sea necesario su activación por parte del interesado, pero esta acción debe aceptarse sin traba, no pretender detenerlo o desnaturalizarlo.

5. LA GRATUIDAD

• Aunque deberá pagarse la tasa que señala la Ley en ciertos casos, sin que deba constituirse en abuso

6. LA PUBLICIDAD

• Que se refiere a la información a las partes y a sus abogados o apoderados, debe ser amplia, general. Sobre todo cuando se trata de garantizar o de informar para fines de utilidad publica

7. TUITIVIDAD

• Como protección a la parte débil. Este se hace ostensible cuando se trata sobre todo en el régimen de pensiones de viudas, huérfanos, impedidos físicos, enfermos y ancianos a quienes hay que proteger especialmente.

8. DOBLE INSTANCIA

• Sirve para que el interesado goce de garantía a dos niveles y con dos decisiones

9. EL DE LAS DOS VIAS

• No hay asunto administrativo que no puede dejar de conocer y resolver sucesivamente y jurisdiccionalmente, salvo norma legal expresa en contrario

10. PRESUNCION DE LA VERACIDAD

• Consiste en suponer que las personas dicen la verdad, es decir el peruano resulta ser sujeto de crédito en su manifestación verbal como consecuencia de este principio.

• Hay que anotar que esta presunción admite prueba en contrario que puede dar lugar en su caso a acciones de carácter administrativo, civil y penal.

11. PRINCIPIO DE LA ELIMINACION DE EXIGENCIAS Y FORMALIDADES

• Consiste en desaparecer aquellos costos económicos que exceden a los beneficios que el proceso vaya a reportar al administrado o a la sociedad.

12. PRINCIPIO DE LA DESCONCENTRACION DE LOS PROCESOS DECISORIOS

• Con el propósito de desburocratizar el trámite y que exista una clara distinción entre los niveles de dirección y los de ejecución.

13. PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS EN EL CONTROL DE LA PRESTACION DE SERVICIOS

• Era conveniente que los administrados en forma individual o colectiva puedan remitir sus quejas o sugerencias en relación a las deficiencias o modificaciones de procedimientos o costumbres administrativas, así como el habitual ejercicio del principio de veracidad.

DERECHO ADMINISTRATIVO

EL ESTADO

1. DEFINICIÓN

• Es la sociedad jurídicamente organizada, entendiendo como sociedad a la agrupación de personas unidas por vínculos comunes, como la religión, raza, cultura, antepasado, territorio, etc, y que persiguen fines comunes.

• Cuerpo político de una nación. Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores.

• Segun Adolfo Posada, Estado sería: El Estado , es la sociedad jrídicamente organizada constituida en espacio propio, con fuerza para mantenerse en él, asistida por un poder supremo de imperio y de ordenación ejercido por el elemetno social, que en determinado momento historico, concreto, tenga la mayor fuerza politica.

2. ESTRUCTURA DEL ESTADO

• La estructura del Estado peruano es el orden en que están distribuidas sus partes constituyentes, denominados Poderes del Estado. Siguiendo la estructura clásica del Estado moderno, nuestra Constitución reconoce tres poderes: el Poder Legislativo, encargado de aprobar las leyes o normas que regiran el desenvolvimiento de la nación: el Poder Ejecutivo, encargado de ejecutar las leyes aprobadas por el Legislativo y las resoluciones del Poder Judicial y de proporcionar los servicios que la sociedad requiere y el Poder Judicial, encargado de administrar justicia, resolviendo los conflictos de derechos y determinando las violaciones del orden social.

• Integra asimismo la estructura del Estado, aunque la Constitución no lo denomine Poder, el Jurado Nacional de encargado de los procesos electorales para renovar los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

• La función de controlar la cosntitucionalidad o concordancia con la Constitución, de las leyes y otras normas, que en otros paises corresponde al Poder Judicial, en el Perú ha sido encomendado al Tribunal de Garantías Constitucionales que está integrado por representantes de los tres Poderes del Estado

• La función de aprobar las normas generales de cumplimiento obligatorio que regulan la vida en sociedad (leyes) determina la existencia del Poder Legislativo.

• La función de resolver los conflictos entre los integrantes de la sociedad que se sustentan en mutuo reclamo de derechos y de determinar las infracciones al orden social, da la razón al Poder Judicial.

• La función de ejecutar las decisiones de los Poderes Legislativo y Judicial y de administrar los servicios que el Poder proporciona a la colectividad son el sustento del Poder Ejecutivo.

• La función de auscultar la voluntad de los integrantes de la sociedad para que sea la mayoría la que determine la elección de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, origina el Poder Electoral

Por el contrario, cuando los tres Poderes o dos de ellos, se confunden, el Poder resultante es de tal fuerza que origina abusos y arbitrariedades virtualmente incontrolables. Por esta razón, se sostiene que la división de los Poderes del Estado es una garantía de buen gobierno.

a) EL PODER LEGISLATIVO

• El Congreso según el Art. 90º de la Constitución, está compuesto por cámara única.

• La primera atribución del Congreso consiste en dar leyes. Es la facultad más importante y la razón de ser del Poder Legislativo.

• La sociedad como convivencia humana, reposa en la Ley, entendida como la norma de cumplimiento general y obligatorio para todos los integrantes de la sociedad que regula las relaciones de los hombres entre sí.

• Solo el Congreso que aprueba las leyes tiene la capacidad de interpretarlas de modo general y válido. Interpretar una ley es explicarla o aclarar su sentido en caso de duda o confusión generalizada.

• Si la ley es tan importante para la sociedad y si solo el Congreso puede dar leyes sólo el mismo Congreso mediante otra ley puede modificar o cambiar en parte una ley anterior o derogarla, es decir anularla.

• La segunda atribución del Congreso es la de velar por el respeto a la Constitución y de las leyes y decidir lo necesario para castigar a quienes no la respeten.

• En forma especial corresponde al Congreso acusar y decidir si la Suprema Juzgará al Presidente de la República, a los Ministros, a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del tribunal de Garantías Constitucionales y otros funcionarios por infracción de la Constitución o delito de función.

• La tercera facultad del Congreso se refiere a la aprobación de presupuesto general de la República. Esta aprobación se explica porque el presupuesto regula los ingresos y los Gastos de Gobierno y posibilita la realización de su acción en beneficio de la sociedad. La Cuenta General a su vez, complementa al Presupuesto porque constituye una forma de como se ejecutó el Presupuesto aprobado.

• La cuarta facultad del Congreso radica en la autorización de empréstitos, conforme a la Constitución con el fin de controlar los préstamos de contrato del estado en el País y en el extranjero.

• La quinta facultad del Congreso se refiere a ejercer el derecho de amnistía se trata de declarar mediante una ley, el olvido o perdón de la pena de un hecho delictivo. También incluye el pago de una obligación de carácter tributario o impositivo.

• La sexta facultad es en aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder ejecutivo, la demarcación territorial permite organizar al país en base a su realidad histórica y socioeconómica.

• La sétima facultad del Congreso es la de ejercer las demás atribuciones que señale la constitución y las que son propias de la función legislativa.

b) PODER EJECUTIVO

• El art. 110º del la Constitución Política señala que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la nación. El debe reunir dos principios, ser el Jefe del Estado, que es la organización política de la sociedad y de personificar en sí mismo a la nación

• La facultad esencial del Poder ejecutivo esta dado en primer lugar cumplir y ejecutar las leyes que ordenan la vida social.

• El Presidente es el Jefe del Estado y le corresponde representarlo en el país y en el extranjero.

• Al Ejecutivo compete el orden interno y la seguridad externa del pais, por eso el Presidente vela por ambos. El presidente es el Jefe de Defensa Nacional, que garantiza la seguridad nacional y organiza, distribuye y dispone el empleo de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales; el Presidente de la República adopta las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y la soberanía en caso de agresión; en última instancia declara la guerra y firma la paz.

• En su calidad de primera autoridad del país, participa en el proceso de consulta a los miembros de la colectividad para decidir sobre su destino, convocando a elecciones para Presidente, Congresistas, Alcaldes, Regidores y otros funcionarios. Cumple y hace cumplir las Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones con respecto a los procesos electorales.

• Convoca al Congreso a Legislatura Extraordinaria cuando considera necesario su reunión fuera del tiempo de las sesiones ordinarias. Se dirige al Congreso mediante mensajes aprobados por el Consejo de Ministros. Una vez al año, expone la situación del país y propone medidas al Congreso, tiene iniciativa para proponer leyes y resoluciones. Puede observar las leyes aprobadas por el Congreso, en cuyo caso éste debe estudiar las observaciones del Presidente . Promulga, ejecuta y ordena el cumplimiento de las leyes y resoluciones legislativas. Da decretos legislativos con autorización del Congreso.

• Cumple y hace cumplir las resoluciones y sentencias del Poder Judicial y lo requiere para la pronta administración de justicia. Cumple y hace cumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional. Concede indultos (per4dón parcial del castigo por un hecho delictivo) y conmuta penas (cambiándolas por sanciones más benévolas) salvo cuando la ley lo prohíbe.

• Administra los fondos del estado para cumplir sus fines y negocia los emprésitos, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando lo requiere el interés nacional y dando cuenta al Congreso.

c) PODER JUDICIAL

• Corresponde al Poder Judicial la potestad de administrar justicia por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores, los juzgados civiles, penales y especiales, los juzgados de Paz Letrado y los juzgados de Paz.

• La Corte Suprema de Justicia tiene sede en la capital de la República y Jurisdicción en todo el territorio nacional. Formula sustenta y participa en la discusión del proyecto de presupuestos de ley que presente ante el Congreso. La Corte Suprema investiga la conducta funcional de los jueces en forma permanente y obligatoria y aplica las sanciones correspondientes.

• Las reclamaciones contra los actos o resoluciones de la administración pública podrán ser reconocidos por las Cortes Superiores y la Corte Suprema o por ésta únicamente, según establezca la ley.

• La Corte Suprema podrá fallar en última instancia, resolviendo los casos vistos por las Cortes Superiores o simplemente disponiendo su nulidad.

• Las Cortes Superiores, tendrán su sede en las capitales del distrito judicial que la ley señala. Las Cortes Superiores conoce en segunda instancia las causas civiles que la ley señala y actúan y sentencian los juicios orales en los procesos por delitos, entre otras facultades.

• Los juzgados civiles, penales y especiales y los juzgados de paz letrados se encuentran en los lugares que determina la ley. Los Juzgados de Paz están en todas las poblaciones que los requieran.

d) JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

• El Jurado Nacional de elecciones tiene a su cargo los procesos electorales mediante los cuales los ciudadanos eligen sus autoridades y ratifican o rectifican las políticas implementadas en el país. Corresponde al Jurado conocer todo lo relativo al ejercicio del derecho de elegir la validez o nulidad de las elecciones, la proclamación de los elegidos y la expedición de las credenciales que los acrediten como tales, los demás procedimientos para las elecciones y los demás que la ley señale.

• Según el art.179 de la Constitución política el jurado está constituido por cinco miembros.

• Para ser miembro del Jurado se requiere los mismos requisitos que para ser congresista contempladas en el Art. 90º y 91º.

e) LA OFICINA DE PROCESOS ELECTORALES

• El Jefe de la Oficina de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo de cuatro años renovables .

• Su función es organizar todos los procesos electorales de referendum y otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y diseño de la cédula de sufragio, la entrega de las actas y el material necesario para los escrutinios y la difusión de los resultados (art. 182)

• La O.N.P.E. está encargada de dictar las instrucciones y las disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.

DERECHO ADMINISTRATIVO

LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

1. GENERALIDADES

• Organización «es un conjunto de elementos personales, reales e ideales, es decir, una empresa donde no existe una finalidad lucrativa.»

• La administración , es decir, el conjunto de órganos estatales actuando en función administrativa, debe ser estudiada en todos sus aspectos, para lo cual hay que empezar analizando los principios fundamentales reguladores de las distintas administraciones.

2. ELEMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

• El territorio, la población, la economía nacional, las ideas políticas y sociales predominantes en un momento dado, etc, son todos los elementos a tomar en consideración y que, en una u otra forma, determinan la organización administrativa de cada país.

• La estructuración de la administración ha de hacerse atendiendo a los principios generales de organización administrativa comúnmente admitidos, pero adecuándolos en todo momento a la realidad concreta del país en que esos principios han de tener aplicación .

3. NOCION DE FUNCION PUBLICA: CONSIDERACIONES GENERALES

• La idea de «función» implica necesariamente actividad y cuando ésta es referida a los órganos del Estado. La Función Publica, desde el punto subsanal, esto es, en relación con el contenido de la función, es ejercido por órganos legislativos, administrativos y jurisdiccional, de acuerdo con la distribución que preceptúe el ordenamiento jurídico constitucional .

• Ese poder se exterioriza por medio de las funciones legislativas, administrativa y jurisdiccional.

• Se ha expresado que la función administrativa no constituye la actividad de un «poder» del Estado, sino una manifestación especial del poder estatal, función que en los ordenamientos constitucionales positivos es realizado principalmente por el Poder Ejecutivo, denominado también Poder Administrador.

• La Administración pública, desde el punto de vista formal, es un complejo de sujetos titulares de la potestad publica, por medio de los cuales se realiza la actividad administrativa, sujetos denominados personas jurídico públicas.

• Se indica que la función publica es el ejercicio por una persona de una actividad jurídica del Estado y por funcionario aquella persona que investida regularmente de una función, la ejerce dentro de la esfera de competencia que señalan las leyes.

a) ORGANOS INDIVIDUOS

• Es la facultad que se les confiere el ordenamiento jurídico a los titulares del oficio publico, es el instrumento por medio del cual el Estado o las personas jurídico – públicas manifiestan su voluntad.

b) ORGANO INSTITUCIÓN

• Esta dentro de la estructura del Estado o de las personas jurídicas, pro no tiene personalidad, no tiene tampoco derechos, poderes, obligaciones que no sean propios de la persona jurídica y no tiene objeto propio en si mismo; existe, únicamente para el estado o la persona jurídica.

• El ordenamiento jurídico constitucional y, en su consecuencia, el ordenamiento legislativo, estatuyen el círculo de competencia de los órganos-institución, vale decir, la esfera de sus respectivas funciones, funciones que son ejercidas por los órganos individuos.

• La función administrativa, actividad concreta mediante la cual se provee a la satisfacción de las necesidades colectivas función que debe ejercerse dentro del orden jurídico y de acuerdo con los fines de la ley, se traduce en actos de voluntad de los órganos – individuos titulares de los órganos – institución administrativos.

• Toda función publica se caracteriza por su competencia; esto es, por un círculo de atribuciones, que cada uno de los órganos – institución puede o debe legalmente ejercitar, por medio de los correspondientes órganos individuos.

• Toda Función Pública requiere para su existencia ser concretada en actos positivos que trasciendan la realidad jurídica.

• La Función Legislativa se manifiesta por la voluntad de los órganos – individuales (congresistas), titulares de los órganos – institución, la función administrativa se manifiesta por la voluntad de los órganos – individuos (Presidente de la Nación, Ministros, directores de Entes autárquicos) titulares de los órganos – institución (Presidencia, Ministerio, directorio), la función jurisdiccional se manifiesta por la voluntad de los órganos – individuos (jueces, vocales, etc.) titulares de los órganos – institución (Juzgados, tribunal, Corte Suprema)

4. CARACTERISTICAS DE LA FUNCIÓN PUBLICA

• La designación especial

• La continuidad: Para que alguien pueda reputar funcionario, es preciso que haya recibido una designación y que además haya tomado posesión del cargo, lo cual constituye la investidura de éste.

En cuanto a la continuidad, ella consiste en que la función no sea ocasional, sino permanente. Permanente como actividad del estado, aunque no lo sea en cuanto al funcionario. La sucesión de sujetos en el ejercicio de una función no afecta la continuidad.

5. ELEMENTOS DE LA FUNCIÓN PUBLICA

• Que haya servicio público

• Que exista un encargo o delegación

No puede haber función pública donde no haya servicio público que atender, ni tampoco se trata ordinariamente de aquella cuando no existe previamente encargo o delegación del Estado.

6. ORGANO

• Organo en sentido material- del Estado son los elementos de la parte del ordenamiento jurídico que integran la persona jurídica suprema de la comunidad y de las personas jurídicas de sus entes. Y órganos, en sentido formal, son los sujetos estatales o no, que de modo habitual o accidental ejercen una formación de crear o aplicar el, orden jurídico.

7. PERSONA JURIDICA ESTATAL

• La persona jurídica es una imputación conjunta de ciertos actos de conducta desplegados por ciertos individuos , a un centro ideal unificante, se puede decir, sin excesiva impropiedad, que el Estado como persona jurídica obra a través de esos individuos con algunos de los actos de éstos, determinados por el orden jurídico.

• El orden jurídico fija con ello una órbita de competencia para el órgano, mayormente si es un ente con personalidad propia.

8. LA PERSONALIDAD JURIDICA

• Persona Jurídica: Son las asociaciones o instituciones que tienen fines propios a cumplir. La personificación constituye un procedimiento técnico de imputación de derechos, cuyo fundamento radica en una cierta realidad social existente.

a) EL ESTADO

• Es la persona pública mayor, la misma que esta constituida por distintas instituciones estatales.

• El estado tiene una personalidad única aunque con capacidad para ser sujeto de derecho público o privado o con más justeza aún, que el Estado es una persona única, siempre pública, pero cuya actividad puede estar regulada por el derecho público o el derecho privado, según los casos.

9. ELEMENTOS DEL ORGANO

• a) Competencia: Toda persona jurídica tiene determinadas atribuciones y potestades, para ejercerlas.

Al estructurarse su organización interna, dichas atribuciones y potestades son distribuidas entre los distintos órganos. Ese conjunto de atribuciones y potestades asignadas a cada órgano, constituye su respectiva competencia.

• b) Forma: Los órganos pueden ser estructurados de distinta manera, respondiendo a razones y circunstancias diversas, naturaleza de la función que ejercen, principios de orden político.

• Encontramos órganos unipersonales y los pluripersonales o colegiados, según que se integren con una sola voluntad humana o con varias voluntades, actuando corporativamente.

• Existen también órganos que están constituidos por varios órganos. Esto permite distinguir los órganos simples y complejos.

• c) Voluntad Humana: Las voluntades humanas que encuadrándose en las formas establecidas, ponen en movimiento los conjuntos de atribuciones individualizadas de las personas jurídicas, constituyen el elemento que da vida y acción a los órganos. El ser humano titular del órgano, cuando actúa como tal expresa una voluntad que vale como una voluntad del órgano y, por lo tanto, los actos que realiza se imputan a la persona jurídica a la que pertenece aquél.

• Pero ese ser humano, aunque absorbido por el órgano cuando actúa como titular del mismo, no pierde su calidad de persona, de sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones . Lo que sucede es que su voluntad desempeña un doble papel: como expresión del querer de si mismo, en cuanto ser humano y por lo tanto persona, y como expresión del querer de la persona jurídica cuyo órgano integra.

DERECHO ADMINISTRATIVO

LA DESCENTRALIZACION Y REGIONALIZACION

1. CENTRALISMO, DESCONCENTRACION Y DESCENTRALIZACION

• La descentralización jurídicamente es entendida como la Acción de transferir a diversas corporaciones o personas parte de la autoridad antes ejercida por el Gobierno Supremo del Estado

• El centralismo es un régimen y un sistema donde el gobierno representativo de un estado, ejerce toda autoridad de este, así pues reúne en pocos entes la resolución de los problemas planteados o de cometidos del Estado.

• La gestión publica se efectúa por medio de subordinar a las instituciones regionales o locales a las instituciones jerárquicamente superiores, tal obediencia legal es lógicamente extremada en la mayoría de veces.

• En cuanto al término descentralización se tiene que este alude al traspaso de la autoridad desde la capital nacional, sea por desconcentración en las oficinas de ejecución local o por la atribución de facultades a las autoridades y demás órganos de carácter local.

2. ENTES DESCENTRALIZADOS

• INSTITUCIONALES: denominados organismos públicos descentralizados (OPD) y se subdividen en: Instituciones Públicas (IP) y en empresas estatales (EE)

• TERRITORIALES: Acá encontramos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

• Por medio de la interpretación podemos decir que las instituciones públicas tienen una gama de cometidos originados por la constitución o por la ley.

• Dentro del sector público encontramos lo siguiente:

– Empresas de Derecho Público

– Empresas estatales de Derecho Privado

– Empresas de economía mixta

– Empresas con accionariado del Estado

LAS EMPRESAS DE DERECHO

• Las empresas de derecho constituyen personas jurídicas e derecho público interno, regidas por su ley de creación y tienen siempre el carácter de instituciones de Derecho Público

LAS EMPREAS ESTATALES DE DERECHO PRIVADO

• Obviamente personas jurídicas de derecho privado son organizadas con un capital que pertenece íntegramente al estado, éstas sólo pueden adoptar la forma de sociedades anónimas.

LAS EMPREAS DE ECONOMIA MIXTA

• Son personas jurídicas de derecho Privado que sólo pueden adoptar la forma de sociedades anónimas en las cuales el estado participa asociado con terceros en los capitales y en la dirección de la sociedad. En ellas el Estado tiene una participación de acciones mayoritaria, que le garantiza el control absoluto en la toma de decisiones de toda índole o tiene una participación accionaria menor con un límite mínimo del 20% del capital social, pero goza de capacidad determinante conferida por los estatutos sociales.

EL ACCIONARIO DEL ESTADO

• Lo constituye la participación de éste en personas jurídicas de derecho privado en las cuales no se reúnen las características para ser tipificadas como empresas de economía mixta.