Derecho Al Nombre Civil
-
Upload
daniel-fernandez-perez-vargas -
Category
Documents
-
view
218 -
download
0
Transcript of Derecho Al Nombre Civil
-
7/31/2019 Derecho Al Nombre Civil
1/19
1
DERECHO AL NOMBRE
INTRODUCCIN:
El nombre, institucin jurdica que ser estudiada en el
presente trabajo monogrfico, es uno de los temas ms complejos en lo
que respecta al Derecho, debido a que su contenido abarca una gran
importancia, tanto dentro del mbito social como en el jurdico. Razn por
la cual le dedicamos cuatro captulos de contenido, para si, transmitir con
plenitud lo que queremos expresar a lo largo del desarrollo de
nuestra exposicin.
El primer captulo est dedicado esencialmente, a dilucidar los conceptos
generales del "Nombre"; en donde se revelar su concepto, sus
caractersticas, su funcin, se debatir su naturalezajurdica, y todo lo que
concierne esencialmente al nombre de la persona natural. Esto es as, por
que, siendo conscientes de la amplitud de nuestro tema, decimos centrar
nuestra tarea exclusivamente al nombre en cuanto deber y derecho de la
persona humana.
En el plan del segundo captulo, precisar de manera detallada
la evolucin histrica del nombre, partiendo en primer lugar por sus
orgenes, donde se aclara que es tan antiguo como el lenguaje mismo,
recorriendo por civilizaciones de gran importancia histrica como
son: Grecia, Germania, rabes, Hebreos, entre otras. Para despus explicar
el nombre, en tanto institucin jurdica, y su largo recorrido hasta llegar a la
poca contempornea. Aqu se explicar, el por qu el ordenamiento
jurdico no poda ser indiferente por la resaltante importancia deesta materia, motivo por el que fue recogido por las leyes de notables
pases como son: Holanda, Prusia, Espaa, Francia, Italia, Alemania y otros.
Posteriormente fue cogido por los cdigos brasileo, argentino y el
peruano, ste ltimo es al que estaremos profundamente dedicados.
http://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/desarrollo-del-lenguaje/desarrollo-del-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histogrecia/histogrecia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/hies/hies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/reperc/reperc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos4/reperc/reperc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/hies/hies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histogrecia/histogrecia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/desarrollo-del-lenguaje/desarrollo-del-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtml -
7/31/2019 Derecho Al Nombre Civil
2/19
2
En la composicin del tercer captulo, se har un detenido anlisis del ttulo
tercero de nuestro cdigo civil, que comprende catorce artculos que
regulan la institucin jurdica en estudio. En nuestra legislacin, el nombreera ignorado por el cdigo de 1852, de esta manera fue reconocida por
primera vez en el cdigo de 1936. Pero ste ltimo lo regulaba de una
manera simplista, en solo seis artculos que se encontraban dispersos en
distintos libros. Al comprender, los legisladores encargados de la reforma
del cdigo de 1936 la importancia del contenido del nombre, decidieron
dedicarle de manera sistemtica un ttulo.
Para concluir con el cuerpo de nuestra importante labor, en su captulo
cuarto nos ocuparemos del estudio de otras instituciones similares al
nombre, tales como el seudnimo y el sobrenombre, en el cual
determinaremos similitudes y diferencias.
Teniendo en claro la presente temtica, enunciaremos que el objeto de
nuestra labor es brindar al lector informacin veraz, actualizada y objetiva.
Si bien es cierto, existe abundante doctrina sobre sta materia, de la cual
solo seleccionamos la mejor con la finalidad de aplacar todas la dudas y
necesidades que se pudieran tener de esta institucin jurdica que es elnombre.
Habiendo realizado la introduccin de nuestro manuscrito, es un gusto para
nosotros invitarlos a revisar el contenido de esta obra, ya que en l se
centra lo esencial de nuestra labor.
CAPITULO I
I) CONCEPTOS GENERALES.
1.1) Definicin.
Dar un concepto de nombre aparentemente es una tarea fcil y sencilla,
mas por considerarlo as muchos son los autores que han incurrido en
graves errores en su intento por conceptuar a esta institucin jurdica.
http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIT -
7/31/2019 Derecho Al Nombre Civil
3/19
3
Como prueba de tan notable imprudencia, observamos en primer momento
el concepto que otorga Juan Espinoza Espinoza1 en su comentario sobre el
cdigo civil; donde define al nombre como "la designacin con la cual seindividualiza el sujeto de derecho".
Pero si tomramos el concepto de este autor el nombre debera recaer
incluso sobre el concebido, por ser ste sujeto de derecho, lo que es hasta
el momento absolutamente inadmisible. Nos preguntamos entonces qu es
lo que entiende el citado autor, por sujeto de derecho.
En cuanto a nuestra opinin y conocimiento, el concepto de sujeto de
derecho abarca tanto al concebido como lo que a personas se refiere. Por lotanto queda claro que no se debe confundir los conceptos de sujeto de
derecho y el de personas.
Por su parte, Pedro Flores Polo2, conceptualiza al nombre como "sinnimo
absoluto de apelativo", con lo cual reduce al nombre a un simple
calificativo. En nuestra opinin, este autor tiene una visin muy reducida de
lo que es el nombre, es decir, ignora que ste tiene una estructura
compleja, es un todo, y no una mera expresin calificativa.Observando otros conceptos, encontramos la del profesor y abogado
"Rodolfo Arvalo Acurcio"3, quien conceptualiza al nombre de manera
insuficiente e imprecisa al afirmar que "es el modo para identificar a la
persona". Al decir esto, el nombre corre el riesgo de ser confundido con
otros modos de identificacin tales como el seudnimo o el sobrenombre.
Es cierto que, estos son en manera alguna y de manera general, modos para
identificar a la persona, pero que al momento de conceptuar a cada uno de
ellos(al nombre, para este caso), resulta imprescindible fijar las
caractersticas propias de cada una de ellas, para no incurrir en anfibologa.
Todo lo mencionado hasta aqu, constituye un claro ejemplo de cmo no se
debe proceder al momento de dar un concepto de nombre.
http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml -
7/31/2019 Derecho Al Nombre Civil
4/19
4
Ahora, teniendo en cuenta lo anterior, plantearemos nuestro concepto de
nombre tomando como base aceptables definiciones como las que otorgan:
Adolfo Pliner4, Carlos Fernndez Sessarego5, Anbal Torres Vsquez6 y RalChaname Orbe7.
De acuerdo con lo anterior, concluimos que el nombre "es la expresin que
se emplea para designar a las personas con el objeto de identificarlas e
individualizarlas dentro de la sociedad". Este es un concepto que a nuestro
parecer se ajusta a la realidad y naturaleza de esta institucin jurdica. Sin
embargo, y sin restarle mrito al concepto planteado, aclaramos que
tampoco ste se encuentra libre de posibles crticas que se puedan
formular al momento de analizarlo.
1.2.) Naturaleza Jurdica del Nombre de la Persona Individual.
En la doctrina, encontramos diversas teoras que pretenden explicar la
naturaleza jurdica del nombre. Entre ellas podemos mencionar:
A) Tesis del Derecho de propiedad.
Esta teora, se sustenta principalmente en la antigua doctrina francesa.Sostiene que el nombre es objeto de un derecho de propiedad.
Esta tesis ha sido rechazada tajantemente por diversos autores, en razn de
que el derecho al nombre, no es transferible, ni prescriptible; sino, es un
derecho extra patrimonial que carece de valor econmico; excepto cuando
se trata del nombre comercial, ya que en este sentido "el nombre no es un
atributo sino un elemento constitutivo del establecimiento industrial o
comercial. Es un bien inmaterial sobre el cual el comerciante ejerce el
derecho de propiedad; y es parte del patrimonio del comerciante, por lo
tanto es cesible"8.
B) Tesis del atributo de la personalidad.
http://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtml -
7/31/2019 Derecho Al Nombre Civil
5/19
5
Esta tesis, como la gran parte de la doctrina, considera al nombre como un
atributo de la personalidad; es decir, lo contempla como el objeto de un
derecho subjetivo, ya que la persona tiene derecho a no ser confundida conlos dems. En sntesis, se puede decir que esta tesis considera al nombre
como un derecho subjetivo, extra patrimonial, privado; sin consideracin
alguna de las caractersticas de derecho pblico.
C) Tesis de la institucin de polica civil.
Entiende que el nombre se trata de una institucin de polica civil; es decir,
"la forma obligatoria de designar de las personas"9; con la finalidad de
identificarlas y as mantener el orden y la seguridad. Segn esta teora, elnombre es una forma obligatoria de designacin, por lo que
necesariamente tendra que provenir de una norma de carcter imperativo,
que es propia del derecho pblico.
D) Tesis eclctica.
Esta tesis, con la cual estamos de acuerdo, contempla al nombre en sus dos
aspectos; es decir, como un deber y un derecho. En el primer caso, porque
constituye un elemento fundamental de la personalidad, pues lo identificae individualiza de sus semejantes. Y por otro lado, se puede afirmar que
tambin tiene carcter de derecho pblico porque impone el deber de
llevar un nombre, esto se da porque el Estado busca mantener el orden
colectivo y, esto a su vez, es de inters general.
Es as, que finalmente, sostenemos la doble naturaleza jurdica del nombre.
Esto es as, porque la persona no puede prescindir de l, ste surge por una
necesidad y se convierte en un elemento integrante de la personalidad.Pero tambin resulta que, el derecho, al recoger dicha institucin, lo plasma
imperativamente a travs de una norma objetiva, la cual ser asimilada
necesariamente por los miembros de la sociedad.
1.3) Elementos del nombre.
http://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sipro/sipro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sipro/sipro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtml -
7/31/2019 Derecho Al Nombre Civil
6/19
6
El nombre, desde el punto de vista de su estructura, es un todo, un cuerpo
compuesto o unidad. As lo han entendido los estudiosos del derecho, que
el nombre esta constituido por dos elementos que son; el prenombre onombre de pila y los apellidos. Por eso cuando hablamos del nombre, ste
debe comprenderse en toda su estructura, por lo que no podemos utilizarlo
para designar solo a uno de sus elementos.
Para un mejor entendimiento, seguidamente explicaremos en que
consisten dichos elementos.
A) El Prenombre.
Es el elemento propio e individual dentro del nombre, ya que esta libre de
toda vinculacin preestablecida. "sirve para distinguir a la persona humana
dentro de la familia, es decir, entre los que llevan el mismo apellido"10.
Naturalmente, los que tienen la facultad de elegir el prenombre del recin
nacido, son los padres; en ausencia de estos, les corresponde a los tutores,
guardadores y en ultima instancia al funcionario del registro civil que
realice la inscripcin.
En la actualidad, en nuestra legislacin, no existe dispositivo alguno que
establezca lmites, tanto al nmero de prenombres como a sus
caractersticas (forma de designar). Este asunto ser abordo y expuesto mas
detenidamente, en paginas posteriores.
B. El Apellido.
Segn Perreau11, "es el calificativo comn a todos los miembros de
una familia. Sirve pues, para identificar no tanto al individuo mismo, sinoal grupo al cual pertenece".
De acuerdo con la doctrina, es el elemento ms importante dentro del
nombre.
http://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtml -
7/31/2019 Derecho Al Nombre Civil
7/19
7
En nuestra opinin, esto es as, primeramente porque el apellido preexiste
al prenombre, es decir, an cuando no se haya previsto un prenombre para
un futuro nacimiento, generalmente ya se conocen los apellidos; aexcepcin de algunas casos. Por otro lado, su importancia es tal, porque
perdura en el tiempo; es decir, se transmiten generalmente de generacin
en generacin.
Para concluir este punto, y delimitando funciones, decimos que el
prenombre cumple su funcin esencial dentro del grupo familiar, puesto
que identifica y distingue a cada uno de sus miembros. El apellido, por su
parte, tiene como funcin principal distinguir al grupo familiar dentro de la
sociedad. Y por eso, el nombre es de la persona para con la sociedad.
1.4) Caractersticas del nombre.
Los juristas han convenido en considerar como caractersticas del nombre, a
las siguientes:
A) Obligatorio.
Tiene esta caracterstica, puesto que nadie puede prescindir de un nombre,ste surge como una necesidad de la persona; es decir, que para su pleno
desenvolvimiento social, desarrollo personal y dems fines, est obligado a
tener un nombre.
Alberto Vsquez Ros12, sostiene que al carcter obligatorio del nombre,
presenta dos aspectos. Por un lado, tenemos la obligatoriedad de tener un
nombre, y por otro, la obligatoriedad de hacer uso de ese nombre que
tenemos, seguidamente agrega que, el primer aspecto representa en s las
caractersticas obligatorias del nombre, mientras que la segunda representa
los efectos que se derivan de la regulacin de su ejercicio.
En suma el nombre guarda un carcter obligatorio, ora por la necesidad de
la persona ora por la necesidad del derecho de seguir de cerca sus
relaciones y situaciones dentro de la sociedad.
http://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/adies/adies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/adies/adies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtml -
7/31/2019 Derecho Al Nombre Civil
8/19
8
B) Inmutabilidad.
Esta caracterstica, busca asegurar la regla general que consiste en " la
invariabilidad del nombre durante toda la vida de un sujeto". Pero en larealidad esto encuentra algunas excepciones, es decir, el nombre es
susceptible de modificacin alguna en aquellos casos que la ley lo autoriza.
Esta caracterstica es de suma importancia, por eso, Carbonell Lazo afirma
con gran acierto "que es el eje principal de la funcin individualizadora del
nombre en su aspecto de institucin de polica civil"13.
En conclusin, el carcter inmutable del nombre no debe comprenderse de
manera absoluta, sino, relativamente, por las acepciones antes
mencionadas.
Por ello, no podemos concebir una sociedad en la que el nombre sea
modificado por razones caprichosas o voluntarias, ya que esto generara el
desorden y la inseguridad. Pero tampoco podemos tolerar en una sociedad,
aquellos nombres extravagantes, ridculos y que no estn de acuerdo con el
sexo de la persona humana, puesto que ste va en contra de su dignidad y
obstaculiza su pleno desenvolvimiento social.
C) Indisponibilidad.
Esto significa que la persona no puede disponer de su nombre, como si
fuese un bien, ya que el nombre por ser un atributo de la personalidad
carece de valor pecuniario, por lo tanto no se puede negociar, transmitir o
donar el nombre (con excepcin del nombre comercial).
De no presentar el nombre esta caracterstica, se estara alejando de sufinalidad y funciones principales, que es la de identificar e individualizar a la
persona.
D) Imprescriptibilidad.
http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/inseguridad/inseguridad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/inseguridad/inseguridad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml -
7/31/2019 Derecho Al Nombre Civil
9/19
9
Esta caracterstica se refiere que el nombre no se adquiere ni se pierde por
prescripcin. Por eso lvaro Vsquez Ros, seala: "hay pues, un inters
social en que los nombres no se pierdan por el transcurso del tiempo, a finde que la funcin individualizadora no sufra perturbaciones o no se frustre
totalmente"14.
Queremos indicar, que adems de la trascendencia que tiene el nombre a
travs del tiempo; tambin trasciende y perdura en el espacio. Un claro
ejemplo de esto, es que, si un determinado sujeto, identificado como "A"
en un determinado espacio geogrfico (ciudad, pas, continente) y periodo
de tiempo, decide emigrar y residir en otro espacio geogrfico, durante otro
determinado periodo de tiempo; tendr que aportar su mismo nombre y no
otro.
E) Unidad e Indivisibilidad.
La caracterstica de unidad quiere decir que cada persona solo puede tener
un nombre. Esta caracterstica, est ntimamente conectada con el carcter
de indivisibilidad, que consiste que ese nico nombre debe ser utilizado
como tal "erga omnes"; es decir, con cualquiera, en cualquier espacio olugar.
Para concluir con este punto, queremos aclarar que el carcter de unidad
est referido a que el nombre es uno con respecto a una determinada
persona, y no, con respecto a la sociedad; ya que existen casos de
homonimia (ya sea absoluta o relativa)
Por otro lado el carcter de indivisibilidad, debe entenderse, no en el
sentido de descomposicin del nombre en sus elementos, sino, en que estedebe ser utilizado de manera indistinta.
Segn otras opiniones, consideran dentro de las caractersticas a otras,
tales como: Es Innato; puesto que se adquiere junto con el nacimiento.
Es Vitalicio; ya que dura tanto como la vida de la persona a quien identifica.
-
7/31/2019 Derecho Al Nombre Civil
10/19
10
Es Irrenunciable; porque el titular no puede renunciar a la denominacin
que legalmente le corresponde; excepto en los casos que mencionamos
anteriormente.1.5) Funciones de Nombre.
Las funciones del nombre inevitablemente se dan en la sociedad. Es
inadmisible pensar que ellas tienen sentido respecto a la persona misma,
aunque sus efectos recaigan sobre ella.
Las funciones que realiza el nombre son las siguientes:
A) Individualizadora. sta consiste, en otorgar seguridad a la personamisma, de que se le designe as y se le reconozca como tal; por lo que la
persona al ser consiente de su individualizacin, optar por desenvolverse
de manera natural estando segura de que ella, es ella misma y no se le
confunde con otra.
B) Identificadora. sta, parte de un proceso de investigacin generado por
un inters social, que busca verificar o comprobar si una persona es la
misma que se supone o se pretende encontrar. El efecto de esta funcin esreconocer fehacientemente, sin error alguno, a la persona objeto del
proceso investigativo.
La doctrina reconoce una tercera funcin, que si bien es de menor
importancia que las dos ya mencionadas, los efectos que produce son muy
notorios. Nos estamos refiriendo a la de "identificacin del sexo". El
elemento principal dentro de esta funcin, es el prenombre; es ste, el que
de antemano (sin conocer a la persona misma), va a generar una nocin
sobre el sexo de tal o cual persona; por lo que ayudar en gran medida para
evitar errores de identificacin (con excepcin de aquellos nombres que
susciten equvocos con respecto al sexo de las personas).
http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE -
7/31/2019 Derecho Al Nombre Civil
11/19
11
Finalmente, decimos que la naturaleza social del hombre, hace necesario
que este posea un nombre, el cual implicara sus funciones en busca del
orden y la seguridad jurdica.Generalidades del Nombre Comercial
Si bien no hay en esta parte del captulo referencias a sentencias judiciales,
es imprescindible su comprensin para poder luego analizar los apartados
siguientes.
Para empezar, se deja en claro que el nombre de las personas fsicas
constituye un atributo y no se puede ceder. En cambio, el nombre con el
que un comerciante acta, si bien puede coincidir con su propio nombre
civil, o solamente su apellido, no es un atributo sino un elemento
constitutivo del establecimiento industrial o comercial. Es un bien
inmaterial sobre el cual el comerciante ejerce el derecho de propiedad; y es
parte del patrimonio del comerciante, por lo tanto es cesible.
La siguiente es una transcripcin de la ley comercial N11867, que legisla
sobre la transmisin de Fondos de Comercio:
"1.- Declrense elementos constitutivos de un establecimiento comercial o
fondo de Comercio, a los efectos de su transmisin por cualquier ttulo: las
instalaciones, existencias en mercaderas, nombre y ensea comercial, la
clientela, el derecho al local, las patentes de invencin, las marcas de
fbrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honorficas y
todo los dems derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o
artstica."
Uso y Proteccin del Uso del Nombre Comercial
En este apartado figuran todos los fallos plenarios que analizaremos. Sin
embargo, aclararemos primero que a partir de aqu, el Manual del Derecho
http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/histarte/histarte.shtml#ORIGENhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/histarte/histarte.shtml#ORIGENhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml -
7/31/2019 Derecho Al Nombre Civil
12/19
12
Comercial hace referencia, repetidamente, a distintos artculos de la ley
N3975, ley de Marcas, habiendo sido la misma derogada por la ley
N22632, tambin referida a las marcas comerciales.La siguiente es una transcripcin del artculo 51 de dicha ley, en la que esto
queda establecido:
"L. 22362 - Marcas
Cap. V - Disposiciones transitorias y derogatorias
51.- Derganse las leyes nmeros 3975 y 17400, los artculos 2 3., 5 6 7 y 8
del decreto ley 12025/57, el decreto del de 1915 sobre escudos y banderasy los decretos nmeros 126065/38 21533/39 y 25812/45."
Comenzaremos ahora con la lectura y anlisis de fallos plenarios:
CNFed, El Derecho, tomo 41, pgina 168:
307. La designacin comercial constituye una propiedad, y da derecho a su
titular a oponerse a que otra sociedad opere en las mismas actividades con
nombre igual o semejante, pero limitando ese derecho al ramoefectivamente explotado y distinguido con ese nombre cualquiera sea la
amplitud de los objetivos sociales de ambas partes, pues es el uso el que
confiere derecho al nombre.
Ac queda perfectamente establecido que el nombre mercantil se adquiere
por el uso y no por ningn tipo de inscripcin o registro, a diferencia del
nombre de algunas sociedades, que debe establecerse en sus estatutos. El
Manual del Derecho Comercial hace referencia en este punto al artculo 47
de la ley 3975, al cual no nos remitiremos ya que, reiteramos, esta ley ha
sido derogada. Pero dejamos en claro, entonces, que, en principio, la ley
otorga proteccin al uso de determinado nombre, simplemente a
la persona que lo usa, sin necesidad de inscripcin.
http://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtml -
7/31/2019 Derecho Al Nombre Civil
13/19
13
Este asunto, regularizado de manera tan amplia, tiene, por supuesto,
enormes probabilidades de devenir en numerosos conflictos, que la
jurisprudencia, fuente formal de derecho, ha ido solucionando. Veremosahora ciertas caractersticas que debe tener el uso del nombre mercantil
para gozar de toda la proteccin de la ley.
CNFed, El Derecho, tomo 41, pgina 168:
306. No es el uso potencial del nombre comercial con respecto a
determinada actividad, aunque la misma resulte incluida dentro del objeto
social, sino el efectivo el que acuerda la propiedad a que alude el art. 42 de
la ley 3975.
Aqu, se trata de un punto mencionado tambin en la obra de Etcheverry: el
uso del nombre comercial debe ser efectivo y no simplemente potencial. Se
esclarece as que el o los posibles usos que bien podran drsele al nombre
son irrelevantes; por el contrario, es el uso real, el que de hecho se est
consumando, el que goza de la proteccin de la ley.
CNFed, El Derecho, tomo 41, pgina 168:
307. La designacin comercial constituye una propiedad, y da derecho a su
titular a oponerse a que otra sociedad opere en las mismas actividades con
nombre igual o semejante, pero limitando ese derecho al ramo
efectivamente explotado y distinguido con ese nombre cualquiera sea la
amplitud de los objetivos sociales de ambas partes, pues es el uso el que
confiere derecho al nombre.
CNFed, El Derecho, tomo 41, pgina 168:
308. El nombre comercial es amparado en lo que respecta a la actividad
efectivamente ejercida al margen de lo que est previsto en los estatutos
sociales.
http://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtml -
7/31/2019 Derecho Al Nombre Civil
14/19
14
En estos fallos, se hace hincapi en que la proteccin est limitada al ramo
o actividad en que se est utilizando el nombre. Volvemos al N 307, esta
vez concentrndonos en otra frase, para coincidir nuevamente con el"Manual...": el uso de un nombre en distintas actividades de comercio no
crea incompatibilidad. Esto est ntimamente relacionado con la funcin del
nombre comercial, establecida en El Derecho, tomo 12, pgina 694, N1:
"La funcin del nombre comercial consiste en su aptitud para individualizar
a un establecimiento, empresa o razn social, en su actividad econmica,
de manera que pueda distinguirse adecuadamente de cualquier otro que
explote similares actividades."
El N 308 complementa lo ya dicho aclarando que la actividad a la que nos
estamos refiriendo es la actividad efectivamente ejercida, la actividad de
hecho, independientemente de que sta coincida o no con lo establecido en
los estatutos sociales. Los siguientes son fallos aclaratorios, que detallan
algunos lmites entre una actividad determinada y otra: cundo se entiende
que dos actividades deben considerarse "dentro del mismo ramo" y cundo
no (CNFed, El Derecho, tomo 41, pginas 168 y 169):
310. El hecho de que la actividad de la actora se ejerza principalmente en la
compraventa de terrenos no impide que puede oponerse al empleo de un
nombre similar para la venta de propiedades urbanas (propiedad
horizontal, etc.) lo que constituye un simple matiz de una misma
explotacin mercantil.
314. Lo que interesa en materia de ramos comerciales, cuando se trata de
conflictos de nombres, es que las actividades explotadas por las partes se
desarrollan en un mismo ramo genrico, aunque no coincidan en los
aspectos parciales del mismo. As, actan en un mismo ramo, que es el
de seguros, una empresa asesora en esa materia y una aseguradora
propiamente dicha.
http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml -
7/31/2019 Derecho Al Nombre Civil
15/19
15
315. No coinciden las actividades de una "tienda, boutique, compraventa
de ropas, confecciones de tela en general" con las de un negocio de
compraventa de antigedades, siendo irrelevante como sustento dela accin de cese de uso de nombre comercial el de la posibilidad de una
explotacin futura por el segundo de los productos que hacen al giro del
primero.
Pasamos ahora a otra de las caractersticas del nombre comercial, para que
ste sea protegido:
CNFed, El Derecho, tomo 41, pgina 169:
313. Toda la jurisprudencia de nuestros tribunales que podemos calificar
de pacfica ha considerado que el uso de nombre comercial debe ser
pblico y ostensible, debe tratarse de un uso efectivo y lgicamente
utilizable a los fines de la explotacin de una rama mercantil o industrial. Y
esta circunstancia presenta marcada incidencia con respecto a la
prescripcin anual al que alude el artculo 44 de la ley de Marcas, pues
dicho lapso nicamente puede adquirir significacin si aquel uso del
nombre por un tercero tuvo las caractersticas precedentementedestacadas: pblico, ostensible y efectivo.
Es evidente que, dado que no existe ningn tipo de registro para el nombre
mercantil, ste debe manifestarse clara y abiertamente, pues de otra
manera, no hay forma de averiguar si el uso del mismo es real, y as, a la ley
le resultara imposible otorgarle la proteccin necesaria.
La siguiente es la ltima de las caractersticas mencionadas en el
"Manual...":
El Derecho, tomo 12, pgina 694:
2. La adquisicin por una empresa del derecho al nombre comercial como
consecuencia de su uso en un local determinado no autoriza a aqulla para
distinguir con el mismo nombre a otros locales situados en lugares
http://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtml -
7/31/2019 Derecho Al Nombre Civil
16/19
16
notoriamente alejados, si se prueba que el conocimiento pblico del
nombre ha trascendido los lmites de la zona en que originariamente se lo
us y que alcanz difusin con los caracteres del pblico, abierto yostensible en el lugar donde tambin se lo pretenda utilizar con las mismas
finalidades.
El derecho, tomo 25, pgina 743:
3. Si un negocio tiene importante impulso en la provincia donde comenz a
actuar con determinado nombre, no se puede privar a su dueo de
extenderlo a otros lugares del pas, instalando, si es necesario, sucursales,
que de ningn modo se justificara funcionen con distinta denominacincomercial.
Aqu slo se establece que la proteccin del uso de determinado nombre en
distintos lugares del pas puede variar, acorde a la importancia, impulso y
renombre que haya logrado en la zona donde comenz. Queda a criterio de
los jueces competentes evaluar con exactitud cada caso, para determinar la
proteccin del nombre a la que cada comerciante tiene derecho cuidando
de no llegar al caso del abuso, segn el Cdigo Civil en su artculo 1071, quetranscribimos a continuacin:
"Art. 1071.- El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de
una obligacin legal no puede constituir como ilcito ningn acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.
Se considerar tal al que contrare los fines que aqulla tuvo en mira al
reconocerlos o al que exceda los lmites impuestos por la buena fe, la
moral y las buenas costumbres."
Hasta aqu el anlisis de los fallos judiciales a los cuales se hace referencia
durante el tratamiento del tema "El Nombre Comercial" en el captulo III
del "Manual de Derecho Comercial". A partir de aqu, el anlisis ser menos
http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml -
7/31/2019 Derecho Al Nombre Civil
17/19
17
detallado, y tendr el nico objetivo de cerrar los conceptos y dejarlos ms
claros:
Tercera Parte
El Nombre Societario
Simplemente, haremos un breve resumen de lo explicado en el apartado
correspondiente:
La ley que tiene mayor importancia en cuanto el nombre de lassociedades es la Ley de sociedades 19550, que establece:
o Para las sociedades de inters y las en comandita por acciones,un sistema alternativo de eleccin entre denominacin y razn
social.
o Para las sociedades annimas y las de responsabilidad limitada,exclusivamente una denominacin, lo que no excluye la
posibilidad de usar nombres y apellidos de algunas personasfsicas.
Las sociedades de hecho se rigen por las normas del nombrecomercial para las personas de existencia visible. Para todos los
dems tipos de sociedades, el nombre no es un bien inmaterial
intransferible, sino un atributo de la persona jurdica; y acompaa a
la sociedad hasta su disolucin.
Cuarta Parte
Cese del Nombre Comercial
La cesacin del uso hace perder el derecho al nombre
http://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soc-anonimas/soc-anonimas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soc-anonimas/soc-anonimas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml -
7/31/2019 Derecho Al Nombre Civil
18/19
18
El tiempo para adquirirlo y para perderlo es cuestin de hecho, quela justicia fijar en cada caso.
Conclusin
Hemos seguido parte por parte, en detalle, cada una de las partes del
Manual del Derecho Comercial referidas al nombre mercantil, y hemos
analizado e interpretado una gran cantidad de fallos judiciales relativos al
mismo tema.
Creemos que la gran mayora de los objetivos han sido cumplidos, pues
todas nuestras lecturas han resultado exitosas en el sentido de que nos
esclarecieron muchos conceptos que no habamos pensado con cuidado
antes.
Sin embargo, cabe hacer una salvedad: como luego de todo trabajo de
investigacin, tambin nos han quedado dudas, lo cual no necesariamente
es sinnimo de fracaso sino de lo contrario.
No hemos tratado en particular los conflictos provenientes de la relacin
entre nombres civiles y nombres comerciales. Por un lado, en nuestrabibliografa base, el Manual de Derecho Comercial, slo se menciona un
caso de proteccin al seudnimo, tal como lo establece el Cdigo Civil,
tema que vimos el ao pasado. Por otro lado, las relaciones entre el
nombre civil y el comercial constituyen una cuestin que todava no nos ha
quedado completamente cerrada, y por eso es que decidimos no incluirla
en nuestro trabajo. Esperamos verla con mayor claridad y detalle en clase.
En resumen, creemos que el balance general del trabajo result positivo,
aunque nos hubiera gustado tener ms tiempo para lograr un
mejor desarrollo.
Por ltimo, se establece que no es obligatorio el uso del nombre comercial
en las personas de existencia visible, ya que es vlido negociar utilizando
simplemente el nombre civil.
http://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/nombrecomer/nombrecomer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/nombrecomer/nombrecomer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtml -
7/31/2019 Derecho Al Nombre Civil
19/19
19