Derecho Ambiental

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HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL

El Derecho Ambiental como una rama del Derecho

es de reciente creación, sin embargo, desde

tiempos inmemoriales el hombre ha creado ciertas

Normas ambientales por lo menos de 1,900 años

antes de Cristo

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En China se tienen indicios que desde hace siglos se establecieron parques para la exhibición de animales; igualmente los bosques sirvieron de protección y resguardo a los venerables señores y dignatarios

En la India hay claros ejemplos de áreas naturales especialmente reservadas para la total protección de aves y otros animales. También se delimitaron las llamadas “Abbayaranya”, lugares destinados para que los animales pudieran vivir libremente sin ser molestados

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Las leyes de protección de bosques de Babilonia de 1900. a.C.

Akhenaten, rey de Egipto, quién separó tierras

como reservas naturales en 1370 a.C.

El primer tratado sobre vida silvestre es el

Tratado sobre la regulación de pesca de salmón

en la cuenca del río Rin, suscrito por Alemania,

Luxemburgo, Holanda y Suiza en 1886.

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En América Precolombina se tienen antecedentes según cuenta el Inca Garcilaso, protegían aplicando penas severas y hasta la muerte, los reductos insulares de las aves guaneras que se recuestan en las playas del pacífico peruano.

Cervantes de Salazar relató que Moctezuma cultivaba árboles en la cima del Cerro Chapultepec, porque en la base se encontraba su residencia y gustaba ver la maravillosa vegetación.

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Antecedentes en Centro América

Los antecedentes del Derecho Ambiental en Centroamérica datan de la época colonial, en donde las normas que prevalecían eran dictadas por la Corona española, sin embargo no existían normas de carácter ambiental propiamente dichas , solamente disposiciones que más que proteger el ambiente, en sí evitaban conflictos entre particulares.

Las primeras leyes de carácter forestal se emitieron entre

los años de 1905 a 1940

En el año 1923 la isla de Barro Colorado en Panamá se

convirtió en la primera reserva biológica declarada en

Centroamérica

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En 1928, la administración colonial Británica

declaró a Half-Moon Key reserva de la Corona

En Honduras se declaró al Bosque San Jacinto

como reserva, en el año 1952

En Guatemala, fue hasta el año de 1955 que se

declararon las primeras áreas protegidas,

mientras que en Nicaragua fue hasta el año 1958

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ANTECEDENTES EN GUATEMALA

Bartolomé de las Casas (1474-1566) mencionaba

en sus escritos castigaban con la muerte a

aquellos que mataban al pájaro con las ricas

plumas (el quetzal)

El 14 de agosto de 1835 se emitió un Decreto

presidencial que prohibía al Estado la pesca con

sustancias venenosas

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Los primeros indicios de emisión legislativa

guatemalteca referente a la conservación del ambiente

se remontan al año 1870, con la creación de los

astilleros municipales

En el año 1892 se creó el parque denominado La

Aurora, actualmente el zoológico nacional

A mediados del siglo XX se crearon los primeros

parques nacionales y algunas leyes específicas como la

Ley de Pesca o la Ley de Hidrocarburos

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Derecho Ambiental y Derecho Ecológico

La palabra ecología no es tan amplia y sólo incluye

a los pobladores de la tierra (plantas animales,

microorganismos y género humano).

Se considera que el término Derecho Ambiental es

el más adecuado, debido a que es más amplio,

incluyendo todos los aspectos físicos, culturales,

económicos, sociales, sociológicos y

antropológicos que rodean a los seres vivos.

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CONCEPTO

El Derecho Ambiental no es más que

una recopilación de normas dispersas

en las otras ramas del Derecho y

que llegaron a conformar lo que ahora

denominamos Derecho Ambiental

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DEFINICIÓN

Mariana Valls (tratadista argentina)

“El Derecho Ambiental tiene como objeto

condicionar la conducta humana respecto

al disfrute, preservación y mejoramiento del

ambiente, induciendo acciones y

abstenciones a favor del bien común”.

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Martín Mateo (español)

“El Derecho Ambiental se ha

considerado como aquella rama del

derecho que incide sobre conductas

individuales y colectivas para

prevenir y remediar las perturbaciones

que alteran su equilibrio”.

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EL BIEN JURIDICO TUTELADO

El bien jurídico que protege

el Derecho Ambiental es el AMBIENTE

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Cuando hablamos de ambiente sano nos

referimos a la calidad de los

sistemas biótico (flora y fauna) y

abióticos (sistemas atmosféricos, hídrico, lítico,

edáfico y los elementos audiovisuales)

además del aspecto cultural, sociológico y

antropológico.

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NATURALEZA JURÍDICA

La naturaleza jurídica del Derecho

Ambiental va más allá que sólo establecer

si es de carácter público o privado.

contiene diversos aportes de otras ramas

del Derecho como el Derecho Civil, el

Derecho Penal o el Derecho Administrativo

entre otras.

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Se dice que es público porque la

responsabilidad recae sobre el Estado.

Se dice que es privado porque

involucra directamente a los

particulares en el cuidado del

medio ambiente.

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Podemos concluir que el Derecho

Ambiental es de carácter social debido a

que el fin último es la protección del

ambiente para el bienestar común y tanto el

Estado como los particulares intervienen

directamente en su cuidado

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FUENTES DEL

DERECHO AMBIENTAL

a) Fuentes Formales

b) Fuentes Materiales

c) Fuentes Reales

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FUENTES FORMALES

- La Constitución Política de la República es la principal fuente del Derecho Ambiental

- Como fuentes directas podemos citar a la Ley de protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, La Ley Foresta o la Ley de Áreas protegidas.

- Como fuentes indirectas podemos citar al Derecho Civil, Penal, Laboral o Procesal.

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FUENTES MATERIALES

- Cuando se habla de las fuentes

materiales del Derecho Ambiental nos

referimos a la influencia e información que

le han suministrado otras disciplinas como

el derecho Penal o el Derecho Agrario.

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FUENTES REALES

- Son todos los factores y elementos que

determinan el contenido de las normas

como el medio ambiente y todos los

sistemas que los componen como los

sistemas atmosféricos, hídrico, lítico,

edáfico, biótico, elementos audiovisuales y

recursos naturales y culturales.

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CARACTERES

El Derecho Ambiental se particulariza

por una serie de características

que lo definen y lo diferencias con

otras ciencias

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Para la Doctora Jaquenod Zsogon

• Preventivo

• Sistemico

• De indole Multidisciplinario

• De dimensiones espaciales indeterminadas

• De sustrato técnico metajurídico

• transnacional

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PRINCIPIOS RECTORES DEL

DERECHO AMBIENTAL

Se entiende por principios

los criterios fundamentales que

informa el origen y

desenvolvimiento de una

determinada legislación

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a) Precaución;

b) Prevención;

c) El nivel de acción más adecuado;

d) Tratamiento de causas y síntomas

Los principios rectores del Derecho Ambiental son

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RELACIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO:

No es posible concebir al Derecho

Ambiental como un todo aislado, éste se

ha ido complementando con otras ramas

del Derecho que comprenden normas que

protegen el ambiente

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Uno de los objetivos principales del Derecho Constitucional es incluir los derechos fundamentales del ser humano, y el disfrutar de un ambiente sano es parte de esos derechos.

Todas aquellas normas de carácter ambiental encuentran respaldo doctrinario dentro del Derecho Constitucional y por ende dentro de las Constituciones de los distintos países.

DERECHO CONSTITUCIONAL

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En la Revolución Francesa, de 1789,

ya se habla del derecho a un

ambiente sano, incluyéndolo como

parte de los derechos fundamentales

del ser humano

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Constituciones Pioneras en el Tema Ambiental

La Constitución de la ex Checoslovaquia

(1960)

Suiza (1960)

Grecia (1975)

Portugal (1976)

Guatemala dio un gran paso al incluir por

primera vez dentro de la Constitución Política

de la República de 1985, varios artículos

específicos que protegen el ambiente

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ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA

DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

ARTICULO 60. Patrimonio cultural.

ARTICULO 64. Patrimonio Natural.

ARTICULO 97. Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico

ARTICULO 126. Reforestación.

ARTICULO 127. Régimen de aguas.

ARTICULO 128. Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos.

ARTICULO 125. Explotación de recursos naturales no

Renovables.

ARTICULO 122. Reservas territoriales del Estado.

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DERECHO CIVIL

La propiedad, el uso y aprovechamiento de

las aguas, la responsabilidad civil y las

relaciones entre particulares son temas que

se relacionan con la protección del ambiente

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DERECHO PENAL

En materia ambiental existe una serie de acciones

que afectan directamente al ambiente y que son

tipificadas como delitos.

Los delitos tipificados que afectan directamente al

ambiente pueden ser tan variados como la

contaminación de suelos, de agua, la depredación,

la caza furtiva, entre otros.

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Ejemplos

El capítulo I, titulo X del Código Penal de

Guatemala (Decreto No. 17-73 y sus

modificaciones)

El capítulo II de la Ley Forestal (Decreto

Legislativo No. 101-96)

El capítulo I del título V de la Ley de Áreas

Protegidas, Decreto Legislativo 4-89

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DERECHO ADMINISTRATIVO

En materia ambiental, el Derecho

Administrativo ha jugado un papel muy

importante, debido a que a través de esta

rama del Derecho se ha creado una serie de

instituciones, además de

establecer procedimientos administrativos

para la conservación del ambiente

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Algunas instituciones administrativas ambientales

a) El CONAP

b) El INAB

c) El MARN

d) La Autoridad para el Manejo Sustentable de la

Cuenca y del Lago de Amatitlán (AMSA)

e) La Autoridad para el Manejo Sustentable del

Lago

de Atitlán y su entorno (AMSCLAE)

f) La Autoridad para el Manejo Sustentable de la

Cuenca del Lago de Izabal, el Río Dulce y su

Cuenca (AMASURLI)

g) La Autoridad protectora de la subcuenca y cauce

del río Pensativo

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DERECHO INTERNACIONAL

Toda vez que el Derecho Ambiental no puede

estar sujeto a fronteras, se acuerda una serie de

normas y principios, mediante tratados y

convenios de carácter internacional, para la

conservación del ambiente.

Guatemala ha suscrito hasta la fecha un total de

59 convenios internacionales en materia

ambiental

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DERECHO PROCESAL

Existen procedimientos judiciales

regulados en el Código Procesal Penal

o el Código Procesal Civil que hacen

posible la ejecución o cumplimiento del

Derecho Sustantivo

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El Código Procesal Penal (Decreto Legislativo No.

51-92 y sus reformas) establece los procedimientos

para castigar los delitos tipificados en los distintos

cuerpos legales, entre ellos las leyes ambientales.

Para hacer efectivos los procedimientos penales se

han creado los Tribunales de Narcoactividad y

Delitos Contra el Ambiente, y el Ministerio Público

cuenta con una Fiscalía Ambiental en la Ciudad de

Guatemala y otra en el departamento de Petén.

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El Código Procesal Civil (Decreto 107

y sus reformas) establece los

procedimientos sobre los derechos

reales a través del juicio ordinario y

sobre interdictos a través del juicio

sumario.

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