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    DERECHO AL NOMBRE

    INTRODUCCIN:

    El nombre, institucin jurdica que ser estudiada en el

    presente trabajo monogrfico, es uno de los temas ms complejos en lo

    que respecta al Derecho, debido a que su contenido abarca una gran

    importancia, tanto dentro del mbito social como en el jurdico. Razn por

    la cual le dedicamos cuatro captulos de contenido, para si, transmitir con

    plenitud lo que queremos expresar a lo largo del desarrollo de

    nuestra exposicin.

    El primer captulo est dedicado esencialmente, a dilucidar los conceptos

    generales del "Nombre"; en donde se revelar su concepto, sus

    caractersticas, su funcin, se debatir su naturalezajurdica, y todo lo que

    concierne esencialmente al nombre de la persona natural. Esto es as, por

    que, siendo conscientes de la amplitud de nuestro tema, decimos centrar

    nuestra tarea exclusivamente al nombre en cuanto deber y derecho de la

    persona humana.

    En el plan del segundo captulo, precisar de manera detallada

    la evolucin histrica del nombre, partiendo en primer lugar por sus

    orgenes, donde se aclara que es tan antiguo como el lenguaje mismo,

    recorriendo por civilizaciones de gran importancia histrica como

    son: Grecia, Germania, rabes, Hebreos, entre otras. Para despus explicar

    el nombre, en tanto institucin jurdica, y su largo recorrido hasta llegar a la

    poca contempornea. Aqu se explicar, el por qu el ordenamiento

    jurdico no poda ser indiferente por la resaltante importancia deesta materia, motivo por el que fue recogido por las leyes de notables

    pases como son: Holanda, Prusia, Espaa, Francia, Italia, Alemania y otros.

    Posteriormente fue cogido por los cdigos brasileo, argentino y el

    peruano, ste ltimo es al que estaremos profundamente dedicados.

    http://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/desarrollo-del-lenguaje/desarrollo-del-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histogrecia/histogrecia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/hies/hies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/reperc/reperc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos4/reperc/reperc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/hies/hies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histogrecia/histogrecia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/desarrollo-del-lenguaje/desarrollo-del-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtml
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    En la composicin del tercer captulo, se har un detenido anlisis del ttulo

    tercero de nuestro cdigo civil, que comprende catorce artculos que

    regulan la institucin jurdica en estudio. En nuestra legislacin, el nombreera ignorado por el cdigo de 1852, de esta manera fue reconocida por

    primera vez en el cdigo de 1936. Pero ste ltimo lo regulaba de una

    manera simplista, en solo seis artculos que se encontraban dispersos en

    distintos libros. Al comprender, los legisladores encargados de la reforma

    del cdigo de 1936 la importancia del contenido del nombre, decidieron

    dedicarle de manera sistemtica un ttulo.

    Para concluir con el cuerpo de nuestra importante labor, en su captulo

    cuarto nos ocuparemos del estudio de otras instituciones similares al

    nombre, tales como el seudnimo y el sobrenombre, en el cual

    determinaremos similitudes y diferencias.

    Teniendo en claro la presente temtica, enunciaremos que el objeto de

    nuestra labor es brindar al lector informacin veraz, actualizada y objetiva.

    Si bien es cierto, existe abundante doctrina sobre sta materia, de la cual

    solo seleccionamos la mejor con la finalidad de aplacar todas la dudas y

    necesidades que se pudieran tener de esta institucin jurdica que es elnombre.

    Habiendo realizado la introduccin de nuestro manuscrito, es un gusto para

    nosotros invitarlos a revisar el contenido de esta obra, ya que en l se

    centra lo esencial de nuestra labor.

    CAPITULO I

    I) CONCEPTOS GENERALES.

    1.1) Definicin.

    Dar un concepto de nombre aparentemente es una tarea fcil y sencilla,

    mas por considerarlo as muchos son los autores que han incurrido en

    graves errores en su intento por conceptuar a esta institucin jurdica.

    http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIT
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    Como prueba de tan notable imprudencia, observamos en primer momento

    el concepto que otorga Juan Espinoza Espinoza1 en su comentario sobre el

    cdigo civil; donde define al nombre como "la designacin con la cual seindividualiza el sujeto de derecho".

    Pero si tomramos el concepto de este autor el nombre debera recaer

    incluso sobre el concebido, por ser ste sujeto de derecho, lo que es hasta

    el momento absolutamente inadmisible. Nos preguntamos entonces qu es

    lo que entiende el citado autor, por sujeto de derecho.

    En cuanto a nuestra opinin y conocimiento, el concepto de sujeto de

    derecho abarca tanto al concebido como lo que a personas se refiere. Por lotanto queda claro que no se debe confundir los conceptos de sujeto de

    derecho y el de personas.

    Por su parte, Pedro Flores Polo2, conceptualiza al nombre como "sinnimo

    absoluto de apelativo", con lo cual reduce al nombre a un simple

    calificativo. En nuestra opinin, este autor tiene una visin muy reducida de

    lo que es el nombre, es decir, ignora que ste tiene una estructura

    compleja, es un todo, y no una mera expresin calificativa.Observando otros conceptos, encontramos la del profesor y abogado

    "Rodolfo Arvalo Acurcio"3, quien conceptualiza al nombre de manera

    insuficiente e imprecisa al afirmar que "es el modo para identificar a la

    persona". Al decir esto, el nombre corre el riesgo de ser confundido con

    otros modos de identificacin tales como el seudnimo o el sobrenombre.

    Es cierto que, estos son en manera alguna y de manera general, modos para

    identificar a la persona, pero que al momento de conceptuar a cada uno de

    ellos(al nombre, para este caso), resulta imprescindible fijar las

    caractersticas propias de cada una de ellas, para no incurrir en anfibologa.

    Todo lo mencionado hasta aqu, constituye un claro ejemplo de cmo no se

    debe proceder al momento de dar un concepto de nombre.

    http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml
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    Ahora, teniendo en cuenta lo anterior, plantearemos nuestro concepto de

    nombre tomando como base aceptables definiciones como las que otorgan:

    Adolfo Pliner4, Carlos Fernndez Sessarego5, Anbal Torres Vsquez6 y RalChaname Orbe7.

    De acuerdo con lo anterior, concluimos que el nombre "es la expresin que

    se emplea para designar a las personas con el objeto de identificarlas e

    individualizarlas dentro de la sociedad". Este es un concepto que a nuestro

    parecer se ajusta a la realidad y naturaleza de esta institucin jurdica. Sin

    embargo, y sin restarle mrito al concepto planteado, aclaramos que

    tampoco ste se encuentra libre de posibles crticas que se puedan

    formular al momento de analizarlo.

    1.2.) Naturaleza Jurdica del Nombre de la Persona Individual.

    En la doctrina, encontramos diversas teoras que pretenden explicar la

    naturaleza jurdica del nombre. Entre ellas podemos mencionar:

    A) Tesis del Derecho de propiedad.

    Esta teora, se sustenta principalmente en la antigua doctrina francesa.Sostiene que el nombre es objeto de un derecho de propiedad.

    Esta tesis ha sido rechazada tajantemente por diversos autores, en razn de

    que el derecho al nombre, no es transferible, ni prescriptible; sino, es un

    derecho extra patrimonial que carece de valor econmico; excepto cuando

    se trata del nombre comercial, ya que en este sentido "el nombre no es un

    atributo sino un elemento constitutivo del establecimiento industrial o

    comercial. Es un bien inmaterial sobre el cual el comerciante ejerce el

    derecho de propiedad; y es parte del patrimonio del comerciante, por lo

    tanto es cesible"8.

    B) Tesis del atributo de la personalidad.

    http://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtml
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    Esta tesis, como la gran parte de la doctrina, considera al nombre como un

    atributo de la personalidad; es decir, lo contempla como el objeto de un

    derecho subjetivo, ya que la persona tiene derecho a no ser confundida conlos dems. En sntesis, se puede decir que esta tesis considera al nombre

    como un derecho subjetivo, extra patrimonial, privado; sin consideracin

    alguna de las caractersticas de derecho pblico.

    C) Tesis de la institucin de polica civil.

    Entiende que el nombre se trata de una institucin de polica civil; es decir,

    "la forma obligatoria de designar de las personas"9; con la finalidad de

    identificarlas y as mantener el orden y la seguridad. Segn esta teora, elnombre es una forma obligatoria de designacin, por lo que

    necesariamente tendra que provenir de una norma de carcter imperativo,

    que es propia del derecho pblico.

    D) Tesis eclctica.

    Esta tesis, con la cual estamos de acuerdo, contempla al nombre en sus dos

    aspectos; es decir, como un deber y un derecho. En el primer caso, porque

    constituye un elemento fundamental de la personalidad, pues lo identificae individualiza de sus semejantes. Y por otro lado, se puede afirmar que

    tambin tiene carcter de derecho pblico porque impone el deber de

    llevar un nombre, esto se da porque el Estado busca mantener el orden

    colectivo y, esto a su vez, es de inters general.

    Es as, que finalmente, sostenemos la doble naturaleza jurdica del nombre.

    Esto es as, porque la persona no puede prescindir de l, ste surge por una

    necesidad y se convierte en un elemento integrante de la personalidad.Pero tambin resulta que, el derecho, al recoger dicha institucin, lo plasma

    imperativamente a travs de una norma objetiva, la cual ser asimilada

    necesariamente por los miembros de la sociedad.

    1.3) Elementos del nombre.

    http://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sipro/sipro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sipro/sipro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtml
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    El nombre, desde el punto de vista de su estructura, es un todo, un cuerpo

    compuesto o unidad. As lo han entendido los estudiosos del derecho, que

    el nombre esta constituido por dos elementos que son; el prenombre onombre de pila y los apellidos. Por eso cuando hablamos del nombre, ste

    debe comprenderse en toda su estructura, por lo que no podemos utilizarlo

    para designar solo a uno de sus elementos.

    Para un mejor entendimiento, seguidamente explicaremos en que

    consisten dichos elementos.

    A) El Prenombre.

    Es el elemento propio e individual dentro del nombre, ya que esta libre de

    toda vinculacin preestablecida. "sirve para distinguir a la persona humana

    dentro de la familia, es decir, entre los que llevan el mismo apellido"10.

    Naturalmente, los que tienen la facultad de elegir el prenombre del recin

    nacido, son los padres; en ausencia de estos, les corresponde a los tutores,

    guardadores y en ultima instancia al funcionario del registro civil que

    realice la inscripcin.

    En la actualidad, en nuestra legislacin, no existe dispositivo alguno que

    establezca lmites, tanto al nmero de prenombres como a sus

    caractersticas (forma de designar). Este asunto ser abordo y expuesto mas

    detenidamente, en paginas posteriores.

    B. El Apellido.

    Segn Perreau11, "es el calificativo comn a todos los miembros de

    una familia. Sirve pues, para identificar no tanto al individuo mismo, sinoal grupo al cual pertenece".

    De acuerdo con la doctrina, es el elemento ms importante dentro del

    nombre.

    http://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtml
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    En nuestra opinin, esto es as, primeramente porque el apellido preexiste

    al prenombre, es decir, an cuando no se haya previsto un prenombre para

    un futuro nacimiento, generalmente ya se conocen los apellidos; aexcepcin de algunas casos. Por otro lado, su importancia es tal, porque

    perdura en el tiempo; es decir, se transmiten generalmente de generacin

    en generacin.

    Para concluir este punto, y delimitando funciones, decimos que el

    prenombre cumple su funcin esencial dentro del grupo familiar, puesto

    que identifica y distingue a cada uno de sus miembros. El apellido, por su

    parte, tiene como funcin principal distinguir al grupo familiar dentro de la

    sociedad. Y por eso, el nombre es de la persona para con la sociedad.

    1.4) Caractersticas del nombre.

    Los juristas han convenido en considerar como caractersticas del nombre, a

    las siguientes:

    A) Obligatorio.

    Tiene esta caracterstica, puesto que nadie puede prescindir de un nombre,ste surge como una necesidad de la persona; es decir, que para su pleno

    desenvolvimiento social, desarrollo personal y dems fines, est obligado a

    tener un nombre.

    Alberto Vsquez Ros12, sostiene que al carcter obligatorio del nombre,

    presenta dos aspectos. Por un lado, tenemos la obligatoriedad de tener un

    nombre, y por otro, la obligatoriedad de hacer uso de ese nombre que

    tenemos, seguidamente agrega que, el primer aspecto representa en s las

    caractersticas obligatorias del nombre, mientras que la segunda representa

    los efectos que se derivan de la regulacin de su ejercicio.

    En suma el nombre guarda un carcter obligatorio, ora por la necesidad de

    la persona ora por la necesidad del derecho de seguir de cerca sus

    relaciones y situaciones dentro de la sociedad.

    http://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/adies/adies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/adies/adies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtml
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    B) Inmutabilidad.

    Esta caracterstica, busca asegurar la regla general que consiste en " la

    invariabilidad del nombre durante toda la vida de un sujeto". Pero en larealidad esto encuentra algunas excepciones, es decir, el nombre es

    susceptible de modificacin alguna en aquellos casos que la ley lo autoriza.

    Esta caracterstica es de suma importancia, por eso, Carbonell Lazo afirma

    con gran acierto "que es el eje principal de la funcin individualizadora del

    nombre en su aspecto de institucin de polica civil"13.

    En conclusin, el carcter inmutable del nombre no debe comprenderse de

    manera absoluta, sino, relativamente, por las acepciones antes

    mencionadas.

    Por ello, no podemos concebir una sociedad en la que el nombre sea

    modificado por razones caprichosas o voluntarias, ya que esto generara el

    desorden y la inseguridad. Pero tampoco podemos tolerar en una sociedad,

    aquellos nombres extravagantes, ridculos y que no estn de acuerdo con el

    sexo de la persona humana, puesto que ste va en contra de su dignidad y

    obstaculiza su pleno desenvolvimiento social.

    C) Indisponibilidad.

    Esto significa que la persona no puede disponer de su nombre, como si

    fuese un bien, ya que el nombre por ser un atributo de la personalidad

    carece de valor pecuniario, por lo tanto no se puede negociar, transmitir o

    donar el nombre (con excepcin del nombre comercial).

    De no presentar el nombre esta caracterstica, se estara alejando de sufinalidad y funciones principales, que es la de identificar e individualizar a la

    persona.

    D) Imprescriptibilidad.

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/inseguridad/inseguridad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/inseguridad/inseguridad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
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    Esta caracterstica se refiere que el nombre no se adquiere ni se pierde por

    prescripcin. Por eso lvaro Vsquez Ros, seala: "hay pues, un inters

    social en que los nombres no se pierdan por el transcurso del tiempo, a finde que la funcin individualizadora no sufra perturbaciones o no se frustre

    totalmente"14.

    Queremos indicar, que adems de la trascendencia que tiene el nombre a

    travs del tiempo; tambin trasciende y perdura en el espacio. Un claro

    ejemplo de esto, es que, si un determinado sujeto, identificado como "A"

    en un determinado espacio geogrfico (ciudad, pas, continente) y periodo

    de tiempo, decide emigrar y residir en otro espacio geogrfico, durante otro

    determinado periodo de tiempo; tendr que aportar su mismo nombre y no

    otro.

    E) Unidad e Indivisibilidad.

    La caracterstica de unidad quiere decir que cada persona solo puede tener

    un nombre. Esta caracterstica, est ntimamente conectada con el carcter

    de indivisibilidad, que consiste que ese nico nombre debe ser utilizado

    como tal "erga omnes"; es decir, con cualquiera, en cualquier espacio olugar.

    Para concluir con este punto, queremos aclarar que el carcter de unidad

    est referido a que el nombre es uno con respecto a una determinada

    persona, y no, con respecto a la sociedad; ya que existen casos de

    homonimia (ya sea absoluta o relativa)

    Por otro lado el carcter de indivisibilidad, debe entenderse, no en el

    sentido de descomposicin del nombre en sus elementos, sino, en que estedebe ser utilizado de manera indistinta.

    Segn otras opiniones, consideran dentro de las caractersticas a otras,

    tales como: Es Innato; puesto que se adquiere junto con el nacimiento.

    Es Vitalicio; ya que dura tanto como la vida de la persona a quien identifica.

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    Es Irrenunciable; porque el titular no puede renunciar a la denominacin

    que legalmente le corresponde; excepto en los casos que mencionamos

    anteriormente.1.5) Funciones de Nombre.

    Las funciones del nombre inevitablemente se dan en la sociedad. Es

    inadmisible pensar que ellas tienen sentido respecto a la persona misma,

    aunque sus efectos recaigan sobre ella.

    Las funciones que realiza el nombre son las siguientes:

    A) Individualizadora. sta consiste, en otorgar seguridad a la personamisma, de que se le designe as y se le reconozca como tal; por lo que la

    persona al ser consiente de su individualizacin, optar por desenvolverse

    de manera natural estando segura de que ella, es ella misma y no se le

    confunde con otra.

    B) Identificadora. sta, parte de un proceso de investigacin generado por

    un inters social, que busca verificar o comprobar si una persona es la

    misma que se supone o se pretende encontrar. El efecto de esta funcin esreconocer fehacientemente, sin error alguno, a la persona objeto del

    proceso investigativo.

    La doctrina reconoce una tercera funcin, que si bien es de menor

    importancia que las dos ya mencionadas, los efectos que produce son muy

    notorios. Nos estamos refiriendo a la de "identificacin del sexo". El

    elemento principal dentro de esta funcin, es el prenombre; es ste, el que

    de antemano (sin conocer a la persona misma), va a generar una nocin

    sobre el sexo de tal o cual persona; por lo que ayudar en gran medida para

    evitar errores de identificacin (con excepcin de aquellos nombres que

    susciten equvocos con respecto al sexo de las personas).

    http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE
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    Finalmente, decimos que la naturaleza social del hombre, hace necesario

    que este posea un nombre, el cual implicara sus funciones en busca del

    orden y la seguridad jurdica.Generalidades del Nombre Comercial

    Si bien no hay en esta parte del captulo referencias a sentencias judiciales,

    es imprescindible su comprensin para poder luego analizar los apartados

    siguientes.

    Para empezar, se deja en claro que el nombre de las personas fsicas

    constituye un atributo y no se puede ceder. En cambio, el nombre con el

    que un comerciante acta, si bien puede coincidir con su propio nombre

    civil, o solamente su apellido, no es un atributo sino un elemento

    constitutivo del establecimiento industrial o comercial. Es un bien

    inmaterial sobre el cual el comerciante ejerce el derecho de propiedad; y es

    parte del patrimonio del comerciante, por lo tanto es cesible.

    La siguiente es una transcripcin de la ley comercial N11867, que legisla

    sobre la transmisin de Fondos de Comercio:

    "1.- Declrense elementos constitutivos de un establecimiento comercial o

    fondo de Comercio, a los efectos de su transmisin por cualquier ttulo: las

    instalaciones, existencias en mercaderas, nombre y ensea comercial, la

    clientela, el derecho al local, las patentes de invencin, las marcas de

    fbrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honorficas y

    todo los dems derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o

    artstica."

    Uso y Proteccin del Uso del Nombre Comercial

    En este apartado figuran todos los fallos plenarios que analizaremos. Sin

    embargo, aclararemos primero que a partir de aqu, el Manual del Derecho

    http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/histarte/histarte.shtml#ORIGENhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/histarte/histarte.shtml#ORIGENhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml
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    Comercial hace referencia, repetidamente, a distintos artculos de la ley

    N3975, ley de Marcas, habiendo sido la misma derogada por la ley

    N22632, tambin referida a las marcas comerciales.La siguiente es una transcripcin del artculo 51 de dicha ley, en la que esto

    queda establecido:

    "L. 22362 - Marcas

    Cap. V - Disposiciones transitorias y derogatorias

    51.- Derganse las leyes nmeros 3975 y 17400, los artculos 2 3., 5 6 7 y 8

    del decreto ley 12025/57, el decreto del de 1915 sobre escudos y banderasy los decretos nmeros 126065/38 21533/39 y 25812/45."

    Comenzaremos ahora con la lectura y anlisis de fallos plenarios:

    CNFed, El Derecho, tomo 41, pgina 168:

    307. La designacin comercial constituye una propiedad, y da derecho a su

    titular a oponerse a que otra sociedad opere en las mismas actividades con

    nombre igual o semejante, pero limitando ese derecho al ramoefectivamente explotado y distinguido con ese nombre cualquiera sea la

    amplitud de los objetivos sociales de ambas partes, pues es el uso el que

    confiere derecho al nombre.

    Ac queda perfectamente establecido que el nombre mercantil se adquiere

    por el uso y no por ningn tipo de inscripcin o registro, a diferencia del

    nombre de algunas sociedades, que debe establecerse en sus estatutos. El

    Manual del Derecho Comercial hace referencia en este punto al artculo 47

    de la ley 3975, al cual no nos remitiremos ya que, reiteramos, esta ley ha

    sido derogada. Pero dejamos en claro, entonces, que, en principio, la ley

    otorga proteccin al uso de determinado nombre, simplemente a

    la persona que lo usa, sin necesidad de inscripcin.

    http://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtml
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    Este asunto, regularizado de manera tan amplia, tiene, por supuesto,

    enormes probabilidades de devenir en numerosos conflictos, que la

    jurisprudencia, fuente formal de derecho, ha ido solucionando. Veremosahora ciertas caractersticas que debe tener el uso del nombre mercantil

    para gozar de toda la proteccin de la ley.

    CNFed, El Derecho, tomo 41, pgina 168:

    306. No es el uso potencial del nombre comercial con respecto a

    determinada actividad, aunque la misma resulte incluida dentro del objeto

    social, sino el efectivo el que acuerda la propiedad a que alude el art. 42 de

    la ley 3975.

    Aqu, se trata de un punto mencionado tambin en la obra de Etcheverry: el

    uso del nombre comercial debe ser efectivo y no simplemente potencial. Se

    esclarece as que el o los posibles usos que bien podran drsele al nombre

    son irrelevantes; por el contrario, es el uso real, el que de hecho se est

    consumando, el que goza de la proteccin de la ley.

    CNFed, El Derecho, tomo 41, pgina 168:

    307. La designacin comercial constituye una propiedad, y da derecho a su

    titular a oponerse a que otra sociedad opere en las mismas actividades con

    nombre igual o semejante, pero limitando ese derecho al ramo

    efectivamente explotado y distinguido con ese nombre cualquiera sea la

    amplitud de los objetivos sociales de ambas partes, pues es el uso el que

    confiere derecho al nombre.

    CNFed, El Derecho, tomo 41, pgina 168:

    308. El nombre comercial es amparado en lo que respecta a la actividad

    efectivamente ejercida al margen de lo que est previsto en los estatutos

    sociales.

    http://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtml
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    En estos fallos, se hace hincapi en que la proteccin est limitada al ramo

    o actividad en que se est utilizando el nombre. Volvemos al N 307, esta

    vez concentrndonos en otra frase, para coincidir nuevamente con el"Manual...": el uso de un nombre en distintas actividades de comercio no

    crea incompatibilidad. Esto est ntimamente relacionado con la funcin del

    nombre comercial, establecida en El Derecho, tomo 12, pgina 694, N1:

    "La funcin del nombre comercial consiste en su aptitud para individualizar

    a un establecimiento, empresa o razn social, en su actividad econmica,

    de manera que pueda distinguirse adecuadamente de cualquier otro que

    explote similares actividades."

    El N 308 complementa lo ya dicho aclarando que la actividad a la que nos

    estamos refiriendo es la actividad efectivamente ejercida, la actividad de

    hecho, independientemente de que sta coincida o no con lo establecido en

    los estatutos sociales. Los siguientes son fallos aclaratorios, que detallan

    algunos lmites entre una actividad determinada y otra: cundo se entiende

    que dos actividades deben considerarse "dentro del mismo ramo" y cundo

    no (CNFed, El Derecho, tomo 41, pginas 168 y 169):

    310. El hecho de que la actividad de la actora se ejerza principalmente en la

    compraventa de terrenos no impide que puede oponerse al empleo de un

    nombre similar para la venta de propiedades urbanas (propiedad

    horizontal, etc.) lo que constituye un simple matiz de una misma

    explotacin mercantil.

    314. Lo que interesa en materia de ramos comerciales, cuando se trata de

    conflictos de nombres, es que las actividades explotadas por las partes se

    desarrollan en un mismo ramo genrico, aunque no coincidan en los

    aspectos parciales del mismo. As, actan en un mismo ramo, que es el

    de seguros, una empresa asesora en esa materia y una aseguradora

    propiamente dicha.

    http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml
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    315. No coinciden las actividades de una "tienda, boutique, compraventa

    de ropas, confecciones de tela en general" con las de un negocio de

    compraventa de antigedades, siendo irrelevante como sustento dela accin de cese de uso de nombre comercial el de la posibilidad de una

    explotacin futura por el segundo de los productos que hacen al giro del

    primero.

    Pasamos ahora a otra de las caractersticas del nombre comercial, para que

    ste sea protegido:

    CNFed, El Derecho, tomo 41, pgina 169:

    313. Toda la jurisprudencia de nuestros tribunales que podemos calificar

    de pacfica ha considerado que el uso de nombre comercial debe ser

    pblico y ostensible, debe tratarse de un uso efectivo y lgicamente

    utilizable a los fines de la explotacin de una rama mercantil o industrial. Y

    esta circunstancia presenta marcada incidencia con respecto a la

    prescripcin anual al que alude el artculo 44 de la ley de Marcas, pues

    dicho lapso nicamente puede adquirir significacin si aquel uso del

    nombre por un tercero tuvo las caractersticas precedentementedestacadas: pblico, ostensible y efectivo.

    Es evidente que, dado que no existe ningn tipo de registro para el nombre

    mercantil, ste debe manifestarse clara y abiertamente, pues de otra

    manera, no hay forma de averiguar si el uso del mismo es real, y as, a la ley

    le resultara imposible otorgarle la proteccin necesaria.

    La siguiente es la ltima de las caractersticas mencionadas en el

    "Manual...":

    El Derecho, tomo 12, pgina 694:

    2. La adquisicin por una empresa del derecho al nombre comercial como

    consecuencia de su uso en un local determinado no autoriza a aqulla para

    distinguir con el mismo nombre a otros locales situados en lugares

    http://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtml
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    notoriamente alejados, si se prueba que el conocimiento pblico del

    nombre ha trascendido los lmites de la zona en que originariamente se lo

    us y que alcanz difusin con los caracteres del pblico, abierto yostensible en el lugar donde tambin se lo pretenda utilizar con las mismas

    finalidades.

    El derecho, tomo 25, pgina 743:

    3. Si un negocio tiene importante impulso en la provincia donde comenz a

    actuar con determinado nombre, no se puede privar a su dueo de

    extenderlo a otros lugares del pas, instalando, si es necesario, sucursales,

    que de ningn modo se justificara funcionen con distinta denominacincomercial.

    Aqu slo se establece que la proteccin del uso de determinado nombre en

    distintos lugares del pas puede variar, acorde a la importancia, impulso y

    renombre que haya logrado en la zona donde comenz. Queda a criterio de

    los jueces competentes evaluar con exactitud cada caso, para determinar la

    proteccin del nombre a la que cada comerciante tiene derecho cuidando

    de no llegar al caso del abuso, segn el Cdigo Civil en su artculo 1071, quetranscribimos a continuacin:

    "Art. 1071.- El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de

    una obligacin legal no puede constituir como ilcito ningn acto.

    La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.

    Se considerar tal al que contrare los fines que aqulla tuvo en mira al

    reconocerlos o al que exceda los lmites impuestos por la buena fe, la

    moral y las buenas costumbres."

    Hasta aqu el anlisis de los fallos judiciales a los cuales se hace referencia

    durante el tratamiento del tema "El Nombre Comercial" en el captulo III

    del "Manual de Derecho Comercial". A partir de aqu, el anlisis ser menos

    http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml
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    detallado, y tendr el nico objetivo de cerrar los conceptos y dejarlos ms

    claros:

    Tercera Parte

    El Nombre Societario

    Simplemente, haremos un breve resumen de lo explicado en el apartado

    correspondiente:

    La ley que tiene mayor importancia en cuanto el nombre de lassociedades es la Ley de sociedades 19550, que establece:

    o Para las sociedades de inters y las en comandita por acciones,un sistema alternativo de eleccin entre denominacin y razn

    social.

    o Para las sociedades annimas y las de responsabilidad limitada,exclusivamente una denominacin, lo que no excluye la

    posibilidad de usar nombres y apellidos de algunas personasfsicas.

    Las sociedades de hecho se rigen por las normas del nombrecomercial para las personas de existencia visible. Para todos los

    dems tipos de sociedades, el nombre no es un bien inmaterial

    intransferible, sino un atributo de la persona jurdica; y acompaa a

    la sociedad hasta su disolucin.

    Cuarta Parte

    Cese del Nombre Comercial

    La cesacin del uso hace perder el derecho al nombre

    http://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soc-anonimas/soc-anonimas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soc-anonimas/soc-anonimas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml
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    El tiempo para adquirirlo y para perderlo es cuestin de hecho, quela justicia fijar en cada caso.

    Conclusin

    Hemos seguido parte por parte, en detalle, cada una de las partes del

    Manual del Derecho Comercial referidas al nombre mercantil, y hemos

    analizado e interpretado una gran cantidad de fallos judiciales relativos al

    mismo tema.

    Creemos que la gran mayora de los objetivos han sido cumplidos, pues

    todas nuestras lecturas han resultado exitosas en el sentido de que nos

    esclarecieron muchos conceptos que no habamos pensado con cuidado

    antes.

    Sin embargo, cabe hacer una salvedad: como luego de todo trabajo de

    investigacin, tambin nos han quedado dudas, lo cual no necesariamente

    es sinnimo de fracaso sino de lo contrario.

    No hemos tratado en particular los conflictos provenientes de la relacin

    entre nombres civiles y nombres comerciales. Por un lado, en nuestrabibliografa base, el Manual de Derecho Comercial, slo se menciona un

    caso de proteccin al seudnimo, tal como lo establece el Cdigo Civil,

    tema que vimos el ao pasado. Por otro lado, las relaciones entre el

    nombre civil y el comercial constituyen una cuestin que todava no nos ha

    quedado completamente cerrada, y por eso es que decidimos no incluirla

    en nuestro trabajo. Esperamos verla con mayor claridad y detalle en clase.

    En resumen, creemos que el balance general del trabajo result positivo,

    aunque nos hubiera gustado tener ms tiempo para lograr un

    mejor desarrollo.

    Por ltimo, se establece que no es obligatorio el uso del nombre comercial

    en las personas de existencia visible, ya que es vlido negociar utilizando

    simplemente el nombre civil.

    http://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/nombrecomer/nombrecomer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/nombrecomer/nombrecomer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtml
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